Referencia del Consejo de Ministros

23.2.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, se dispone su remisión a las Cortes Generales solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la Adenda al Convenio de 7 de marzo de 2018 entre el Servicio Andaluz de Salud y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la aplicación de las TIC en la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • ACUERDO para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno.
  • ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se aprueba la reestructuración sin quita de la deuda de la financiera FUNDESER S.A. de Nicaragua frente al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a 80 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición temporal "Georgia O´Keeffe: The Painter`s Lens", que tendrá lugar entre el 20 de abril y el 8 de agosto de 2021, por un valor económico total de 479.968.506,57euros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Democrático

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de un sistema de cálculo de altas prestaciones para la Agencia Estatal de Meteorología, por un importe máximo de 85.554,26 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • INFORME sobre el estado de situación de la transposición de directivas comunitarias.

Hacienda

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras del proyecto de instalación de una estación sensora en el Mirador de Guinate (Lanzarote), al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de rehabilitación y estabilización del talud situado entre los puntos kilométricos 249+440 y 249+560 (margen derecha) de la carretera N-430, tramo Puente Retama-Luciana, provincia de Ciudad Real, por importe de 534.577,89 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de sustitución de la junta de dilatación existente en el viaducto del Júcar situada en el punto kilométrico 194+106 calzada izquierda de la autovía A-3, provincia de Cuenca, por importe de 264.520,08 euros.

Trabajo y Economía Social

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del HYPERLINK \l "Reactivación" Consejo para el Fomento de la Economía Social.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social la convocatoria de subvenciones por importe de 13.883.890 euros destinadas a las organizaciones sindicales en función de su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical en 2021.
  • ACUERDO por el que se toma de conocimiento de la prórroga de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), para financiar el suministro de equipamiento comercial para tres tiendas: góndolas y muebles especiales, antecajas y muebles caja, estantería de almacenaje de la tienda, carros y accesorios, por importe de hasta 199.784 dólares estadounidenses, a LIRIS S.A. en Ecuador.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), a Costa de Marfil para financiar el suministro, instalación y puesta en marcha de 67 estaciones hidrométricas y 21 de bombeo con energía solar, por un importe máximo de 2.998.309 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), a la República de Uganda para financiar la rehabilitación urgente de 28 kilómetros del tramo de línea ferroviaria Mabala - Kampala en Uganda, por importe de 16.864.000 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones concesionales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), a la República de Uganda para financiar los trabajos de consultoría para la rehabilitación urgente de 28 kilómetros del tramo de línea ferroviaria Mabala - Kampala en Uganda, por importe de 9.120.100 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), para financiar el suministro de una fábrica de piensos por importe de 1.275.000 euros a Mbacke Trading Company SUARL en la República de Senegal.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la contratación de un suministro de elementos para la separación de puestos de trabajo en las sedes de los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación, necesarios para adecuar las instalaciones a los requisitos de distanciamiento social y prevención de riesgo de contagio por COVID-19, por un importe de 42.536,34 euros, IVA incluido.

Universidades

  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión Especial para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos a D. CARLOS RUIZ GONZÁLEZ

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se nombra secretario de estado de Política Territorial y Función Pública a D.VÍCTOR FRANCOS DÍAZ

Defensa

Igualdad

Consumo

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª ISABEL PEÑA-REY LORENZO

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y RED.ES

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de una adenda al Convenio de marzo de 2018 entre el Servicio Andaluz de Salud y Red.es, entidad pública dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, para impulsar la transformación digital de la gestión de las patologías crónicas y la continuidad asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. De esta forma se prorroga la vigencia del convenio, inicialmente prevista para el 28 de marzo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE ALTAS PRESTACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado la contratación de emergencia de un Sistema de Cálculo de altas prestaciones para la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), por un importe de 85.554 euros. Este sistema de supercomputación es capital para el desarrollo de la actividad ordinaria de AEMET ya que posibilita la ejecución de los modelos de predicción numérica del tiempo y proporciona información básica para el Sistema Nacional de Predicción. Dado que el sistema no puede interrumpirse y que la situación de pandemia sanitaria provocó retrasos en la gestión del expediente de una nueva contratación, se prorroga el servicio con la misma empresa, durante un plazo de 4 meses (desde el 25 de enero hasta el 24 de mayo de 2021).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR ENTRE GHANA, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de asociación económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

Antecedentes

Las relaciones comerciales de la Unión Europea con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) -entre los que se encuentra Ghana- se habían regido por un sistema de preferencias comerciales unilaterales concedidas a esos países, más favorables que las de otros en vías de desarrollo. A partir de los años noventa se constató que ese sistema no había conseguido promover la competitividad y diversificación de los países ACP, ni era compatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) surgidas de los acuerdos de Marrakech, que permiten otorgar un tratamiento preferencial no recíproco a los PVD siempre que no sea discriminatorio.

Con la conclusión del Acuerdo de Cotonú -el 23 de junio de 2000- entre la UE y los países ACP, se buscó, entre otros objetivos, establecer un marco coherente que permitiese poner fin a esta situación de discriminación incompatible con las reglas de la OMC, mediante la adopción de unas preferencias arancelarias contractuales compatibles y parcialmente recíprocas al amparo del Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, según sus siglas en inglés).

El Artículo 36 del Acuerdo de Cotonú instaba a la celebración de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) compatibles con la reglamentación de la OMC-GATT. Los AAE, al basarse en relaciones comerciales recíprocas e incluir en el ámbito del área de libre comercio lo esencial del comercio entre las partes, son compatibles con la OMC.

En este contexto, el 12 de junio de 2002 el Consejo de la UE autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de AAE con los países ACP. Mientras las negociaciones para la conclusión de un acuerdo regional con los países de África Occidental siguen en marcha, las negociaciones sobre un AAE preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (en adelante, el Acuerdo) concluyeron el 13 de diciembre de 2007, fecha de su rúbrica.

Los Estados Miembros firmaron este Acuerdo entre el 3 de diciembre de 2008 y el 7 de enero de 2009. Por parte de España el Acuerdo fue firmado ad referendum por el entonces Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, D. Carlos Bastarreche Sagües, el 17 de diciembre de 2008.

Como acuerdo preliminar, tenía un carácter provisional hasta su sustitución por un AAE de carácter general con África Occidental, cuyas negociaciones concluyeron el 30 de junio de 2014 pero que se encuentra paralizado al no haber sido firmado por Nigeria.

La firma del Acuerdo por parte de Ghana y de la Unión Europea tuvo lugar en Bruselas el 28 de julio de 2016, fecha oficial de firma del Acuerdo.

En cumplimiento de su Artículo 75 y a la espera de su entrada en vigor, la aplicación provisional del Acuerdo comenzó para la Unión Europea y Ghana el 15 de diciembre de 2016, conforme a la Notificación publicada en el DOUE de esa misma fecha.

Los Estados miembros son partes en el Acuerdo, dado que se trata de un Acuerdo de competencia mixta, por lo que deberá ser ratificado por ellos de conformidad con sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor.

Hasta el momento ha sido ratificado por Croacia, Finlandia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Reino Unido y Ghana.

El Acuerdo fue aprobado en el Parlamento Europeo, en la sesión plenaria del 25 de marzo de 2009, por 397 votos a favor, 129 en contra y 155 abstenciones.

El Consejo de Estado ha dictaminado, con fecha de 22 de marzo de 2018, que la prestación del consentimiento por España para obligarse por medio de este Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y e) del artículo 94.1 de la Constitución.

El Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018 dispuso la remisión de este Acuerdo a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitir nuevamente el expediente de este Acuerdo a las Cortes.

Contenido

El Acuerdo contiene 82 artículos estructurados en 7 títulos y se completa con 4 Anexos y un Protocolo sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera que son parte integrante del mismo. Tiene por objeto reforzar lazos económicos y comerciales y establecer relaciones estrechas y duraderas basadas en la asociación y la cooperación. Las Partes declaran la importancia que otorgan a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular, a los derechos y las obligaciones resultantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos multilaterales anejos al Acuerdo por el que se establece la OMC y la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria.

La dimensión de cooperación al desarrollo del Acuerdo prevé el apoyo al país socio para la mejora de su clima de negocios, la aceleración de la integración regional y el fortalecimiento y diversificación de los sectores productivos de su economía. El Acuerdo también prevé medidas de apoyo para abordar los impactos fiscales y las reformas vinculadas a su aplicación. Incluye, así mismo, capítulos sobre obstáculos técnicos al comercio y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para apoyar a los exportadores de Ghana a cumplir con los estándares internacionales en la materia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FIRMA AD REFERENDUM DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SENEGAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referendum del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal y su remisión a las Cortes Generales.

Antecedentes

Las negociaciones de este acuerdo se iniciaron en septiembre de 2007. No obstante, las negociaciones quedaron paralizadas en 2014 y se reanudaron a mediados de 2017. Se han celebrado dos rondas negociadoras, ambas en Madrid. La primera tuvo lugar los días 9 a 11 de abril de 2019. En la segunda, en febrero de 2020, se alcanzó un consenso sobre los textos del Convenio y el Acuerdo Administrativo. Ambas negociaciones concluyeron de forma definitiva el 17 de noviembre de 2020.

En ocasión del viaje a Senegal de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con motivo de las Consultas Políticas España-Senegal, se estimó que era de interés proceder a la firma de este Convenio. España propuso la firma ad referéndum del Convenio, al no disponer de tiempo suficiente para obtener previamente la autorización del Consejo de Ministros. La firma tuvo lugar en Dakar el 22 de noviembre de 2020. Los firmantes fueron por parte española, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por parte senegalesa la Ministra de Asuntos Exteriores y Senegaleses en el Exterior, Aïsata Tall Sall.

Contenido

El Convenio consta de un preámbulo y 39 artículos, estructurados en cuatro Títulos: I. Disposiciones generales, II. Disposiciones sobre legislación aplicable, III. Disposiciones relativas a las prestaciones y IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales. Se pueden señalar como aspectos más destacados los siguientes:

  • El ámbito de aplicación subjetivo comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones relativas a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, jubilación y muerte y supervivencia), así como en el caso de España, las prestaciones ordinarias de jubilación o retiro y en favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con excepción de las prestaciones por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • En los Artículos 4, 5 ,6 y 7 se regulan aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social como la igualdad de trato con los nacionales de la Parte cuya legislación sea aplicable, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste y la unicidad de la legislación aplicable.
  • Se incorpora por primera vez a un Convenio de Seguridad Social un Artículo específico, el 14, de excepción al principio de totalización de períodos de seguro, para los supuestos de devolución de cuotas, con el fin de evitar prácticas fraudulentas, de tal manera que no se tendrán en cuenta los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la otra Parte que hayan sido objeto de rescate por el interesado. Asimismo, se establece que las cuotas correspondientes a períodos que hayan sido totalizados por la otra Parte no podrán ser objeto de posterior rescate.
  • El Artículo 27 del Convenio faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes para establecer un Acuerdo Administrativo que prevea las modalidades de aplicación del Convenio por parte de las Instituciones competentes y organismos de enlace, asunto incluido con el nº 12 del Índice Negro.
  • En cuanto a la duración del Convenio, el Artículo 38 establece que tendrá una duración indefinida, pero se reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Convenio mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 6 meses desde la fecha de entrega de la notificación. También prevé por acuerdo entre las Partes, la posibilidad de modificar el Convenio.
  • El Artículo 39 fija la entrada en vigor del Convenio el primer día del segundo mes siguiente al mes en que se haya recibido la última nota por la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
  • La justificación de la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, es doble. Por un lado, se considera conveniente al tratarse de un mecanismo esencial para la salvaguarda de los derechos de protección social de carácter económico de los nacionales de ambos países; y, por otro, en el actual contexto de tensiones migratorias, es una herramienta muy eficaz al facilitar el retorno voluntario a Senegal de los emigrantes que así lo decidan.

Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen de 17 de diciembre de 2020, señaló que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse comprendido en el supuesto del Artículo 94.1.e) de la Constitución.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SENEGAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal.

Los Acuerdos Administrativos son aquellos cuya celebración se contempla en un Tratado o Convenio internacional, del que derivan, y no requieren la tramitación prevista en la Ley 25/2014 para los Tratados Internacionales. No obstante, se pueden elevar para toma de conocimiento por parte del Consejo de Ministros, si su importancia o alcance lo aconsejan.

Este Acuerdo Administrativo se encuentra contemplado en el Artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal y constituye un instrumento práctico para su adecuada aplicación, motivo por el cual las Partes española y senegalesa negociaron ambas normas de forma simultánea.

Se firmó en Dakar el 22 de noviembre de 2020, al mismo tiempo que el Convenio del que trae causa. Los firmantes fueron la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya, y por parte senegalesa la Ministra de Asuntos Exteriores y Senegaleses en el Exterior, Aïsata Tall Sall.

En cuanto a su contenido, el Acuerdo se estructura en 17 artículos, en los que se establece el procedimiento para aplicar las disposiciones del Convenio de Seguridad Social, determinando las siguientes cuestiones:

  • Designación de los Organismos de Enlace e Instituciones competentes para cada Parte.
  • Aplicación de las normas particulares y excepciones sobre legislación aplicable: expedición de certificados acreditativos de la legislación aplicable, tramitación de las solicitudes de prórroga del desplazamiento y ejercicio del derecho de opción por el personal al servicio de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • Solicitud y trámite de las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia, y las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pago de prestaciones en la otra Parte, en la que ambas Partes se comprometen a habilitar los procedimientos necesarios para garantizar la exportación de las prestaciones en el territorio de la otra Parte.
  • Control y colaboración administrativa a efectos del control de los derechos de los beneficiarios de una Parte residentes en la otra Parte, así como la posible solicitud de informes médicos a cargo de la Institución Competente solicitante.
  • Procedimientos específicos necesarios para la lucha contra el fraude, sobre el que destaca el compromiso alcanzado en cuanto a la obligatoriedad de aportar copia de los documentos justificativos de los datos consignados en los formularios acordados, para el trámite de las solicitudes de prestaciones, relacionados con la filiación y el estado civil.
  • Está prevista la posibilidad de modificar el Acuerdo por el mutuo acuerdo de las Autoridades Competentes.

Este Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y surtirá efectos durante la vigencia de este último.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, se señala que el Acuerdo Administrativo, al igual que el Convenio, no conlleva incremento de gasto público. ya que el Convenio es aplicable únicamente a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social y a las prestaciones ordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FIRMA AD REFERENDUM DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y SINGAPUR

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referendum del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra y su remisión a las Cortes Generales.

Antecedentes

En el conjunto de las relaciones UE-Asia, Singapur ocupa un lugar central en la estrategia UE respecto al Sudeste Asiático, constituye un aliado clave de la UE y es un importante motor en su interacción con ASEAN (Association of Southeast Asian Nations). En el marco de las relaciones bilaterales destacan por su importancia los flujos comerciales y económicos y la cooperación en ámbitos sectoriales y multilaterales.

Desde 1980 las relaciones bilaterales se articulan dentro del "Acuerdo Marco de Cooperación CEE-ASEAN". Desde finales de la década del 2000, la UE decidió profundizar y modernizar sus relaciones con los países de la región, entablando negociaciones en paralelo sobre Acuerdos de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación Estratégica o de Colaboración y Cooperación, comenzando por los más avanzados, como en el caso de Singapur.

En diciembre de 2009, el Consejo de Ministros autorizó las negociaciones de los dos acuerdos en paralelo, que comenzaron en marzo de 2010 y finalizaron en junio de 2013. El texto del Acuerdo de Colaboración y Cooperación fue rubricado el 14 de octubre de 2013, convirtiéndose en el cuarto Acuerdo de este tipo de la UE con un país ASEAN (tras los firmados con Indonesia, Filipinas, y Vietnam).

La vinculación de este Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) con el de Libre Comercio bilateral (ALC) le hizo tributario de las vicisitudes de este último y explica la demora en su firma. En la primavera de 2014, y ante las presiones de los Estados Miembros sobre la determinación de la naturaleza jurídica del ALC, la Comisión sometió el asunto a consulta del Tribunal de Justicia UE, que no falló hasta mayo de 2017. Como consecuencia, el ALC original fue desgajado en dos acuerdos independientes: un acuerdo comercial propiamente dicho (ALC) y un acuerdo de protección de inversiones (API).

El ACC objeto de este acuerdo fue firmado por la UE y Singapur, junto con los otros dos acuerdos (ALC y API) en el marco de la XII Cumbre Asia-Europa (ASEM) celebrada en Bruselas el 18 y 19 de octubre de 2018.

La firma por los Estados Miembros tuvo lugar previamente durante el Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de 15 de octubre de 2018. Por parte de España fue firmado ad referendum por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

El 13 de febrero de 2019, el Parlamento Europeo respaldó el Acuerdo por 537 votos a favor, 87 en contra y 50 abstenciones.

Se trata de un Acuerdo de competencia mixta, dado que junto a la UE participan en él sus Estados miembros, además de Singapur, por lo que debe ser ratificado por estos de conformidad con sus procedimientos internos para su entrada en vigor. Hasta el momento, ha sido ratificado por Austria, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Rumanía y Suecia.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 23 de mayo de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados a) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo presenta un evidente carácter político (apartado a) y contiene algunas previsiones que afectan a materias reguladas por ley en nuestro ordenamiento (apartado e).

Contenido

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 9 títulos y 52 artículos.

El Preámbulo pone de manifiesto los lazos de amistad entre las Partes y su deseo de mejorar el entendimiento entre Asia y Europa, sobre bases de igualdad, respeto y aceptación mutua, así como de estrechar la colaboración en múltiples ámbitos. Contiene una reserva en cuanto a Irlanda (que se extendía al Reino Unido), que no estaría vinculada por acuerdos específicos en el ámbito de libertad, seguridad y justicia en el marco del Acuerdo o por medidas internas posteriores de la UE en su desarrollo. Contiene también una referencia sobre la situación particular de Dinamarca al respecto.

El Título I (Artículos 1 y 2) detalla la naturaleza y ámbito de aplicación:

En los principios generales se establece que el Acuerdo se fundamenta en el respeto de valores y principios universales compartidos, se afirma el compromiso mutuo con el fomento del desarrollo sostenible y la adhesión a principios de buena gobernanza, Estado de Derecho, y lucha contra la corrupción. En los objetivos se menciona que, a través de un diálogo global, las partes se comprometen a cooperar en foros regionales y globales en la lucha contra el terrorismo, contra delitos graves, y contra la proliferación armamentística, así como a potenciar los flujos de comercio e inversión. Se presta especial atención a la cooperación en materias de justicia e interior y en diversos sectores de interés mutuo. Se hace un llamamiento al perfilamiento de las Partes en la región respectiva del otro (UE y ASEAN).

El Título II (Artículos 3 y 4) se refiere a la cooperación bilateral, regional e internacional:

Se establece un compromiso general de cooperación en organizaciones multilaterales y otro específico en organizaciones regionales de interés mutuo (ASEAN y ASEM).

El Título III (Artículos 5 al 8) trata de la cooperación en materia de estabilidad internacional, justicia, seguridad y desarrollo:

Se detallan marcos y fórmulas de cooperación en materias de lucha contra el terrorismo, sanciones contra delitos graves de alcance internacional (reconociendo la importancia de la Corte Penal Internacional), y lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de armas de pequeño calibre y ligeras.

El Título IV (Artículos 9 al 16) se refiere a la cooperación en asuntos comerciales y de inversión:

Se establece el compromiso de mantener un diálogo bilateral sobre estas materias, y se hace una referencia al Acuerdo bilateral de Libre Comercio. Se establecen preceptos sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios, obstáculos técnicos al comercio, aduanas, inversiones, política de competencia, servicios, y protección de la propiedad intelectual.

El Título V (Artículos 17 al 22) trata de la cooperación en el ámbito de la Justicia, la Libertad y la Seguridad.

Se menciona el refuerzo de la cooperación en materias de Estado de Derecho y sistemas jurídicos, protección de datos, migración, lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y lucha contra la droga.

El Título VI (Artículos 23 al 38) se refiere a la cooperación sectorial:

Abarca cuestiones relativas a Derechos Humanos, servicios financieros (regulación y supervisión), política económica, política fiscal (lucha contra la evasión), política industrial y PYMES, sociedad de la información, audiovisuales y medios de comunicación, ciencia y tecnología, energía, transportes (con especial incidencia en transporte aéreo y marítimo), educación y cultura, medioambiente y recursos naturales, empleo y asuntos sociales (reglas y obligaciones de la OIT), salud (epidemias y pandemias), estadísticas, y sociedad civil.

El Título VII (Artículos 39 y 40) se refiere a medios de cooperación:

Las Partes se comprometen a facilitar los recursos financieros y materiales pertinentes en beneficio del Acuerdo, y se reconoce el perfilamiento del Banco Europeo de Inversiones en Singapur. Se comprometen, asimismo, a intercambiar información sobre políticas de desarrollo.

El Título VIII (Artículo 41) contiene el marco institucional:

Las Partes establecen un Comité Mixto para promover la aplicación efectiva del Acuerdo, supervisar su evolución, recabar información, intercambiar puntos de vista, establecer prioridades, prevenir dificultades, resolver diferencias, y adoptar decisiones cuando proceda. El Comité actuará por consenso, adoptará su reglamento interno y podrá crear subcomités y grupos de trabajo para cuestiones específicas. Se reunirá, al menos, una vez cada dos años, alternativamente en Singapur y Bruselas, y en reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las Partes. Será presidido conjuntamente por ambas Partes.

El Título IX (Artículos 42 al 52) incluye las Disposiciones Finales:

Se establece una cláusula evolutiva que habilita a ampliar y complementar el Acuerdo, así como el respeto a otros Acuerdos de los EEMM. Se define a las "Partes", y se estipulan las reglas de divulgación de información y el procedimiento para casos de incumplimientos del Acuerdo.

Su duración será de 5 años prorrogables automáticamente. En cuanto a la entrada en vigor, el Artículo 49 fija el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

El Acuerdo habilitará la profundización de la cooperación bilateral, regional y global en numerosos ámbitos de interés mutuo, actuando como catalizador general para superar la tradicional focalización de las relaciones sobre temas comerciales.

Servirá además para incrementar la visibilidad de la UE en Singapur, ciudad donde, desde 2008, existe un "Centro UE" para promover el conocimiento de la misma.

Junto con los Acuerdos de Libre Comercio y de Protección de Inversiones, firmados en la misma fecha, propiciará una dinámica de profundización y potenciación cualitativa de la interacción mutua, reforzando el perfil geoestratégico y la capacidad de influencia de la UE tanto en el conjunto de Asia como a nivel global. El protagonismo de Singapur en ASEAN (desde julio de 2018 y por tres años, coordinador de las relaciones UE-ASEAN) brinda una plataforma para reforzar las buenas relaciones y la interacción mutua UE-ASEAN. El Acuerdo incluye entre sus objetivos el perfilamiento de cada Parte en la región de la otra y un compromiso de cooperación específico en las organizaciones regionales.

El evidente carácter político del Acuerdo se traduce en su relevancia para las partes contratantes, tanto por los mecanismos de diálogo previstos como por el carácter integral de la cooperación UE-Singapur. Servirá de plataforma para potenciar tanto la interacción bilateral en beneficio de los ciudadanos como el perfilamiento mutuo de ambos actores en la era de la globalización.

Los compromisos contemplados en el Acuerdo no conllevan ni impacto presupuestario ni costes de personal adicionales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MEJORA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN E INCORPORACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO

El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de febrero de 2020, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tomó conocimiento del "Informe sobre la mejora del proceso de incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno". Este Informe analiza una serie de problemas estructurales observados a la hora de garantizar una correcta incorporación del Derecho comunitario al ordenamiento jurídico español, incorporando una serie de propuestas de mejora en dicho ámbito.

Con esta finalidad, mediante este Acuerdo se establece un nuevo procedimiento en la forma de evaluar las propuestas de Reglamentos y Directivas adoptadas por la Comisión Europea, adoptando diez apartados, entre los que se destacan los siguientes:

  • Se establece la obligación para el Ministerio que resulte responsable, de llevar a cabo un Estudio de Impacto sobre las Propuestas Legislativas Europeas (EIPLE) de la Comisión Europea. Esta obligación se extiende a las propuestas legislativas de Reglamentos y Directivas de la Unión Europea en cuyo procedimiento de negociación intervenga España.
  • La Secretaría de Estado para la Unión Europea del MAUC se dirigirá al Ministerio que considere proponiéndole su designación como responsable de la realización del EIPLE, en el plazo de cinco días desde la publicación en castellano de la propuesta normativa de la Unión Europea en el portal EUR-LEX. En el mismo plazo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea podrá designar, en su caso, uno o varios Ministerios competentes para colaborar con el Ministerio que resulte responsable en la realización del EIPLE.
  • En este mismo plazo desde la citada designación, el Ministerio responsable o en su caso el o los competentes comunicarán su aceptación o rechazo motivado.
  • En caso de conflicto positivo o negativo en la asunción de responsabilidad en relación con la designación del Ministerio responsable, y, en su caso, el o los Ministerios competentes, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación elevará la cuestión a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • El Ministerio responsable tiene las siguientes obligaciones:

Elaborar un EIPLE sobre las propuestas legislativas objeto del presente Acuerdo basándose en el modelo indicado en el Anexo.

Asumir el liderazgo e impulso de todas las actuaciones relacionadas con la negociación por parte de España de la propuesta, incluida la posibilidad de crear un grupo de trabajo interministerial ad hoc si lo considera oportuno.

Presentar el EIPLE ante la Secretaría de Estado para la Unión Europea en el plazo de tres meses desde la publicación en castellano de la propuesta legislativa de la Unión Europea en el portal EUR-LEX.

Durante la elaboración de los EIPLE, el Ministerio responsable recabará el criterio de todos los sectores sociales que considere afectados por la propuesta normativa de que se trate.

Podrá actualizar el EIPLE en el supuesto de producirse una modificación sustancial de la iniciativa legislativa en cualquier fase del procedimiento legislativo. En todo caso debe llevarse a cabo esta actualización al inicio de cada una de las lecturas del procedimiento legislativo de la Unión Europea o de la fase de conciliación, en el plazo de 30 días desde que den comienzo.

Las actualizaciones del EIPLE se comunicarán a los Ministerios competentes, y a la Secretaría de Estado para la Unión Europea y se presentarán ante la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea (CIUAE).

  • A su vez, la Secretaría de Estado para la Unión Europea, remitirá los EIPLE, y sus actualizaciones, a la CIAUE, a efectos de su examen y aprobación formal. Si surgieran discrepancias en cuanto a la aprobación de los EIPLE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación elevará esa cuestión a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • La obligación de realizar los EIPLE comenzará a ser exigible en relación con las propuestas legislativas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2021.
  • De manera complementaria a este Acuerdo, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática coordinará la aprobación de una Guía metodológica, en la que se indicarán las pautas para la elaboración de los EIPLE.
  • La Secretaría de Estado para la Unión Europea implementará una plataforma informática para consulta, control y registro de los EIPLE y sus correspondientes actualizaciones, que será accesible por todos los Ministerios a través de la CIAUE.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática manifestó su conformidad a este Acuerdo con fecha 15 de febrero de 2021.

Hacienda

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS SEDES DE LA CRTVE EN MADRID Y CATALUÑA

Se autoriza la contratación para el servicio de mantenimiento integral en las sedes de la Corporación Radio Televisión Española, S.A. S.M.E. ubicadas en Madrid y Cataluña.

El valor estimado de la contratación asciende a 19.924.732,69 euros, distribuidos en dos lotes que integran las sedes cuya ubicación geográfica corresponde con cada Comunidad Autónoma objeto de contratación.

El servicio comprende todas las actividades de mantenimiento de las instalaciones, con la finalidad de garantizar permanentemente su operatividad y un perfecto estado de conservación y funcionamiento, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas para ellas y asegurando la vida útil de los equipos, instalaciones y elementos constructivos hasta cinco años.

El expediente incluye la posibilidad de prórroga y una posible modificación del 5%. Su inicio está previsto dentro del año 2021 y la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, tras su licitación pública.

Trabajo y Economía Social

REACTIVACIÓN DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. Es un paso imprescindible para agilizar y optimizar la labor de este consejo y muestra el firme compromiso con la Economía Social.

La modificación del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social permitirá aumentar su representatividad y mejorar el cumplimiento de sus funciones como órgano asesor y consultivo del Gobierno ya que se facilitará la toma de decisiones que será más ágil.

La composición del Consejo garantizará la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Es una regulación necesaria y oportuna en un momento en el que el desarrollo y apoyo de la Economía Social, política palanca para el desarrollo de la Agenda 2030, es determinante para una recuperación económica inclusiva y social.

Industria, Comercio y Turismo

APROBACIÓN DE UN CRÉDITO DE 2,9 MILLONES DE EUROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS EN COSTA DE MARFIL

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) a Costa de Marfil para financiar el suministro, instalación y puesta en marcha de 67 estaciones hidrométricas y 21 de bombeo con energía solar por un importe máximo de 2.998.309 euros.

El Ministerio de Hidráulica de Costa de Marfil dispone de un programa de más de 500 pueblos a los que tiene que equipar con sistema de bombeo de agua para consumo humano y, en caso de que la experiencia fuese positiva, un número importante se harán con sistemas solares estando la tecnología española en la mejor posición para realizar estos nuevos proyectos.

El 85% del valor del contrato de exportación corresponde a bienes y servicios españoles.

Costa de Marfil es uno de los países prioritarios seleccionados en la Estrategia Comercial y Financiera "Horizonte África".

Industria, Comercio y Turismo

APROBACIÓN DE UN CRÉDITO DE 1,2 MILLONES DE EUROS PARA UNA FÁBRICA DE PIENSOS EN SENEGAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para financiar el suministro de una fábrica de piensos por importe de 1.275.000 euros a Mbacke Trading Company SUARL en la República de Senegal.

El proyecto consiste en el prediseño, ingeniería, abastecimiento, construcción, montaje, puesta en marcha, control y validación de una fábrica de piensos con una capacidad de 20-24 toneladas/hora.

El impacto del acuerdo implica un arrastre exportador, ya que más del 90% de los bienes y servicios exportados son españoles. Existe, además, un alto potencial de crecimiento en el sector de los piensos en Senegal.

Senegal, es un país prioritario para la estrategia de internacionalización de la economía española, incluido entre los países objetivos en las Líneas Orientativas del FIEM para el año 2021. La presencia empresarial española en el país es destacable (más de 65 empresas) en sectores como la pesca, agricultura, minería, ingeniería, construcción y turismo. Al mismo tiempo, la Estrategia Horizonte África 2030 también destaca Senegal como un país prioritario para España.

Industria, Comercio y Turismo

APROBACIÓN DE UN CRÉDITO DE 199.784 $ PARA FINANCIAR EL EQUIPAMIENTO DE TRES TIENDAS EN ECUADOR

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para financiar el suministro de equipamiento comercial para tres tiendas: góndolas y muebles especiales, antecajas y muebles caja, estantería de almacenaje de la tienda, carros y accesorios por importe de hasta 199.784 dólares estadounidenses a LIRIS S.A. en Ecuador.

La empresa LIRIS es una compañía ecuatoriana de carácter familiar dedicada a la industria agropecuaria y la distribución a través de supermercados.

El sector de la alimentación tiene un peso muy importante en el contexto económico y empresarial actual de Ecuador, por lo que la decisión de la empresa de mejorar su equipamiento e instalaciones con productos fabricados en España responde a un sentido lógico de afianzar su crecimiento y ganar mayores cuotas de mercado a través de la apertura de nuevos locales en Guayaquil y otras ciudades del país.

El proyecto contribuye a la estrategia de internacionalización de la empresa española, ya que, una vez realizada la operación con la empresa LIRIS, la presencia regional en los países limítrofes podría verse incrementada.

Industria, Comercio y Turismo

APROBACIÓN DE DOS CRÉDITOS POR UN TOTAL DE 25,9 MILLONES DE EUROS PARA MEJORAR UNA LÍNEA FERROVIARIA EN UGANDA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) a la República de Uganda para financiar la rehabilitación urgente de 28 kilómetros del tramo de línea ferroviaria Mabala-Kampala en Uganda por importe de 16.864.000 euros.

Además, se ha aprobado otro acuerdo de las mismas características para financiar los trabajos de consultoría para la rehabilitación urgente de 28 kilómetros del tramo de línea ferroviaria Mabala-Kampala en Uganda por importe de 9.120.100 euros.

La línea ferroviaria Kampala-Malaba (en la frontera con Kenia), de longitud 250 km, constituye una vía fundamental para la comunicación de Uganda con Kenia, país por el que transita gran parte de las importaciones y exportaciones ugandesas.

Uganda es uno de los países prioritarios seleccionados en la Estrategia Comercial y Financiera "Horizonte África".

La financiación de este proyecto puede suponer la entrada a este mercado tanto para las empresas ejecutoras del proyecto como para otras empresas españolas, lo cual, contribuye a la diversificación de los mercados geográficos destino de la internacionalización, al tratarse de un mercado con escasa presencia española.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEJORA DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE ANIMALES PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DOCENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones de la normativa comunitaria introducidas por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente.

En concreto, se realiza una modificación del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

El objetivo de esta modificación es incrementar la transparencia de los proyectos de investigación que se llevan a cabo con estos fines y para ello se introduce la obligación de publicar en un plazo inferior a seis meses desde la autorización del proyecto, utilizando el modelo único de resumen no técnico aprobado para toda la Unión Europea. Este modelo, en adelante, será presentado por las autoridades competentes por medios electrónicos a la Comisión Europea para su publicación en una base de datos que esta establecerá y mantendrá.

Para utilizar animales con fines científicos es necesario contar con un proyecto autorizado por la autoridad competente, previa evaluación por parte de una entidad habilitada para ello.

Además, se debe elaborar un resumen de cada proyecto (llamado "resumen no técnico") en un lenguaje sin tecnicismos. Este resumen indicará las características del proyecto incluyendo su finalidad, animales implicados y las condiciones de su uso, así como las medidas para minimizar su sufrimiento.

Una vez ejecutado y dependiendo de sus características, puede ser necesario hacer una nueva evaluación del proyecto (evaluación retrospectiva), para comprobar si se han alcanzado los objetivos planteados y valorar la forma de mejorar las estrategias alternativas al uso de animales. A la luz de esta evaluación se deberá actualizar el resumen no técnico.

Por otra parte, en el nuevo real decreto se aclaran los elementos de los proyectos que deben evaluar las entidades habilitadas para ello y se amplían los aspectos que deben ser examinados.

Cultura y Deporte

GARANTÍA DEL ESTADO PARA LA EXPOSICIÓN DE GEORGIA O'KEEFFE EN EL MUSEO THYSSEN

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una garantía del Estado a 80 obras para su exhibición en la exposición temporal 'Georgia O´Keeffe: The Painter`s Lens', que tendrá lugar entre el 20 de abril y el 8 de agosto de 2021 en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

El valor económico total de las 80 obras para las que se solicita la garantía del Estado asciende 479.968.506,57 euros.

La muestra del Thyssen-Bornemisza es la primera retrospectiva organizada en España sobre O'Keeffe (1887-1986), considerada una de las máximas representantes del arte norteamericano del siglo XX.

La exposición recorre la trayectoria de la artista estadounidense, desde las obras de la década de 1910, pioneras de la abstracción, pasando por sus famosas flores o sus vistas de Nueva York -que la encumbraron como una de las principales figuras de la modernidad de su país-, hasta las pinturas de Nuevo México, fruto de su fascinación por el paisaje y la mezcla de culturas en ese territorio, donde O´Keeffe residió desde 1949.

Sobre la garantía del Estado

La garantía del Estado es un sistema establecido en España y otros países a través del cual el Estado español asume el compromiso de garantizar los daños producidos a las obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se ceden temporalmente para su exhibición pública a las instituciones que la normativa reguladora de la garantía específica, frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir desde el momento de la recogida de la obra en su lugar de origen hasta la devolución de la misma en el lugar designado por el prestador, incluyendo el transporte y la estancia. Se trata pues de un sistema de garantías público que opera como alternativa al tradicional seguro privado.

El otorgamiento de esta garantía del Estado no supone un coste inmediato para la Administración. Se traduce en el compromiso del Estado, para hacer frente a un pago en caso de que uno de los bienes culturales resulte dañado.

La autorización es necesaria porque se supera el límite de 231 millones por exposición, que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La concesión de la garantía no tiene impacto en el Presupuesto General del Estado, en tanto solo supone un compromiso ante un eventual daño en las obras.

Sanidad

Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

RENOVACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA DESDE REINO UNIDO, BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha renovado los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo dando continuidad a los acuerdos alcanzados con fecha 22 de diciembre en el primer caso y 2 de febrero en los otros dos.

De esta manera se continúan limitando los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, ambas según hora peninsular. Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

Así mismo, sólo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Además, también se da continuidad a la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, también hora peninsular.

Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Universidades

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE GRADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, detallados a continuación:

Rama Títulos Universidad Naturaleza Universidad
Artes y Humanidades Grado en Estudios de Español y Chino: Lengua, Literatura y Cultura U. Autónoma de Barcelona Civil
Grado en Filología Catalana: Estudios de Literatura y Lingüística U. Autónoma de Barcelona Civil
Grado en Cinematografía U. Autónoma de Barcelona Civil
Ciencias de la Salud Grado en Óptica y Optometría U. Politécnica de Catalunya Civil
Grado en Medicina U. de Navarra Iglesia Católica
Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Administración y Dirección de Empresas ESIC Universidad Civil
Grado en Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital ESIC Universidad Civil
Grado en Marketing ESIC Universidad Civil
Grado en Negocios Internacionales / International Business ESIC Universidad Civil
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas ESIC Universidad Civil
Grado en Derecho / Bachelor in Law U. Ramón Llull Civil
Ingeniería y Arquitectura Grado en Ingeniería Civil U. Politécnica de Cartagena Civil
Grado en Tecnologías de Caminos, Canales y Puertos U. Politécnica de Catalunya Civil
Programas de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades
Rama Título Universidad
Ciencias de la Salud Grado en Bioinformática U. Autónoma de Barcelona, U. de Barcelona, U. Politécnica de Catalunya y U. Pompeu Fabra

Universidades

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, detallados a continuación:

Rama Título de Máster Universitario Universidad Naturaleza Universidad
Artes y Humanidades Estudios Globales de Asia Oriental U. Autónoma de Barcelona Civil
Traducción Especializada U. de Vic-U. Central de Catalunya Civil
Escritura Creativa U. Internacional de La Rioja Civil
Arqueología Global / Global Archaeology U. Pompeu Fabra Civil
Animación y Efectos Visuales U. Ramón Llull Civil
Diseño, Identidad Visual y Construcción de Marca U. Oberta de Catalunya Civil
Enseñanza y Aprendizaje de Idiomas Mediante la Tecnología / Technology-Mediated Language Teaching and Learning U. Oberta de Catalunya Civil
Ciencias de la Salud Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y Liderazgo U. a Distancia de Madrid Civil
Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al Paciente Crónico U. a Distancia de Madrid Civil
Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y Emergencias U. a Distancia de Madrid Civil
Salud de la Mujer U. a Distancia de Madrid Civil
Entrenamiento Personal y Readaptación Físico-Deportiva U. Pompeu Fabra Civil
Biología Sanitaria U. San Jorge Civil
Fisioterapia Manual Ortopédica (OMPT) U. Internacional de Catalunya Civil
Psicología de la Intervención Social U. de Deusto Iglesia Católica
Ciencias Sociales y Jurídicas Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías ESIC Universidad Civil
Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo ESIC Universidad Civil
Gestión Comercial ESIC Universidad Civil
Dirección de Centros para la Innovación Educativa U. Autónoma de Barcelona Civil
Educación Inclusiva, Democracia y Aprendizaje Cooperativo U. de Vic-U. Central de Catalunya Civil
Ciberdelincuencia U. Internacional de La Rioja Civil
Educación del Carácter y Educación Emocional U. Internacional de La Rioja Civil
Evaluación de la Calidad y Procesos de Certificación en Educación Superior U. Internacional de La Rioja Civil
Antropología Médica y Salud Global U. Rovira i Virgili Civil
Comunicación Estratégica U. Rovira i Virgili Civil
Adquisición y Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera / Master's Degree in Language Acquisition and Teaching English as a Foreign Language U. Internacional de Catalunya Civil
Ingeniería y Arquitectura Industria 4.0 U. Politécnica de Cartagena Civil
Ciberseguridad / Master in Cybersecurity U. Politécnica de Catalunya Civil
Diagnosis y Técnicas de Intervención en la Edificación U. Politécnica de Catalunya Civil
Diseño y Tecnología Textiles U. Politécnica de Catalunya Civil
Tecnología Papelera y Gráfica U. Politécnica de Catalunya Civil
Ciberseguridad y Privacidad / Cybersecurity and Privacy U. Oberta de Catalunya Civil
Programas de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades
Rama Título de Máster Universitario Universidad
Ciencias Máster Universitario Erasmus Mundus en Química Teórica y Modelización Computacional / Master's Degree Erasmus Mundus in Theoretical Chemistry and Computational Modelling U. Autónoma de Madrid, U. de Barcelona, U. de València (Estudi General), Katholieke Universiteit Leuven-Catholic University of Leuven (Bélgica), Rijksuniversiteit Groningen-University of Groningen (Países Bajos), Università degli Studi di Perugia (Italia), Università degli Studi di Trieste (Italia), Université Paul Sabatier - Toulouse III (Francia) y Université de Paris VI - Pierre et Marie Curie (Francia)
Ciencias Sociales y Jurídicas Economía Laboral / Labour Economics U. Autónoma de Barcelona, U. de Barcelona y U. de Girona
Educación en Territorios Rurales U. de Barcelona y U. Rovira i Virgili
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas U. Autónoma de Barcelona, U. de Barcelona, U. Politécnica de Catalunya y U. Oberta de Catalunya
Historia Económica U. Autónoma de Barcelona y U. de Barcelona

Universidades

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, detallados a continuación:

Programa Universidad
Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte U. de Cádiz

BIOGRAFIAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador en Misión Especial para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos

D. CARLOS RUIZ GONZÁLEZ

Ingresó en la Carrera Diplomática en 1999. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y Master en Auditoría Interna y Control de Gestión por l'École de Commerce de Toulouse, cursó el Programa de Liderazgo para la Gestión Pública del IESE.

Ha estado destinado en las Embajadas de España en San Salvador, Argel, Bucarest, Ankara, Ciudad de México y en el Consulado General de España en la Habana.

También estuvo adscrito a la Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas en Nueva York durante el primer trimestre de la Presidencia española de la UE en 2002 y participó, en 2006, en el Plan África, como Consejero diplomático en Monrovia (Liberia).

En España, ha trabajado en el Gabinete del Secretario General de Asuntos Exteriores y fue vocal asesor en el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. Ha sido Director del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Actualmente es el subdirector general de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada.

Política Territorial y Función Pública

Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública

D.VÍCTOR FRANCOS DÍAZ

Licenciado en Derecho (Universidad Autónoma de Barcelona) y postgrado en Estudios Jurídicos Europeos Avanzados (Universidad Autónoma de Barcelona).

Ha desempeñado, además del ejercicio de la abogacía y un breve paso por la investigación universitaria, tareas directivas, gerenciales y de coordinación de gabinetes y equipos en diferentes ámbitos de la administración pública para responsables políticos e institucionales. Entre los puestos desempeñados se destaca su labor como director de Gabinete de la Viceprimera Secretaría del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2004-2006), director de Relaciones parlamentarias de la Presidencia de la Generalitat (2006-2010),-asesor parlamentario del Grupo Socialista en el Parlament de Catalunya (2011), coordinador general del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2011-2013), director de Gabinete de la Primera Secretaría del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2013-2014), asesor de la Diputació de Barcelona (2015-2016), director de los Servicios Jurídicos del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2017-2018), director del Parque Tecnológico del Vallès (2018-2019), Director de Relaciones Institucionales y Comunicación Corporativa del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (2019-2020) y director del Gabinete del Ministro de Sanidad (2020-2021).

Defensa

Almirante de la Flota

Almirante D. EUGENIO DÍAZ DEL RÍO JÁUDENES

El vicealmirante Eugenio Díaz del Río Jáudenes ingresó en la Escuela Naval Militar en 1980 y recibió su despacho de alférez de navío en 1985. Es diplomado en Estado Mayor y tiene la especialidad complementaria de analista de sistemas integrados.

Entre sus destinos a flote destaca su etapa como comandante de la fragata Méndez Núñez, del patrullero de Toralla, de la corbeta Vencedora y del patrullero cañonero Laya.

Ha sido comandante del Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad, almirante de la División de Planes del Estado Mayor de la armada, jefe del gabinete del AJEMA, consejero técnico del Gabinete del Ministro de Defensa y ha estado destinado en el Estado Mayor de la Flota.

En el extranjero estuvo destinado en Northwood, como jefe del MARCOM y en la SNMG-2.

Está en posesión de la Gran Cruz de la RMOSH, una Gran Cruz al Mérito Naval con distintivo blanco, seis Cruces al Mérito Naval con distintivo blanco, una Cruz al Mérito Aeronáutico con Distintivo Blanco y diversas condecoraciones de Organismos Internacionales.

Igualdad

Subsecretario

D. IGNACIO SOLA BARLEYCORN

Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde el año 2005. Licenciado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Madrid, Master en Cooperación al Desarrollo Sostenible y Ayuda Humanitaria por la Universidad de Comillas, y en Dirección Pública y Liderazgo por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Con amplia experiencia en asuntos relacionados en el ámbito de lo social, especialmente, en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Desde enero de 2020 desarrollaba las funciones de secretario general técnico del ministerio de Igualdad. Con anterioridad, ha sido director general para la Igualdad de Trato y Diversidad en el ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, subdirector general de Cooperación Interna y Externa en el Instituto de la Juventud de España, experto nacional destacado en la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, subdirector general para la Igualdad de Trato y no Discriminación, en el ministerio de Igualdad y de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, jefe de área de Derechos y libertades de los Extranjeros en la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, y técnico superior en la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID).

Ha sido profesor en distintos cursos selectivos en el ámbito de la administración general del estado (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo Superior de Tecnologías de la información y la Comunicación y Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos) y Máster (Acción Social Solidaria en la Universidad Carlos III de Madrid). Asimismo, ha participado en la elaboración de publicaciones relacionadas con su ámbito profesional.

Ha impartido distintas conferencias y ponencias en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

Secretario General Técnico

D. PABLO LÓPEZ PIETSCH

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Magister (LL.M.) en Derecho alemán por la Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia, Alemania. Funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, tiene amplia experiencia en materia de igualdad de trato y no discriminación, tanto en España, como en el ámbito de la Unión Europea.

Desde octubre de 2020 venía desarrollando las funciones de vicesecretario general técnico del ministerio de Igualdad. Con anterioridad trabajó tres años como Experto Nacional Destacado en el área de igualdad y derechos de la ciudadanía de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), con sede en Viena.

Ha sido igualmente consejero técnico, y subdirector adjunto de igualdad y no discriminación en el ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; consejero de Trabajo e Inmigración en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea; asesor de asuntos internacionales en el gabinete de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; coordinador de asuntos internacionales e institucionales en la Dirección General de Inmigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración); técnico superior en la Dirección General de Integración de Inmigrantes (Ministerio de Trabajo e Inmigración); e instructor en la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio de Interior).

Ha sido ponente en distintos cursos de formación en materia de igualdad y de inmigración y co-director del módulo de Inmigración, Extranjería y Asilo del Máster en Acción Solidaria Internacional de Europa de la Universidad Carlos III, Madrid.

Consumo

Directora ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Dª ISABEL PEÑA-REY LORENZO

Es doctora en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, máster en Salud Pública y diploma en Salud Pública y Género. Es funcionaria del Cuerpo de Médicos Titulares. Actualmente es consejera técnica de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

En 2009 accedió al puesto de jefa de área en la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad para coordinar las Estrategias en Salud del SNS para las enfermedades crónicas. Desarrolló una labor de coordinación de los comités institucionales y técnicos de las diferentes Estrategias en Salud con las CC.AA., asociaciones de pacientes y sociedades científicas, de gestión de los fondos de cohesión para alcanzar la equidad en salud en el SNS, de evaluación de proyectos, así como el diseño, identificación y recogida de buenas prácticas en salud para la mejora continua de la asistencia sanitaria. Este período se acompañó de docencia en escuelas de Salud Pública de CC.AA., en consejerías de sanidad y en diferentes universidades.

En 2014 se trasladó a la Comisión Europea como Experta Nacional Destacada, en la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE). Allí, entre otros trabajos, desarrolló el procedimiento para la identificación de buenas prácticas en salud en el seno del Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles en colaboración con las acciones conjuntas existentes, entre ellas la dedicada a Nutrición y Actividad física (JANPA).

En 2018 se incorporó a la jefatura de servicio de Programas poblacionales de cribado en la Consellería de Sanidade de Galicia, ejerciendo la coordinación de los programas de cribado de cáncer y cribados neonatales.

Es autora de 18 artículos en revistas indexadas en JCR, 3 capítulos de libros y 25 informes científico-técnicos. Investigadora del CIBERESP en el nodo del CNE del ISCIII, en 1 proyecto competitivo de I+D+i y participación en 9 acciones conjuntas del Programa Europeo en Salud, como representante de Estado miembro. Fue evaluadora de INNPACTO 2012 de Innovación y Competitividad, evaluadora de grupos europeos de evaluación y revisora de revistas científicas.

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