Referencia del Consejo de Ministros

28.4.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia y actuaciones relativas al expediente de contratación para la adquisición de ordenadores portátiles para el desarrollo de trabajo no presencial con destino al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por un importe de 115.240,60 euros.
  • ACUERDO por el que el Gobierno de España ratifica su apoyo a la ciudad de Bilbao para la celebración en dicho municipio de partidos de fútbol del Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA 2018-20 (UEFA EURO 2020), que se aplaza al año 2021 por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y otorga las garantías solicitadas en el Reglamento de presentación de candidaturas elaborado por la UEFA.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la adquisición de bienes, servicios y otros gastos para hacer frente al brote del coronavirus COVID-19, por un importe de 101.520,29 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 250 teclados bluetooth con touchpad integrado con funda y atril, compatibles con tabletas iPAD de 10,2" por la crisis del COVID-19, por importe de 10.285 euros, IVA incluido.

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato administrativo para la dotación al Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 20 ordenadores portátiles, con sus accesorios y garantía técnica extendida, al objeto de garantizar las modalidades de trabajo no presenciales derivadas de la incidencia del COVID-19, por importe máximo de 16.522,55 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato administrativo para la dotación de licencias "Enterprise Security for Endpoints Light" y módulos "Network Security" y "Malware Prevention" para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por importe máximo de 20.872,97 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de limpieza para el Centro de recuperación de personas con discapacidad física de Albacete del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por importe máximo de 29.555,36 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de los servicios auxiliares básicos para el Centro de referencia de atención a personas con enfermedad de Alzheimer en Salamanca del Instituto de Mayores y Servicios Sociales durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-2019, por importe máximo de 115.479,98 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de teleasistencia y de ayuda a domicilio en la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta, por importe máximo de 217.664,72 euros, (IPSI incluido).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio y de prevención de las situaciones de dependencia en la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Melilla, por importe máximo de 311.034,13 euros (IPSI incluido).

Defensa

  • ACUERDO por el que se toma razón de declaraciones de emergencia en el Ministerio de Defensa para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, por un importe total de 4.902.807,35 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a prestar garantías al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamos y excepcionalmente de avales otorgados por el ICF a empresas afectadas por el COVID-19 que se comprometan a mantener los puestos de trabajo, por un importe máximo de 560.000.000 de euros.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de higienización del sistema de climatización y desinfección de superficies y ambientes de las zonas de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 15.475,90 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato de servicios de refuerzo del Centro de atención de usuarios existente en el Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 375.100 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del contrato de suministro para la adquisición de 80 portátiles para el Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 53.117,06 euros, IVA incluido.

Industria, Comercio y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulaba la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de Enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 34.760 mascarillas de protección FFP2 para hacer frente al COVID-19, por un importe de 85.860,68 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de mascarillas de protección FFP2 y FFP3 para hacer frente al COVID-19, por un importe de 2.725,91 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de mascarillas quirúrgicas tipo II y tipo IIR para hacer frente al COVID-19, por un importe de 8.523,24 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 50.000 mascarillas quirúrgicas para hacer frente al COVID-19, por un importe de 3.025 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 2.640 mascarillas de protección FFP2, modelo 9320 para hacer frente al COVID-19, por un importe de 8.305,44 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas KN95, mascarillas de protección respiratoria FFP2, guantes de nitrilo y gafas de protección para el coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 58.695.400 dólares estadounidenses (71.307.589,72 euros estimados, IVA y derechos de aduana incluidos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de apoyo al centro de mando y control COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 528.528 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 2.290.000 unidades de monos desechables protectores para el coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 35.953.000 dólares estadounidenses (43.436.714,93 euros estimados, IVA y derechos de aduana incluidos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 20 dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI) para el coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 1.038.000 dólares estadounidenses (1.254.062,53 euros estimados, IVA y derechos de aduana incluidos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 850 dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI) para coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 15.427.500 euros, IVA incluido.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, para la adquisición de dos equipos codecs de videoconferencia, necesarios para hacer frente al brote del coronavirus COVID-19, por un importe máximo de 7.169,24 euros, IVA incluido.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de los equipamientos y los servicios de instalación para incorporar escritorios virtuales que permitan la realización de tareas mediante el sistema de teletrabajo, con destino a la Seguridad Social por motivo de la lucha contra la pandemia del COVID-19, por importe de 6.464.409,95 euros, IVA incluido.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Sanidad

PLAN DE DESESCALADA

La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios los distintos países han ido adoptando un conjunto creciente de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas y la separación física en el ámbito social y económico.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020.

Las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto muy negativo sobre la actividad económica global y sobre grupos sociales vulnerables, con una incidencia especial en determinados sectores y países.

En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás.

Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses. No es posible esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:

  • Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
  • Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
  • Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
  • Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
  • Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
  • Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.

El objetivo fundamental del Plan de desescalada es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico.

Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote. No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19. La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.

La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un cuadro de mandos integral único que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:

  • De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
  • De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  • De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  • De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).Para ello se proyectan medidas como el próximo 2 de mayo permitir salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica. Por ejemplo, la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes como pudiera ser la apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, sin consumo en el local. Otro ejemplo sería la apertura de entrenamientos individuales, de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales.

A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas, en consecuencia, la isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán unos días, al cuatro de mayo su desescalada, situándose en la Fase 1.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU. Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III o avanzada

En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, DE OTRO MATERIAL Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso tiene la finalidad de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Con este objetivo, el Artículo 4 prevé que las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso se deban someter a previa autorización administrativa y que vayan acompañadas de determinados documentos de control. Asimismo, se señala que "para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos".

Por su parte, la Disposición final primera sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso habilita a los ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Defensa, de Interior y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

En cumplimiento de dicha Disposición final primera, se dictó el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

El presente Real Decreto tiene por objeto modificar el Real Decreto 679/2014 para intensificar los controles en materia de exportación de material de defensa y otro material en determinados casos y para controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se instrumenta reglamentariamente la función de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), para el establecimiento de mecanismos de seguimiento y verificación referidos a aquellas operaciones en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional.
  • Se incluyen mecanismos de verificación en destino, para lo que se establece un nuevo documento de control para preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción.
  • Por otro lado, se introduce una modificación en la redacción de los documentos emitidos por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa; en concreto, en el "certificado de último destino", al objeto de agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones.

La norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el Artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

APOYO A LA CIUDAD DE BILBAO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL DEL CAMPEONATO EUROPEO DE FÚTBOL EURO 2020

La celebración de la decimosexta edición de la UEFA EURO 2020 estaba programada para disputarse en doce ciudades de Europa en el verano de 2020, siendo la primera vez que dicho campeonato se celebraba en distintos Estados europeos. La ciudad de Bilbao, y el nuevo estadio de San Mamés, fueron elegidos por la UEFA el 19 de septiembre de 2014 como una de las 12 sedes para la disputa de cuatro partidos, tres de la fase de grupos y uno de octavos de final de la Eurocopa 2020.

El Gobierno de España, mediante Acuerdo del Consejo de ministros de 23 de mayo de 2014, había prestado previamente su apoyo a la candidatura de Bilbao, otorgando además las garantías solicitadas al efecto en el "Reglamento de presentación de candidaturas" elaborado por la UEFA.

Sin embargo, tras la emergencia sanitaria ocasionada a nivel mundial por el COVID-19, el Comité Ejecutivo de la UEFA ha acordado el aplazamiento de la UEFA EURO 2020, con el objetivo prioritario de proteger la salud de todos los implicados en el juego, así como evitar el aumento de presión innecesaria en los servicios públicos nacionales implicados en la organización de los partidos. Asimismo, esta decisión puede contribuir para que se completen todas las competiciones nacionales, actualmente suspendidas debido a la emergencia sanitaria.

Tras el aplazamiento, la UEFA ha solicitado la confirmación de las garantías exigidas en su "Reglamento de presentación de candidaturas", que fueron ya otorgadas por el Gobierno y otras autoridades y entidades en mayo de 2014.

Mediante el presente Acuerdo, y ante el interés que representa para la Nación que tal acontecimiento se celebre en nuestro país, el Gobierno manifiesta de nuevo su apoyo a la participación de la ciudad de Bilbao como una de las sedes del campeonato UEFA EURO 2020, que se celebrará previsiblemente en el verano de 2021.

Cabe destacar el apartado Séptimo, según el cual el Gobierno de España confirma y garantiza que:

  • Todos los ciudadanos extranjeros con un pasaporte válido que asistan a UEFA EURO 2020 con una acreditación personal oficial o entrada para un partido tendrán permiso para entrar, permanecer y salir de España y serán dotados con los visados necesarios sin coste alguno (con la excepción de una comisión mínima de tramitación) y con antelación suficiente.
  • Todas las solicitudes de permiso para entrar y permanecer en España realizadas por o en nombre de cualquier persona que entre y/o permanezca en España en relación con UEFA EURO 2020, serán estudiadas sin atender al origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o capacidad mental o física de dicha persona.
  • En el caso de que la UEFA considere necesario o deseable que determinados empleados de la UEFA y otras personas entren y permanezcan en España durante un periodo de hasta cuatro años anterior a UEFA EURO 2020, para trabajar en la organización de UEFA EURO 2020, se otorgará a dichos empleados u otras personas designadas permiso para trabajar en España sin que se considere que residen o han fijado su domicilio en España, con la excepción de aquellos que tengan su residencia o domicilio en España, siendo otorgado dicho permiso sin coste alguno y con la antelación necesaria.
  • Las personas de otros países anfitriones y países de equipos participantes con un pasaporte válido y entrada para uno de los partidos de UEFA EURO 2020 en España tendrán el derecho de entrar y salir de España, a través de un procedimiento preferente y simplificado, durante un periodo que comenzará dos semanas antes del inicio de UEFA EURO 2020 y finalizará una semana después de su conclusión, en el marco de la normativa Schengen.

Por otra parte, el apartado undécimo establece que "el Gobierno de España se compromete a permitir el despegue y aterrizaje de vuelos en los aeropuertos de interés general próximos al municipio de Bilbao que determine, entre las 18.00 horas del día inmediatamente anterior a aquél en que tengan lugar los partidos correspondientes a la EURO UEFA 2020 que se celebren en el municipio de Bilbao en 2021, y las 18.00 horas del día siguiente a la finalización del partido; sin perjuicio de las medidas de control fronterizo previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras".

Debido al aplazamiento de la celebración del evento, todas las referencias a "EURO 2020" se interpretarán en el sentido de incluir además "EURO 2021". En el mismo sentido se deberán interpretar las referencias a "UEFA EURO 2020", "Bilbao 2020" o "España 2020".

Justicia

MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

El texto nace del diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia que se ha mantenido a lo largo de todo el estado de alarma. Desde las semanas previas a que el Consejo de Ministros lo decretara, el ministerio ha sostenido una constante interlocución con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia para abordar de forma consensuada todas las medidas excepcionales que en el ámbito de la Justicia se han puesto en marcha durante la crisis de la pandemia. El contenido de este Real Decreto-ley también se ha coordinado escuchando las propuestas de esas instituciones y organismos.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas. El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes:

  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas:

  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

  • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
  • Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
  • En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Defensa

DECLARACIONES DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19, POR UN IMPORTE TOTAL DE 4.902.807,35 EUROS

El Consejo de Ministros ha procedido a la toma de razón de las declaraciones de emergencia correspondientes a 21 expedientes de contratación iniciados en el ámbito del Ministerio de Defensa, por un importe total de 4.902.807,35 €, todos ellos relacionados con la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. La finalidad de estos contratos es contribuir a la eficaz ejecución de la operación ´Balmis´, y que el personal y los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar, contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Se adquirirá una máquina capaz de fabricar 5.800 mascarillas a la hora, principios activos para la fábrica de medicamentos y material desinfectante, equipos de protección para el personal que participa en la operación ´Balmis´, y se contratarán servicios extraordinarios de limpieza de las máquinas y equipos de producción de medicamentos del Centro Militar de Farmacia de la Defensa.

Hacienda

AUTORIZADA CATALUÑA A PRESTAR GARANTÍAS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS A EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a Cataluña a prestar garantías al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamos y excepcionalmente de avales otorgados por este Instituto a empresas afectadas por el COVID-19 que se comprometan a mantener los puestos de trabajo, por un importe máximo de 560 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

El aval de Cataluña a favor del ICF dará cobertura a una línea de préstamos, denominada ICF-COVID-19. Las garantías cubrirán el 80% del riesgo vivo de las operaciones de préstamos y para avales singulares frente a las entidades financieras (aval máximo del 80% del principal) a autónomos y empresas afectadas por el COVID-19 que se comprometen a mantener los puestos de trabajo, con un tope máximo de 560 millones.

La autorización del aval de la Generalitat de Cataluña a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) no entra en conflicto con la línea de avales del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En cualquier caso, un préstamo sólo podrá optar bien a las operaciones del ICF o bien a la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CONSUMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Este Departamento, de nueva creación, retoma, en materia de Consumo, las competencias asignadas al extinguido Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y recoge las funciones que venían desempeñadas por el Ministerio de Hacienda en los asuntos relacionados con el Juego.

Los aspectos más destacables de esta norma son los siguientes:

La Secretaría General de Consumo y Juego tendrá bajo su adscripción a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Este organismos, tendrá además una dependencia funcional del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaria General de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Asimismo los órganos directivos de esta Secretaría General presenta la siguiente estructura:

  • La Dirección General de Consumo, que mantiene su estructura.
  • En la Dirección General de Ordenación del Juego queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

En relación a esta Dirección General, la misma se incluye entre las Direcciones Generales cuyos titulares no requieren detentar la condición de funcionario. Para ello se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  • Se dota de un gabinete técnico a esta Secretaría General.

En relación a la Subsecretaría se dispone la creación de dos subdirecciones generales, una división y un gabinete técnico, todos ellos órganos de nueva creación.

  • Éstos son, además del gabinete técnico, la Subdirección Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales y la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, más la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
  • Por otra parte, dependiendo de la Secretaría General Técnica, se dispone la creación de dos subdirecciones generales, también órganos de nueva creación. La Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones.

Los servicios comunes del Ministerio de Hacienda seguirán prestando servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Ordenación del Juego, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de dichos ministerios, se establezca la distribución de efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

Los servicios comunes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los del Ministerio de Sanidad, seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Consumo hasta que se establezca la distribución de efectivos.

El saldo neto de creación de nuevas Subdirecciones Generales es en este caso de 6 nuevas Subdirecciones y una División, contando las 2 jefaturas de gabinete. Esta estructura es la mínima que debe tener el ministerio para poder asumir y prestar los servicios comunes que, como tal, requiere.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulaba la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las principales modificaciones son las siguientes:

En la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen nuevas funciones a la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas en este proyecto nuevas funciones.

Se le atribuye la competencia en materia de contratación hasta ahora desempeñada por la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, que con esta modificación pasa a denominarse Subdirección General de Gestión del Patrimonio.

De las 7 Subdirecciones Generales actuales, la nueva Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario unifica las funciones desempeñadas hasta el momento por las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Período Voluntario, que quedan suprimidas.

Como hemos indicado, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación se denominará Subdirección General de Gestión del Patrimonio, y se crea la Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital.

En este Real Decreto, se encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Por ello recibe nueva denominación la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo. Se atribuye a este órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Como consecuencia de la reforma organizativa se mantiene el número de subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE INCLUSION SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este Ministerio, de nueva creación, esencialmente se regulan las competencias asignadas en materia de Seguridad Social y Migraciones del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, además de otras nuevas.

Los aspectos más destacables en la estructura de este Ministerio son los siguientes.

En la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y la Intervención General de la Seguridad Social. Esta Secretaría de Estado no presenta modificaciones reseñables en su estructura en este Real Decreto.

La Secretaría de Estado de Migraciones mantiene la estructura orgánica a nivel de subdirecciones generales, dependientes de sus direcciones generales.

Las novedades en este ámbito organizativo son que se cambia la denominación de varias Subdirecciones:

  • En la Dirección General de Migraciones se modifica la denominación de la Subdirección General de Emigración, que pasa a llamarse Subdirección General de Ciudadanía Española en Exterior y Retornos.
  • En la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones, pasa a denominarse Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria; la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, que pasa a llamarse Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.

En la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se crean, además del jefe de gabinete técnico, dos nuevas Subdirecciones Generales: la Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y la Subdirección General de Políticas de Inclusión.

La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dependen la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, y cuatro subdirecciones generales.

Estas son la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, la Subdirección General de Servicios y Coordinación, y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas subdirecciones generales se compensarán con la supresión de subdirecciones generales del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que se encuentran temporalmente adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Jurídica, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

En relación con la gestión temporal de medios y servicios se establece que la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

Del mismo modo, hasta el 6 de octubre de 2020 y en relación con el régimen de clases pasivas del Estado, seguirán prestando servicios en dicha materia la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y otros centros de los citados Ministerios que participen en su gestión.

Con esta nueva estructura organizativa se ha tratado de asegurar el funcionamiento operativo del Ministerio, en el marco de la eficiencia y contención que marcan la pauta para el desarrollo organizativo de los restantes departamentos ministeriales.

En términos netos se produce un incremento de 2 Subdirecciones Generales, comparando la estructura propuesta con la que anteriormente tenían las Secretarías de Estado de Migraciones y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del extinto Ministerio de trabajo, Seguridad Social y Migraciones.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Los aspectos más destacados de esta norma son los siguientes

I.- La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados, de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

II.- En la Secretaría de Estado de Educación

  • La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial renueva su estructura ya que unifica en la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, dos Subdirecciones anteriores: la Subdirección de Inspección y el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
  • Se crean la nueva Unidad de Acción Educativa Exterior, con rango de Subdirección general, que asume las funciones de la anterior Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa; y la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

II.- En la Secretaría General de Formación Profesional, además de asumir las Subdirecciones generales que tenía la anterior configuración como Dirección General, presenta las siguientes novedades.

  • Añade a su estructura ex novo, además de su gabinete técnico, la nueva Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
  • Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.

III.- La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional añade a las ya existentes una nueva Subdirección, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

IV.- Otro aspecto destacable, es que se regulan una serie de previsiones en relación a la Formación Profesional para el Empleo. Se establece que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas para distribuir las unidades y puestos de trabajo así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Se prevé también que por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura desarrolle sus funciones.

En definitiva los cambios estructurales más significativos son consecuencia, fundamentalmente, de la asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y la de desempleados ,de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo

El crecimiento neto de la estructura es de 1 subdirección general.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de subdirección general, así como con la definición de las adscripciones y dependencias de los entes públicos en su ámbito.

Las principales novedades en este Real Decreto son las siguientes:

En la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, su estructura se desarrolla con el siguiente contenido destacable:

  • En la Dirección General de Trabajo la Subdirección General de Relaciones Laborales asume las funciones de la suprimida Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
  • La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin cambios destacables.
  • También es una novedad destacable la adscripción a esta Secretaría de Estado de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que dependía del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social:

Esta Subsecretaría ha agrupado en aras de una mayor eficiencia algunas de sus Subdirecciones Generales: Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, (antes dos subdirecciones generales) la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios (antes dos subdirecciones generales) y mantiene la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. De este proceso resulta una supresión neta de dos subdirecciones.

La Secretaría General Técnica se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Relaciones Internacionales e Información Administrativa y la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.

En este ámbito se produce en total una supresión neta de 4 Subdirecciones, como ahora explicamos:

  • La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, resulta de la agrupación de 3 Subdirecciones. Por tanto hay una supresión neta de 2 Subdirecciones.
  • Son suprimidas de modo neto, otras 2: La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración y la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.

Asimismo, este Real Decreto normativo modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

En la misma se establece la adscripción orgánica de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior a este Departamento y la dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social. La necesaria coordinación se llevará a cabo a través de una Comisión Paritaria, a través de la incorporación de un nuevo artículo 2 bis en el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.

En relación por último a los servicios comunes se prevé que en tanto que, por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitren las medidas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este desarrollo organizativo supone en términos netos la supresión de 6 Subdirecciones generales, todas ellas en el ámbito de la Subsecretaría.

Política Territorial y Función Pública

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y modifica la del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Los aspectos más destacables en el desarrollo de esta estructura orgánica son los siguientes:

I.- En la Secretaría de Estado de Energía, de la misma dependen tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como, directamente, la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

  • En este ámbito la novedad más destacable, es la nueva denominación del anterior Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras que pasa a ser el Organismo Autónomo Instituto para la Transición Justa, al que se confiere en este Real Decreto rango de Dirección General.

Cabe destacar que se modifica el Real Decreto 139/2020, de con el fin de excluir a este Organismos de la exigencia de que su titular ostente la condición de funcionario.

II.- De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen:

  • La Dirección General del Agua, la Oficina Española del Cambio Climático, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de la Costa y el Mar y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

De esta última depende la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, de nueva creación, pero que no supone crecimiento orgánico ya que se compensa con la supresión de la Subdirección General de Política Forestal, prevista también en este Real Decreto.

Las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación, arbitrarán medidas para traspasar al Departamento que analizamos las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general, así como los medios materiales adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la extinta Subdirección General de Política Forestal, necesarios para el ejercicio de la política forestal.

La competencia para la gestión del Convenio CITES recae en el MITERD si bien hasta que se modifique el RD 1739/1997 seguirá ejerciendo sus funciones de autoridad administrativa la DG de Política Comercial y Competitividad.

III.- La nueva Secretaría General para el Reto Demográfico, cuenta con un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general. Asimismo se incluye en su estructura:

  • La Dirección General de Políticas contra la Despoblación, de la que dependerán la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación y la Subdirección General de Iniciativas.

Estos órganos inferiores a Dirección General son de nueva creación.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos al extinto Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

IV.- La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta una estructura sin incremento organizativo.

  • Se establece que corresponde transitoriamente a la Subsecretaría la supervisión de los Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En definitiva esta norma tiene como finalidad dotar a este Ministerio de la estructura necesaria, adecuando su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe y a la vigente estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Este Real Decreto supone un crecimiento neto de 2 Subdirecciones Generales en la SG de Reto Demográfico y la creación de una Dirección General.

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