Referencia del Consejo de Ministros

31.3.2020

Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Argentina.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a comunicar a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de servicios de seguridad privada para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, por un valor estimado de 71.760.000 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de combustible en estaciones de servicio (AM 21/2020) por un valor máximo estimado de 396.580.145 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los trabajos de desinfección de vehículos oficiales e instalaciones del O.A. Parque Móvil del Estado, en Madrid, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 452.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia a formalizar emisiones de deuda pública por un importe máximo de 500.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a otorgar garantías en el marco de una línea de avales creada mediante Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), a través del Fondo Público Andaluz, para la financiación empresarial y el desarrollo económico, por un importe máximo de 20.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la tramitación del contrato mixto de servicios de restauración y limpieza en el Complejo de la Moncloa.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado "Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Delimitación e indemnización por supresión de obstáculos" en el término municipal de Málaga.
  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado "ENAIRE: expropiación de terrenos necesarios y servidumbres de la línea de energía eléctrica del VOR de Babilafuente", en los términos municipales de Pitiegua y de Aldearrubia, ambos en la provincia de Salamanca.
  • ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se aprueban, para el ejercicio 2020, los criterios de distribución y la distribución resultante acordada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del crédito por importe de 300.000.000 de euros, consignado en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, para atender necesidades derivadas de la emergencia internacional de salud pública en relación al COVID-19 en España.

Igualdad

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS DEL COVID-19
  • Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.
  • Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.
  • Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.
  • Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.
  • También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.
  • Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el rembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.
  • Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19.

Este nuevo paquete de medidas incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia.

Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.

En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Moratoria de alquileres

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

Se extiende la moratoria hipotecaria

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Nuevas ayudas sociales

Así mismo se establecen nuevas prestaciones para colectivos que no tenían derecho a las mismas.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar

Otras medidas de apoyo a las personas

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

Apoyo al tejido productivo

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.

También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General.

Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.

Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.

Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

Y se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

Otras medidas

El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.

Por otro lado, se permite que los ingresos derivados dela cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.

Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.

En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Así mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.

Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación.

Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se procede a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualdad

MEDIDAS URGENTES PARA PROTEGER Y ASISTIR A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS MACHISTAS DURANTE LA CRISIS DE COVID19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger y asistir a las víctimas de violencias machistas durante la crisis de Covid19

Se trata de un paquete de medidas para proteger en estos momentos particularmente sensibles a todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también explotación sexual, trata o agresiones sexuales.

Entre las medidas aprobadas destacan:

1.- En primer lugar, se garantiza la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas habituales, y se añade un nuevo servicio de atención psicológica.

Los números de atención, que no dejan rastro en la factura telefónica, son los siguientes:

  • Para información y asesoramiento 016.
  • Para emergencias, 112, 091, 062.
  • Nuevo servicio de atención psicológica por Whatsapp.

Igualmente, se garantiza el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).

Para garantizar estos servicios, el Gobierno incluye como esenciales los servicios de atención a víctimas. Esto quiere decir que organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista deben permanecer abiertos y disponibles.

2.- Así mismo se garantizan los servicios de acogida.

Entre ellos el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Y además, como novedad, cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico en el caso de que no haya plazas disponibles durante el estado de alarma en los centros designados para ello.

3.- Por último, se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA 2021-2030
  • El PNIEC (2021-2030) sitúa España en la senda para alcanzar la neutralidad climática en 2050 y cumplir con el Acuerdo de París.
  • Prevé eliminar, en los próximos diez años, una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente. Para ello, se duplica la presencia de renovables en el uso final de la energía.
  • El plan incluye un análisis del impacto socio-económico de sus medidas. Entre otros efectos, se crearán entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales.

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

El PNIEC persigue una reducción de un 23% de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990. Este objetivo de reducción implica eliminar una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente. Se trata de un esfuerzo coherente con un incremento de la ambición a nivel europeo para 2030, así como con el Acuerdo de París.

El texto enviado coincide con el que actualmente se encuentra incluido en la fase de consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) del Plan y que ya fue remitido a Bruselas el pasado mes de enero, como borrador actualizado. Con esta nueva comunicación a la Comisión Europea, España da cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

El documento se modificará -y, en su caso, se remitirá nuevamente a Bruselas- en aquellos aspectos que pudiera resultar necesario tras la finalización del proceso de evaluación ambiental y el análisis de la totalidad de las consultas recibidas. La fase de información pública debía haber concluido el pasado 25 de marzo y que, en la actualidad, está suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

Hasta la fecha, de los 21 planes presentados, 11 de ellos no cuentan con la declaración ambiental estratégica. Considerando relevancia de que la Comisión Europea cuente con la información necesaria para aumentar el compromiso comunitario con la acción climática y las solicitudes recibidas por las autoridades españolas por parte de la Comisión Europea para el envío urgente de la versión definitiva del plan, España procede a su remisión, sin perjuicio de que en un momento posterior éste se adapte a las medidas ambientales que surjan de la evaluación ambiental estratégica.

El texto da respuesta a las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea, incluye mejoras en el modelo, aborda las cuestiones derivadas de la consulta pública realizada entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019, así como las recomendaciones contenidas en el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica.

Entre otras cuestiones, el PNIEC incorpora nuevas medidas y mayor detalle, reforzando los objetivos y los resultados. También incluye un análisis, con participación de Red Eléctrica Española (REE), que avala la seguridad del suministro eléctrico del mix energético que se fija el plan para 2030.

  • Las medidas contempladas en el plan permitirán alcanzar los siguientes objetivos en 2030:
  • 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990.
  • 42% de renovables en el uso final de la energía. Cifra que duplica el 20% del año 2020.
  • 39,5% de mejora de eficiencia energética en la próxima década.
  • 74% de presencia de energías renovables en el sector eléctrico, en coherencia con una trayectoria hacia un sector eléctrico 100% renovable en 2050.

Efectos macroeconómicos

El PNIEC viene acompañado de un análisis de los efectos macroeconómicos sobre la economía y la industria española, el empleo y la salud pública. La movilización de inversiones, el ahorro de energía y un mix en el que las energías renovables -más asequibles- son las protagonistas posibilitarán que el Producto Interior Bruto (PIB) aumente en un 1,8% en 2030 respecto de un escenario sin medidas. En concreto, entre los 16.500 y los 25.700 millones de euros.

El Plan estima una movilización de 241.400 millones de euros entre 2021 y 2030 que se destinarán, fundamentalmente, al impulso a las renovables, a medidas de ahorro y eficiencia, y a electrificación y redes. El 80% de estas inversiones se realizarán por parte del sector privado. El 20% restante serán inversiones de las distintas administraciones públicas, incluyendo financiación europea, que activarán la inversión privada a través de actuaciones asociadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, la movilidad sostenible y el cambio modal, fundamentalmente.

La menor importación de combustibles fósiles -en especial, petróleo y carbón- y la progresiva penetración de las energías renovables mejorará la dependencia energética del exterior que pasa del 74%, según el dato de 2017, al 61% en 2030. La reducción de las importaciones de combustibles fósiles alcanza los 63.781 millones de euros entre 2021 y 2030 respecto al escenario tendencial.

Mejora del empleo

El empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 personas. Se trata de un aumento del 1,7% respecto a un panorama sin las medidas del PNIEC. Esta horquilla representa el empleo neto anual, es decir, los puestos de trabajo adicionales y no acumulables que se crean cada año desde 2021 a 2030.

Las inversiones en renovables generarían entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año en 2030; las dedicadas al ahorro y eficiencia energética, entre 56.000 y 100.000 puestos de trabajo; y las de redes y electrificación de la economía, unos 46.000. Indirectamente, el cambio energético creará hasta 118.000 empleos netos en 2030.

El ciudadano, en el centro

Entre otras cuestiones, el PNIEC incorpora medidas en materia de transición justa y pobreza energética, en línea con la Estrategia de Transición Justa y la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, que establece indicadores y objetivos de reducción de al menos un 25% en 2025. En este sentido, se incluye la participación local en proyectos renovables, el fomento de la energía renovable a partir de biomasa o la promoción de la eficiencia energética en el sector residencial.

De igual modo, se proponen instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir, producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante la generación distribuida, la gestión de la demanda, el fomento de las comunidades energéticas locales, así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización. Al respecto, el PNIEC hace hincapié en el potencial de la rehabilitación energética de edificios y del autoconsumo, especialmente el compartido.

Beneficios para la salud

Las medidas contenidas en el PNIEC no solo consiguen reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) sino también las de los principales contaminantes primarios asociados con la calidad del aire. Así, las medidas del PNIEC rebajarán el nivel de las partículas PM 2,5 en un 33%. En el caso de las del dióxido de azufre (SO2), la reducción es del 38%, y en cuanto a los óxidos nitrosos (NOx), el descenso es del 35%.

La mejora en la calidad del aire del conjunto del país se traduce en una disminución de los daños a la salud en forma de menos muertes prematuras, que se reducen en un 27% sobre un contexto sin medidas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Antecedentes

El texto del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Argentina se rubricó en Madrid el 20 de junio de 2019 con ocasión de las consultas celebradas entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países. Este Acuerdo establece el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incorpora en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para su conclusión se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido

En el Acuerdo se establecen unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Argentina, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. En cuanto a la estructura, el texto final consta de un Preámbulo, veinticinco Artículos y un Anexo. Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease.

En cuanto a la capacidad, para servicios aéreos de pasajeros y mixtos, ambas Partes acordaron que éstos puedan realizarse sin limitación de frecuencias ni capacidad, con cualquier tipo de aeronave, en sus correspondientes rutas, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad, de acuerdo con el Cuadro de rutas acordado. Para vuelos exclusivamente cargueros, podrán realizarse sin limitación de frecuencias ni capacidad, con cualquier tipo de aeronave y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad.

Con respecto al cuadro de rutas, éste es totalmente abierto para los servicios aéreos de transporte de pasajeros y mixtos, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Con derechos de tráfico de hasta quinta libertad se establecen dos rutas para las compañías aéreas designada por ambas Partes. Para los servicios aéreos de transporte exclusivamente cargueros se establece también totalmente abierto, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad.

El nuevo marco permite la comercialización de servicios en código compartido por compañías de cualquiera de las Partes o de terceros Estados, así como la ruptura de carga.

En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 25 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. A su entrada en vigor, dicho Acuerdo sustituirá el Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno de la República Argentina relativo a servicios aéreos civiles, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1947, así como cualquier otro que sobre la misma materia hayan celebrado ambas Partes.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA.

Antecedentes

El objetivo perseguido por España con la formalización de este Acuerdo Marco, es dar un impulso a la cooperación financiera reembolsable, ampliándola en volumen de operaciones y diversificando los sectores de actuación. Para ello resulta esencial la colaboración con instituciones financieras internacionales como el FIDA, que cuenta con una amplia experiencia en la financiación de proyectos de desarrollo rural y una amplia cartera de proyectos bien diversificada en términos geográficos.

El FIDA es una agencia especializada de las Naciones Unidas creada en 1977 como resultado de la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974. Desde su creación, el FIDA se ha centrado en aliviar la pobreza rural y el hambre en los países en desarrollo, concediendo préstamos a los gobiernos de sus miembros y complementándolos con donaciones para el fortalecimiento de sus capacidades.

Cuenta con 177 Estados miembros entre los que se incluyen países en desarrollo, de ingresos medianos y altos de todas las regiones del mundo, comprometidos en erradicar la pobreza, el hambre, la malnutrición, aumentar su productividad y sus ingresos y en mejorar su calidad de vida. España forma parte del FIDA desde 1978.

Como principales antecedentes de la relación con el FIDA, cabe señalar el Acuerdo de Asociación entre el Reino de España y el FIDA, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue impulsar las relaciones entre España y el FIDA con el fin de mantener una relación continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2010 se aprobó una contribución reembolsable al FIDA en su calidad de fideicomisario de la Facilidad Financiera para la Seguridad Alimentaria por importe de 285,5 millones de euros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

En los últimos años, la alianza de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con el FIDA se ha visto reforzada, tras los esfuerzos por parte del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en busca de socios estratégicos para la cofinanciación de proyectos de desarrollo.

Tras la reforma de la ley del FONPRODE en 2014, no es posible llevar a cabo contribuciones a instituciones financieras internacionales, por lo que desde el FONPRODE se ha impulsado la conclusión de un Acuerdo Marco para la cofinanciación de proyectos de desarrollo entre ambos fondos como vía alternativa para consolidar la relación con FIDA.

La preparación de algunas de estas operaciones susceptibles de cofinanciación entre el FONPRODE y el FIDA está bastante avanzada y es necesario formalizar lo antes posible el Acuerdo Marco de Cofinanciación que permita la aplicación de las condiciones negociadas a las operaciones en curso de formulación en la actualidad.

Contenido

Este Acuerdo Marco, que regula las relaciones entre el FIDA y el FONPRODE en el marco de la cofinanciación de proyectos de desarrollo, tiene como objetivo la identificación y cofinanciación de dichos proyectos.

El Acuerdo se estructura en cinco Considerandos, nueve Artículos y dos Anexos.

En los considerandos se recoge la naturaleza jurídica y finalidad del FIDA; se señala, asimismo, entre las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), la orientación de la política española en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo; se apuntan los instrumentos financieros del FONPRODE, así como su dependencia orgánica; se hace referencia al Acuerdo de Asociación hecho entre el FIDA y España en 2007, y se pone de manifiesto el deseo de las Partes -FIDA y España- de formalizar un marco estructurado para cofinanciar proyectos de desarrollo.

Dentro de su articulado se destacan:

  • Artículo 1: "Definiciones y ámbito de aplicación". Recoge en el Apartado 1.1 las definiciones de aplicación en este Acuerdo y en el Apartado 1.2 el propósito del mismo, la cofinanciación de proyectos de la cartera del FIDA, clarificándose a continuación que la financiación de España se canalizará directamente al prestatario.
  • Artículo 2: "Selección de proyectos para su financiación por España y proceso de aprobación". Establece los mecanismos para seleccionar los proyectos que sean susceptibles de cofinanciación y oportunidades de colaboración. Asimismo, se contemplan los procedimientos para el diseño del proyecto, negociación, aprobación y firma de los acuerdos de financiación. Cada una de las Partes formalizará un Acuerdo de Financiación independiente con el prestatario en relación con su financiación del proyecto. Además, las Partes firmarán un Acuerdo Individual de Cofinanciación específico para cada proyecto cofinanciado.
  • Artículo 3: "Condiciones de la financiación de España". Especifica que cada Parte aplicará sus propias condiciones, si bien se acuerda que sean las mismas en la medida de lo posible. Se detalla, también, que cada Parte asumirá el riesgo de impago de los préstamos relativos a su propia financiación.
  • Artículo 4: "Servicios y Comisión del FIDA". Describe los servicios que el FIDA prestará, con arreglo a sus política y procedimientos, para cada proyecto cofinanciado. En particular, se recogen servicios relativos al diseño, supervisión y examen a mitad de período de ejecución, adquisiciones, de gestión financiera, desembolsos, conclusión del proyecto y presentación de informes. El apartado 4.4 se refiere a la naturaleza de la comisión que España abonará al FIDA, así como la forma en que se realizarán los correspondientes pagos.
  • Artículo 5: "Auditoría". Establece que el FIDA facilitará a España, respecto de cada proyecto que se cofinancie, los estados financieros auditados preparados por el prestatario, pudiendo el FIDA, a petición de una de las Partes que soportará los costes correspondientes, contratar auditores para que realicen una auditoría específica de un proyecto financiado por España. Se determinan, asimismo, las consecuencias de que el prestatario no presente los estados financieros auditados en la fecha acordada y se establece la clasificación de dichos estados financieros auditados como documentos públicos.

El Anexo A recoge el modelo del Acuerdo Individual de Cofinanciación de Proyectos que habrá de formalizarse para cada una de las operaciones que se cofinancien entre el FONPRODE y el FIDA.

El Anexo B recoge el resumen de la información que debe presentar el FIDA durante la ejecución de un proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Marco, así como la periodicidad de la documentación.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, la aplicación de este Acuerdo no genera directamente incremento del gasto público. No obstante, la posterior formalización de Acuerdos Individuales de Cofinanciación de Proyectos generará efectos económicos al contemplar el pago de comisiones al FIDA en contraprestación a los servicios prestados en el marco de proyectos concretos, que se abonarán con cargo a la cuenta del FONPRODE en el Banco de España.

Defensa

ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco, y de los contratos basados en el mismo, cuyo objeto es la prestación de los servicios de seguridad privada para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.

Los lotes del presente acuerdo marco son los siguientes:

  • Lote 1: Instalaciones del Ministerio de Defensa, excepto Subdirección General de Régimen Interior (SGRI) e Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
  • Lote 2: Instalaciones de la Subdirección General de Régimen Interior.
  • Lote 3: Instalaciones del INVIED.

El plazo de duración del acuerdo marco es de 1 año, con posibilidad de prórroga como máximo de 3 años, y su valor estimado asciende a 71.760.000,00 € (cantidad en la que se incluyen las eventuales prórrogas).

El acuerdo marco ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

Hacienda

AUTORIZADA BALEARES A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Comunidad Autónoma de Baleares a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 452 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

El objetivo de esta operación es financiar las necesidades transitorias de tesorería de la Administración balear y las de algunos entes de su sector público.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hacienda

AUTORIZADA GALICIA A FORMALIZAR EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Comunidad Autónoma de Galicia a formalizar emisiones de deuda pública por un importe máximo de 500 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

El objetivo de esta operación es completar las necesidades de financiación previstas en el Plan Plurianual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma que no se financiarán con cargo al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Esta Comunidad Autónoma tiene intención de abordar parte del endeudamiento previsto para 2020 según el procedimiento que se acordó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico, en su reunión de 5 de julio de 2018, combinando la financiación con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la captación de recursos a través del mercado de capitales y de préstamos bancarios.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hacienda

AUTORIZADA ANDALUCÍA A OTORGAR AVALES A LAS EMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que pueda otorgar garantías, por un importe máximo de 20 millones de euros, en el marco de una línea de avales creada por la Junta andaluza mediante un Decreto-ley de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del Coronavirus (COVID19).

Estas garantías se podrán hacer efectivas a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la financiación empresarial y el desarrollo económico.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

La Junta de Andalucía, con el objetivo de movilizar todos los recursos disponibles y como complemento de otras medidas financieras para hacer frente al COVID-19, ha acordado articular una línea de avales para circulante, para dar respuesta a las necesidades de las empresas.

Por ello, ha solicitado autorización del Estado para la concesión de garantías por importe máximo de 20 millones, incluidas en dicha línea de avales, con cobertura en un instrumento financiero de garantía con cargo a la línea 'Andalucía, financiación empresarial', del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Estas líneas de avales se dirigirán especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.

Esta autorización solo podrá amparar avales formalizados hasta el 31 de diciembre de 2020. Considerando el importe solicitado, la participación profesional de instituciones financieras en la gestión de los riesgos avalados, las características de las operaciones de garantía y el hecho de que el destino de las líneas de financiación sea cubrir las necesidades temporales de liquidez de las empresas como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, se ha acordado autorizar la presente operación.

Hacienda

ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Acuerdo Marco para el suministro de combustible en estaciones de servicio, con un valor máximo estimado de 396,5 millones de euros.

Este nuevo Acuerdo Marco sustituirá al anterior de 2016. Su plazo de duración es de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años.

El ámbito del Acuerdo incluye a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, así como las entidades del sector público estatal, autonómico y local que formalicen su adhesión específica al acuerdo marco.

El Acuerdo Marco está dividido en seis lotes geográficos: Península, Islas Canarias (excepto La Gomera y El Hierro), Islas de La Gomera y El Hierro, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla e Islas Baleares.

La adjudicación del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, valorándose un único criterio de adjudicación, el porcentaje de descuento.

Hacienda

DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DEL PARQUE MÓVIL EN MADRID ANTE EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la contratación, mediante procedimiento de emergencia, de los trabajos de desinfección de vehículos oficiales e instalaciones del Parque Móvil del Estado (PME), en Madrid, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, por importe de 140.360 euros, IVA excluido.

Ante la actual situación, el Parque Móvil del Estado, con el fin de mantener el servicio de automovilismo de la Administración General del Estado y de los Órganos Constitucionales aplicando las medidas de seguridad en salud, considera necesaria la aplicación de medidas urgentes que permitan dar la continuidad a los servicios, todo ello en línea con la mejora continua en seguridad y salud.

El PME considera que, de no utilizarse el procedimiento de emergencia para la contratación de estos servicios, se corre un riesgo evidente y un grave peligro para la salud de los usuarios de los servicios y personal del organismo a los que está obligado a proteger, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Parque Móvil del Estado considera que la empresa Ingeniería y Soluciones para Higiene Industrial SL (Higitech) es la indicada para la realización de la aplicación de bioseguridad, dada la gran cantidad de vehículos (700) y metros cuadrados de las instalaciones (aproximadamente 5.000 metros cuadrados).

El servicio que se pretende contratar consiste en la aplicación de una técnica de bioseguridad para toda la flota de vehículos e instalaciones PME, que asegure que se desinfecten todas las superficies y ambientes por vía aérea.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS

El Consejo de Ministros, ha aprobado el acuerdo para la revisión y modificación de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Los tipos de interés efectivo anuales, aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de cada uno de los convenios suscritos entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, serán los siguientes:

Tipo de interés anteriorTipo de interés revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999)2,50%2,50%
Plan 1998-20011,91%1,91%
Plan 2002-20051,86%1,67%
Plan 2005-20081,86%1,66%

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. La revisión se realiza tomando como referencia los índices de los últimos meses de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España.

Sanidad

REPARTO DE FONDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LAS ACCIONES MÁS URGENTES CONTRA EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución a las comunidades autónomas de 300 millones de euros dentro del Plan de medidas económicas extraordinarias destinadas a mitigar el impacto del COVID-19.

El reparto se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los criterios de porcentaje de población (80%) y número de casos (15%) e ingresos en UCI (5%) a fecha 24 de marzo. El objetivo es dar respuesta a las acciones más urgentes que cada comunidad autónoma tenga que abordar.

Las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Andalucía son las tres que mayores importes recibirán con 44.231.363, 51.367.983 y 44.231.363 euros respectivamente. En la tabla adjunta se puede ver la distribución completa.

Además, como se recordará, se ha reforzado el equipo humano sanitario con un total de 52.393 profesionales que pueden contratar las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas entre médicos internos residentes, enfermeros, profesionales jubilados en los dos últimos años, médicos extracomunitarios y estudiantes de medicina y enfermería de último curso para tareas de apoyo.

En materia de protección sanitaria, se ha puesto a disposición de las autoridades de los diferentes territorios material de protección que cada comunidad autónoma se encarga de distribuir en función de las necesidades. En total se han entregado 10.671.779 mascarillas, 9.724.100 guantes de nitrilo, 65.538 batas desechables e impermeables, 84.027 buzos, 35.103 gafas de protección, 144.590 soluciones hidroalcohólicas y 328.900 materiales como calzas, delantales, cubremangas, gorros, etc. En los próximos días está previsto que lleguen otras importantes partidas que también se harán llegar.

La compra centralizada que está llevando a cabo el Ministerio de Sanidad está diseñada para cumplir tres objetivos: reforzar los procesos de compra de las comunidades autónomas, la distribución para cubrir necesidades acuciantes de la población y los profesionales y organizar la capacidad de producción a nivel nacional e internacional. No obstante, cada comunidad autónoma puede asimismo llevar a cabo las actuaciones de compra que considere oportuno.

REPARTO EN EUROS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
CCAAeuros
Andalucía44.231.363
Aragón8.410.537
Asturias6.917.192
Baleares6.265.990
Canarias10.976.874
Cantabria3.727.327
Castilla y León17.277.153
Castilla-La Mancha13.864.728
Cataluña51.367.983
Comunitat Valenciana28.334.816
Extremadura6.470.184
Galicia17.310.277
Madrid52.791.886
Murcia7.754.647
Navarra4.784.033
País Vasco16.060.936
La Rioja2.735.593
Ceuta351.892
Melilla366.589
TOTAL NACIONAL 300.000.000

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