Referencia del Consejo de Ministros

19.1.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal de Inspección en Materia de Traslados Transfronterizos de Residuos 2021-2026.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por los efectos del huracán Eta ocurrido en la República de Honduras el día 3 de noviembre de 2020, por importe de 250.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por los efectos del huracán Eta ocurrido en la República de Guatemala el día 3 de noviembre de 2020, por importe de 250.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por las inundaciones en varios estados del sur de los Estados Unidos Mexicanos, por los efectos del huracán Eta y el frente frío n.º 11, por importe de 250.000 euros.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Decisión, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera de la sociedad de Luxemburgo Prill Holdings S.À.R.L. por el 26,17 % - hasta alcanzar 71,17 % - en la sociedad española Maxamcorp Holding, S.L., y, de forma indirecta y proporcional, en Expal Systems, S.A., y sus sociedades participadas Expal Metallurgy, S.L., Expal Aeronautics, S.A., Expal Ordnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A., y Expal Disposal & Recovery, S.A., se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 1.685.050.000 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como otras leyes en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como otras leyes en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), para financiar el suministro de 8 autobuses para uso turístico y transporte interurbano y urbano por importe de hasta 1.462.000 euros a Firma Handlowo Uslugowa Mariusz Frankow-Eurobus en Polonia.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), para financiar el suministro de 10 autobuses para uso turístico y transporte interurbano y urbano por importe de hasta 1.827.500 euros a MARCEL Sp zo.o. Sp.k. en Polonia.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
  • REAL DECRETO de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.

Consumo

ASUNTOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Hacienda

Trabajo y Economía Social

D. Francisco Carbonero Cantador.

Dª Elena Blasco Martín.

D. Ramon Górriz Vitalla.

Dª Magdalena Eva Urbano Blanco.

D. Joan Carles Gallego i Herrera.

Dª Encarnación Bonilla Huete.

D. Carlos Martín Urriza.

Dª Ana Eva Antón Fernández.

D. Enrique Martín-Serrano Jiménez.

Dª Mª Carmen Barrera Chamorro.

D. Dionis Oña i Martín.

Dª Mª Jesús Cedrún Gutiérrez.

D. José Manuel Morán Criado.

Dª Antonio González González.

D. Luis Lozano Mercadal.

D. José Martínez Olmos.

D. Antonio José Abad García.

D. Carmelo Ruiz- De la Hermosa Reino.

D. Xavier Zabala Monasterio.

D. Luis Burgos Díaz.

Dª Ana Esperanza Beltrán Blázquez.

D. Jordi Casas Bedós.

D. Antonio Carrillo Alcalá.

Dª Teresa Díaz de Terán López.

D. Pedro Carlos Fernández Alén.

D. Javier Ferrer Dufol.

D. Agustín González Hermosilla.

D. Juan María Gorostidi Pulgar.

Dª Ana Herráez Plaza.

D. Juan Antonio Labat Arangüena.

D. José Pablo Martínez Marqués.

D. Félix Peinado Castillo.

Dª Carmen Pleite Broseta.

Dª María Edita Pereira Omil.

Dª Rosa Santos Fernández.

Dª Celia Ferrero Romero.

D. Antonio Romero Mora.

D. Jorge de Saja González.

D. Félix Longás Lafuente.

D. César Maurín Castro.

D. Juan José Álvarez Alcalde.

D. Eduardo Navarro Villareal.

D. Domiciano Pastor Martínez.

D. José Antonio Suárez-Llanos Rodríguez.

D. Javier Ojeda González-Posada.

D. José Basilio Otero Rodríguez

D. Félix Martín Galicia.

D. Miguel Martínez Cuadrado.

D. Fernando Móner Romero.

D. Gustavo Samayoa Estrada

D. Juan Antonio Pedreño Frutos.

Dª Jerónima Bonafe Ramis.

D. Emili Villaescusa Blanca.

D. Francisco Javier Goienetxea Urkaregi

D. José Ignacio Conde-Ruiz

D. Juan Vicente López Gandía

Dª Matilde Mas Ivars

Dª Amparo Merino Segovia

D. Rafael Muñoz de Bustillo Llorente

D. Raymond Torres Martín

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

MEJORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE PILAS, ACUMULADORES Y DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para mejorar la gestión de residuos de pilas, acumuladores y de aparatos eléctricos y electrónicos. Este nuevo documento modifica dos textos previos: el Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos de 2008 y el Real Decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de 2015.

El texto incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.

En cuanto a la normativa sobre residuos de pilas y acumuladores, el cambio más relevante que se introduce es que los residuos de las pilas y acumuladores que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tendrán una clasificación específica como residuo peligroso, garantizando que estos residuos se gestionen teniendo en cuenta esas características de peligrosidad.

En cuanto a la normativa relacionada con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se clarifica su ámbito de aplicación, para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.

Del mismo modo, se concretan los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, se tiene en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por los productores tras su tratamiento específico. También se ordenan las responsabilidades que asumen los productores directamente y se distinguen de otras que se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, sin suponer en ningún caso una extensión o modificación de sus obligaciones.

Además, se permite que los sistemas colectivos puedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Al mismo tiempo, se adecúa el importe de su garantía financiera al 25%, ya que la actual, que representa el 100% del coste medio anual de gestión de los RAEE, resultaba excesiva.

Este documento aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen. Por otro lado, se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.

Al mismo tiempo, se mejora la coordinación en materia de RAEE, a través del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, en particular en lo que respecta a las campañas de comunicación presentadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, mediante mecanismos de valoración. También se precisan las funciones de la plataforma electrónica de gestión de RAEE, para indicar más claramente la información que puede obtenerse a través de este instrumento.

Por último, el documento también refuerza el control de los aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países. Ya que deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos. Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, según lo dispuesto por el Real Decreto sobre medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Alineados con el Pacto Verde Europeo

Este proyecto se ajusta a las prioridades nacionales y europeas en materia ambiental, no solo por la importancia que estos aspectos han adquirido en la política de la Unión Europea, sino también porque se alinea con el Pacto Verde Europeo, que incluye entre sus medidas impulsar y reforzar la economía circular en Europa para hacerla una realidad.

A ello se añade el desarrollo de los principios de la economía circular, que se han transformado en ambiciosos objetivos para los próximos años, tal como queda reflejado en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, aprobada el pasado mes de junio.

Es destacable que este es el cuarto Real Decreto en materia de gestión de residuos que se eleva a Consejo de Ministros desde la aprobación de la Estrategia. Constituye un paso más en el proceso de revisión integral de la normativa de residuos que completará el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y otros reales decretos en distinto estado de elaboración.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PLAN PARA EL REFUERZO DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Inspección en materia de Traslados Transfronterizos de Residuos 2021-2026 (PEITTR), según lo acordado con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Dirección General de la Guardia Civil.

De este modo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cumple con las obligaciones comunitarias establecidas en materia de traslado de residuos en el ámbito de sus competencias ejecutivas en esta materia. El objetivo del documento es crear un instrumento eficaz para fortalecer y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados de residuos mediante inspecciones más eficaces, así como garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente y favorecer la economía circular.

De este modo, el plan configura las bases de un marco de orientación estratégico en inspección de los traslados transfronterizos de residuos entre España y terceros países, así como los traslados en tránsito por territorio español, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en esta materia, que se desarrollarán anualmente a través de los programas anuales de inspección. En estos programas se concretará el régimen de las inspecciones en base a los resultados de la evaluación de riesgos.

Mientras que una parte de estas inspecciones se realizarán en las Aduanas, el resto de las mismas se hará en establecimientos, empresas, agentes y negociantes de residuos autorizados. También se llevarán a cabo controles en el origen, transporte hasta o desde las Aduanas y en el destino de los residuos.

En el plan también se determinan los requisitos de información que deberán tenerse en cuenta durante los traslados de residuos entre países y también las tareas asignadas a las autoridades competentes y los dispositivos de los que disponen para su correcto desarrollo. Aunque el PEITTR tendrá una duración de seis años, será revisado en 2024 por si fuera necesario actualizarlo.

Colaboración entre autoridades

Para ejecutar el plan será necesaria la colaboración de todas las autoridades competentes en materia de inspección de traslados de residuos en todo el territorio nacional, que son el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y el SEPRONA de la Guardia Civil y de otros cuerpos de seguridad del estado y autonómicos. Para ello, ya existen convenios en marcha entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y algunas comunidades autónomas, y con la Dirección General de la Guardia Civil (SEPRONA).

El Plan de Inspección no tiene repercusión directa en coste para las administraciones públicas ya que los instrumentos previstos serán puestos en marcha con los recursos materiales y humanos existentes. La repercusión presupuestaria de este proyecto es nula porque no supone ni incremento del gasto ni disminución de los ingresos públicos.

Medidas de control necesarias

Los residuos peligrosos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente si no se gestionan adecuadamente y hay un peligro creciente como consecuencia de la generación y la complejidad cada vez mayores de los residuos peligrosos, y de sus traslados entre países.

Los movimientos transfronterizos de este tipo de residuos desde el estado en que se hayan generado hasta cualquier otro país deben permitirse solamente cuando se realicen en condiciones que no representen peligro para la salud humana y el medio ambiente, de acuerdo con los convenios internacionales al respecto. Un mejor control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos actuará como incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducción del volumen de tales movimientos transfronterizos.

Por ello, resulta imprescindible tomar las medidas necesarias para el control e inspección del manejo de los residuos peligrosos, incluyendo sus movimientos trasfronterizos y su gestión, de tal manera que sea compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, cualquiera que sea el lugar de su tratamiento. En definitiva, se ha de velar por que el productor del residuo cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminación de los residuos de forma compatible con sus necesidades de protección, sea cual fuere el lugar en que se efectúe la gestión.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A SUS PRIORIDADES POLÍTICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Decisión, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

La Decisión se compone de un Preámbulo, 13 Artículos y un Anexo.

El Artículo 1 señala como objeto de la misma el establecimiento de las normas para la asignación de recursos propios de la Unión de acuerdo con el Artículo 311 del TFUE, con el fin de garantizar la financiación del presupuesto anual de la UE.

El Artículo 2 se refiere a las categorías de recursos propios y los métodos específicos para su cálculo. Los recursos propios tradicionales son ingresos del Presupuesto de la UE que son recaudados por los Estados miembros, quienes retienen un porcentaje por los gastos de recaudación, siendo éste del 25% a partir del 1 de enero de 2021, en lugar del 20% anterior.

En cuanto al recurso propio basado en el IVA, será el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30%, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo. La base imponible del IVA que se tendrá en cuenta a estos efectos con respecto a cada Estado miembro no excederá del 50% de la renta nacional bruta (RNB).

Incluye el recurso obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen cuyo tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo.

Incluye también, para el período 2021-2027, que los siguientes Estados miembros se beneficiarán de una reducción bruta en sus contribuciones anuales basadas en la RNB: Austria, de un importe de 565 millones de euros; Dinamarca, de 377 millones; Alemania, de 3.671 millones; Países Bajos, de 1.921, y para Suecia de 1.069 millones de euros. Estos importes se valorarán a precios de 2020 y se ajustarán a precios corrientes aplicando el deflactor del producto interior bruto de la Unión más reciente expresado en euros, proporcionado por la Comisión, que esté disponible al elaborar el proyecto de presupuesto. Estas reducciones brutas serán financiadas por todos los Estados miembros.

El Artículo 3 detalla el límite máximo de los recursos propios asignados a la unión anualmente, que no podrá superar el 1,40% de la suma de la RNB de todos los Estados miembros; así como el importe total de los créditos de compromiso anuales consignados en el presupuesto de la Unión no rebasará el 1,46% de la suma de la RNB de todos los Estados miembros.

El Artículo 4 establece que la Unión no utilizará empréstitos contraídos en mercados de capitales para financiar gastos operativos.

El Artículo 5 establece los medios complementarios extraordinarios y temporales para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, mencionados anteriormente en el Acuerdo.

El Artículo 6 fija el aumento extraordinario y temporal de los límites máximos de los recursos propios a efectos de la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El Artículo 7 establece, mediante el principio de universalidad, que todos los ingresos obtenidos se utilizarán indistintamente para la financiación de todos los gastos consignados en el presupuesto anual de la UE.

El Artículo 8 estipula que cualquier excedente de ingresos sobre la totalidad de los gastos efectivos de un ejercicio se prorrogará al ejercicio siguiente.

El Artículo 9 acuerda la recaudación de los recursos propios por los Estados miembros y la puesta de los mismos a disposición de la Comisión Europea.

El Artículo 10 versa sobre las medidas de ejecución que establece el Consejo.

El Artículo 11 contiene las disposiciones finales y transitorias.

El Artículo 12 se refiere a la entrada en vigor. Se señala que los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El Anexo recoge las correspondencias con la anterior Decisión 2014/335/UE, Euratom.

Por último, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 y conforme al principio de cooperación leal establecido en el Artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, España debe acelerar en la medida de lo posible su tramitación a nivel interno, por lo que se considera conveniente su tramitación parlamentaria por el procedimiento urgencia.

Antecedentes

En base al artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2020/2053/UE, Euratom, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (UE) y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom, que fue publicada en el Diario Oficial de la UE de 15 de diciembre de 2020.

La Decisión tiene por objeto adaptar mejor los instrumentos de financiación de la Unión a sus prioridades políticas, reflejar mejor el papel que desempeña el presupuesto general de la Unión en el funcionamiento del mercado único, respaldar mejor los objetivos de las políticas de la Unión y reducir las contribuciones de los Estados miembros basadas en la renta nacional bruta (RNB) al presupuesto anual de la Unión.

Para ello, en base a las conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, se prevé la modificación de parte de los recursos propios existentes junto con la introducción de otros nuevos. Así:

  • Se considera necesario simplificar el cálculo del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales, se prevé que los Estados miembros deben retener, en concepto de compensación por los gastos de recaudación, el 25% de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado.
  • Para reducir las contribuciones de los Estados miembros basadas en la renta nacional bruta (RNB) al presupuesto anual de la Unión, se actuará en los próximos años para reformar el sistema de recursos propios e instaurar nuevos recursos propios.
  • Para hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19, se faculta a la Comisión, con carácter excepcional, a contraer temporalmente en nombre de la Unión empréstitos en los mercados de capitales por un valor máximo de 750.000 millones de euros a precios de 2018, de los cuales máximo de 360.000 millones de euros se utilizará para conceder préstamos y un máximo de 390.000 millones de euros se utilizará para sufragar gastos.
  • Para asumir el pasivo correspondiente al empréstito de fondos previsto, es preciso proceder a un aumento extraordinario y temporal en los límites máximos de los recursos propios incrementando el límite máximo de los créditos de pago y el límite máximo de los créditos de compromiso 0,6 puntos porcentuales cada uno. Todos los pasivos contingentes de préstamos concedidos sobre la base de empréstitos se habrán extinguido, a más tardar el 31 de diciembre de 2058.
  • Por lo que respecta al calendario de reembolsos, los importes adeudados por la Unión en un ejercicio determinado para el reembolso del principal no excederán del 7,5% del importe máximo de 390 000 millones de euros para gastos.

Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen de 14 de enero de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado d) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que la decisión implica obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA EN HONDURAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por los efectos del huracán Eta ocurrido en la República de Honduras el día 3 de noviembre de 2020, por importe de 250.000 euros.

El huracán Eta golpeó a la República de Honduras causando graves daños materiales como deslizamientos de tierra, daños a viviendas, aumento del caudal de los ríos, caída de árboles; dejando a poblaciones enteras incomunicadas, y afectando a un total de 1,7 millones de habitantes.

El 5 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras solicitó ayuda internacional para atender las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción de la infraestructura habitacional, vial y productiva, así como a los sectores agrícolas, ganaderos e industriales del país en respuesta a los efectos del huracán Eta en el país. Asimismo, el 7 de noviembre, la citada Secretaría solicitó ayuda a la Unión Europea, a través de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por el huracán, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda en especie ha consistido en el envío de ayuda humanitaria -a través de un libramiento de fondos a la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECID en Tegucigalpa- para la compra de artículos de primera necesidad (kits de higiene, kits de alimentos, kits bebé y otros).

La OTC se ha encargado de la distribución del material adquirido a la población afectada, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión Permanente de Contingencias de la Republica de Honduras.

El importe de la actuación se ha presupuestado en 250.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA EN GUATEMALA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por los efectos del huracán Eta ocurrido en la República de Guatemala el día 3 de noviembre de 2020, por importe de 250.000 euros.

El huracán Eta, de categoría 4, tocó tierra el 3 de noviembre en la costa del Caribe de la República de Nicaragua, desplazándose por el norte del país y alcanzando a República de Honduras y al noreste de la República de Guatemala, provocando graves inundaciones, deslizamientos de tierras, y daños en infraestructuras. Esta situación se vio agravada por el impacto de un nuevo huracán, denominado Iota, de categoría 5.

El 7 de noviembre, el Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) de la República de Guatemala solicitó ayuda a la comunidad internacional para complementar los esfuerzos nacionales de atención a la emergencia y la reconstrucción de las áreas afectadas en materia de salud, agua y saneamiento, seguridad alimentaria, infraestructura y vivienda.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por ambos huracanes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

Esta ayuda se ha realizado a través de un libramiento de fondos a la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECID en la República de Guatemala, para la compra de artículos de primera necesidad y de cobijo (kits de higiene, kits de alimentos, frazadas, catres y otros).

Asimismo, la OTC se encargó de la distribución del material adquirido a la población afectada, de acuerdo con las prioridades establecidas por la CONRED.

El importe de la actuación se ha presupuestado en 250.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LAS INUNDACIONES EN VARIOS ESTADOS DEL SUR DE MÉXICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por las inundaciones en varios Estados del sur de los Estados Unidos Mexicanos, por los efectos del huracán Eta y el frente frío nº 11, por importe de 250.000 euros.

Entre los días 5 y 7 de noviembre de 2020, el huracán Eta alcanzó el Golfo de México y el sureste del país, transformándose en tormenta e interactuando con el frente frío nº 11. Ello generó intensas y torrenciales lluvias sobre varios Estados del sur del país, provocando inundaciones y deslizamientos de terrenos, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz, y dejando un total de 168.668 personas afectadas y 27 víctimas mortales, además de importantes daños materiales en carreteras, puentes, crecida de los ríos y daños a viviendas, entre otros.

El 23 de noviembre, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores (SRE) de los Estados Unidos Mexicanos solicitó ayuda bilateral a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en respuesta a las inundaciones y daños ocurridos en el país.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por el huracán, la AECID resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda ha consistido en la entrega de ayuda humanitaria a la población afectada, en forma de artículos de primera necesidad y otros como: alimentos, artículos de higiene, de limpieza, kits de cocina, medicinas, gel hidroalcohólico, mascarillas, ropa y kits educativo-infantiles.

La Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Ciudad de México se ha encargado se ha encargado de realizar la compra de la ayuda humanitaria y su distribución a la población afectada, de acuerdo a las prioridades y necesidades establecidas por la SRE.

El importe de la actuación se ha presupuestado en 250.000 euros.

Defensa

INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MAXAMCORP HOLDING S.L. PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza que la inversión extranjera de PRILL HOLDINGS S.À.R.L de adquirir el 26,17%% del capital social, hasta alcanzar el 71,17%, de la empresa española MAXAMCORP HOLDING, S.L, y de forma indirecta y proporcional en sus sociedades filiales, se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

La sociedad española tiene como actividad principal la fabricación y suministro de explosivos civiles, sistemas de iniciación y productos, servicios y soluciones relacionados; municiones, productos, servicios y sistemas de defensa; y productos deportivos y de caza recreativa, como cartuchos y pólvora.

Las actividades relacionadas con la investigación, diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de municiones, productos y sistemas de defensa se realizan a través de sus sociedades filiales: EXPAL SYSTEMS, S.A.; EXPAL METALLURGY, S.L.; EXPAL AERONAUTICS, S.A., EXPAL ORDNANCE; EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, S.A. y EXPAL PROPELLANT SYSTEMS.

La sociedad inversora es PRILL HOLDINGS S.À.R.L con domicilio social en Luxemburgo.

La operación cuenta con la aprobación de la Junta de Inversiones Exteriores.

Hacienda

AUTORIZACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE DEUDA A CORTO PLAZO AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Valenciana a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, por un importe máximo de 1.685,05 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De esta forma, se autoriza un importe de 1.685,05 millones de euros, con la finalidad de refinanciar los vencimientos de 2021 de las líneas contenidas en el "Contrato de Prestación de Servicios Financieros a la Generalitat Valenciana y el Sector Público Valenciano", por importe de 1.525 millones de euros, y de otras operaciones a corto plazo, por importe de 160,05 millones de euros.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Interior

APROBADO UN PRIMER PAQUETE DE AYUDAS A LOS DAMNIFICADOS POR EL TEMPORAL FILOMENA

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío.

La situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y ha concluido este lunes 18 de enero, cuando la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (PLEGEM) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente.

El Acuerdo ha sido aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, con la colaboración del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y otros departamentos cuyos ámbitos competenciales se han visto afectados por el temporal.

El Consejo de Ministros ha acordado su aprobación porque, dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales, conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar.

Primeras ayudas

El Acuerdo contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.

Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo Real Decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El Acuerdo también establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Todos los ministros quedan además facultados para declarar las áreas de su competencia como zona de actuación especial para que los distintos ministerios, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo actuaciones de restauración de las infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, que podrán declarar de urgencia.

Medidas laborales y fiscales

El Acuerdo faculta a los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, si procede, las medidas de carácter laboral previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Futura revisión

El ámbito geográfico de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil abarca todas aquellas zonas en las que ya hay disponible información suficiente que pone de manifiesto que han padecido los efectos de la borrasca.

Sin embargo, el Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas. El Ministerio del Interior, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, debe todavía elaborar una memoria completa que comprenda una estimación de los daños, complete el elenco de medidas que hayan de adoptarse y cuantifique su coste.

Una vez elaborada esa memoria, el Consejo de Ministros adoptará si es necesario un nuevo acuerdo que podrá incluir aquellas nuevas medidas paliativas que se consideren procedentes en función de los daños personales y materiales evaluados, la gravedad de la perturbación de las condiciones de vida de la población, el grado de paralización de los servicios públicos esenciales y las demás circunstancias relevantes para el restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.

Trabajo y Economía Social

MEJORA LA PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS

El Consejo de Ministros ha visto en primera vuelta un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como otras leyes en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018.

Esta norma tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.

La nueva Directiva (UE) 2018/957 responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE, más de 20 años después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.

Más protección para las personas trabajadoras

Entre las novedades de la Directiva (UE) 2018/957, destaca que determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).

Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.

Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.

Garantías retributivas

También se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

Se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.

Labor inspectora

Se refuerza la labor de la inspección de trabajo ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.

Trabajo y Economía Social

MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

El Consejo de Ministros ha procedido a la renovación de los miembros del Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta que el actual mandato se inició en diciembre de 2013 y que lleva años sin renovarse.

El Consejo Económico y Social está integrado, además de por la persona titular de la Presidencia, por sesenta miembros distribuidos en tres grupos con veinte vocalías a propuesta de las organizaciones sindicales, 20 vocalías en representación de las organizaciones empresariales y 20 vocalías en representación de los sectores agrario, pesquero, de la Economía Social, de los consumidores y usuarios y que también incluye a seis expertos en las materias competencia del Consejo Económico Social.

Industria, Comercio y Turismo

CRÉDITOS PARA EL SUMINISTRO DE 18 AUTOBUSES A POLONIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de dos créditos reembolsables en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), para financiar el suministro de 18 autobuses para uso turístico y transporte interurbano y urbano por importe de hasta 3.289.500 euros a las firmas Handlowo Uslugowa Mariusz Frankow-Eurobus y Marcel Sp zo.o. Sp.k. en Polonia.

Estos autocares y autobuses están dotados de los últimos avances tecnológicos del Grupo Irizar en los sistemas de seguridad, eficiencia y almacenamiento energético, carga y gestión de flotas y entretenimiento.

Ambos proyectos son de especial interés para la estrategia de internacionalización de la economía española por los siguientes motivos:

  • Polonia es un país con el que España mantiene importantes relaciones económicas, comerciales y de inversión.
  • Se trata de dos proyectos con un elevado arrastre exportador por el elevado contenido de bienes y servicios españoles en el que participan distintas empresas del Grupo Irizar.
  • Facilitará el acceso a liquidez a Irizar, que se ha visto afectada por la crisis de la pandemia.
  • Contribuirá a reforzar la posición de la empresa española en Polonia y otros países cercanos. Polonia es especialmente interesante por estar estratégicamente situada para la movilidad de viajeros entre Europa Central, países bálticos, países del este y con mucha cultura de uso de transporte por autocar.

Agricultura, Pesca y Alimentación

APROBADO UN REAL DECRETO PARA DISPONER DE MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR LÁCTEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modificará el Real Decreto 319/2015 con el objetivo de incrementar la información actualmente suministrada por los primeros compradores de leche.

La base de la nueva norma es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, conocido como "Reglamento de Transparencia", que incluye nuevas obligaciones de suministro de información para los operadores de los diferentes sectores agroalimentarios y para las autoridades de los Estados miembros.

En el caso del sector de la leche cruda de vaca, se suman, a las que ya existen en la actualidad, nuevas comunicaciones que deben realizar los agentes, como son su composición en materia grasa y proteína, la producción de leche cruda ecológica y el precio de ésta. Esta nueva información deberá ser incluida por los primeros compradores de leche en la base de datos del sistema unificado de información del sector lácteo, INFOLAC, en la próxima declaración del mes de febrero.

La norma nacional hace además extensiva esta exigencia a la leche de oveja y cabra, con el objetivo de disponer de más información, de gran utilidad, para estos sectores, si bien esta obligación no entrará en vigor hasta el año que viene.

Para lograr una mayor transparencia se incluye la exigencia de comunicar -desde febrero de este año en el caso de la leche de vaca y a partir febrero de 2022 para la de oveja y cabra- los datos correspondientes a las producciones de calidad diferenciada, tales como las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.

La nueva norma realiza una reasignación de las obligaciones de las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en función de sus competencias relacionadas con el sector lácteo, adscribiendo la aplicación INFOLAC, que recoge toda la información relevante para el mercado lácteo y que en la actualidad es gestionada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

Por su parte, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se encargará de la comunicación a la Comisión Europea de la siguiente información:

  • Entregas mensuales de leche cruda de vaca.
  • Contenido medio en materia grasa y proteína de estas entregas.
  • Entregas mensuales de leche cruda ecológica de vaca
  • Precio medio de leche cruda de vaca.
  • Precio medio de leche cruda ecológica de vaca.

Origen de la leche

El Real Decreto aprobado también incluye una disposición adicional para prorrogar la vigencia de la normativa de indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

El análisis del impacto de esta medida, que lleva dos años en funcionamiento, es muy positivo, según una encuesta realizada por el MAPA en el dentro del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario. Tanto los consumidores, que dan mucha importancia al origen de los productos que compran, como los operadores de la cadena alimentaria, que abogan por la continuidad de esta normativa, dan su apoyo a la iniciativa.

En este contexto, las industrias lácteas reconocen comprar más leche española para sus productos y los productores lácteos están orgullosos de que España sea un país que defienda este tipo de etiquetado.

Por ello, la prórroga supone nuevamente el apoyo firme del MAPA por dar la máxima información a los consumidores sobre el origen de los productos mientras en el entorno de la UE no se inicie el desarrollo legislativo armonizado para todos los Estados de una medida tan relevante para el sector lácteo.

Política Territorial y Función Pública

AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A SERVICIOS YA TRASPASADOS A LA COMUNITAT VALENCIANA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a servicios ya traspasados a la Comunitat Valenciana por Reales Decretos aprobados en el año 1984.

Los dos Reales Decretos se aprueban tras los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat Valenciana el 21 de diciembre de 2020.

Conservación de la Naturaleza

El Real Decreto aprobado amplía los medios patrimoniales de servicios ya traspasados en 1984, mediante el Real Decreto 2365/1984 por el que la Comunitat Valenciana asumió funciones de la Administración del Estado en materia de administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado declarados de utilidad pública; montes del Estado y montes de titularidad del entonces ICONA; y la declaración de utilidad pública, así como la inclusión y exclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Estas funciones de conservación de la naturaleza (montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña), son competencias exclusivas previstas en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, al amparo del artículo 149 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Se traspasa ahora el bien inmueble denominado "El Sequero", formado por solar y almacén, situado en la localidad de Requena (Valencia).

Ampliación de medios en materia de Vivienda

El Real Decreto amplía servicios ya traspasados a al Comunitat Valenciana, a través del Real Decreto 1720/1984, por el que asumía funciones que venía realizando la Administración del Estado, entre ellas, la elaboración de normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica; la promoción, control y seguimiento de viviendas de protección oficial; el control de la calidad de la edificación; y la conservación y mejora del parque inmobiliario.

Se traspasan ahora los siguientes inmuebles: Polígono Cuatro Carreres, Grupo de edificios "Ramiro Ledesma Ramos" y Polígono Fuente de San Luis en Valencia y Polígono Babel en Alicante.

Consumo

REFUERZO DE LA PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS VULNERABLES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que refuerza la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo. La figura de la persona consumidora vulnerable es, a partir de ahora, un marco normativo que permite a las administraciones públicas corregir situaciones de indefensión, que se han visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19.

El Real Decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, aprobado a iniciativa del Ministerio de Consumo, protege a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información. Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.

La implantación de mecanismos de protección de personas consumidoras vulnerables es uno de los mandatos que vertebran la recientemente aprobada Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea. Esta Agenda diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 y está en la base de esta modificación legal impulsada por el Ministerio de Consumo.

A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realizan en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de Consumo hacia estos colectivos de mayor vulnerabilidad.

El texto de la Ley contiene referencias expresas a estas personas en aquellos aspectos D.de sus derechos requieran de una protección reforzada. Así, a partir de ahora, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones, con el objetivo de que los consumidores vulnerables no vean limitada su accesibilidad. En este sentido, por primera vez se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.

Las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar especial atención a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero.

Las especificidades de los consumidores vulnerables también tendrán que ser tenidas en cuenta por parte de las administraciones a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.

Por otra parte, el real decreto-ley sienta las bases necesarias para desarrollos reglamentarios posteriores con el fin de reducir las barreras y garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables. Estos futuros desarrollos normativos podrán llevarse a cabo en aspectos como el etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que debe incluirse en el mismo, la gestión de reclamaciones y la atención al cliente.

Colectivos vulnerables

Los colectivos más feminizados y quienes viven en el ámbito rural son los principales beneficiarios de esta norma. Algunos ejemplos adicionales son las personas mayores con dificultades para el acceso a la compra online, aquellas con bajo nivel educativo a la hora de firmar contratos complejos o con residencia en lugares rurales aislados sin acceso cercano a entidades financieras y otros servicios.

Otro de los grupos en los que la norma se centra es el de menores de edad, por su indefensión ante la comunicación comercial o aquellos con dificultades durante su etapa educativa para acceder a recursos tecnológicos y seguir su formación online. Asimismo, se contempla la mayor protección a personas con intolerancias o alergias alimentarias que precisan información adicional en las compras de alimentos o en espacios de restauración.

Marco regulatorio común

El Real Decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española que dice que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".

Asimismo, el concepto de consumidor vulnerable se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo (PE), de 22 de mayo de 2012, y está avalado por el resto de textos emitidos por las instituciones europeas. El concepto europeo transciende la figura de consumidor vulnerable en términos económicos y entiende que "todos los consumidores, en algún momento de su vida, pueden pasar a ser vulnerables debido a factores externos y a sus interacciones con el mercado, o porque experimenten dificultades para acceder a información adecuada dirigida a los consumidores y entenderla, y, por tanto, precisen de una protección especial".

La figura de consumidor vulnerable, con carácter parcial, se ha contemplado en la normativa autonómica con el fin de proteger a determinados sectores en el acceso a servicios básicos. Hasta la fecha, tanto por su denominación como por los colectivos protegidos a que alude, la figura del consumidor vulnerable varía de una a otra Comunidad. Con la nueva regulación estatal de esta figura, que tiene carácter básico, se aprueba por primera vez un marco regulatorio común en la materia.

La protección al consumidor vulnerable recogida en este real decreto-ley viene a sumarse a la que se ha aprobado en otros sectores como la vivienda o la energía, en el marco del escudo social, con el fin de garantizar una salida justa a la crisis provocada por la pandemia del Covid19. Con ello, se avanza en la obligación de los poderes públicos de garantizar la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales de todas las personas.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas y Espacios Iberoamericanos.-

D. CARLOS ALFONSO ABELLA Y DE ARÍSTEGUI

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en el Gabinete del secretario de estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y ha sido consejero técnico y vocal asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el Ministerio del Interior, ha desempeñado las funciones de asesor para asuntos internacionales del Ministro y ha sido director general de Relaciones Internacionales y Extranjería.

En el exterior ha estado destinado en la Embajada de España en Kinshasha, en Zagreb, en Moscú y en Tokio y ha sido embajador de España en la República del Ecuador hasta la fecha.

Como embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas y Espacios Iberoamericanos se centrará en la labor de apoyo a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe y a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe en los trabajos de preparación de las Cumbres Iberoamericanas y otras reuniones sectoriales y técnicas de este ámbito, y en la coordinación interna con este fin de la Administración española, y de esta con la SEGIB y otros organismos iberoamericanos como la COMJIB y la OEI, entre otros, y con los Estados miembros del Sistema iberoamericano.

Embajador en Misión Especial para Misiones y Operaciones de Paz y Seguridad Inclusiva.-

D. JOSÉ ANTONIO DE ORY PERAL

Es funcionario de la Carrera diplomática. Ha ocupado destinos en las Embajadas de España en Bogotá, Nueva Delhi, Naciones Unidad en Nueva York, UNESCO en París y Tokio.

Ha dedicado la mayor parte de su carrera administrativa a los asuntos multilaterales: Jefe de área en la DG de Organismos y Conferencias Internacionales, a cargo de la Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo; consejero en la Misión de España ante NNUU, a cargo del Consejo de Seguridad y el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (C-34); director de la Oficina de DDHH; y delegado permanente adjunto ante la UNESCO.

Profesor de cátedra en la Universidad de los Andes en Bogotá, donde ha dictado el curso "NNUU, mantenimiento de la paz y seguridad".

Ha dedicado también varios años de su carrera a la acción cultural en el exterior.

Director general de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.-

D. FERNANDO FERNÁNDEZ-ARIAS MINUESA

Nacido en Madrid en 1964. Licenciado en Derecho. Diplomático desde 1990, ha estado destinado en Ammán, Jerusalén, Londres, Helsinki y en la Misión ante la ONU en Nueva York.

En Madrid fue jefe de servicio y jefe de área en la Subdirección General de Naciones Unidas, director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, director de Relaciones Internacionales en el Ministerio de Igualdad, vocal asesor en la DG de Asuntos Consulares y Migratorios y director de Programación en la Casa de América.

En 2008-2009 fue vicepresidente electo del Comité Asesor de la Unión Europea para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Trabajó en 2009/2010 en el Departamento de Estado en Washington D.C. en calidad de "Transatlantic Diplomatic Fellow", como asesor en materia de derechos humanos. En la Misión ante la ONU (2010-15) coordinó la campaña a la elección de España al Consejo de Seguridad y posteriormente fue coordinador político en el Consejo.En 2016-17 llevó a cabo una investigación en la Universidad de Harvard sobre el papel del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos humanos.

Desde septiembre de 2018 era embajador director de la Escuela Diplomática.

Hacienda

Directora general del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.-

Dª ROCÍO FRUTOS IBOR

Técnico Comercial y Economista del Estado. Licenciada en Ciencias Económicas por la Universidad de Zaragoza. Ha sido subdirectora general de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, Ministerio de Hacienda y Subdirectora General de Política Comercial de la Unión Europea. También ha desempeñado el puesto de jefa de la Unidad de Apoyo del director general de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, el de subdirectora adjunta de Servicios. Comisión Nacional de la Competencia y el de vocal asesora del secretario de estado de Hacienda y Presupuestos. Igualmente, ha sido subdirectora general adjunta de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad e inspectora jefe de unidad Servicio de Defensa de la Competencia.

En el exterior ha sido consejera Económica y Comercial jefe de la Oficina Económica y Comercial de Varsovia. Ha publicado artículos en revistas especializadas y ha impartido numerosas conferencias sobre la materia.

Directora general de Fondos Europeos.-

Dª ESPERANZA TEBA SAMBLÁS QUINTANA

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Ha desempeñado, entre otros, los puestos de Subdirectora General de Relaciones Presupuestarias con la UE, Interventora Delegada Adjunta en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Vocal Asesora en el Ministerio de Hacienda, en la Intervención Delegada del Ministerio de Administraciones Públicas y el de vocal asesora en la Dirección General de Presupuestos

Ha publicado artículos en revistas especializadas y ha impartido numerosas conferencias sobre la materia.

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