Referencia del Consejo de Ministros

28.7.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, introducida por la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña de 26 de julio de 2017.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados apartados del artículo único de la Ley 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León para el proyecto "Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia".
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de Reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República Argentina, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de dos lotes para el desarrollo de la aplicación de gestión del Registro Civil Digital, por un valor estimado de 15.200.000 euros.

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se suprime la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • ACUERDO por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Foral para el período 2018-2020.
  • ACUERDO por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2018-2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio telefónico de información tributaria básica durante el año 2018, por un valor estimado de 15.881.991,74 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Autoridad del transporte metropolitano de Barcelona-Autoritat del transport metropolitá de una subvención nominativa para financiar el sistema de transporte terrestre público regular de viajeros por importe de 108.389.170 euros para el ejercicio 2017.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión al Consorcio regional de transportes de Madrid de una subvención nominativa para financiar el sistema de transporte terrestre público regular de viajeros por importe de 126.305.310 euros para el ejercicio 2017.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas y ayudas de carácter general y para necesidades educativas especiales para el curso 2017-2018.
  • INFORMES de la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica y para la revisión del Sistema de Financiación Local.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se modifica el convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., aprobado por Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A., para la explotación y licitación de determinadas concesiones administrativas de autopistas de titularidad estatal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector CR-1. Ciudad Real. Valor estimado: 25.710.688,27 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector HU-1. Huesca. Valor estimado: 37.618.972,89 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector HU-3. Huesca. Valor estimado: 23.338.864,22 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector OR-3. Ourense. Valor estimado: 19.513.683,59 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector PO-1. Pontevedra. Valor estimado: 12.937.270,18 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector SA-1. Salamanca. Valor estimado: 28.859.270,05 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector SG-1. Segovia. Valor estimado: 20.159.822,64 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Acceso Norte al Aeropuerto de Málaga desde la nueva ronda de circunvalación Oeste de Málaga (Autovía del Mediterráneo A-7) y Adenda al Proyecto de Construcción de Acceso Norte al Aeropuerto de Málaga, sobre la necesidad de actuación en el ramal de conexión de la Autovía del Mediterráneo A-7 (P.K. 230) con las carreteras A 7052 y A-404. Provincia de Málaga". Valor estimado: 34.514.191,26 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Ampliación a tres carriles del tramo Carraixet - Valencia de la Autovía V-21. Provincia de Valencia". Valor estimado: 23.959.558,22 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Autovía A-21, Jaca - L.P. con Navarra. Tramo: Enlace de Sigües - Enlace de Tiermas. Provincia de Zaragoza". Valor estimado: 61.904.231,31 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Autovía A-33. Tramo: Enlace con N 344 - Enlace con A-31. Provincia de Murcia". Valor estimado: 50.371.437,04 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Autovía A-22. Lleida - Huesca. Tramo: Siétamo - Huesca. Provincia de Huesca". Valor estimado: 57.267.738,16 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras "Acceso al aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo: N-332 - A-70. Provincia de Alicante". Valor estimado: 24.248.766,86 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 188.202,48 euros a la empresa Penfre Restauración, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante.
  • ACUERDO por el que se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo sancionador incoado en virtud del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Professional Group Conversia, S.L.
  • ACUERDO por el que se suspende el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa Juana Martín de Castro, como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de un Acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la realización de un proyecto de cooperación técnica.
  • INFORME sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social efectuadas en el primer semestre de 2017, en aplicación de la disposición adicional 112ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula el potencial de producción vitícola.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes al anteproyecto y adenda de remodelación y ampliación de la EDAR de Buenos Aires, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por un importe de 32.488.005,23 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 10 de julio de 2017.

Economía, Industria y Competitividad

  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio de 2015.
  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio de 2016.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la Garantía del Estado a 62 obras para la exposición "Picasso-Lautrec" que tendrá lugar entre el 17 de octubre de 2017 y el 21 de enero de 2018 en el Museo Thyssen-Bornemisza, en Madrid, por un valor económico total de 364.713.211,34 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación de la deuda de la República Democrática del Congo derivada de créditos del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) por un valor de 4.294.747,16 dólares estadounidenses y su conversión en proyectos destinados a la lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria.
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación de deuda de la República de Costa de Marfil derivada de créditos del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) hasta un límite máximo de 7.367.847,63 dólares estadounidenses y 60.067.122,10 euros, prevista en el programa de conversión de deuda negociado entre el Reino de España y la República de Costa de Marfil.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco para la selección de proveedores de prótesis traumatológicas de cadera y cementos de resina acrílica para prótesis traumatológicas para el Ministerio de Defensa, varias comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), por un valor estimado de 28.762.869 euros.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito de 5.000.000 de euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, y del crédito de 1.000.000 de euros para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, para el ejercicio 2017.
  • ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra secretaria de Estado de Comunicación a Dª CARMEN MARTÍNEZ CASTRO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Logística Informativa a Dª CONSUELO SÁNCHEZ-VICENTE LÓPEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Comunicación a Dª BEGOÑA FUENTES CONLES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a D. FERNANDO VALERO SAN PAULO.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra secretario de Estado de Asuntos Europeos a D. JORGE TOLEDO ALBIÑANA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe a D. FERNANDO GARCÍA CASAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo a Dª EVA FELICIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general para África a D. RAIMUNDO ROBREDO RUBIO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea a D. JOSÉ PASCUAL MARCO MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias a D. PASCUAL IGNACIO NAVARRO RÍOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general para Europa a D. JUAN LÓPEZ-HERRERA SÁNCHEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Políticas de Desarrollo Sostenible a Dª MARÍA CRISTINA PÉREZ GUTIÉRREZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director General para Iberoamérica y el Caribe a D. ANTONIO PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Comunicación e Información Diplomática a Dª ANA MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Democrática del Congo a D. PABLO MONTESINO-ESPARTERO VELASCO.

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ASUNTOS GENERALES

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 135.2 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, introducida por la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña de 26 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 27 de julio de 2017.

La citada reforma del Reglamento establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Dicho procedimiento se caracteriza por la reducción de los trámites parlamentarios con el fin de obtener una mayor celeridad, lo que supone la supresión de las comparecencias, ponencia y comisión, así como la limitación del derecho de presentar enmiendas.

En la regulación original del artículo 135 solo las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos podían ser aprobadas por lectura única. El derecho de participación política de los grupos en esos casos quedaba garantizado por la presentación conjunta de la iniciativa.

La redacción dada al apartado segundo del artículo 135 excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado. Ello supone una quiebra del derecho de participación política en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos de las proposiciones de ley promovidas por la propia mayoría, siendo la presentación de enmiendas contenido esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En consecuencia, la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña se entiende inconstitucional por lesionar el contenido esencial del derecho de los parlamentarios consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes al impedir el trámite de enmiendas.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY CATALANA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS EN LAS PERSONAS JURÍDICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos en las personas jurídicas.

Dicha Ley invade competencias estatales por la coincidencia entre los elementos esenciales de este impuesto y los del Impuesto estatal sobre el Patrimonio, excediendo los límites establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en virtud del cual "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado." Así, el impuesto catalán impugnado coincide en sus elementos esenciales con los del Impuesto sobre el Patrimonio regulado en la Ley 19/1991.

El nuevo impuesto catalán establece que los miembros integrantes de entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, a título de personas físicas, habrán de tributar por los activos no productivos de las mismas. Ello puede determinar que unos mismos sujetos queden obligados al pago de dos tributos distintos que gravan un mismo hecho imponible, como es la titularidad o tenencia de determinados bienes.

Vulneración de la LOFCA

En segundo lugar, se produciría una vulneración de la LOFCA por cuanto dispone que los tributos que establezcan las Comunidades Autónoma no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Así, la ley catalana establece un hecho imponible sobre bienes inmuebles que coincidiría con el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que supone una doble imposición.

Igualmente, se da una coincidencia entre el hecho imponible sobre vehículos a motor con potencia igual o superior a 200 caballos y el del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como un impuesto local que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE SENADORES O SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados apartados de la Ley de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

La citada Ley de la Comunitat Valenciana introduce la posibilidad de que las Corts revoquen cualquier nombramiento como senador/a en representación de la Comunidad Autónoma.

Esta posibilidad vulneraría la prohibición de mandato imperativo consagrada en el art. 67.2 de la Constitución, colocando al senador/a en una relación de sujeción especial respecto del Parlamento autonómico, que puede revocar su designación en caso de pérdida de confianza.

Además, esta Ley también establece la obligatoriedad de comparecencia de los senadores en la Asamblea autonómica para informar sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria. A través de este mecanismo, un parlamentario estatal queda sometido al control de la Cámara autonómica, a la que ha de rendir cuentas de forma obligatoria, lo que da lugar a un mandato imperativo constitucionalmente prohibido.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.

Fomento

CONVENIO DE GESTIÓN PARA QUE SEITTSA SE HAGA CARGO DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE EN QUIEBRA CUANDO EL JUEZ ESTABLEZCA SU REVERSIÓN AL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un convenio de gestión directa para que el Ministerio de Fomento, a través de la empresa pública SEITTSA, pueda hacerse cargo de las autopistas de peaje en quiebra una vez que el juez establezca su reversión al Estado. En la actualidad hay ocho concesiones de autopistas de peaje que se encuentran en concurso de acreedores.

El convenio de gestión directa atribuye a SEITTSA la explotación de todas las infraestructuras que están incluidas en los ocho contratos de concesión que se van a liquidar, así como la preparación de la licitación de los nuevos contratos para la gestión de estas vías.

Por un lado, SEITTSA va a explotar, conservar y mantener las infraestructuras desde que los juzgados aprueben los planes de liquidación de estas concesiones. Además, va a elaborar todos los estudios, informes y pliegos que sean necesarios para el proceso de licitación de el/los nuevos contratos de gestión de servicio público.

SEITTSA estará obligada por el convenio a explotar, conservar y mantener las autopistas con las mismas exigencias que tiene hoy los contratos de concesión.

Ley de Contratos del Sector Público

La Ley de Contratos del Sector Público prevé que, cuando una concesión de obra pública inicia la fase de liquidación en un concurso de acreedores, existe la obligación legal de resolver el contrato de concesión y, por lo tanto, la infraestructura revierte a la administración concedente.

Por tanto, no se puede hablar de un rescate de las autopistas de peaje en quiebra, porque no hay una acción de Gobierno dirigida a rescatar una concesión en vigor. Lo que existe es un procedimiento judicial que lleva a la liquidación de la concesión y a la reversión del activo a la Administración.

Hacienda y Función Pública

TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES DE REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de hacienda y Función Pública sobre los respectivos informes de revisión de los Sistemas de Financiación Autonómica y Local que las dos comisiones de expertos entregaron a la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y al ministro de Hacienda y Función Pública.

Se trata del paso inmediato previsto tras la entrega de ambos documentos, que se produce dentro del plazo inicialmente fijado, que finalizaba el 10 de agosto, y una vez concluidos los trabajos de las dos comisiones, que fueron constituidas por sendos acuerdos del Consejo de Ministros el pasado 10 de febrero de 2017, en cumplimiento, a su vez, del alcanzado en la Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada el 17 de enero.

Financiación autonómica

Los consejeros de Hacienda de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades Autónomas recibieron el jueves 27 de julio el informe de revisión del Sistema de Financiación Autonómica en el transcurso del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Está previsto que la Secretaría de este Consejo de Política Fiscal y Financiera lo remita al Comité Técnico Permanente de Evaluación y que se publique en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Comisión para la Revisión del Sistema de Financiación Autonómica ha estado formada por veintiún expertos, de los que cinco fueron propuestos por el Estado y dieciséis, por las Comunidades Autónomas. Se ha reunido en diecinueve ocasiones, incluyendo las del Pleno de la Comisión y las de la Ponencia.

Financiación Local

El informe de revisión del Sistema de Financiación Local, por su parte, será remitido a la Comisión Nacional de la Administración Local para su valoración, al tiempo que ésta lo reenviará a la FEMP para que pueda hacer lo propio. Igualmente, se publicará en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Comisión de Expertos ha desarrollado su labor durante cinco meses, en los que ha mantenido diversas reuniones, bien en Pleno, bien en los dos grupos de trabajo que se constituyeron. De la misma forma, sus miembros han participado en encuentros con órganos e instituciones para la formación del criterio más objetivo acerca de aquellos aspectos que precisaban una reforma.

Consenso y acuerdos

A partir de ahora, y tras el trabajo riguroso realizado por las dos comisiones, se abre un período de debate en el ámbito político, que se espera que permita llegar a acuerdos con el máximo consenso posible, tal y como adelantó el ministro de Hacienda y Función Pública en el acto de entrega de ambos informes.

El ministro, que consideró la conclusión de los trabajos de las dos comisiones un excelente punto de partida para continuar con la plasmación en una próxima reforma de ambos sistemas, anunció el establecimiento de un calendario para la negociación de las propuestas que determinen la posterior tramitación parlamentaria.

Hacienda y Función Pública

APROBADOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN PARA EL PERÍODO 2018-2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común para el período 2018-2020, que queda fijado en el -0,4 por 100 del PIB para 2018, -0,1 por 100 del PIB para 2019 y 0,0 por 100 del PIB para 2020.

De la misma manera, se han aprobado los objetivos de deuda pública para el conjunto de las Comunidades de régimen común, que serán del 24,1 por 100 para 2018, 23,3 por 100 para 2019 y 22,4 por 100 para 2020.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

APROBADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica otro Real Decreto del 11 de noviembre de 2016, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se le atribuyen funciones como la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

Además, este departamento ministerial ejerce también las labores de coordinación interministerial que le sean encomendadas; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, y las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión, entre otras.

Órganos del Departamento

El desarrollo de la estructura especifica los siguientes órganos dependientes del Ministerio:

  • La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, donde se integran, además, la Dirección General de la Administración Periférica del Estado y la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Esta Secretaría, además de la dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tiene la labor de impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

  • La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general, así como la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
  • El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

Hacienda y Función Pública

APROBADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
  • Como principal novedad, destaca la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el de Hacienda y Función Pública
  • La Secretaría de Estado de Hacienda asume las competencias en materia de financiación autonómica y local a través de una nueva Secretaría General
  • La modificación orgánica se hace sin aumento de coste de funcionamiento ni supone incremento alguno de gasto público

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que queda establecida en los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Función Pública y Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Entre las novedades que plantea la nueva estructura, destaca la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el de Hacienda y Función Pública. Al primero se le asignan las competencias en administración territorial a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales; al segundo se le atribuyen, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, Administración Digital y Gobernanza Pública, concepto en el que se incluyen las competencias que venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública.

Secretaría de Estado de Hacienda

Otro de los aspectos novedosos es que la Secretaría de Estado de Hacienda asume parte de las competencias procedentes de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que se crea con rango de subsecretaría.

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

En la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Dirección General de Fondos Comunitarios cambia su denominación a Dirección General de Fondos Europeos, mientras que la Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras políticas cambia su denominación a Subdirección General de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas.

En la Intervención General de la Administración del Estado se crea la Oficina de Informática Presupuestaria, que asume las competencias de cuatro subdirecciones generales que se suprimen.

Secretaría de Estado de Función Pública

Dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública, la anterior Dirección General de Tecnologías de la Información pasa a denominarse Secretaría General de Administración Digital, con rango de subsecretaría. Cambia, igualmente, la denominación de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos por la de Gobernanza Pública, que incorpora dos subdirecciones generales: la de Transparencia y Atención al Ciudadano, y la de Gobierno Abierto.

Se crea, dependiendo directamente del titular de esa Secretaría de Estado, una Oficina de Planificación Estratégica, en apoyo de la planificación y el seguimiento de los proyectos de reforma de la Administración Pública. Y la anterior Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) cambia de denominación y nivel orgánico, y pasa a denominarse Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, con nivel de subdirección general.

Subsecretaría

En la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, se crean dos nuevas subdirecciones generales de Información de Transparencia y Contenidos Web, y de Producción Normativa y Convenios, y se suprimen las de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales.

Cabe destacar que la aplicación de este Real Decreto se hace sin aumento de coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supone incremento de gasto público.

Interior

MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
  • La nueva estructura de la Policía Nacional y de la Guardia Civil permite afrontar con mayor eficacia los nuevos retos de seguridad
  • Las modificaciones introducidas afrontarán con mayor eficacia, y empleando como elemento fundamental de fortalecimiento de la seguridad la innovación, la criminalidad dentro de un modelo de seguridad en cuyo núcleo se encuentra "la seguridad de las personas"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. El eje sobre el que gravitan las modificaciones introducidas es afrontar con mayor eficacia, y empleando la innovación como elemento fundamental de fortalecimiento de la seguridad, las actuales y futuras modalidades delictivas dentro de un modelo de seguridad en cuyo núcleo se encuentra "la seguridad de las personas". Se trata, en definitiva, de introducir mejoras para maximizar los éxitos que a diario obtienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su lucha contra cualquier manifestación de criminalidad.

La nueva estructura aprobada hoy se inscribe en lo que el ministro del Interior, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados del pasado 21 de diciembre en la que presentó las líneas estratégicas de su gestión, denominó Políticas de Seguridad para las Personas, dentro del plan de Política de Seguridad Nacional para el siglo XXI. Se trata de un conjunto de iniciativas dirigidas a hacer frente a las amenazas que se ciernen sobre la pacífica convivencia con el fin de garantizar a los españoles la libertad y la seguridad por igual grado.

Frente a la globalización de la delincuencia

Guiada por este objetivo, la reforma que recoge el Real Decreto introduce importantes cambios, tanto en la estructura, como en la organización, de las Direcciones Generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, que mantenían un modelo que no había sido modificado en los últimos cinco años. Dado el tiempo transcurrido sin que se realizara cambio alguno en la estructura y organización de ambas direcciones generales, el Ministerio del Interior ha considerado necesario acometer esta reforma al constatarse que los nuevos retos en materia de seguridad exigían nuevas respuestas.

Entre estos retos se encuentra, en primer lugar, la amenaza del terrorismo yihadista que llevó al Gobierno de España a situar en junio de 2015 la alerta antiterrorista en nivel 4, sin que se puedan aventurar cambios en el tiempo inmediato. Aunque la seguridad en España se encuentra entre las de mayor calidad de los países avanzados, en los últimos años la delincuencia ha evolucionado hacia entornos digitales que obligan a realizar ajustes para garantizar que también frente a los nuevos delitos electrónicos se puede ofrecer al conjunto de los españoles mayores garantías de seguridad. Además, en las últimas fechas España, al igual que otros países, ha sido objeto de dos graves ciberataques y las delincuencias común y organizada han incrementado sus actuaciones en el ciberespacio.

Este escenario de "globalización de la delincuencia" requiere de la actualización de las estructuras y de la organización de los Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen la misión constitucional de combatirlas. Por ello, el Real Decreto determina funciones y reordena competencias dentro de la Guardia Civil y de la Policía Nacional para potenciar el nivel de excelencia en el trabajo que ambas Instituciones realizan para garantizar la seguridad y libertad de los españoles.

Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

El Real Decreto recoge que, dependiendo del director general de la Policía Nacional -mantiene las mismas competencias que hasta ahora bajo la coordinación del secretario de Estado de Seguridad-, están las siguientes jefaturas: Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación; Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia; Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación, y Jefatura Central de Logística e Innovación.

En cuanto a la Guardia Civil, dependiendo también de su director general -mantiene, asimismo, las mismas competencias que hasta ahora bajo la coordinación del secretario de Estado de Seguridad-, están los siguientes órganos: Mando de Operaciones Territoriales; Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia; Mando de Personal y Formación, y Mando de Apoyo e Innovación.

Tanto esta nueva estructura de la Guardia Civil, como la de la Policía Nacional, permiten una dirección más horizontal de las mismas, con mayor claridad de funciones de sus órganos operativos para lograr así una mayor eficiencia de la seguridad en el territorio y, sobre todo, de las personas.

Redistribución de competencias

Las competencias que tenían las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil son redistribuidas en la nueva organización, en el caso de la Policía Nacional, en la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación y la Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia. En cuanto a la Guardia Civil, las competencias pasan al Mando de Operaciones Territoriales y al Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia.

De esta manera, la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación y el Mando de Operaciones Territoriales tienen la responsabilidad fundamental de garantizar la prevención y reacción frente al delito en cada territorio, así como implementar la coordinación de las unidades territoriales, jefaturas superiores y comisarías, zonas y comandancias, y unidades especiales.

Por su parte, la Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia y el Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia tienen la responsabilidad de gestionar las operaciones más especializadas en materia de Información, Policía Judicial, Policía Científica, Criminalística, y Extranjería y Fronteras.

Para maximizar la coordinación en materia de lucha antiterrorista, responsabilidad que seguirá estando en manos del secretario de Estado de Seguridad, cada uno de los Cuerpos nombrará un coordinador antiterrorista, que dependerá de la Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia (Policía Nacional) y del Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia (Guardia Civil).

Con las modificaciones recogidas en el Real Decreto, el Ministerio del Interior materializa el plan de Política de Seguridad Nacional para el siglo XXI anunciado en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia, la Policía Nacional y la Guardia Civil, con una estructura actualizada y con la innovación como elemento crucial, incrementarán sus éxitos ante los nuevos retos en materia de seguridad.

Subsecretaría del Interior

En cuanto a la Subsecretaría, se lleva a cabo un reajuste competencial en el ámbito de la inspección de servicios, asumiéndolas la nueva Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación a través de la que se ejercerán también funciones de planificación y racionalización horizontal de los servicios del Ministerio en materia de administración electrónica y tecnologías de la información. Además, se introducen los siguientes cambios:

  • La Secretaría General Técnica asume las funciones en materia de información y atención al ciudadano que hasta ahora eran ejercidas por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
  • La Subdirección General de Asilo pasa a denominarse Subdirección General de Protección Internacional, recogiendo de esta forma más precisa sus funciones reales.
  • Se actualizan las competencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a los novedosos cambios en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015.
  • En la Dirección General de Tráfico se ha llevado a cabo una actualización de sus funciones, ampliando los campos en los que desarrolla sus actuaciones.

Finalmente, cabe señalar que la aplicación de este Real Decreto no conlleva aumento alguno de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supone incremento de gasto público.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por el que se modifica otro Real Decreto del 11 de noviembre de 2016, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto hoy aprobado modifica la denominación y organización de las distintas direcciones generales del Departamento, con los objetivos de impulsar y fortalecer las relaciones de España con el continente africano, dar una mejor respuesta los desafíos en el ámbito de la Unión Europea, especialmente en lo referido al proceso de salida del Reino Unido, impulsar las relaciones con el área del Caribe y fusionar la actividad de comunicación del Departamento.

Cambios relevantes

Así se pueden destacar como cambios relevantes:

A) La Secretaría de Estado de Unión Europea y la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pasan a denominarse Secretaria de Estado de Asuntos Europeos y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

B) Desaparece la Secretaría General de Cooperación y sus funciones las asumen la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

C) Se crea la Dirección General para África en la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

D) De la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos dependen los siguientes órganos directivos:

- La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

- La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

- La Dirección General para Europa.

E) Bajo la dirección del titular del Departamento se crea la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, desapareciendo la Dirección General de Medios y la Oficina de Información Diplomática.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL IRPF DE COMPETENCIA ESTATAL
  • Se repartirán más de 48 millones y podrán acceder a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan la consideración de colaboradoras de la Administración General del Estado o tuteladas por el Estado, y las no gubernamentales que reúnan los requisitos previstos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva convocatoria de subvenciones con cargo al 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ayudas que benefician cada año más de 7,3 millones de personas.

El programa del 0,7 por 100, que funciona desde hace casi treinta años, representa el esfuerzo anónimo y solidario de millones de españoles que, a través de su declaración fiscal, garantizan que las ayudas lleguen a los más vulnerables. La X solidaria ha permitido la vertebración del Tercer Sector Social y la cohesión también ha ayudado a construir un modelo de sociedad civil que hoy forma parte de nuestra marca dentro y fuera de España.

Con este nuevo modelo mixto, aprobado por unanimidad en tan solo cinco meses y que es fruto de más de cincuenta reuniones con el Tercer Sector y de dos consejos territoriales con las Comunidades Autónomas,

Reparto de más de 48 millones

Este año, con el nuevo modelo aprobado, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad será la encargada de convocar la concesión de subvenciones estatales donde se repartirán 48.171.262,77 euros procedentes de la cantidad asignada al 0,7 por 100 en las declaraciones del IRPF del periodo impositivo 2015, y del valor procedente de las herencias abintestato.

Será la Secretaría de Estado la responsable de resolver la convocatoria de dichas subvenciones a las que podrán acceder, tal y cómo se acordó el pasado 21 de julio, las entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan la consideración de colaboradoras de la Administración General del Estado y que reúnan los requisitos exigidos o que sean consideradas de especial al ser una entidad tutelada por el Estado, así como las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos previstos.

De las entidades solicitantes de las subvenciones se valorarán aspectos como la transparencia, la calidad de sus programas, su capacidad de gestión y especialización. Por su parte, de los programas se valorarán el impacto del proyecto, el número de usuarios y la población a la que van dirigidos, que analice las necesidades reales que se pretendan abordar.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADOS LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA PROGRAMAS SOCIALES Y PLANES A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Cinco millones de euros se destinan a programas que garanticen el derecho a la asistencia a las víctimas de violencia de género y un millón de euros, a mejorar la coordinación y la puesta en marcha de planes personalizados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo donde se fijan los criterios de distribución para el desarrollo de programas que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y para la mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

Estos criterios de distribución han sido previamente acordados en la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como las cuantías para el desarrollo de dichos programas. El objetivo es que garanticen, tanto el derecho a la asistencia social a las víctimas de violencia de género y a los menores, como a la realización de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

Se destinarán cinco millones de euros a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género que se distribuirán del siguiente modo: 3.250.000 euros para el desarrollo de programas y prestación de servicios para mujeres víctimas de la violencia de género y 1.750.000 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género. Otro millón de euros al que también se refiere este Acuerdo se destinará a la realización de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad será la encargada de repartir los créditos a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Estas, por su parte, deberán informar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

El resultado de las citadas distribuciones queda de la siguiente manera:

Asistencia a mujeres víctimas de violencia de género y atención especializada a menores víctimas de violencia de género
Total asistencia (euros)Menores (euros)TOTAL 2017 (euros)
ANDALUCÍA315.867363.658679.525
ARAGÓN196.13449.017245.151
ASTURIAS140.63230.670171.302
ILLES BALEARS143.77245.318189.090
CANARIAS165.88780.820246.707
CANTABRIA128.90920.919149.828
CASTILLA Y LEÓN220.90480.148301.052
CASTILLA - LA MANCHA213.53684.749298.285
CATALUÑA321.301310.720632.021
COMUNIDAD VALENCIANA254.438199.798454.236
EXTREMADURA187.39941.520228.919
GALICIA176.53786.667263.204
MADRID290.810264.942555.752
MURCIA153.33668.763222.099
LA RIOJA135.74812.494148.242
CEUTA102.1524.642106.794
MELILLA102.6385.155107.793
TOTAL 3.250.000 1.750.000 5.000.000
Propuesta de mejora para proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados
IMPORTE (euros)
ANDALUCÍA63.442
ARAGÓN71.191
ASTURIAS63.361
ILLES BALEARS61.676
CANARIAS61.388
CANTABRIA63.054
CASTILLA Y LEÓN71.795
CASTILLA - LA MANCHA71.921
CATALUÑA61.604
COMUNITAT VALENCIANA61.729
EXTREMADURA71.729
GALICIA63.572
MADRID, COMUNIDAD DE60.703
MURCIA, REGIÓN DE62.633
RIOJA, LA65.090
CEUTA12.567
MELILLA12.545
TOTAL 1.000.000

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualda

REGULADA LA COMISIÓN PARA EL DIALOGO CIVIL CON LA PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector que se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Este Real Decreto fortalece la participación del Tercer Sector en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social. Así, la función principal de esta Comisión será conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a medidas que afecten a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social, al apoyo e impulso del Tercer Sector y a sus mecanismos de financiación.

En relación con la composición, la presidencia de la Comisión corresponde a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la vicepresidencia, al secretario de Estados de Servicios Sociales e Igualdad. Además, contará con vocales, tanto del Ministerio, como de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia. En un plazo de tres meses, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento.

Participación real y efectiva de las entidades

La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se creó en 2013 con el objetivo de reconocer el papel del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales y principal elemento transformador de la sociedad que tiene que avanzar hacia la cohesión y perseverar en la lucha contra la exclusión social.

Ha venido funcionando desde entonces y se ha convertido en un foro para el diálogo y la participación permanente. De hecho, por este órgano han pasado las Leyes de Protección a la Infancia y Adolescencia, la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, el marco de Actuación para las Personas Mayores o el modelo de subvenciones con cargo al 0,7 por 100 del IRPF, el elemento de vertebración social y de solidaridad más importante de este país.

Con la aprobación el 9 de octubre de 2015 de la Ley del Tercer Sector de Acción Social se ha consolidado la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector en el diseño de políticas sociales.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN NACIONAL DE MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad.

España identificó, desde el inicio de su servicio en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la agenda Mujeres, Paz y Seguridad como una prioridad para los dos años de su mandato. El propio presidente del Gobierno presidió el debate abierto del Examen de Alto Nivel de la Resolución 1325 (2000) que, con motivo de la celebración del décimo quinto aniversario de la Resolución, se celebró en octubre de 2015. La prioridad otorgada a la agenda Mujeres, Paz y Seguridad resulta coherente con otros elementos claves de nuestra política exterior como la importancia atribuida a la prevención de conflictos, a la mediación y a la igualdad de género en tanto que área prioritaria de nuestra política exterior en materia de derechos humanos.

Resoluciones del Consejo de Seguridad

La aprobación por unanimidad del Consejo de Seguridad de la Resolución 2242 (2015), a propuesta de España y de Reino Unido, fue uno de los resultados del debate abierto de alto nivel celebrado en octubre del año pasado. Reconociendo que las siete resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre esta materia constituían un marco normativo sólido, al tiempo que se reconocían también las deficiencias en su aplicación, la Resolución 2242 pretendía dar una respuesta a los retos de aplicación de la agenda.

En el marco de este debate, el presidente del Gobierno anunció los compromisos de España, entre los que destaca la actualización del anterior Plan de Mujeres, Paz y Seguridad, aprobado en 2007, a través de la elaboración de un nuevo documento que recogiera los avances de las últimas Resoluciones y los compromisos asumidos.

El Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad hoy aprobado tiene, por tanto, como finalidad poner en aplicación las Resoluciones 1325 (2000) y siguientes en relación con la Agenda Mujeres Paz y Seguridad.

Objetivos del Plan

Los objetivos específicos del Plan son los siguientes:

1) Integrar la perspectiva de género en la prevención, gestión y resolución de conflictos y la consolidación de la paz.

2) Hacer realidad la participación significativa de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en relación a la prevención, gestión y solución de conflictos.

3) Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto y postconflicto.

4) Introducir de forma efectiva la perspectiva de género en la definición de las medidas concretas de reparación y recuperación de las víctimas de los conflictos.

Áreas temáticas

Además de los objetivos y acciones, el Plan contempla cuatro áreas temáticas de actuación que guían los objetivos y acciones y que se desprenden de las Resoluciones 1325 (2000) y 2242 (2015); fundamentalmente: violencia sexual en conflicto y violencia basada en género; mujeres y niñas refugiadas; género y prevención y lucha contra el extremismo violento y el terrorismo, y trata de mujeres y niñas.

Áreas geográficas

El Plan también fija las organizaciones internacionales y países y áreas geográficas prioritarias en la acción exterior del Plan. España se compromete, en especial, a promover la Agenda Mujeres, Paz, Seguridad en organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, OTAN, OSCE, entre otras) y en siete países y áreas geográficas: Afganistán, Mali, República Centroafricana, Colombia, Palestina, Líbano y Ucrania.

La selección de estos países y áreas geográficas se ha llevado a cabo en atención a los siguientes criterios:

1) Países en situación de conflicto, postconflicto o estados frágiles.

2) La acción exterior de España para la promoción de la paz y la seguridad internacionales y la cooperación al desarrollo.

3) Las prioridades de la Agenda en foros internacionales que actúan como plataformas de ejecución de la Agenda MPS: OSCE, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la OTAN.

4) Prioridades establecidas por el Grupo Informal Expertos MPS, mecanismo creado por la Res. 2242.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN NACIONAL DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, que tiene por finalidad aplicar en el ámbito nacional los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos humanos, adoptados mediante resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos. En él se plasma el compromiso de España de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo.

Asimismo, este Plan responde a los requerimientos y recomendaciones efectuados en el marco de la Unión Europa, a través de la Estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas y del Plan de Acción de la Unión Europea sobre derechos humanos y democracia 2015-2019.

Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, invita a las empresas a alinear su estrategia corporativa de negocio con los objetivos de desarrollo para buscar el valor añadido que pueden aportar en los países en desarrollo. Igualmente, en el marco del fomento de un sector empresarial dinámico y eficiente, la Agenda 2030 incluye una mención expresa de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Fortalecer la ventaja competitiva

Este Plan contribuye, además, a fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global y ofrece a las empresas el marco óptimo para desarrollar sus operaciones empresariales, previniendo y mitigando riesgos basados en los derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto.

El Plan pretende apoyar a las empresas que ya han integrado los Principios Rectores en su estrategia empresarial, a la vez que sensibilizar a las que todavía no han completado ese proceso, prestando una particular atención a las peculiares circunstancias de las pequeñas y medianas empresas. Se presenta, por tanto, como un Plan con vocación de sensibilización y de promoción de los derechos humanos entre los actores empresariales, públicos y privados.

Objetivos

En definitiva, el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos persigue varios objetivos:

1) Reforzar las herramientas que facilitan la puesta en práctica del compromiso de España de proteger los derechos humanos frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos.

2) Dar seguimiento en el plano interno a los compromisos asumidos en el ámbito internacional y de la Unión Europea.

3) fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el marco global.

4) situar a España en el grupo de países con mejores prácticas en este ámbito.

Además, ha de mencionarse la aprobación por el Congreso de los Diputados, el 4 de abril de 2013, de la Proposición no de Ley sobre Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos en la que se insta al Gobierno a avanzar, mediante distintas actuaciones, en materia de empresas y derechos humanos. Más recientemente, en su sesión del 28 de marzo de 2017, la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado aprobó una moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de acción nacional que permita comprometer a las empresas y las instituciones en los principios universales y en la protección de los derechos humanos.

Estrategia de Responsabilidad Social de la Empresas

También conviene referirse en este contexto a la aprobación por el Consejo de Ministros, el 24 de octubre de 2014, de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas. Los derechos humanos constituyen un elemento de la responsabilidad social de las empresas que, debido a sus peculiaridades, ha sido objeto de consideración específica en los Principios Rectores, cuya aplicación se lleva a cabo mediante la adopción del presente Plan.

Por último, el proceso de elaboración del Plan, que se inició a principios de 2013, se inspiró en la metodología utilizada por el profesor Ruggie, el representante especial del Secretario General sobre derechos humanos y empresas, para la elaboración del texto de los Principios Rectores, es decir, la celebración de consultas amplias entre Administración, empresas y sociedad civil en una primera fase que se extendió durante casi dos años, y que fue seguida de un intenso trabajo de coordinación interministerial durante los últimos meses.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADA LA PRIMERA COMPRA CENTRALIZADA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
  • El valor estimado de las adquisiciones de estos implantes es de 19,17 millones, 28,76 millones teniendo en cuenta una posible prórroga, con un ahorro previsto de más de 2,5 millones

El Consejo de Ministros ha aprobado la primera compra centralizada de productos ortoprotésicos. Se trata del primer Acuerdo Marco para la selección de proveedores de prótesis traumatológicas de cadera y cementos de resina acrílica para prótesis traumatológicas. Se han adherido a esta compra las Comunidades Autónomas de Cantabria, Extremadura, Madrid y la Rioja, el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Los productos que se adquirirán son prótesis traumatológicas de cadera y cementos de resina acrílica para prótesis traumatológicas utilizadas en sustitución de la articulación, por pérdida de funcionalidad, sea por causa del envejecimiento u otros factores (traumáticos, etcétera).

El plazo de vigencia previsto para este expediente de contratación es de dos años, con la posibilidad de prórroga por un año más.El valor estimado de las adquisiciones de estos implantes es de 19,17 millones de euros, 28,76 millones teniendo en cuenta la eventual prórroga de un año que se contempla en los pliegos.

El ahorro previsto, en función de los precios de suministros anteriores, es de más de dos millones y medio de euros, para el período de vigencia del Acuerdo Marco, incluida la posible prórroga. Este Acuerdo supone la continuidad de actuaciones para impulsar la eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud mediante el fomento de acciones conjuntas de la Administración del Estado y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, mediante el sistema de compras centralizadas de productos sanitarios.

Hacienda y Función Pública

SUBVENCIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE MADRID Y BARCELONA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza la concesión de sendas subvenciones nominativas al transporte terrestre público regular de viajeros de Madrid y Barcelona, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Las subvenciones, continuación de las que se han realizado en años anteriores, responden al compromiso del Gobierno para mejorar la calidad del transporte público de viajeros.

Para recibir dichas subvenciones, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona tienen que certificar que disponen del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y que el mismo es coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Su desglose es el siguiente:

  • Madrid: la cuantía de la subvención asciende a 126.305.310 euros. La Comunidad Autónoma de Madrid cumplió con sus objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto en 2016 y, por tanto, no ha resultado preceptiva la emisión del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Barcelona: la cuantía de la subvención asciende a 108.389.170 euros. La Comunidad Autónoma de Cataluña cumplió la regla de gasto y el objetivo de deuda pública para dicho ejercicio 2016, pero incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que ha necesitado del preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Fomento

AUTORIZADOS SEIS CONTRATOS DE OBRA PARA LA NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS, POR IMPORTE DE 305 MILLONES, EN CUATRO COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de seis contratos de obra para la creación de nuevas infraestructuras en la red de carreteras del Estado, que en conjunto suman un presupuesto de licitación de 305 millones de euros, IVA incluido. Son los siguientes:

Andalucía:

  • Provincia de Málaga. Acceso Norte al Aeropuerto de Málaga. Con una longitud de 1,6 km. y un presupuesto de licitación de 41,76 millones de euros, permitirá construir el acceso norte al aeropuerto desde la Hiperronda de circunvalación a Málaga. Discurre por los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga.

Aragón:

  • Provincia de Huesca. Autovía A-22. Tramo: Siétamo - Huesca. Este tramo de 12,8 km. tendrá un presupuesto de licitación de 69,29 millones y completará la autovía A-22, que ya está en servicio entre Lleida y Siétamo. Este último tramo de esta autovía es uno de los de mayor demanda por encontrarse en las cercanías de la capital oscense, ya que la N-240 soporta una media de once mil vehículos diarios en este ámbito.
  • Provincia de Zaragoza. Autovía A-21. Tramo: Enlace de Sigüés - Enlace de Tiermas. Con un presupuesto de licitación de 74, 9 millones para un tramo de 6,6 km. de autovía, dará continuidad a tramos de la autovía A-21 ya en servicio entre Pamplona y Tiermas, y entre Sigüés y el límite provincial con Huesca.

Comunidad Valenciana:

  • Provincia de Alicante. Carretera N-338. Duplicación de calzada en el acceso al aeropuerto de Alicante. Se trata de duplicar 4,75 km. con un presupuesto de licitación de 23,9 millones de euros, para aumentar la capacidad de una carretera convencional que actualmente soporta un intenso tráfico ya que, además de acceso al aeropuerto, sirve como circunvalación de Alicante para el tráfico que se dirige hacia la carretera N-332.
  • Provincia de Valencia. Ampliación a tres carriles del tramo Carraixet - Valencia de la Autovía V-21. Aumentará la capacidad del principal acceso a la ciudad de Valencia por el norte, que soporta un elevado tránsito de vehículos (más de setenta mil vehículos al día). Su presupuesto de licitación es de 28,99 millones de euros para un tramo de 4,8 km.

Castilla - La Mancha:

  • Provincia de Albacete. Autovía A-33. Tramo: Enlace con N-344 - Enlace con A-31 (Caudete): Se trata del penúltimo tramo que resta para completar la autovía A-33 entre Blanca y La Font de la Figuera, pues el resto de tramos están en servicio o en obras. Tiene un presupuesto de licitación de 60,95 millones para una longitud de 6,98 km. Está autovía constituirá una alternativa para comunicar Murcia con Valencia por el interior, a través del altiplano murciano y de Almansa.

Fomento

AUTORIZADOS CONTRATOS PARA OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN CARRETERAS DE SEIS PROVINCIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de siete contratos de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado de seis provincias, por un valor estimado de 168 millones de euros, IVA excluido.

Los contratos se llevarán a cabo en las siguientes provincias:

  • Ciudad Real, sector nº 1. Las obras tienen un valor estimado de 25,71 millones de euros, IVA excluido, para actuaciones en la Autovía A-43 (kilómetros 33,6 a 106,85) y en las carreteras N-310 (kilómetros 52,7 a 111) y N-430 (kilómetros 344,8 a 419,65)
  • Huesca, sectores nº 1 y 3. El presupuesto estimado es de 37,62 millones para el sector 1 y de 23,34 millones para el sector 3, en ambos casos IVA excluido. Las actuaciones en el sector 1 corresponden a las Autovías A-21 y A-23 y a las carreteras N-260 y N-330. Por su parte, en el sector 3 se actuaría en las autovías A-22 y A-23, y en las carreteras N-240 y N-330.
  • Ourense, sector nº 3. Las obras previstas cuentan con un valor estimado de 19,51 millones de euros, IVA excluido, en la autovía A-52 (Kilómetros 176 a 267,1) y en la carretera OU-11, enlace Ourense centro, kilómetros 0,0 a 1,9.
  • Pontevedra, sector nº 1. En este sector las obras, por un valor estimado de 12,94 millones, IVA excluido, afectan a las carreteras siguientes: N-525, kilómetros 271,8 a 285,85; 290,6 a 307,4 y 307,4 a 321,3; N-550, kilómetros 83,1 a 100,85; N-550, kilómetros 96,6 a 98,0; N-640, kilómetros 144,2 a 164,7; 183,0 a 225,3 y 225,5 a 239,6, y N-640a, kilómetros 233,4 a 238,7.
  • Salamanca, sector nº 1. En este caso el presupuesto estimado de licitación es de 28,86 millones de euros, IVA excluido, para las actuaciones siguientes: autovías A-62 (kilómetros 233,7 a 355,4) y A-66 (kilómetros 335,1 a 337,7; 339,7 a 347,1.) y diversos tramos de las carreteras N-620 y N-620a; N-630; SA-20 y SA-11.
  • Segovia, sector nº 1. Con un valor estimado de 20,16 millones de euros, IVA excluido, las carreteras atendidas son: N-603, entre San Rafael (kilómetro 62,400) y Segovia (kilómetro 93,000); N-VI, entre Guadarrama (kilómetro 49,000) y Adanero (kilómetro 111,000); N-601, entre Adanero (kilómetro 108,700) y el límite de provincia con Valladolid (kilómetro 135,800) y N-110, entre Segovia (kilómetro 93,145) y Villacastín (kilómetro 226,800).

Características Técnicas

Los contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado tienen por objeto realizar los trabajos de servicios de comunicaciones y de vigilancia, atención a accidentes, mantenimiento de los elementos de la carretera, mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, señalización variable y semaforización.

Además, se incluyen las labores de establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado, agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera, programación, coordinación, seguimiento e información de la ejecución de los trabajos, actuaciones de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad e informes de seguridad vial.

Asimismo, se realizarán los trabajos de desbroce, fresados y reposición del firme, limpieza de cunetas, y en general, todas las labores de conservación ordinaria de las vías a su cargo.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

DISTRIBUCIÓN DE 123 MILLONES ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS, GANADEROS, AGROALIMENTARIOS Y DE DESARROLLO RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 123.295.637 euros entre las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas agrícolas, ganaderos, agroalimentarios y de desarrollo rural.

Se formalizan, así, los criterios de reparto y la distribución de fondos acordada en la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se estableció la asignación de 103.000.000 euros para programas de desarrollo rural; 7,8 millones de euros, para programas de erradicación de enfermedades en los animales; 5,2 millones para prevención y lucha contra plagas, así como 6.500.315 euros para programas agrícolas y ganaderos y 698.443 euros para el fomento del consumo de frutas en las escuelas.

Desarrollo Rural

Para la distribución territorial de fondos de la Administración General del Estado para la financiación de los Programas de Desarrollo Rural 2014 - 2020, se ha aprobado la asignación de 103.000.000 euros.

La distribución entre las Comunidades Autónomas se ha calculado sobre la base de la dotación de la Administración General del Estado para todo el periodo de programación. En ese sentido se acordó en enero de 2014 que la participación de la Administración General del Estado en estos Programas sería del 30 por 100 del gasto no financiado por la Unión Europea (gasto nacional) de cada Programa calculado a la tasa máxima de cofinanciación permitida por la Unión Europea para cada tipo de región y tipo de medida.

COMUNIDAD AUTÓNOMAIMPORTE A TERRITORIALIZAR (euros)
ANDALUCÍA28.910.512
ARAGÓN8.445.575
ASTURIAS4.262.511
ILLES BALEARS1.941.326
CANARIAS1.862.649
CANTABRIA1.582.530
CASTILLA-LA MANCHA10.909.434
CASTILLA Y LEÓN15.254.563
CATALUÑA3.456.250
EXTREMADURA4.729.978
GALICIA8.469.231
LA RIOJA1.210.891
MADRID3.071.703
MURCIA2.870.628
VALENCIANA6.022.219
TOTAL 103.000.000

Sanidad Animal y Vegetal

De la cantidad asignada en este apartado, 7.894.683 euros corresponden a la línea de programas estatales de erradicación de enfermedades en los animales.

COMUNIDAD AUTÓNOMADISTRIBUCIÓN SECTORIAL 2017 (euros)
ANDALUCÍA2.731.622
ARAGÓN204.088
ASTURIAS421.636
ILLES BALEARS5.301
CANARIAS14.288
CANTABRIA569.512
CASTILLA-LA MANCHA628.323
CASTILLA Y LEÓN1.637.578
CATALUÑA81.558
EXTREMADURA1.112.878
GALICIA351.749
LA RIOJA59.605
MADRID14.976
MURCIA22.358
VALENCIANA39.211
TOTALES 7.894.683

En el marco de los programas de sanidad animal y vegetal y para la línea de actuación sobre prevención y lucha contra las plagas se ha aprobado el reparto de 5.2020.196 euros.

La distribución se ha basado en criterios como los laboratorios colaboradores con los programas nacionales de prospecciones fitosanitarias, cuarentena y de erradicación, así como la erradicación de organismos nocivos de cuarentena o nuevos en el territorio nacional, y el control de la langosta y otros ortópteros.

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMASPROPUESTA FINAL DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ARAGÓN299.510,7
ASTURIAS2.486,30
ILLES BALEARS341.841,80
CANARIAS224.075,40
CANTABRIA8.858,60
CASTILLA-LA MANCHA111.188,30
CASTILLA Y LEÓN199.796,70
CATALUÑA409.930,90
EXTREMADURA519.419,00
GALICIA1.397.638,00
LA RIOJA0,00
MADRID2.116,00
MURCIA61.544,80
VALENCIANA1.535.629,82
CIUDAD DE CEUTA88.160,40
TOTALES 5.202.196,72

Las cantidades para programas estatales de erradicación de enfermedades en los animales y para prevención y lucha contra las plagas, se incrementarán en una próxima Conferencia Sectorial.

Programas Agrícolas y Ganaderos

El Consejo de Ministros ha aprobado también el reparto entre las Comunidades Autónomas de 1.002.000 euros para la línea de actuación de calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción, con la que se da apoyo a la ejecución de los ensayos que permiten la evaluación agronómica de las nuevas variedades y el mantenimiento del sistema de certificación, mediante el control de la calidad y la sanidad de semillas y plantas de vivero.

Entre los criterios de distribución se ha tenido en cuenta la evaluación agronómica y de la calidad tecnológica, y el análisis de la calidad y certificación de semillas y plantas de vivero.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ANDALUCÍA189.510
ARAGÓN160.600
CASTILLA LA MANCHA65.680
CASTILLA Y LEÓN99.840
CATALUÑA137.010
EXTREMADURA48.177
GALICIA6.800
MADRID21.770
MURCIA124.063
NAVARRA26.420
PAÍS VASCO8.100
VALENCIANA114.030
TOTAL 1.002.000

También se ha formalizado el reparto de 1.449.872 euros para la ordenación y fomento de la mejora ganadera, y en concreto para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Mediante esta línea se da apoyo a las asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las Comunidades Autónomas para la gestión de los libros genealógicos y para el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de mejora para la raza y con los bancos de germoplasma, de acuerdo con el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ANDALUCÍA182.138
ARAGÓN149.022
ASTURIAS82.790
ILLES BALEARS182.138
CANARIAS149.022
CANTABRIA49.674
CASTILLA-LA MANCHA33.116
CASTILLA Y LEÓN115.906
CATALUÑA182.138
EXTREMADURA41.000
GALICIA165.580
LA RIOJA16.558
MADRID49.674
MURCIA18.000
VALENCIANA33.116
TOTAL 1.449.872

Por otra parte y para la ordenación y fomento de la mejora ganadera, y destinados al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se ha aprobado la distribución de 1.444.960 euros.

Para este reparto se han tomado en consideración el número de lactaciones finalizadas y válidas certificadas por las Comunidades Autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ANDALUCÍA124.843
ARAGÓN19.318
ASTURIAS114.368
ILLES BALEARS22.369
CANARIAS4.090
CANTABRIA94.698
CASTILLA-LA MANCHA158.808
CASTILLA Y LEÓN308.125
CATALUÑA104.769
EXTREMADURA15.963
GALICIA429.313
MADRID16.840
MURCIA19.943
VALENCIANA16.513
TOTAL 1.449.960

Por otra parte, se ha aprobado el reparto de 2.598.483 euros para el fomento de la apicultura. Para esta distribución se ha tomado en cuenta el número de colmenas registradas sobre la base del registro de explotaciones ganaderas REGA.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ANDALUCÍA532.477,78
ARAGÓN102.802,99
ASTURIAS35.812,62
ILLES BALEARS7.868,49
CANARIAS36.639,27
CANTABRIA12.965,42
CASTILLA-LA MANCHA164.707,74
CASTILLA Y LEÓN412.620,93
CATALUÑA111.158,58
EXTREMADURA581.328,15
GALICIA147.873,97
LA RIOJA20.306,56
MADRID11.695,14
MURCIA99.548,12
VALENCIANA320.677,43
TOTAL 2.598.483,19

Industria Alimentaria

Dentro de este capítulo se ha aprobado el reparto de 698.443 euros para el fomento del consumo de fruta en las escuelas. Su objetivo es impulsar el antiguamente denominado por la Unión Europea como Plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, cuyo fin era frenar el descenso del consumo de estos alimentos, especialmente entre la población infantil, y contribuir a la estrategia de lucha contra la obesidad y las enfermedades asociadas a ella.

Para la distribución se ha tomado en cuenta la ejecución media presupuestaria de las Comunidades Autónomas en el Plan durante el período 2010-2016, considerando tanto el importe de la distribución de frutas y verduras, como las medidas de acompañamiento.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN (euros)
ANDALUCÍA78.985,20
ARAGÓN51.009,43
ASTURIAS20.411,64
ILLES BALEARS16.986,54
CANARIAS32.426,47
CASTILLA-LA MANCHA91.154,13
CASTILLA Y LEÓN56.066,80
CATALUÑA190.741,89
EXTREMADURA27.888,35
GALICIA19.673,59
LA RIOJA27.166,95
MURCIA58.946,37
VALENCIANA26.986,34
TOTAL 698.443,70

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

ACTUALIZADA LA NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola. Con esta nueva norma se deroga otro Real Decreto del 31 de julio de 2015 por el que se reguló el potencial de producción vitícola, y se modifica un tercer Real Decreto del 19 de diciembre de 2014, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Con esta normativa se pretende mejorar la aplicación en España del sistema de autorizaciones de viñedo, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, a partir de la experiencia acumulada. Así, las principales modificaciones introducidas consisten en:

  • Incluir dos nuevos criterios de admisibilidad:

> Se le exigen al solicitante capacidad y competencia profesionales adecuadas.

> El solicitante debe indicar en su solicitud el destino comercial de su viñedo en determinados casos con el fin de poder hacer efectivo el derecho de las Denominaciones de Origen Protegidas a limitar su potencial productivo.

  • Incluir un nuevo criterio de prioridad para los solicitantes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo, consistente en priorizar aquellas superficies de replantación en el marco del incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones
  • Adelantar el calendario del plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones al 15 de enero y la publicación por el Ministerio de la decisión de la superficie disponible para nuevas plantaciones al 15 de diciembre.
  • Modificar el periodo de aplicación de las recomendaciones, que podrán tener una duración de hasta tres años para dar más estabilidad a las decisiones tomadas.

Todo ello permitirá una mejor planificación del sector. En particular, el nuevo criterio de prioridad permitirá, además de priorizar aquellas pequeñas y medianas empresas con mayor interés en cada una de las Comunidades Autónomas, incrementar el número de grupos de prioridad. Ello permitirá que se reduzca el número de solicitudes admitidas parcialmente, es decir, solicitudes con prorrata, en beneficio de solicitantes y administraciones.

Por otro lado, se establecen disposiciones para que las Comunidades Autónomas y los órganos de gobierno de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) tengan mayor peso en la toma de decisiones en materia de las limitaciones a nuevas plantaciones. Además, se elimina la posibilidad de aplicar limitaciones en el ámbito geográfico de una Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Este Real decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2017 y será aplicable a la convocatoria de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de 2018.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE BUENOS AIRES (TENERIFE) POR 32,5 MILLONES
  • Permitirá la adecuación, ampliación y reforma de las instalaciones para satisfacer las necesidades de depuración de las aguas residuales generadas en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y El Rosario
  • Esta actuación se enmarca en el Plan CRECE de saneamiento y depuración de aguas que impulsa el Ministerio para mejorar la calidad de las aguas que llegan a los ríos españoles

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes al anteproyecto y adenda de remodelación y ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Buenos Aires, en Santa Cruz de Tenerife (Canarias), por un importe de 32.488.000 euros.

Las obras de mejora y ampliación de la EDAR de Santa Cruz de Tenerife, declaradas de interés general del Estado, permitirán satisfacer las necesidades de depuración de las aguas residuales generadas en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y El Rosario.

En concreto, los trabajos ampliarán y mejorarán el tratamiento de las aguas de la actual estación depuradora, que entró en servicio en 1980, y que recibe las aguas residuales de la zona alta de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y El Rosario.

Además, la ampliación de la depuradora permitirá también que esta instalación depure las aguas residuales de las zonas centro y baja de Santa Cruz de Tenerife y la de dos pueblos costeros, Cueva Bermeja y María Jiménez, con unos caudales medios de 20.900 m3/día. En la actualidad estas aguas están siendo tratadas en la Estación de Tratamiento y Bombeo (EBAR) de Cabo Llanos, una instalación que se destinará al alivio extraordinario de caudales una vez que concluyan las obras.

Trabajos a realizar

En concreto, los trabajos que se van a acometer son:

  • En la EBAR de Cabo de Llanos: Adecuación colectores de entrada, realización de nuevo alivio, mejora del desbaste e instalación de bombeo intermedio en la zona baja, nuevo pretratamiento en los colectores de la zona alta, nuevo pretratamiento de todo el caudal que se bombeará a la EDAR de Buenos Aires, remodelación de los bombeos existentes a la EDAR de Buenos Aires y al emisario submarino, reforma y adecuación de instalación eléctrica y mejora de la desodorización.
  • Nueva impulsión desde la EBAR de Cabo de Llanos a la EDAR de Buenos Aires.
  • En la EDAR de Buenos Aires: Adecuación colectores de entrada, ejecución nuevo by-pass, remodelación del pretratamiento y decantadores primarios, construcción de nuevo MBR para 30.000 m3/día y tratamiento biológico convencional para 25.000 m3/día, adecuación de reactores existentes, construcción de instalaciones de deshidratación para el nuevo MBR, adecuación de la línea de fangos, instalaciones de desodorización, reforma instalación eléctrica y cubrición de diferentes elementos.
  • Pruebas de funcionamiento del conjunto EBAR de Cabo de Llanos-EDAR de Buenos Aires.

Prioridad en avanzar en materia de depuración de aguas

Esta actuación se enmarca en el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (Plan CRECE) que está ejecutando el Ministerio para mejorar la calidad de las aguas que llegan a los ríos españoles.

El Plan CRECE prevé unas inversiones en materia de depuración de 1.100 millones de euros para la puesta en marcha de una serie de actuaciones, cofinanciadas con fondos europeos, destinadas a conseguir que todos los municipios depuren adecuadamente sus aguas residuales conforme a la Directiva Marco del Agua, ya que un agua mejor depurada incide directamente en el bienestar de los ciudadanos y es vital para el mantenimiento de los ecosistemas.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADOS VARIOS REALES DECRETOS EN MATERIA DE PRODUCTOS Y EMISIONES INDUSTRIALES
  • Se trata de reforzar la colaboración con las Comunidades Autónomas en esta materia para asegurar la aplicación uniforme, eficaz y coherente de la normativa ambiental

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de modificación de otros Reales Decretos en materia de productos y emisiones industriales, con el fin de reforzar la colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas en esta materia y asegurar así la aplicación uniforme, eficaz y coherente de la normativa ambiental.

Para ello, se crea la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, lo que ha hecho necesario la modificación de diversos Reales Decretos.

En particular, el Real Decreto hoy aprobado, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de Energía, Turismo y Agenda Digital; y de Economía, Industria y Competitividad, supone la modificación de cuatro Reales Decretos y un Decreto:

  • Real Decreto del 18 de octubre de 2013, por el que se aprobó el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, del 1 de julio de 2002.
  • Real Decreto del 10 de marzo de 1995 que aprobó el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Real Decreto de mejora de la calidad del aire, del 28 de enero de 2011.
  • Real Decreto del 20 de abril de 2007 que reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
  • Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Por otro lado, como consecuencia de la experiencia derivada de los años de vigencia de dichas normas, se ha constatado la necesidad de clarificar ciertos conceptos y de adecuar su regulación a las últimas reformas normativas, como la derivada de la Ley de evaluación ambiental, del 9 de diciembre de 2013, y de la Ley de residuos y suelos contaminados, del 28 de julio de 2011.

Principales novedades

La modificación de mayor importancia es la que se refiere al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Tiene por objeto desarrollar y ejecutar esta Ley, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, y evitar y reducir la contaminación provocada por determinadas instalaciones.

Adicionalmente, se crea la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, con unas funciones que se circunscriben a sus aspectos ambientales, concretándose en funciones en materia de gestión de sustancias y mezclas químicas, en materia de calidad del aire, medio ambiente industrial, etcétera.

Para asegurar la máxima eficiencia y coordinación, correlativamente a esta creación se modifican los citados Reales Decretos de 2011 y de 1995 al tratarse de Reglamentos que desarrollan sendas leyes. De esta manera, se garantiza la cobertura de dicho órgano de cooperación en las materias concernidas: medio ambiente industrial, calidad del aire y gestión de sustancias y mezclas químicas. A este respecto, conviene destacar que las funciones de la Comisión se circunscriben a sus aspectos eminentemente ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de salud y seguridad de las personas que puedan corresponder a otros Departamentos

Se crea un órgano encargado de la mejora de la coordinación en áreas conexas que, dejando a salvo las competencias derivadas de otras perspectivas sobre los mismos aspectos de la realidad material, como la salud pública, garanticen la máxima coordinación, tanto con los entes encargados de aplicar dichas normas, como entre los diferentes elementos que conforman el subsector concernido.

Otras modificaciones

Además de la creación de esta Comisión, se realizan algunas otras modificaciones en el mencionado Real Decreto de 2013, que responden a la necesidad de clarificar determinados conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales. De este modo, se delimita mejor el objeto y ámbito de aplicación de dicho reglamento. Asimismo, se añade la definición de "capacidad de producción" y se clarifica el concepto de "foco virtual", cuando en la autorización ambiental integrada se incluyen varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Otras modificaciones tienen por objeto clarificar determinadas cuestiones en los casos en que es de aplicación concurrente la legislación en materia de residuos, como las modificaciones que afectan al artículo 8 del Reglamento de Emisiones Industriales, que se refiere al contenido de la solicitud de la autorización ambiental integrada, o las relativas al artículo 10, que especifica el contenido de la autorización, así como la explicación de las categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Igualmente, la modificación prevista en el artículo 16 del Reglamento de Emisiones Industriales tiene por objeto profundizar en los elementos de simplificación cuando se den situaciones en las que la revisión de la autorización ambiental integrada puede ser necesaria por sobrevenir pequeños cambios administrativos sin entrañar ningún cambio significativo ni en los valores límite de emisión de contaminantes ni en los sistemas de control.

Junto con estas modificaciones se procede a realizar dos cambios en otras dos normas: en primer lugar, se modifica el anexo IV del Decreto del 6 de febrero de 1975 que desarrolló la Ley del 22 de diciembre de 1972, de protección del ambiente atmosférico, mientras sea de aplicación, a los efectos de clarificar su eficacia jurídica; en segundo lugar, se modificación el Real Decreto del 20 de abril de 2007 que reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, adecuando el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.

Economía, Industria y Competitividad

DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN 2015 Y 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) durante los ejercicios de 2015 y 2016.

En cuanto al ejercicio 2015, el resultado obtenido por la CNMV se distribuye del siguiente modo: Reserva Especial de la CNMV, 6.933.058,40 euros; al Estado, 16.177.136,25 euros.

Por su parte, se distribuye al Estado el resultado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondiente a 2016, que asciende a 20.459.378,26 euros.

El artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores establece que los beneficios de cada ejercicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán destinarse a:

  • Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
  • Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
  • Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.

Educación, Cultura y Deporte

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS CON ARGENTINA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República Argentina, rubricado el 23 de febrero de 2017 con ocasión de la visita a España del presidente de la República Argentina. Además, se decide su remisión a las Cortes Generales, así como su ratificación.

El principal objetivo del Acuerdo es establecer mecanismos ágiles de reconocimiento mutuo de títulos y diplomas de Educación Superior universitaria. Su aplicación requiere que los correspondientes títulos de Educación Superior universitaria tengan validez oficial en el sistema educativo del país donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y hayan sido otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas oficialmente por el Gobierno del país.

Condiciones

Para proceder al reconocimiento de los títulos no se podrán exigir requisitos adicionales siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos: en la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y en España, el Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.

b) Que las titulaciones guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, sus alcances, perfil profesional y competencias adquiridas, de acuerdo con los planes de enseñanza vigentes y normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión determinada en el país que otorga el reconocimiento.

c) Que, en aquellos supuestos en que la profesión a la que dé acceso el título objeto de reconocimientotenga implicaciones para la salud, las competencias profesionales acreditadas por el título se encuentren debidamente actualizadas.

d) Que en aquellos supuestos en que el título no dé acceso a profesión regulada, el reconocimiento se realice exclusivamente respecto del nivel académico acreditado.

Otros títulos

También se reconocerán los títulos universitarios oficiales españoles correspondientes a la anterior ordenación universitaria (Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico), así como los títulos universitarios argentinos que hayan sido emitidos con anterioridad a la existencia de la Comisión de Evaluación y que cuenten con el correspondiente reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina.

El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del Acuerdo producirá los efectos que cada país confiera a sus propios títulos oficiales. Cuando el título se vincule al ejercicio de profesiones tituladas y reguladas, el reconocimiento solo tendrá efectos profesionales si se cumplen el resto de requisitos no académicos exigidos de acuerdo a la normativa del país que los reconoce. Para el reconocimiento de los demás títulos que no cumplan con estos requisitos se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se prorrogará tácitamente por periodos iguales.

Economía, Industria y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO CON CASTILLA Y LEÓN PARA UN PROYECTO DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la adenda al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Gerencia de Servicios Sociales (GSS), la Gerencia Regional de Salud (SACYL) y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización (ADE) de Castilla y León para el proyecto "Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia".

El objetivo de esta adenda es adecuar el presupuesto por línea de proyecto al calendario previsto de ejecución, así como incrementar la financiación de la partida de Compra Pública Innovadora, sin que todo ello varíe el presupuesto inicial ni las cuantías asignadas a las entidades participantes, no afectando tampoco al cumplimiento de los objetivos propuestos. Además, la adenda también modificará la redacción del convenio sobre los gastos considerados elegibles para su adaptación a la normativa vigente y la modificación de la nueva distribución del gasto.

El presupuesto global del proyecto es de 6,2 millones de euros y está cofinanciado al 50 por 100 por el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

SUPRESIÓN DE LA OFICINA DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN VIETNAM

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se suprime la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam.

El IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 estableció la necesidad de realizar un esfuerzo con el objetivo de mejorar la eficacia de la ayuda española y de administrar de manera más eficiente los recursos en tiempos de restricciones presupuestarias.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está llevando a cabo un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral que, en su estructura exterior, ha dado lugar al proceso de cierre de varias de sus unidades de cooperación.

Según el Informe 2015 de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Vietnam ha pasado del puesto 127 en 2012 al 116 en 2014 y se clasifica como país de desarrollo humano medio. En relación con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Vietnam ha reducido a la mitad el porcentaje de población pobre y el porcentaje de población con hambre, ha eliminado el desequilibrio de género en educación primaria y secundaria y ha comenzado a revertir la expansión de la malaria y otras enfermedades.

El cierre efectivo de esta Oficina Técnica en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam se producirá cuando culminen las actuaciones administrativas inherentes al proceso.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACTA DEL REFORZAMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acta de Resolución del Reforzamiento Institucional de la Organización Iberoamericana de Juventud, así como su ratificación.

La Organización Iberoamericana de Juventud es una organización internacional constituida en 1997, compuesta por veintiún países de la región y de la que España es miembro desde su fundación. Tiene naturaleza intergubernamental, congrega a los Ministerios de Juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y su principal objetivo es la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud.

Los vínculos de España con la Organización Iberoamericana de Juventud cuya sede está en Madrid, son estrechos e incluyen un apoyo financiero regular a la organización ofrecido por la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo.

Es Organización inició un proceso de reforzamiento institucional impulsado desde mediados de 2015. Con este objetivo de reforzar sus capacidades institucionales, la Conferencia de Ministros y Responsables de Juventud de Iberoamérica -su máxima instancia de decisión- celebró su III Reunión Extraordinaria en la localidad de Quintana Roo (México) los días 2 y 3 de noviembre de 2015. España participó en dicha Conferencia y apoyó las decisiones allí adoptadas.

El 2 de noviembre de 2015 fue adoptada y firmada por representantes de diecisiete países iberoamericanos, incluida España, el Acta de Resolución del Reforzamiento Institucional. La tercera de las disposiciones del Acta de Resolución prevé la modificación de la denominación de la Organización Iberoamericana de Juventud, que pasa a denominarse "Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica". El propósito de este cambio es articular la cooperación internacional en materia de juventud y procurar una mayor gestión de recursos económicos a favor de los organismos oficiales de juventud, mediante el incremento de la vinculación y la actuación con los organismos internacionales, las agencias de Naciones Unidas, los bancos de desarrollo, la sociedad civil, y otros actores en Iberoamérica. La nueva denominación se ajustaría mejor a la naturaleza y proyección prevista de la organización.

Dado que el cambio en la denominación de la OIJ constituye una modificación de su Acta de Fundación, el Acta de Resolución de 2015 ha de ser ratificada por España.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Directora general de Comunicación.-

Dª BEGOÑA FUENTES CONLES

Nacida el 9 de marzo de 1973, es Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad de Santiago de Compostela.

Después de trabajar como redactora en la redacción de Santiago de Compostela de "El Ideal Gallego" y en la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos de la Xunta de Galicia, fue consejera técnica en la Dirección General de Comunicación de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y coordinadora de prensa en el Partido Popular. En enero de 2012 fue nombrada asesora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Comunicación y actualmente era directora de gabinete de la Secretaria de Estado de Comunicación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Director general para África.-

D. RAIMUNDO ROBREDO RUBIO

Nacido el 25 de abril de 1971, es Licenciado en Ciencias Económica y Empresariales e ingresó en 2001 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas en Nigeria, Japón, Sudáfrica, Senegal y Chile. Ha sido jefe de servicios de Cuestiones Europeas de Desarme, vocal asesor en la Dirección General de Planificación y Evaluación de Política para el Desarrollo, y vocal asesor en el Gabinete del Presidente del Gobierno, responsable de temas de África Subsahariana y Cooperación para el Desarrollo.

Director general de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.-

D. PASCUAL IGNACIO NAVARRO RÍOS

Nacido el 1 de junio de 1960 en Cartagena, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Siria, Dinamarca, ante la Unión Europea y Brasil. Fue jefe del Área de Extranjería Refugiados y Pasaportes, y consejero técnico en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. En 2005 fue nombrado subdirector general de Cooperación con México, América Central y el Caribe en la Agencia Española de Cooperación Internacional y en 2008 director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea. En agosto de 2011 fue nombrado embajador de España en la República Checa.

Directora general de Políticas de Desarrollo Sostenible.-

Dª MARÍA CRISTINA PÉREZ GUTIÉRREZ

Nacida el 5 de julio de 1965, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1995 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en China, Colombia y ante la Unión Europea. Fue jefa de servicio en la Subdirección General de Centroamérica y Caribe, consejera en la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, jefa de área de Organismos Internacionales, vocal asesora en el Gabinete del Secretario de Estado para Iberoamérica y subdirectora general de Organismos Multilaterales de Iberoamérica. Actualmente era vocal asesora en el Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Embajador de España en la República Democrática del Congo.-

D. PABLO MONTESINO-ESPARTERO VELASCO

Nacido el 31 de marzo de 1959 en Barcelona, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania y ante la Unión Europea. Fue administrador principal en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y, sucesivamente, subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y países OCDE, subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, y subdirector general para la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Actualmente era vocal asesor de Asuntos Jurídicos en la Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales.

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