Referencia del Consejo de Ministros

20.3.2023

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Madrid

SUMARIO

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la reparación de daños en las infraestructuras hidráulicas de las Vegas Altas del Guadiana ocasionados por la tormenta Efraín, por un importe máximo de 2.970.550 euros.
  • ACUERDO por el que revierten al dominio público marítimo-terrestre estatal una parte de los terrenos traspasados por Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de puertos, para la gestión del puerto de Ribadesella en el término municipal de Ribadesella (Asturias) y otra parte de los terrenos adscritos según acta y plano de adscripción de 26 de febrero de 2001.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Defensa

Hacienda y Función Pública

Interior

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.

Industria, Comercio y Turismo

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la contratación de las obras de refuerzo y consolidación de tres chimeneas de la Real Fábrica de Cristales de La Granja, en Segovia, así como la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las mismas, por un importe total de 574.750 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras en las murallas de Ciudad Rodrigo, provincia de Salamanca, por un importe de 649.530,91 euros, IVA incluido.

Sanidad

Derechos Sociales y Agenda 2030

Ciencia e Innovación

Igualdad

  • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22, I4). REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE ESPAÑA Y QATAR

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

Antecedentes

Las autoridades competentes de España y de Qatar han mantenido contactos desde el mes de mayo de 2018 con la intención de negociar un Acuerdo bilateral en materia de traslado de personas condenadas. Tras una ronda negociadora celebrada los días 8 a 10 de febrero de 2021, seguida de un intercambio de observaciones por ambas Partes, finalmente quedó acordada la redacción definitiva del texto del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar.

Este Acuerdo refuerza las relaciones entre ambos Estados, incrementando la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favoreciendo la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.

La firma de este Acuerdo se produjo en Madrid el 24 de octubre de 2022 por la ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca, y por el embajador del Estado de Qatar en España, Abdulla bin Ibrahim Al-Hamar, previa autorización del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 2022.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 1 de diciembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afectan a las previsiones del artículo 25.2 de la Constitución y en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley, en concreto, en el artículo 177.3 de la Constitución Española.

Contenido

En cuanto a la estructura, el texto final consta de un preámbulo y veintiún artículos.

El artículo 1 contiene las definiciones a efectos de la aplicación y el artículo 2 designa las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el de Qatar es la Fiscalía General.

Los artículos 4 a 18 recogen las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado (consentimiento del condenado, principio de doble incriminación, requisitos formales de la solicitud, incluyendo el idioma de dicha solicitud y de la documentación requerida y los gastos), los derechos de información de las Partes y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de non bis in idem y de información al Estado de condena.

Los artículos 19 a 21, regulan cuestiones tales como la resolución de controversias, enmiendas, entrada en vigor, así como la duración y denuncia del Acuerdo.

El Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la última notificación escrita remitida por vía diplomática por la otra Parte, confirmando el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el Acuerdo no supone incremento de gasto público.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA POR EL TERREMOTO DE TURQUÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la contratación para una ayuda humanitaria a la población afectada por el terremoto ocurrido en la República de Turquía el día 6 de febrero de 2023, por un importe máximo de 1.500.000 euros.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por el terremoto ocurrido en la República de Turquía, el día 6 de febrero de 2023, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

En el marco del Mecanismo de Protección Europea, Turquía solicitó el mismo día el despliegue de equipos médicos de emergencia de nivel 2 y 3 (EMT-2 y EMT-3) y materiales de primera necesidad.

La Oficina de Acción Humanitaria ofreció su hospital de campaña EMT-2 denominado, Spanish Technical Aid Response Team (START), a través del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS) y en coordinación con la Iniciativa EMT de la Organización Mundial de la Salud, que fue aceptado por las autoridades turcas.

La ayuda humanitaria ha consistido en el despliegue en el distrito de Iskenderun (Turquía) del hospital de campaña EMT-2 START, el día 9 de febrero de 2023 durante un periodo mínimo de un mes, llevándose a cabo, tanto el despliegue como los relevos de personal, en aviones. Asimismo, se ha enviado material de cobijo (mantas y sacos de dormir) con destino a Osmaniye (Turquía); realizándose este envío en cinco camiones desde los almacenes de la empresa proveedora en Bélgica, entre los días 17 y 21 de febrero, llegando a su destino entre los días 23 y 27 de febrero.

El importe total de la actuación se ha presupuestado en un importe máximo de 1.500.000 euros, con cargo al presupuesto de la AECID.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RECOGIDA Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE VISADO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la firma de un contrato de concesión de servicios entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y BLS International Limited Services para la recogida y tramitación de solicitudes de visado, incluyendo servicios de información, recogida de datos y solicitudes (incluidos identificadores biométricos y digitalización de documentos), cobro de tasas, gestión de citas para entrevistas, remisión de solicitudes a la oficina consular y devolución de documentos de viaje a los solicitantes.

Anualmente, España tramita un alto volumen de solicitudes de visados Schengen, que la sitúan en el segundo lugar (por detrás de Francia), dentro del grupo de Estados miembros del Acuerdo.

Tras una última prórroga, el pasado 24 de febrero de 2023 finalizó el contrato con la empresa BLS International Limited Services (BLS en adelante) firmado con fecha 12 de diciembre de 2016. Iniciado el proceso de licitación para realizar un nuevo contrato con un proveedor de los servicios descritos, por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de fecha 30 de enero de 2023, se adjudicó dicho contrato a la empresa BLS que presta sus servicios en cincuenta y nueve oficinas de la red consular.

Contra dicha adjudicación se han interpuesto dos recursos especiales ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), suspendiéndose automáticamente el acuerdo de adjudicación y sus efectos, por lo que, a partir del 25 de febrero dejo de existir el contrato que permite la prestación de los servicios indicados.

En consecuencia, para garantizar la continuidad del servicio, se declara la situación de emergencia para celebrar un contrato (concesión de servicios) temporal con BLS, considerada la opción más adecuada que dé cobertura durante el periodo entre el 25 de febrero y la fecha en que se formalice y produzca sus efectos el contrato (concesión de servicios) adjudicado por Resolución de 30 de enero de 2023.

Entre otras, las consecuencias de no declarar la situación de emergencia para la celebración de este contrato serían:

  • Riesgo de colapso de los servicios consulares a partir del 25 de enero, al tener que asumir un alto número de solicitudes de visados (incluyendo todas las citas ya establecidas por BLS) sin disponer para ello de los medios materiales y personales necesarios.
  • Imposibilidad para los solicitantes de acceder en plazos razonables a la tramitación de sus visados. Riesgo de vulnerar procedimientos normativos respecto a plazos, comparecencia y resolución de solicitudes y recursos potestativos de reposición.
  • Daño a la imagen de España, tanto en los países de acreditación y ante sus autoridades nacionales, como ante el resto de los socios del Acuerdo de Schengen (numerosas oficinas consulares representan por acuerdo a otros Estados Schengen para la tramitación de visados en su nombre).
  • Perjuicio para la industria turística española, afectada por el descenso de visitantes

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SUBVENCIONES PARA ACCIÓN HUMANITARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de acciones humanitarias, correspondiente al año 2023, por un importe máximo de 15.000.000 de euros.

Se eleva al Consejo de Ministros el Acuerdo por el que se autoriza a la AECID la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de acciones humanitarias, correspondiente al año 2023, por un importe máximo de 15.000.000 de euros.

La Presidencia de la AECID dictará resolución de convocatoria de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, dicha convocatoria requiere la previa autorización del Consejo de Ministros, al ser la cuantía del gasto superior a 12 millones de euros.

La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 de los PGE2023, en la que existe crédito suficiente para atender las obligaciones correspondientes dicho ejercicio, pudiendo financiarse también con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.496.02, si hubiese crédito disponible para ello.

Defensa

ENAJENACIÓN DE TERRENOS DEL ACUARTELAMIENTO AÉREO DE GETAFE (ACAR GETAFE)

El Consejo de Ministros ha autorizado al organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.) a enajenar, por el procedimiento de adjudicación directa, 214.824,56 m² de terrenos de la propiedad denominada Acuartelamiento aéreo de Getafe (ACAR Getafe).

Dicha superficie de terreno se segregará del actual ACAR Getafe del que forman parte los terrenos a enajenar.

El adquirente es el Ayuntamiento de Getafe, y el importe de la enajenación asciende a 35.374.385,69 €.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA PARTICIPACIÓN EN EL TELESCOPIO EUROPEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la participación en el Observatorio Europeo del Sur (ESO), para la construcción del Telescopio Europeo Extremadamente Grande (E-ELT).

El Observatorio Europeo del Sur es la institución de referencia mundial en astronomía desde el hemisferio sur, y cuenta con los más potentes observatorios del mundo, repartidos en distintas sedes en Chile. España es Estado miembro de la ESO desde 2006, en virtud del Instrumento de Adhesión al Convenio por el que se establece la organización. Como tal, participa en la financiación del organismo mediante el pago de la contribución anual a la que está obligado, cuya cuantía decide el Consejo de la ESO para cada ejercicio.

Adicionalmente, el Convenio de ESO prevé, en su artículo II.3, la posibilidad de realizar programas suplementarios, que se financian mediante una contribución adicional a la cuota anual. La adhesión es voluntaria para los Estados miembros, de manera que solo los países que otorgan su aprobación a dichos programas contribuyen después a su sostenimiento. Uno de estos proyectos suplementarios es la construcción y operación del denominado E-ELT, que se convertirá en el telescopio óptico/infrarrojo más grande del mundo.

De este modo, la contribución de España a la construcción del E-ELT quedó definitivamente constituida por dos componentes: por un lado, la llamada «contribución adicional», y por otro, un «incremento del 2% anual». Este segundo componente corresponde a un aumento del 2% sostenido durante 10 años, que se calcula anualmente sobre la base del presupuesto total de ESO.

Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2014, se destinaron al proyecto 37,7 millones de euros, distribuidos en doce años (2014-2025). Posteriormente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2014, autorizó la participación de España en el programa de operación y construcción del E-ELT.

Los límites de gasto aprobados en 2014 por el Consejo de Ministros fueron adecuados para proceder al pago de los compromisos de España en las anualidades 2014, 2015 y 2016. Sin embargo, desde 2017 los compromisos han venido excediendo los límites autorizados. A este respecto, el Consejo de Ministros, en su reunión del 20 de diciembre de 2022, autorizó al Ministerio de Ciencia e Innovación el pago a ESO de las contribuciones pendientes para la construcción del E-ELT, correspondientes a los ejercicios 2017 a 2022, por un importe máximo de 3.200.000 euros, por lo que España, a fecha 31 de diciembre de 2022, quedaba al día de los pagos.

Los compromisos financieros que corresponden a España para el periodo 2023-2029 están distribuidos, en tres componentes principales:

  • La contribución adicional pagadera hasta 2025: compromisos financieros adquiridos cuando se aprobó la participación española en el proyecto ELT, que suma un total de 8.953.655,15 euros.
  • Incremento anual del 2%, calculado mediante la aplicación de un aumento del 2%, sostenido durante 10 años, sobre el presupuesto anual de la ESO, y posterior cómputo del porcentaje de contribución español sobre el resultado del cálculo anterior, asciende 23.396.224,44 euros.
  • La nueva contribución adicional, que corresponde realizar a España entre 2023 y 2029 para finalizar el programa E-ELT que suma un total de 11.908.173,33 euros.

A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el importe de los nuevos compromisos a los que tendrá que hacer frente el Ministerio de Ciencia e Innovación se tiene el siguiente desglose de obligaciones futuras por anualidades e importes:

AñoCompromiso máximoa adquirir
20247.592.409,02
20257.926.475,01
20265.024.279,09
20275.245.347,37
20285.476.142,66
20295.720.977,34

Por todo ello, conforme al artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, se requiere autorización del Consejo de Ministros para elevar los compromisos máximos de gasto con cargo a ejercicios futuros para el periodo 2024-2027 y el número de anualidades de 2028 a 2029, según lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo.

Hacienda y Función Pública

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA ATENDER INCENDIOS E INUNDACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 11,6 millones de euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial para paliar daños causados por diversos incendios forestales e inundaciones en el conjunto de las comunidades autónomas.

En concreto, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dependiente del Ministerio de Política Territorial, ha iniciado un expediente en solicitud de un crédito extraordinario con el fin de posibilitar la convocatoria de subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular, para paliar los daños causados por diversos incendios forestales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Baleares, Comunidad de Madrid, Navarra, La Rioja, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco y Murcia, por un importe de 11.659.183,32 euros.

El apartado cuarto de los citados acuerdos establece un régimen de ayudas a entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada, en el que se establece que a los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, cabildos y consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Para hacer frente a estas emergencias, se aprobó un expediente de elevación de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes términos:

Año Importe (€)
202316.247.347,39
202410.662.321,73
20257.615.944,09

Mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Política Territorial de 30 de marzo, 5 de abril y 11 de abril de 2022 se aprobaron las convocatorias de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, por unos importes de 7.238.023,92 euros, 13.805.257,93 euros y 29.729.678,75 euros, respectivamente.

No obstante, mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Política Territorial de 11 de agosto de 2022 se aprobaron la asignación de subvenciones relativas a los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de agosto y 21 de septiembre de 2021 por unos importes máximos de 2.406.551,85 euros y 10.470.160,13 euros, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial de 9 de septiembre de 2022 se aprobó la asignación de las subvenciones por un importe total máximo de 24.474.452,35 euros, derivada del Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2021.

En 2022 se aprobó un crédito extraordinario por importe de 18.750.047,72 euros, para atender las necesidades de las convocatorias y asignaciones de subvenciones de los tres Acuerdos en 2022. Del citado importe, se ha librado la cantidad total de 15.068.584,54 euros.

Durante el ejercicio 2023 se prevé librar la cuantía total de 11.659.183,32 euros correspondientes al anticipo del 85% de la subvención de los proyectos restantes y a la liquidación de varios proyectos justificados.

Por lo tanto, para dar cumplimiento a dicho gasto es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario, por un importe total de 11.659.183,32 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A CASTILLA Y LEÓN A OTORGAR GARANTÍAS PARA PRIMERA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha autorizado a Castilla y León para poder otorgar garantías por un importe máximo de 40 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En concreto, el pasado 23 de febrero la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León solicitó autorización para la concesión durante 2023 de avales por parte de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., (SOMACYL) en el marco de una nueva la línea de garantías 'Mi primera vivienda', destinada a facilitar la compra de vivienda a personas de edad igual o menor a 35 años, que se pretende habilitar mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por un importe global máximo de 40 millones durante este año.

Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se estima procedente la concesión de la autorización solicitada.

Los beneficiarios de esta línea de avales serán personas que no superen los 35 años de edad y que cumplan las condiciones que se establezcan en la citada Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El tipo de operación garantizada serán préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda por un precio igual o inferior a 240.000 euros.

Esta autorización en la citada comunidad autónoma solo podrá amparar la concesión de garantías dentro de las líneas citadas por los importes máximos indicados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA AYUDAS EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la tramitación anticipada de una convocatoria de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Estas ayudas se ubicarían en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Por Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

La gestión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo el FEGA competente para resolver y realizar los pagos. El Organismo responsable de tramitar y aprobar la convocatoria de estas ayudas es el FEGA. Se pretende abrir el plazo de solicitudes de pago desde junio de 2024, de forma que, los proyectos que ya hayan finalizado, puedan recibir la ayuda correspondiente y, los proyectos más complejos, tengan hasta el día 1 de septiembre de 2024 para terminar sus actuaciones.

El presupuesto total para estas ayudas es de 33.509.671,53 euros, que se abonarán en 2024. La financiación de estas ayudas se realizará en un 53% con cargo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 47% con cargo al presupuesto nacional.

La financiación del FEADER se cifra hasta un máximo de 17.760.125,91 euros, en 2024 y la financiación nacional se realizará hasta un máximo de 15.749.545,62 euros para el ejercicio 2024.

Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, se requiere la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto, para la anualidad de 2024.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE NAVEGACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana compensar económicamente a diversas empresas públicas o privadas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ha solicitado autorización para modificar los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la tramitación de diversos contratos para la prestación del servicio de navegaciones de interés público

Estos contratos están basados en el artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que recoge la posibilidad de realizar determinadas navegaciones sujetas a contrato administrativo especial.

Asimismo, el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el Régimen Jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, ha establecido la regulación de estos contratos de navegación de interés público.

En este contexto, la situación actual de los contratos administrativos especiales de las líneas marítimas de interés público es la siguiente:

1)Contrato Península-Canarias

El contrato actualmente vigente fue firmado con fecha 30 de junio de 2022 con la Compañía Trasmediterránea S.A., con una duración de dos años, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2024, por un importe anual de 2.116.000 euros, por lo que el importe que corresponde a la anualidad 2024 es de 1.234.333,33 euros y se encuentra como gasto comprometido.

2)Contrato Península-Melilla

Los contratos de los 2 lotes del expediente actualmente vigente fueron firmados con fecha 29 de marzo de 2022 con Balearia Eurolíneas Marítimas S.A., adjudicataria tanto del Lote 1 Málaga-Melilla, como del Lote 2 Almería-Melilla y Motril-Melilla; con una duración de un año, y su vigencia se extiende hasta el 31 de marzo de 2023 por un importe anual de 11.152.000 euros por ambos lotes.

Se está tramitando una prórroga de seis meses de ambos contratos, con lo que su vigencia finalizará el 30 de septiembre de 2023. El importe de la prórroga por seis meses es de 5.576.000 euros.

Es necesario iniciar la tramitación de un expediente para la licitación de un nuevo contrato con una duración de un año para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un año, siendo el importe anual de la licitación de 12.048.000 euros, que se desglosa en las anualidades siguientes:

-2023 (01/10/2023 a 30/11/2023) …………. 2.008.000 euros

-2024 (01/12/2023 a 30/09/2024) ………… 10.040.000 euros

3)Contrato Algeciras-Ceuta

El contrato actualmente vigente fue firmado con fecha 11 de junio de 2021 con la empresa Balearía Eurolíneas. Marítimas S.A., con una duración de un año para el período comprendido entre el 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, habiendo sido prorrogado por un año, a partir del 1 de julio de 2022, con lo cual su vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2023. El importe de la anualidad del contrato prorrogado es de 1.265.000 euros.

Es necesario iniciar la tramitación de un expediente para la licitación de un nuevo contrato con una duración de un año para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, con posibilidad de prórroga por un año, siendo el importe anual de la licitación de 1.269.000 euros. Para 2024 está ya retenido el correspondiente crédito que asciende a 740.000 euros.

Lo expuesto se recoge en el siguiente cuadro-resumen:

Compromisos de gastoAnualidad 2024 (€)
Contrato Península-Canarias1.234.333,33
Contrato Península-Melilla10.040.000,00
Contrato Algeciras-Ceuta.740.000,00
Total compromisos gasto 12.014.333,33

Ante esto, la Dirección General de la Marina Mercante ha incoado el presente expediente de solicitud de autorización para la modificación de los porcentajes para adquirir compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros, por el citado importe de algo más de 12 millones de euros.

Por todo ello, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se requiere autorización del Consejo de Ministros para elevar los compromisos máximos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la anualidad 2024.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LÍMITES DE GASTO PARA PROYECTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que modifican los límites establecidos en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para posibilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) la ejecución de diversos proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado (Componente 11, Inversión 2)

La Inspección de Trabajo, con base en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, solicitó autorización para modificar los límites de los compromisos máximos a adquirir en ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria "Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado", que cuenta con un crédito presupuestario de 3.200.000 euros, a fin de posibilitar al citado Organismo la ejecución de tales proyectos.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España (PRTR) que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. En este contexto, de los 170 millones que con cargo a los fondos en esta Inversión 2 se reconoce al Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos autónomos, se asignaron 7.430.000 euros al OEITSS. Asimismo, la ejecución completa de los expedientes financiados con estos fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es por un total de 7.430.000 euros.

Teniendo en cuenta que la vinculación a nivel de programa y dado el saldo de crédito disponible en 2024, se precisa elevar límites en la aplicación "Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado". Para ello, era necesario el presente Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros.

Interior

INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 28 de mayo de 2023.

De esta forma, se ha fijado por primera vez, un exhaustivo protocolo de actuación para los integrantes de las mesas electorales con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al voto en los comicios municipales y autonómicos convocados el próximo 28 de mayo.

El Manual de Instrucciones, que establece el desarrollo de toda la jornada electoral y cuenta con el aval de la Junta Electoral Central, ha sido aprobado este lunes por el Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno también a la contratación, por la vía de emergencia, de su distribución junto al resto de impresos electorales por importe de 505.519,67 euros.

Concebido como un detallado y extenso compendio de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, este manual incorpora por primera vez un apartado específico sobre 'Accesibilidad de los procesos electorales' para garantizar el sufragio de las personas con discapacidad.

Se trata de un protocolo de procedimiento para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar en ayuda de estos votantes, siempre a partir del principio legal de que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible y nadie puede hacerlo por delegación o representación. Por ello, toda persona cuya discapacidad dificulte o impida su voto puede pedir la ayuda de una persona de su confianza, pero los miembros de la mesa se dirigirán siempre al votante, no a su asistente.

El apartado específico de accesibilidad fija cómo debe encauzarse el contacto con esas personas en función de las características de cada discapacidad, ya sea sensorial, de movilidad o con dificultades de comprensión debido a una discapacidad intelectual y/o trastorno del espectro del autismo.

El manual, elaborado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, ha sido ha sido consensuado con la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en colaboración con organizaciones como ONCE, Fiapas o Plena Inclusión España.

En su redacción se han seguido las "Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje" de la UNESCO y del "Informe sobre lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo", aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008.

Papeletas en braille

En aquellas comunidades autónomas que celebren elecciones propias, las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema braille podrán solicitar la utilización del procedimiento de votación accesible, gracias al cual en el momento de votar recibirán un maletín o carpeta rígida con la información y el material necesario para ejercer su derecho al voto mediante este procedimiento.

Además, la mesa electoral les garantizará un espacio adecuado habilitado para el manejo de la documentación entregada o, si lo desean, podrán llevarse el maletín fuera del local electoral y regresar más tarde para emitir su voto según el procedimiento previsto para el resto de votantes.

Además, podrán ser asistidas por una persona de su confianza. Los perros-guía y los de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados ni distraídos.

Este sistema es todavía inviable en el caso de las elecciones municipales, que se desarrollarán en más de 60.000 mesas electorales y en las que concurren centenares de miles de listas electorales distintas.

Desarrollo de la jornada electoral

El Manual de Instrucciones, por otra parte, simplifica las reglas que establecen el desarrollo de la jornada electoral, similar al procedimiento empleado en las anteriores convocatorias electorales. Las mesas se constituirán a las 08:00 horas del próximo 28 de mayo, compuestas por un presidente y dos vocales que disfrutarán de una dieta de 70 euros y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos.

A continuación, se incorporarán los interventores y apoderados acreditados por las distintas candidaturas que concurren a los comicios y los miembros de la mesa comprobarán que todo el material electoral (urnas, cabina, sobres de votación, papeletas y documentación de la propia mesa) está en correcto estado de uso.

En cada mesa habrá una urna específica para cada una de las elecciones convocadas esa jornada, municipales, autonómicas y en determinados casos elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

Los sobres y papeletas de las candidaturas municipales serán de color blanco, de color sepia para las elecciones autonómicas y donde haya además elecciones a EATIM los sobres y papeletas serán de color verde claro. Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber en la cabina o en una mesa auxiliar un número suficiente de sobres de votación y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección.

A las 09:00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el comienzo de la votación. Para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos podrán identificarse mediante el documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir (será válido también el carné digital de la aplicación miDGT) o la tarjeta de residencia en el caso de extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en las elecciones locales.

Quien no figure en las listas del censo electoral no podrá votar, salvo que disponga de un certificado de alta o de una sentencia judicial que les reconozca el derecho a votar. Nadie podrá votar de manera presencial si ha solicitado hacerlo por correo.

No hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas el próximo 28 de mayo, los ciudadanos pueden hacerlo solo en alguna de ellas. Pero una vez depositado el voto en la convocatoria electoral elegida y abandonado el colegio electoral, no será posible votar más tarde en aquella otra en la que en un primer momento se abstuvieron hacerlo.

A las 20:00 horas, la presidencia de la mesa anunciará el fin de la votación. Si ésta se hubiese tenido que interrumpir en algún momento, el horario de votación debe prorrogarse el mismo tiempo que duró la interrupción. Si en el momento del cierre de urnas quedasen en el local electoral o en sus accesos personas que todavía no hubiesen votado, podrán hacerlo.

Concluida la votación, la presidencia de la mesa introducirá en cada urna las papeletas de voto remitidas por correo y se realizará el escrutinio, primero de las elecciones municipales; a continuación, el de las elecciones a las EÁTIM si las hubiere y, en último lugar, los comicios autonómicos en aquellas comunidades que los celebran.

Más de 910.000 manuales

El Ministerio de Interior va a editar más de 910.000 manuales que se distribuirán entre las más de 60.000 mesas electorales previstas el próximo 28 de mayo. Serán bilingües en las comunidades autónomas que tienen reconocida lengua cooficial, y trilingües los que correspondan a las mesas electorales del Valle de Arán, en la provincia de Lleida.

Además, se han preparado distintos modelos para las autonomías en las que solo se convocan elecciones municipales, para aquellas en las que coinciden con legislativas autonómicas y para las comunidades en las concurren comicios a entidades de otro tipo, como es el caso del País Vasco (elecciones a las juntas generales de los territorios históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia), Illes Balears (consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza), Islas Canarias (cabildos insulares), Lleida (Consejo General de Arán) y Navarra (concejos).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima para modernizar el régimen de la navegación de los buques que transitan por los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Este reglamento tiene como objetivo prioritario mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente y simplificar la burocracia mediante el uso de aplicaciones electrónicas que facilitan los trámites exigidos a las navieras para realizar su actividad en el mar.

Como novedad, se regula la autorización de entrada y estancia de buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles y las operaciones fuera de límite, lo que implica que los buques que transporten mercancías peligrosas o representen un peligro potencial (estén averiados, soliciten asistencia o refugio) necesitarán una autorización expresa para navegar por nuestras aguas.

Las Capitanías Marítimas, dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), podrán adoptar medidas para prevenir los riesgos que puedan representar este tipo de buques y expulsarlos de los espacios marítimos españoles en determinadas circunstancias.

También introduce mejoras en los trámites que tienen que realizar las armadoras a la hora de solicitar el despacho y el enrole y desenrole de las tripulaciones. Con el nuevo reglamento y con carácter general, se concede el despacho del buque -necesario antes de emprender una travesía- y la autorización de embarque y desembarque de la tripulación mediante una declaración responsable y la presentación de la documentación por parte del armador, aunque la Administración marítima tendrá después que supervisarlo.

Esta norma abre el camino de otras reformas ya iniciadas para simplificar las medidas establecidas en la regulación reglamentaria de la Marina Mercante española, lo que favorecerá una mayor seguridad jurídica tanto para la propia Administración como para los navieros españoles.

(barco)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-SEVILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar un contrato, a través de ADIF Alta Velocidad (ADIF AV), de 39 millones de euros (IVA no incluido) para seguir impulsando la renovación de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Sevilla.

La inversión irá destinada a la sustitución de traviesas y balasto en un tramo de 65 km, a su paso por las provincias de Córdoba y Sevilla.

En este trazado se tenderán 123.732 nuevas traviesas y 111.475 m3 de balasto. Las traviesas, elemento sobre el que se apoya el carril de las líneas ferroviarias, mantienen el ancho de la vía y trasmiten los esfuerzos que reciben al balasto, destinado este a reforzar la resistencia al paso de las circulaciones.

La actuación representa un nuevo avance en la renovación de la LAV Madrid-Sevilla que permitirá mantener los estándares de fiabilidad y calidad de la primera línea de alta velocidad en operación, desde hace más de treinta años en España.

580 millones de euros movilizados desde 2019

De esta forma, a través de Adif, se han movilizado desde el año 2019 actuaciones para la renovación integral de la LAV Madrid-Sevilla por importe de 580 millones de euros, de una inversión total prevista de 650 millones de euros.

Entre los trabajos contratados y en marcha figuran una primera fase de sustitución de traviesas, la renovación de desvíos, el despliegue del ERTMS -sistema de seguridad y señalización que aún no existía cuando se construyó la línea-, la renovación de los sistemas de telecomunicaciones y energía y el refuerzo de sus infraestructuras.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9, que promueve infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Financiación europea

La sustitución de las traviesas y el balasto podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Una manera de hacer Europa.

(vias)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS EN ZARAGOZA

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de dos contratos de para la conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Zaragoza, con un valor estimado total de 76,3 millones de euros (IVA no incluido). Afectan a un total de 483 km, que incluyen 117,5 km de autovía.

Las duración en ambos casos es de dos años, con posibilidad de una primera prórroga por tres años y otra adicional de un máximo de nueve meses.

Los contratos

El contrato para el sector Nº 1, con un valor estimado de 44,3 millones de euros, actuará sobre 286 km, que incluyen 45 km de autovía, en las siguientes carreteras: A-2, A-68, N-2, N-2A, N-211, N-232, N-232A y Z-40. Además, incorpora dos proyectos específicos de pequeñas obras de mejora de la red:

  • Rehabilitación del firme en la autovía A‐68, del km 230 a 232,530.
  • Construcción de glorieta en la carretera N‐2 P.K. 331+500.

(Zaragoza1)Croquis orientativo del sector 1 (sujeto a posibles variaciones)

El contrato para el sector Nº 3 tiene un valor estimado de 32 millones de euros y actuará sobre un total de 197 km, que incluyen 72,5 km de autovía, en las siguientes carreteras; A-23, A-68, N-121, N-122, N-122A, N-125, N-232 y N-330. Además, este contrato incorpora dos proyectos específicos de pequeñas obras de mejora:

  • Rehabilitación del firme en la carretera N-330, entre los puntos kilométricos (pp.kk.) 529+500 y 537+860.Tramo: final tramo cedido de Zuera - Límite de provincia Huesca.
  • Rehabilitación del firme en la carretera N-122 entre los pp.kk. 89+740 y 91+560. Tramo: Tarazona - Límite de provincia Soria.

(Zaragoza2)Croquis orientativo del sector 3 (sujeto a posibles variaciones)

Nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

A continuación, se adjuntan imágenes ilustrativas de los trabajos:

A continuación, se muestran algunas imágenes del sector 1:

(Sector1)

(Sector1b)

A continuación, se muestran algunas imágenes del sector 3:

(Sector3a)

(Sector3b)

(Sector3c)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

REHABILITACIÓN DEL PORTAL DE LA PAU DEL PUERTO DE BARCELONA

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación del contrato de obras para la rehabilitación del edificio Portal de la Pau del Puerto de Barcelona, por un valor estimado de 17,28 millones de euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 18 meses.

Una vez rehabilitado, el edificio, de alto valor cultural e histórico, acogerá el Centro de Interpretación del Puerto, un espacio dedicado a explicar a los visitantes el funcionamiento y la complejidad de esta infraestructura y su contribución a la competitividad de la economía y al bienestar de los ciudadanos, así como para usos propios de sede corporativa.

El objetivo de las actuaciones es rehabilitar de forma integral el edificio con una doble vertiente. Por un lado, se implantará un nuevo programa funcional y de usos y, por otro, se procederá a reforzar la estructura existente y a la consolidación y reparación total del conjunto del edificio, tanto en su configuración exterior como interior.

Concretamente, el uso principal del edificio será cultural y técnico-administrativo, junto con usos complementarios.

Características de los trabajos

Desde la perspectiva arquitectónica, la reforma integral del edificio persigue recuperar su aspecto original, lo que se traduce en:

  • Mantenimiento de la volumetría original, la tipología y los elementos comunes de interés.
  • Restauración del conjunto monumental, con todos los grupos escultóricos y demás elementos ornamentales, respetando forma y cromatismo.
  • Mantenimiento de los elementos de ornato originales ubicados en el interior del edificio.

Todo ello con la particularidad de que se realizará empleando las mismas técnicas constructivas de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, con las que el edificio fue originalmente construido.

Rehabilitación en distintas plantas

Por otro lado, el edificio constará de dos plantas principales, una planta altillo y la cubierta con terrazas transitables.

En particular, la rehabilitación del edificio incluye la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • En la planta baja: se recuperará el vestíbulo de entrada original, las escaleras y la sala hipóstila.
  • En la planta primera: se procederá a la recuperación del gran salón cubierto por bóveda, incluido el mantenimiento de sus elementos decorativos.

De igual modo, se acometerá tanto la habilitación de una sala para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en la crujía de poniente como la relativa a otra sala destinada a despacho de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona en la crujía de levante.

  • En la planta altillo: se ubicarán diversos servicios y despachos.
  • En la cubierta: se recuperarán las terrazas comunicadas con el vestíbulo principal.

Portal de la Pau

El Portal de la Pau es un edificio singular, construido entre 1903 y 1907, que presenta un alto valor cultural e histórico. Su fachada está coronada por un conjunto escultórico denominado "Barcelona protegiendo la marina y el comercio", creación del renombrado artista catalán Joan Serra Pau.

En sus orígenes, albergó un embarcadero de pasajeros y un restaurante. En el año 1918 la totalidad del inmueble fue reconvertido en sede oficial del organismo administrativo del puerto de Barcelona, uso que se mantuvo durante un largo periodo hasta 2010.

(Pau)

(Pau2)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CARRIL BUS-VAO DE LA A-2 EN MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la segunda Adenda al Convenio para la implantación del carril BUS-VAO en la autovía A-2 en Madrid con una inversión de 13 millones de euros. El objetivo es ajustar las anualidades para concentrar el grueso del presupuesto disponible en 2023 y así poder empezar las obras este año. No en vano, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) licitó en 2022 los dos contratos que materializarán la actuación, el de obras y el de asistencia técnica (control y vigilancia de obras), y, una vez se firme la Adenda, podrá proceder a la adjudicación de los mismos y al inicio de las obras.

El Convenio del BUS-VAO de la A-2 fue firmado en octubre de 2019 por MITMA, el Ministerio del Interior, el Consorcio de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para financiar, a partes iguales, los 13 millones de euros (IVA incluido) del coste del proyecto. Entre las condiciones pactadas también se fijó que la ejecución de la actuación corre por cuenta de MITMA.

Características de la actuación

El proyecto consiste en dotar a la autovía A-2 de la infraestructura necesaria para permitir el uso exclusivo del carril izquierdo, en ambos sentidos de circulación en horas punta, para autobuses y vehículos con alta ocupación, mediante una gestión inteligente de la carretera basada en sistemas ITS.

Para ello, no se prevé una separación física entre el carril reservado y el resto de los carriles de la calzada, sino que se proyecta un sistema de información al usuario mediante señalización luminosa variable, apoyada por una señalización fija horizontal y vertical previa, con el objetivo de indicarles el estado y situación del carril reservado y su uso con la máxima cobertura.

A lo largo de la línea de separación de carriles central e izquierdo se colocarán además balizas luminosas embebidas y enrasadas en el firme, que indicarán, en color rojo, los tramos en los que no es posible acceder al carril reservado, y, en color verde, los tramos habilitados para ello.

Asimismo, para paliar las posibles perturbaciones en el tráfico producidas por la implantación del carril BUS-VAO, los proyectos incluyen actuaciones puntuales de mejora en la infraestructura existente.

La actuación consta de 3 fases:

  • Fase I: Tramo Torrejón a Madrid. Se habilitan 14,3 km de carril reservado, entre Torrejón de Ardoz y Avenida de América y se llevarán a cabo actuaciones puntuales de mejora en el nudo de Eisenhower, en el enlace de Rejas y en la salida 5 de la A-2.
  • Fase II: Tramo M-300 a Torrejón sentido de entrada a Madrid. Se habilitan 5 km de carril reservado, entre Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz, con un punto de embarque al comienzo del carril reservado, a la altura del nudo con la M-300.
  • Fase III: Tramo: M-300 a Torrejón sentido salida de Madrid. Se despliegan 9,4 km de carril reservado entre el p.k. 6+100 y el 14+900. EL acceso se podrá realizar desde Avda. de América y la M-40 y se podrá salir en Coslada/San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz.

El carril BUS-VAO contribuirá a alcanzar el objetivo de reducción de emisiones para 2030 y favorece la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

(BusVao1)

(BusVao2)

(BusVao3)

Industria, Comercio y Turismo

APORTACIONES A CENTROS METROLÓGICOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro Español de Metrología (CEM) a pagar la aportación a la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET) correspondiente al ejercicio 2023 por importe de 11.760 euros.

El Centro español de Metrología es responsable de la organización metrológica en España y al que, se le atribuyen, entre sus funciones, la representación de España en las Organizaciones Internacionales de Metrología.

Una de estas organizaciones es la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET). Se encarga de la cooperación de los Institutos Nacionales (INM) de Europa en campos tales como la investigación en metrología, la trazabilidad de las mediciones al sistema de unidades SI, el reconocimiento internacional de los patrones de medida y de las capacidades de medida y calibración (CMC) de sus miembros.

El Consejo de Ministros también ha autorizado al CEM a pagar la aportación a la Confederación Internacional de Medida (IMEKO) correspondiente a 2023 por importe de 900 euros.

IMEKO es una federación no gubernamental de 42 organizaciones nacionales (abril de 2020) involucradas en los avances de la instrumentación y las tecnologías de medición, fundada en 1958. Los miembros son representantes de Instituciones Metrológicas, Universidades, representantes de la Industria y usuarios de instrumentación. El Organismo que representa a España es el Centro Español de Metrología.

Sus objetivos fundamentales son la promoción de intercambio internacional de información técnica y científica en los campos de medida e instrumentación y el reforzamiento de la cooperación internacional entre científicos, e ingenieros de los campos de la investigación y de la industria.

La pertenencia a IMEKO facilita que los trabajos y proyectos científicos realizados en el CEM puedan ser difundidos internacionalmente y con ello la imagen de la institución se vea reforzada y reconocida.

Por último, el Gobierno ha autorizado al CEM a pagar la contribución correspondiente al ejercicio 2023, por importe de 5.600 euros, para el sostenimiento de la Organización para la Cooperación Europea en Metrología Legal (WELMEC), asociación internacional sin ánimo de lucro que facilita la armonización de la metrología legal en Europa.

WELMEC realiza una importante labor técnica, estableciendo criterios y produciendo guías de interpretación de las directivas europeas para su aplicación en materia de control metrológico de carácter legal, que aunque son de cumplimiento voluntario, constituyen una orientación para los Estados miembros que tienen que aplicar la legislación.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

REGULACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Esta modificación se realiza con la finalidad de:

  • Por un lado, adecuar las gestiones para el voto de los electores residentes en el extranjero al contenido de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Elec¬toral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, así como el contenido de los ficheros y listas de censo electoral a la normativa vigente en materia de protecciones de datos, en concreto, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
  • Por otro lado, se pretende definir el nuevo procedimiento telemático de consulta del censo electoral en los procesos electorales por los ayuntamientos, oficinas consulares y juntas electorales de zona que ofrece la Oficina del Censo Electoral.
  • Y, por último, simplificar las listas de votación en elecciones municipales en aquellas mesas electorales donde ade¬más haya también elecciones a una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio, lo que evita la edición de listas adicionales.

Entre las modificaciones se destaca la del apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral que queda redactado del siguiente modo:

"4. La Oficina del Censo Electoral ofrecerá a todos los ayuntamientos y oficinas consulares, con motivo de cada elección que se celebre en España, un servicio de consulta telemática por internet de los datos de inscripción de los electores incluidos en el censo electoral vigente de su ámbito territorial.

Como refuerzo o como alternativa para la consulta, y siempre que se solicite expresamente, la Oficina del Censo Electoral pondrá a disposición de los ayuntamientos y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, una aplicación informática y ficheros con los datos de los electores inscritos en el ámbito territorial correspondiente, con el diseño de registro que establezca la Oficina del Censo Electoral, lo que permitirá la atención a las consultas desde puestos sin acceso a internet.

Excepcionalmente, los ayuntamientos que precisen una lista en papel del censo electoral vigente de su ámbito para la consulta podrán solicitarla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente justificando el motivo de no poder utilizar la consulta telemática. Del mismo modo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solicitará a la Oficina del Censo Electoral ficheros para obtener listas en papel de aquellas oficinas consulares que las precisen."

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, dando así cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 4.ª del texto refundido de la Ley Concursal.

Este formulario permite recopilar los datos, exigidos por la propia ley, que tienen relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Los datos recopilados permitirán, además, mejorar el diseño del arancel de los administradores concursales. Dado su carácter estadístico, los datos del formulario no son de acceso público.

Con la nueva norma se da un paso más en el desarrollo concursal y en el conocimiento de la información necesaria para abordar las políticas públicas necesarias en materia de insolvencia y protección del tejido empresarial.

El RD establece que el administrador concursal cumplimentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en la Ley Concursal. Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentado, remitirá ambos documentos al registro público concursal.

El formulario se cumplimenta y firma electrónicamente y se remite en formato electrónico. En primer lugar, identifica el órgano judicial, procedimiento, datos del deudor y del propio administrador concursal. En segundo lugar, se recogen los datos que se exigen en la rendición de cuentas: retribución del administrador concursal; pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares, delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas; número de trabajadores de la administración concursal asignados al concurso; número de horas dedicadas al concurso; e indicación de si hay o no insuficiencia de masa. Finalmente, se establecen los campos relativos al concurso que tengan interés estadístico.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 1966 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, coincidiendo con el aniversario de la masacre de Shaperville (Sudáfrica 1960). Por ello, a propuesta de la ministra de Igualdad, del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del ministro del Interior, y del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros aprueba la siguiente declaración institucional:

"La lucha contra la discriminación racial o étnica y contra el racismo estructural, que debe tener en cuenta la identificación y la atención a las manifestaciones de discriminación interseccional, son prioridades del Gobierno de España, tanto en su política interior como exterior. Por este motivo, se vienen impulsando una serie de acciones que contribuyen a la eliminación de cualquier forma de discriminación racial o étnica y de otras formas conexas de intolerancia.

Pero la discriminación racial persiste como una preocupación en el mundo y en la Unión Europea, como atestiguan las sucesivas encuestas del Eurobarómetro y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Unión Europea ha aprobado el Plan de acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, en el que da un paso importante al reconocer el problema del racismo estructural y señalar la necesidad de políticas proactivas para abordarlo. Este plan también señala que disponer de datos precisos y comparables es esencial para evaluar la magnitud y la naturaleza de la discriminación, y para diseñar, adaptar, supervisar y evaluar las políticas; considera que es necesario desglosar los datos en función del origen étnico o racial; y advierte también de que los datos actualmente disponibles son relativamente escasos en comparación con los datos sobre otros motivos de discriminación, como el sexo, la discapacidad, la edad, o el origen nacional.

El Gobierno reconoce la labor de la sociedad civil a través de las organizaciones y asociaciones de personas del pueblo gitano, de personas africanas y afrodescendientes, árabes, amazigh, latinoamericanas y asiáticas, entre otros grupos poblacionales y étnicos, así como de personas migrantes y de apoyo a los derechos humanos, en general, y a la lucha contra el racismo, en particular, cuyo esfuerzo debe verse respaldado y acompañado por políticas públicas dotadas de mayores medios y recursos.

Por otra parte, España lleva años avanzando en la lucha contra los delitos y los discursos de odio. Las actuaciones especializadas de la Fiscalía General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Ministerio de Igualdad han proporcionado avances cualitativos, y el Acuerdo para cooperar institucionalmente contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, también ha servido de marco para avances importantes. La aprobación de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha supuesto otro hito, y su aplicación y desarrollo van a constituir sin duda un instrumento trascendental para la lucha contra el racismo.

Pero también en este ámbito quedan importantes desafíos que el Gobierno ha de afrontar, como la aprobación de un proyecto de ley contra el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, en el que viene trabajando el Ministerio de Igualdad con los demás departamentos ministeriales implicados y la sociedad civil organizada, con el fin de eliminar el racismo estructural, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, reconocer el racismo estructural presente en la sociedad española y establecer medidas para evaluarlo, entre ellas, sistemas de recogida de datos que proporcionen instrumentos para prevenir y combatir el racismo, y mejore la atención a las víctimas de la discriminación racial y la intolerancia asociada. Desafíos especialmente acuciantes en un contexto internacional, europeo y nacional en el que es preciso alzar una voz clara y activa contra el racismo, la xenofobia, el antigitanismo, el racismo anti afro, el antisemitismo y la islamofobia.

El Gobierno ha aumentado los medios humanos y económicos destinados a la lucha contra todas las formas de discriminación racial y buena muestra de ello son los incrementos presupuestarios en los servicios de atención a víctimas por parte del Ministerio de Justicia, así como del Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica (CEDRE), la creación del teléfono 021 para la atención a víctimas de discriminación racial o étnica, que entrará en funcionamiento en las próximas semanas y la inclusión de la primera campaña estatal contra el racismo en horario de máxima audiencia en televisión, al objeto de aumentar la confianza en las instituciones y de que las víctimas cuenten con más medios para denunciar, y hacer frente así a las elevadas tasas de infradenuncia de los actos de discriminación racial y de los delitos de odio cometidos con prejuicios racistas.

También se está avanzando en el diagnóstico de la situación de los asentamientos informales en los que viven en condiciones de falta de dignidad numerosas personas migrantes, del pueblo gitano, africanas y afrodescendientes y árabes, entre otros grupos poblacionales y étnicos.

Sin embargo, todavía es necesario disponer de más y mejores datos y, en concreto, que el Instituto Nacional de Estadística (INE) pueda recoger este tipo de datos en una encuesta que proporcione una mayor información, siempre respetando los principios de anonimato, voluntariedad, auto identificación, no causar daños, así como la legislación de protección de datos. Esta línea de trabajo es la que el Ministerio de Igualdad viene impulsando en los últimos años, en colaboración con el INE, la Agencia Española de Protección de Datos, el CEDRE, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA).

Las actuaciones anteriores, así como los estudios sobre la situación de discriminación en el ámbito laboral, el educativo, o el análisis del coste económico del racismo entre otros; la financiación de programas llevados a cabo por las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la convivencia, sensibilización y lucha contra los delitos de odio; la colaboración con la administración local en la prevención del racismo y la xenofobia; o la monitorización y el análisis sistemático del discurso de odio en línea, todas ellas llevadas a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contribuyen a avanzar y a realizar un diagnóstico más preciso y un análisis más detallado y completo del grado de acceso de las personas migrantes, las personas del pueblo gitano, africanas y afrodescendientes, asiáticas, árabes y demás grupos poblacionales y étnicos, a los derechos civiles y políticos, económicos y sociales, tales como la participación política, el acceso a la vivienda, la educación, el empleo, la tecnología y la atención a la salud, como recomiendan los organismos internacionales de derechos humanos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

Con esta declaración, el Gobierno pone de relieve que la ejecución de las políticas públicas destinadas a la eliminación del racismo estructural y de la discriminación racial, y la construcción de una sociedad cada día más equitativa e inclusiva es una línea prioritaria de actuación, y condena todas aquellas actitudes y manifestaciones que ponen en cuestión las múltiples aportaciones positivas que la diversidad étnica brinda a nuestra sociedad".

Cultura y Deporte

BONO CULTURAL JOVEN 2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el Bono Cultural Joven para 2023. Una ayuda de 400 euros dirigida a los 500.000 jóvenes que cumplen 18 años durante el 2023 y que podrán destinar a la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales.

Por segundo año consecutivo, el Gobierno impulsa una iniciativa pública que pretende fomentar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar y afianzar hábitos de consumo de productos cultural, crear nuevos públicos, estimular la demanda y fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España. En definitiva, promover la fidelización de hábitos culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, mantengan la cultura como parte de su día a día.

En la elaboración del texto, se ha seguido la experiencia de otros países como Francia o Italia, que también fijan la edad de sus beneficiarios en los 18 años, al considerar que la mayoría de edad implica, además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, también en el ámbito cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta.

Productos o servicios que se podrán adquirir con el Bono

El decreto establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno. Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.

Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray.

Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (conocidos como e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses.

No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía. Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.

Adhesión de empresas

El Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales. Las entidades participantes pueden ser consultadas en cualquier momento en la página web del programa, o a través de la aplicación para dispositivos móviles, y el plazo de adhesión para nuevas entidades continua abierto.

El real decreto establece que la gestión del programa se realizará a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Aquellas entidades dadas de alta podrán seguir en el programa sin necesidad de realizar una nueva solicitud.

Funcionamiento del programa

La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica, en la que se presentarán las solicitudes, que se tramitarán por orden de presentación.

Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtual nominal, que estarán identificadas con números y la identidad del beneficiario. Estarán vigentes durante los 12 meses siguientes a su concesión. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.

La futura norma también prevé que el Bono Cultural Joven sea compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

Sanidad

REGULACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los productos sanitarios.

En el ámbito europeo, se ha considerado necesario establecer un nuevo marco normativo sólido, transparente, previsible y sostenible para los productos sanitarios, que garantice el más alto nivel de seguridad y de protección de la salud de pacientes y usuarios y, asimismo, impulse la innovación y los intereses de las pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en este sector.

Con este fin se ha dictado el Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, de directa aplicación en nuestro país desde el 26 de mayo de 2021.

Este reglamento armoniza las normas aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio en la Unión Europea de productos sanitarios y sus accesorios, permitiendo así que los mismos se acojan al principio de libre circulación de mercancías, y garantizando, además, un nivel de protección elevado, de forma que los productos en circulación no presenten riesgos para la salud de los pacientes, usuarios o terceras personas y alcancen las prestaciones asignadas por el fabricante, cuando se utilicen en las condiciones previstas.

La aplicación directa del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, a partir del 26 de mayo de 2021, requiere la adecuación de la actual normativa nacional sobre productos sanitarios, con objeto de derogar aquellos preceptos relativos a materias que son reguladas directamente por las disposiciones del reglamento y, al mismo tiempo, desarrollar las medidas reglamentarias necesarias para aquellos aspectos en los que, de conformidad con el citado reglamento, los Estados miembros deben establecer una regulación a nivel nacional.

Por lo tanto, la presente norma se hace necesaria para:

  • Establecer los requisitos y procedimientos para la regulación de los productos fabricados y utilizados en un centro sanitario (in house).
  • Fijar los requisitos y procedimientos para la regulación del reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso.
  • Determinar los requisitos y procedimientos para la regulación de la tarjeta de implantación.
  • Establecer la creación de un registro nacional de comercialización de productos sanitarios.
  • Regular el régimen lingüístico.
  • Fijar los requisitos para la realización de las Investigaciones clínicas en nuestro país.
  • Establecer que, en lo que respecta al Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, la autoridad competente es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, independientemente de las competencias de otras autoridades sanitarias.

Asimismo, el real decreto persigue los siguientes objetivos concretos con respecto a los productos sanitarios:

  • Derogar, con carácter general, el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, ante la aplicación directa del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, a partir del 26 de mayo de 2021.
  • Desarrollar las medidas reglamentarias necesarias para aquellos aspectos en los que el reglamento ha determinado que son los Estados miembros los que establecerán la regulación a nivel nacional.
  • Adaptar, adoptar o mantener las medidas requeridas por la legislación nacional.

Aspectos relevantes de su contenido

A continuación, se destacan los siguientes aspectos de su contenido:

Disposiciones generales

  • Se establece que la norma será de aplicación a: a) los productos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 (productos sanitarios de uso humano y sus accesorios); b) los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas.
  • Se señala que la autoridad competente en esta materia será la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que podrá consultar al Comité de Productos Sanitarios.
  • Se determina que los productos sanitarios sólo podrán introducirse en el mercado, comercializarse y/o ponerse en servicio cuando hayan sido debidamente suministrados, estén correctamente instalados y mantenidos siguiendo las indicaciones del fabricante, y se utilicen conforme a su finalidad prevista, no comprometiendo la seguridad ni la salud de los pacientes, de los usuarios ni de terceros.
  • Se recoge la necesaria cooperación entre la AEMPS y las comunidades autónomas en materia de registros, el control del mercado y la vigilancia.

Instalaciones

  • Se establece que requerirán licencia previa de funcionamiento, otorgada por la AEMPS, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de productos sanitarios, y las instalaciones en las que lleven a cabo dichas actividades.
  • Se detallan los aspectos específicos de las actividades de los fabricantes de productos sanitarios a medida, que deberán inscribirse en el Registro de responsables de la puesta en el mercado de productos a medida.
  • En lo referente a la fabricación por los hospitales de productos para su uso propio y exclusivo, se recoge la obligación de comunicar el inicio de la actividad y la declaración a la AEMPS, de que los productos cumplen los requisitos generales de seguridad y funcionamiento.

Reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso

Se prevé que podrán realizar actividades de reprocesamiento:

  • Las personas físicas y jurídicas que reprocesen productos de un solo uso para una nueva utilización dentro de la UE, las cuales:
  • solo podrán distribuir los productos directamente a hospitales.
  • solo podrán comercializar en España productos reprocesados en los que todos los ciclos de reprocesamiento hayan sido realizados por ellos mismos.
  • deberán establecer un contrato escrito con el hospital en el que se detallen las responsabilidades de las partes.
  • Los hospitales, que:
  • no podrán reprocesar productos de un solo uso previamente reprocesados por otro fabricante.
  • se someterán a auditorías anuales.
  • deberán cumplir con los requisitos, entre otros, en lo que respecta a la notificación al sistema de vigilancia.
  • deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro.
  • Los reprocesadores externos, que reprocesen productos a petición de un hospital, que deberán tener su domicilio social en España.

Se especifica que no se permitirá: la venta al público de productos reprocesados; la adquisición y utilización en España de productos que hayan sido transferidos a un tercer país para su reprocesamiento.

Se prevé que los productos reprocesados solo podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso.

Organismos notificados

Se regula el régimen de los organismos notificados en concreto: la autoridad y las condiciones para su designación, la verificación de sus requisitos de aptitud, procedimiento y documentación, la revocación de la designación y las obligaciones de los organismos designados.

Comercialización y puesta en servicio

Se prevé la creación de un Registro de comercialización para los productos que se distribuyen en España.

Se establece que cualquier agente económico que comercialice productos sanitarios en territorio español, que no sean productos a medida, deberá, previo al inicio de su actividad de comercialización, efectuar la correspondiente comunicación al Registro de comercialización de la AEMPS. Dicha comunicación incluirá, entre otros: datos identificativos del agente económico, nombre comercial de los productos que comercializa, etiquetado e instrucciones de uso y fecha de inicio de la comercialización en España.

La misma obligación anterior existirá para el fabricante que ponga en el mercado productos a medida, efectuando la pertinente comunicación, esta vez al Registro de Responsables de la puesta en el mercado, también dependiente de la AEMPS, cuya creación se prevé mediante esta norma.

Se determina que solamente podrán ser objeto de distribución y venta los productos que cumplan lo previsto tanto en el Reglamento comunitario como en este real decreto, y que no estén caducados. Las actividades de distribución y venta estarán sometidas a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias autonómicas correspondientes.

Se prohíbe:

  • La venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos de productos sanitarios sujetos a prescripción.
  • La venta al público de productos sanitarios implantables, así como de cualquier otro producto destinado a ser utilizado exclusivamente por profesionales sanitarios.
  • La venta ambulante de productos sanitarios.

No obstante, se permitirá la venta a través de máquinas expendedoras, siempre que no resulte perjudicada la integridad y seguridad del producto, salvo los casos de productos sujetos a prescripción.

Se permite la presentación en ferias, exposiciones y demostraciones ("exhibiciones"), de productos que no cumplan con lo previsto en este real decreto, siempre que en un cartel suficientemente visible se indique claramente que dichos productos no pueden ponerse en el mercado ni en servicio hasta que se declare su conformidad.

Comercio en el mercado de la UE y en el mercado exterior.

En relación con las importaciones de productos, se especifican los requisitos que la AEMPS verificará, a través de los servicios de inspección farmacéutica de las áreas funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones del Gobierno.

Se recogen los requisitos exigibles a los productos destinados a su exportación, así como la posibilidad de emitir certificados de libre venta, a petición de otros agentes económicos que tengan su domicilio social en España.

Evaluación clínica e investigaciones clínicas

  • Se regulan los aspectos relativos a las investigaciones clínicas para demostrar la conformidad de los productos, entre los que destacan:
  • Los productos solo podrán ser puestos a disposición de los facultativos si la investigación cuenta con el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm).
  • Las etiquetas y manual de instrucciones de los productos destinados a investigaciones clínicas deberán estar redactados, al menos en castellano, y permitirán en cualquier momento la perfecta identificación de los productos.
  • Asimismo, se detalla el régimen lingüístico del procedimiento de autorización de las investigaciones clínicas, de forma que la solicitud, el manual del investigador, el plan de investigación clínica, el consentimiento informado y las instrucciones y etiquetado del producto en investigación, deberán presentarse, al menos, en castellano.

Sistema de vigilancia

  • Se establece que los profesionales sanitarios y las autoridades que tuvieran conocimiento de un incidente grave, deberán notificarlo a la AEMPS, quien lo trasladará al fabricante del producto afectado. También podrán hacerlo los pacientes y usuarios, sin perjuicio de que lo hayan notificado al fabricante o al profesional sanitario.
  • En relación con los productos implantables comercializados en España, se prevé la obligación para los centros sanitarios de entregar al paciente la tarjeta de implante debidamente cumplimentada y en castellano. En el caso de que se haya dispuesto de un Registro Nacional de Implantes, los centros y los profesionales sanitarios tendrán la obligación de comunicárselo también.

Actividades de control del mercado y medidas de protección de la salud

Se prevé que la AEMPS, para garantizar la protección de la salud de las personas, la seguridad o el cumplimiento de las normas de salud pública, podrá adoptar todas las medidas necesarias que estén justificadas respecto de un producto, categoría o un grupo específico de productos, lo que incluye dictar disposiciones sobre sus condiciones de utilización o sobre medidas de seguimiento especial, y hacer incluir las advertencias necesarias para evitar riesgos sanitarios en su utilización.

Impacto presupuestario

Con respecto al presupuesto de ingresos de la AGE, señalar que la aplicación de este real decreto no conlleva la creación de ninguna nueva tasa, ni precio público, implicando únicamente la aplicación de tasas ya previstas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En relación con el presupuesto de gastos, el proyecto no supone un incremento de costes de personal, asumiéndose con los efectivos asignados en la actualidad tanto a la AEMPS como a las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno.

Derechos Sociales y Agenda 2030

REGLAMENTO SOBRE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Este Real Decreto protegerá a las personas con discapacidad y permitirá que puedan hacer uso, en condiciones de no discriminación, de situaciones cotidianas como son los trámites bancarios, ir a urgencias, las actividades extraescolares, ir al cine, tomar un café o la seguridad ciudadana, entre otras. La aprobación de este reglamento supone la culminación del todo el desarrollo reglamentario de la Ley General de discapacidad.

Se resuelve también otorgar obligaciones de accesibilidad universal a las y los responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil. En definitiva, se ofrece seguridad jurídica al Estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente, y cuya regulación beneficiará a otros colectivos como las personas mayores.

El nuevo reglamento aprobado por este Real Decreto, que será de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios, regulará cuestiones esenciales relativas a la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria, lo cual es clave en el ejercicio de derechos.

Se contempla, así, en la nueva regulación, obligaciones generales como el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes razonables; la incorporación de criterios de accesibilidad universal en los programas de calidad de las administraciones públicas, o la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes y servicios públicos.

Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder acompañadas de acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

El Real Decreto también incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia -entre los que se incluyen los perros guía-, así como a las personas encargadas de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

Normas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios

La nueva regulación incluye, además, un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, que recoge especificaciones el ámbito del consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.

Destacan, en este capítulo, especificaciones como las relativas a los bienes y servicios de carácter financiero, en las que se contempla que el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de éstas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación.

En el ámbito de promoción y protección de la salud, también se recogen medidas dirigidas a la protección de la accesibilidad, que incluyen instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios. En este sentido, el Real Decreto establece, entre otras cuestiones, que las urgencias sanitarias se concebirán, diseñarán y ofrecerán de tal forma que las personas con discapacidad física, intelectual, mental y sensorial, incluyendo las que tienen dificultades para comunicarse, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y seguro de las mismas. Asimismo, se habilitarán formas alternativas y medios de apoyo a la comunicación para que ninguna persona con discapacidad quede excluida o vea dificultado su acceso regular a estos servicios.

Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con la seguridad ciudadana y emergencias, la protección civil y la seguridad vial garantizarán que se preste una atención adecuada, que garantice los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad ante emergencias, y asegurará que los planes de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil incluyan acciones formativas específicas de protección, dirigidas tanto a las personas con discapacidad, de forma que contribuyan a su educación desde una perspectiva preventiva, como a los profesionales que ejercen sus cometidos en relación con estas personas. Dichas acciones formativas deberán ser accesibles.

Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos

Las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios tienen un capítulo propio en el Real Decreto, que establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público. Este capítulo también hace mención a la contratación pública socialmente responsable y a los centros consultores de referencia para la aplicación de este Real Decreto, entre los que menciona al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores.

Ciencia e Innovación

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) la concesión directa de ayudas, del año 2023, a proyectos de investigación seleccionados en las convocatorias competitivas internacionales y acciones concertadas internacionales de carácter científico-técnico, en el marco de actuaciones de «Proyectos de Colaboración Internacional», del Programa Estatal para Afrontar las Novedades de Nuestro Entorno, Subprograma Estatal de Internacionalización, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, por importe de 13.823.524 euros.

La AEI financia la participación española en las convocatorias competitivas de diversos instrumentos: ERA-Net COFUND, EJP (European Joint Programme) y Partenariados de dos tipos, institucionalizados y cofinanciados, de los Programas Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020 (2014-2020) y Horizonte Europa (2021-2027), entre ellos la empresa común KDT, así como las Iniciativas de Programación Conjunta (JPI, por sus siglas en inglés).

Entre otras iniciativas internacionales, la AEI financia la parte española en el programa de investigación científica y técnica de la Agencia Espacial Europea (ESA). También destaca la inversión en el programa PRIMA para la Investigación e Innovación en el Área Mediterránea, que impulsa proyectos de investigación colaborativos entre grupos de países mediterráneos europeos y no europeos en áreas relacionadas con el agua, la agricultura y la alimentación.

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