SUMARIO
Economía, Comercio y Empresa
- INFORME sobre el cuadro económico.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- ACUERDO por el que se autoriza a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., la concesión de subvenciones correspondientes a la primera convocatoria de ayudas para proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE), por un importe total de 115.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza el importe total de fondos a distribuir del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la ejecución del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector de los edificios existentes de titularidad pública de uso docente no universitario (PREE docente) por importe total de 200.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- ACUERDO por el que se aprueba la revisión del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES).
- ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva "Línea A" para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal, durante el ejercicio 2026, por un importe de 17.389.322,52 euros.
- ACUERDO por el que se declara la reserva de 11.250 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino al proyecto de colectores generales y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes, saneamiento de la Janda, en el término municipal de Barbate (Cádiz).
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), por importe de 10.000 dólares estadounidenses.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
- REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la primera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 4/709 de la línea férrea 772 Orejo-Liérganes.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la primera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 464/207 de la línea férrea 770 Oviedo- Santander.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la primera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 594/545 de la línea Santander - Bilbao La Concordia.
- ACUERDO por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la adenda de prórroga y modificación al Convenio suscrito el 10 de marzo de 2025 entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para la adquisición de camiones volquete y remolques, tractores de cadenas, excavadoras de cadenas y excavadoras de ruedas, por un valor estimado de 16.623.000 euros.
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, por importe de 10.708.459,72 euros, con la finalidad de financiar retribuciones de personal.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Industria y Turismo la tramitación de diversos contratos de servicios.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la tramitación de diversos contratos con cargo al capítulo 6 "Inversiones reales".
Transportes y Movilidad Sostenible
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de afecciones a instalaciones de seguridad por duplicación de vía entre La Encina y L´Alcudia de Crespins, y ampliación de la playa de vías de la estación de L´Alcudia de Crespins. Valor estimado del contrato 17.892.605,41 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de daños provocados por lluvias (alerta roja y naranja por las borrascas Kristin y Leonardo) consistente en la rehabilitación del firme en diversos puntos de la Red de Carreteras del Estado, provincia de Cádiz, por importe de 14.109.264,35 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de la estructura sobre el ferrocarril a la altura del punto kilométrico 81+950 de la carretera N-400, provincia de Toledo, por importe de 2.352.475,40 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de estabilización del talud situado en el punto kilométrico 101+500 de la carretera N-630, a su paso por el término municipal de Villamanín, provincia de León, por importe de 674.043,96 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de rehabilitación del firme en la autovía A-3, del punto kilométrico 225+000 al punto kilométrico 247+195, autovía A-40, del punto kilométrico 243+700 al punto kilométrico 285+500 y carretera N-301, del punto kilométrico 177+275 al punto kilométrico 193+860, provincia de Cuenca, por importe de 2.235.069 euros.
- ACUERDO por el que se amplía el plazo de prestación de los servicios ferroviarios de proximidad.
Educación, Formación Profesional y Deportes
- REAL DECRETO por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- ACUERDO por el que se autorizan diversas contribuciones voluntarias correspondientes a cuotas del ejercicio 2026, por un importe de 1.539.265 euros y 43.000 dólares estadounidenses.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Industria y Turismo
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de anticipos reembolsables en la forma de préstamos a varias empresas para el desarrollo tecnológico e industrial de varios Programas Especiales de Modernización de múltiples capacidades para las Fuerzas Armadas.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de anticipos reembolsables en la forma de préstamos a la empresa Navantia, S.A., S.M.E., para el desarrollo tecnológico e industrial de varios Programas Especiales de Modernización de sistemas navales.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
- REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
Vivienda y Agenda Urbana
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.
Cultura
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
Ciencia, Innovación y Universidades
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el pago de la contribución voluntaria a la Organización Europea de Evaluación Técnica (EOTA), correspondiente a 2026, por importe de 26.815 euros.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- ACUERDO por el que se conceden dos suplementos de crédito en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, a Mutual Midat Cyclops, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 1.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C13, I7). ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., para invertir en la sociedad anónima Substrate Artificial Inteligence, S.A., a través de un préstamo convertible por un valor máximo de 19.198.000,06 euros, y su posterior conversión en acciones de la compañía.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C13, I7). ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., para participar en la ampliación de capital de la sociedad Openchip & Software Technologies, S.L. (C-ECA2505261845) mediante la aportación de un máximo de 115.768.421,05 euros, que representará hasta el máximo del 39,99 % del capital social.
Juventud e Infancia
- REAL DECRETO por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
ACUERDOS DE PERSONAL
Economía, Comercio y Empresa
- REAL DECRETO por el que se nombra consejero no nato del Consejo de Gobierno del Banco de España a D. CARLES PAU MANERA ERBINA.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra embajadora de España en la República Federativa de Brasil a Dª. MARÍA CONSUELO FEMENÍA GUARDIOLA.
- REAL DECRETO por el que se nombra embajadora de España en la República Democrática del Congo a Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE LARA.
- REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en Malasia a D. SERGIO FARRÉ SALVÁ.
- REAL DECRETO por el que se nombra embajadora de España en el Reino de los Países Bajos a Dª. CECILIA ROBLES CARTES.
- REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en el Reino de Tailandia a D. MANUEL NUCHE BASCÓN.
- REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en el Reino de Lesoto a D. JOSÉ MANUEL PASCUAL GARCÍA.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se nombra alférez de Fragata Alumna a S.A.R. la Princesa de Asturias, Dª. LEONOR de BORBÓN y ORTIZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco aS.A.R. la Princesa de Asturias, Dª. LEONOR de BORBÓN y ORTIZ.
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ASUNTOS GENERALES
Economía, Comercio y Empresa
INFORME SOBRE EL CUADRO ECONÓMICO
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha actualizado el escenario económico de la economía española para el periodo 2026-2029. El Gobierno eleva cuatro décimas, hasta el 2,6%, la previsión de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) para 2026, frente al 2,2% estimado en noviembre y mantenido en abril. Para 2027 la previsión se sitúa en el 2,2% y para 2028 en el 2,1%, mientras que 2025 cerró con un avance del 2,8%.
Esta actualización del cuadro económico constituye el primer paso para la elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2027, al definir el escenario macroeconómico sobre el que se asentarán las cuentas públicas del próximo ejercicio.
El pasado mes de abril, en el marco del Informe de Progreso Anual remitido a la Comisión Europea, el Gobierno optó por mantener inalteradas sus previsiones reales de crecimiento ante la extraordinaria incertidumbre que rodeaba la evolución de la guerra de Irán y la volatilidad de los mercados energéticos. La disminución de la incertidumbre, con la desescalada del conflicto, tras el memorando de entendimiento alcanzado el pasado 17 de junio, junto con la contención del impacto económico lograda por el plan de medidas de respuesta desplegado en marzo -del que el Gobierno ha aprobado una prórroga parcial en el Consejo de Ministros de este lunes 29 de junio para los próximos tres meses que mantiene el apoyo a los sectores más afectados y a las familias- y el buen comportamiento de la actividad en los primeros meses del año, permiten ahora actualizar el escenario e incorporar la mayor fortaleza mostrada por la economía española.
El escenario actualizado ya incorpora el impacto estimado del conflicto sobre la actividad, que el Ministerio cifra en dos décimas de PIB en 2026. Se trata de una afectación muy inferior a las amplias bandas que la incertidumbre obligaba a manejar en abril, y que recoge además el efecto amortiguador de las medidas de sendos paquetes de respuesta. Aun descontando ese impacto, el vigor de la demanda interna y del empleo permite elevar la previsión de crecimiento hasta el 2,6%.
Crecimiento por encima del entorno y responsabilidad fiscal
La economía española seguirá creciendo por encima de las principales economías de la zona euro. Medido en términos reales (es decir, descontando la inflación), el PIB español se situará en 2027 alrededor de 15 puntos por encima de su nivel de 2019, una recuperación muy superior a la de Alemania, Francia o Italia y a la media de la zona del euro. Este dinamismo es compatible con la continuidad en el saneamiento de las cuentas públicas: el déficit, descontados los gastos extraordinarios asociados a la DANA, se redujo hasta el 2,4% del PIB en 2025 y proseguirá su descenso hasta el 2,1% en 2026 y el 1,8% en 2027.
El crecimiento previsto se apoya fundamentalmente en la demanda interna, que aporta 2,9 puntos al avance del PIB en 2026. El consumo privado crecerá un 2,8% y la formación bruta de capital fijo (inversión) un 5%, sostenida en buena medida por el impulso del Plan de Recuperación y la inversión en construcción. Este patrón combina, como en ejercicios anteriores, la creación de empleo con una mejora simultánea de la productividad por hora trabajada, un rasgo diferencial del actual modelo de crecimiento.
Récord de empleo y desempleo por debajo del 10%
El cuadro económico prevé que el empleo siga creciendo, con un aumento de los ocupados del 2,4% en 2026. La tasa de paro se reducirá por debajo del 10% este mismo año, hasta el 9,9%, y continuará descendiendo hasta el 9,4% en 2027, el 9% en 2028 y el 8,5% en 2029, niveles que no se registraban desde antes de la crisis financiera. El mercado de trabajo se mantiene como el principal sustento del crecimiento, con la afiliación a la Seguridad Social en máximos históricos.
El cambio en el modelo de crecimiento permite que el aumento de la productividad conviva con ganancias de poder adquisitivo para los trabajadores, especialmente intensas en las rentas más bajas. Esta evolución salarial, apoyada en un mercado de trabajo dinámico y en las sucesivas subidas del salario mínimo interprofesional, traslada el buen comportamiento de la macroeconomía a la mejora efectiva de las condiciones de vida de los hogares.
Continúa la reducción de la desigualdad y la pobreza
El escenario económico confirma que el crecimiento se traduce en una reducción sostenida de la desigualdad y de la pobreza. El índice de Gini desciende desde el 30,6 de 2025 hasta el 30 previsto en 2029, y el indicador 80/20 -que relaciona la renta del 20% más rico con la del 20% más pobre- se reduce desde 5,2 hasta 5 veces en el mismo periodo.
Por su parte, la tasa de riesgo de pobreza prolonga su descenso, desde el 19,5% de 2025 hasta el 18,5% en 2029. Estos indicadores, incorporados al cuadro económico desde noviembre de 2025, reflejan el compromiso del Gobierno de trasladar las grandes cifras macroeconómicas al bienestar del conjunto de los ciudadanos.
Primer paso hacia los Presupuestos de 2027
Con la actualización del cuadro económico, el Gobierno fija la base macroeconómica sobre la que se elaborará el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2027. El escenario actualizado incorpora, asimismo, la evaluación del impacto de la guerra de Irán y de las medidas adoptadas para amortiguarlo, cuya retirada se producirá de forma gradual y ordenada conforme se normalicen las condiciones de los mercados energéticos.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
CLIMATIZACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS COLEGIOS Y OTROS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el importe total de fondos a distribuir del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la ejecución del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector de los edificios existentes de titularidad pública de uso docente no universitario (PREE docente) por importe total de 200.000.000 de euros.
Se trata de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad pública de uso docente no universitario, incluyendo la climatización. La dotación de este programa de ayudas, denominado PREE Docente, se transferirá a las comunidades y ciudades autónomas para su gestión, una vez aprobados los criterios de reparto en la Conferencia Sectorial de Energía.
Esta línea de ayudas podrá financiar obras para adecuar la envolvente térmica de los edificios, mejorar la eficiencia energética y utilizar energías renovables en las instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la incorporación de sistemas de automatización y control, entre otras actuaciones.
Este programa complementa el programa PREE terciario, dotado con 500 millones y aprobado en Conferencia Sectorial el pasado diciembre, y también el PREE Sanitario, dotado con 168 millones, que el Consejo de Ministros acordó a inicios de este mes de junio remitir a la próxima Conferencia Sectorial para su aprobación.
Reducción mínima de consumo de energía del 10%
Las actuaciones objeto de estas ayudas deberán acreditar una reducción del consumo de energía final mínimo de un 10% del edificio en cuestión, o de las instalaciones específicas de uso docente objeto de la intervención.
El Programa de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2030 y el MITECO llevará a la próxima Conferencia Sectorial de Energía una propuesta de reparto de los fondos que será proporcional al número de centros docentes en cada territorio.
El PREE Docente tendrá, por lo tanto, una gestión territorializada, de modo que los criterios, alcance, intensidad y requisitos específicos para acceder a las ayudas los fijarán las comunidades y ciudades autónomas en sus respectivas convocatorias. Los gobiernos regionales también podrán determinar el régimen de aplicación, bien por concesión directa o por concurrencia competitiva. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al MITECO, actuará como coordinador del PREE Docente y transferirá los fondos a cada territorio.
Plan de actuación del FNEE para 2026
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo final de energía para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre. Para alcanzar estos objetivos, se constituyó el FNEE, cuya gestión recae en el IDAE. El programa de ayudas acordado se enmarca en el Plan de Actuación para 2026 de este Fondo. Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
Según destaca el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, el parque de edificaciones del sector docente de titularidad pública no universitaria acoge a unos seis millones de alumnos.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y BRASIL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
El texto del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil se rubricó en Nairobi (Kenia) el 11 de diciembre de 2018. El Acuerdo, que recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, desarrolla y modifica el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.
La firma del Acuerdo fue autorizada por el Consejo de Ministros el 28 de mayo de 2024, teniendo lugar en Barcelona el 17 de abril de 2026 por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en representación de España, y por el Ministro de Relaciones Exteriores, en representación de Brasil.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO DE SEDE ENTRE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) fue creado en 1949, con sede en Nueva York. Su órgano directivo es la triple Junta Ejecutiva del PNUD, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). La Junta Ejecutiva está integrada por 36 Miembros con mandatos de 3 años. Sus funciones comprenden: proporcionar apoyo intergubernamental y supervisión a las actividades de estas tres agencias.
El PNUD está dirigido por un Administrador, que también preside el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este organismo trabaja activamente con 170 países para erradicar la pobreza y reducir la desigualdad, todo ello a través de la promoción del cambio y conectando a los países con los conocimientos y la experiencia necesaria para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor.
Su actuación está enfocada al logro de los ODS y tiene cuatro focos principales: generar prosperidad para todas las personas, fortalecer la gobernanza, aumentar la resiliencia frente a las crisis y proteger la salud del planeta.
Para regular su larga colaboración con el organismo, España suscribió con el PNUD un Acuerdo Marco el 13 de abril de 2005, en el que se preveía la posibilidad de establecer una oficina del organismo cuando su actividad en el país lo hiciese oportuno, materializándose por el presente Acuerdo.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA A LA RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), por importe de 10.000 dólares estadounidenses.
La Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI) representa un programa de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. Su constitución se aprobó en la VIII Cumbre celebrada en Oporto en 1998. Se convirtió en Programa en el año 2006, adaptándose al Manual Operativo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).
La Red está integrada por representantes de los Archivos Diplomáticos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El principal objetivo de RADI es promover la cooperación en materia de organización, administración, conservación y utilización de los sistemas de archivos de las cancillerías iberoamericanas con el propósito de modernizar la administración de los acervos documentales bajo su custodia, y mejorar las prácticas de gestión de documentos en beneficio de los países, las propias cancillerías y los usuarios nacionales y extranjeros.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO
El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo Real Decreto-ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobado el pasado 20 de marzo, en línea con el proceso de desescalada del conflicto, para seguir protegiendo y amortiguando el impacto sobre hogares y empresas de forma temporal y proporcional con medidas coyunturales, con tres meses de vigencia, al tiempo que se continuará fortaleciendo el despliegue de renovables con medidas estructurales.
En concreto, el segundo paquete con medidas que ascienden a 1.825 millones de euros este año, a la que se añaden otros 2.700 millones de euros de ahorro fiscal en 2027 y 2028, por la rebaja hasta su eliminación definitiva del impuesto a la producción energética.
Así, mantiene la misma estructura que el primer paquete del Plan Integral de respuesta al incluir dos grandes ejes: un primero de carácter coyuntural para dar continuidad a la protección, a través de la prórroga por tres meses de medidas que vencían el 30 de junio, incorporando flexibilidad alineada a la menor incertidumbre actual y ajustes técnicos recomendados por Bruselas, y un segundo de medidas estructurales orientadas al refuerzo de la soberanía energética, la menor dependencia de combustibles fósiles y la resiliencia de la economía española frente a futuras crisis externas.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
En el ámbito tributario, el Real Decreto-ley aprobado supondrá adoptar nuevas rebajas y modificaciones fiscales en tributos relacionados con los carburantes y la energía, que supondrán un ahorro para los contribuyentes de 1.254 millones de euros.
Estas medidas suponen la continuación del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio aprobado en marzo, que implicó, entre otras medidas, la rebaja de la fiscalidad energética, algo que causó efectos positivos de manera inmediata sobre la economía, trasladándose de forma rápida y significativa a los precios finales de los carburantes, y también incidieron en la bajada de los precios de la electricidad y el gas.
En concreto, el nuevo Real Decreto-ley introduce una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos, algo que beneficiará al precio del gasóleo y las gasolinas sin plomo. Esa bajada del tipo del gravamen será de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en agosto y de 5 céntimos de euro por litro en septiembre. Esta medida supone un ahorro de 939 millones de euros.
No obstante, este nuevo Real Decreto-ley ha incorporado un mecanismo de salvaguarda por el que se prevén tipos más reducidos en agosto y septiembre si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025. Ello permitiría incrementar a 20 céntimos por litro la rebaja en el Impuesto de Hidrocarburos en el caso de una evolución desfavorable de los precios en los carburantes.
Hay que tener en cuenta que el gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos ya estaba en el mínimo permitido por la Comisión Europea tras la rebaja fiscal aprobada en marzo, de tal manera que la nueva bajada fiscal situará algunos de los tipos de este impuesto por debajo del umbral mínimo establecido en la Directiva comunitaria de fiscalidad de la energía, si bien en este Real Decreto-ley se hará uso de la posibilidad que ofreció la propia Comisión Europea de establecer esa fiscalidad por debajo de esos mínimos establecidos, algo que se le ha comunicado al órgano comunitario.
Recuperación del IVA y del Impuesto Especial en función del IPC
Asimismo, en este Real Decreto-ley se contempla la aplicación de otras dos medidas para el supuesto de una evolución desfavorable de los precios de la electricidad y el gas, estableciendo un mecanismo de salvaguarda que permita reactivar medidas si la coyuntura así lo exigiera. Esas medidas afectan tanto al Impuesto Especial sobre la Electricidad como al IVA de productos energéticos.
La recuperación de las medidas se aplicaría en agosto y septiembre y únicamente si los precios de cada uno de estos productos energéticos correspondiente al mes de junio (medida aplicable en agosto) o de julio (aplicable para el mes de septiembre), se encareciera en más de un 15% respecto del precio de los mismos meses del año anterior.
De esta forma, en esos casos, se volverían a aplicar las medidas aprobadas en marzo. Es decir, en el caso del IVA de la electricidad, el gas natural, los pellets y la leña, se volvería a reducir el tipo del 21 al 10%. Por su parte, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad se bajaría de nuevo del 5,1% al 0,5%.
Medidas para profesionales y sectores productivos
En cuanto a medidas destinadas a determinados sectores que se han visto más afectados por los efectos de la guerra, este Real Decreto-ley mantiene las medidas extraordinarias aprobadas en marzo para amortiguar el precio de determinados productos energéticos.
En ese sentido, se amplía hasta finales de septiembre la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo agrícola, una ayuda gestionada por la Agencia Tributaria.
Asimismo, también se ampliarán hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias a las empresas de transporte por carretera para compensar el precio del gasóleo de uso profesional, tanto los que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de esa devolución parcial de Hidrocarburos, como autónomos, las sociedades con licencias de transporte o los titulares de autobuses urbanos, entre otros. Esas ayudas también son gestionadas por la Agencia Tributaria.
ÁMBITO ENERGÉTICO
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Asimismo, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya en el Real Decreto-ley de 20 de marzo, se introdujeron medidas relativas al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026, de tal forma que para establecer la base imponible se minoraba el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre en un 10%, y en su totalidad durante el segundo trimestre.
Este nuevo Real Decreto-ley establece que a esas dos minoraciones del primer y segundo trimestre se añadirán una reducción del 30% en el tercer trimestre y del 40% en el cuarto trimestre de 2026.
Además, se introducen modificaciones en este impuesto, toda vez que está previsto que los costes del sistema eléctrico disminuyan a la mitad en 2027 respecto de los del ejercicio 2026. De esta forma, el tipo de gravamen de este Impuesto será del 3,5% para 2027, reduciéndose a la mitad del gravamen establecido (7%). Y para 2028 y los años siguientes está previsto que no sea necesario este impuesto para financiar los costes del sistema eléctrico, de manera que el tipo del impuesto para 2028 y siguientes será del 0%.
Esta medida supondría un ahorro para los contribuyentes en 2026 de 315 millones de euros.
Implantación de generación renovable y la producción de biogás
Además, en materia energética, para seguir acelerando la implantación de generación renovable y la producción de biogás con el máximo retorno socioeconómico para los territorios próximos a las instalaciones y con el mínimo impacto ambiental, se habilita al Organismo Nacional de Normalización (UNE) a desarrollar con normas técnicas el sello de excelencia social, territorial y ambiental que permite disfrutar de una tramitación preferente a los mejores proyectos.
También se introducen medidas para agilizar la repotenciación de líneas eléctricas existentes, especialmente para anticipar la conexión de nuevas demandas, así como la posibilidad de incorporar baterías para prestar servicios técnicos en los territorios no peninsulares, reduciendo con ello el consumo de combustibles fósiles.
Información del mercado de carburantes
Y se habilita a la CNMC a solicitar la información necesaria para conocer el funcionamiento del mercado de carburantes a los agentes mayoristas y minoristas de la cadena de distribución, en el ejercicio de sus competencias. También se amplía la obligación que ya tenían los operadores con capacidad de refino en España de informar semanalmente al Regulador sobre sus costes de aprovisionamiento y sus precios de venta al resto de operadores mayoristas. Y si el Regulador aprecia un comportamiento anómalo de algún agente, además de iniciar el procedimiento sancionador que corresponda, podrá incluir información individualizada sobre estos sujetos en su reporte semanal sobre el mercado de carburantes.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%.
Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.
El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero con la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del Real Decreto Ley de Seguridad Social se establecieron los nuevos requisitos de la jubilación parcial para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas. En concreto estableció que, para poder acceder a esta modalidad, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (antes eran temporales), algo difícil de cumplir en el acceso al empleo público ya que, a diferencia del sector privado, se debe cumplir siempre con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con la propia dinámica de las ofertas de empleo público, que se realizan solo una vez al año.
Con la solución adoptada se permite cierta flexibilidad en la regla de esa necesaria simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista. El RDL, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, consta de un artículo único que regula el régimen aplicable a los contratos de relevo y una disposición transitoria que establece un régimen transitorio hasta 2027.
La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales. La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo. La contratación del personal relevista fijo se regirá por las reglas de acceso al empleo público.
En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. Por tanto, el Real Decreto ley fija un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución.
El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.
El Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen. Éste permite vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.
Complementos de insularidad
Junto a las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, el presente real decreto-ley incorpora una disposición adicional referida a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En cumplimiento del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, suscrito entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO, la disposición adicional incluida en este real decreto-ley tiene por objeto habilitar un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.
El Gobierno revisará en el plazo de seis meses dichas cuantías y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto.
Defensa
ADQUISICIÓN DE CAMIONES VOLQUETE Y REMOLQUES, TRACTORES DE CADENAS, EXCAVADORAS DE CADENAS Y EXCAVADORAS DE RUEDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para la adquisición de camiones volquete y remolques, tractores de cadenas, excavadoras de cadenas y excavadoras de ruedas.
Estos equipos permiten dar una respuesta eficaz ante incendios forestales y otras emergencias en terrenos complejos, lo que permitirá mejorar significativamente la capacidad operativa y de respuesta de la Unidad Militar de Emergencias, cumpliendo así con su misión de proteger y garantizar la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
El acuerdo marco tendrá un valor estimado de 16.623.000 euros y una duración de cuatro años.
Hacienda
MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
El Consejo de Ministros ha acordado la modificación de los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de que el Ministerio de Industria y Turismo pueda tramitar diversos contratos de servicios.
La actuación responde a necesidades operativas de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SGTIC) y de la Subdirección de Oficialía Mayor y Administración Financiera (SGOMAF).
Entre ellas destacan un contrato de asistencia informática para la gestión de procedimientos electrónicos vinculados a convocatorias de ayudas y múltiples contratos de mantenimiento de infraestructuras, seguridad, instalaciones y servicios generales.
Como resultado, se actualizan los compromisos máximos de gasto hasta 2,95 millones de euros en 2027, 501.730 euros en 2028 y 49.536 euros en 2029. En caso de requerir modificaciones presupuestarias, estas se financiarán mediante reajustes internos que minimicen el impacto en el servicio público.
Transportes y Movilidad Sostenible
DUPLICACIÓN DE VÍA ENTRE LA ENCINA Y L'ALCÚDIA DE CRESPINS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a licitar, a través de Adif y con un valor estimado de 17,8 millones de euros (IVA no incluido), el contrato para adaptar las instalaciones de seguridad y comunicaciones vinculadas a la duplicación de vía en el tramo entre La Encina y L'Alcúdia de Crespins, de 46 kilómetros.
Esta inversión, que supone un nuevo avance en el desarrollo del Corredor Mediterráneo en la Comunitat Valenciana, se suma a la realizada para el tendido de una segunda vía en el tramo Moixent-L'Alcúdia de Crespins, de 16,8 kilómetros, por importe de 20,5 millones de euros (IVA incluido). Los trabajos incluyen el montaje de los sistemas de electrificación.
El objetivo final es disponer de vía doble en toda la línea de ancho ibérico que une Alicante y València, reforzando así su capacidad y operatividad, con actuaciones previstas desde Xàtiva hasta La Encina.
Este corredor absorberá el tráfico de trenes convencionales de cercanías, media distancia y mercancías, en tanto que las futuras circulaciones de alta velocidad entre València y Alicante se canalizarán a través de la histórica vía doble convencional entre Xàtiva y La Encina, que actualmente se convierte al ancho estándar, permitiendo también la circulación de trenes de mercancías en este ancho.
Instalaciones de seguridad y comunicaciones
El contrato cuya licitación se autoriza ahora comprende, además de las instalaciones de seguridad y comunicaciones en el tramo duplicado La Encina-L'Alcúdia de Crespins, la remodelación de la playa de vías de la estación de L'Alcúdia de Crespins. También incluye la implantación del tercer hilo en el túnel de La Encina, lo que permitirá la circulación por su interior de trenes tanto en ancho convencional como en ancho estándar; así como la ejecución de un ramal de conexión con la Línea de Alta Velocidad hacia València y el resto del Corredor Mediterráneo para trenes de mercancías en ancho estándar.
Entre las actuaciones previstas, figura la adaptación de enclavamientos (dispositivos que permiten configurar las rutas que siguen los trenes, accionando señales y desvíos), la instalación de nuevas señales de tecnología LED, y el despliegue de los sistemas ASFA Digital como sistema de protección del tren y ERTMS para el control del tráfico en el ramal de unión con la Línea de Alta Velocidad.
También se actuará sobre el cableado de energía y telecomunicaciones y se realizarán trabajos de obra civil, implantándose nuevas instalaciones técnicas vinculadas al sistema de electrificación en las estaciones de La Parrilla, Vallada y L'Alcúdia de Crespins.
Todas estas actuaciones contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.
Imágenes del tramo Xàtiva-La Encina-Valencia



Transportes y Movilidad Sostenible
AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PROXIMIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo de ampliación del plazo de prestación de los servicios ferroviarios de proximidad, en el marco de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) en el transporte ferroviario de viajeros.
En concreto, el Gobierno ha dado luz verde a la continuidad de los servicios ferroviarios de proximidad entre Palma del Río y Villa del Río (Córdoba), Madrid-Fuenlabrada-Illescas, Málaga-El Chorro-Caminito del Rey, Murcia-Cartagena y Medina del Campo-Valladolid-Palencia, puestos en marcha desde 2023. Así, la prestación de estos servicios tendrá lugar hasta la finalización del Contrato Administración General del Estado (AGE)-Renfe, incluida su posible prórroga.
En concreto, se amplía el plazo de prestación de los siguientes servicios:
- Palma del Río-Villa del Río: servicios físicos y sinergiados.
- Madrid-Fuenlabrada-Illescas: servicios físicos y sinergiados.
- Málaga-El Chorro-Caminito del Rey: servicios sinergiados.
- Murcia-Cartagena: servicios físicos y sinergiados.
- Medina del Campo-Valladolid-Palencia: servicios físicos y sinergiados.
El servicio ferroviario físico realiza el recorrido previsto dentro de una OSP sin compartir su oferta de plazas ni su explotación con ningún otro servicio o producto comercial. Es decir, el total de las plazas ofertadas en el material rodante da respuesta a un servicio OSP concreto.
Por su parte, el servicio ferroviario sinergiado está sometido a una OSP que no se presta de manera independiente, sino que se integra dentro de otro servicio ya existente. Comparte parte del trayecto y el material rodante con ese otro servicio, reservando en él un número determinado de plazas para satisfacer la obligación OSP correspondiente, ofertándolas en idénticas condiciones tarifarias que si se hubiera efectuado con circulaciones exclusivamente dedicadas a la prestación de los servicios OSP.
Prestados desde 2023
Estos servicios de proximidad que ahora se amplían han sido prestados sin interrupción desde su puesta en servicio en 2023. En el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de este acuerdo, estos servicios serán revisados, en lo que se refiere a la calificación como obligación de servicio público (OSP).
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, declaró en su Disposición adicional 109ª nuevas obligaciones de servicio público, denominando servicios ferroviarios de proximidad a aquellos con frecuencias intermedias entre los servicios de cercanías y los servicios de media distancia, cuya funcionalidad es dar respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana en las zonas en las que esta exista.
Durante un plazo de tres años, estos servicios se han prestado como una experiencia piloto, ampliable a toda la vigencia del contrato AGE-Renfe, previo acuerdo del Consejo de Ministros, siempre y cuando se cumplan unos determinados niveles de utilización.
Análisis de los servicios
Para determinar el nivel de utilización y, en consecuencia, el nivel de eficiencia, de los servicios ferroviarios de proximidad, se han considerado los tres umbrales adoptados en la declaración de OSP para las relaciones de Media Distancia Convencional, que son los siguientes:
- Umbral de aprovechamiento: viajeros-km / plazas-km.
- Umbral de cobertura económica: ingresos totales / costes totales.
- Umbral de recurrencia: porcentaje de viajeros que ha utilizado el título multiviaje sobre el número total de viajeros (se estaría considerando recurrente a un viajero que realiza al menos 16 viajes en un periodo de cuatro meses).
Asimismo, se han definido cuatro niveles de eficiencia para los servicios de proximidad, priorizando los indicadores que responden a criterios sociales, aprovechamiento y recurrencia, con el fin de clasificar las distintas relaciones como eficientes o ineficientes. En segundo lugar, se ha introducido el indicador que responde a criterios económicos para distinguir las relaciones de muy baja eficiencia o ineficientes.
Tras la evaluación de los servicios ferroviarios de proximidad actualmente declarados como OSP, se han obtenido las siguientes conclusiones:
1. Cuatro de los cinco servicios físicos de las relaciones examinadas se consideran eficientes:
- Palma del Río-Villa del Río
- Madrid-Fuenlabrada-Illescas
- Murcia-Cartagena
- Medina del Campo-Valladolid-Palencia
2. Uno de los cinco servicios físicos de las relaciones examinadas se considera de muy baja eficiencia:
- Málaga-El Chorro-Caminito del Rey
3. Los servicios sinergiados de todas las relaciones examinadas se consideran eficientes.
La prestación de los servicios ferroviarios de proximidad responde al compromiso del Gobierno y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con el derecho a la movilidad de todas las personas en todas las regiones del país, tal y como se recoge en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Con el objetivo de garantizar la cohesión territorial y bajo este marco regulatorio, el Departamento ministerial impulsa y diseña soluciones concretas adaptadas a las situaciones particulares de cada zona, dando respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana, ofreciendo soluciones de movilidad alternativas al coche privado, y más sostenibles desde el punto de vista social, ambiental y económico.

Tren Avant de Renfe
Industria y Turismo
AUTORIZADA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE VARIOS PROGRAMAS ESPECIALES DE MODERNIZACIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación administrativa urgente de dos proyectos de real decreto destinados a regular la concesión directa de anticipos reembolsables -en forma de préstamos- para financiar programas industriales y tecnológicos vinculados a la modernización de las Fuerzas Armadas. La medida se adopta al amparo del artículo 27 de la Ley del Gobierno, dada la concurrencia de razones de interés público, estratégico y de urgencia derivadas del contexto geopolítico y de los compromisos internacionales de España en materia de seguridad y defensa.
El primero de los proyectos contempla la financiación a varias empresas para el desarrollo de distintos Programas Especiales de Modernización (PEM), entre los que destacan capacidades de posicionamiento, navegación y tiempo (PNT), sistemas contra drones (C-UAS), modernización de aeronaves (como el EF-2000 y NH-90) o el desarrollo de plataformas aéreas y navales.
El segundo proyecto se centra en el ámbito naval, canalizando la financiación hacia Navantia para programas como la corbeta europea (European Patrol Corvette) y la modernización de unidades de la flota.
Ambos acuerdos justifican la concesión directa -sin concurrencia competitiva- por la singularidad técnica y estratégica de los programas, cuya ejecución corresponde a entidades previamente identificadas por el Ministerio de Defensa. La tramitación urgente permitirá reducir a la mitad los plazos administrativos, agilizar la aprobación de las normas y acelerar la puesta en marcha de estos proyectos, considerados esenciales para reforzar las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas y la base industrial de defensa en España.
Juventud e Infancia
CAPACIDAD ORDINARIA DE LAS COMUNIDADES PARA LA ACOGIDA DE NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Se trata de un elemento determinante para conocer el estado de los diferentes sistemas de acogida de los territorios y para la declaración de la contingencia migratoria extraordinaria, ya que esta se aplica a aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que tripliquen su capacidad ordinaria, tal y como ahora sucede en Canarias, Ceuta y Melilla.
Asimismo, la actualización de la capacidad ordinaria permite prorrogar la acogida vinculante y solidaria por parte de todos los territorios del país, lo que posibilita que los niños y niñas migrantes no acompañadas que lleguen a Canarias, Ceuta y Melilla sean acogidos por otras comunidades peninsulares.
La aprobación de esta norma es un hito en el proceso de acogida de la infancia migrante no acompañada que llega a nuestro país. En este sentido, la modificación de la Ley de Extranjería ha permitido que España haya desarrollado un proceso que ha puesto en el centro el interés superior de estos niños y niñas y que ha sido eficaz para destensar los sistemas de acogida de los principales territorios de llegada.
El pasado año se transfirieron 230 millones de euros a las Comunidades Autónomas para la atención de la infancia migrante ni acompañada, de los que Canarias recibió más de la mitad (140 millones de euros).
Con este Real Decreto aprobado, el Gobierno da cumplimiento a la disposición adicional undécima introducida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
La capacidad ordinaria de cada una de las comunidades se ha actualizado a partir de la división entre su población total a 31 de diciembre del año 2025 y el cociente resultante de dividir la población total de España en dicha fecha entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español.
| Comunidad autónoma | Capacidad ordinaria |
| Andalucía | 3.009 |
| Aragón | 476 |
| Asturias, Principado de | 352 |
| Balears, Illes | 434 |
| Canarias | 783 |
| Cantabria | 206 |
| Castilla y León | 833 |
| Castilla - La Mancha | 742 |
| Cataluña | 2.829 |
| Comunitat Valenciana | 1.903 |
| Extremadura | 364 |
| Galicia | 940 |
| Madrid, Comunidad de | 2.471 |
| Murcia, Región de | 553 |
| Navarra, Comunidad Foral de | 237 |
| Euskadi | 776 |
| Rioja, La | 114 |
| Ciudad de Ceuta | 29 |
| Ciudad de Melilla | 30 |
BIOGRAFÍAS
Economía, Comercio y Empresa
Consejero no nato del Consejo de Gobierno del Banco de España
D. CARLES PAU MANERA ERBINA
Doctor en Economía por la UB y en Historia por la UIB. Catedrático de Historia e Instituciones Económicas, UIB.
Ha sido vicerrector de Planificación Económica y Administrativa en la Universitat de les Illes Balears; consejero de Economía, Hacienda e Innovación del Govern de les Illes Balears; presidente del Consejo Económico y Social de Baleares. Actualmente, es consejero del Banco de España.
Autor de 11 libros y de 255 trabajos de especialización en Economía e Historia Económica. 60 artículos en JCR, Scopus.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajadora de España en la República Federativa de Brasil
Dª. MARÍA CONSUELO FEMENÍA GUARDIOLA
Ingresó en la carrera diplomática en 1992. Fue embajadora de España en Letonia, Malta, y actualmente en el Reino de los Países Bajos. Ha desempeñado cargos en distintas áreas del ministerio y de la AECID, incluyendo las de Cooperación Internacional, Comunicación, Desarme y no Proliferación, y Asuntos Multilaterales, entre otras. Fue directora de Cooperación Internacional para América Latina y el Caribe, y subdirectora de Convenios Culturales y Científicos. También fue Embajadora en Misión Especial para el Tratado del Comercio de Armas.
Cursó el curso-máster de Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, y el programa de Liderazgo en la Gestión Pública de IESE.
Es premio a la calidad e innovación administrativa otorgado por el Ministerio de Hacienda, Gran Cruz de la Orden Orange-nassau, y Orden del Mérito Policial, distintivo blanco.
Embajadora de España en la República Democrática del Congo
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE LARA
Licenciada en Derecho, pertenece a la Carrera Diplomática desde el año 2002. Ha estado destinada en la embajada de España en Honduras, ha sido consejera cultural en Dinamarca, segunda jefatura en la Embajada de España en Macedonia del Norte y jefa adjunta de protocolo en la Casa de S.M el Rey.
Entre 2015 y 2023 ha sido consejera política en las embajadas de España en Francia y en Marruecos. Desde 2023 ha sido vocal asesora en el Departamento de Asuntos Exteriores de Presidencia del Gobierno.
Embajador de España en Malasia
D. SERGIO FARRÉ SALVÁ
Diplomático de carrera desde 2005, ha sido embajador de España en la República de Nicaragua, segunda jefatura en las Embajadas de España en Sudán y Eslovenia, consejero para Reino Unido en la Representación Permanente de España ante la UE, y consejero de Cultura y Ciencia en Bolivia y en el Reino de Bélgica. Ha sido jefe del Departamento de cooperación universitaria y científica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID-, Madrid.
Fue asesor diplomático y portavoz del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (Barcelona) y Coordinador del Grupo de Trabajo para América Latina y el Caribe (COLAC) en el Servicio Europeo de Acción Exterior (Bruselas).
Ha trabajado como mediador y experto en resolución de conflictos y comunicación intercultural. Es autor de "España y Bélgica: una historia europea. Cien años de Embajada de España en Bélgica 1921-2021" (Coord, 2021) y "Gestión de conflictos: Taller de Mediación. Un enfoque socioafectivo", Ariel, Barcelona (1ª Ed. 2006).
Desde marzo de 2026, es Vocal Asesor en el Gabinete del secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, trabajando en la implementación de la Estrategia Española para Asia-Pacífico (2026 - 2029).
Embajadora de España en el Reino de los Países Bajos
Dª. CECILIA ROBLES CARTES
Licenciada en Filología Clásica, ingresó en la Carrera Diplomática en 1997. Ha estado destinada en las embajadas en Luanda y Nuakchot, en la Misión Permanente ante Naciones Unidas en Nueva York y en el Consulado General en Bruselas. En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha trabajado en las subdirecciones generales de Protección Consular, Sureste Asiático y la Oficina de Derechos Humanos; y como vocal asesora en las direcciones generales para Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
En agosto de 2021 fue nombrada directora general de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y desde diciembre de 2024 dirigía la Escuela Diplomática.
Embajador de España en el Reino de Tailandia
D. MANUEL NUCHE BASCÓN
Ingresó en la Carrera Diplomática en 2004. Ha estado destinado en las Embajadas en Bosnia y Herzegovina y Suiza, y en el Consulado General en Dakar (Senegal). Ha desempeñado diferentes puestos en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y ha sido vocal asesor en los Gabinetes de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, en el Gabinete Técnico del Subsecretario y en el Gabinete Técnico de la Dirección de AECID.
Desde 2023 ha sido subdirector general de Visados y Documentos de Viaje en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Embajador de España en el Reino de Lesoto
D. JOSÉ MANUEL PASCUAL GARCÍA
Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca, es diplomático de carrera desde 2002. Durante la Presidencia Española de la UE de 2002, trabajó en la SG de Asuntos Europeos y, posteriormente, como adjunto al director general de Mercado Interior.
Entre 2012 y 2013 fue vocal asesor del SEAEX y, entre 2013 y 2016, jefe de Gabinete, con rango de director general, de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Durante la Presidencia Española de la UE de 2023 presidió en Bruselas, como vocal asesor de la AJI, el Grupo de Trabajo sobre Derecho del Mar cuando se logró la ratificación del Tratado BBNJ y participó en Naciones Unidas en las negociaciones de ampliación de la plataforma continental de Galicia.
En el exterior ha sido consejero en la Embajada de España en Portugal (2007-2012) y segunda jefatura en Libia (2004-2007), Brasil (2016-2020) y Sudáfrica (2020-2023). Desde 2025 es embajador en Sudáfrica y Comoras y en Mauricio desde 2026.
Ha sido distinguido con la Medalla del Tribunal Constitucional y condecorado con la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y sendas Cruces de Oficial y Encomiendas de las Órdenes del Mérito Civil y de Isabel la Católica.
Defensa
Alférez de Fragata Alumna
Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco
S.A.R. la Princesa de Asturias, Dª. LEONOR de BORBÓN y ORTIZ
FORMACIÓN MILITAR Y CARRERA MILITAR DE S.A.R. LA PRINCESA DE ASTURIAS:
PROMOCIÓN AL EMPLEO DE ALFÉREZ DE FRAGATA ALUMNA Y CONCESIÓN DE LA GRAN CRUZ DEL MÉRITO AERONÁUTICO CON DISTINTIVO BLANCO EN DOS REALES DECRETOS DIFERENCIADOS
1.- Su Alteza Real la Princesa de Asturias finalizará próximamente sus estudios en la Academia General del Aire y del Espacio, motivo por el cual es preciso proceder a su nombramiento como Alférez de Fragata Alumna mediante real decreto.
La concesión de este empleo está prevista en el art. 2.5 del Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, que establece lo siguiente:
"Una vez finalizados los estudios del curso académico 2025-2026 se le concederá el empleo de Alférez de Fragata Alumna".
2.- En lo atinente a la necesidad de materializar dicha concesión mediante real decreto, es una exigencia del art. 2.6 del Real Decreto 173/2023, que dispone expresamente que:
"Los nombramientos de ingreso en las distintas academias militares y concesión de los empleos eventuales correspondientes se efectuarán por real decreto".
3.- Finalmente, procede la concesión de la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a Su Alteza Real la Princesa de Asturias -por el mismo tipo de norma jurídica-, en aplicación de la disposición adicional primera del meritado Real Decreto, cuya dicción literal es la siguiente:
"El Gobierno, previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá conceder a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, mediante real decreto, las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco".
Esta posibilidad aparece igualmente desarrollada en el art. 34.2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, que alude a la necesidad de tener en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona recompensada.
Se significa que esta manera de proceder cuenta con el antecedente reflejado en el Real Decreto 726/1988, de 4 de julio, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, don Felipe de Borbón y Grecia, a quien se le otorgó una vez finalizó su etapa en la Academia General del Aire.