La Moncloa
SUMARIO
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 639.186.540 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a disponer de operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 35.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes llevar a cabo la modificación del contrato de servicios de asistencia sanitaria para el personal destinado en el exterior que dependa de la Secretaría de Estado de Comunicación y del citado Ministerio.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la licitación de un contrato de servicio de transporte aéreo regular para satisfacer obligaciones de servicio público en Menorca.
- ACUERDO por el que se aprueba la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona.
Trabajo y Economía Social
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal del incendio de Canalejas II en las provincias de Palencia y León, por un importe máximo de 500.071,85 euros.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
- REAL DECRETO-LEY para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
- REAL DECRETO sobre promociones en la Carrera Fiscal.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C11, R1). REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2026.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Defensa
Interior
- REAL DECRETO por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Transportes y Movilidad Sostenible
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación n.º 2 del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de renovación, cambio de ancho y adaptaciones de Xátiva - Nudo de la Teja, nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante, Madrid - Castilla-La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia, adjudicado a la empresa Ferrovial Construcción, S.A., con un importe adicional de 1.948.572,39 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicio de ayuda en accidentes y mantenimiento de medios (tren taller). Valor estimado del contrato: 21.716.435 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad de la conexión Madrid - País Vasco - frontera francesa, tramo: Burgos - Vitoria, subtramo: Piérnigas - Pancorbo. Valor estimado del contrato 295.579.857,50 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de sustitución de los sistemas de contención situados en la estructura ubicada en la autovía A-6, en el punto kilométrico 127+076, calzada izquierda, en la provincia de Ávila, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 2.329.790,06 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para las obras de reparación de daños por las lluvias del 11 de noviembre de 2024 en los términos municipales de Adra, Balanegra, El Ejido, La Mojonera y Roquetas de Mar, provincia de Almería, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 2.347.691,01 euros.
Educación, Formación Profesional y Deportes
- REAL DECRETO por el que se regula la inspección educativa.
Agricultura, Pesca y Alimentación
Política Territorial y Memoria Democrática
- REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
- ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Castalla (Alicante) a realizar una consulta popular sobre cuándo se quieren realizar las fiestas mayores de moros y cristianos.
- INFORME sobre el balance situación de la tramitación de expedientes de reubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Cultura
- REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2026 a Mutua Navarra, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 21.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y se acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.
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ASUNTOS GENERALES
Hacienda
AUTORIZACIÓN A ASTURIAS Y CANTABRIA PARA FORMALIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
El Consejo de Ministros ha autorizado a varias comunidades autónomas a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo. En concreto, se autoriza a Asturias por un importe máximo de 639,2 millones de euros y a Cantabria por un máximo de 35 millones.
Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
En el caso de Asturias, el Gobierno le ha autorizado a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 639.186.540 euros.
En concreto, esta comunidad autónoma ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo por el citado importe con la finalidad de financiar amortizaciones de deuda de la Administración por importe de 609.333.900 euros y el importe de las liquidaciones negativas del modelo de financiación de las CCAA originadas en los ejercicios 2008 y 2009 que van a compensarse en el ejercicio por importe de 29.852.640 euros.
Por otro lado, el Gobierno ha autorizado a Cantabria a disponer de operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 35 millones de euros.
En virtud del acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre de 2023, se autorizó a esta comunidad para que el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) formalizara una operación de préstamo a largo plazo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un importe total de 35 millones de euros, del cual no se ha dispuesto ninguna cantidad hasta la fecha actual. Dicha operación de préstamo se formalizó en fecha 20 de diciembre de 2023.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha solicitado autorización para realizar durante 2026 disposiciones de las operaciones formalizadas en virtud de esa autorización. Concretamente ha solicitado disponer de un máximo de 35 millones del préstamo formalizado el 20 de diciembre de 2023 mediante el acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2023.
Estas autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hacienda
MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA LICITAR UN CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR A MENORCA
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la licitación de un contrato de servicio de transporte aéreo regular para satisfacer obligaciones de servicio público en Menorca.
El 15 de junio de 2012 se declararon obligaciones de servicio público (OSP) en la ruta aérea Menorca-Madrid por acuerdo del Consejo de Ministros. Actualmente, y tras varias modificaciones, se mantiene en vigor el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, actualizado en numerosas ocasiones, la última a fecha 11 de abril de 2025, mediante la OM TRM/344/2025, de 7 de abril, que establece el periodo de las obligaciones de servicio público entre los meses de noviembre y marzo, quedando el periodo inactivo entre abril y octubre de cada año.
A fecha actual, de cara a adaptar la oferta de asientos al incremento detectado de la demanda, se encuentra en fase avanzada de tramitación una Orden Ministerial por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.
Desde su declaración, ninguna compañía aérea se ha interesado en operar la ruta bajo requisitos OSP en condiciones de libre acceso, por lo que se ha venido operando mediante sucesivas licitaciones en las que se aportaban recursos económicos por parte del Estado, la última de ellas adjudicada el 26 de agosto de 2025 para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, por un importe total de 1,3 millones de euros.
Por todo ello, dado que el contrato de servicio de transporte aéreo para satisfacer la OSP en Menorca está próximo a su finalización, es necesario realizar una nueva licitación para el intervalo comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, que recoja los parámetros operativos adecuados para continuar garantizando el nivel de conectividad en la ruta y estableciendo la compensación económica a la compañía aérea adjudicataria por la realización del servicio.
Según los análisis realizados, la compensación prevista a sufragar por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la citada licitación asciende a 2,1 millones de euros, distribuida en dos ejercicios. Para 2026 se establecen unas necesidades de 667.000 euros para el periodo 1 de noviembre de 2026 a 31 de diciembre de 2026; y para 2027 unas necesidades de 1.433.000 euros para el periodo 1 de enero de 2027 a 31 de marzo de 2027.
A la vista de cuanto antecede, la Dirección General de Aviación Civil ha incoado el presente expediente de solicitud de autorización para la modificación de los porcentajes para adquirir compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación 'Contrato de Servicio de Transporte aéreo para satisfacer Obligaciones de Servicio Público en Menorca'. De esta forma el compromiso máximo a adquirir para 2027 es de 1.433.000 euros.
Por todo ello, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros para elevar los compromisos máximos de gasto con cargo a la anualidad 2027.
Hacienda
NUEVA DELIMITACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA ZONA DE SERVICIOS DEL PUERTO DE BARCELONA
El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicios del puerto barcelonés.
Se trata de los terrenos de la Zona Franca gestionados por el propio Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB), entidad estatal de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Hacienda.
La solicitud del Consorcio derivaba del proceso de reorganización espacial acordado entre el CZFB y la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), motivado por la proximidad del vencimiento de la concesión que habilita al Consorcio para operar en el Muelle Álvarez de la Campa. Y también por el interés público portuario en destinar dichos terrenos al desarrollo de un proyecto industrial estratégico de molturación de semillas oleaginosas promovido por la mercantil ELIAN BARCELONA, S.L.U.
Dicho proyecto, atendiendo a su inversión, impacto económico y capacidad para incrementar y fidelizar el tráfico portuario, ha sido declarado de interés estratégico por la Generalitat de Cataluña y de interés portuario por la propia Autoridad Portuaria.
En ese sentido, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Consorcio suscribieron un protocolo de actuaciones con fecha 31 de enero de 2025, en el que se acordó la reubicación de la actividad de Zona Franca en otros emplazamientos del dominio público portuario.
De esta forma, en ejecución de dicho protocolo, la Autoridad Portuaria de Barcelona celebró un convenio y otorgó al CZFB el 23 de julio de 2025 una nueva concesión administrativa sobre una parcela situada en la Ronda del Port.
Paralelamente, y con el objetivo de garantizar una transición ordenada y sin interrupciones de la actividad de Zona Franca, la Autoridad Portuaria ha otorgado al CZFB autorizaciones temporales sobre terrenos alternativos dentro del recinto portuario, permitiendo la reubicación progresiva de los actuales operadores y arrendatarios que desarrollan su actividad en el Muelle Álvarez de la Campa, preservando durante el periodo transitorio la continuidad de los tráficos y del régimen aduanero aplicable.
El acuerdo
Con la aprobación en Consejo de Ministros se acometerá la incorporación a la Zona Franca aduanera de la parcela concesionada situada en la Ronda del Port, con una superficie inicial de 53.379,91 metros cuadrados, que quedará reducida a 49.779,19 metros cuadrados como consecuencia de la expropiación prevista por la Autoridad Portuaria para el desarrollo de un vial portuario.
A dicha superficie se añade la incorporación como zona franca aduanera de 20.183,44 metros cuadrados correspondientes a parcelas situadas en una zona anexa al recinto principal de la Zona Franca, con el objeto de compensar la pérdida de superficie derivada de la nueva ubicación y de mantener la coherencia de los aprovechamientos urbanísticos, evitando la necesidad de futuras operaciones de reparcelación.
Asimismo, se solicita la habilitación con carácter temporal como zona franca aduanera, por un plazo máximo de tres años o, en todo caso, hasta la finalización y puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones definitivas, de una superficie aproximada de 25.193 metros cuadrados, situada en el Parque de Terminales Portuarias DELTA 1 - Parcela E-10. Con objeto de garantizar la continuidad de las actividades aduaneras y logísticas durante el período transitorio de reubicación por parte de los actuales arrendatarios del Consorcio.
Finalmente, se propone la exclusión y desclasificación progresiva y escalonada como zona franca aduanera de las superficies actualmente ocupadas en el Muelle Álvarez de la Campa, incluyendo los almacenes números 1, 3, 4, 5 y 6 y sus superficies adyacentes.
El planteamiento es que se lleve a cabo en periodos transitorios, a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas y del régimen aduanero, resultando compatible con la extinción de la concesión actualmente vigente y con el otorgamiento de las autorizaciones temporales necesarias en favor del Consorcio.
La solicitud remitida por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, se acompaña de los planos, memorias justificativas y documentación técnica que, delimitan de forma precisa las superficies a afectar, tanto en su configuración provisional como definitiva, así como la superficie que se solicita desclasificar.
La modificación de la ubicación no implica gasto para la Administración General del Estado. Asimismo, las inversiones necesarias para la adecuación del nuevo recinto serán financiadas con cargo a los recursos propios del Consorcio y, en su caso, mediante convenios o aportaciones de las entidades participantes y de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Además, el traslado se prevé neutral en términos presupuestarios, y permitirá, a medio plazo, un incremento de la actividad económica y de los ingresos derivados de la gestión del nuevo recinto.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE TRANSPORTE AÉREO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la modificación del anexo del acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997.
El Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, fue firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997 y entró en vigor el 23 de enero de 1998.
El acuerdo consta de un preámbulo, 24 artículos y un anexo, en el que se enumeran las rutas que pueden ser explotadas por las empresas de los respectivos Estados.
La modificación del anexo supone el aumento del número de frecuencias disponibles a catorce semanales por cada parte, teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar. En este sentido, introduce un nuevo cuadro de rutas más abierto y flexible que incrementa la conectividad entre ambos países y amplía la conexión entre mercados facilitando el tránsito internacional de pasajeros y cargas.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PERUANA PARA SERVICIOS AÉREOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos.
El Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, fue firmado el 31 de marzo de 1954 en Lima, Perú, y entró en vigor el 22 de diciembre de 1955.
El acuerdo incluye un anexo en el que se enumeran las rutas que pueden ser explotadas por las empresas de los respectivos Estados, así como los derechos de tránsito y de efectuar escalas técnicas en los aeropuertos de cada país.
Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas Autoridades aeronáuticas han acordado la explotación de ilimitadas frecuencias semanales, en sus correspondientes rutas, con cualquier tipo de aeronave y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. La posibilidad de ejercer derechos de tráfico de quinta libertad, incluida la concreción de las frecuencias y la capacidad, será determinada mediante acuerdo de las Autoridades aeronáuticas de ambos países, sobre la base de reciprocidad.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
RD-LEY PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para 2026, así como otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social. La subida, que ya fue efectiva en enero, supone un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones contributivas.
El texto contempla modificaciones en materia de cotizaciones, una prórroga de la compatibilidad de jubilación y trabajo para profesionales sanitarios y ajustes técnicos.
En total, se revalorizan alrededor de 13 millones de pensiones y prestaciones. Entre ellas, se encuentran las pensiones contributivas y no contributivas, las de Clases Pasivas, las de los hogares a los que alcanza el Ingreso Mínimo Vital y quienes tengan reconocida la asignación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.
El incremento de las pensiones contributivas es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
La revalorización supone, aproximadamente, 570 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentan en torno a 500 euros anuales. Este incremento beneficiará a los 9,4 millones de personas que reciben más de 10,4 millones de pensiones contributivas, además de las 734.900 pensiones correspondientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El complemento para la reducción de la brecha de género, por su parte, se revaloriza un 2,7% sobre la cuantía reconocida en 2025.
Se mantiene el incremento de las pensiones mínimas, de las no contributivas (PNC) y del IMV de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
Las pensiones mínimas se incrementan en un 7% en 2026. Este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares que aumentarán un 11,4%. Por su parte, las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 11,4%, de acuerdo con lo establecido en el real decreto-ley.
Las pensiones de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizan en un 7,07% para 2026, lo que supone alcanzar los 599,60 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 582,10 euros mensuales para las concurrentes.
La pensión mínima de jubilación para titulares con 65 años o más en hogares unipersonales se fija en 13.106,80 euros anuales (frente a los 12.241,6 euros de 2025) y de 17.592,40 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2025 ha sido de 15.786,4 euros).
La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2026 los 5.962,80 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.942,40 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,7%.
El real decreto-ley incluye otras medidas que afectan a colectivos específicos. Se regula una cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales, lo que permite activar los coeficientes reductores que hacen posible el anticipo de la edad de jubilación de estos colectivos, en reconocimiento a la especial penosidad y peligrosidad de su trabajo.
e amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de que los facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio de su actividad profesional.
El texto aprobado incluye también distintos ajustes técnicos en materia de cotizaciones Se actualiza la base mínima de cotización y los grupos de cotización. El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 euros y actualiza la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como la cuota de solidaridad y, en el caso de los trabajadores autónomos, se prorrogan durante 2026 los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
PRÓRROGA DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se prorrogan medidas en materia de vivienda para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Concretamente, se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2026. Se mantiene, de este modo, el escudo que protege a las personas inquilinas sin alternativa habitacional que, por causas sobrevenidas, no pueden afrontar el pago del alquiler.
Las personas propietarias de 1 o 2 viviendas (o en situación de vulnerabilidad) no se verán afectadas por la prórroga de este escudo social: corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia.
Se refuerzan las compensaciones para las personas propietarias, en línea con el acuerdo del Consejo de Ministros de la semana pasaba que dotó con 300 millones el sistema de avales ante eventuales impagos.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante real decreto, el estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, que queda adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Se cumple un hito con la puesta en marcha de esta Agencia, creada por la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y que tiene como objetivo principal la evaluación sistemática de las políticas públicas en la Administración General del Estado, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la OCDE.
Con esta iniciativa se da un paso significativo para institucionalizar la valoración de las decisiones de la administración en España, y para conseguir una mayor eficacia, eficiencia y calidad de las políticas, reforzando la transparencia y la rendición de cuentas.
La Agencia contará con un alto grado de autonomía y asumirá las funciones del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, que se disolverá tras la constitución del Consejo Rector de la nueva Agencia, en un plazo de tres meses desde la publicación del estatuto aprobado en el BOE.
Los antecedentes de esta iniciativa se remontan al año 2006, cuando se creó la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). Aquella AEVAL tenía funciones limitadas y su actividad se vio muy condicionada por la escasez de medios. Finalmente, se disolvió en 2017 y sus funciones pasaron a ser asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, que desde el año 2024 está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas sustituye a este Instituto e institucionaliza definitivamente el examen de la toma de decisiones en la Administración General de Estado (AGE).
Entre las competencias de la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se incluyen la formulación de metodologías de evaluación, la elaboración del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y la realización de evaluaciones de políticas públicas a instancia de cualquier órgano colegiado del Gobierno.
La Agencia presentará su primer plan en el segundo semestre de este año tras la constitución del Consejo Rector. Este Plan de Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas estatales que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos. Las políticas públicas que se vayan a incluir serán relevantes desde el punto de vista del impacto social y económico y del gasto previsto.
El estatuto regula los órganos de gobierno de la Agencia y sus funciones, distinguiendo entre:
- La Presidencia, asumida por el ministro de Economía, Comercio y Empresa.
- El Consejo Rector, integrado por la presidencia y once vocales. Los vocales incluyen a la persona que asume la dirección de la Agencia, los representantes de los Ministerios de Economía, Hacienda, Transformación Digital, Banco de España, CSIC, AIRef e INE. Además, se integran en el Consejo Rector tres expertos independientes en materia de la evaluación de políticas públicas con reconocido prestigio y experiencia de al menos diez años en este ámbito, con un mandato de tres años renovable. Se regula también un Comité de Ética y la Comisión de Control.
El estatuto recoge también la estructura orgánica de la Agencia, regulando la composición, funciones y funcionamiento de sus diferentes órganos y unidades. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, responsable de su dirección y gestión ordinaria. La persona titular de la dirección tendrá un mandato de cinco años, renovable por un único mandato adicional.
Defensa
ADQUISICIONES EN COMÚN Y PROYECTOS COLABORATIVOS EN EL MARCO DE LAS INICIATIVAS EUROPEAS DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.
Su objeto es regular la participación del Ministerio de Defensa en adquisiciones en común de material de defensa y productos relacionados, que sean objeto de financiación en el marco del Reglamento (UE) 2025/1106, del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el refuerzo de la Industria Europea de Defensa».
Esta regulación permite que el Ministerio de Defensa, en ejecución de la normativa comunitaria en vigor sobre compras y proyectos colaborativos, pueda llevar a cabo, en los términos establecidos en el mismo y previo acuerdo del Consejo de Ministros, las actuaciones de contratación, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias para la obtención del objeto de los contratos de obras, servicios, suministros de material de defensa, así como proyectos colaborativos multinacionales en I+D+i asociada a defensa y programas europeos en la materia.
Interior
NUEVA REGULACIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS PARA LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva regulación de la situación de incapacidad temporal para el personal de la Guardia Civil, que por primera vez se ordena mediante una norma con rango de real decreto, de acuerdo con la habilitación contemplada en los artículos 102 y 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El real decreto desarrolla la estructura, composición y funciones de la sanidad de la Guardia Civil en la gestión de las bajas por incapacidad temporal, que podrán ser de muy corta duración (de 1 a 4 días), cortas (de 5 a 30 días), de duración media (de 31 a 60 días) y de larga duración (más de 60 días).
Entre otras novedades, la norma define y concreta las bajas producidas en acto de servicio, opta por el soporte digital para la remisión de los partes médicos e impone la obligación de notificar al órgano médico de la unidad de destino, en un plazo máximo de dos días, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico.
El real decreto concilia los supuestos en que puedan coincidir bajas médicas con permisos de nacimiento (madre biológica u otro progenitor) y tiene en cuenta las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, a cuyo efecto la unidad de prevención emitirá informe sobre las adaptaciones del puesto de trabajo.
La nueva regulación apuesta por un impacto de género positivo al establecer que las guardias civiles que no puedan prestar servicio por las razones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria, etc.) percibirán la totalidad de sus retribuciones mientras se mantengan las circunstancias que motivan la baja.
Por último, el real decreto articula actuaciones para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante reconocimientos y pruebas.
Transportes y Movilidad Sostenible
CONEXIÓN DEL PAÍS VASCO A LA RED DE ALTA VELOCIDAD Y AL CORREDOR ATLÁNTICO
El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar por 295,5 millones de euros (IVA no incluido) la construcción de otro tramo de la nueva Línea de Alta Velocidad (LAV) Burgos-Vitoria. Se trata del tramo de 22,7 kilómetros comprendido entre Piérnigas y Pancorbo.
La autorización de licitación a Adif AV se suma a las autorizaciones aprobadas para otros dos tramos: el de 16,7 kilómetros comprendido entre la variante ferroviaria de Burgos y Valle de las Navas; y el tramo entre Manzanos y La Puebla de Arganzón (Burgos), de siete kilómetros. También se suma al tramo de 8,4 kilómetros entre Pancorbo y Ameyugo que ya está en construcción.
Se continúa así con el desarrollo de la LAV Burgos-Vitoria, la cual conectará el País Vasco a la red de Alta Velocidad, dado que ya están en marcha cuatro de los siete tramos en que se ha estructurado la construcción de su plataforma, que suman 54,8 kilómetros, mientras se ultima la redacción y licitación de los tres restantes.
El trazado que se autoriza licitar, el Piérnigas-Pancorbo, conecta con el tramo en ejecución (el Pancorbo-Ameyugo). En concreto, contempla la ejecución de 22,7 kilómetros de plataforma e incluye la construcción de doce viaductos, entre los que figuran dos sobre el río Oroncillo (de 1,8 kilómetros y 1,4 kilómetros) y el viaducto sobre el río Oca (de 0,9 kilómetros).
El tramo, que discurre por hasta once términos municipales de la provincia de Burgos, incluye además un puesto de adelantamiento y estacionamiento de trenes (PAET).
La LAV Burgos-Vitoria, eje estratégico del Corredor Atlántico, conectará el País Vasco a la red de Alta Velocidad y mejorará su comunicación y tiempos de viaje con el centro y el resto del país, reforzando la cohesión y vertebración territorial.
La nueva línea da continuidad a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Valladolid-Burgos, no sólo hasta el País Vasco, donde enlazará con la que actualmente se construye entre las tres capitales vascas, sino también a la frontera francesa por Irún.
Esta actuación contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) número 9 (fomento de infraestructuras sostenibles, eficientes y de calidad), el número 7 (sostenibilidad), y el número 8 (contribución al crecimiento económico y la generación de empleo).
Estas actuaciones podrán ser cofinanciadas por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Educación, Formación Profesional y Deportes
NUEVA REGULACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula la Inspección Educativa. Este real decreto, que deroga el Real Decreto 2193/1995, tiene por objeto regular los aspectos generales relativos a la inspección educativa, incluyendo su evaluación, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la formación y cualificación profesional de los inspectores e inspectoras de educación y su desarrollo profesional.
Se refuerzan las funciones de asesoramiento y orientación a equipos directivos y a los distintos componentes de la comunidad educativa. Se destacan los principios de transparencia en sus actuaciones y procedimientos, así como la independencia de criterio técnico y la defensa de los derechos fundamentales, las libertades públicas y el interés común, especialmente el interés superior del menor.
En cuanto al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de forma temporal, este real decreto lo actualiza en su capítulo dos (el texto consta de cinco capítulos) mediante un proceso de concurso oposición que garantiza el conocimiento amplio y transversal del sistema educativo.
La fase de oposición consta de tres pruebas: una en la que se debe dar respuesta por escrito a un cuestionario de preguntas de desarrollo breve para cubrir el conjunto del temario; otra que consiste en una prueba práctica sobre técnicas y competencias necesarias para la actuación de la inspección, y otra en la que se pedirá a los aspirantes la exposición oral de un tema. Una característica común a las pruebas es su orientación competencial.
El objetivo es establecer un marco básico en materia de inspección educativa adaptado a las modificaciones normativas que se han producido en los últimos años y que dé respuesta a las necesidades actuales, y para ello se ha dialogado con las principales organizaciones sindicales y asociaciones que representan a los inspectores e inspectoras del país, así como con representantes de las administraciones educativas de las comunidades autónomas para contar con su colaboración en la redacción del texto desde sus primeros borradores.
Los aspectos fundamentales del real decreto, que regula a un cuerpo docente entre cuyos fines está la garantía del pleno ejercicio del derecho a la educación, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, son:
- Se regula, en una única norma, la inspección educativa, superando la dispersión normativa que existía y las sucesivas modificaciones sufridas en su regulación.
- Se regulan, en algunos casos con carácter no básico, aspectos de la función inspectora hasta ahora no contemplados en ningún marco estatal y que se consideran necesarios para establecer un marco actualizado para el ejercicio de la inspección educativa, como los permisos para formación, la carrera profesional, los recursos técnicos para realizar el trabajo, la prestación de servicios a distancia y la evaluación de la función inspectora.
- Se regula el reconocimiento de las especiales atribuciones y responsabilidades que comporta el ejercicio de la función inspectora educativa y de la naturaleza docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como de las "peculiaridades" y "superiores exigencias" propias de su sistema de acceso en relación con los cuerpos docentes no universitarios, hecho que "comportará el debido reconocimiento por parte de las administraciones educativas de las que depende y la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración".
- Permite a las administraciones educativas configurar modelos organizativos y funcionales y adaptar ciertos contenidos de esta regulación a sus peculiaridades organizativas, en consonancia con el artículo 154 de la LOE, que establece la capacidad autonómica para configurar la inspección educativa.
Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO DE BIENESTAR ANIMAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que refuerza las herramientas para avanzar hacia una coordinación más eficaz entre las administraciones implicadas en la aplicación de la normativa de bienestar de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, y mejora la gestión, ordenación y difusión del conocimiento técnico en esta materia.
La norma da respuesta a la legislación europea sobre controles oficiales, que establece la necesidad de garantizar una coordinación eficiente cuando en un mismo ámbito de actuación intervienen varias autoridades competentes. En España, en el caso del bienestar animal, las comunidades autónomas son las autoridades competentes en su territorio, mientras que la Administración General del Estado ejerce competencias en los controles en frontera, entre otras.
Con este objetivo, el real decreto crea la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, como órgano colegiado de carácter interadministrativo e interministerial encargado de reforzar la cooperación y la coherencia en el control oficial del cumplimiento de la normativa.
La mesa estará integrada por representantes de las comunidades autónomas que decidan participar, así como por otros departamentos y organismos con competencias relacionadas, como el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en lo relativo al transporte de animales; el Ministerio del Interior, por sus funciones en materia de control y maltrato animal; y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en relación con la protección de los animales en los mataderos.
Entre las funciones principales de la mesa figuran el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de control oficial, el asesoramiento para la elaboración de normativa estatal, la preparación de procedimientos comunes, la propuesta de planes coordinados de control y la creación de grupos de trabajo especializados para asuntos concretos.
La mesa se reunirá, al menos, una vez cada semestre y trabajará con carácter general en pleno, aunque podrá constituir grupos de trabajo temporales para abordar cuestiones específicas, cuyas propuestas serán elevadas posteriormente para su aprobación.
El real decreto pone en marcha, además, otras dos herramientas organizativas complementarias: la designación de un punto de coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea, y el nombramiento de un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
El punto de coordinación, que se asigna a la División de Bienestar Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, permitirá mejorar la difusión del conocimiento generado por los cuatro centros de referencia de la Unión Europea en esta materia.
Asimismo, se designa como Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, por un periodo de cuatro años, al consorcio formado por el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y EXPASA Agricultura y Ganadería, tras el procedimiento correspondiente desarrollado en 2025.
Política Territorial y Memoria Democrática
COMISIÓN MIXTA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN TRAS LA DANA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e integrada por representantes de la AGE, de la Generalitat Valenciana y de las entidades locales más afectadas de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que desarrollen las administraciones públicas para paliar los daños producidos.
La DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 afectó gravemente a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, a Illes Balears y Aragón.
Desde el inicio de esta situación excepcional se articuló, entre el Gobierno, la Generalitat Valenciana y el conjunto de administraciones públicas implicadas, una coordinación permanente y singular.
La persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA, paralelamente, ha participado en diversas reuniones con los vicepresidentes de la Generalitat Valenciana para la Reconstrucción y recuperación de la Comunitat Valenciana.
Se crea la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana como un mecanismo adicional de coordinación, como un espacio de trabajo compartido y colaborativo, fundamentado en los principios de lealtad institucional y de rendición de cuentas, en el cual estarán representados el Gobierno, la Generalitat Valenciana, la Diputación de Valencia y todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA.
La Comisión Mixta será copresidida de forma simultánea por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. La Comisión Mixta estará integrada por:
- Tres representantes de la AGE designados por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Uno de ellos será la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Tres representantes designados por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
- Un representante por cada una de las entidades locales más afectadas del ámbito de la Comunitat Valenciana, que serán el presidente de la Diputación Provincial de Valencia y las personas titulares de las Alcaldías de los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Las funciones de la Comisión Mixta son:
- Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluación de las necesidades de la población afectada que permita adoptar medidas de forma ágil que beneficien a los damnificados.
- Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a la población afectada.
- Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas administraciones públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.
- Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las administraciones afectadas.
Asumirá, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de Protección Civil, con relación a las actuaciones y medidas que se desarrollen para paliar los daños causados por la DANA, a fin de evitar la duplicidad de órganos administrativos.
Política Territorial y Memoria Democrática
CONSULTA POPULAR SOBRE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la celebración de una consulta popular en el municipio de Castalla (Alicante) para elegir entre dos fechas para la celebración de sus fiestas mayores de moros y cristianos.
El artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".
Por otro lado, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular, regulando en su artículo 71 que "previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, se podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local".
Recabados los correspondientes informes, todos ellos favorables, y cumpliendo los requisitos legales exigidos, el Gobierno autoriza la celebración de la consulta popular.
Política Territorial y Memoria Democrática
INFORME SOBRE LA REUBICACIÓN DE MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del informe sobre el cumplimiento del Real Decreto-Ley 2/25 de ampliación del Art. 35 de la Ley de Extranjería, sobre la reubicación de menores migrantes no acompañados procedentes de las comunidades en contingencia migratoria: Canarias, Ceuta y Melilla. Además, ha tomado conocimiento del cumplimiento de los autos del Tribunal Supremo sobre los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo.
Desde el mes de septiembre, han sido reubicados en otros territorios 926 menores migrantes no acompañados.
La totalidad de los menores extranjeros solicitantes de asilo, 693, forman parte del Sistema Nacional de Acogida Internacional, dando cumplimiento a los autos del Tribunal Supremo.
De este modo, de los 926 menores reubicados en otros territorios, 440 son solicitantes de asilo y 486, en virtud del Real Decreto-Ley 2/25 de ampliación del Art. 35 de la Ley de Extranjería.
Cultura
COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE GOYA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya, con el objetivo de impulsar y coordinar las actividades que se organicen entorno a esta efeméride. Lo hará a través de la colaboración entre las administraciones públicas nacionales o internacionales, así como con entidades públicas y privadas especialistas en la vida y obra de Francisco de Goya.
Esta Comisión tendrá el cometido de impulsar un programa de actividades amplio y coherente que responda a las expectativas de esta conmemoración cultural. Trabajará en apoyar y promover estudios académicos y divulgativos que profundicen y mejoren el conocimiento de la producción artística del pintor, así como en destacar sus aportaciones al arte y al avance de las libertades públicas. También asumirá la difusión de su legado en colaboración con las administraciones públicas y organismos del país que quieran sumarse al proyecto, con una atención especial a las instituciones y entidades de Aragón.
Los miembros de la Comisión Nacional
Esta Comisión Nacional estará presidida por el presidente del Gobierno y sus vicepresidencias estarán a cargo del ministro de Cultura, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su Pleno participan el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Secretarías de Estado de Cultura, Política Territorial, Memoria Democrática y de Cooperación Internacional, así como las Subsecretarías de Cultura, Presidencia y Hacienda. Están representadas instituciones como el Museo del Prado, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Acción Cultural Española S.M.E., la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
Formarán parte, además, representantes de otras entidades del sector público, de órganos o instituciones de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Francisco de Goya. El Pleno contará con representantes de instituciones privadas de prestigio, relacionadas con el estudio de la vida y la obra del artista, o dedicadas al impulso y promoción de la cultura, tanto a nivel nacional como internacional.
Una vez aprobada la creación de la Comisión Nacional, próximamente será convocada su reunión constitutiva, en la que se establecerá su funcionamiento, se propondrá una hoja de ruta en la que trabajarán las instituciones implicadas en la conmemoración.
El bicentenario del fallecimiento de Goya
En 2028 se cumplen dos siglos de la muerte de Francisco de Goya y Lucientes, fallecido en Burdeos el 16 de abril 1828. Nacido en Fuendetodos, Zaragoza, en 1746, es reconocido internacionalmente como uno de los artistas más importantes de la historia del arte. Figura clave de la pintura española y universal, su legado influyó decisivamente en el desarrollo de los lenguajes de la contemporaneidad, abriendo una brecha en la pintura europea y los patrones estéticos imperantes en su tiempo.
Cultura
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 390/2025 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL ACCESO AL CINE DE PERSONAS A PARTIR DE 65 AÑOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
Se trata de la modificación del real decreto por el que se regula el programa Cine Sénior, con la finalidad de aumentar su presupuesto. Esta medida se toma ante el incremento del número de espectadores en el marco del programa Cine Sénior, y con el objetivo de garantizar su continuidad hasta el mes de junio, tal como estaba previsto.
La modificación de este real decreto, que implica un aumento presupuestario de 3 millones de euros, tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de febrero de 2026. Con esta medida, se garantizan las subvenciones a salas cinematográficas para fomentar el acceso al cine de las personas mayores de 65 años.
La tercera edición del programa Cine Sénior, que arrancó el pasado 24 de junio con una dotación inicial de 8,5 millones de euros, presenta como novedad la ampliación de su duración a 12 meses. Están adheridas al programa 397 salas de todo el territorio español.
El programa Cine Sénior no ha dejado de crecer desde su creación. Según los datos de la Federación de Cines de España (FECE), durante la segunda edición, que se desarrolló entre mayo y diciembre de 2024, acudieron a las salas de cine durante 35 semanas un total de 1.689.115 espectadores sénior, 764.391 más que en la edición de 2023, lo que supuso un incremento del 83% En esta tercera edición, durante las 28 primeras semanas ya se han alcanzado los 1.579.923 espectadores, lo cual apunta a un incremento aproximado del 73% en el número de asistentes con respecto a la edición de 2024, de mantenerse la tendencia hasta el final del periodo.
A través del programa Cine Sénior, las personas de 65 años o más pueden acudir al cine todos los martes a un precio reducido de 2 euros, en cualquiera de los espacios adheridos.