Referencia del Consejo de Ministros

31.5.2022

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SUMARIO

Trabajo y Economía Social

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C4, R2 y C4, I3). ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de criterios de reparto y distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios a favor de las comunidades autónomas para la financiación de actuaciones de recuperación de suelos y zonas afectadas por la minería en el marco del componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 90.000.000 de euros para el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Hacienda y Función Pública

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Educación y Formación Profesional

Agricultura, Pesca y Alimentación

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Cultura y Deporte

Sanidad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
  • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18, I1). ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y en el marco del componente 18 "Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología en el Sistema Nacional de Salud", (C18.I1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por importe de 393.878.029,97 euros.

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, por importe de 198.704.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por un importe de 21.415.270 euros.

Ciencia e Innovación

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la organización del Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y para la financiación de gastos de funcionamiento de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la renovación de su adhesión institucional a la organización internacional Science Business y el pago de la contribución voluntaria correspondiente al año 2022, por importe de 11.500 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria española al Consejo Internacional de la Ciencia (International Science Council, ISC) correspondiente al año 2022, por importe de 45.237 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado a D. EDUARDO ESTEBAN RINCÓN.

Educación y Formación Profesional

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por lo que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. GREGORIO MARAÑÓN Y BERTRÁN DE LIS.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D.JOSÉ LUIS VICENTE CANTÓN.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo y Economía Social

PERTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LOS CUIDADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la Economía Social y la Economía de los Cuidados en el que se invertirán un total de 808 millones de euros entre 2022 y 2026.

En esta iniciativa, que cuenta con aportaciones de los fondos Next Generation, participan un total de 13 ministerios con el objetivo de impulsar políticas palanca que permitan la expansión de la Economía Social, además de la transformación de la Economía de los Cuidados, ámbitos en los que se puede generar empleo de calidad y estable, así como un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible, que combate la despoblación rural y fomenta la igualdad de género.

En España, referente europeo en Economía Social, las más de 43.000 empresas que conforman este modelo productivo han demostrado una mayor eficiencia social y económica por su resiliencia ante las vicisitudes de las crisis y la pandemia. Estas entidades, en su mayoría pequeñas y medianas empresas con fuerte enraizamiento en los territorios y con presencia en todos los sectores, dan trabajo a 2,2 millones de personas. En su conjunto, la Economía Social supone el 10% del PIB.

Un PERTE con el bienestar de las personas en el centro

Este plan estratégico ha sido ideado poniendo en el centro el bienestar de las personas y cuenta con un componente social muy marcado, especialmente en la transformación de la economía de los cuidados, que se entiende en un sentido amplio.

Esa amplitud de miras ha llevado a que hasta 13 ministerios se comprometan con estas políticas que fomentan la autonomía el ámbito del cuidado optimizando las infraestructuras empresariales del sector e implementen un enfoque ético y de impacto social promoviendo transiciones ecológica y digital justas. Asimismo, impulsan la formación en todas las fases vitales, promueven la equidad y la igualdad de género y luchan contra la despoblación en entornos rurales.

Objetivos del PERTE

Este proyecto ha sido estructurado en torno a dos grandes objetivos generales: el impulso y desarrollo de la Economía Social y el fortalecimiento de los servicios avanzados en el ámbito de los cuidados accesibles y centrados en las personas.

Un tercer objetivo, ya de carácter estratégico, consiste en la configuración de un hub de vanguardia al servicio de la economía social, que sirva como referente para el intercambio de conocimiento con las entidades que componen el amplio ecosistema de la economía social.

Transformación de la Economía de los Cuidados

A fin de fortalecer los servicios avanzados en el ámbito de los cuidados, las líneas de actuación contemplan:

  • Profesionalizar el sector de los cuidados sanitarios y la dependencia. Además de evaluar el sector, se buscarán nuevas soluciones para el cuidado y el autocuidado promoviendo, entre otros, la creación de viviendas colaborativas. Se aplicarán, por ejemplo, soluciones tecnológicas para fomentar el cuidado a domicilio recurriendo al diagnóstico remoto o los dispositivos de monitorización.
  • Apoyar la lucha frente al reto demográfico a través de acciones para mejorar la oferta de servicios sociales y educativos en el ámbito rural, lo que evita la deslocalización y genera un emprendimiento verde. En este sentido se adaptará y mejorará de infraestructuras para Unidades de Crisis de Adolescentes (UCA), de menores de edad con trastornos conductuales o se desarrollarán iniciativas para fomentar el acogimiento familiar especializado mediante la sensibilización pública, la información y formación a las familias acogedoras.
  • Promover la educación y capacitación digital poniendo el foco en nuevas habilidades relacionadas con la digitalización y sostenibilidad.
  • Crear una herramienta digital que facilite el contacto entre consumidores y productores para la venta y distribución de los artículos agroalimentarios en mercados locales, medida que incide en uno de los baluartes de la economía social, que es fijar población al territorio.
  • Promocionar e impulsar la igualdad de género con medidas que faciliten la conciliación y que profesionalicen un trabajo que tradicionalmente han venido realizando las mujeres de manera informal.

Impulso y desarrollo de la Economía Social

A fin de impulsar este modelo económico más democrático, de reconocida trayectoria en el país, entre otros a través de las cooperativas de todo tipo, las sociedades laborales o las empresas de inserción, se han ideado tres líneas de actuación enfocadas a:

  • Transformar empresas a modelos de la Economía Social para asegurar la viabilidad del negocio, fomentando así la regeneración empresarial y el mantenimiento del empleo.
  • Mejorar la competitividad entre las PYMES de la Economía Social para afrontar con más garantía la transformación digital y medioambiental a través de medidas para el impulso de la digitalización y formación especializada en habilidades empresariales que mejoren la competitividad de la PYMES de la Economía Social.
  • Impulsar el desarrollo de mecanismos avanzados de intercooperación en PYMES de la Economía Social para mejorar su competitividad y garantizar su sostenibilidad.

Hub de Vanguardia

El objetivo estratégico que se persigue de crear un hub de vanguardia responde a la necesidad de tener un punto de confluencia para concentrar y compartir todo el conocimiento que genera la Economía Social. El hub permitiría no sólo visibilizar y poner en valor la comunidad científica especializada en la Economía Social, sino que también permitiría poner la innovación y la transferencia de conocimiento al servicio de la transformación de las empresas y del modelo de los cuidados.

Anexo:

Desglose de inversiones por ministerio:

MINISTERIOIMPORTE (€)
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 1.650.000 €
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL 15.000.000 €
CIENCIA E INNOVACIÓN 6.312.185 €
CONSUMO 99.990,28 €
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 552.274.261€
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 49.725.200 €
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 12.703.000 €
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO 12.000.000 €
IGUALDAD 53.625.173 €
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 100.000.000 €
POLITICA TERRITORIAL 5.000.000 €
TOTAL 808.389.810 €

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

RESTAURACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR LA MINERÍA

El Consejo de Ministros ha acordado el reparto a las comunidades autónomas de 90 millones de euros del ejercicio presupuestario de 2022 para la recuperación de zonas afectadas por la minería, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Los fondos permitirán actuaciones en al menos 89 emplazamientos seleccionados de forma consensuada con las comunidades autónomas tras más de un año de intenso trabajo.

El acuerdo recoge los criterios de reparto y la distribución territorial de las ayudas, destinadas a recuperar áreas degradadas por la actividad minera del pasado. Las actuaciones reducirán el riesgo para las poblaciones cercanas y la vida silvestre, al eliminar focos de contaminación, y naturalizando y transformando en sumideros naturales de carbono las áreas restauradas.

En consecuencia, se ha dado prioridad a las instalaciones mineras clausuradas y peligrosas recogidas en el inventario creado con el Real Decreto 975/2009, y a aquellas actuaciones que puedan lograr un 50% de ejecución de los fondos adjudicados antes de junio de 2023.

Los 90 millones de ayuda se añaden a los 698 millones ya trasferidos en 2021 en el marco de la Componente 4 del PRTR, que cuenta con una dotación de 1.642 millones. Esta partida se destina a alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante la restauración ecológica y a revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.

La mayoría de las actuaciones rehabilitarán antiguos emplazamientos de minería metálica, aunque también hay zonas afectadas por la minería no metálica y la minería de carbón. En este último caso, las restauraciones beneficiadas por esta línea de ayudas del PRTR no podrán recibir apoyo adicional de la línea de ayudas específica para emplazamientos de minas de carbón gestionada por el Instituto para la Transición Justa (ITJ), recogida en la Componente 10 del PRTR.

Consenso de las administraciones

El acuerdo del Consejo de Ministros fue presentado en la Comisión Sectorial del pasado 13 de mayo sin objeciones por parte de ninguna comunidad autónoma; además, se han incorporado todos sus comentarios y aportaciones. Ahora debe someterse al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medioambiente, para proceder a continuación al traspaso de fondos.

Andalucía, con 29,4 millones, es la comunidad autónoma que recibirá más ayudas, seguida por Castilla y León, con 17,1 millones, y Cantabria, con 10,8 millones. La Región de Murcia no se incluye en el acuerdo por el trato singular otorgado a las cuencas mineras del entorno del Mar Menor, que recibirán 40 millones, según establece el Real Decreto-ley 27/21.

Cumplimiento de PRTR

Con el Acuerdo se aseguraría el cumplimiento de dos de los objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo de la UE sobre del PRTR español: rehabilitar al menos el 50% de 20 emplazamientos mineros antes de julio de 2023 y concluir al menos 30 antiguos emplazamientos mineros antes de julio de 2026, incluyendo la descontaminación del suelo, la recuperación de la morfología y la restauración y naturalización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para mantiene una intensa actividad en materia de minas. Destaca la restauración de zonas afectadas por la minería de carbón, dentro de la política de Transición Justa, donde el PRTR asigna 150 millones que gestiona el ITJ; la reciente publicación de una guía para calcular las garantías financieras de restauración de explotaciones mineras; o el impulso a la autonomía estratégica del país, gracias al suministro de materias primas minerales autóctonas de una manera más sostenible y más eficiente, con el establecimiento de la Hoja de ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Este asunto se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, toda vez que el mismo ya fue informado en primera vuelta el 11 de enero del 2022.

Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la política española de cooperación al desarrollo a los parámetros presentes del concierto mundial y compromisos de la Agenda 2030. Para ello se busca:

  • Adecuar el sistema al marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030, de modo que sea capaz de responder mejor a los retos globales.
  • Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política y el sistema de cooperación de la Unión Europea.
  • Promover un marco para la gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo y otros flujos de financiación del desarrollo sostenible.
  • Promover una mayor centralidad del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y dotar al sistema de cooperación de los instrumentos necesarios para generar alianzas multiactor y multinivel.
  • Superar las deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación.
  • Dotar al sistema y, en especial, a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de un marco regulatorio adaptado y de las capacidades y los recursos necesarios para responder a los compromisos de la Agenda 2030.
  • Fortalecer y modernizar la cooperación financiera y los demás instrumentos de financiación para el desarrollo sostenible.
  • Asegurar la atracción, retención, capacitación y especialización de los recursos humanos con el fin de propiciar el desarrollo de una carrera profesional.
  • Reforzar las capacidades y recursos de la acción humanitaria.
  • Mejorar la gestión del conocimiento y la medición de los resultados obtenidos, en concreto mediante el seguimiento y la evaluación de la cooperación.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo fue un hito clave en la articulación de la política española de cooperación para el desarrollo. Sin embargo, el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo ha cambiado significativamente desde entonces. En este sentido, destaca la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Mileno (ODM) en el año 2000, la Declaración de París (2005), los foros de alto nivel de Accra (2008) y Busan (2011), la articulación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y, más recientemente, la adopción en 2015 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de la Agenda de Acción de Addis Abeba y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como la aprobación en 2017 del Consenso Europeo de Desarrollo.

El proyecto de ley consta de una exposición de motivos; una parte dispositiva que se desarrolla en cuarenta y seis artículos, divididos en cinco capítulos; cuatro disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria única, y cuatro disposiciones finales

La exposición de motivos desgrana las razones y circunstancias que justifican la necesidad de abordar en este momento una reforma de la anterior Ley de Cooperación para el Desarrollo, y detalla los objetivos que persigue la nueva ley.

El capítulo I, denominado "La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global", incluye el régimen jurídico, el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley y los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos. Se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España. Se recogen también cuestiones globales como el mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7% de la RNB como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), así como los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (AOTDS). Asimismo, se establecen las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos planes directores y otros instrumentos de planificación.

El capítulo II, denominado "Planificación, instrumentos y recursos de la cooperación española para el desarrollo sostenible", se compone de cuatro secciones, dedicadas a:

  • Primera: planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible.
  • Segunda: regular los instrumentos y modalidades, y el fomento de la justicia global, la solidaridad y la participación.
  • Tercera: sobre la acción humanitaria.
  • Cuarta: cooperación financiera para el desarrollo sostenible, que recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES F.C.P.J), que asume las funciones de FONPRODE, con nuevos instrumentos y procedimientos más flexibles y ágiles.

El capítulo III, denominado "Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible" y compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible: el Congreso de los Diputados y el Senado (Sección Primera); el Gobierno (Sección Segunda); los órganos de coordinación y consulta (Sección Tercera), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Social; la Comisión Interministerial de Coordinación de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

El capítulo IV, denominado "Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible", se divide en tres secciones:

  • Primera: referida a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de Cooperación Española dependientes de esta y otras instituciones ejecutoras, como la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP F.S.P), especializada en cooperación técnica entre administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. También se alude a otros Ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.
  • Segunda: se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entidades locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de la cooperación española de sus administraciones y sociedades.
  • Tercera: se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.

El capítulo V, denominado "Personas al servicio de la Cooperación al Desarrollo", se dedica a regular el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se regula el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos, y una mejor previsión normativa del personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.

Esta ley deroga íntegramente la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley. Asimismo, debe señalarse que este proyecto de ley está incluido en el Plan Anual Normativo para 2022, sin que esté previsto un análisis posterior sobre los resultados de su aplicación desde el punto de vista de la evaluación normativa.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE LA UE Y UCRANIA SOBRE UNA ZONA COMÚN DE AVIACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a una zona común de aviación, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Antecedentes

El 12 de diciembre de 2006, el Consejo UE autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con Ucrania para la firma de un Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Ucrania. Como resultado de estas negociaciones, el 28 de noviembre de 2013 se rubricó un proyecto de acuerdo.

El 15 de abril de 2014, la Comisión adoptó, y posteriormente presentó al Consejo, una propuesta de decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Ucrania.

A raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la Comisión consideró que era necesario adaptar el contenido del acuerdo, por lo que el 8 de abril de 2021, presentó una propuesta modificada al Consejo en la que se ha suprimido al Reino Unido como signatario del acuerdo y se han eliminado las referencias a Gibraltar en la definición de "territorio". Ucrania aceptó estos cambios el 30 de octubre de 2020.

Además, se proponen algunas modificaciones de la decisión, en particular, i) para autorizar a la Comisión a adoptar la posición de la Unión respecto de determinadas decisiones del Comité Mixto creado por el acuerdo, y ii) para adaptar la decisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12.

El 28 de junio de 2021, el Consejo dio el visto bueno a la firma del acuerdo, que fue firmado por la UE y Ucrania el 12 de octubre de 2021 en Kiev.

España firmó el citado acuerdo el 22 de septiembre de 2021, habiéndose autorizado previamente tanto su firma como su aplicación provisional en la reunión del Consejo de Ministros del 21 de septiembre de 2021.

El acuerdo establece condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado para todas las compañías aéreas y establece nuevos mecanismos de cooperación y convergencia en materia de reglamentación entre la Unión Europea y Ucrania en ámbitos esenciales para una explotación segura, protegida y eficiente de los servicios aéreos. En particular, prevé la ampliación de sus condiciones a los veintisiete Estados miembros, aplicando las mismas reglas sin discriminación y beneficiando a todas las compañías aéreas de la Unión, con independencia de su nacionalidad. Esas compañías aéreas podrán operar libremente desde cualquier punto de la Unión Europea hasta cualquier punto de Ucrania, lo que no sucede actualmente.

La prestación del consentimiento por parte de España en quedar obligada por este acuerdo proporciona una ocasión para advertir de la posición española sobre Gibraltar en general y, en particular, ante terceros Estados que en el futuro puedan celebrar acuerdos aéreos con Reino Unido que supongan vuelos con origen o destino en Gibraltar. Es por ello que se ha propuesto la inclusión de una declaración al acuerdo, que señala lo siguiente: "Este acuerdo, o cualquier medida adoptada en aplicación de él, se entenderá sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España sobre el territorio de Gibraltar, así como sobre el istmo y el aeropuerto construido en el mismo".

Contenido

El acuerdo consta de un cuerpo principal formado por cinco títulos y 40 artículos, que recoge los principios básicos, y siete anexos: el anexo I, sobre los requisitos y normas de la UE aplicables; el anexo II, sobre los servicios acordados y las rutas especificadas; el anexo III, sobre las disposiciones transitorias; el anexo IV, sobre la lista de los certificados que deben ser objeto de reconocimiento; el anexo V, sobre la lista de los Estados a que se refieren los artículos 17, 19 y 22 y los anexos II y III del acuerdo; el anexo VI, sobre las normas de procedimiento, y el anexo VII, sobre los criterios contemplados en el artículo 26, apartado 4, del acuerdo.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 4).

El artículo 1 define el objetivo del acuerdo, que es la creación gradual de una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Ucrania.

El artículo 2 incorpora las definiciones de los conceptos que se utilizan a lo largo del acuerdo.

El artículo 3 asegura el cumplimiento de las obligaciones de las Partes para la consecución de los objetivos que se pretenden con el acuerdo.

El artículo 4 establece la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad.

TITULO II. COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN (artículo 5 al 15).

El título II aborda la cooperación en materia de reglamentación para que Ucrania incorpore en su legislación los requisitos y normas de la Unión Europea que se enumeran en el anexo I del acuerdo: principios generales (artículo 5), seguridad aérea (artículo 7), seguridad física de la aviación (artículo 8), gestión del tránsito aéreo (artículo 9, Ucrania participará como observador en el Comité de Cielo Único Europeo), medio ambiente (artículo 10), protección de los consumidores (artículo 11), cooperación industrial (artículo 12), sistemas informatizados de reservas (artículo 13), y aspectos sociales (artículo 14).

TITULO III. DISPOSICIONES ECONÓMICAS (artículos 16 al 27).

El artículo 16 define la concesión recíproca de derechos: sobrevuelo, escala no comercial y escala comercial para servicios acordados en rutas específicas. No se admite que una compañía aérea ucraniana pueda admitir a bordo, en el territorio de cualquier Estado miembro de la UE, pasajeros, equipaje, carga o correo con destino a otro punto situado en el territorio de ese Estado miembro.

El artículo 17 establece los requisitos que deben cumplir las compañías aéreas de las Partes para que se les concedan, en el plazo más breve posible, las autorizaciones de explotación y permisos técnicos. Las resoluciones normativas en materia de aptitud y nacionalidad de las compañías deberán ser reconocidas de manera recíproca (artículo 18), y en los casos tasados, especificados en el artículo 19, se podrán denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones reconocidas.

El artículo 20 trata sobre las inversiones en compañías aéreas de las Partes, de tal manera que la propiedad mayoritaria de una compañía aérea de Ucrania por parte de los Estados miembros de la UE o viceversa requerirá el análisis previo del Comité Mixto.

El artículo 22 referido a oportunidades comerciales es uno de los más amplios del acuerdo y señala el compromiso de las partes de iniciar sin demora medidas para reducir los obstáculos empresariales, con un papel importante del Comité Mixto en todo ello: sobre actividad empresarial (derecho abrir sucursales, vender billetes, promoción comercial, facilitación de permisos de trabajo); sobre derecho de asistencia en tierra (de forma propia o de elegir con libertad de proveedores con ciertas limitaciones puntuales); asignación de bandas horarias (slots) en aeropuertos (no discriminación); ventas, gastos locales y transferencia de fondos; posibilidad de entablar acuerdos cooperativos por las compañías comerciales; transporte de superficie; arrendamientos; franquicias y utilización de marca comercial; y escalas nocturnas.

El artículo 23 versa sobre derechos de aduana y fiscalidad, estableciendo los servicios que quedarán exentos en condiciones de reciprocidad de restricciones a la importación, impuestos sobe propiedad y capital, derechos de aduana e impuestos especiales.

El artículo 24 determina que las tasas por el uso de instalaciones, servicios de navegación aérea y control de tráfico aéreo, del aeropuerto, de la seguridad física de la aviación, así como instalaciones y servicios conexos, serán justas y razonables.

Las Partes permitirán que las compañías aéreas fijen los precios en condiciones de competencia libre y equitativa (artículo 25).

El artículo 26 persigue asegurar un entorno comercial competitivo. En este sentido, se consideran incompatibles con este acuerdo las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la competencia. Toda práctica contraria, en materia de ayudas estatales, se evaluará sobre la base de los criterios derivados de aplicación de las normas de competencia vigentes en la Unión Europea.

TITULO IV. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES (artículos 28 al 35).

El artículo 29 crea el Comité Mixto, órgano que debe velar por la correcta aplicación del acuerdo y decidir las dudas e incluso las controversias que se planteen entre las Partes referidas a dicha ejecución. El comité decidirá por consenso y sus decisiones, adoptadas según su reglamento interno, serán vinculantes para las partes. El Comité Mixto tiene competencia, por tanto, sobre todo el acuerdo en las cuestiones relativas a la gestión y funcionamiento del mismo (revisión de condiciones de mercado, efectos sociales, cooperación en foros internacionales, asistencia técnica, intercambios de expertos) y en otros de carácter contencioso. Estos últimos, en caso de que no puedan ser resueltos siguiendo la colaboración en el Comité Mixto señalado en el artículo 29, se desarrollan con más detalle en artículos posteriores como el artículo 30 (solución de diferencias y arbitraje).

De acuerdo con el artículo 30, se nombrarán tres árbitros, uno designado por cada Parte y un tercero designado por los otros dos árbitros y que pertenezca a un tercer Estado, que presidirá la Comisión de Arbitraje. Se permiten medidas cautelares. La regla de decisión será el consenso y si ello no es posible se aplicará mayoría. Si una Parte no cumple el laudo arbitral se permite a la otra Parte limitar, suspender o revocar los derechos concedidos en virtud del acuerdo.

El artículo 31 se refiere a las medidas de salvaguardia que las partes consideren deben adoptarse para restablecer el equilibrio del acuerdo.

El artículo 34 declara la prevalencia de este acuerdo respecto a acuerdos o convenios bilaterales de servicios aéreos vigentes entre las Partes (podrán seguir aplicándose en ámbitos no regulados en el acuerdo o que sean más favorables y si ello no supone discriminación entre EEMM) y señala la obligación de consultar al Comité Mixto sobre la eventualidad de modificaciones del acuerdo derivadas del acceso de las partes a compromisos OACI futuros.

TITULO V. ENTRADA EN VIGOR, REVISIÓN, TERMINACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES (artículos 36 a 40).

El artículo 36 establece las condiciones para efectuar modificaciones en el acuerdo. El Comité Mixto tiene nuevamente un papel principal en ello.

El artículo 37 establece las condiciones de terminación (el acuerdo es en principio de duración ilimitada).

El artículo 38 establece tanto la aplicación provisional del acuerdo como la entrada en vigor del mismo. Esta última se producirá un mes después de la fecha de la última nota del Canje de Notas diplomáticas entre las Partes que confirme la conclusión de todos los procedimientos internos necesarios a tal fin.

El artículo 39 señala el registro del acuerdo ante la OACI y la Secretaria de Naciones Unidas (art 102 Carta Naciones Unidas) tras su entrada en vigor.

Por último, del análisis del acuerdo, no se deduce que la aplicación del mismo tenga repercusión presupuestaria alguna para España.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE LA UE Y ARMENIA SOBRE UNA ZONA COMÚN DE AVIACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo Común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Antecedentes

El 7 de diciembre de 2015, el Consejo UE autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con la República de Armenia para la firma de un Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Armenia. Como resultado de estas negociaciones, el 24 de noviembre de 2017 se rubricó un proyecto de acuerdo.

El 8 de abril de 2021, la Comisión adoptó y posteriormente presentó al Consejo una propuesta de decisión relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y la República de Armenia.

El 28 de junio de 2021, el Consejo dio el visto bueno a la firma del acuerdo, que fue firmado por la UE y Armenia el 15 de noviembre de 2021 en Bruselas.

España firmó el citado acuerdo el 22 de septiembre de 2021, habiéndose autorizado previamente tanto su firma como su aplicación provisional en la reunión del Consejo de Ministros del 21 de septiembre de 2021.

El acuerdo, que prevalecerá sobre los acuerdos bilaterales, establece condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado para todas las compañías aéreas UE, y establece nuevos mecanismos de cooperación y convergencia UE-Armenia en materia de reglamentación para garantizar la explotación segura y eficiente de los servicios aéreos y su protección. En particular, prevé la extensión de sus condiciones a los 27 Estados miembros, aplicando las mismas reglas sin discriminación y beneficiando a todas las compañías aéreas de la Unión, con independencia de su nacionalidad. Esas compañías aéreas podrán operar libremente desde cualquier punto -aeropuerto- de la UE hasta cualquier punto de Armenia (lo que no sucede actualmente), así como a puntos posteriores.

Además, se garantiza a todas las compañías aéreas de la Unión el acceso a oportunidades comerciales, como las relacionadas con la asistencia en tierra, los códigos compartidos, la intermodalidad y la posibilidad de fijar los precios libremente.

La prestación del consentimiento por parte de España en quedar obligada por este acuerdo proporciona una ocasión para advertir de la posición española sobre Gibraltar en general y, en particular, ante terceros Estados que en el futuro puedan celebrar acuerdos aéreos con Reino Unido que supongan vuelos con origen o destino en Gibraltar. Es por ello que se ha propuesto la inclusión de una declaración al acuerdo, que señala lo siguiente: "Este acuerdo, o cualquier medida adoptada en aplicación de él, se entenderá sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España sobre el territorio de Gibraltar, así como sobre el istmo y el aeropuerto construido en el mismo".

Contenido

El acuerdo consta de un cuerpo principal formado por tres títulos y 31 artículos, en el que se establecen los principios básicos, y dos anexos: el anexo I, que contiene las disposiciones transitorias, y el anexo II, en el que se recogen las normas de la UE aplicables a la aviación civil.

El artículo 1 define el objetivo del acuerdo, que es la creación gradual de una zona común de aviación entre la Unión Europea, sus Estados miembros y la República de Armenia.

El artículo 2 incorpora las definiciones de los conceptos que se utilizan a lo largo del acuerdo.

El título I, referente a las "Disposiciones económicas", comprende los artículos 3 a 13 que regulan, entre otras, las cuestiones sobre: concesión de derechos para el ejercicio de actividades de transporte aéreo internacional; autorización de explotación y permiso técnico; denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de explotación y permisos técnicos; inversiones en compañías aéreas; cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; competencia leal; oportunidades comerciales; derechos de aduana y fiscalidad; derechos impuestos a los usuarios de aeropuertos y de instalaciones y servicios de aviación; tarifas y fletes; y estadísticas.

El título II tiene por objeto la "Cooperación en materia de reglamentación", a la que se dedican los artículos 14 a 21, que se refieren a las siguientes cuestiones, respectivamente: seguridad aérea; seguridad física de la aviación; gestión del tránsito aéreo; medio ambiente; responsabilidad de las compañías aéreas; protección de los consumidores; sistemas informatizados de reserva; y aspectos sociales.

El título III agrupa las "Disposiciones institucionales y finales" y comprende los artículos 22 a 31.

El artículo 22 se refiere a la "Interpretación y garantía del cumplimiento" del acuerdo.

El artículo 23 prevé la creación de un "Comité Mixto" compuesto por representantes de las Partes y que se hace responsable de supervisar la administración del acuerdo y de garantizar su correcta aplicación; a dicho comité le corresponde conocer mediante consultas formuladas por las Partes de las controversias que surjan entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del acuerdo. Y, en caso de no poder resolverse la controversia por esa vía, el artículo 24, referido a la "Solución de diferencias y arbitraje", prevé que habrán de someterse a una comisión de arbitraje compuesta por tres árbitros.

Por su parte, el artículo 25 establece diversas "Medidas de salvaguardia".

El artículo 26, "Relación con otros acuerdos", declara la prevalencia de las disposiciones del acuerdo respecto de las propias de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos vigentes entre las Partes, que no obstante podrán seguir aplicándose en ámbitos no regulados en el acuerdo.

El artículo 27, "Modificaciones", reconoce a las Partes la posibilidad de modificar las disposiciones del acuerdo, notificando su decisión al Comité Mixto y observando las reglas contenidas en ese precepto. A su vez, el artículo 28 dispone que cualquiera de las Partes podrá, además, notificar a la otra su decisión de poner término al acuerdo.

El artículo 29 obliga, tras la entrada en vigor del acuerdo, a su registro en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en la Secretaría de las Naciones Unidas. El artículo 30, a su vez, dispone que el acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación del depositario a las Partes en que se confirme la recepción del último instrumento de ratificación o aprobación, si bien si las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el acuerdo a partir de la fecha de su firma.

Por último, el artículo 31 se refiere a los "Textos auténticos".

Por otro lado, cabe mencionar que del análisis del acuerdo no se deduce que la aplicación del mismo tenga repercusión presupuestaria alguna para España.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA UE Y QATAR

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.

Antecedentes

El 7 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Qatar para la firma de un Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Qatar. Como resultado de estas negociaciones, el 4 de marzo de 2019 se rubricó un proyecto de acuerdo.

El 8 de abril de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y, el Estado de Qatar, por otra.

El 28 de junio de 2021, el Consejo dio el visto bueno a la firma del acuerdo, que fue firmado por la UE y Qatar el 18 de octubre de 2021 en Luxemburgo.

La firma por parte de los Estados Miembros tuvo lugar previamente en Bruselas, en los márgenes del COREPER II. Por parte de España el acuerdo fue firmado por el Embajador Representante Permanente ante la UE, el 22 de septiembre de 2021. La firma y la aplicación provisional del Acuerdo fueron autorizadas por el Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021. Hasta la fecha ha sido ratificado por Estonia y Austria e Irlanda. No obstante, Austria y Eslovaquia han formulado declaraciones relacionadas con la aplicación provisional del mismo.

El acuerdo establece condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado para todas las compañías aéreas de la UE, así como nuevos mecanismos de cooperación y convergencia entre la UE y Qatar para garantizar la explotación segura y eficiente de los servicios aéreos y su protección. En particular, hace posible que sus condiciones se extiendan simultáneamente a los veintisiete Estados miembros, de manera que se apliquen las mismas reglas sin discriminación alguna y se beneficie a todas las compañías aéreas de la Unión, con independencia de su nacionalidad. Contiene disposiciones integrales sobre subvenciones, prácticas contrarias a la competencia y transparencia, así como mecanismos sólidos para su aplicación, contribuyendo así a la igualdad de condiciones para los servicios aéreos entre la UE y Qatar, y entre la UE y otros destinos, por ejemplo, en Asia, operados vía Qatar.

Además, se garantiza a todas las compañías aéreas de la Unión el acceso a oportunidades comerciales, como las relacionadas con la asistencia en tierra, los códigos compartidos, la intermodalidad y la posibilidad de fijar los precios libremente, a la vez que elimina el requisito de que las compañías aéreas de la Unión deban trabajar con patrocinadores locales para crear oficinas locales en Qatar. También contiene disposiciones sobre cuestiones sociales en consonancia con las que figuran en acuerdos comerciales internacionales de la UE, que comprometen a las Partes a mejorar las políticas sociales y laborales de acuerdo con sus compromisos internacionales, en particular en el contexto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Tras un período transitorio, las compañías aéreas podrán prestar libremente sus servicios de transporte de pasajeros y carga desde cualquier punto de la Unión Europea hasta Qatar dentro del marco regulatorio único del acuerdo, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Las compañías aéreas también podrán prestar algunos servicios exclusivamente de carga hasta puntos posteriores, con limitaciones geográficas y de frecuencia.

La prestación del consentimiento por parte de España en quedar obligada por este acuerdo proporciona una ocasión para advertir de la posición española sobre Gibraltar en general y, en particular, ante terceros Estados que en el futuro puedan celebrar acuerdos aéreos con Reino Unido que supongan vuelos con origen o destino en Gibraltar. Es por ello que se ha propuesto la inclusión de una declaración al acuerdo, que señala lo siguiente: "Este acuerdo, o cualquier medida adoptada en aplicación de él, se entenderá sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España sobre el territorio de Gibraltar, así como sobre el istmo y el aeropuerto construido en el mismo".

Contenido

El acuerdo consta de un cuerpo principal formado por tres títulos y 30 artículos, en el que se establecen los principios básicos, y dos anexos: el anexo I, sobre disposiciones transitorias, y el anexo II, sobre la aplicación geográfica de los derechos de tráfico de quinta libertad para los servicios exclusivamente de carga.

El artículo 1 contiene las definiciones de los conceptos utilizados en el acuerdo.

TITULO I. DISPOSICIONES ECONÓMICAS (artículos 2 al 12).

El artículo 2 establece la concesión recíproca de derechos: sobrevuelo, escala no comercial y derecho a efectuar actividades de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o de carga bajo determinadas condiciones. No se permite que una compañía aérea de Qatar pueda admitir a bordo, en el territorio de cualquier Estado miembro de la UE, pasajeros, equipaje, carga o correo con destino a otro punto situado en el territorio de ese Estado miembro a cambio de una contraprestación, ni que puedan hacer eso mismo las compañías aéreas UE en Qatar.

El artículo 3 fija los requisitos que deben cumplir las compañías aéreas de las Partes para que se les concedan, en el plazo más breve posible, las autorizaciones de explotación y permisos técnicos.

El artículo 4 recoge los casos tasados en los que se podrán denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones reconocidas.

El artículo 5 trata sobre los beneficios de la liberalización de la propiedad y del control de sus compañías aéreas, que será revisada por el Comité Mixto pudiendo este recomendar modificaciones del acuerdo.

El artículo 6 exige a las compañías aéreas de cada Parte, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada territorio en materia de entrada, permanencia y salida de aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional y en materia de entrada, permanencia y salida de pasajeros, tripulación, equipaje carga o correo.

El artículo 7 persigue asegurar un entorno comercial competitivo leal, ofreciendo a las compañías aéreas de ambas Partes, las mismas oportunidades para competir por la explotación de los servicios de transporte aéreo.

El artículo 8 se refiere a las oportunidades comerciales y señala el compromiso de las partes de iniciar sin demora medidas para reducir los obstáculos empresariales, con un papel importante del Comité Mixto.

El artículo 9 versa sobre derechos de aduana, estableciendo los suministros y equipamiento que quedarán exentos en condiciones de reciprocidad de restricciones a la importación, impuestos sobre propiedad y capital, derechos de aduana, impuestos especiales, IVA, u otros impuestos indirectos similares.

El artículo 10 determina que los derechos impuestos a las compañías aéreas por el uso de servicios de navegación aérea y control de tráfico, deben ser proporcionales a los costes y no establecer discriminaciones indebidas. Igualmente, los derechos impuestos a las compañías aéreas por el uso de servicios e instalaciones aeroportuarias y de seguridad física de la aviación deben repartirse entre las distintas categorías de usuarios y no deben ser discriminatorios.

El artículo 11 permite que las compañías aéreas fijen las tarifas y los fletes en condiciones de competencia libre y leal. Por último, el artículo 12 posibilita que cada Parte facilite los datos estadísticos disponibles acerca del transporte aéreo en el marco de este acuerdo.

TITULO II. COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN (artículos 13 al 20).

Este título aborda la cooperación en materia de reglamentación entre las Partes, en consonancia con sus obligaciones internacionales, en los siguientes ámbitos: seguridad aérea (artículo 13), seguridad física de la aviación (artículo 14), gestión del tránsito aéreo (artículo 15), medio ambiente (artículo 16), responsabilidad de las compañías aéreas (artículo 17), protección de los consumidores (artículo 18), sistemas informatizados de reservas (artículo 19), y aspectos sociales (artículo 20).

TITULO III. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINALES (artículos 21 al 30).

El artículo 21 determina los criterios para la interpretación y aplicación del acuerdo.

El artículo 22 crea el Comité Mixto, órgano que debe velar por la correcta aplicación del acuerdo y decidir las dudas e incluso las controversias que se planteen entre las Partes referidas a dicha ejecución. El comité decidirá por consenso y sus decisiones, adoptadas según su reglamento interno, serán vinculantes para las partes. Se reunirá como mínimo una vez al año.

El artículo 23 define el mecanismo de solución de diferencias y arbitraje.

El artículo 24 declara la prevalencia de este acuerdo respecto a acuerdos o convenios bilaterales de servicios aéreos vigentes entre las Partes, aunque podrán seguir aplicándose acuerdos anteriores en cuestiones de concesión de derechos, autorización de explotación, oportunidades comerciales y tarifas, cuando sean más favorables para las compañías aéreas y si ello no supone discriminación entre Estados Miembros. El artículo señala también la obligación de consultar al Comité Mixto sobre la eventualidad de modificaciones del acuerdo derivadas del acceso de las partes a compromisos OACI o a acuerdos multilaterales futuros.

El artículo 25 establece las condiciones para efectuar modificaciones en el acuerdo, mediante consultas a través del Comité Mixto.

El artículo 26 permite la adhesión de futuros Estados miembros de la UE.

El artículo 27 establece las condiciones de terminación (el acuerdo es en principio de duración ilimitada).

El artículo 28 señala que el acuerdo y sus modificaciones se registrarán en la OACI y en la Secretaría de Naciones Unidas.

El artículo 29 establece la aplicación provisional del acuerdo y su entrada en vigor. El acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos internos respectivos, y se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

Por último, del análisis del acuerdo no se deduce que la aplicación del mismo tenga repercusión presupuestaria alguna para España.


Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA LA EMBAJADA EN KIEV

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de tres vehículos blindados para la Embajada de España en Kiev (Ucrania), por importe de 399.505,50 euros.

El actual conflicto bélico en Ucrania está generando situaciones de grave amenaza con escenarios de riesgo de diversa intensidad y alcance. Esta situación, que afecta a la actividad y condiciona el funcionamiento de la representación diplomática española y los movimientos y la seguridad de sus trabajadores, requiere el suministro de estos vehículos pues el riesgo de agresión en todo el país hace necesario asegurar los desplazamientos de su personal.

Para poder prever y dotar de estos recursos esenciales a los empleados públicos, se ha procedido a la tramitación de emergencia, al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la necesidad de actuar de manera inmediata al concurrir una situación excepcional.

El objeto del contrato consiste en la adquisición de tres vehículos blindados para la representación de España en Kiev (Ucrania). Dicha contratación se ha realizado por un importe de 399.505,50 euros.

De conformidad con la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objeto del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, como sucede en este caso concreto.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, correspondiente al año 2022 por importe máximo de 32.000.000 de euros.

Se trata de una propuesta de acuerdo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se solicita autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) para la realización de proyectos para la cooperación al desarrollo correspondientes al año 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones, cuando la cuantía del gasto sea superior a 12 millones de euros, requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Si bien, el párrafo 2º del mismo artículo establece que en el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo 1º deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.

Este acuerdo se somete al Consejo de Ministros pues el importe de la subvención a conceder en esta convocatoria superará los 12.000.000 de euros.

La Presidencia de la AECID dictará resolución de convocatoria de subvenciones al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras (Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será financiada, por un lado, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes hasta un máximo de 1.000.000 de euros, existiendo crédito en la citada aplicación y por otro lado, el importe restante hasta los 32.000.000 como máximo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2020, si bien, condicionado a que se habilite con anterioridad a la resolución de concesión un aumento del crédito mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias.

En esta convocatoria serán subvencionables los proyectos cuya definición, prioridades y requisitos específicos se correspondan con los que figuran en la convocatoria. Se prevén dos tipos de proyectos:

  • Proyectos de desarrollo en un solo país, dirigidos a lograr un objetivo específico, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
  • Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.

Las prioridades de ambas modalidades de proyectos son, en el marco de la Estrategia COVID19, salvar vidas y refuerzo de los sistemas de salud pública, proteger y recuperar derechos y medios de vida de las personas más vulnerables y preservar y transformar los sistemas socioeconómicos, recuperar el tejido productivo y reforzar la gobernabilidad democrática.

Hacienda y Función Pública

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA CONJUNTO DE GUERRA ELECTRÓNICA SANTIAGO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Defensa financiar el sostenimiento del Sistema Conjunto de Guerra Electrónica Santiago.

A ese fin, se ha autorizado al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto para el ejercicio 2023, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales', cuya dotación inicial, a nivel de vinculación, en el presupuesto para el año 2022 es de 13.513.950 euros.

AñoLímite de compromiso máximo a adquirir (€)
202317.295.093,20

Para poder atender las necesidades esenciales de sostenimiento del Sistema Conjunto de Guerra Electrónica Santiago del Estado Mayor de la Defensa, para el año 2023 resulta necesaria la contratación de los siguientes servicios:

  1. Sostenimiento de sistemas de captación electro-ópticos pertenecientes al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 543.000 euros.
  2. Sostenimiento de sistemas de seguridad y aplicaciones de apoyo pertenecientes al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 392.000 euros.
  3. Mantenimiento de antenas del sistema de captación de señales electromagnéticas banda comunicaciones (Armada), pertenecientes al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 506.000 euros.
  4. Sostenimiento del sistema de integración global perteneciente al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 687.000 euros.
  5. Sostenimiento de sistemas y aplicaciones de tratamiento de señales perteneciente al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 195.000 euros.
  6. Adquisiciones de repuestos para mantenimiento de sistemas de captación de señales electromagnéticas perteneciente al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 1.440.000 euros.
  7. Sostenimiento de sistemas de captación de señales electromagnéticas perteneciente al Sistema Conjunto Santiago, por importe de 1.560.000 euros.

Todo ello supone la asunción de unos compromisos totales de 5.323.000 euros para atender el sostenimiento del Sistema Conjunto de Guerra Electrónica Santiago del Estado Mayor de la Defensa.

El Ministerio de Defensa, por tanto, expone la necesidad de disponer de compromisos de crédito para el ejercicio 2023 en la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales', teniendo en cuenta los compromisos que ya tiene adquiridos, por el siguiente importe:

AñoCompromisos asumidosSistema de Guerra Electrónica SantiagoTotal compromisos
202311.972.093,205.323.000,0017.295.093,20

Este acuerdo de Consejo de Ministros actualiza los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros autorizados en anteriores acuerdos.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA ACTUACIONES EN CARRETERAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros, establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para permitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la realización de diversas actuaciones en materia de carreteras.

En concreto, se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios de 2023 a 2025 para posibilitar actuaciones en la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales', definida a nivel de vinculación, en las anualidades, importes y porcentajes siguientes:

AñoCompromiso máximo a adquirir (€)
20231.023.941.542,16
2024877.979.214,07
2025573.869.699,68
2026329.356.376,09

La Dirección General de Carreteras plantea la necesidad de incrementar los límites de compromiso de gasto a asumir en el programa 'Creación de infraestructura de carreteras', en el período 2023-2025, para llevar a cabo diversas actuaciones.

Las necesidades resultan de distintos reajustes en las anualidades de contratos, reprogramación de contratos, nuevas licitaciones de contratos de obras y expedientes de expropiación, entre otros. Además, se realizan determinados ajustes a la baja en la adjudicación de contratos de obras y se incluye la revisión extraordinaria de precios en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Estas actuaciones afectarán a las anualidades de 2023 a 2026.

Al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se requiere la autorización del Consejo de Ministros para elevar el compromiso de gasto en la aplicación presupuestaria mencionada, para las anualidades de 2023 a 2025.

Hacienda y Función Pública

RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS CCAA E INGESA PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir durante 2022 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación anticipada de la prórroga de los convenios con las comunidades autónomas de régimen común e INGESA para el control de la Incapacidad Temporal (IT) para los años 2023 y 2024.

De esta manera, se autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación de los límites para adquirir compromisos de gasto durante 2022 con cargo al crédito del Grupo de Programas 11 'Gestión de prestaciones económicas contributivas', en su Concepto 459 'Otras transferencias corrientes', para posibilitar la tramitación anticipada de la prórroga de los convenios con las comunidades autónomas de régimen común e INGESA para el control de la incapacidad temporal para los años 2023 y 2024, con las siguientes anualidades e importes:

Grupo de programasConceptoAñoCompromiso máximo a adquirir (euros)
114592023315.023.458,60
2024315.023.458,60

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad competente para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal de todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto del Régimen de Trabajadores del Mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina.

Las comunidades autónomas gestionan la asistencia sanitaria y, a través, de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud, extienden los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, que determinan el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio. Asimismo, las comunidades autónomas, a través de la Inspección Médica del departamento de salud correspondiente, participan en la responsabilidad de controlar la prestación de IT.

A ambas administraciones interesa el estudio del comportamiento de la prestación de IT y el establecimiento de los controles oportunos. Y la Ley General de Seguridad Social contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración para realizar controles para garantizar una gestión eficaz de la prestación.

Los convenios actualmente vigentes, suscritos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las comunidades autónomas de régimen común e INGESA, por una duración inicial de dos años (2021 y 2022), contemplan la posibilidad de prórroga por otros dos años adicionales, según lo dispuesto en la cláusula octava.

Dada la próxima finalización de los convenios, las partes activan la cláusula octava para prorrogarlos por dos años más.

El importe anual de gasto de estos convenios asciende a 315.023.458,60 euros. El presupuesto para 2022 del concepto 'Otras transferencias corrientes', a nivel de vinculación, Grupo de Programas 11 'Gestión de prestaciones económicas contributivas', es de 335.315.000 euros. Por ello, el Consejo de Ministros ha decidido la elevación del límite de compromiso de gasto sobre ese concepto de ese grupo de programas para los ejercicios 2023 y 2024 hasta el 93,95%.

Hacienda y Función Pública

OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una nueva operación de respaldo público temporal, por un importe de 111 millones de euros, destinados a la aerolínea regional Air Nostrum, que se canalizará en su totalidad a través de un préstamo participativo.

Esta autorización se produce después de que el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas haya aprobado dicha operación.

Se trata de una decisión adoptada tras un exhaustivo y riguroso proceso de análisis de la situación económica y jurídica de las empresas, del impacto que han sufrido por la COVID-19, del plan de viabilidad que ha presentado la compañía -formada por la sociedad holding matriz Air Investment Valencia S.L., y sus sociedades dependientes Air Nostrum Líneas Aéreas Del Mediterráneo S.A.U., Air Nostrum Engineering And Maintenance Operations S.L.U., Air Nostrum Global Services S.L.U., Ara Gestión De Tripulaciones y Vuelo, S.L.U. y Air Nostrum Training Operations, S.L.U.-, así como de las perspectivas de evolución y de las garantías aportadas para asegurar la devolución del apoyo financiero público temporal que va a recibir.

La ayuda procede del citado Fondo de Apoyo a la Solvencia, una herramienta clave para proteger la actividad económica y el empleo mientras dure el impacto de la pandemia. Es uno de los instrumentos de apoyo a la economía que el Gobierno puso en marcha, con una dotación de hasta 10.000 millones de euros.

Una aerolínea especializada en tráfico regional

Air Nostrum es una aerolínea especializada en el transporte de pasajeros. Fue constituida en 1994 con el objetivo de poner en marcha el primer proyecto de aviación regional privado de España. El grupo cuenta con otras cuatro líneas de negocio: servicios de apoyo a la gestión y consultoría, mantenimiento de aeronaves, formación aeronáutica y gestión integral de tripulaciones y programación.

Es líder en el transporte aéreo regional en España y una de las cinco empresas más importantes de la Comunidad Valenciana. Su actividad ejerce un papel muy relevante como motor económico, generando valor añadido y empleo.

Air Nostrum también realiza un importante papel en otras áreas, al ser compañía alimentadora y distribuidora de tráfico del Grupo Iberia en el hub de Madrid. Además, contribuye al desarrollo del turismo nacional y es considerada como una aerolínea vertebradora de España en mercados nichos, comunidades ultraperiféricas y rutas en Obligación de Servicio Público

La cifra de negocio de la aerolínea se elevó a finales de 2019 a 539 millones de euros, lo que unido a su plantilla nacional de 1.400 empleados directos y 2.100 indirectos, muestra su impacto sobre el tejido laboral español.

La crisis sanitaria provocó una caída en ventas del 40% en 2020 frente al ejercicio 2019 y de 82,25 millones de euros en el EBITDA, lo que supuso unas pérdidas de 144 millones de euros y puso a la compañía en situación de déficit patrimonial.

Esta nueva operación del Fondo de Apoyo a la Solvencia Empresarial se ha elevado al Consejo de Ministros para su autorización y se suma así a las 21 ya autorizadas para Air Europa, Ávoris Corporación Empresarial, Plus Ultra Líneas Aéreas, Duro Felguera, Tubos Reunidos, Rugui Steel, Hotusa, Grupo Airtificial, Grupo Serhs y Reinosa Forgings & Castings, Grupo Losán, Grupo Soho Boutique Hoteles, Grupo Abades, Técnicas Reunidas, Grupo Wamos, Eurodivisas S.A, Grupo Ferroatlántica S.A.U, Grupo Inversor Hesperia (GIHSA), Grupo Abba, Grupo Julià y Grupo Mediterránea.

Hacienda y Función Pública

FONDO DE CONTINGENCIA PARA DAÑOS DEL VOLCÁN DE LA PALMA, LA BORRASCA 'FILOMENA' Y OTRAS CATÁSTROFES

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe total de 36.723.852,41 euros para financiar modificaciones de crédito, con el objetivo de atender los daños ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, los causados por la borrasca 'Filomena' y otras catástrofes, así como para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

Detalle de la aplicación del Fondo

De esta forma, se contempla la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 36.723.852,41 euros con la finalidad de financiar las siguientes ampliaciones de crédito:

  • Ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para atender la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro como consecuencia de situaciones de emergencia motivada por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, por un importe de 29.250.000 euros.
  • De dicha cantidad, con estos créditos se atenderán los gastos derivados de la erupción en La Palma, por un importe total de 18.663.552,30 euros.
  • Se destinará una cuantía de 9.764.265,92 euros para atender los daños producidos por la borrasca 'Filomena' en enero de 2021 en diversas comunidades autónomas.
  • También se destinará una cuantía de 822.181,78 euros procedente del Fondo de Contingencia para atender los daños producidos por diversas catástrofes.
  • Ampliación de crédito en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, por un importe de 7.473.852,41 euros.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN AL INAP PARA EL PAGO DE LA CUOTA DEL INSTITUTO EUROPEO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) la contribución de 55.000 euros en este ejercicio presupuestario 2022 para pagar la cuota voluntaria a la entidad internacional Instituto Europeo de Administración Pública (European Institute of Public Administration, EIPA).

El Instituto Europeo de Administración Pública (European Institute of Public Administration, EIPA), creado en 1981, es una institución europea independiente cuyos miembros estatutarios son los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea y cuyas actividades de formación, dirigidas a los empleados públicos de la Unión Europea y de sus Estados miembros, se refieren al proceso de integración comunitaria, a la gestión pública y a la difusión de las orientaciones del derecho comunitario.

España, que viene participando en el EIPA desde 1984, es actualmente miembro del Consejo de Administración del EIPA. La representación de España se ha venido realizando por el INAP, a través de la persona titular de su Dirección y de quien ostenta la jefatura del Departamento de Innovación Pública.

El Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública establece lo siguiente: "Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes: […] c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales".

De este modo, la cooperación internacional en materia de función pública, de desarrollo institucional, de políticas públicas, de formación de empleados públicos y de estudio e investigación de aspectos propios de la Administración pública es una de las razones que justifican la existencia del INAP como organismo público de carácter autónomo de la Administración General del Estado que representa en el exterior los intereses de España en el ámbito de la función pública.

Financiación del EIPA

De todo ello surge el compromiso en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del INAP (y recogido en su presupuesto) para el abono de la cuota anual que corresponde transferir a España como miembro del EIPA.

Actualmente, el EIPA se financia mediante el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, manteniéndose, de este modo, tanto una línea presupuestaria especial para el instituto como su importancia institucional europea.

Esta financiación del EIPA se nutre de las aportaciones de la Comisión Europea y de los Estados miembros adheridos -en la actualidad, 23-.

El INAP paga una cuota anual de 55.000 euros, partida incluida en los presupuestos anuales de este organismo.

En cualquier caso, el abono de la cuota 2022 al EIPA no supone un incremento del gasto estimado para el INAP en el desarrollo del actual ejercicio presupuestario.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES FERROVIARIAS EN HUESCA

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar, a través de Adif, el contrato para la mejora de las instalaciones de señalización en el tramo entre Monzón-Río Cinca y Grañén (provincia de Huesca), en la línea de ancho convencional Zaragoza-Lleida.

Esta actuación, con un valor estimado de 20.985.170 euros (sin IVA), se enmarca en el plan global de inversiones que está impulsado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la modernización de las infraestructuras e instalaciones de la red de ancho convencional.

El objetivo es dotar a las instalaciones de seguridad y señalización de este trayecto de las máximas condiciones de fiabilidad, funcionalidad y disponibilidad, ya que estos sistemas son esenciales para garantizar una óptima explotación ferroviaria. Ello redundará en una clara mejora de las prestaciones para la circulación de trenes, a la vez que en una reducción de las incidencias relacionadas con estas instalaciones.

El contrato prevé la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, las pruebas y la puesta en servicio de las instalaciones de señalización y seguridad.

Principales operaciones

Las principales operaciones prevén el diseño y definición de los enclavamientos que regulan el tráfico de trenes, los sistemas de detección y protección del tren, la señalización fija y luminosa, la integración de los futuros equipamientos en los centros de Control de Tráfico Centralizado, los equipos de telecomunicaciones fijas, así como los edificios técnicos, obras civiles auxiliares, equipos de energía y vigilancia, pasos a nivel y otras operaciones sobre la vía y la catenaria.

Entre las obras más destacadas, figura la instalación de nuevos enclavamientos electrónicos en las estaciones de Marcén-Poleñino, Sariñena, El Tormillo-Lastanosa y Selgua, la adaptación de estos sistemas de gestión del tráfico en Grañén y Monzón-Río Cinca, la actualización de los bloqueos automáticos y la modificación del telemando de todas las instalaciones con el fin de optimizar las prestaciones de la vía y que las afectaciones a la circulación sean mínimas.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), en especial a sus metas 9.1 (desarrollar infraestructuras fiables) y 9.4 (modernizar la infraestructura).

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN PONTEVEDRA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en un sector de Pontevedra, con un valor estimado de 15,5 millones de euros.

La duración del contrato es de 3 años, con posibilidad de prórroga por otros 2 y se enmarca en el programa de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

El sector relacionado es el nº 2, que incluye las siguientes carreteras:

•PO-10, Circunvalación de Pontevedra, del p.k. 0+000 al p.k. 1+660.

•PO-11, Acceso al Puerto de Marín, del p.k. 0+000 al p.k. 5+574.

•PO-12, Acceso Oeste de Pontevedra, del p.k. 0+000 al p.k. 0+820.

•N-550, Avenida de Compostela, del p.k. 117+360 al p.k. 118+434.

•A-57, de Vilaboa a A Ermida del p.k. 0+000 al p.k. 5+700.

•N-541, L.P. Ourense-Pontevedra, del p.k. 51+150 al p.k. 91+106.

•N-550, Caldas Pontevedra, del p.k. 100+850 al 117+360.

•N-550, Pontevedra-Redondela, del p.k. 124+200 al p.k. 142+200.

•N-554, Vilaboa-Rande, del p.k. 0+000 al p.k. 10+416.

•N-550A, Travesía de Caldas de Reis, del p.k. 96+600 al p.k. 100+735.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía. En este sector se incorporan los siguientes proyectos:

  • Refuerzo de firmes en la carretera nacional N-541, entre los PP.KK. 66+400 y 72+000.
  • Mejora de los sistemas de contención en la carretera nacional N-541 entre los PP.KK. 55+700 y 63+400. Tramos aislados.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Gobierno.

(Pontevedra1)

(Pontevedra2)

(Pontevedra3)Pool Moncloa

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MEJORA DE LA RED DE COMUNICACIONES FERROVIARIAS EN EL ÁMBITO NORESTE

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar, a través de Adif, el contrato de obras de renovación de la infraestructura de comunicaciones en el ámbito Noreste, con un valor estimado de 22.967.266,81 euros (IVA no incluido) y un plazo de ejecución de 22 meses.

Esta actuación tiene como objetivo posibilitar un despliegue de la red IP multiservicio (un protocolo de Internet utilizado para la comunicación de datos) adaptado a las necesidades actuales y de dar mayor robustez a la red de fibra óptica que Adif tiene desplegada en las líneas de ancho convencional, en el marco de un plan de mejora de las telecomunicaciones.

Este plan permitirá dar mayores parámetros de fiabilidad a los servicios de explotación ferroviaria y atender a la demanda de actuales y futuros servicios.

El proyecto ha determinado la necesidad de llevar a cabo el tendido de un nuevo cable de fibra, dotando a la infraestructura de fibra óptica la capacidad para implementar la red IP multiservicio.

Entre las principales operaciones, figura la adecuación del cableado de fibra para el transporte de todos los servicios, la renovación de este cableado en aquellos puntos en los que se encuentre en mal estado y el despliegue de fibra en aquellos tramos donde no está instalada y sea necesaria.

(noreste)

Esta actuación contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 9, que tiene entre sus metas la construcción de infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ZARAGOZA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en un sector de Zaragoza, con un valor estimado de 28,7 millones de euros.

La duración del contrato es de 3 años, con posibilidad de prórroga por otros 2 y se enmarca en el programa de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

El sector indicado es el nº 2, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-23, del p.k. 202+500 al p.k. 277+600.
  • N-2, entre los PP.KK.: 203+650 al 219+025; 221+600 al 234+010; 244+100 al 252+600; 260+500 al 269+900.
  • N-2A, del p.k. 223+310 al p.k. 227+110.
  • N-2R, entre los PP.KK. 204+790 al 205+030; 211+140 al 212+000; 219+685 al 220+600; 226+640 al 227+840.
  • N-234, entre los PP.KK.:213+410 al 256+410 y 259+500 al 304+010.
  • N-234A, del p.k. 235+435 al p.k. 236+700.
  • N-330, entre los PP.KK. 417+340 al 478+600 y 481+900 al 491+000.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía. En este sector se han incorporado los siguientes proyectos:

  • Rehabilitación estructural de la carretera N-330, entre los PP.KK. 445+000 y 450+000.
  • Mejora de la seguridad vial para ciclistas en la carretera N-330 entre los PP.KK. 470+800 y 478+600. Tramo: Muel-Inicio tramo cedido de María de Huerva; en línea con la Estrategia Estatal por la Bicicleta impulsada por el Ministerio.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Gobierno.

(Zaragoza1)

(Zaragoza2)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES EN ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado a licitar, a través de Adif, el contrato para renovar la infraestructura de comunicaciones en el ámbito sur (Andalucía), por un valor estimado de 20.433.854,49 euros.

Las obras abarcan las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

El objetivo de esta actuación es posibilitar un despliegue de la red IP multiservicio adaptado a las necesidades actuales y dar robustez a la red de fibra óptica que Adif dispone en su red ferroviaria convencional. Se trata de un plan que permitirá incrementar los parámetros de fiabilidad y calidad del servicio.

Los diferentes trabajos incluidos en este contrato, que cuenta con plazo de ejecución de 23 meses, son los siguientes:

  • Adecuación de la fibra para transportar todos los servicios que actualmente están en cable de cobre.
  • Sustitución de cables de fibra deteriorados.
  • Despliegue de fibra donde no hay y es requerida para el desarrollo de diferentes servicios.

Estas actuaciones contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como es el número 9 que fomenta infraestructuras sostenibles, fiables y de calidad.

(Andalucia)

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN HUELVA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en la provincia de Huelva, con un valor estimado de 21,6 millones de euros.

La duración del contrato es de 3 años, con posibilidad de prórroga por otros 2, y se enmarca en el programa de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que permite mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos. El sector indicado es el nº 1, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-49, del p.k. 84+000 al p.k. 132+860.
  • H-30, del p.k. 0+000 al p.k. 19+100.
  • N-442, del p.k. 4+780 al p.k. 17+870.
  • N-431, del p.k. 79+525 al p.k. 85+800.
  • N-431, del p.k. 89+100 al p.k. 107+920.
  • N-431, del p.k. 113+330 al p.k. 115+600.
  • N-431, del p.k. 119+500 al p.k. 134+100.
  • N-444, del p.k. 0+000 al p.k. 3+400.
  • N-445, del p.k. 0+000 al p.k. 2+900.
  • N-446, del p.k. 0+000 al p.k. 1+300.

Características del nuevo modelo de conservación

El nuevo modelo de contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado persigue ofrecer un servicio integral de movilidad al usuario, mejorar el estado de la carretera y red, y optimizar los recursos públicos.

A través de ellos se realizan trabajos de ayuda a la vialidad y conservación ordinaria de las carreteras, para permitir que la carretera y sus elementos funcionales dispongan de las mejores condiciones de vialidad y seguridad posibles, incluyendo actuaciones como: vigilancia y atención accidentes e incidentes, vialidad invernal, servicio de control de túneles y comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, establecimiento de inventarios y reconocimiento del estado de la vía, agenda de información de estado y programación, ayuda a explotación y estudios de seguridad vial, y mantenimiento de los elementos de la carretera con adecuados niveles de calidad.

Además, en algunos contratos se incorporan proyectos específicos de pequeñas obras necesarias para mejorar la funcionalidad de la vía. En este sector se incluyen los siguientes proyectos:

  • Rehabilitación superficial del firme en la carretera N-442, en varios PP.KK. comprendidos entre el 5+650 y 18+000.
  • Acondicionamiento de márgenes y adecuación de elementos de drenaje en varios tramos de la autovía A-49.

Con este nuevo modelo se refuerza la orientación hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Gobierno.

(huelva)

(huelva1)

Educación y Formación Profesional

NUEVO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL DE FP ESPECIALIZADO EN GESTIÓN AMBIENTAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un nuevo Centro de Referencia Nacional de la familia de Seguridad y Medio Ambiente en el ámbito de la Formación Profesional. Se trata del Centro Público Integrado de Formación Profesional San Blas de Teruel que, a partir de ahora, pasa a formar parte de la red de Centros de Referencia Nacional de España, que suma un total de 40.

Su creación responde a una de las líneas estratégicas del MEFP para la modernización del nuevo sistema de Formación Profesional. Servirá para promover redes de colaboración con empresas, detectar nuevas cualificaciones profesionales, o participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, entre otros.

La nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional potencia la conexión de los Centros de Referencia Nacional con el tejido productivo de su entorno para responder a las necesidades de los perfiles profesionales específicos y altamente cualificados de la nueva economía. El Gobierno de España continúa fortaleciendo así la red de centros referentes en Formación Profesional, en medio de un escenario económico basado en la sostenibilidad y la digitalización, a través de la innovación y la investigación aplicada.

Educación y Formación Profesional

FINANCIACIÓN PARA ACCIONES FORMATIVAS DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una nueva convocatoria por valor de 125.426.080 euros para la financiación en 2022 de formaciones dirigidas a trabajadores e impartidas por entidades públicas o privadas autorizadas, o por agrupaciones de las mismas.

Esta nueva iniciativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional incluye varias líneas de actuación para formaciones vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Entre ellas, destacan las destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las dirigidas a la cualificación de trabajadores dentro de las empresas y la dirigida a personas desempleadas.

Con esta nueva convocatoria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pretende impulsar la cualificación y recualificación de la población activa con una oferta formativa mucho más ajustada a las necesidades del día a día de los sectores productivos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas que, mediante agrupaciones, tendrán mayor facilidad para formar a sus trabajadores.

Industria, Comercio y Turismo

ADAPTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y A LA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con el fin de adaptarlo a los últimos compromisos internacionales asumidos por España y a la reciente normativa de la Unión Europea.

La modificación del reglamento se debe, en primer lugar, a la necesidad de adaptarlo al acuerdo entre España, Alemania y Francia relativo al control de las exportaciones de productos relacionados con la defensa.

En este sentido, se podrá autorizar una expedición o una exportación a terceros países derivadas de programas de cooperación intergubernamentales, así como cuando se trate de productos ligados a la defensa procedentes de la cooperación industrial, en el marco del refuerzo de la integración de sus industrias de defensa.

Otra novedad es la adaptación al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo. Se clarifican y completan aspectos de orden competencial y procedimental en lo relativo al régimen aplicable al control de los tránsitos de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, en aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/821.

Además, se actualizan las listas de productos sometidos a control, tanto de material de defensa como de otro material a partir de los cambios acordados en los foros internacionales de no proliferación y en la UE.

Otras modificaciones tienen que ver con la exportación y la importación de material de defensa con el Reino Unido, tras dejar de ser miembro de la UE; el tránsito de material de defensa por Gibraltar, que deberá contar con la preceptiva autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la ampliación de los casos por los que se puede solicitar una rectificación de licencia; y la creación de una licencia general para transferencias intracomunitarias de material de defensa derivados de proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Defensa.

Por último, se modifica la composición de la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso para adaptarla a la nueva estructura ministerial y se incluye como nuevo vocal al director del Departamento de Seguridad Nacional en representación de la Presidencia del Gobierno.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONTRIBUCIONES A ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS INTERNACIONALES DE PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autorizan contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales y programas y fondos de carácter internacional, por importe de 140.000 euros.

Mediante este acuerdo autoriza la realización de cuatro contribuciones a distintos organismos y programas internacionales de pesca considerados de interés para España.

De esta cantidad, 93.000 euros irán destinados a las Estrategias de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Los objetivos de esta comisión son promover el desarrollo, conservación y gestión racional y sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura, en el área de CGPM.

El ministerio destinará otros 31.000 euros a la Unidad GLOBEFISH sobre Información y Análisis del Comercio Mundial de Pescado de la FAO, que recopila, evalúa y difunde datos actualizados sobre la comercialización del pescado en todo el mundo, publica informes de precios, estudios de mercado de importancia para la industria pesquera y análisis de evolución y de tendencias del mercado a nivel internacional. Asimismo, este organismo ayuda a diseñar e implementar mercados eficientes e inclusivos y estrategias comerciales que favorecen el desarrollo sostenible del sector pesquero comercial, al tiempo que contribuyen a mejorar la seguridad alimentaria y el fortalecimiento de los medios de subsistencia.

También se ha autorizado una aportación de 10.000 euros al Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas, y otra de 6.000 euros al Consejo Consultivo de Acuicultura. Ambos consejos están contemplados en el reglamento de la Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea y su finalidad es favorecer la participación del sector pesquero en la elaboración y gestión de la PPC. Entre sus funciones se encuentra la presentación, a la Comisión Europea y a los Estados Miembros interesados, de recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y de la acuicultura, y sobre sus aspectos socioeconómicos y de conservación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realiza regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas y fondos internacionales dedicados al desarrollo de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros de la alimentación, que son de interés para España porque constituyen herramientas para el impulso de las prioridades del ministerio en el exterior.

Cultura y Deporte

SISTEMA DE AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza al Consejo Superior de Deportes (CSD) la convocatoria de un nuevo sistema de ayudas a las Federaciones Deportivas con carácter plurianual por valor de 186.710.250 euros para 2022, 2023 y 2024, con el objetivo de garantizar su estabilidad económica y la continuidad de sus programas deportivos a lo largo del ciclo olímpico y paralímpico que culminará en París 2024.

De esta forma, con unos presupuestos asegurados hasta 2024 independientemente de las circunstancias económicas del país, el Gobierno otorga a las FFDDEE la capacidad de trabajar con más certidumbre sobre los recursos con los que se cuentan, lo que puede ayudar a planificar y ejecutar sus presupuestos con mayor eficiencia y eficacia en los próximos años, y a preparar a los y las deportistas de manera más adecuada. El objetivo es lograr igualar o superar el medallero obtenido por España en Barcelona 92, a ser posible en los próximos Juegos de París.

El grueso de las subvenciones, un total de 173.660.250 euros, más de 57 millones anuales para 2022, 2023 y 2024, irá destinado a apoyar y subvencionar los programas y la actividad deportiva de las Federaciones para que los y las deportistas españoles consigan los mejores resultados deportivos posibles en las competiciones más relevantes que existen (Campeonatos del Mundo, de Europa y Juegos Olímpicos y Paralímpicos). Esas cantidades se canalizan a través de la subvención comúnmente denominada como 'ordinaria'.

Asimismo, y al margen de esa ayuda, la tramitación económica plurianual para los próximos tres años incluye el resto de subvenciones habituales del CSD, para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y Promoción Deportiva por importe de 6,75 millones de euros; 4,5 millones de euros para gastos en Centros Especializados de Alto Rendimiento y el CAR de León; 1,5 millones para instalaciones deportivas y equipamiento en Centros Especializados de Alto Rendimiento; y 300.000 euros para impulsar la presencia de España en las Federaciones internacionales.

Ayudas a Federaciones para la protección social de los deportistas

El Consejo de Ministros también ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al CSD la convocatoria de 2022 de las ayudas para la protección social de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) y el apoyo a los deportistas españoles que participen en competiciones internacionales por un importe de 16 millones de euros.

Se trata de una cuantía procedente de los ingresos obtenidos por los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, en aplicación del Real Decreto-Ley 5/25, de 30 de abril, que establece que los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en Primera y Segunda División entregarán al CSD hasta un 1% de sus ingresos.

De los 16 millones presupuestados, 8 millones irán dirigidos a cubrir las becas del Programa ADO de preparación olímpica para 2022 (ya el año pasado el Ejecutivo cubrió financieramente casi el 80% del Plan); 4 millones a deportistas que participan en competiciones internacionales con el objetivo de mejorar su rendimiento en los próximos JJOO y JJPP; 1 millón en ayudas a deportistas por resultados deportivos; y 3 millones para cotizaciones a la Seguridad Social de deportistas DAN.

Sanidad

FONDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EQUIPOS SANITARIOS DE ALTA TECNOLOGÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autorizan la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las CCAA con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y en el marco del componente 18 "Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología en el SNS", (C18.I1) del PRTR, en el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento al CISNS, por importe de 393.878.029,97 euros. Así, autoriza la distribución de casi 400 millones de euros para renovación de equipos de alta tecnología en el Sistema Nacional de Salud a través del 'Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología (INVEAT) en el SNS'.

Con la aprobación de este acuerdo se autorizan la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad de este año y que se suma a los casi 400 millones aprobados en 2021. Todo ello en el marco del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2022.

Tras la autorización por parte del Consejo de Ministros, este acuerdo de distribución se someterá a la aprobación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El Plan INVEAT supone una inversión sin precedentes de casi 800 millones de euros en la Sanidad del país, distribuidos entre los años 2022 y 2022. Con él se dotará al SNS de un total de 851 nuevos equipos de alta tecnología, entre los 574 que serán renovados y los 277 que serán ampliados en toda España.

Esta inversión permitirá mejorar la capacidad diagnóstica y terapéutica del SNS, gracias a la detección de enfermedades en estadios tempranos, lo que redundará en una mejor intervención terapéutica, especialmente en patologías que tienen un mayor impacto como pueden ser enfermedades neurológicas, enfermedades raras o enfermedades oncológicas.

En la cartera de equipos a renovar o ampliar se han incluido aceleradores lineales, TC, resonancias magnéticas, PET-TC, gammacámaras, equipos de braquiterapia digital, angiógrafos vasculares, angiógrafos de Neurorradiología y salas de hemodinámica.

Gracias a estas inversiones se reducirá la obsolescencia del parque tecnológico de equipos de alta tecnología del SNS garantizando la renovación del 100% de los equipos que tienen 12 o más años, y adicionalmente, de los aceleradores lineales (ALP) y equipos de Tomografía Computarizada (TC) de 10-11 años, en línea con las recomendaciones de las sociedades científicas.

Además, con esta inversión se elevará como mínimo un 15% la tasa media de densidad de equipos de alta tecnología por 100.000 habitantes.

Sanidad

MODIFICACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Mediante este proyecto se modifica el apartado "Materia de la declaración" del anexo del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, relativo a la información mínima que las comunidades autónomas deben trasladar al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas, a fin de incluir la prestación de ayuda para morir entre las materias de la declaración adecuando así el citado anexo al actual marco normativo.

Asimismo, se aprovecha para actualizar las referencias orgánicas que figuran el real decreto de 2007, sustituyéndolas por los órganos competentes, conforme a la actual estructura del Departamento y a su denominación actual. Para ello s e modifican los artículos 1, 4.1.d) y 4.3 y 5.2 del citado real decreto.

Derechos Sociales y Agenda 2030

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS PARA PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCIÓN A LA POBREZA INFANTIL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 198.704.000 euros

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el encargado de gestionar 198.704.000 euros para la realización del Programa 'Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales' para su distribución a las comunidades autónomas, excepto País Vasco y Navarra por su especial sistema de financiación, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Este crédito se subdivide en los siguientes subprogramas:

  • Protección a la familia y atención a la pobreza infantil con una dotación de 65.000.000 euros que, a su vez, se distribuyen de la siguiente forma:

1.50.000.000 de euros destinados a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales, o aquellas que presentan necesidades singulares de protección, como pueden ser las familias del medio rural o las que han resultado especialmente afectadas por el impacto de la pandemia del COVID-19.

2.15.000.000 de euros para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares /o no lectivos y la conciliación de la vida familiar y laboral. Los proyectos que podrán ser financiados serán proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad, proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas, así como proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con menores a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

  • Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) con una dotación de 25.000.000 de euros. Esta es una nueva línea de financiación que estará destinada a desarrollar los equipos de infancia y familia de la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus funciones de crianza por parte de las familias.
  • Programa de prestaciones básicas de servicios sociales, con una dotación de 108.704.000 euros.
  • Por último, se encuentra este programa destinado al mantenimiento de la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas: información y orientación, ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia, alojamiento alternativo y prevención e inserción social.

Consumo

PROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela con el que se amplían los derechos de las personas consumidoras y se mejoran los plazos de consulta y resolución de incidencias en sus relaciones de consumo.

Entre otras novedades, el Ministerio de Consumo limitará a tres minutos el tiempo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios generales de información, reclamación y postventa.

Esta reducción de tiempos también beneficiará a las personas afectadas por incidencias en servicios básicos de continuidad como la luz, el agua o el gas. Cuando entre en vigor la normativa, que ahora empieza su tramitación como proyecto de Ley en las Cortes Generales, las empresas de estos sectores deberán informar del motivo del problema y dar un tiempo estimado para la restauración del suministro en un plazo máximo de dos horas.

Además, las personas afectadas por cortes de suministros podrán solicitar a través de estos servicios las indemnizaciones o descuentos en factura que resulten de aplicación, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones o el eléctrico.

Para este y otros trámites, las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas del día, todos los días del año, cuando se trate de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, y no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste.

Los operadores de energía, además, deberán informar sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables.

Por su parte, los servicios financieros asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sean permanentes o intermitentes, telefónicos o telemáticos, atendiendo al principio de prestación personalizada. Se tendrá en cuenta, por lo tanto, la edad de la persona, dónde vive o su nivel de competencias digitales para evitar situaciones de exclusión financiera.

Otra novedad importante de la futura Ley de Atención a la Clientela es que los usuarios podrán pedir ser atendidos por una persona con formación especializada, independientemente de que la comunicación se haya iniciado a través de contestadores automáticos o sistemas robotizados.

El objetivo es que los servicios sean inclusivos y presten especial atención a las personas vulnerables. Por esa razón, la clientela podrá solicitar, en caso de insatisfacción con la atención recibida por medios automáticos, la transferencia a una persona responsable superior o a un departamento específico de calidad.

Además, en el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea a través del móvil o con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos.

Ampliación de derechos para la clientela

En línea con la ampliación de derechos de las personas consumidoras, el Ministerio de Consumo reducirá también los tiempos en los que las empresas, de forma general, están obligadas a resolver una reclamación.

Así, se pasará de los 30 días hábiles actuales a tan solo 15, pudiendo estos plazos, en cualquier caso, ser reducidos por la normativa autonómica.

Las consultas, quejas o reclamaciones podrán presentarse a través del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, pero también, como mínimo, por un medio telemático, correo ordinario, teléfono y presencialmente en los establecimientos abiertos al público de los que las empresas dispongan (franquicias incluidas, a excepción de las empresas de telecomunicaciones, que queda sujeto a la voluntad de la empresa).

Además, la interposición de una reclamación impedirá la suspensión del servicio cuando la causa de la reclamación y de la suspensión coincidan.

La norma también regula el concepto de clientela. Así, será considerado cliente o clienta cualquier persona que tenga una relación contractual con una empresa a la hora de hacer una consulta o reclamación y aquella que haya sido dada de alta en la prestación de un servicio sin su consentimiento. Asimismo, se incluye como clientela a quienes sigan recibiendo facturas y exigencias de pago de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado.

La futura Ley de Atención a la Clientela afecta a todas las empresas públicas y privadas que, independientemente de su tamaño, presten servicios de suministro y distribución de agua y energía; transporte de pasajeros en avión, ferrocarril, mar o vías navegables, autobús o autocar; servicios postales; servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago; comunicaciones electrónicas y telefónicas, así como servicios financieros. Igualmente, será de aplicación a las grandes empresas (más de 250 trabajadores) independientemente del sector.

Todas ellas deberán implementar un sistema de evaluación para comprobar que se cumplen los requisitos de la norma. Este sistema será auditado por empresas externas acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.

De acuerdo con la actual normativa de consumo, el incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve (con multas de entre 150 y 10.000 euros) y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.

BIOGRAFÍAS

Interior

La Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo

D.JOSÉ LUIS VICENTE CANTÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a Arturo Manuel Pajuelo Rubio, asesinado en Madrid el 1 de mayo de 1980 cuando participaba en una manifestación y varios individuos vinculados a grupos de extrema derecha le apuñalaron a él y a otras personas.

Arturo Pajuelo tenía reconocida la condición de fallecido en atentado terrorista por resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2013, y su familia ha recibido ya la indemnización derivada de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El 25 de octubre de 2018, sus hermanos solicitaron la concesión también de la Gran Cruz, petición que fue inadmitida por haber sido presentada una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en la ley vigente en ese momento.

No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, suprimió en su disposición final décima novena ese plazo máximo de solicitud de las condecoraciones, lo que fue aprovechado por los hermanos de la víctima para volver a presentar la petición el pasado 20 de enero.

La Ley 29/2011 configura esta condecoración como la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo y como reconocimiento público de la sociedad española a su sacrificio en aras de la defensa del Estado español y de sus ciudadanos.

Educación y Formación Profesional

Secretario de Estado de Educación

D. JOSÉ MANUEL BAR CENDÓN

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología) por la Universidad de Santiago de Compostela, en el año 1978, ingresó en la docencia en 1980.

Adquirió, por oposición, las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria de Ciencias Sociales (Geografía-Historia) y Orientación Educativa (Psicología-Pedagogía). Ha tenido destinos en Galicia, Asturias, Madrid e Islas Baleares y ha ejercido como director de dos Institutos de Formación Profesional (actualmente IES) en Islas Baleares (Felanitx y Calviá).

En el campo de la innovación educativa, ha sido coordinador del Programa experimental de Orientación educativa en Islas Baleares, en la Unidad de Programas Educativos (1987 y 1988). También ha sido asesor técnico del Gabinete de Orientación, en la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Pertenece al cuerpo de inspectores de Educación desde 1990 y, hasta su nombramiento como director general de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en 2021, ha ejercido como inspector en las Islas Baleares y coordinador de la Demarcación de Ibiza y Formentera; y ha sido director Insular de la Administración General del Estado, entre 2004 y 2008.

Por otro lado, ha sido miembro del Consejo Escolar del Estado y de su Comisión Permanente, por el grupo de 'Personalidad de Reconocido Prestigio'; y, como formador de docentes, ha sido profesor colaborador en el ICE y profesor asociado de la Facultad de Educación, en la Universidad de las Islas Baleares, desde 1997 hasta el año 2004.

Igualmente, fue elegido diputado en el Congreso en la IXª Legislatura (2008-2011), y se desempeñó como secretario de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, vocal en las Comisiones de Interior y Fomento y adscrito a las Comisiones de Educación, Constitucional y Mixta para la Unión Europea.

Desde el 25 de agosto de 2021 y hasta su nombramiento como secretario de Estado de Educación, ha sido director general de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Ha impartido numerosos cursos para docentes de todos los niveles y equipos directivos (especialmente en el ámbito de la evaluación de centros y organización escolar), así como ponente en diversas jornadas y congresos y se expresa con fluidez en gallego y catalán; y dispone conocimientos avanzados en inglés, medios en portugués y básicos en alemán.

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