Referencia del Consejo de Ministros

20.6.1997

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PROYECTOS DE LEYES

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. ANTONIO MORENO BARBERÁ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División de Sanidad del Cuerpo Militar de Sanidad D. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DÍEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ANTONIO ARREGUI ASTA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. EMILIO ABAD RIPOLL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ BENITO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ IGNACIO GÓMEZ VILAPLANA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FRUTOS HEREDERO IBÁÑEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. EMILIO MARTÍN GALLEGO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL IGNACIO OLIVER BUHIGAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ LUIS RUBIO BARBERÁ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ RIVAS OCTAVIO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JESÚS CASTAÑO BAEZA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. IGNACIO DE MEDRANO RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. LUIS ORAA RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. EMILIO ERADES PINA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. TOMÁS FORMENTÍN CAPILLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. LUIS ABAD VICENTE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ MANUEL CALVAR CANDA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. RAFAEL LORENZO MONTERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. ALFONSO MOSQUERA ARECES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ MANUEL SAN ROMÁN TREVIÑO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. ÁNGEL TAJUELO PARDO DE ANDRADE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JOSÉ ANTONIO ALCINA DEL CUVILLO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. VICENTE BISBAL AMENGUAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ-ESPARZA VALIENTE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General Subinspector de Máquinas de la Armada D. MIGUEL RODRÍGUEZ COUCE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. RICARDO RUBIO VILLAMAYOR.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. JESÚS FUENTES DÍAZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. EDUARDO ESTEBAN URETA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar D. VICENTE LANZ MUNIAÍN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL BORRA GUTIÉRREZ DE TOVAR.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ RICO GUAYTA.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JOHN BRADEMAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FERNANDO LÁZARO CARRETER.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FERNANDO MORÁN LÓPEZ.

REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. SALVADOR VELAYOS HERMIDA.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se declara en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a D. Miguel Ángel Montañés Pardo.

REAL DECRETO por el que se acuerda el reingreso al servicio activo en la Carrera Fiscal a D. Juan Cesáreo Ortiz Úrculo.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial.

INTERIOR

REAL DECRETO por el que se completan la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de electricista de edificios.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de máquinas y equipos industriales.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de frigorista.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de equipos y sistemas de comunicaciones.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador de cámara.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de editor-montador de imagen.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico de sonido.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico de audiovisuales.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de fotógrafo.

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales.

MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Europeo para la televisión transfronteriza.

ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Cartas constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa por el que se modifica el Acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre ambos países de 25 de marzo de 1988 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la ratificación de la enmienda al artículo 15 del Acuerdo de explotación relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT) y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la ratificación de las enmiendas a los artículos 6(h,i), 14(a), 15(a,b) y 22(d) del Acuerdo operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se autoriza la formalización de tres convenios de colaboración plurianual con los Ayuntamientos de Rivas Vaciamadrid, Tres Cantos y Villanueva de la Cañada, de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la construcción de centros docentes.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se autoriza a D. Rodolfo Martín Villa, Presidente de ENDESA, para participar en el Consejo de Administración de Unidad Eléctrica, S.A. (UNESA), sin que perciba por ello cantidad alguna.

INFORMES

ECONOMÍA Y HACIENDA

INFORME sobre la situación económica.

Economía y Hacienda

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

La trayectoria de la economía española durante los meses transcurridos del año se caracteriza por el mayor impulso adquirido por la actividad productiva, el fuerte ritmo de creación de empleo y la caída de la inflación a niveles mínimos históricos.

España aúna un crecimiento vigoroso con una clara reducción de los desequilibrios básicos, lo que la instala en el modelo de estabilidad económica. En suma, en un nuevo modelo de crecimiento que se caracteriza por el aumento real de la actividad productiva superior al crecimiento de los precios, y por la intensificación del proceso de creación de empleo.

Este nuevo patrón de crecimiento de la economía española es el resultado de una nueva política presupuestaria, de la liberalización y desregulación de los mercados de productos y factores que se está desarrollando, y de una integración cada vez mayor con países de tradicional equilibrio macroeconómico.

Ello permite anticipar un ciclo económico expansivo para el cual el Programa de Convergencia recientemente aprobado por este Gobierno, y ratificado en el Parlamento y en la Unión Europea, proyecta un crecimiento medio entre 1997 y el año 2000 del 3,2 por 100 con una evolución muy positiva de la creación de empleo.

Sin embargo, estas favorables perspectivas derivadas de una política económica que persigue una constante mejora de la competitividad de nuestra economía podrían ensombrecerse si el comportamiento de los agentes económicos no es coherente y solidario con la nueva evolución de las principales variables económicas.

Crecimiento de costes laborales

En este sentido, de los datos hasta ahora disponibles puede deducirse que el crecimiento de los costes laborales no evoluciona en línea con la caída de la inflación. Hasta el mes de mayo, los convenios colectivos registrados han arrojado un incremento salarial medio del 3,2 por 100 (siendo, y esto es lo preocupante, los incrementos salariales de los nuevos convenios negociados en 1997 más altos que los derivados de convenios plurianuales negociados con anterioridad), mientras que la encuesta de salarios que elabora el Instituto Nacional de Estadística, y hecha pública el pasado lunes, arroja un crecimiento anual del 4,2 por 100 para la ganancia media por trabajador en el sector privado no agrario.

Ello supone:

- Una falta de adaptación de los convenios colectivos a la evolución de la inflación (1,5 puntos de crecimiento en mayo de 1997 sobre mayo de 1996). Debe recordarse a este respecto que, ante las favorables perspectivas del comportamiento de los precios, el Gobierno ha revisado a la baja el objetivo de inflación para 1997 desde el 2,6 por 100 hasta el actual 2,2 por 100.

  • Los incrementos salariales muy por encima de la inflación prevista suponen un freno a la creación de empleo. Es un hecho que el futuro de la creación de empleo es la competitividad de las empresas que, en el marco de estabilidad cambiaria en el que ya estamos, sólo puede conseguirse mediante la contención de los costes de producción. De hecho, las políticas del Gobierno han permitido una ganancia de competitividad a través de reducciones en los tipos de interés, reducciones en costes tan importantes como la energía, las comunicaciones y los impuestos.
  • Se trata, a partir de ahora, de no perder estas ganancias de competitividad con aumentos de costes de producción que son incompatibles con la continuidad de la recuperación económica y, por tanto, del empleo.
  • Este aumento de los costes empresariales dificulta no sólo su competitividad futura, sino también sus posibilidades actuales de nuevas inversiones, que son, en definitiva, las generadoras de nuevos puestos de trabajo. Incrementos salariales excesivos suponen, por tanto, un comportamiento insolidario, al dificultar la creación de nuevos puestos de trabajo.
  • Esta insolidaridad se produce también en un momento en el que los trabajadores del sector público han tenido crecimientos salariales nulos para, precisamente, reforzar el proceso de consolidación fiscal y permitir este comportamiento actual de la inflación y tipos de interés que tanto está beneficiando a nuestra economía y, por lo tanto, a los ciudadanos.
  • Otro elemento a destacar es que estos crecimientos salariales, tal y como se ha visto, ponen en peligro el proceso actual de aumento del bienestar, vía estabilidad de precios, dificultando por tanto caídas adicionales en los tipos de interés que tanto están beneficiando a empresas (vía reducción de costas financieros), ciudadanos (hipotecas) y sector público (vía reducción de gasto presupuestario).

Control de los principales desequilibrios

Es necesario insistir en que la situación actual de control de los principales desequilibrios y, entre ellos, la estabilidad de precios es fundamental para hacer compatible el crecimiento económico sostenido en el tiempo y generador de empleo, con el incremento de las rentas disponibles de ciudadanos y empresarios, bases muy sólidas para afrontar con éxito un futuro totalmente integrado en la Unión Europea.

En este contexto, todos debemos contribuir a la consolidación de las expectativas de recuperación económica. El Gobierno insiste en que continuará con esta política de consolidación fiscal y desregulación de la economía (cuyos resultados en términos de costes financieros, costes fiscales, costes de la energía, costes de las telecomunicaciones son evidentes), que propicia ganancias de competitividad y espera que esas mejoras se traduzcan, como de hecho se está produciendo ya, en nuevas inversiones para afrontar el futuro con más éxito, por cuanto son la fuente de creación de empleo.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

* Contempla sanciones que, en algún caso, pueden llegar a 50 millones de pesetas y la incautación del buque.

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se establece el régimen de control de los recursos pesqueros. Dada la importancia de la pesca en el conjunto de la economía nacional, con esta Ley se pretende una explotación racional de los recursos pesqueros que permita su conservación y regeneración para lograr una estabilidad relativa de los mismos.

El Proyecto parte de la distinción entre infracciones en materia de pesca marítima, competencia exclusiva del Estado, e infracciones relativas a la ordenación del sector pesquero (aspectos como el almacenamiento, transporte o distribución), que son competencia de las Comunidades Autónomas. En uno y otro capítulo se clasifican las sanciones en leves, graves y muy graves. La escala general de sanciones va desde el apercibimiento a la incautación del buque, aunque la sanción principal a imponer es la multa, que se gradúa proporcionalmente a la gravedad de la infracción cometida.

PESCA MARÍTIMA

Según el Proyecto de Ley, en materia de pesca marítima las causas de infracción leve pueden ser, entre otras, las siguientes: la alteración de datos en la licencia, sin comunicación previa; el ejercicio de la pesca y con luces que dificulten la visibilidad, y anotaciones incorrectas en el Diario de Pesca y en la declaración de desembarque.

Faltas graves

En el caso de falta grave, en lo relativo a la actividad, el motivo de infracción puede venir dado por el ejercicio de la pesca sin autorización o la alteración de los datos y condiciones de ésta; el incumplimiento de las normas en materia de modalidades de pesca; el ejercicio de la pesca en caladeros o períodos no permitidos; inobservancia de las normas relativas al tiempo máximo de calamento de los artes; manipular o no llevar instalados los dispositivos de control vía satélite; no tener a bordo el Diario o las autorizaciones de pesca; no comunicar a las autoridades los desembarques fuera del territorio de la Unión Europea; entorpecer las labores de inspección, etcétera.

Con respecto a las especies, serán graves, entre otras infracciones, cualquier actividad que ponga en peligro la gestión y conservación de las mismas; la repoblación marina sin autorización; la tenencia, antes de su primera venta, de especies sin las autorizaciones necesarias, que hubieran agotado los Totales Admisibles de Captura o que tengan talla inferior a la reglamentaria.

En lo relativo a los aparejos, se considera grave incumplir su modo de empleo, el cambio de la modalidad de pesca sin autorización y la utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de las artes.

Faltas muy graves

Pueden ser causa de infracción muy grave el ejercicio de actividades pesqueras sin estar incluido en el Censo de Flota Pesquera Operativa; las actividades que alteren zonas de especial interés pesquero; la obtención de autorizaciones con información falsa; el ejercicio de la pesca sin permiso en aguas españolas por parte de buques no comunitarios; la violación de Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales; la tenencia o utilización para la pesca de explosivos, armas y sustancias tóxicas; y, finalmente, la obstrucción grave a las autoridades de vigilancia.

Las cuantías de las multas van de 10.000 a 50.000 pesetas en las infracciones leves; de 50.001 a 10.000.000 pesetas en las graves, y de 10.000.001 a 50.000.000 pesetas en las muy graves. Dependiendo del tipo de infracción grave, las multas pueden ir acompañadas de la inhabilitación o retirada de la autorización por un período no superior a cinco años, la incautación de artes o el decomiso de productos. En las muy graves, también se puede sancionar, en algunos casos, con la imposibilidad de obtención de préstamos o ayudas públicas durante un máximo de cinco años y la incautación del buque.

ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

El Proyecto de Ley considera falta grave, en materia de ordenación del sector pesquero, el retraso en las obligaciones de información a las Administraciones Públicas y cargar productos de la pesca fuera de los lugares fijados al efecto.

Infracciones graves

Son infracciones graves, entre otras, la construcción de buques sin autorización; la comercialización y transporte de especies pesqueras sin permiso; el almacenamiento, transporte, transformación o comercialización de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentada; la falta de colaboración y obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio; el aumento de potencia máxima autorizada de motores; el cambio de base del buque sin el correspondiente permiso; el ejercicio de actividades profesionales sin la titulación correspondiente, así como la venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados.

Infracciones muy graves

Básicamente, se consideran infracciones muy graves la obtención de subvenciones, autorizaciones o préstamos con datos incorrectos o falsos, así como impedir el ejercicio de las autoridades de inspección.

Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, según los casos, con el decomiso de los productos o bienes obtenidos legalmente, la suspensión de las autorizaciones por un período no superior a cinco años o la inhabilitación para el ejercicio de actividades. Las sanciones por infracciones muy graves, además de las anteriores, pueden ir acompañadas de la imposibilidad de obtención de ayudas públicas.

Trabajo y Asuntos Sociales

31.865 MILLONES PARA FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

  • Otros diez mil millones facilitarán la incorporación de trabajadores agrarios del mercado de trabajo.
  • El Programa de Fomento de Empleo Agrario está dirigido a Andalucía, Extremadura y a las Zonas Rurales Deprimidas.

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se destinan al Programa de Fomento de Empleo Agrario créditos para inversiones de las administraciones públicas en Andalucía y Extremadura y en las Zonas Rurales Deprimidas.

La cantidad que el Gobierno prevé destinar para la contratación de trabajadores desempleados es de 31.865,7 millones de pesetas, de los cuales 20.967,8 millones son para Andalucía, 7.897,9 para Extremadura y 3.000 para las Zonas Rurales Deprimidas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia, Murcia y Canarias.

Otros diez mil millones para incorporaciones al mercado de trabajo

Además de estas inversiones en planes para la contratación, como novedad, respecto al antiguo sistema del Plan de Empleo Rural (PER), el INEM también aportará 9.827 millones de pesetas para acciones encaminadas a facilitar la incorporación de los trabajadores agrarios al mercado de trabajo. Concretamente, para casas de Oficios hay una dotación de 5.545 millones de pesetas, para Formación Profesional Ocupacional, 3.282, y para los Servicios Integrados para el Empleo (SIPES), 1.000 millones de pesetas.

Todas estas inversiones van dirigidas al fomento de la economía productiva, como proyecto generador de empleo estable en el ámbito rural. Para ello, es preciso integrar todas las inversiones, públicas y privadas, por un mejor desarrollo de la zona, y para el fomento de la ocupación estable.

El Real Decreto recoge y desarrolla los recursos destinados a políticas activas contenidos en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA), firmado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las centrales sindicales Comisiones Obreras (Fecampo CCOO) y Unión General de Trabajadores (FTT-UGT) en el mes de noviembre de 1996, en el contexto del Diálogo Social del Gobierno con los interlocutores sociales.

Consejos comarcales

El ámbito territorial de aplicación previsto será el de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo (INEM), de reciente regulación, dándose en el propio Real Decreto una nueva configuración a dichos Consejos Comarcales, que contarán con la participación institucional de las administraciones públicas y de los interlocutores sociales.

Con el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros se unifica el conjunto de normas existentes, sobre todo lo que se refiere a los órganos de participación institucional, como las comisiones regionales de seguimiento, comisiones provinciales y los Consejos Comarcales, todos ellos con importantes competencias en la selección y control de los proyectos.

Asuntos Exteriores

CONVENIO EUROPEO PARA LA TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Europeo para la Televisión Transfronteriza.

El Convenio se elaboró como consecuencia de los trabajos desarrollados en el Consejo de Europa, entre los años 1986 y 1989. Su finalidad esencial es facilitar la transmisión o retransmisión de programas de televisión entre todos los Estados firmantes del Convenio.

El artículo 9 del Convenio obliga a los Estados firmantes a adoptar las medidas jurídicas necesarias para evitar que el derecho de los ciudadanos a la información sea limitado o menoscabado por el ejercicio de derechos exclusivos de transmisión o retransmisión de acontecimientos de gran interés para el público. Se trata de evitar que una parte importante de la audiencia privada de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos por televisión.

Esta previsión constituye un claro precedente de decisiones adoptadas recientemente por las Comunidades Europeas y, en especial, de las siguientes:

  • La Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 1996, sobre retransmisión de acontecimientos deportivos, que considera esencial el derecho de acceso de todos los espectadores a los acontecimientos deportivos de primer orden.
  • La reforma, prácticamente concluida, de la Directiva 89/552/CEE, conocida como Directiva "Televisión sin Fronteras", que introducirá normas destinadas a preservar el libre acceso del público a acontecimientos de gran importancia para la sociedad.

Condiciones de la programación

Al igual que la Directiva, el Convenio establece el principio de libertad de emisión y recepción en el territorio de los Estados firmantes, para regular, a continuación, las condiciones a que ha de ajustarse la programación, indicando que ésta deberá respetar la dignidad de la persona y los

derechos fundamentales ajenos, no deberá ser contraria a las buenas costumbres, contener pornografía ni incitar a la violencia o al odio racial. En cuanto a los programas informativos, se determina que deberán presentar fielmente los hechos y los acontecimientos y favorecer la libre formación de opiniones.

A continuación establece, tal como hace la Directiva, medidas de protección para las producciones europeas, para pasar a regular en profundidad, lo mismo que aquella, los contenidos y condiciones de emisión de la publicidad y del patrocinio televisivo.

Cronología del Convenio

Este Convenio comienza a gestarse en 1986 en el ámbito del Consejo de Europa. Su cronología es la siguiente:

  1. La 1ª Conferencia de Ministros responsables de la Comunicación Social, celebrada en Viena en diciembre de 1986, aprobó una Resolución que instaba a elaborar un Proyecto de Convenio sobre Televisión Transfronteriza.
  2. En la 84ª sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que tuvo lugar en 1989, el Convenio elaborado se abrió a la firma de los Estados miembros.
  3. España, junto con otros nueve Estados miembros del Consejo de Europa, firmó el Convenio el 5 de mayo de 1989. Por razones de urgencia, la firma fue "ad referéndum", y ésta a su vez aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 1989.
  4. La ratificación del Convenio por parte de España no se consideró oportuna en aquel momento. El 3 de octubre del mismo año de 1989 la CEE había aprobado la Directiva 89/552/CEE, conocida como Directiva "Televisión sin Fronteras". Se consideró que, en tanto no se incorporara esa Directiva al ordenamiento español, no debía ponerse en marcha el procedimiento de ratificación del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza.
  5. La Directiva 89/552/CEE citada se incorporó al Derecho español por Ley 25/1994, de 12 de julio.
  6. Ocho años después de la firma "ad referéndum" del Convenio y tres años después de la transposición de la Directiva, se promueve la remisión a las Cortes del Convenio para su autorización parlamentaria.

Medio Ambiente

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE RESIDUOS

TÓXICOS Y PELIGROSOS

* Afecta a las tablas de residuos tóxicos y peligrosos y se impone la obligación de reducir su producción.

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, para incorporar a nuestro ordenamiento interno una Directiva Comunitaria y la lista comunitaria de residuos peligrosos.

Esta modificación permite, en primer lugar, introducir en nuestra legislación un nuevo concepto de residuo tóxico y peligroso, de acuerdo con las pautas marcadas por la normativa comunitaria. Tendrán esta consideración los que, además de contener alguna de las sustancias que se especifican, presenten determinadas características de peligrosidad y toxicidad. En todo caso, tendrán esta condición aquellos que figuren en la lista comunitaria de residuos peligrosos, aprobada mediante Decisión del Consejo de la Unión Europea.

En segundo lugar, se dictan normas para evitar la mezcla de las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos, y de éstos con otros residuos que no contengan tal condición, para que su valorización o eliminación no se ponga en peligro la salud humana ni se perjudique el medio ambiente.

Por último, se impone a los productos de residuos tóxicos y peligrosos la obligación de reducir su producción, por unidad producida y en la medida de sus posibilidades, de acuerdo con un estudio de minimización de dichos residuos que deberán elaborar en el plazo de cuatro años.

Medio Ambiente

REGULACIÓN DE LOS ORGANISMOS

MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Reglamento que desarrolla y ejecuta la Ley aprobada en 1994, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente (O.M.G.), a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

El Reglamento desarrolla dicha Ley en los aspectos precisos para su efectiva aplicación, estableciendo los requisitos necesarios para la realización de actividades de utilización confinada (en laboratorios, centros docentes, centros de investigación, etcétera), de liberación voluntaria (ensayos de campo) y autorización para la comercialización de O.M.G. o de productos que los contengan.

Transposición de directivas comunitarias

La mencionada Ley incorporó al ordenamiento jurídico español las normas sustantivas de dos Directivas comunitarias relativas a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y a la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

El Reglamento aprobado hoy incorpora al Derecho español no sólo los preceptos de las Directivas citadas en su totalidad, sino también las Directivas comunitarias sobre esta materia aprobadas con posterioridad. Igualmente, incorpora la reciente modificación de otra Directiva, que ha establecido normas expresas sobre etiquetado de productos que contienen o consisten en organismos modificados genéticamente, o de aquellos que, en combinación con productos no modificados, podrían contenerlos. También se determina que en dichos productos deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia, bien en una etiqueta, cuando ello sea posible, o en un documento adjunto.

Asimismo, se ajusta a las previsiones contenidas en decisiones de la Comisión por las que se establecen criterios para los procedimientos simplificados relativos a la liberación intencional en el medio ambiente de vegetales modificados genéticamente y los formatos resumen de información y notificación de esta liberación de organismos modificados genéticamente que los Estados miembros deben remitir a la Comisión Europea.

Órgano Colegiado

El Órgano Colegiado, creado por la Ley de 1994, queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. Este Órgano Colegiado, concederá las autorizaciones en base a la normativa y funcionará con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

Estará compuesto por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en calidad de Presidente, y un representante de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Energía y Educación y Cultura, con rango de Director General, en calidad de vocales.

Comisión Nacional de Bioseguridad

Por su parte, la Comisión Nacional de Bioseguridad había comenzado a funcionar en 1992,, por disposición del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, ante la necesidad de tener un órgano efectivo para controlar lo marcado por las Directivas comunitarias para los órganos modificados genéticamente que, en aquel momento, se iban aprobando a nivel europeo.

El Real Decreto crea ahora la Comisión Nacional de Bioseguridad, órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. Su función es informar sobre los proyectos en esta materia para que se ajusten a la Ley y su Reglamento.

Autorizaciones, vigilancia y control

Las autorizaciones para la utilización confinada y liberación voluntaria de órganos modificados genéticamente se llevarán a cabo por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y por el órgano colegiado cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado.

En el caso de la comercialización, las resoluciones de autorización las otorgará el Órgano Colegiado, previo informe de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental enviará cada año a la Comisión Europea un informe sobre el control del uso de todos los productos comercializados en conformidad con la Ley y su Reglamento.

Las Comunidades Autónomas realizarán la vigilancia y el control de actividades reguladas por la Ley y su Reglamento, así como la imposición de sanciones que se deriven de las infracciones.

Economía y Hacienda

ONCE MIL MILLONES EN AYUDAS A LA INICIATIVA PYME

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión a la Iniciativa Pyme del desarrollo empresarial. El importe de las ayudas, que incluyen financiación comunitaria, además de nacional, está en torno a los 11.000 millones de pesetas.

Los aspectos más destacados del nuevo planteamiento de la Iniciativa lo constituyen los siguientes:

  1. - Aplicación a todos los sectores Pyme.
  2. - Descentralización de las actuaciones al transferir la gestión a las Comunidades Autónomas.
  3. En la medida en que gran parte de la financiación de la iniciativa procede de Fondos Europeos, el sistema establecido tiene que garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Español y la eficacia en los retornos comunitarios.

El nuevo planteamiento de la Iniciativa PYME fue adoptado en la Conferencia Sectorial de la Pyme. Sus objetivos esenciales son reforzar la competitividad de las Pyme, en el marco de una política de crecimiento y empleo, al tiempo que simplificar el complejo entramado institucional de ayudas, y extender la información para estimular el uso por parte de las Pyme de los sistemas públicos de apoyo puestos a su disposición.

Principales actuaciones

La Iniciativa Pyme desarrolla un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas en las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas: Cooperación Empresarial; Promoción de los Servicios de Información Empresarial; Diseño e Innovación; Financiación; Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación; Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas; Redes de Organismos Intermedios de Carácter Financiero.

Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas y los Organismos Intermedios de Apoyo a las Pymes y el horizonte temporal de ampliación abarca el período de 1997-1999.

Interior

FLEXIBILIZADOS LOS REQUISITOS PARA LAS

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se flexibilizan los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada.

Las modificaciones que se introducen en este Real Decreto con respecto a la legislación anterior afectan a dos materias:

1. Empresas de seguridad de ámbito autonómico:

a. Se reducen las cantidades mínimas que deben constituir de capital social, de garantía y de seguro de responsabilidad civil, en función de la población de derecho de la Comunidad Autónoma. La reducción será como mínimo de un 50 por 100.

b. Se reducen las cantidades de capital social y de garantía que este tipo de empresas debía depositar por cada provincia integrante de la Comunidad Autónoma, de tal forma que ahora no se depositará cantidad alguna en aquéllas provincias que no superen los 250.000 habitantes de población de derecho.

c. A las empresas dedicadas exclusivamente a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad no se les exige capital social mínimo alguno, ni la obligación de constituirse en sociedad, salvo que su facturación supere ciertos límites. También se les exime de la obligación de tener en la plantilla a tiempo parcial a un ingeniero técnico, y se les reduce considerablemente la garantía mínima a constituir, así como el seguro de responsabilidad civil.

2. Personal de seguridad privada:

a. Para que un vigilante de seguridad o un guarda particular de campo pueda obtener otras habilitaciones complementarias en el ámbito de la seguridad privada, se les exime de los requisitos relativos a la formación o habilitación que anteriormente hubieren adquirido, así como el requisito de la edad máxima.

b. En relación a los guardas particulares del campo, se amplía la edad máxima de 40 a 45 años para poder obtener la correspondiente habilitación, así como la periodicidad de los ejercicios de tiro obligatorios, que pasa de seis meses a un año.

Por último, el Real Decreto establece un régimen transitorio para la adaptación, tanto del personal como de las empresas, al nuevo régimen previsto.

Asuntos Exteriores

LOS FUTUROS OPERADORES TELEFÓNICOS PODRÁN UTILIZAR INTELSAT

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la ratificación de las enmiendas a los Artículos 6 (h, i), 14 (a), 15 (a, b) y 22 (d) del Acuerdo operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).

Es una modificación similar a la que se introdujo anteriormente en el Acuerdo constitutivo de la propia organización, y que fue aprobada por España el 8 de octubre de 1996, con la finalidad de introducir en la misma el concepto de "múltiples signatarios", que permite que se pueda designar más de un signatario dentro de un mismo Estado.

En el caso de España, la ratificación de estas enmiendas está en consonancia con la aparición en un futuro no lejano de otros operadores telefónicos, una vez que se liberalicen los citados servicios. En ese momento, la Administración española podrá designar, a su criterio, los Signatarios que considere oportunos, fomentando, de ese modo, la libre competencia que redundará en favor de los usuarios del beneficio.

Actualmente, Telefónica, al ser el único operador existente, es el único que goza de la condición de Signatario.

Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADOS DIEZ NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Madrid, 20 de junio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado diez nuevos Reales Decretos en los que se establecen los certificados de profesionalidad de las ocupaciones de Electricista de Edificios, Instalador de Máquinas y Equipos Industriales, Frigorista, Instalador de Equipos y Sistemas de Comunicaciones, el de Operador de Cámara, Editor-montador de Imagen, Técnico de Sonido, Técnico en Audiovisuales, Fotógrafo, y el de Prevencionista de Riesgos Laborales.

Con la aprobación de estas nuevas normativas, el número de certificados de profesionalidad aprobados hasta la fecha se sitúa en 116. Se estima que el total alcanzará la cifra de 136.

Los certificados de profesionalidad, que acreditan la cualificación para cada una de las ocupaciones de las distintas familias profesionales, constituyen uno de los principales objetivos del Programa Nacional de Formación Profesional. De esta forma los trabajadores obtendrán una certificación sobre su capacitación y cualificación profesional que les servirá de acreditación en el mercado de trabajo.

DECLARACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno reitera que España se encuentra en una situación económica favorable y de ciclo expansivo, pero tendrá dificultades para mantenerla y mejorarla sin la consolidación de un marco de precios estable. Por ello, el Gobierno considera preocupantes los acuerdos que suponen un incremento de los salarios muy por encima de los precios.

La prioridad de la política económica desarrollada hasta el momento y prevista por el Gobierno es generar las condiciones precisas para crear empleo estable. Sólo la estabilidad económica permitirá mantener la recuperación durante un largo plazo. Pero la estabilidad económica no es posible sin una moderación salarial que combine el mantenimiento del poder adquisitivo y las mejoras de competitividad. Por ello, el Gobierno asiste con preocupación a los acuerdos de incremento salarial que han llegado hasta el 5 por 100 en algunos sectores y suponen un gesto de insolidaridad.

Aumentos muy por encima de la inflación son incompatibles con el empleo y suponen una presión inflacionista que pone en riesgo nuevas bajadas de tipos de interés, futuras reducciones de impuestos y la creación de nuevas perspectivas favorables.

El crecimiento de los costes laborales debe evolucionar en línea con la caída de los precios. El aumento excesivo dificulta no sólo la competitividad futura sino también las posibilidades actuales de nuevas inversiones, que son, en definitiva, las generadoras de nuevos puestos de trabajo.

La estabilidad económica permite mantener los gastos sociales y prever una futura bajada de los impuestos directos. El excesivo incremento de los salarios resta eficacia a los esfuerzos realizados hasta el momento.

El Gobierno espera que se consigan acuerdos salariales en línea con la inflación. Esto supone desarrollar una política solidaria y eficaz. El aumento del poder adquisitivo de los trabajadores será continuo gracias a la estabilidad de precios, pero estará en riesgo con incrementos salariales muy por encima de la inflación. El interés general y el interés particular tienen su punto de encuentro en la consolidación de las expectativas de recuperación económica.

Madrid, 20 de junio de 1997

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