Referencia del Consejo de Ministros

14.6.2022

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Madrid

SUMARIO

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Defensa

Hacienda y Función Pública

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y otros servicios públicos, y de obras menores relacionadas con esos servicios del sector: J-01. Jaén. Valor estimado del contrato: 30.458.739,42 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras de reparación de la pasarela peatonal sobre la autovía A-66, situada en el punto kilométrico 48+750, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Asturias, por importe de 1.008.175,82 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras de reparación del muro existente en la carretera N-420, punto kilométrico 101+000, margen izquierda, término municipal de Fuencaliente, sector CR-2, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Ciudad Real, por importe de 950.473,13 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras de reparación del deslizamiento de los taludes lateral y frontal del emboquille sur del túnel 1 de las obras de acondicionamiento de la carretera N-260, tramo: Congosto del Ventamillo - Campo, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Huesca, por importe de 7.227.394,43 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la reserva, a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 8.203 m ² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a las obras del "Proyecto de construcción línea Sevilla - Cádiz. tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera - Cádiz. Duplicación de vía. Ramal ferroviario al Bajo de la Cabezuela", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
  • ACUERDO por el que se resuelven determinadas solicitudes de reequilibrio económico que, por razón del COVID-19, han presentado las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

Industria, Comercio y Turismo

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Cultura y Deporte

Sanidad

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a 2022, a la Plataforma Housing First Europe Hub, por importe de 10.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a 2022, a la Red Europea de Servicios Sociales (European Social Network - ESN), por importe de 1.205 euros.

Ciencia e Innovación

  • REAL DECRETO por el que se crea y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Espacio.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de atracción y retención de talento científico e innovador a España.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., el pago de la contribución voluntaria a la Red Internacional de Acción sobre Redes Inteligentes (ISGAN) de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) correspondiente al año 2022, por importe de 10.400 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el pago de la contribución voluntaria española a la organización internacional European Association of Research Managers and Administrators (EARMA), correspondiente al año 2022, por importe de 910 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el pago de la contribución voluntaria a siete organismos y programas de investigación internacionales, correspondientes al año 2022, por un importe de 912.855 euros, y 4.500 dólares canadienses.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia e Innovación el pago de la contribución voluntaria a la Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad (GBIF), correspondiente al año 2022, por importe de 197.209 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Universidades

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Cultura y Deporte

Derechos Sociales y Agenda 2030

Consumo

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

FONDOS PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LAS ISLAS CANARIAS Y BALEARES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de actuaciones contempladas en la 'Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias' y el 'Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears', dotado con 499 millones de euros con cargo al Plan de Recuperacion,Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU.

Las actuaciones previstas para la descarbonización de las islas tienen un presupuesto de 700 millones en el PRTR, de los que casi 500 millones, los regulados por este real decreto, los gestionarán los gobiernos insulares, mientras que los 200 millones restantes los gestionará el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Gobierno quiere acelerar la descarbonización en Canarias y Baleares de forma socialmente justa y medioambientalmente responsable, con especial sensibilidad por el uso del suelo, dadas las restricciones territoriales de los archipiélagos, y del desarrollo de proyectos innovadores asociados al almacenamiento, la gestión de la demanda o la integración de renovables. Asimismo, se contemplan actuaciones ligadas al ciclo del agua, uno de los sectores con mayor consumo energético en las islas, y al despliegue de la infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico.

Impacto transformador en las islas

Las comunidades autónomas serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones, que tendrán un auténtico impacto transformador en el ámbito energético de los dos archipiélagos. La potencia renovable instalada en estos territorios se verá más que duplicada, de manera que superen un tercio de aportación renovable a su mix eléctrico, mientras que el autoconsumo se multiplicará por seis en Baleares y por diez en Canarias. Asimismo, se electrificarán rutas marítimas entre islas.

Ambas estrategias han sido diseñadas conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los gobiernos autonómicos tras abordar las especificidades de cada archipiélago y estarán sujetas a un calendario de cumplimiento de los hitos previstos, a la existencia de proyectos y a una adecuada ejecución de los mismos. En el mes de febrero, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presentó el Plan en las islas Canarias y en marzo lo hizo en Baleares. Desde entonces, los equipos del ministerio y de los gobiernos autonómicos han trabajado en los textos técnicos y seguirán cooperando para alcanzar los objetivos de la transición energética en las islas.

Importante impulso al autoconsumo y la movilidad eléctrica

En el marco de este real decreto, el Gobierno destina a las islas 499 millones, de los cuales Canarias recibirá unos 302 millones, y Baleares otros 197 millones.

Estos fondos movilizarán una inversión total superior a los 479 millones en Canarias, que promoverá una potencia renovable de 265 MW y 1.150 nuevos puntos de recarga públicos, lo que supone cuatriplicar la cifra actual y llegar al 16% del objetivo previsto para 2030.

Por su parte, en Baleares se prevé una inversión superior a los 521 millones y las islas aumentarán su potencia renovable con más de 242 MW adicionales -un 10% de su demanda eléctrica-. Además, se instalarán 2.000 nuevos puntos de recarga públicos, lo que significa triplicar los existentes y establecer una ratio de un punto por cada 300 vehículos, aproximadamente.

Contexto singular de las islas

Los sistemas insulares presentan especificidades relevantes en el ámbito energético que dificultan su descarbonización, como una menor disponibilidad de territorio, retos en el binomio agua-energía o elevados costes de generación que repercuten en la factura eléctrica del consumidor. Por este motivo, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) prevé medidas específicas en transición energética dirigidas a las islas, mientras que el PRTR dedica la Inversión 2 del Componente 7 a la "energía sostenible en las islas", con un total de 700 millones.

El archipiélago canario es la única región de España que no está conectada a ninguna red energética continental y sus islas tampoco están interconectadas entre sí, salvo Fuerteventura y Lanzarote. Paralelamente, si bien las Baleares están parcialmente conectadas al sistema eléctrico peninsular, también se consideran un subsistema eléctrico diferenciado. Ambos territorios se caracterizan por una excesiva dependencia energética del exterior. En el caso de Canarias, el 96% de la energía consumida en las islas proviene de combustibles fósiles o derivados del petróleo, mientras que en Baleares esa dependencia es del 75%. Asimismo, la participación de energías renovables en el mix eléctrico se sitúa muy por debajo de la media estatal en ambos casos, con un 19,9% en Canarias y apenas un 5% en Baleares, frente al 48% del sistema eléctrico peninsular en el año 2021.

Otras características comunes son la elevada presión turística y la falta de espacio. Canarias cuenta con un total de 146 Espacios Naturales Protegidos que representan en torno al 40% del territorio terrestre disponible, por lo que casi la mitad de su superficie es incompatible con la instalación de infraestructuras renovables. Por su parte, Baleares cuenta con tan solo el 1% de la superficie terrestre de España y la riqueza ambiental de islas como Menorca, reconocida Reserva de la Biosfera, limita la posibilidad de ocupación del territorio.

No obstante, ambos archipiélagos cuentan con unas excelentes condiciones climáticas y recursos renovables, cuyo aprovechamiento en el sector energético permitiría reducir de forma considerable su actual dependencia fósil del exterior.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

FONDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA

El Consejo de Ministros ha autorizado la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla por un importe de 174,5 millones de euros del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (PRTR) para el ejercicio presupuestario 2022 en el marco del componente 5 'Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos'. Los criterios de distribución de ambas ayudas, que fueron consensuadas con las comunidades autónomas en la Comisión Sectorial de medio Ambiente del 17 de mayo, se ratificarán, una vez autorizados por el Consejo de Ministros, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente prevista para este mes de junio.

Según el acuerdo sancionado, los fondos se destinarán a dos líneas de inversión: el plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, dotado con 74,5 millones de euros y, por otro lado, la línea de actuación 2 a las comunidades autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua, para el que se autoriza una partida de 100 millones de euros.

El plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos servirá para subvencionar actuaciones dirigidas a restaurar ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de inundaciones que pongan en marcha soluciones basadas en la naturaleza y que permitan, a la vez, mejorar el estado de los ríos y su adaptación al cambio climático. Estas ayudas irán dirigidas a avanzar en la consecución del hito 77 del PRTR, que insta a restaurar, al menos, 200 kilómetros de cauces y riberas y proteger a 40.000 habitantes del riesgo de inundación en España.

Impacto de las inundaciones

Las actuaciones objeto de esta subvención deben estar enmarcadas en los planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo, o bien en los futuros planes hidrológicos de cuenca. Como requisito se les exige dar prioridad a la recuperación ambiental de las masas de agua y la protección frente a inundaciones. Asimismo, los criterios de distribución tendrán en cuenta el impacto de las inundaciones en España, calculado a partir de la indemnizaciones pagadas por daños reales por el Consorcio de Compensación de Seguros, la población residente en la zona inundable de 500 años de periodo de retorno de origen fluvial y, finalmente, la longitud de las áreas de riesgo potencial significativode inundación de origen fluvial.

En Ceuta y Melilla, amparadas por un régimen especial, se distribuirán 250.000 euros para cada ciudad autónoma, independientemente de estos criterios. En el resto del territorio nacional el reparto se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

ÁmbitoImporte (€)Población beneficiadakm de cauce restaurados
Andalucía15.467.480,00 €1.0005
Aragón2.040.920,00 €1001
Principado de Asturias1.682.760,00 €1001
Illes Balears1.554.740,00 €1001
Islas Canarias798.460,00 €750
Cantabria1.465.200,00 €1001
Castilla y León4.833.680,00 €2002
Castilla-La Mancha4.207.640,00 €2002
Cataluña5.561.840,00 €3002
C. Valenciana15.187.760,00 €1.0005
Extremadura940.540,00 €750
Galicia2.581.120,00 €1001
Comunidad de Madrid2.781.660,00 €1001
Región de Murcia8.207.340,00 €5003
C. Foral de Navarra2.441.260,00 €1001
País Vasco3.800.640,00 €2002
La Rioja446.960,00 €250
Total CCAA74.000.000,00 €4.27528
Ceuta250.000,00 €250
Melilla250.000,00 €250
Total general 74.500.000,00 4.325 28

En relación con las actuaciones a realizar, bien directamente a través de las comunidades autónomas, ciudades autónomas u organismos que de ellas dependan o bien a través de convocatorias en concurrencia competitiva entre las distintas administraciones competentes, podrán incluir: obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas, actuaciones de recuperación hidrológica forestal y estabilización de laderas, o actuaciones asociadas a la implantación de los distintos mecanismos de protección civil recogidos en los PGRI y planes autonómicos de protección civil.

Este nuevo reparto se suma a una primera convocatoria de ayudas distribuidas a través de la Fundación Biodiversidad, que en diciembre de 2021 destinó 75 millones de euros para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en los entornos urbanos destinadas a corporaciones municipales; diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales.

Además, y al margen de estas dos subvenciones, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Confederaciones Hidrográficas están invirtiendo otros 150 millones de euros adicionales en actuaciones destinadas a la restauración fluvial y a la prevención de inundaciones.

Digitalización del ciclo del agua

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado una partida de 100 millones de euros a distribuir por la Comisión Sectorial de Medio Ambiente. En concreto, 40 millones de euros se destinarán a impulsar la digitalización de las administraciones de las comunidades autónomas con competencia en la gestión del dominio público hidráulico a través de las demarcaciones hidrográfica intracomunitarias.

Para los criterios de reparto de estos 40 millones se tendrá en cuenta tanto la superficie del ámbito intracomunitario de la demarcación respecto a la superficie total de las demarcaciones intracomunitarias (40%) como el número de población en el ámbito intracomunitario de la demarcación, respecto a la población total de las demarcaciones intracomunitarias (60%)

Las actuaciones que serán objeto de estas ayudas son las relativas a la mejora, a través de la digitalización, de los procesos administrativos y mejora del conocimiento en materia de gestión del dominio público hidráulico, las actuaciones relativas a la mejora de la información hidrológica y control de los usos del agua y el apoyo a la digitalización de las infraestructuras hidráulicas existentes de titularidad pública.

Municipios de menos de 20.000 habitantes

Y los otros 60 millones de euros se destinarán a impulsar la digitalización de las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas y entidades locales, en especial de los municipios menores de 20.000 habitantes.

En este caso, los criterios de reparto serán la población total de la comunidad autónoma, la población en municipios menores de 20.000 habitantes, la superficie total de la comunidad, el porcentaje de pérdidas reales en red y, finalmente, el número de vertidos autorizados de aguas superficiales al dominio público hidráulico de la comunidad autónoma.

Será objeto de ayuda las intervenciones en mejora de la digitalización interna de cualquiera de las administraciones u organismos que tengan determinadas competencias en la gestión del agua, así como las de apoyo a las entidades locales que permitan una mejora de la digitalización de sus sistemas de gestión del ciclo del agua urbana.

El reparto final de las ayudas se efectuará acorde con lo consignado en la siguiente tabla:

Comunidad AutónomaTotal
Andalucía 19.357.800,00 €
Aragón 2.944.200,00 €
Principado de Asturias 1.450.800,00 €
Illes Balears 3.975.900,00 €
Islas Canarias 6.518.000,00 €
Cantabria 1.692.000,00 €
Castilla y León 8.769.600,00 €
Castilla-La Mancha 4.758.600,00 €
Cataluña 18.915.800,00 €
C. Valenciana 3.833.400,00 €
Extremadura 2.971.200,00 €
Galicia 10.211.400,00 €
Comunidad de Madrid 3.002.940,00 €
Región de Murcia 1.255.200,00 €
C. Foral de Navarra 1.882.140,00 €
País Vasco 5.238.000,00 €
La Rioja 1.078.620,00 €
Ceuta 1.072.800,00 €
Melilla 1.071.600,00 €
TOTAL 100.000.000,00 €

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

FONDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINA

El Consejo de Ministros ha autorizado el reparto y la distribución de fondos por valor de 30 millones de euros a las comunidades autónomas para actuaciones de conservación de la biodiversidad marina.

Este reparto de fondos, dirigido a la protección, conservación, gestión y restauración de la biodiversidad marina en el ámbito de las competencias de las comunidades autónomas y ciudades autónomas, se enmarca dentro de la componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ve complementado con las actuaciones planificadas a cargo de la Administración General del Estado por un importe de 82,6 M€. Este desembolso supone, en conjunto, una inversión total de más de 112 millones de euros dedicados a la protección de la biodiversidad marina en nuestro país.

De este modo, el paquete de medidas se alinea con el compromiso del Gobierno de proteger el 30% de la superficie marina para 2030. Para ello es necesario establecer objetivos de conservación, aprobar planes de gestión y promover actividades humanas compatibles con la conservación del medio, así como eliminar impactos y evitar la interacción de determinadas especies marinas con la actividad humana y restaurar los ecosistemas y biocenosis marinas.

Gestión efectiva de espacios marinos protegidos

Entre las actuaciones impulsadas a través de este acuerdo se encuentran la identificación de nuevos espacios o ampliaciones de los existentes, según los criterios científicos disponibles, así como la gestión efectiva de espacios marinos protegidos, de competencia autonómica, en los que exista continuidad ecológica entre el espacio natural terrestre y el marítimo.

Por otro lado, también se impulsarán medidas para reducir la presión sobre los espacios marinos protegidos de competencia de la Administración General del Estado, especialmente mediante la mejora y modernización de las instalaciones en la costa y vertidos asociados, y actuaciones que permitan reducir la carga contaminante de los cursos de agua. Al mismo tiempo, se realizarán actuaciones para conservar y mitigar los impactos en especies marinas, como aves y tortugas, que realizan parte de su ciclo de vida en tierra. También serán objeto de estas medidas las especies marinas y los hábitats bajo régimen de protección.

Así, las comunidades autónomas dispondrán de 2 meses desde la aprobación del acuerdo en conferencia sectorial para remitir sus actuaciones y marcar un procedimiento de información y seguimiento.

El reparto de los fondos se realizará proporcionalmente según los kilómetros de línea de costa y la superficie marina protegida por figuras de competencia autonómica. Del mismo modo, se asignarán un mínimo de 100.000 euros a ciudades autónomas compensado de manera proporcional de las cuantías de las comunidades autónomas.

Por todo ello, el reparto de estas ayudas quedaría de la siguiente manera:

Línea de Costa (m) Coef. Linea Costa (LC) Superficie marina protegida Coef. Sup (ENP) Coef. 2/3 LC + 1/3 ENP Coef Territ Total Reparto créditos resultante Obj. 69- 50.000 Biodiv. (ha)
Andalucía2.143.335,20 0,188763 43.310,11 0,12145 0,166325 0,1660545 4.981.634 498
Canarias1.712.047,29 0,15078 10.021,54 0,028102 0,109887 0,1097083 3.291.248 329
Cantabria511.887,45 0,045082 1.843,22 0,005169 0,031778 0,0317263 951.789 95
Cataluña1.043.091,28 0,091865 80.827,92 0,226657 0,136796 0,1365735 4.097.205 410
Ciudad autónoma de Ceuta43.849,13 0,003862 838,71 0,002352 0,003359 0,0033590 100.770 10
Ciudad autónoma de Melilla28.530,08 0,002513 43,19 0,00012 0,001715 0,0033333 100.000 10
Comunitat Valenciana809.451,63 0,071288 18.219,72 0,051092 0,064556 0,0644510 1.933.530 193
Galicia2.199.146,48 0,193678 21.145,78 0,059297 0,148884 0,1486418 4.459.255 446
Illes Balears1.486.938,25 0,130954 135.986,61 0,381333 0,214414 0,2140652 6.421.956 642
País Vasco364.377,88 0,032091 5.167,98 0,014492 0,026225 0,0261824 785.471 79
Principado de Asturias651.499,09 0,057377 19.797,15 0,055515 0,056756 0,0566637 1.699.910 170
Región de Murcia360.477,28 0,031747 19.407,04 0,054421 0,039305 0,0392410 1.177.232 118
Total 11.354.631,041356.608,97111 30.000.0003.000

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO CON COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Convenio.

Antecedentes

El texto de este convenio fue suscrito, ad referéndum en el caso español, en Madrid el 16 de septiembre de 2021 por el presidente del Gobierno y por el presidente de la República de Colombia.

La cooperación en materia de seguridad y asuntos de interior es un ámbito fundamental de la asociación estratégica entre Colombia y España, establecida en el año 2008 y reforzada el pasado mes de septiembre con la visita oficial del presidente de la República de Colombia a España. En este sentido, y desde el punto de vista político, el presente convenio contribuirá a la profundización de las excelentes relaciones bilaterales entre ambos países.

El objetivo de este convenio es contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, el Acuerdo sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Bogotá el 14 de septiembre de 1998, y en consideración de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y los anexos aplicables a las partes, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

La internacionalización de los conflictos y la dificultad de la persecución de los mismos por su carácter transfronterizo y multidisciplinar, obliga a la creación de este convenio para dar cobertura legal a las formas de cooperación, intercambio de información y asistencia práctica entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ambas Partes. Asimismo, el aumento de la vulnerabilidad de miles de personas, especialmente tras la pandemia de la Covid-19 y la proliferación de actividades delictivas entre ambos Estados o que afectan, directa o indirectamente, a los mismos, hacen necesario el presente Convenio para cercar la lucha contra este tipo de crímenes transnacionales.

Contenido

El convenio está constituido por un preámbulo y trece artículos. El preámbulo expresa el reconocimiento por las Partes de la importancia de reforzar la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Asimismo, las Partes manifiestan su deseo de contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales.

En virtud del artículo 1, las Partes se obligan a cooperar en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas y en relación con las acciones criminales que se mencionan en el apartado 2 de este precepto; entre otras, el terrorismo, los delitos contra la vida y la integridad física de las personas, la detención ilegal y el secuestro, los delitos relacionados con la fabricación y porte de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales o la trata de personas. Asimismo, se obligan a colaborar en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requieran la cooperación de las autoridades de ambos Estados, pudiendo también hacerlo en cualquier otro ámbito en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito del Convenio.

El artículo 2 establece que la colaboración entre las Partes a la que se refiere el artículo 1 incluirá el intercambio de información y la ayuda técnica, así como la posibilidad de recibir y brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y desarrollo profesional.

El artículo 3 identifica las acciones que las Partes han de llevar a cabo para la consecución de los objetivos de cooperación, incluyendo la información recíproca sobre la situación general, el intercambio de experiencias, el intercambio de información y la asistencia técnica y científica, entre otros aspectos.

El artículo 4 aclara que el convenio no afectará a las cuestiones relativas a la ayuda mutua judicial en los procedimientos penales ni a la materia de extradición.

El artículo 5 señala los órganos competentes para la aplicación práctica del convenio.

El artículo 6 determina la forma en que se llevará a cabo la cooperación prevista.

El artículo 7 establece que la amenaza a la soberanía, a la seguridad o la contradicción con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado u otros intereses esenciales de éste, representan causas para rechazar una petición de ayuda o información de la otra Parte.

EI artículo 8 regula las condiciones por las que debe regirse el intercambio de información entre las Partes.

El artículo 9 contempla la posibilidad de que las Partes creen un comité de dirección y seguimiento encargado de examinar la cooperación regulada en el convenio, que podrá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite por vía diplomática.

De conformidad con el artículo 10, las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.

El artículo 11 aclara que las disposiciones del convenio se entienden sin perjuicio de las disposiciones de otros tratados o compromisos internacionales suscritos por las Partes.

El artículo 12 permite que las previsiones del convenio se desarrollen mediante acuerdos adicionales.

El artículo 13 hace referencia a la entrada en vigor, duración y denuncia del convenio.

Por último, cabe mencionar que el contenido del convenio será aplicado por las Partes para facilitar y favorecer la cooperación técnica y la asistencia en la persecución de las actividades vinculadas a la delincuencia y seguridad, en un espíritu de cooperación amistosa.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON CHILE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile.

Antecedentes

El texto del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, rubricado en Nairobi (Kenia) el 12 de diciembre de 2018, desarrolla y modifica el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a sus Estados miembros. Asimismo, desarrolla y modifica el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. El acuerdo supone nuevas oportunidades comerciales para las compañías aéreas españolas, por lo que resulta conveniente su firma.

En la actualidad, la prestación de servicios aéreos regulares entre España y Chile está regulada por el Convenio relativo a los servicios de transporte aéreo comercial, de 17 de diciembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado nº 186, de 5 de agosto de 1975).

Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este acuerdo.

Contenido

En cuanto a su estructura, el texto final consta de un preámbulo, veinticuatro artículos y un anexo, presentando el siguiente desglose:

Preámbulo

Artículo 1. Definiciones

Artículo 2. Derechos operativos

Artículo 3. Designación de compañías aéreas

Artículo 4. Revocaciones

Artículo 5. Exenciones

Artículo 6. Tarifas aeroportuarias

Artículo 7. Tarifas

Artículo 8. Oportunidades comerciales

Artículo 9. Código compartido

Artículo 10. Flexibilidad operacional

Artículo 11. Leyes y Reglamentos

Artículo 12. Certificados y Licencias

Artículo 13. Seguridad operacional

Artículo 14. Seguridad

Artículo 15. Régimen fiscal

Artículo 16. Capacidad

Artículo 17. Estadísticas

Artículo 18. Consultas.

Artículo 19. Modificaciones.

Artículo 20. Solución de controversias.

Artículo 21. Registro.

Artículo 22. Convenios Multilaterales.

Artículo 23. Denuncia.

Artículo 24. Entrada en vigor

Anexo I

En lo referente a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de explotación de servicios aéreos entre España y la República de Chile, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. Cada Parte tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, el número de compañías aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como a retirar o sustituir por otra a una compañía aérea previamente designada.

En cuanto a la capacidad, cada Parte permitirá que cada una de las compañías aéreas designadas determine libremente la capacidad y frecuencia de transporte aéreo que ofrezca, con base en consideraciones comerciales de mercado y dentro de las capacidades máximas establecidas por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas. Por otro lado, ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencias o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves operadas por las compañías aéreas designadas de la otra Parte, excepto cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales.

Con respecto al cuadro de rutas, es abierto y los puntos pueden ser libremente elegidos por las compañías aéreas designadas por cada Parte. Las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte.

El nuevo marco faculta a las compañías aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, con compañías aéreas de cualquiera de las dos Partes contratantes o de terceros países.

El acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Las Partes podrán aplicar provisionalmente este acuerdo, de conformidad con sus procedimientos internos y/o legislación interna aplicable, desde el día de la firma del presente acuerdo.

Con la entrada en vigor de este acuerdo, queda derogado el Convenio relativo a los servicios de transporte aéreo comercial, de 17 de diciembre de 1974, enmendado por el Canje de Notas de 29 de abril de 1992.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOLDAVIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia.

Las negociaciones para la suscripción de un Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia comenzaron en el año 2011 a iniciativa de Moldavia. Tras sucesivos intercambios de textos, las negociaciones quedaron paralizadas y se reanudaron en 2018.

Se han celebrado tres rondas negociadoras. La primera, en Madrid en noviembre de 2019, a instancia de Moldavia. La segunda ronda, en Chisinau en marzo de 2020. Y la última, por videoconferencia, en abril de 2021, alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del convenio y el acuerdo administrativo para su aplicación.

El convenio consta de un preámbulo y 36 artículos, estructurados en cinco títulos:

I. Disposiciones generales.

II. Disposiciones relativas a la legislación aplicable.

III. Disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

IV. Disposiciones relativas a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

V. Disposiciones diversas, transitorias y finales.

El ámbito de aplicación subjetivo comprende a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus supervivientes. El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente derivada de contingencias comunes o profesionales y muerte y supervivencia), con la excepción del régimen de clases pasivas del Estado en el caso de España.

El Convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social como la igualdad de trato con los nacionales de la Parte cuya legislación sea aplicable, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el beneficiario reside en éste, y unicidad de la legislación aplicable.

El artículo 29 del convenio faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes para establecer un acuerdo administrativo que prevea las modalidades de aplicación del convenio por parte de las Instituciones Competentes y Organismos de Enlace.

El artículo 34 establece que el convenio tendrá una duración indefinida, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el convenio total o parcialmente mediante el envío de una notificación por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 6 meses desde la fecha de recepción de la notificación.

El artículo 35 prevé la posibilidad de modificar el convenio por acuerdo entre las Partes.

El artículo 36 regula la entrada en vigor del convenio, fijándola el primer día del segundo mes siguiente al mes en que ambas Partes Contratantes hayan notificado, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos. La aplicación del convenio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo administrativo.

Desde el punto de vista económico, este convenio no supone incremento de gasto público, según se recoge en el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al ser aplicable únicamente a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Una vez finalizada la tramitación administrativa llevada a cabo por la vía de urgencia prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global se aprobó por el Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2022.

La cooperación para el desarrollo se configura como una política de Estado y el origen de la actual política de cooperación se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de las Naciones Unidas.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, todavía vigente, fue un hito clave, al definir los objetivos de la cooperación para el desarrollo como ámbito diferenciado de la política exterior, introducir el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, acorde a lo establecido en el entonces vigente Tratado de la UE, y el Plan Director como instrumento de planificación.

En este momento, se acuerda a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática interesar de las Cortes Generales la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 93.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en el artículo 133.1 del Reglamento del Senado.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), adoptadas mediante la Resolución MSC.477 (102).

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) se adoptó mediante la enmienda MSC.122 (75) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI). Este código adquirió carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS). Asimismo, el artículo VIII b) y la regla VII/1.1 del Convenio SOLAS especifican el procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG.

El último texto del código IMDG se adoptó el 24 de mayo de 2018, durante el transcurso del 99º periodo de sesiones del MSC de la OMI, mediante la Resolución MSC.442 (99), en virtud de la cual se sustituyó por completo el texto del Código IMDG vigente hasta ese momento. Esta resolución entró en vigor el 1 de enero de 2020.

El 11 de noviembre de 2020, durante el transcurso de su 102º periodo de sesiones, el MSC de la OMI adoptó por Resolución MSC.477 (102) las "Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas". Mediante esta resolución se sustituye nuevamente el texto completo del IMGD.

Estas enmiendas actualizan el texto del anterior Código IMDG. En ellas se incluyen las siguientes actualizaciones:

  • actualizaciones relacionadas con los requisitos de separación de alcoholatos;
  • segregación en relación con sustancias orgánicas líquidas;
  • clasificación y transporte de carbón, después de incidentes que involucran la ignición espontánea de carbón vegetal;
  • clasificación de las cisternas portátiles de las Naciones Unidas para el transporte multimodal;
  • y provisiones para etiquetas.

El Código IMDG regula materias relativas a la seguridad de los buques y suponen una ventaja en lo que se refiere a establecer unos requisitos unificados con relación a las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en cualquier tipo de buque.

Estas enmiendas fueron adoptadas el 11 de noviembre de 2020 y aceptadas el 1 de diciembre de 2021, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2022, de conformidad con el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y de las Enmiendas de 2020 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda dicho Convenio, adoptadas respectivamente mediante las Resoluciones, MEPC.315 (74) y MEPC. 324 (75).

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, (Convenio MARPOL) es el principal convenio internacional sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. A lo largo de los años el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas enmiendas.

Dentro de la Organización Marítima Internacional (OMI) existen cinco comités principales, uno de los cuales es el Comité de protección del medio marino (MEPC). Este comité aborda cuestiones ambientales dentro del ámbito de competencias de la OMI, especialmente aquellas dentro del MARPOL 73/78. Se ocupa principalmente de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.

El 17 de mayo de 2019, el MEPC adoptó por Resolución MEPC.315 (74) las enmiendas de 2019 al anexo del Convenio MARPOL, modificando su anexo II para fortalecer los requisitos de descarga de residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes. Igualmente, el 20 de noviembre de 2020, durante el transcurso de su 75º periodo de sesiones, el MEPC de la OMI, adoptó mediante la Resolución MEPC.324 (75) las enmiendas de 2020 al anexo del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL, modificando su anexo VI respecto a los procedimientos para el muestreo y la verificación del contenido de azufre del fueloil y el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI).

Las enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL suponen un beneficio, ya que determinan con precisión los criterios relativos a las descargas y las medidas destinadas a prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel por los buques, permitiendo la descarga de residuos tan sólo en instalaciones de recepción, a menos que se cumplan ciertas concentraciones y condiciones.

Por su parte, las enmiendas al anexo VI del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL también suponen un beneficio, ya que establecen límites a las emisiones de óxidos de azufre y de nitrógeno procedentes de los escapes de los buques, establecen medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono.

Las enmiendas adoptadas mediante la Resolución MEPC.315 (74) fueron aceptadas el 1 de julio de 2020 y entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Las enmiendas de la Resolución MEPC.324 (75) fueron aceptadas el 1 de octubre de 2021 y entraron en vigor el 1 de abril de 2022. Ambas entradas en vigor lo han sido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO CON NAMIBIA SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Antecedentes

Este acuerdo trata de recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos acreditados en las Misiones diplomáticas de España en el exterior y del personal al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere.

La transformación social que España ha experimentado en las últimas décadas ha tenido también su reflejo en la figura de las parejas y familiares dependientes de los funcionarios del Servicio Exterior de España, evolucionando a un perfil diferente del tradicional. En su gran mayoría, cuentan con formación académica, titulación superior o universitaria, una preparación técnica y una experiencia laboral que no desean interrumpir, sino que, por el contrario, desean desarrollar mientras acompañan a su pareja en el desempeño de una misión oficial en el exterior. Para que estas legítimas aspiraciones puedan traducirse en la realidad y con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, España ha ratificado Acuerdos de esta naturaleza con treinta y tres Estados.

Contenido

El acuerdo consta de un breve párrafo introductorio y de nueve artículos.

  • El artículo 1 establece el objeto del acuerdo.
  • El artículo 2 define el concepto de familiares dependientes a los efectos del acuerdo.
  • El artículo 3 define qué se entiende por actividad profesional remunerada.
  • El artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada.
  • El artículo 5 hace referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.
  • El artículo 6 establece la legislación aplicable.
  • El artículo 7 establece los mecanismos de resolución de controversias.
  • El artículo 8 establece el procedimiento de enmienda del acuerdo.
  • El artículo 9 se refiere a la entrada en vigor, duración y denuncia del acuerdo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONTRIBUCIÓN A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE ENERGÍA ATÓMICA Y ARMAS QUÍMICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autorizan las contribuciones voluntarias de España al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), correspondientes al año 2022, por un importe total de 450.000 euros.

De acuerdo con sus prioridades, España efectúa regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas y fondos internacionales y otras entidades de carácter internacional dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la lucha contra el terrorismo y el crimen internacionales.

Debido a la prolongación de la agresión militar de Rusia sobre Ucrania, están emergiendo en foros internacionales solicitudes de apoyo financiero extraordinario para nuevas necesidades surgidas como consecuencia de la guerra y que no están cubiertas por el presupuesto regular de las OOII.

Mediante este acuerdo, el Consejo de Ministros autoriza las contribuciones voluntarias de España a las siguientes organizaciones:

  • Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), 250.000 euros.

El OIEA tiene como objetivo el "desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, incluyendo sus aplicaciones médicas, agrícolas, industriales y medioambientales", contribuyendo a la paz, la prosperidad y la salud global a través de su programa de cooperación técnica. Queda además encargado de garantizar que los materiales e instalaciones nucleares se usan exclusivamente para usos pacíficos.

La agresión militar rusa a Ucrania supone un riesgo para la seguridad física y tecnológica y para las salvaguardias de las instalaciones en Ucrania. El OIEA ha destacado desde el inicio de la crisis por su papel activo -inclusive de su DG, que se desplazó al país- para garantizar la seguridad y salvaguardias de las instalaciones nucleares en Ucrania, intentando identificar ámbitos en los que podría proveerle asistencia técnica.

  • Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), 200.000 euros.

La OPAQ tiene como principal objetivo asegurar la erradicación de las armas químicas. Otras prioridades de la Organización son la cooperación internacional entre Estados Parte en el empleo de la química para fines pacíficos, patrocinando investigaciones científicas, prestando asistencia jurídica, mejorando la capacidad de los laboratorios y proporcionando formación especializada sobre la aplicación de la Convención y la gestión segura de las sustancias químicas.

En el contexto de acusaciones sobre el uso de sustancias y agentes químicos en la agresión militar de Rusia sobre Ucrania, la Representación Permanente de Ucrania ante la OPAQ, como Estado parte, ha solicitado asistencia y protección contra el uso de las amas químicas por parte de Rusia, en virtud del artículo X de la Convención de Armas Químicas.

Esta asistencia consistiría en el suministro a equipos de protección, tiendas portátiles con capacidad para albergar infraestructuras y equipamientos técnicos, vehículos con sistemas de descontaminación o trajes de protección, entre otros.

Defensa

NUEVA REGULACIÓN DE LAS JUNTAS DE ENAJENACIONES Y LIQUIDACIÓN DEL MATERIAL DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

Esta regulación busca la adaptación del régimen de estos órganos a la actual estructura del departamento, a la actual organización de las Fuerzas Armadas y al vigente régimen de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La función de las citadas juntas es la enajenación y liquidación del material clasificado como inútil o no apto para el servicio en las Fuerzas Armadas

En virtud de esta nueva regulación, las juntas secundarias pasan a denominarse Juntas Secundarias del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente (en lugar de Juntas Secundarias en los Cuarteles Generales), y se crea una nueva junta secundaria en la secretaría general técnica.

La junta general continúa adscrita a la Dirección General de Asuntos Económicos, y mantiene las funciones de enajenación y liquidación del material inútil y del material no apto para el servicio afectado al Ministerio de Defensa, así como la dirección, coordinación y adopción de las resoluciones necesarias para la determinación de los criterios de actuación de las juntas secundarias, actualizándose también su composición y régimen de suplencias. Como novedad en relación a la composición de la junta general, cabe destacar la incorporación a la misma de un vocal en representación de la Secretaria General Técnica.

Defensa

SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA LA ARMADA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para el suministro de las prendas de vestuario que conforman la uniformidad, calzado y accesorios de uso en la armada, por un valor estimado de 53.640.000,00 euros.

El acuerdo marco da respuesta a las diferentes necesidades de uniformidad del personal de la Armada, en función de cada situación: destinos en tierra, destinos en la mar, operaciones o ejercicios de adiestramiento.

El acuerdo tendrá una duración de dos años desde su formalización, prorrogables por otros dos.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA CONTRIBUCIÓN AL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS EPOS-ERIC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica el pago de la contribución al Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EPOS-ERIC. Con ello, tales límites quedan establecidos según se indica a continuación:

AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€)
202315.000
202415.000
202515.000
202615.000

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), con base en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, solicitó la autorización que el Consejo de Ministros le ha otorgado para fijar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Al CSIC. Aportación EPOS-ERIC', sin crédito inicial a nivel de vinculación en el presupuesto para el año 2022.

El Consorcio EPOS-ERIC es la única infraestructura europea de investigación multidisciplinar y global en Ciencias de la Tierra e integra cerca de 150 centros e institutos europeos de más de 20 países. España es uno de los Estados europeos que prevé participar como miembro de pleno derecho de EPOS-ERIC con un papel relevante.

Para esta participación de España se está tramitando un Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona.

En la cláusula tercera de ese Convenio se establece, para el periodo 2022-2026, la contribución anual de España a EPOS-ERIC por importe de 100.000 euros, de los que 65.000 euros son aportados por el CSIC, 15.000 euros por el CNIG, y 5.000 euros por cada una de las cuatro universidades participantes. El CSIC recabará de las diversas entidades españolas participantes en EPOS-ERIC la contribución que les corresponda.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2022 no existe crédito inicial en la aplicación presupuestaria correspondiente, que se dota mediante transferencia de crédito en el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica con el fin de hacer frente a los compromisos del actual ejercicio 2022. Al no existir crédito inicial en esa aplicación, el Consejo de Ministros ha tenido que dar su autorización para adquirir compromisos de gasto para las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026.

Hacienda y Función Pública

ACUERDO QUE AUTORIZA A FREMAP A ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir durante 2022 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61, FREMAP, la contratación, la tramitación anticipada y la prórroga de diversos expedientes para el correcto funcionamiento de los servicios.

En concreto, el Gobierno ha autorizado a FREMAP la modificación de los límites establecidos en el citado artículo para adquirir compromisos de gasto durante 2022 con cargo a los subconceptos 1620 'Formación y perfeccionamiento del personal' de los Grupos de Programas 21 'Atención primaria de salud' y 22 'Atención Especializada' y 1621 'Servicios de comedor' del Grupo de Programas 22 'Atención Especializada', al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' de los Grupos de Programas 11 'Gestión de Prestaciones económicas contributivas', 21 'Atención primaria de salud', 22 'Atención especializada', 34 'Otros servicios sociales' y 45 'Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes' y al concepto 359 'Otros gastos financieros' del Grupo de Programas 45 'Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes', para posibilitar la contratación, la tramitación anticipada y la prórroga de diversos expedientes para el correcto funcionamiento de los servicios, con las siguientes anualidades e importes:

Grupo de programasSubconceptoAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
2116202023450.877,00
2024335.098,72
2025103.553,09
Grupo de programasSubconceptoAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
2216202023280.669,95
2024242.353,20
202571.954,68
Grupo de programasSubconceptoAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
2216212023184.692,80
2024153.910,67
Grupo de programasCapítuloAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
11II202313.742.509,04
20249.205.550,76
20253.688.453,52
2026748.465,67
Grupo de programasCapítuloAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
21II202348.608.490,32
202423.043.614,79
20257.838.524,10
20262.363.912,28
Grupo de programasCapítuloAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
22II202347.254.906,53
202422.205.955,71
20253.473.569,48
20261.246.019,52
Grupo de programasCapítuloAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
34II2023929.661,88
2024619.102,09
2025183.252,05
202633.457,64
Grupo de programasCapítuloAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
45II202325.575.687,21
202418.939.460,00
20258.351.138,42
20261.408.362,70
Grupo de programasConceptoAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
453592023655.000,00
2024555.000,00

(*) Las anualidades se incluyen "pro memoria" al no superar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Hacienda y Función Pública

COMPROMISOS DE GASTO PARA TRAMITAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS ENTRE MADRID, MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA), TERUEL Y VALENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado el incremento de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la tramitación de un contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Madrid, Molina de Aragón (Guadalajara), Teruel y Valencia.

De esta forma, mediante este acuerdo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá otorgar la compensación económica por las obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre esos municipios en la aplicación presupuestaria 'Transporte regular de viajeros por carretera. Obligaciones de Servicio Público', con dotación inicial en el presupuesto para el año 2022 de 15.000.000 euros.

El vigente contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Madrid, Molina de Aragón (Guadalajara), Teruel y Valencia expira el 21 de diciembre de 2022.

Teniendo en cuenta el carácter de servicio público de titularidad de la Administración General del Estado, la necesidad de garantizar la cohesión territorial y la entidad de los núcleos de población que conecta, cuyas necesidades de movilidad deben seguir siendo atendidas, la Dirección General de Transporte Terrestre, considera necesaria la continuación del citado servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.

Dadas las circunstancias particulares que concurren en este caso concreto, derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19 y de las condiciones socioeconómicas y poblacionales del territorio afectado, se estima que para que sea viable económicamente el servicio a adjudicar, deberá concederse al futuro contratista el derecho a ser compensado económicamente por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas.

El nuevo contrato de concesión de servicio público deberá comenzar en la fecha en que se extinga la vigencia del contrato actual, por lo que la ejecución del mismo se prevé entre el 22 de diciembre de 2022 y el 21 de diciembre de 2027.

El importe del presupuesto base de licitación del contrato asciende a un valor estimado máximo de 366.812 euros. Las anualidades previstas en el contrato son las siguientes:

AnualidadPresupuesto base de licitación (€)

2022 0,00

202369.103,69

2024 73.523,11

2025 73.322,22

2026 73.322,22

2027 73.322,22

2028 4.218,54


Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A CATALUÑA PARA OTORGAR GARANTÍAS

El Consejo de Ministros ha autorizado a Cataluña y a entes de su sector público a otorgar operaciones de garantía por un importe máximo total de 129.372.154,94 euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

El pasado 29 de abril, esta comunidad solicitó autorización del Consejo de Ministros para otorgar garantías a conceder ante el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) por la Generalitat de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Consejo Catalán del Deporte por importe máximo de 101.872.154,94 euros, así como para avales a conceder por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y por la Generalitat de Cataluña al Consorcio del Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) y a cooperativas, vinculados a la baja de sus secciones de crédito, por importe máximo de 27.500.000 euros.

Atendiendo la solicitud de la comunidad autónoma de Cataluña, teniendo en cuenta la finalidad, beneficiarios y características de las operaciones de garantía y avales, el Consejo de Ministros ha estimado pertinente que se conceda la presente autorización.

Los beneficiarios de estas operaciones podrán ser empresas de diversos ámbitos, como la cultura, la industria o la economía social, entre otras. Además, en el caso de la autorización de garantías de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se creará una línea de préstamos subvencionados con asunción de riesgos para la financiación de obras de comunidades de propietarios.

También entre los beneficiarios estarán ONG y entidades sin ánimo de lucro vinculadas al Tercer Sector o entidades deportivas.

Además, se establecerán garantías por parte de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) en el marco de los convenios suscritos por AGAUR con las entidades financieras, que cubran el riesgo de las operaciones de préstamos a formalizar por las entidades financieras colaboradoras con estudiantes universitarios para financiar la matrícula universitaria.

Esta autorización solo podrá amparar la concesión de garantías dentro de las distintas líneas relacionadas anteriormente, por una cuantía máxima global de 129.372.154,94 euros durante el ejercicio 2022.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A CANTABRIA PARA OTORGAR GARANTÍAS

El Consejo de Ministros ha autorizado a Cantabria a conceder garantías durante 2022 a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) por un máximo total de 12 millones de euros.

Esta autorización se produce en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Esta Comunidad Autónoma ha hecho esta petición el pasado 19 de abril, ante lo que el Ejecutivo ha estimado dicha petición.

Mediante estas garantías se dará cobertura, entre otros, a empresas, especialmente pymes y autónomos.

Esta autorización solo podrá amparar la concesión de garantías dentro de las distintas líneas relacionados anteriormente, por una cuantía máxima global de 12.000.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hacienda y Función Pública

TRANSFERENCIA DE CRÉDITO AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA DE MEDIDAS DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

El Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito, por importe de 6,9 millones de euros, desde el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Ministerio de Defensa, para llevar a cabo inversiones en materia de eficiencia y transición energética en edificios e infraestructuras de Defensa.

Esta operación se produce en cumplimiento del Componente 11 'Modernización de las administraciones públicas' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se encuadra la Inversión 4, relativa al Plan de transición energética en la Administración General del Estado.

La Secretaría de Estado de Defensa, del Ministerio de Defensa, y la Secretaría de Estado de Energía, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firmaron un acuerdo interdepartamental el pasado 16 de septiembre de 2021, en el que se recogen una serie de proyectos aprobados para el desarrollo de las actuaciones conjuntas del citado Plan de transición energética.

El citado acuerdo establece que para la financiación de las actuaciones conjuntas de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Defensa, deberá tramitarse en el ejercicio 2022 una transferencia de crédito en dos aplicaciones presupuestarias, por importes de 74.608.333,56 y 22.802.779,85 euros, respectivamente.

Para dar cumplimiento al citado acuerdo, se tramitó expediente de transferencia de crédito al Ministerio de Defensa por importe de 97.411.113,41 euros, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022.

Posteriormente, se ha suscrito una adenda al mencionado acuerdo, que establece un importe adicional a transferir al citado departamento de 6.996.000 euros. Por ello, se ha autorizado esta transferencia de crédito por esa cantidad, dirigida a complementar la cantidad inicial.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN JAÉN Y GRANADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en las provincias de Jaén y Granada, con un valor estimado de 30,5 millones de euros.

La duración del contrato es de 3 años, con posibilidad de prórroga por otros 2, y se enmarca en el programa de conservación y explotación de carreteras de Mitma, que permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

El sector indicado es el nº 1, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-44 Autovía de Sierra Nevada-Costa Tropical. Tramo: Bailén -Circunvalación de Granada, entre los PP.KK. 0+000 y 115+200. Provincia de Jaén.
  • N-323. Tramo: Bailén-Límite provincial con Granada. Varios subtramos comprendidos entre los PP.KK. 1+000-12+900; 15+050-32+720;37+978-40+480 y 46+000-65+000. Provincia de Jaén.
  • N-323A. Tramo: Campotéjar-Presa Cubillas. Varios subtramos comprendidos entre los PP.KK. 82+600-87+750, 88+550-100+400 y 108+350-115+700. Provincia de Granada.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía, aspecto que no aplica en este sector.

Así mismo, en el caso de sectores que incorporen elementos funcionales de la carretera, como las áreas de servicio, se recoge la explotación de estos, aspecto que tampoco aplica en este sector.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido Mitma.

Se adjuntan a continuación algunas imágenes del sector:

(Jaen)

A-44. Túneles de Santa Lucía

(Jaen2)

N-323. Puente sobre el río Jaén

(Jaen3)

Detalle N-323 conexión con A-44 en enlace 42 Jaén Sur

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE INFRAESTRUCTURAS PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN NUEVAS EDIFICACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España.

El CTE constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del "Documento Básico de Ahorro de Energía" donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

  • Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  • Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
  • La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.

Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Compromiso con el Plan de Recuperación

Las modificaciones, tanto del CTE como del mencionado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, forman parte de las reformas legales del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación de ambos reglamentos está integrada en la reforma C1.R1 denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico».

Dentro de esta misma reforma y completando el marco de exigencias de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En este Real Decreto-ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.

Mejora de la eficiencia energética de los edificios

Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Así, el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.

Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo. Este hecho unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 han determinado que se considere necesaria y factible la ampliación del ámbito de aplicación de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

El real decreto aprobado recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

DIGITALIZACIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario (aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) para posibilitar la presentación de reclamaciones por medios electrónicos por parte de los usuarios del transporte ferroviario. La norma aprobada constituye así un avance importante para garantizar el ejercicio de los derechos de los pasajeros en el transporte ferroviario.

De acuerdo con la norma aprobada, los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario electrónico en el que podrán realizar las reclamaciones que estimen pertinentes. Asimismo, deberán disponer también de un libro de reclamaciones, de forma que los usuarios podrán optar por cualquiera de estas dos vías para interponer sus reclamaciones.

Para facilitar la presentación de las reclamaciones electrónicas, todas las páginas web en las que puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios del transporte ferroviario puedan realizar sus reclamaciones.

En cuanto al libro de reclamaciones "físico", estará disponible en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones de viajeros y terminales de mercancías. Por su parte, las empresas ferroviarias, tendrán el libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, además de en las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte, en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción y en todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.

Compromiso con los derechos de los usuarios

La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio determinará las condiciones de las aplicaciones y de los formularios electrónicos, de forma que se garantice la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, permitiendo al usuario conservar un justificante de su reclamación que acredite su presentación, con indicación de la fecha y la hora, y su contenido. Asimismo, estas aplicaciones permitirán el acceso a su contenido por parte del órgano de control e inspección.

El personal de los administradores de infraestructuras o de las empresas ferroviarias encargados de facilitar el libro de reclamaciones u hojas de este deberán asistir a toda persona que tenga dificultades para cumplimentarlos, especialmente cuando se trate de personas mayores o con discapacidad. Asimismo, también deberán asistir a cualquier usuario que solicite su ayuda para presentar la reclamación por vía electrónica.

Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones dentro de los tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma. Formulada una reclamación, los administradores de infraestructuras o las empresas ferroviarias deberán contestar de manera motivada en el plazo de un mes desde su recepción, informando al reclamante, en su caso, de las medidas adoptadas al respecto.

El real decreto aprueba asimismo los modelos oficiales de reclamación electrónica y de libro de reclamaciones.

Industria, Comercio y Turismo

FONDOS PARA CONCLUIR LAS OBRAS DEL PARADOR DE IBIZA

El Consejo de Ministros ha autorizado a Turespaña a destinar una partida adicional de tres millones de euros (2.530.310,32 € IVA excluido) para poder concluir en 2023 las obras del Parador de Ibiza, el primero que se abrirá en Illes Balears.

A medida que la obra avanzaba, han seguido apareciendo restos arqueológicos que han condicionado los avances de los trabajos y, por tanto, también su coste. Con este nuevo modificado del contrato de obra, que cuenta con informe favorable del Consejo de Estado, se posibilita que el Parador de Ibiza pueda estar terminado en 2023.

Ubicado en uno de los lugares más emblemáticos de la isla, el casco antiguo de la ciudad de Ibiza, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el futuro Parador tendrá 70 habitaciones, spa y piscina.

Gracias a una compleja obra de ingeniería, contará con un aparcamiento que conducirá directamente, a través de unos ascensores, a la recepción del hotel.

Las obras del Parador han sacado a la luz valiosos restos arqueológicos que ahora podrán ser visitados en nueve catas arqueológicas que van a musealizarse. La apuesta decidida de Turespaña de estudiar y poner en valor los hallazgos arqueológicos del castillo ha supuesto un incremento en el coste económico del proyecto de en torno al 10% de la inversión total.

Industria, Comercio y Turismo

FONDOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN CANARIAS, ILLES BALEARS, CEUTA Y MELILLA

El Consejo de Ministros ha aprobado invertir 110 millones de euros procedentes de los fondos Next Generation EU en la mejora de la competitividad turística de los territorios extrapeninsulares (Iles Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Tras la aprobación de un primer paquete de ayudas de 46 millones de euros correspondiente a 2021, se avanza en el despliegue de las estrategias de resiliencia turística que el Plan de Recuperación contempla para los archipiélagos y ciudades autónomas, más vulnerables ante caídas en la demanda de gran impacto, como ha sido la pandemia de COVID-19.

El real decreto de concesión directa de subvenciones autoriza al Gobierno a transferir 50 millones de euros para cada una de las comunidades autónomas insulares, y otros 5 millones de euros a cada una de las ciudades autónomas.

En el caso de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, las actuaciones financiadas con estas ayudas deben permitir adaptar sus economías, altamente turísticas, a shocks en la demanda, como en el caso de pandemias, impactos sobre operadores turísticos u otros. Mientras que, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, las actuaciones han de permitir movilizar al turismo como factor tractor de desarrollo económico regional.

Actuaciones en las islas

En concreto, en Canarias e Illes Balears podrán financiarse, entre otras, actuaciones de recualificación de infraestructura turística obsoleta; inversiones en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible, la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados; refuerzo de los servicios públicos (administración, seguridad y sanitarios) en zonas de especial afluencia turística; formación juvenil específica en el ámbito del turismo; desarrollo de productos turísticos alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza y promoción estratégica desestacionalizada.

En el caso de Illes Balears, se contemplan también incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta y en Canarias, incentivos dirigidos a empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.

Ceuta y Melilla

Las actuaciones que podrán financiarse con esta subvención en Ceuta y Melilla comprenden, entre otras, inversiones en infraestructura turística; ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística; formación en competencias turísticas, en especial entre los jóvenes y promoción nacional e internacional (en Europa y el norte de Marruecos) de las dos ciudades como destinos turísticos de interés histórico-cultural, complementando la financiación de las agencias o entidades de promoción turística locales.

Estas subvenciones específicas para las islas y Ceuta y Melilla van encaminadas a cumplir el compromiso adquirido por el Gobierno de España, dentro del Plan de Recuperación, según el cual, en el segundo trimestre de 2025, al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales.

Cultura y Deporte

OBRAS DE EMERGENCIA EN ÁVILA Y LA RIOJA

El Consejo de Ministros ha acordado la ejecución de obras de emergencia en la muralla urbana de Madrigal de las Altas Torres (Ávila) y en el Monasterio de Santa María la Real de Nájera (La Rioja). El importe total de las actuaciones asciende a 1.375.582,51 euros y 1.137.156 euros, respectivamente.

Monasterio de Santa María La Real de Nájera (La Rioja)

La intervención que se llevará a cabo en el Monasterio de Santa María la Real de Nájera, declarado Monumento Nacional en 1889, consiste en la detención de la expansión del foco de termitas aparecidas en las obras que se están llevando a cabo para evitar la afectación de elementos estructurales y ornamentales de madera del inmueble. Igualmente, se han detectado procesos patológicos como humedades en las cubiertas y en el interior del templo. La ejecución de las obras, cuyo plazo estimado es de diez meses, incluirá la consolidación y restauración de elementos constructivos mediante el cosido y sellado de las grietas.

Muralla de Madrigal de las Torres Altas (Ávila)

La actuación prevista en la muralla urbana de Madrigal de las Torres Altas (Ávila), declarada Monumento histórico-artístico en 1931, se centrará en la consolidación de las zonas con riesgo de desprendimiento y desplome de la muralla y torres, así como la restitución de la geometría para garantizar la estabilidad y devolverle sus características resistentes. El plazo estimado para la ejecución de las obras es de un año.

Cultura y Deporte

FONDOS A LAS CCAA PARA LA IGUALDAD E INCLUSIÓN EN EL DEPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de 17,9 millones de euros entre las comunidades y ciudades autónomas destinados a la promoción de la igualdad de la mujer y de la inclusión de las personas con discapacidad en el deporte.

Se trata de una partida presupuestaria perteneciente al Plan de Fomento del Sector Deporte, el Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinado a la renovación e impulso del ecosistema deportivo español. En concreto, estos casi 18 millones se enmarcan en el Plan Social del Deporte, uno de sus tres ejes, que cuenta con un presupuesto total de 77 millones.

El objetivo es que las comunidades autónomas y ciudades autónomas desarrollen diferentes acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo y mejorar la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte. La distribución se realizará en base a criterios como la población total, el número de personas con discapacidad, los centros educativos no universitarios, las federaciones autonómicas o la densidad de población, entre otros.

Con esta nueva inversión ya se han territorializado más de un tercio de los 300 millones de euros previstos en el Plan de Recuperación para el ámbito deportivo: 75 millones para la transición ecológica de las instalaciones deportivas; 9 millones para la digitalización del ecosistema deportivo; y estos 17,9 millones para el plan social.

Tras la luz verde del Consejo de Ministros, esta nueva línea de ayudas deberá ser rubricada por la próxima Conferencia Sectorial del Deporte, que preside el ministro y reúne a los consejeros y consejeras autonómicos responsables del ámbito deportivo.

Cultura y Deporte

EL BELENISMO, MANIFESTACIÓN REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración del Belenismo como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, contribuyendo así, a revalorizar estos oficios artesanales y potenciar los usos de la tradición.

El real decreto aprobado por el Gobierno supone el paso definitivo de protección, después de que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, iniciara el proceso el pasado 5 de enero, implicando ya un reconocimiento y salvaguarda de esta práctica.

El Belenismo trasciende lo estrictamente religioso para encuadrarse en una dimensión cultural, convirtiéndose así en un hecho sociológico. Es muestra de una identidad colectiva, presente prácticamente en toda España.

Entre sus valores culturales, destaca su contribución a la transmisión de conocimiento de la cultura popular, mostrando oficios tradicionales y modos de vida a veces ya desaparecidos, así como la preservación de oficios artesanales especializados y su dimensión económica y productiva.

También destacan la riqueza de sus bienes muebles asociados, la transmisión y recreación a través de su práctica de conocimientos, habilidades y destrezas, su estrecha relación con la tradición oral, narrativa y musical, la importancia del asociacionismo en torno a esta manifestación y su proyección internacional.

El Belenismo comprende tanto al arte de fabricar las figuras del Belén por parte de sus artesanos, como al colectivo especializado que lo arma.

La acción de montar el Belén es una tradición de religiosidad popular que tuvo su origen en la Europa Medieval y que consiste en construir una escenografía formada por escenario y figuras sistematizables que se arman o montan cíclicamente coincidiendo con la época de Navidad. Se trata, por lo general, de construcciones efímeras y estacionales, de un pequeño universo reducido, que alberga personas, animales y casas.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, además de regular el procedimiento de declaración.

Sanidad

FONDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA AMPLIAR LA CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DE SALUD BUCODENTAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas para el impulso de la ampliación de la Cartera Común de Servicios de Salud Bucodental en el SNS.

El importe de este reparto asciende a 43.812.566 €. Como información adicional se traslada que 245.434 euros serán transferidos al INGESA, ascendiendo así el total a 44.058.000 euros para el impulso de la ampliación de los servicios de salud bucodental en la cartera de servicios del SNS.

En España, las prestaciones de atención de salud bucodental incluidas en la cartera común de servicios del SNS se recogen dentro del apartado 9 del anexo II (relativo a la cartera de servicios comunes de atención primaria) del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

La ampliación de dicha cartera de servicios de atención de la salud bucodental ha sido un tema de preocupación y consenso en el SNS. Así, en el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, aprobado en abril de 2019 por el CISNS, se contempla como acción (A.4.5), para acometer a corto plazo, la actualización de la cartera común de servicios en salud bucodental.

Para ello, el Ministerio de Sanidad ha incluido, como medida transformadora del SNS, la ampliación de la cartera común de servicios de atención bucodental en el componente 18 del PRTR, formando parte de la reforma 3 "Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad del SNS". Esta reforma no lleva asociada ninguna financiación en el PRTR. En enero de 2021, el Ministerio de Sanidad formó un grupo de trabajo multidisciplinar, dependiente de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación (CPAF) del CISNS, para elaborar una propuesta de ampliación de cartera en el que participan, además de todas las comunidades autónomas, las sociedades científicas implicadas: Sociedad Española de Epidemiología y Salud Pública Oral (SESPO), Sociedad Española de Odontopediatría (SEOP), Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y representantes de la D.G. de Salud Pública del Ministerio.

El 11 de noviembre de 2021, se alcanzó el acuerdo de ampliación de la cartera común de servicios en el ámbito de salud bucodental, que fue aprobada en el pleno del CISNS de 2 de diciembre de 2021, en el que se establecen como colectivos prioritarios los siguientes:

  • Infantojuvenil: diferenciando dos grupos, uno de 0-5 y otro de 6-14 años.
  • Embarazadas.
  • Personas con discapacidad intelectual y discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores.
  • Personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.

Finalmente, el plan para la ampliación de la cartera común de servicios de salud bucodental en el SNS, fue presentado en la CPAF en el pleno celebrado el 2 de marzo de 2022, recogiéndose con posterioridad las aportaciones de las comunidades autónomas. Con este plan se pretende alcanzar un doble objetivo:

  1. Homogeneizar las prestaciones de atención bucodental en el territorio nacional, garantizando la equidad en su acceso, independientemente del lugar de residencia.
  2. Incrementar los servicios comunes que hasta ahora no se prestaban por la sanidad pública, con un enfoque fundamentalmente preventivo y priorizando a los siguientes colectivos donde la inversión en salud es manifiesta: infanto-juvenil, embarazadas, personas con discapacidad y personas con cáncer, en concreto aquellas personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.

Criterios de reparto y propuesta distribución territorial

  • Criterios de distribución del crédito consignado

Se acordaron en el pleno de la CPAF celebrado el pasado día 2 de marzo, y son los siguientes:

1.Número de personas incluidas en los colectivos priorizados e incluidas en la ampliación de la cartera común de servicios de salud bucodental, en concreto:

  • Número de personas de 0-14 años, considerando para su cálculo los datos de población por comunidades autónomas, edad (año a año) del INE de España (2020). Se segmenta en los siguientes tramos: 0-5 años, 6-12 años, 13-14 años.
  • Número de mujeres embarazadas, considerando para su cálculo los datos disponibles de la estadística de "Nacimientos por comunidad autónoma de residencia de la madre" del INE (2019).
  • Número de personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial, considerando para su estimación los datos de incidencia de la Asociación Española contra el Cáncer.
  • Número de personas mayores de 18 años con un grado de discapacidad intelectual reconocido igual o superior a un 33%, empleando para ello los datos recogidos en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado Discapacidad (IMSERSO 2018).
  • Número de personas con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, estimada como el 0,12% de prevalencia global en la población mayor de 14 años de cada comunidad autónoma.

2.Ponderación del gasto por persona. Para ello, se ha estimado un coste anual por persona de 53,4 euros que es la media del gasto total por persona atendida. Este coste se ha obtenido de la información que ha sido facilitada por las comunidades en el desarrollo del proyecto. Además, se ha considerado el estudio realizado por el subgrupo específico del Grupo de Trabajo de Salud Bucodental de la CPAF.

En concreto la ponderación que se realiza para los colectivos priorizados es la siguiente:

  • El 100% (53,4 euros persona/año) para las personas de 13-14 años, las personas con discapacidad, y aquéllas con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental.
  • El 70% (37,38 euros persona/año) para la población de 6-12 años.
  • El 40% (21,36 euros persona/año) para la población de 0-5 años, las mujeres embarazadas y personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.

Sanidad

PROYECTO DE LEY PARA CONSOLIDAR LA EQUIDAD, UNIVERSALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.

La ley fue informada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre de 2021. En segunda vuelta, ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 6 de junio de 2022.

Los grandes retos de salud actuales (especialmente tras la pandemia de la COVID-19), solo pueden abordarse con garantías de éxito si el conjunto de la sociedad se gobierna maximizando los resultados que las diversas actuaciones y normas tienen en la salud de la población, y si la apuesta en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) es firme y convencida.

Partiendo de la premisa anterior, el Gobierno ha incluido en el PRTR, un componente específico para renovar y ampliar las capacidades del SNS. Este componente (18) pretende corregir las debilidades estructurales detectadas y adaptar el sistema sanitario a los retos y desafíos identificados. Su objetivo es tener un modelo sanitario más robusto, flexible y resiliente.

El componente consta de 5 reformas y 6 inversiones. Cada reforma e inversión pretende renovar y ampliar las capacidades del sistema sanitario en un ámbito específico. Las reformas son las siguientes: 1. Fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria. 2. Reforma del sistema de salud pública. 3. Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad. 4. Refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad y 5. Reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos.

Las inversiones representan un coste total de 1.069.000.000 euros. Son las siguientes: 1. Plan de inversión en equipos de alta tecnología (PLAN INVEAT). 2. Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud. 3. Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. 4. Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. 5. Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y 6. Data lake sanitario.

Estas reformas e inversiones suponen, en su conjunto, una verdadera transformación del sistema sanitario español. Responden fundamentalmente a los pilares 2, 3, 4 y 5 enumerados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Por lo tanto, la aprobación de la ley que se presenta constituye el hito de la reforma 3 del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su entrada en vigor constituye el hito CID #275, y se establece como plazo el cuarto trimestre de 2023. Los objetivos generales que persigue son establecer medidas que consoliden la equidad, la cohesión y la universalización en el SNS, incorporando aquellas que:

  • Permitan el avance hacia una cultura social que sitúe la salud en todas las políticas.
  • Minimicen las desigualdades en salud para no dejar a nadie atrás.
  • Refuercen estructuralmente la cooperación entre las distintas estructuras y ámbitos para abordar de forma holística las necesidades en salud de la población ante los retos demográficos, ambientales, sociales, tecnológicos y económicos que se presentan.

En definitiva, la aprobación de esta Ley supone para el Gobierno:

  • Cumplir con el 21,4% de los compromisos relativos a sanidad.
  • Alcanzar el hito previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • En relación con el apartado de sanidad y salud pública del "Dictamen para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados", cumplir con lo previsto en 4 de las 10 áreas establecidas, y satisfacer total o parcialmente, al menos, 12 propuestas de resolución.

Normativa que se modifica y sus objetivos

I.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

I.1. Se adiciona un nuevo artículo cuarenta y siete para:

  • Establecer que el modelo de gestión del SNS será la gestión directa, entendida como aquélla que se presta a través de:
    • La administración competente, o
    • Entidades de entre las que conforman el sector público institucional estatal, autonómico y local, o bien
    • La creación de consorcios por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional, justificada y motivada objetivamente, y solo cuando no sea posible la prestación directa de los servicios públicos que integran el SNS, se podrá acudir a la gestión indirecta. Para ello, las distintas administraciones públicas deberán, de acuerdo con lo que establezca en su caso la normativa autonómica de desarrollo, motivar:

  1. La utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
  2. La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y prestaciones.
  3. La necesidad de recurrir a fórmulas diferentes de la gestión directa tal y como se describe en la Ley.

En el seno del CISNS se acordarán los términos, pautas o indicadores comunes a través de los cuales podrán entenderse cumplidos dichos criterios.

Además, está regulación debe entenderse sin perjuicio del régimen específico previsto para las mutualidades de funcionarios en su normativa de aplicación.

Asimismo, se establece que las comunidades autónomas y el INGESA, a fin de contribuir a la eficiencia, evaluación y mejora continua de los centros sanitarios del SNS, doten a las organizaciones y centros sanitarios públicos de instrumentos de buena gobernanza para ampliar y reforzar la autonomía, flexibilidad y agilidad en la gestión, la participación profesional y de la ciudadanía, la rendición de cuentas y la gestión profesionalizada.

Por último, se publicarán los resultados de indicadores sanitarios (acordados en el seno del CISNS) que evalúen el desempeño de las organizaciones y centros sanitarios que forman parte del SNS, sean gestionados de forma directa o indirecta, de forma comprensible tanto para el ámbito profesional como ciudadano.

I.2. En relación a los conciertos, se modifica el artículo noventa para garantizar que quede asegurado que la atención sanitaria que se preste a los usuarios será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la naturaleza de los distintos procesos sanitarios, y que no se establezcan servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración pública concertante.

II.Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La modificación consiste en incorporar "la evaluación del impacto en salud" en la elaboración de las memorias de análisis de impacto normativo de las iniciativas normativas del Gobierno, que únicamente será de aplicación a las normas de carácter sectorial que afecten a los siguientes determinantes de la salud: salud, vivienda, educación, medio ambiente, transporte, ordenación del territorio, salud laboral, agricultura y producción de alimentos y salud animal y vegetal.

III.Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

La revisión de esta ley persigue varios objetivos:

III.1. En relación con la protección del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria.

  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior, desplazadas temporalmente al territorio español, así como a los familiares que les acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por su hija/hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el SNS, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España:
  • personas solicitantes de protección internacional,
  • personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal,
  • víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Extranjería y en el Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y
  • personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.

III.2. Cartera común de servicios.

  • Se recupera la cartera común de servicios única, unificando la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios.
  • Se clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios del SNS de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva poblacional, es decir, las prestaciones de salud pública.
  • Dentro de la prestación de atención especializada, se concreta la medicina de precisión, personalizada, predictiva, participativa y poblacional, que está centrada en las características de cada paciente para adaptar de una manera más efectiva y más personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.
  • Se garantiza que no se puedan introducir nuevos copagos sanitarios.

III.3. Otros objetivos:

  • Se prevé que se articulen mecanismos estructurales de coordinación entre los servicios sanitarios, sociales y, en su caso, educativos, que faciliten la cooperación entre ámbitos indivisibles en la atención holística a las personas.
  • Se incorpora la voz de los pacientes, de las personas con discapacidad, de la ciudadanía, así como de los profesionales en el ámbito científico-técnico, a través de las organizaciones que los representen, en el "Foro Abierto de Salud", que se constituye como un órgano de asesoramiento del SNS de carácter permanente.
  • Se especifica, en materia de prestación de atención especializada y sociosanitaria, que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional es la encaminada a facilitar, mantener o devolver al paciente el mayor grado de capacidad funcional e independencia, con el fin de reintegrarle en su medio habitual.
  • Se incorpora una previsión relativa al Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), hasta ahora regulado en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, para posibilitar su desarrollo reglamentario.

El FOGA es el fondo extrapresupuestario que está destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas con derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales, y tiene por objeto garantizar la cohesión y equidad en el SNS.

Hasta el momento, solo se ha aplicado la compensación de manera parcial, compensando la asistencia de atención primaria y la prestación farmacéutica, sin considerar el tiempo del desplazamiento ni otros tipos de asistencia ni de prestación farmacéutica, como la dispensación de medicamentos en centros sanitarios. Por lo tanto, se facilita el consenso necesario para poder efectuar el desarrollo reglamentario que la aplicación de este fondo requiere.

IV.Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Mediante esta modificación se incluye el porcentaje de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de oficinas de farmacia de los colectivos incluidos (ahora como novedad) en la Ley 16/2003: personas extranjeras solicitantes de protección internacional; personas extranjeras desplazadas solicitantes y beneficiarias de protección temporal; víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual; y personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior desplazadas temporalmente al territorio español, así como los familiares que les acompañen.

En el supuesto de las personas ascendientes reagrupadas por su hijo/a, que estén a su cargo, estas seguirán la aportación ordinaria según el nivel de renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

A los efectos de lo establecido en la normativa internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, tendrán la consideración de beneficiarios de los colectivos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (acreditado documentalmente), así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener su residencia legal y habitual en España.
  • No se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de regímenes de la Seguridad Social: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta; ostentar la condición de pensionista en su modalidad contributiva; o ser perceptor de cualquier prestación periódica de dichos regímenes.

V.Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Se trata en este caso de hacer efectiva la modificación introducida en la Ley 16/2003, para que los españoles de origen residentes en el exterior y los familiares que les acompañen tengan derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a nuestro país en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

VI.Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Se modifica este real decreto para establecer las garantías necesarias para que la aportación ortoprotésica de las personas que requieren de productos ortoprotésicos no sea superior a la actual, así como equiparar los colectivos de personas que están excluidos de aportación en la prestación ortoprotésica y farmacéutica:

  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la SS por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas de la SS, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

Otras previsiones

  1. Creación, como entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Sanidad, del consorcio de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (RedETS), motivado porque dicha red se encuentra limitada actualmente en el desarrollo de sus actividades (tanto a nivel nacional como internacional), al no contar con personalidad jurídica propia y diferenciada.
  2. Se regula el tratamiento de los datos de salud para usos secundarios. Con carácter general, se establecen las condiciones de acceso y tratamiento de los datos para las organizaciones y administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito sanitario, profesionales sanitarios, ciudadanos y asociaciones en el ámbito sanitario para los fines de: planificación, gestión y evaluación de las políticas sanitarias públicas, la asistencia sanitaria, vigilancia en salud pública e investigación en salud, no contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  3. Previsiones en materia de trasplante de donante fallecido (TODF):
  4. Se reconoce la excepcionalidad del trasplante de órganos de donante fallecido (TODF).
  5. Se señala que ninguna persona podrá acceder a la lista de espera de trasplante mediante el pago de una contraprestación.
  6. Se recoge que el Gobierno regulará los requisitos que deban cumplirse para dicho acceso.
  7. Gestión directa de los servicios sanitarios:
  8. Se prevé que, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno promoverá las medidas legales necesarias que permitan clarificar y complementar el régimen jurídico aplicable a los procesos de reversión y recuperación de la gestión directa, que hayan sido acordados por las administraciones competentes

Este proyecto de ley, además de los informes preceptivos de su tramitación normativa, ha sido dictaminado por el Consejo Económico y Social.

Ciencia e Innovación

NUEVO CONSEJO DEL ESPACIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el que se crea y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Espacio, un grupo interministerial encargado de elaborar los estatutos y el plan inicial de actuación de la futura Agencia Espacial Española, lo que acelerará la constitución y puesta en marcha de este organismo público.

El consejo estará integrado administrativamente en el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, y contará con representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Defensa; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y Turismo; Interior; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Agricultura, Pesca y Alimentación; Hacienda y Función Pública; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y el Centro Nacional de Inteligencia.

La futura Agencia Espacial Española servirá para coordinar de manera efectiva las actividades en torno al ámbito espacial tanto desde el punto de vista de su desarrollo tecnológico como del uso del espacio en ámbitos como la seguridad, la observación de la tierra, la geolocalización, las comunicaciones, etc.

Además, integrará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y distintos ámbitos ministeriales para aunar la representatividad de España en el sector.

PERTE Aeroespacial

La creación de la Agencia Espacial Española aparece reconocida en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 y en la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

También se incluye en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Aeroespacial, que movilizará más de 4.500 millones de euros hasta 2025 para impulsar la ciencia y la innovación en el ámbito aeroespacial con el objetivo de dar respuesta a los retos del sector como el cambio climático, la seguridad global y la transición digital.

Ciencia e Innovación

PLAN DE ATRACCIÓN Y RETENCIÓN DE TALENTO CIENTÍFICO E INNOVADOR A ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de atracción y retención de talento científico e innovador a España.

Este plan contiene 30 medidas que movilizarán cerca de 3.000 millones de euros para promover la atracción e incorporación de personal internacional en el sistema de I+D+I español y garantizar la retención de talento en nuestro país.

Entre las medidas, se incluyen reformas regulatorias, nuevas convocatorias y herramientas de información y comunicación, que van a ponerse en marcha durante los próximos 18 meses.

Más oportunidades y mejores condiciones para las carreras en el sistema público de ciencia

Las medidas del plan se dividen en tres ejes. El primero está dirigido a crear más oportunidades y mejores condiciones para el desarrollo de la carrera científica en universidades y organismos públicos de investigación.

Con este objetivo, se impulsarán iniciativas como la creación de la convocatoria "Consolidación Investigadora" de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), destinada a consolidar la carrera profesional de investigadores e investigadoras jóvenes nacionales y extranjeros para que puedan desarrollar su carrera en universidades y centros de investigación españoles, iniciando una línea de investigación y accediendo a una plaza fija tras finalizar un itinerario posdoctoral.

Este eje incluye el efecto de la tasa de reposición de personal científico y técnico, que se ha elevado hasta el 120% en los presupuestos para el año 2022. También recoge el aumento del presupuesto de las principales agencias financiadoras de la investigación pública en España, la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Menos barreras y más incentivos para la atracción de talento internacional al sector público de ciencia

El segundo eje del plan pretende eliminar barreras y crear nuevos incentivos para la atracción de talento científico internacional al sector público español.

Para ello, el plan recoge una ayuda complementaria para la atracción de investigadores senior de reconocido prestigio internacional, así como ayudas para la relocalización, gastos de viaje, mudanza e instalación en nuestro país y convocatorias para financiar seminarios y estancias cortas de personal investigador no residente en España.

Además, se prevé simplificar el procedimiento de acreditación al profesorado de origen extranjero, que podrá hacerse en inglés y también orientará sobre los complementos salariales a los que tendría derecho. Por otra parte, ya no será necesaria acreditación previa para acceder a puestos de profesor ayudante doctor, lo cual facilita la atracción de talento en la fase inicial de las carreras científicas.

Impulsar la incorporación de talento científico e innovador internacional en el sector privado

Asimismo, el plan contempla un tercer eje destinado a impulsar la incorporación de personal científico e innovador internacional en el sector privado. En línea con la Estrategia España Nación Emprendedora, su objetivo es fortalecer la posición de España como ecosistema innovador y mejorar la capacidad del país para atraer emprendedores que estén en el extranjero para que establezcan sus start-ups de base científica en España.

De forma adicional, este plan pretende mejorar la información, el asesoramiento y la comunicación internacional para visibilizar las oportunidades y posicionar a España como un país líder en ciencia, innovación y emprendimiento.

Algunas de las medidas del plan ya están en marcha, pero deben reforzarse. Otras están contempladas en el proyecto de reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario.

El plan también se nutre de las oportunidades que ofrecen otros importantes desarrollos legislativos como el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) o el proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (Startups).

Compromiso del Ministerio de Ciencia e Innovación para mejorar la carrera en el ámbito de la I+D+I

El Plan de atracción y retorno de talento científico e innovador se enmarca en el compromiso del Ministerio de Ciencia e Innovación para reforzar el sistema público de I+D+I español, dotando de más recursos y oportunidades a las personas que trabajan en este ámbito.

El Gobierno ha conseguido revertir el escenario previo a 2018, cuando los recortes en el sistema público de ciencia provocaron la pérdida de 10.000 plazas y la salida de muchos investigadores de España.

Junto a ello, el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación se ha duplicado prácticamente entre 2020 y 2022, hasta los 3.800 millones de euros, y la Agencia Estatal de Investigación cuenta este año con 1.358 millones de euros, más del doble que en 2020 y un 60% más que en 2021. Por otra parte, el presupuesto del CDTI, organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación responsable de promover la I+D+I empresarial, alcanzó en 1.566 millones en 2022, un 48% más que en 2020.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

SUBVENCIONES PARA LA CONVIVENCIA Y COHESIÓN SOCIAL DE LOS MIGRANTES

El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social. Los proyectos subvencionados, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, ascienden a 29,3 millones de euros.

El objeto de esta convocatoria es el mantenimiento de la cohesión social y la convivencia armoniosa de personas de diferente origen cultural en la sociedad española, con especial atención a la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia y discriminación.

Serán beneficiarios de las subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan requisitos, como estar legalmente constituidas o carecer de fines lucrativos; así como organismos internacionales que tengan sede permanente en el estado español. Por tanto, una vez se abra la convocatoria, las entidades podrán presentar sus proyectos para optar a las subvenciones, siempre que cumplan los requisitos.

La política de integración de los migrantes, instrumentada por todas las administraciones públicas, ha permitido que la sociedad española haya sumado un gran volumen de población nueva, sin que se hayan observado conflictos como en otros países de nuestro entorno. Esa política de inclusión se articula en base al principio de igualdad y persigue el desarrollo de actuaciones que fomenten la inserción de los migrantes en el mercado laboral, así como su integración a través de la participación socioeconómica.

La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración convocará las subvenciones, y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Universidades

CONTRIBUCIÓN A LA ACADEMIC COOPERATION ASSOCIATION

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) el pago de la contribución voluntaria a la Academic Cooperation Association (ACA) para el año 2022, por importe de 18.482 euros.

Se autoriza el pago por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) de la contribución voluntaria a la Academic Cooperation Association (ACA) para el año 2022, por importe de 18.482,00 euros.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República Islámica de Pakistán

D. JOSÉ ANTONIO DE ORY PERAL.

Nacido en Madrid, es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e ingresó en la Carrera Diplomática en 1990.

Ha desarrollado su carrera en dos ejes primordiales: en el ámbito multilateral como consejero en la Misión ante NNUU en Nueva York, director de la Oficina de Derechos Humanos, y delegado Permanente Adjunto ante la UNESCO); y la acción cultural en el exterior como consejero cultural en Bogotá y en Tokio, subdirector General en el Ministerio de Cultura y director de Programación de la Casa de América.

Ha desempeñado puestos de subdirector General en tres ocasiones: SG de la Oficina de Derechos Humanos (MAEC), SG de Relaciones Económicas Internacionales (MAEC) y SG de Relaciones Internacionales (Ministerio de Cultura). Ha sido, además, cónsul en Bogotá, Colombia, y segunda Jefatura en la Embajada de España en Nueva Delhi, India.

Es diplomado en el Curso de Defensa Nacional (CESEDEN); y en el Course on Preventive Diplomacy & Conflict Resolution, School of International and Public Affairs (SIPA), Columbia University. También ha sido profesor en la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia).

Ocupaba hasta ahora el puesto de embajador en Misión Especial para Misiones y Operaciones de Paz y Seguridad Inclusiva (MAUEC).

Cultura y Deporte

Director General de Deportes

D. ALBERT SOLER SICILIA.

Nacido en 1966 es funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Barcelona. Es licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y ha sido profesor del Máster de Gestión Deportiva del INEF de Barcelona y del Máster de Gestión Deportiva de la Universidad Pompeu Fabra.

Ha sido director de Deportes del Ayuntamiento de Barcelona y director-gerente del Instituto Barcelona Esports (Organismo Autónomo Público de Gestión del Deporte de la Ciudad de Barcelona, incluidos los grandes acontecimientos deportivos). Posteriormente, de 2007 a 2008 fue gerente de la Vice-Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, y de 2008 a 2010, director general de Deportes en el Consejo Superior de Deportes, donde posteriormente fue presidente del mismo, con rango de secretario de Estado, desde abril a octubre 2011. Tras ello, ha sido diputado en el Congreso de los Diputados (de 2011 a 2014) y en mayo de 2014 fue nombrado director de Deportes Profesionales y de Relaciones Institucionales Deportivas del Fútbol Club Barcelona.

Así mismo fue jugador de Waterpolo profesional durante catorce temporadas hasta 1994, dispone de cinco medallas de oro (de la Real Orden al Mérito Deportivo y de las Reales Federaciones Españolas de Fútbol, Natación, Balonmano y Tenis).

Derechos Sociales y Agenda 2030

Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad

D. JESÚS MARÍA MARTÍN BLANCO

Natural de la provincia de Cáceres, es licenciado en Documentación por la Universidad de Salamanca, Máster en Gestión Cultural por la Universidad de Alcalá de Henares, Máster en Comunicación de las Organizaciones en la Universidad Complutense de Madrid, Master en Master en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y cursando Máster en Derechos Humanos (Especialidad Discapacidad) en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Su trayectoria profesional se vincula, desde el año 1998, al movimiento asociativo de la discapacidad, en el seno de la CNSE y su Fundación, donde ha desempeñado diferentes responsabilidades en materia de incidencia política, defensa de derechos, comunicación, relaciones institucionales, gestión de alianzas y dirección de proyectos, Asimismo ha ostentando el cargo delegado de Derechos Humanos y Discapacidad y para la Convención de Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el CERMI.

Ha participado y coordinado diferentes publicaciones y estudios sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, accesibilidad universal, responsabilidad social empresarial y cultura inclusiva y Agenda 2030.

Jesús Martín es una persona con discapacidad, activista de los derechos humanos, feminista y ecologista.

Consumo

Secretaria General Técnica

Dª. ANA DOLORES RAMÍREZ PRADILLA

Nacida en Zaragoza, es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y diplomada del XLIII Curso de Defensa Nacional, realizado en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), del Ministerio de Defensa. Es también funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

En la actualidad ocupaba el puesto de jefa de Gabinete Técnico del Subsecretario en el Ministerio de Consumo en el que realizaba tareas de coordinación y seguimiento de las distintas funciones desempeñadas en el ámbito de la Subsecretaría, con especial mención a la gestión de los fondos Next Generation. Anteriormente ha sido también Vocal Asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

A lo largo de su carrera administrativa ha desempeñado distintos puestos en el ámbito de la función pública. En el Tesoro Público puestos relacionados con las cuestiones relativas a la legislación y política financiera, con especial mención de la tramitación normativa en el ámbito comunitario. Asimismo, ha participado en labores de coordinación internacional en la Oficina del Comisario de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, del Ministerio de Presidencia. En el Instituto Nacional de Administración Pública, ha sido Subdirectora de Selección y Presidenta de la Comisión Permanente de Selección, ocupándose de la coordinación y gestión de distintos procesos selectivos en el ámbito de la Administración General del Estado.

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