Referencia del Consejo de Ministros

8.6.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, así como su aplicación provisional.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras del Proyecto para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Nueva estación de bombeo Tamarguillo, por un valor estimado de 23.140.286,82 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación, por la aparición de una chimenea en el paramento de la presa de Caspe, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), por un importe máximo de 493.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la modificación n.º 2 al Convenio de Gestión Directa de construcción y/o explotación de obras hidráulicas formalizado entre la Administración General del Estado, representada por el hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.M.E., S.A.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Croacia para la protección mutua de la información clasificada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos y la autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Canje de Notas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en la República Federativa de Brasil, por un importe máximo de 750.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación de las instalaciones afectadas por la inundación de la Embajada de España en Washington D.C., por un importe estimado máximo de 188.000 dólares estadounidenses.

Justicia

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la sustitución de los radares de vigilancia aérea Alenia RAT-31SL/T del Sistema de Mando y Control Aéreo (SIMCA), por un valor estimado de 100.801.487,60 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública, necesidad de adquisición y urgente ocupación para la Defensa Nacional de 5.668,50 m² de la finca catastral localizada en el polígono 73, parcela 31 (Moreras Albacete) con referencia catastral 02900A073000310000JS para la adecuación de los accesos a las instalaciones de combustible en el Destacamento Aéreo de La Losilla en el término municipal de Albacete, provincia de Albacete.

Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Cantabria de una subvención nominativa para financiar proyectos de inversión por importe de 44.000.000 de euros para el ejercicio 2021.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Consumo el arrendamiento de un inmueble, situado en la calle Alcalá número 27 de Madrid, para ubicar las dependencias del departamento, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 10 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tercera ampliación de la declaración de emergencia de las obras de trabajos previos para la sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre los puntos kilométricos 10+100 y 12+000 de la autovía SE-30, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Sevilla, por importe de 2.794.677,15 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de la declaración de emergencia de las obras de reparación de dieciséis tubos de acero corrugado y galvanizado tipo "ARMCO" en la carretera N-6 en los puntos kilométricos 430+250, 430+600, 430+610, 431 +500, 432+050, 436+200, 440+500, en la autovía A-6 en el punto kilométrico 428+020, y en la carretera N-120 en los puntos kilométricos 482+864, 483+094, 484+950, 491 +046, 496+255, 496+850, 528+400 y 528+593, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Lugo, por importe de 501.863,66 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del paso superior situado en el punto kilométrico 165+600 de la autovía A-7; término municipal de Estepona, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Málaga, por importe de 774.773,56 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de protección y reparación de los daños producidos por desprendimientos del terreno entre los puntos kilométricos 389+700 y 390+425 de la carretera N-260, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Huesca, por importe de 4.350.155,45 euros.
  • ESTRATEGIA ESTATAL por la bicicleta.

Educación y Formación Profesional

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales y programas y fondos de carácter internacional, por importe de 197.200 euros.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública para la realización de las campañas de publicidad institucional "Atracción de Talento Digital en las Administraciones Públicas" y "Comunicación inclusiva de Gobierno Abierto", como campañas sobrevenidas de publicidad institucional.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro e instalación del climatizador principal del edificio de la sede central del Ministerio de Cultura y Deporte, por un importe de 395.712,35 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo evolutivo de modelos predictivos sobre la pandemia y el proceso de vacunación COVID-19 en el Ministerio de Sanidad.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de asistencia técnica a la dirección operativa de la puesta en marcha del certificado verde digital en España.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de asistencia técnica para la implantación y operación de los sistemas de información involucrados en la puesta en marcha del certificado verde digital en España.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de asistencia técnica para la evolución y operación del sistema de declaración de viajeros internacionales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de asistencia técnica a la dirección operativa para la ejecución, seguimiento y control del plan de vacunación frente al COVID-19 en España.

Derechos Sociales y Agenda 2030

Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 100.000.000 de euros.

Universidades

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • ACUERDO por el que se nombra Presidenta Del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales A DªMª CONCEPCIÓN ORDIZ FUERTES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra representante Militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y Representante Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas a D. FRANCISCOJAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo de Gobierno del Banco de España a D. LUIS SERVÉNDÍEZ
  • REAL DECRETO por el que nombra directora del Gabinete de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno aDª JUDITH ARNAL MARTÍNEZ

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ASUNTOS GENERALES

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

COMPENSACIÓN ANTE PARALIZACIÓN DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE INQUILINOS EN VIVIENDA EN ALQUILER

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite obtener una compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

Estas suspensiones por motivos sociales y sanitarios dan derecho a una compensación a los propietarios o arrendadores de las viviendas por la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos, si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.

Las compensaciones ya estaban recogidas en el Real Decreto-ley 37-2020 que establece las suspensiones de los desahucios, por lo que el Real Decreto aprobado hoy establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones, dentro de su ámbito territorial.

El objetivo que se persigue es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad.

De esta forma, el Gobierno pretende conjugar la necesaria atención de las emergencias sociales y sanitarias producidas por la pandemia con la protección de la seguridad jurídica de propietarios y arrendadores.

Sistema de compensación

Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario relativo a la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder, basándose en normativa previa y cuyo objetivo es triple:

1.Por un lado, responder a la situación de vulnerabilidad en que podían incurrir los arrendatarios de vivienda habitual, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encontraban en ella circunstancialmente.

2.Por otro lado, diseñar medidas de equilibrio que impidieran que, al resolver la situación de los arrendatarios, se trasladara la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

3.Y, finalmente, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

Hacienda

COMPENSACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES TRAS LA REDUCCIÓN DE INGRESOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO POR LA COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado una subvención de 433,9 millones de euros para un total de 273 Entidades Locales con transporte público de su titularidad, que han remitido en las últimas semanas la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y cumplen los requisitos establecidos para ello.

El objetivo de esta subvención es compensar la merma de ingresos sufrida por los servicios de transporte de las Entidades Locales como consecuencia de la restricción de movimientos que conllevó la COVID-19 en 2020. Durante el pasado año se produjo una fuerte reducción de la demanda del servicio de transporte público. Pese a todo, las Entidades Locales debieron mantener la prestación de este servicio en los mismos términos en los que venían haciéndolo con anterioridad.

El Gobierno, en un Real Decreto-ley (el Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto) con medidas en favor de los Ayuntamientos que no logró el aval del Congreso el ejercicio pasado, ya había planteado un fondo para compensar la merma de ingresos de los servicios de transporte público por un volumen inicial de 275 millones de euros. A principios de este año, el Ejecutivo retomó este plan, con un trabajo conjunto entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Hacienda, revisando la dotación prevista y los criterios que la determinaban, de modo que se tuviera en cuenta la evolución de la pandemia y de la movilidad en la última fase del año 2020.

Así, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de una Resolución con fecha de 9 de marzo de 2021, dictó instrucciones relativas al suministro de información por las Entidades Locales en relación con la prestación del servicio de transporte público, con el objetivo de que todos esos datos sirvieran de fundamento para determinar la concesión de una subvención compensatoria.

Compensación general del 40% de los ingresos por tarifas de 2019

La información que pudieron suministrar las Entidades Locales sobre sus correspondientes servicios públicos de transporte se refería al año 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y que se toma como año de referencia. A partir de ahí, la subvención que corresponde a cada una de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se establece en proporción a los ingresos obtenidos por la aplicación de las tarifas o precios públicos en 2019.

En concreto, se ha estimado que el impacto de la pandemia es equivalente al 40% de tales ingresos, por lo que ésa es la proporción que por regla general compensará la subvención; si bien, por su naturaleza, se incluyen reglas especiales en los casos de los municipios integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, ya pertenezcan al Área Metropolitana de Barcelona, o no, para que el importe de la ayuda sea proporcional al grado de participación de dichas Entidades Locales en la financiación de los servicios de transporte de titularidad local.

También se introducen particularidades en el caso de los cabildos insulares canarios, que ya se vieron beneficiados parcialmente por el Fondo COVID 2020, recibiendo anticipadamente parte de esta financiación.

De este modo, el Real Decreto que se aprueba eleva el porcentaje de compensación desde el 33% que recogía el Real Decreto-ley 27/2020 hasta el 40%, de modo que la dotación presupuestaria necesaria se eleva hasta los 434 millones, un incremento del 58% sobre los 275 millones previstos en dicha disposición.

El objetivo del Real Decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros es apoyar los servicios de transporte público, garantizar su prestación y paliar las consecuencias derivadas de la crisis de la Covid-19.

La subvención aprobada, de carácter excepcional, irá con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Requisitos para las Entidades Locales

Estas ayudas tienen carácter extraordinario y se conceden de forma directa a las Entidades Locales que presten habitualmente servicios de transporte público urbano e interurbano, con independencia de la modalidad de gestión. De este modo, en el caso de entidades que hayan prestado el servicio de transporte público mediante un sistema de gestión indirecta, las subvenciones estatales que reciban deberán dirigirlas a compensar al contratista o a la entidad concesionaria del servicio por la caída de los ingresos consecuencia de la reducción de la demanda por la Covid-19, a no ser que ya hubiese sido compensada con anterioridad.

Para ser beneficiarias de estas ayudas directas, las Entidades Locales, además de haber enviado la información correspondiente o de haber atendido los requerimientos que se les hayan remitido para subsanar la posible remisión incompleta de datos, tienen que cumplir varios requisitos:

  • Prestar servicios de transporte público de su titularidad por cualquier modalidad de gestión y que hayan registrado una caída de ingresos por la crisis provocada por la Covid-19.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Real Decreto muestra el compromiso con el municipalismo. Esta medida se suma a otras adoptadas que han beneficiado a los ayuntamientos, como la suspensión de las reglas fiscales, que les permite usar los remanentes de tesorería, o los recursos incluidos en los Presupuestos. Además, con la actualización de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado, ingresarán un 3% más que en 2020.

Hacienda

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Este Reglamento que ahora es sujeto a modificación fue aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

La modificación que se introduce en el citado Reglamento obedece a tres necesidades. En primer lugar, responde a la incorporación completa del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales. En particular, completa la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que regula esta cuestión en el seno de la UE, y que ya había sido parcialmente incorporada al Derecho español por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en aquellos aspectos que requerían una norma con rango de ley.

Esta norma busca introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones. El objetivo de la norma es garantizar el acceso al procedimiento amistoso, la resolución de cuestiones en este marco y delimitar su duración.

Para ello, la Directiva establece la posibilidad de constituir una comisión consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso o sobre la cuestión objeto del mismo. En la práctica, esta modificación normativa implica la ampliación del tipo de casos que pueden ser objeto del procedimiento ante la comisión consultiva.

En segundo lugar, el Real Decreto resuelve la introducción de medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE "BEPS" (erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Por ejemplo, incluye medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios para evitar esta doble imposición, así como también por la oportuna y efectiva resolución de conflictos por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso.

España formó parte del grupo de países que, en el contexto del Proyecto "BEPS", mostraron su compromiso de establecer en sus convenios fiscales bilaterales el arbitraje preceptivo y vinculante como procedimiento de resolución de conflictos en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición en un plazo determinado. La norma que se aprueba hoy complementa esta línea de actuación.

Otro factor que ha conducido a la modificación de la normativa española para adaptarla a la realidad actual ha sido la creciente globalización de la economía, así como la interacción de los sistemas fiscales nacionales. Ello ha llevado a un aumento de las situaciones de doble imposición y de la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos.

Todo ello supone que en el Reglamento se incluye un nuevo Título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de conflictos a los que se refiere la Directiva comunitaria citada. Y, en cuanto a su contenido, la novedad esencial estriba en la ampliación del tipo de supuestos en los que se puede acudir a la comisión consultiva, además de los anteriormente contemplados (controversias suscitadas entre los Estados de la UE en materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes o los convenios para evitar la doble imposición que así lo estableciesen). También se incluye la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o inadmisión de inicio de procedimiento.

En el Título IV se desarrollan además las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

Modificaciones de otros Reglamentos

El nuevo Real Decreto añade modificaciones también del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. En particular, se modifica en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas.

También cambia el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. En concreto, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores, con objeto de dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la "Cartera de Valores".

Hacienda

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, especialmente los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes de dicho impuesto.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en vigor desde el 16 de enero de 2021, fue aprobado el pasado 15 de octubre de 2020, en el contexto del proceso de digitalización de la economía mundial, y tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar determinados servicios digitales.

Este impuesto, de carácter indirecto, grava las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios. En estos servicios existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.

El Real Decreto que ahora se aprueba es la norma reglamentaria que desarrolla algunos aspectos de la Ley de este impuesto. En concreto establece las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.

En primer lugar, se desarrollan las normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios, partiendo de la previsión legal de que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio español cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar el de su localización. Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización.

Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada.

Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Obligaciones formales de los contribuyentes

En segundo lugar, se desarrollan las obligaciones formales de los contribuyentes. Estas obligaciones incluyen:

•La llevanza de registros.

•La elaboración de una memoria descriptiva.

•El establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

Por lo que se refiere a los registros, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros separados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de los usuarios. Estos registros no están sujetos a un formato determinado y solo deberán aportarse a la Administración tributaria cuando ésta se los requiera al contribuyente.

En cuanto a la memoria descriptiva, ésta contendrá los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales, localizar el lugar de prestación de los servicios, calcular los ingresos e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación. Esta memoria no está sujeta a un formato determinado y solo deberá aportarse a la Administración tributaria cuando ésta la requiera al contribuyente.

En relación con los sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, se exige a los contribuyentes que utilicen alguno de esos métodos para captar los datos necesarios para la localización.

Industria, Comercio y Turismo

NUEVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el RD 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

El objetivo fundamental es perfeccionar la implantación del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP) en nuestro país, así como simplificar los procedimientos de intercambio de información entre las diferentes administraciones implicadas en el control de la conformidad mediante la utilización de medios electrónicos.

Estas modificaciones reducirán las cargas administrativas en torno a cuatro millones de euros por la simplificación de los procedimientos de registro.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ADAPTADA LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un texto legislativo que adapta la normativa española sobre organismos modificados genéticamente (OMG) al derecho de la Unión Europea.

En concreto, se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.

El nuevo texto incorpora los cambios introducidos en la normativa comunitaria sobre la confidencialidad y formato de presentación de los datos de las actividades con organismos modificados genéticamente, lo que contribuye a clarificar los requisitos para su realización en España. Estos cambios se habían introducido mediante reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y sostenibilidad de la determinación o evaluación de riesgo en la UE en la cadena alimentaria.

Asimismo, con la modificación normativa se actualizan las referencias a los departamentos ministeriales en la composición del Consejo Interministerial de OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, así como en el régimen sancionador, ajustándose a la actual planta departamental.

Estos órganos colegiados ejercen las competencias de la Administración General del Estado en la tramitación y resolución de las notificaciones y solicitudes de actividades con OMG, presentadas con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.

El Consejo Interministerial está presidido por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y en su composición se incluyen representantes de los diferentes departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE LOS REGISTROS DE VARIEDADES VEGETALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los reglamentos de protección de variedades vegetales, y el reglamento del registro de variedades comerciales.

Mediante esta modificación, se refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos de ambos registros en los que, bajo la competencia y supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), intervienen diversos órganos para realizar los diferentes exámenes cuyos resultados sirven para resolver la inscripción de variedades vegetales.

Cada uno de los documentos generados, con independencia de su naturaleza, se incorporarán al expediente administrativo, facilitando su tramitación y resolución por el MAPA. Además, se regula la utilización de cualquier información amparada por el derecho del obtentor para fines distintos a la inscripción en los registros de variedades, que deberá ser autorizada por el ministerio.

Esta modificación hace efectiva la competencia atribuida al MAPA relativa a la obligación de custodia de las colecciones de referencia, tanto en lo que se refiere al material vivo, como a las bases de datos que contienen las descripciones y determinaciones de cada variedad incluida.

Ambos reglamentos están regulados por los Reales Decretos 1261/2005, de 21 de octubre (variedades vegetales) y 170/2011, de 11 de febrero (variedades comerciales).

Agricultura, Pesca y Alimentación

RECONOCIMIENTO DE LONJAS AGROPECUARIAS DE REFERENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea un Registro Nacional de estas instalaciones

Entre otras modificaciones, se suprime la exigencia de carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de su actividad como requisito para el reconocimiento como lonja de referencia. Además ya no se requerirá que la lonja de contratación sea la actividad exclusiva de estas entidades para el reconocimiento, aunque sí deberá ser la actividad principal.

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales, en los primeros escalones de la cadena de suministro. Ello es posible porque actúan como lugar de reunión en el que productores y comercializadores contactan e intercambian información sobre precios, situación y tendencias del mercado. Normalmente estas en estas lonjas se promueven o facilitan la realización de acuerdos comerciales.

Las lonjas prestan igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ya que, para determinados productos, la información que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o elaboración de la información.

El objetivo principal de esta modificación es el de actualizar la normativa para una mejor aplicación de la misma y corregir ciertos errores menores detectados, al tiempo que se eliminan dudas jurídicas respecto a su interpretación.

Con la modificación aprobada se contempla la variada tipología jurídica de las lonjas en nuestro país y la casuística existente para posibilitar su reconocimiento y el cumplimiento de unas condiciones que sean acordes a la realidad de las últimas décadas y la evolución de estas instituciones.

De otro modo, solamente una mínima parte de lonjas existentes en España estarían en disposición de obtener el distintivo "lonja de referencia", y con ello se estaría limitando el fin de contribuir o ayudar con la información que voluntariamente proporcionen al MAPA y a disponer de los datos precisos para una adecuada ordenación de los mercados agrarios.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEJORA DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN ILLES BALEARS Y CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 532/2017 por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El objetivo principal de esta modificación es facilitar la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en las denominadas islas menores: Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias; y Menorca, Ibiza y Formentera en Illes Balears.

Estas islas se ven sometidas a una doble insularidad respecto a la península, por un lado, y respecto a las islas que actúan como centros administrativos de sus respectivas comunidades autónomas, por lo que los productores de frutas y hortalizas tienen más dificultades para alcanzar los criterios de reconocimiento necesarios para constituir organizaciones de productores.

La modificación aprobada reduce el mínimo exigido de número de socios y valor de la producción comercializada que se exigía hasta ahora para reconocer una organización de productores de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores son un elemento clave en la regulación del sector, ya que permiten concentrar la producción, y en consecuencia aumentar su competitividad y el poder de negociación para alcanzar precios justos para sus productos. Asimismo son el elemento que permite el acceso al grueso de las ayudas que la PAC destina a las frutas y hortalizas a través de los programas operativos.

Las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a través de estos programas operativos supusieron casi 270 millones de euros en la última anualidad pagada en el ejercicio 2020, correspondiente a los programas operativos ejecutados en 2019, con una tendencia creciente en España desde la constitución de esta ayuda por parte de la Unión Europea.

Trabajo y Economía Social

PLAN DE GARANTÍA JUVENIL PLUS 2021-2027

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para personas jóvenes que servirá de referencia para las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el mismo periodo. Este plan permitirá que la Unión Europea libere fondos del FSE+ destinados al empleo juvenil.

El Plan de Garantía Juvenil Plus tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral. El Plan de Garantía Juvenil se inscribe en una inversión global, el Plan Estratégico Juventud Avanza, que agrupa el conjunto de acciones para el empleo juvenil y que destinará 4.950 millones a estos fines, la mayor cantidad destinada hasta el momento por un Gobierno para acciones de empleo juvenil.

Su elaboración cuenta con las aportaciones que las comunidades autónomas trasladaron en la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se celebró el 28 de abril, con el conocimiento del Diálogo Social y con la colaboración del Instituto de la Juventud y del Consejo de la Juventud.

Es también una herramienta fundamental para conseguir los ODS 5 y 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Pilares del Plan

Para conseguir los objetivos de mejora de la empleabilidad y del emprendimiento de las personas jóvenes, el plan se sustenta sobre la orientación y el seguimiento personalizados de las usuarias y usuarios en todas las actuaciones de apoyo; la formación dirigida a la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional teniendo en cuenta las necesidades de transformación del modelo productivo; la mejora de las oportunidades de empleo a través de incentivos dirigidos, especialmente, a las personas que necesiten una especial consideración; igualdad de oportunidades; emprendimiento y fomento de la iniciativa empresarial y mejora de la gestión.

Medidas del Plan de Garantía Juvenil Plus

Para promover la creación de oportunidades del empleo e incrementar la cualificación e inserción laboral de las personas jóvenes, dotándolas de más competencias profesionales, superando la brecha tecnológica y la segregación, el Plan de Garantía Juvenil Plus (2021-2027) incorpora, entre otras actuaciones, las siguientes medidas:

Flexibilidad y agilidad de la gestión: Para una orientación más efectiva, las personas inscritas en el plan tendrán una atención inmediata con el compromiso de que en un plazo máximo de cuatro meses hayan recibido una oferta de empleo o de formación que contará con un seguimiento especial en este periodo. Las personas interesadas dispondrán de una línea de teléfono gratuita que permitirá resolver las dudas de la atención además de la disponibilidad de sistemas digitales complementarios.

Un espacio virtual específico permitirá la formación y también la búsqueda y selección de ofertas de empleo.

Emprendimiento para personas jóvenes afectadas por la crisis sanitaria

La situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 hace necesario apoyar de manera decidida el emprendimiento juvenil. Se impulsarán ayudas para afrontar el pago de cuotas a la Seguridad Social durante seis meses y también para la publicidad y transformación digital del negocio además de formación en marketing digital y comercialización a las personas emprendedoras.

Programa emprende con microcréditos: Permitirá obtener financiación, sin necesidad de avales, a personas emprendedoras que no puedan acceder a un crédito ordinario. Además de la aportación económica, las personas beneficiarias recibirán apoyo de orientación y asesoramiento tras la recepción del préstamo.

Refuerzo de la orientación: La red Re-Orienta recibirá un nuevo impulso y se promocionará la estabilidad profesional y la carrera profesional de las personas orientadoras. La calidad del sistema de orientación será objeto de evaluación.

La orientación dirigida a las personas jóvenes con responsabilidades familiares, especialmente mujeres cuyas cargas de cuidado no resultan visibles a menudo, reforzará la corresponsabilidad y acabar con los estereotipos de géneros. La formación en derechos laborales, el acceso a contratos formativos y la disposición de herramientas digitales serán algunos de los instrumentos para impulsar su integración en el mercado laboral.

La igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad se fomentarán mediante diferentes actuaciones desde el ámbito de la orientación, en el marco de los Planes de Igualdad vigentes, el apoyo al estudio, al empleo y a las mujeres jóvenes en el medio rural que les permita mejorar su empleo y acceder a fórmulas de trabajo autónomo y emprendimiento.

Se adoptarán medidas para visibilizar el papel de las mujeres jóvenes en las profesiones STEM con acciones formativas específicas y también en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Favorecer la formación: La prevención del abandono escolar retorno a la formación es fundamental para consolidar carreras profesionales y responder a las necesidades del mercado laboral. Los itinerarios personalizados priorizarán favorecer la reincorporación a la educación reglada de las personas que hayan abandonado el sistema educativo de manera prematura.

Primera experiencia profesional: Las personas inscritas en Garantía Juvenil podrán participar en el programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas que permitirá dotarse de experiencia y acceder a un empleo de calidad, un eje transversal del plan.

Reincorporación al mercado laboral: De las personas jóvenes que no buscan un empleo porque creen que no lo encontrarán. Los servicios públicos de empleo trabajarán desde una perspectiva local, mediante acciones coordinadas con los servicios sociales y de juventud para facilitar su integración en los servicios de orientación, en el Sistema Nacional de Empleo o bien en el sistema educativo.

Acciones de empleo para personas LGTBI: La discriminación asociada a la LGTBIfobia condiciona la integración laboral de este colectivo que dispondrá de un programa piloto de inserción sociolaboral para incorporar medidas específicas para erradicar situaciones discriminatorias.

Las personas orientadoras recibirán cualificación específica en este ámbito, se financiarán acciones de visibilización, en especial para favorecer las políticas de Responsabilidad Social Corporativa y se realizarán campañas de sensibilización en las empresas para facilitar que todas las personas puedan acceder al mercado laboral con independencia de su identidad sexual.

Migrantes: En el caso de las personas jóvenes migrantes se incidirá en la orientación y la inserción laboral.

Personas con discapacidad: El colectivo de jóvenes con discapacidad soporta tasas de paro, especialmente de larga duración, de inactividad y de riesgo de exclusión por encima de la media. Se incidirá en la cualificación específica de las personas orientadoras que atiendan este colectivo y se financiarán acciones que den visibilidad a la inclusión de este colectivo en el empleo y también las que permitan sensibilizar a las empresas.

Se reforzará el "Servicio Puente" con la contratación de preparadores laborales de apoyo para el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción para favorecer un empleo digno, de calidad y con autonomía personal.

Regeneración de espacios rurales y urbanos en declive: La recuperación de estos entornos abre una ventana de oportunidad para generar empleo juvenil. La orientación para la regeneración de espacios rurales y urbanos es una medida dirigida especialmente a jóvenes con iniciativa creativa que busquen llevar a cabo acciones con un fin principalmente social. Todo ello permitirá obtener un doble impacto: la creación de empleo y responder a demanda habitacional de personas vulnerables.

Las medidas de sucesión generacional en el ámbito rural están encaminadas a dar relevo generacional en empleos tradicionales

A través de la promoción de escuelas taller, talleres de empleo y programas mixtos de Empleo-Formación se incentivará la puesta en valor del patrimonio histórico, natural y cultural, la recuperación de oficios y generación de oportunidades laborales.

En los programas de Empleo-Formación se incluirá la experiencia profesional en las empresas de la zona de intervención, con especial atención a la formación y el empleo en el marco del turismo rural.

El programa Redes Taller Joven facilitará la movilidad dentro del territorio nacional en función de los intereses de las personas jóvenes con una ayuda específica que permitirá mejorar sus oportunidades.

Oportunidades en la transición económica: Economía circular, economía digital, energías renovables, transición ecológica y economía azul.

La economía digital es uno de los ejes fundamentales de transformación económica. Favorecer el acceso a la a tecnología y desarrollar habilidades digitales incide en la capacidad de relación social y también en la búsqueda y de acceso a las oportunidades laborales.

La formación en estas materias en los talleres de alfabetización digital incide de manera destacada en la inclusión de los colectivos más vulnerables. Estos talleres podrán contar con programas complementarios de búsqueda de empleo mediante herramientas informáticas. Se apoyarán las iniciativas orientadas a la reducción de las desigualdades económicas y sociales a través de la digitalización prestando especial atención al factor territorial.

En otra transición, hacia una economía sostenible y eficiente, la economía circular se perfila como un sector con gran demanda laboral con gran incidencia en los perfiles especializados en materias relacionadas con la tecnología y la investigación, características que comparten con las energías renovables o la transición ecológica, con fuerte potencial de creación de empleo. Un potencial que también se observa en el campo de la economía azul con oportunidades en materias como la logística portuaria y de transporte, recursos marinos, turismo o renovables de origen marino.

En estos ámbitos se llevará a cabo un mapa de oportunidades y necesidades en los diferentes territorios, desarrollar itinerarios integrales de empleo con programas de formación específicos.

El Plan de Garantía Juvenil Plus apoyará la estancia de las personas jóvenes en centros de investigación y empresas tecnológicas.

Escuelas profesionales duales: Permitirán conectar la Formación Profesional con el empleo mediante una oportunidad laboral real y remunerada en empresas y un acompañamiento personalizado de entre 12 y 18 meses de duración.

Escuelas de segunda oportunidad: Permitirán incrementar las oportunidades laborales de aquellas personas que abandonaron sus estudios a una edad temprana, adquiriendo formación en materias clave que permitan el acceso a la formación para obtener Certificados de Profesionalidad.

ANEXO. Tabla de inversiones

INICIATIVAFONDOS DISPONIBLES
Plan GJ+ (2021-2027) 3.263 M€ en todo el periodo(A través del Fondo Social Europeo +)
Inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Primeras Experiencias: 330 M€Investigo: 315 M€Tándem: 120 M€Total: 765 M€
Otras inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 172 M€
Programas de Formación en alternancia del empleo 600 M€
Convenio con la Secretaría de Estado de Digitalización Inteligencia Artificia 150 M€
TOTAL 4.950 M €

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO DE TAMARGUILLO

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de la nueva Estación de Bombeo de Tamarguillo, por un valor de 27.999.747. Esta actuación está incluida en el proyecto para adecuar el tratamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana.

La creación de esta nueva Estación de Bombeo de Aguas Pluviales (EBAP) de Tamarguillo es fundamental para garantizar la capacidad hidráulica de la red de saneamiento existente. Esta actuación será de gran importancia para cumplir con los objetivos medioambientales de las masas de agua marcados por nuestro país y por la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas.

La EBAP de Tamarguillo, cuya ejecución y presupuesto correrá a cargo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con la ayuda de los fondos FEDER, tendrá una capacidad de evacuación de agua de hasta 66 m3/seg. Sin embargo, esta primera actuación autorizada solo contempla el equipamiento necesario para aliviar un caudal de hasta 22 m3/seg, suficiente para evacuar las aguas de lluvia que llegarán a la nueva estación de bombeo mientras se completan las actuaciones del plan director de la cuenca Sur y se realice el nuevo trasvase de aguas pluviales desde la zona de Nervión hasta la nueva estación.

Las obras, que tienen un plazo de ejecución de 18 meses, consisten en la construcción de una cántara de bombeo, edificios auxiliares para el tamizado, el bombeo de las aguas pluviales y su posterior descarga a las conducciones de desagüe y el suministro y montaje de nuevos equipos electromecánicos. También incluyen la ejecución de los colectores de entrada a la nueva estación EBAP de Tamarguillo desde la calle Luis Ortiz Muñoz hasta su conexión con el actual emisario S-700.

La actuación se enmarca en el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y EMASESA (Empresa Municipal de Aguas de Sevilla, S.A), firmado el pasado 3 de febrero.

Este acuerdo recogía tanto la construcción de la nueva EBAP de Tamarguillo como la mejora de distintos tramos del colector emisario Puerto, cuyas obras se autorizaron en febrero. Estas dos infraestructuras hidráulicas son necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana, con el fin de garantizar el cumplimento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CROACIA SOBRE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Croacia para la protección mutua de la información clasificada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

ANTECEDENTES

Este Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes.

La ratificación del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro, implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

El Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

La firma del Acuerdo tuvo lugar en Zagreb, el 15 de diciembre de 2020, previa autorización del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 18 de marzo de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados b) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo versa sobre materias relacionadas con la defensa (apartado b) y toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materia regulada por ley en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Secretos Oficiales (apartado e).

CONTENIDO

El texto consta de un Preámbulo y 14 artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada generada o intercambiada entre las mismas o por las personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción.

El Artículo 1 establece el objeto de este Acuerdo y el Artículo 2 contiene la definición de los términos más comunes empleados en el Acuerdo.

El Artículo 3 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales, junto con sus respectivas equivalencias en la legislación croata.

El Artículo 4 relaciona las autoridades competentes de la aplicación del Acuerdo en cada uno de los Estados firmantes.

El Artículo 5 regula la protección y el acceso a la información clasificada.

El Artículo 6 regula las disposiciones relativas a la transmisión de la información clasificada.

El Artículo 7 regula la reproducción y traducción de la información clasificada.

El Artículo 8 se ocupa de la destrucción de la información clasificada.

El Artículo 9 regula los contratos clasificados.

El Artículo 10 determina el régimen de visitas.

El Artículo 11 contiene una serie de disposiciones relativas a las infracciones de seguridad.

El Artículo 12 determina que los gastos que pudieran generarse en ejecución del Acuerdo serán abonados por la Parte que los haya ocasionado.

El Artículo 13 regula cómo proceder para la resolución de conflictos sobre la aplicación del Acuerdo.

El Artículo 14 recoge las disposiciones finales, en las que se regulan varios aspectos como la entrada en vigor del Acuerdo, la introducción de enmiendas al Acuerdo, la duración del mismo y su denuncia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y COSTA RICA

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, así como su aplicación provisional.

ANTECEDENTES

El Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, entró en vigor el 26 de septiembre de 1981.

El Convenio prevé en su Artículo 15 el procedimiento de modificación que establece que "Si se llegare a un acuerdo sobre la modificación del Convenio, dicho acuerdo será formalizado mediante un Canje de Notas diplomáticas. Las enmiendas así aprobadas se aplicarán provisionalmente a la fecha de Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes convenga, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, en un Canje de Notas adicional".

CONTENIDO

Teniendo en cuenta el interés de ambas partes en desarrollar iniciativas que favorezcan el establecimiento y el aumento de las conexiones aéreas entre ambos países y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Artículo 15 -"Enmiendas" del vigente Convenio de 1979- se va a proceder a incorporar al mismo las cláusulas comunitarias estándar en el Artículo 3 (Designación de empresas) y en el Artículo 4 (Revocación y suspensión de autorizaciones). Por ello se ha debido asimismo modificar el Artículo 1 (Definiciones) para reflejar la nueva situación.

Todo ello supone que las compañías aéreas de países del Espacio Económico Europeo puedan acceder a la explotación de servicios entre España y Costa Rica, supeditando dicha posibilidad al establecimiento de estas compañías en territorio español.

Se modifica la Designación de empresas (Artículo 3), pasando de un régimen de designación única a un sistema de designación múltiple, por la que cada parte tiene derecho a designar el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas.

En cuanto a la revocación o suspensión de autorizaciones (Artículo 4), se establece que cada Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos, en las condiciones especificadas en el mismo. Este derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante, salvo que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos.

El procedimiento para realizar esta enmienda es el previsto en el Artículo 15 del Convenio. Dicha modificación deberá formalizarse mediante un Canje de Notas diplomáticas, y entrará en vigor mediante un Canje de Notas diplomáticas adicional, en el que ambas partes se comuniquen haber cumplido los requisitos exigidos por su legislación nacional.

Por último, se señala que está prevista la firma de este Acuerdo con motivo de un próximo viaje del presidente del Gobierno a Costa Rica.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN DE BRASIL AFECTADA POR EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por la pandemia de COVID-19 en la República Federativa de Brasil, por un importe máximo de 750.000 euros.

La situación epidemiológica por COVID-19 en la República Federativa de Brasil viene registrando una intensa transmisión comunitaria desde noviembre de 2020. En 2021, se ha producido un agravamiento de la situación; sólo en el mes de marzo de 2021 se contabilizaron más de 66.570 fallecimientos a causa de la pandemia (cifra que duplicó a la registrada durante el mes anterior). La población afectada supera ya los 13 millones de casos contagiados y a fecha de 11 de abril de 2021 se alcanzó una cifra total (en valores acumulados) de 348.718 fallecidos.

La mala evolución epidemiológica de la enfermedad se debe, entre otros factores, a la existencia de variantes más contagiosas, como la nueva cepa (P1) con mutaciones específicas que facilitan su transmisión, junto con una elevada probabilidad de reinfección (entre el 25 y el 60 por ciento).

Por todo ello, los servicios sanitarios están desbordados, con una ocupación en las unidades de cuidados intensivos del 70% al 100% por pacientes afectados por la pandemia.

Las autoridades brasileñas solicitaron ayuda a la Unión Europea, a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil y también al Gobierno de España, solicitando determinados fármacos.

Con objeto de atender las necesidades sanitarias de la población afectada por la pandemia del COVID-19, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda humanitaria ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria para la adquisición en España de los medicamentos solicitados, así como su transporte desde España a Lisboa donde se trasladó el suministro sanitario por vía aérea y que llegó a Sao Paulo el 26 de abril de 2021.

El importe total de la actuación se ha presupuestado en un importe máximo de 750.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y MÉXICO SOBRE TRANSPORTE AÉREO

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos y la autorización de la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Canje de Notas.

ANTECEDENTES

El Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 20 de abril de 2017, entró en vigor el 26 de julio de 2018. El Convenio consta de 21 artículos y dos Anexos.

El Convenio prevé en su Artículo XVII el procedimiento de modificación que establece que, "Si las Partes Contratantes acordaran modificar el presente Convenio, las modificaciones deberán ser formalizadas a través de un Canje de Notas diplomáticas adicional en el que ambas Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional".

CONTENIDO

Teniendo en cuenta el interés de ambas partes en desarrollar iniciativas que favorezcan el establecimiento y el aumento de las conexiones aéreas entre ambos países y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Artículo XVII, se va a proceder a la modificación del Artículo VIII "Oportunidades comerciales", del citado Convenio, con la finalidad de permitir a las compañías aéreas de ambas partes alcanzar acuerdos de código compartido para efectuar el servicio de transporte intermodal en el territorio de la otra parte con proveedores locales de transporte por superficie.

El contenido del nuevo apartado 7 del Artículo VIII es el siguiente:

"Cada Parte Contratante permitirá a las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante utilizar, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie a o desde cualquier punto en los territorios de las Partes o de terceros países, sujeto a los requisitos reglamentarios normalmente aplicados a tales servicios de transporte. Las líneas aéreas designadas podrán realizar el transporte de superficie mediante acuerdos, incluso de código compartido, con otros transportistas de superficie. Los servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y a un precio unificado para el transporte aéreo internacional y de superficie combinados, siempre que los pasajeros y expedidores de carga estén informados de los proveedores del transporte en cuestión."

El procedimiento para realizar esta enmienda es el previsto en el Artículo XVII, tercer párrafo del Convenio. Dicha modificación deberá formalizarse mediante un Canje de Notas diplomáticas, y entrará en vigor mediante un Canje de Notas diplomáticas adicional, en el que ambas partes se comuniquen haber cumplido los requisitos exigidos por su legislación nacional.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de noviembre de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo de Estado, mediante dictamen de 25 de marzo de 2021, ha señalado que la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Canje de Notas constitutivo de dicho Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al Artículo 94.1 de la Constitución.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

OBRAS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON D.C

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación de las instalaciones afectadas por la inundación de la Embajada de España en Washington D.C, por un importe estimado máximo de 188.000 dólares estadounidenses.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se da cuenta al Consejo de Ministros del acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de reparación de las instalaciones afectadas por la inundación de la Embajada de España en Washington D.C.

El pasado 4 de abril de 2021, se produjo la rotura de la tubería de suministro de agua principal perteneciente a la compañía de distribución de agua de Washington DC, DC WATER, en la esquina entre Pennsylvania Av. y 24 St.

Esta rotura produjo un embalsamiento de agua en la calzada que alcanzó un nivel superior a la arqueta de suministro eléctrico de la empresa PEPCO, por la cual fluyó el agua hacia el cuarto de suministro eléctrico de la Embajada produciendo una inundación del mismo y de los aparcamientos 1 y 2. El nivel de la balsa de agua en el cuarto eléctrico, que alcanzó los 91 cm, ha ocasionado daños en los equipos allí situados y en instalaciones dependientes, que no están operativas.

La tramitación de emergencia trae causa en la inoperatividad de todas estas instalaciones que hace imposible desarrollar con normalidad la actividad laboral en la Embajada, no solo por la ausencia de climatización y medios de elevación, sino porque pone en peligro la presencia de cualquier personal, al no estar operativo el sistema de protección contra incendios, entre otras instalaciones. Debido a la situación actual del edificio, no se garantizan las condiciones mínimas de seguridad, por lo que fue necesaria la ejecución de obras de reparación de dichas instalaciones.

Para solucionar esta situación, se propuso la sustitución de los tres transformadores averiados, de las bombas de extracción de aguas sucias, del panel de control del sistema contra incendios y la reparación del sistema de refrigeración del cuarto de suministro eléctrico.

A la vista de esta situación, el 16 de abril de 2021 se declaró la emergencia del expediente de contratación de obras.

El importe estimado máximo es de 188.000 dólares estadounidenses destinado a las obras de reparación de las instalaciones afectadas por la inundación.

Estas razones justifican la aplicación el procedimiento de emergencia, del Artículo 120 de la Ley de Contratos, por encontrarnos ante situaciones que suponen un grave peligro.

Justicia

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDAD DE EUROJUST

El Consejo de Ministros ha acordado remitir la Memoria anual de actividades desarrolladas por el miembro nacional de Eurojust a la mesa del Congreso de los Diputados y del Senado, a propuesta del Ministerio de Justicia.

Mediante la remisión de esta Memoria de actividades se cumple con la obligación referida del artículo 5.1 de la Ley 16/2015, que posibilita la rendición pública de cuentas y garantiza un seguimiento detallado de la actividad desplegada por la Delegación de España en esta Agencia europea para la cooperación judicial penal.

Campo recibió la Memoria anual de la delegación española en Eurojust de la mano del magistrado José de la Mata, miembro nacional de España en Eurojust, el pasado mes de mayo, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015 de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

La memoria recoge, entre otros datos, que la delegación española en Eurojust ha atendido durante el año 2020 un total de 1.479 casos, lo que supone un incremento de más del 10% frente al trabajo operativo desarrollado en 2019. La Delegación española ha abierto durante 2020 un total de 209 casos, frente a los 190 casos activos abiertos en 2019; y ha recibido un total de 459 casos de solicitudes de asistencia por el resto de delegaciones nacionales, frente a 428 casos pasivos en 2019.

Los datos de la Memoria anual sitúan a España como la cuarta delegación de la UE en carga de trabajo y protagonismo operativo en 2019, superando con gran solvencia la situación generada por la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19. Se ha consolidado, además, la utilización de los mecanismos de coordinación multilateral disponibles en Eurojust, participando la delegación española en 61 de las 371 reuniones de coordinación y en 7 de los 19 centros de coordinación operativos.

Defensa

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y URGENTE OCUPACIÓN DE FINCA RÚSTICA PARA EL DESTACAMENTO AÉREO DE LA LOSILLA

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se declara la utilidad pública, necesidad de adquisición y urgente ocupación para la Defensa Nacional de 5.668,50 m2 de suelo rústico de la finca catastral localizada en el polígono 73, parcela 31 (Moreras Albacete) con referencia catastral 02900A073000310000JS para la adecuación de los accesos a las instalaciones de combustible en el Destacamento Aéreo de La Losilla en el término municipal de Albacete, provincia de Albacete.

El motivo de la expropiación es mejorar las instalaciones del Destacamento de La Losilla, que alberga cinco depósitos de combustible para su suministro a la Base Aérea.

La Base Aérea de Los Llanos (Albacete) es una base aérea internacional y una de las instalaciones de caza y ataque más importantes del Ejército del Aire, en la que se encuentra la Maestranza Aérea de Albacete, y es la sede del Tactical Leadership Programme (TLP) de la OTAN. Precisamente, desde que alberga esta sede de la OTAN, el número de operaciones aéreas, y por tanto, de suministro de combustible se ha incrementado notablemente.

El abastecimiento de combustible a los cinco depósitos del Destacamento de La Losilla se realiza por vía terrestre, mediante camiones cisterna que durante el suministro quedan alineados uno detrás de otro hasta un máximo de cinco, y durante al menos dos horas cada camión, teniendo que realizar las salidas comenzando por el último y marcha atrás, debido a la estrechez de los espacios de circulación disponibles y la dificultad de operación con un camión cisterna.

El principal problema reside en la imposibilidad actual de evacuar de forma rápida el recinto en caso de emergencia, lo que se tratará de corregir acometiendo unas obras para las que resulta imprescindible la expropiación de una finca rústica colindante.

Defensa

RADARES DE VIGILANCIA AÉREA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato mixto de suministros para la adquisición, instalación e integración en el Sistema de Mando y Control Áéreo (SIMCA), de 4 radares de vigilancia aérea serie LANZA, un radar LANZA móvil, una maqueta de radar así como los sistemas auxiliares y repuestos necesarios, por importe de 100.801.487,60 euros.

Los radares de la serie LANZA sustituirán a los radares de vigilancia aérea RAT-31 SL/T, actualizando y mejorando con ello las capacidades del SIMCA en su misión de vigilancia y el control del espacio aéreo, y en la defensa aérea en el ámbito nacional y en el de la defensa aérea y antimisil integrada de la OTAN.

Hacienda

SUBVENCIÓN A CANTABRIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión a Cantabria de una subvención nominativa para financiar proyectos de inversión, por importe de 44 millones de euros para el ejercicio 2021, especialmente destinados a los ámbitos sanitario y educativo.

Este acuerdo se aprueba conforme a lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones.

El Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria coinciden en considerar prioritario la adopción de políticas activas de fomento y de ejecución de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la Comunidad.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 contempla un crédito, por importe de 44 millones de euros, con el fin de contribuir al desarrollo económico de este territorio a través de la cooperación financiera en el desarrollo de proyectos de inversión.

Dicha Comunidad ha llevado a cabo un importante esfuerzo para afrontar proyectos de inversión a través de las diferentes áreas de su presupuesto, centrados principalmente en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Dentro de este propósito se contemplan inversiones en diversos ámbitos, como la sanidad o la educación, que se consideran esenciales para garantizar el Estado del Bienestar.

En el ámbito sanitario hay que destacar las inversiones realizadas para mejorar las instalaciones, servicios y equipamiento de centros de apoyo al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, como centro sanitario de referencia nacional ubicado en la Comunidad Autónoma, necesarias para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y mantener e incrementar su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica y tecnológica.

Por otro lado, en el ámbito educativo se han llevado a cabo inversiones encaminadas a atender las necesidades de escolarización, la implantación de nuevas enseñanzas o la mejora de las condiciones de prestación de las enseñanzas implantadas y su adecuada evolución.

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

ESTRATEGIA ESTATAL POR LA BICICLETA

El Gobierno de España apuesta por la movilidad sostenible y, como consecuencia de ello, en la reunión del Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la Estrategia Estatal por la Bicicleta que supone impulsar este modo de transporte desde todos sus ámbitos: movilidad cotidiana, ocio, deporte, turismo y cadena de valor de la industria.

Por ello y por su potencial económico, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), partiendo de los trabajos realizados hasta 2019 por la Dirección General de Tráfico (DGT), ha asumido el papel de impulsor de dicha Estrategia y ha coordinado los trabajos para su redacción y posterior aprobación.

La Estrategia Estatal por la Bicicleta es el primer plan de ámbito nacional que impulsa este modo de transporte de manera coordinada y transversal. Forma parte de las medidas incluidas en "es.movilidad", la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 de MITMA, que constituye, junto con la Agenda Urbana, el pilar estratégico del Ministerio para afrontar los retos de la movilidad en España en los próximos 10 años.

Para ello, se ha creado un espacio web para la promoción e intercambio de información asociada a la bicicleta, donde se pueden descargar los documentos, el resumen ejecutivo, infografías relevantes e información sobre los proyectos presentes y futuros asociados a esta Estrategia: https://esmovilidad.MITMA.es/EB

La visión global de MITMA constata que, en un sistema descarbonizado y eficiente, el papel de la bicicleta se presenta como una opción de transporte absolutamente sostenible, que además incide en la mejora de la salud y hacia la que debemos generar confianza, estableciendo medidas que fomenten su uso de forma segura.

Se trata de un reto que cobra especial relevancia en las ciudades, en las que debemos potenciar el impulso de soluciones de movilidad sostenible que respondan a las necesidades reales de los ciudadanos y garanticen su movilidad cotidiana, priorizando el transporte público, la intermodalidad y las formas de movilidad activas, como la bicicleta.

En este sentido, no hay que olvidar que el transporte representa el 29% del total de emisiones de gases de efecto invernadero y, de ese porcentaje, el 93% lo representa el modo terrestre. De esta forma, se acelera la necesidad de avanzar hacia una movilidad descarbonizada, respetuosa con el medio ambiente y la salud de las personas.

La Estrategia Estatal por la Bicicleta

Debido al reparto competencial existente en nuestro país, las diferentes acciones que se incluyen en la Estrategia requieren la participación y colaboración de todos los niveles de la administración pública.

Por eso, la Estrategia Estatal por la Bicicleta que hoy ha aprobado el Gobierno tiene como propósito impulsar la bicicleta en nuestro país en todos sus ámbitos, involucrando por tanto a un gran número de actores: distintos departamentos ministeriales, comunidades autónomas y entidades locales, además de asociaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y la academia.

Dicha Estrategia establece una serie de áreas y objetivos que deben orientar en los próximos años las prioridades en las políticas públicas en torno a la bicicleta. Además, nace con la ambición de impulsar las actuaciones que se necesitan para hacer de la bicicleta un modo de transporte, ocio, deporte y turismo, que aporte valor a la sociedad.

Las cinco prioridades de la Estrategia se pueden sintetizar en:

1.Avanzar en la movilidad sostenible a través de un cambio modal a la bicicleta.

2.Promover la vida saludable mediante la movilidad activa.

3.Aprovechar el potencial del cicloturismo.

4.Fomentar y proteger el ocio y el deporte en bicicleta.

5.Coordinar la acción del Estado en el impulso de la bicicleta.

Estas cinco prioridades se impulsan a través de 10 áreas temáticas, de las que se derivan un compendio de 28 bloques de acciones, que suman más de 150 acciones concretas y que enfrentan los múltiples retos que tiene este modo de transporte desde un punto de vista transversal, incluyendo infraestructuras, intermodalidad, impulso turístico o industrial, o aspectos formativos, entre otros. Todas estas acciones propuestas se pueden consultar en detalle en la web.

Mecanismos de gobernanza

La Estrategia Estatal por la Bicicleta involucra a un gran número de actores y necesita de amplios apoyos de las instituciones públicas, empresas, asociaciones y de la ciudadanía. Dada su complejidad y extensión, es necesario contar con mecanismos de gestión entre las partes interesadas, que coordinen su actuación y que aseguren su alineamiento con la Estrategia:

  • Oficina General de la Bicicleta, ubicada en MITMA, centraliza la coordinación, el seguimiento y la comunicación.
  • Red interministerial de responsables de asuntos relacionados con la bicicleta. La Oficina General de la Bicicleta actuará como coordinadora de esta red y le prestará apoyo.
  • Coordinación con gobiernos autonómicos y entidades locales.
  • Comité Consultivo de la Bicicleta, compuesto por organizaciones cuya contribución es clave para el avance de la Estrategia.
  • Coordinación con las Cortes Generales, para impulsar las políticas públicas de promoción del uso de la bicicleta.

Educación y Formación Profesional

DISTRIBUCIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CRÉDITOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA EL IMPULSO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 301.065.389,26 euros a las comunidades autónomas procedentes del componente 20 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dedicado al impulso del Plan de Modernización de la Formación Profesional que está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEPF).

Esta cantidad, correspondiente al ejercicio 2021, forma parte de la inversión total de 2.075,4 millones de euros que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España destina a la modernización del sistema de Formación Profesional hasta 2023.

La distribución entre las CCAA se lleva a cabo a través de un Programa de Cooperación Territorial Extraordinario, de acuerdo a diversos criterios relacionados con la población activa, la dispersión geográfica, el número de empresas o el perfil demográfico, entre otros.

Entre los objetivos a los que van destinados estos fondos, destaca el desarrollo del nuevo sistema de evaluación y acreditación permanente de competencias básicas y profesionales, para el que se destinan 115,71 millones de euros. La previsión es acreditar las competencias de alrededor de 450.000 trabajadores y trabajadoras en este año y llegar a tres millones en 2023.

Actualmente, según la EPA, el 46% de la población activa carece de acreditación profesional, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que dificulta su acceso a mejores empleos y mejores condiciones laborales.

Ciclos bilingües de Formación Profesional

Además, el acuerdo recoge fondos destinados a la conversión de ciclos de grado medio y grado superior en bilingües. Para el presente ejercicio económico, prevé la formación de unos 20.700 alumnos y alumnas en ciclos bilingües, con una inversión total de 93,285 millones de euros.

También se destinarán 72,72 millones de euros al redimensionamiento de la oferta formativa de Formación Profesional durante el curso 2021-2022, con la creación de 38.789 plazas, para alcanzar en un plazo de tres años 135.000, que se sumarán a las más de 60.000 plazas creadas el curso pasado.

La distribución de fondos aprobada hoy también recoge la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada con una inversión para este año de 12,14 millones de euros. En este ejercicio se convertirán 220 aulas, con el objetivo de llegar a las 638 en tres años.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional también asigna este año otros 4,76 millones de euros a la creación de 457 aulas de emprendimiento, potenciando así los recursos necesarios para que los estudiantes puedan crear sus propios proyectos empresariales facilitándoles los medios y una orientación profesional que les ayude a alcanzar sus proyectos. Se sumarán a las 496 aulas ya creadas con fondos del año anterior.

En cuanto a la línea relativa a la formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos, se asignan 2,43 millones de euros para la formación este año de casi 25.000 docentes.

Con estos fondos, que serán sometidos a su aprobación en la Conferencia Sectorial de Educación, se da continuidad e impulso al Plan de Modernización y Formación Profesional presentado en julio de 2020.

El MEFP está llevando a cabo una gran transformación de la Formación Profesional hacia una enseñanza de calidad, flexible e integrada, que reúne en un solo sistema a la Formación Profesional del sistema educativo y la Formación Profesional para el Empleo.

ANEXO

Distribución de los fondos del Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para 2021 por CCAA

Programa de Cooperación TerritorialImportes por CCAA
Andalucía49.847.724,48 €
Aragón11.347.512,55 €
Asturias6.474.328,13 €
Baleares10.610.034,68 €
Canarias16.174.346,89 €
Cantabria5.449.315,08 €
Castilla y León19.155.807,99 €
Castilla - La Mancha12.294.606,42 €
Cataluña43.737.261,06 €
Comunidad Valenciana31.267.517,32 €
Extremadura7.291.207,84 €
Galicia21.079.831,11 €
Madrid (Comunidad de)29.561.623,84 €
Murcia (Región de)12.158.482,54 €
Navarra (Comunidad Foral de)7.672.297,55 €
País Vasco12.956.764,63 €
Rioja (La)3.986.727,15 €
TOTAL 301.065.389,26 €

Derechos Sociales y Agenda 2030

INFORME DE PROGRESO 2021 Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030

El Consejo de Ministros conocido el Informe de Progreso 2021 que incluye la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 como herramienta para lograr que España cumpla con la Agenda 2030, convirtiéndose en un país más justo socialmente, sostenible, igualitario y feminista en los próximos años. El Informe de Progreso 2021 constituye el documento a través del cual España rendirá cuentas ante las Naciones Unidas sobre los progresos realizados en el marco de la implementación del Plan de Acción aprobado en el año 2018 y sobre los compromisos de futuro para acelerar su cumplimiento, recogidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Una rendición de cuentas que tendrá lugar en el marco del segundo Examen Nacional Voluntario al que se someterá España durante el próximo Foro Político de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, cuya celebración está prevista el próximo mes de julio.

En la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 se especifican ocho retos a los que nos enfrentamos en la actualidad y las políticas aceleradoras del desarrollo sostenible que han de ponerse en marcha para afrontarlos. En concreto, el Ejecutivo ha detectado que los desafíos que tiene nuestro país son el de la pobreza y la desigualdad; la emergencia climática y ambiental; la brecha de la desigualdad de género y la discriminación; las ineficiencias del sistema económico; la precariedad laboral; la crisis de los servicios públicos; la injusticia global y las amenazas a los derechos humanos y los principios democráticos; y la situación del medio rural, entre otros. Para afrontar dichos retos, el Gobierno debe poner en marcha una serie de políticas concretas desde hoy hasta 2030 que se recogen en el documento.

Nuestro país se comprometió en 2015 a implementar la Agenda 2030 con el objetivo de mejorar la vida de las personas, el entorno natural en el que nos encontramos y nuestra relación con el mismo, así como fortalecer nuestras instituciones y servicios públicos. Por ello, casi seis años después de su aprobación, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 pretende marcar la senda para que España cumpla con su compromiso en los próximos años.

Igualdad

PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS PARA EL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha autorizado la propuesta de distribución territorial, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, por un importe total de 100 millones de euros para la ejecución de créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Dicho importe se destinará a la financiación de proyectos o programas de lucha contra la violencia de género, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La principal novedad en este ejercicio es que se amplía a que programas y actuaciones pueden destinar las CCAA el 10% de los fondos, dando así cumplimiento a una de las peticiones trasladadas por los territorios y que permiten avanzar en el proceso de institucionalización del Pacto de Estado. De esta forma, las CCAA y Ciudades Autónomas no solo podrán destinar los fondos del Pacto a proyectos del Capítulo 4 sino también a gastos del Capítulo 6 que desarrollan el eje 1 del Pacto.

Su distribución tendrá en cuenta distintas variables y ponderaciones como la insularidad (4 millones), su posición como ciudad fronteriza (2 millones), el número de mujeres de cada territorio (42,5 millones), así como el número de mujeres con trabajo temporal o paradas (20 millones), mayores de 65 años, extranjeras y con discapacidad (2,5 millones en cada uno de los tres supuestos anteriores). También se valoran cuestiones como la dispersión poblacional y la población rural, con un reparto de 14 y 10 millones respectivamente.

El Ministerio de Igualdad realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.

Universidades

NUEVOS TÍTULOS DE MÁSTER OFICIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy tres nuevos títulos de másteres universitarios, detallados a continuación:

Rama Título de Máster Universitario Centro universitario
Conocimiento de Ingeniería y Arquitectura Máster en Ingeniería de Armamento y Material Escuela Politécnica Superior del Ejército
Máster en Ingeniería de Construcción y Electricidad Escuela Politécnica Superior del Ejército
Máster en Ingeniería de Armas Navales Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales

BIOGRAFÍAS

R epresentante Militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y Representante Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Nacido el 7 de octubre de 1959 en Madrid. Está casado y tiene tres hijos.

Tras finalizar su formación en la Academia General del Aire, obtiene el empleo de teniente en julio de 1982, alcanzando los empleos de capitán (julio 1985) y comandante (noviembre 1991). En julio de 1998 es nombrado teniente coronel en julio de 2000. En septiembre de 2009 es nombrado jefe de la Base Aérea de Morón y del Ala 11. En agosto de 2012 es promovido al empleo de general de Brigada. En diciembre de 2015 asciende a general de División. En diciembre de 2017 asciende a teniente general y es nombrado segundo jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Ha sido recompensado con la Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con Distintivo Blanco, Gran Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, tres Cruces del Mérito Aeronáutico con Distintivo Blanco, la Cruz del Mérito Naval con Distintivo Blanco y la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Está en posesión del SLP 4.4.4.4. inglés

Asuntos Económicos y Transformación Digital

C onsejero del Consejo de Gobierno del Banco de España

D. LUIS SERVÉN DÍEZ

Nacido en Madrid en 1956, es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, y doctor en Economía por el Massachusetts Institute of Technology (MIT). Ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en el Banco Mundial, trabajando tanto en áreas de investigación como operacionales. Desempeñó los cargos de asesor senior y director del Programa de Investigación de Macroeconomía y Crecimiento, director en funciones del Departamento de Investigación, y economista jefe adjunto para América Latina y el Caribe. Fue miembro del Comité de Investigación y el Comité Editorial del Banco Mundial, del Consejo Asesor del Foro de Desarrollo de América Latina, el Comité Científico de las reuniones de la International Economic Association y la Asociación Económica de América Latina y el Caribe (LACEA), y co-editor de las revistas World Bank Economic Review y World Bank Research Observer. Antes de incorporarse al Banco Mundial fue economista senior del equipo fundador de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA).

Ha sido profesor en la Universidad Complutense de Madrid, el Massachusetts Institute of Technology, la Pontifícia Universidade Católica (PUC) de Rio de Janeiro, y el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI). Sus publicaciones incluyen numerosos libros y artículos en revistas profesionales sobre política fiscal, estabilidad macroeconómica, ahorro e inversión, crecimiento, finanzas internacionales, y desigualdad. En la actualidad es Senior Research Associate en CEMFI, profesor del Programa de Seminarios Avanzados de IE University, y miembro del Consejo Asesor del Global Knowledge Report.

D irectora del Gabinete de la Vice presidenta Segunda del Gobierno

Dª JUDITH ARNAL MARTÍNEZ

Técnico comercial y economista del Estado (2012) y doctora en Economía y Empresa (2019, Universidad de Navarra). Cuenta con másteres en Macroeconometría y Finanzas (2015, Universidad Internacional Menéndez Pelayo) y en Gestión de Carteras (2013, Instituto de Estudios Bursátiles). Licenciada en Economía y en Derecho (2009, Universidad de Navarra).

Ha sido directora del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero (2019-2021, secretaria general del Tesoro y Financiación Internacional), presidenta del "Eurogroup Working Group Task Force on Coordinated Action" (2016-2019, Consejo de la UE) y asesora de asuntos regulatorios y europeos en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (2012-2019). Ha prestado sus servicios en materia de Derecho de la Competencia en un relevante despacho de abogados español (2009). Asimismo, ha sido consejera del Instituto de Crédito Oficial (2020-2021) y de la Empresa Nacional de Innovación SA (2019-2020).

En el plano académico, ha impartido diversos cursos en la Universidad de Navarra y en la Universidad Villanueva y ha escrito numerosos artículos académicos sobre temas financieros.

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