Referencia del Consejo de Ministros

8.1.2016

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Madrid

SUMARIO

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, en relación con la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad".
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Empleo y Seguridad Social

Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, formulado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
  • REAL DECRETO por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete-Bárbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Guatemala.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Mando Aéreo General al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ MARÍA SALOM PIQUERES.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la Señora SUSANA MABEL MALCORRA, ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JORGE GARCÍA TUDELA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. ISIDRO GABINO SAN MARTÍN HERNÁNDEZ.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
  • Se ha dado luz verde a un total de dieciséis planes hidrológicos, incluidos todos los de competencia estatal (doce) y los planes de competencia autonómica de Galicia Costa, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas
  • Los planes hidrológicos son la herramienta fundamental para la gestión del agua, al permitir el equilibrio entre la consecución de los objetivos ambientales y los objetivos de atención a las demandas
  • Los nuevos planes de cuenca cuentan con unas inversiones de más de 17.500 millones de euros hasta 2021

El Consejo de Ministros ha culminado el segundo ciclo de planificación hidrológica en todas las cuencas competencia del Estado con la aprobación, mediante un Real Decreto, de los doce planes hidrológicos de competencia estatal que afectan a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla.

Los planes hidrológicos, correspondientes al período 2016-2021, se han sometido previamente a un amplio proceso de información pública y han sido informados favorablemente y por una amplia mayoría por el Consejo Nacional del Agua, con más de 80 por 100 de votos a favor.

La aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo va a permitir, además, a España impulsar una política del agua destinada a alcanzar un equilibrio entre la consecución de los objetivos ambientales y los objetivos de atención a las demandas.

Estos planes hidrológicos son necesarios para conocer las necesidades y los recursos hídricos y establecer las medidas a adoptar para una adecuada gestión del agua.

Más de 17.500 millones de euros de inversión hasta 2021

Algunas novedades de los nuevos planes son la actualización del inventario de zonas protegidas; el refuerzo de los programas de seguimiento de las masas de agua; la incorporación de un estudio sobre la recuperación del coste de los servicios del agua más amplio y la reorganización de los programas de medidas de los planes hidrológicos, que contemplan unas inversiones hasta 2021 de más de 17.500 millones de euros para la ejecución de las actuaciones previstas en los programas de medidas de cada Plan.

El 65 por 100 de esta inversión, aproximadamente, corresponde a medidas destinadas a cumplir los objetivos ambientales y objetivos de protección frente a inundaciones establecidos en la normativa europea, mientras que el 35 por 100 restante se englobaría dentro de las medidas previstas para la satisfacción de las demandas y otros usos sectoriales relacionados con el agua.

Mejora de la protección del medio ambiente

Los nuevos planes hidrológicos contribuyen decisivamente a la mejora de la protección del medio ambiente. Así, los ríos españoles estarán en mejores condiciones de conservación, contribuyendo a la protección de los ecosistemas y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De este modo, entre otras medidas, se incrementan los caudales ecológicos, también se priorizan las necesidades de nuestros ríos y se mejoran la calidad de las aguas mediante actuaciones de depuración y saneamiento, y se potencia la creación de reservas fluviales.

Acompasada la planificación española a la de la Unión Europea

Con la aprobación de los planes del segundo ciclo de competencia estatal, el Gobierno ha aprobado en esta Legislatura dos ciclos de planificación hidrológica: el primero correspondiente al -2009-2015- y el segundo -2016-2021-.

España logra, así, superar el retraso acumulado y cumple el compromiso de acompasar el ritmo de planificación hidrológica española al del resto de los países europeos. Ello ha permitido, no sólo que España haya cumplido sus obligaciones con la Directiva Marco del Agua, sino que ha evitado el bloqueo a nuestro país de los fondos comunitarios. La aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo era una condición necesaria para el acceso a dichos fondos.

La aprobación de los planes, además, hará que España pueda iniciar el tercer ciclo de planificación hidrológica junto al resto de socios comunitarios.

CUATRO PLANES HIDROLÓGICOS MÁS DE COMPETENCIA AUTONÓMICA

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado también hoy otros cuatro planes hidrológicos intracomunitarios (de competencia autonómica), correspondientes a las cuencas de Galicia Costa, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

A estos cuatro planes intracomunitarios se suma el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado el pasado mes de julio, con lo que con la aprobación de los planes de competencia autonómica de Cataluña y de Canarias se culminará el segundo ciclo de planificación en las cuencas en las que la competencia recae en las Comunidades Autónomas.

Planes Hidrológicos

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la evolución del empleo en el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2015.

El informe recoge diferentes aspectos tales como la situación del paro registrado; la evolución de la afiliación a la Seguridad Social; la comparación de la reducción del paro con los países de la Unión Europea; la variación interanual de la ocupación; la creación de empleo en todas las provincias y en todos los sectores; el empleo indefinido; la calidad del empleo y los retos del futuro en la evolución del empleo.

Evolución Empleo

Interior

GRAN CRUZ DE RECONOCIMIENTO CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO A LOS DOS POLICÍAS NACIONALES FALLECIDOS EN KABUL

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por lo que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo al subinspector Jorge García Tudela y al policía Isidro Gabino San Martín, los dos miembros de la Policía Nacional que fallecieron el pasado 11 de diciembre en el atentado terrorista perpetrado en Kabul (Afganistán), donde ambos formaban parte del destacamento de seguridad en la sede de la Embajada de España.

Jorge García Tudela era madrileño de origen, estaba casado y con dos hijos, residía en Granada y estaba destinado en la Brigada Provincial de Policía Judicial desde 1995.

Por su parte, Isidro Gabino San Martín Hernández era original de La Bañeza (León), estaba casado y con cuatro hijos, y destinado en la capital afgana desde septiembre de 2014. Era instructor de tiro y defensa personal y formaba parte de la Unidad de Intervención Policial (UIP), encargada habitualmente de la seguridad de las delegaciones diplomáticas en el extranjero.

Jorge García Tudela e Isidro Gabino San Martín ya fueron condecorados con la Cruz de Oro al Mérito Policial, máxima distinción de la Policía Nacional, durante el funeral celebrado en el Complejo Policial de Canillas, en Madrid, el pasado 15 de diciembre.

Hacienda y Administraciones Públicas

Industria, Energía y Turismo

RECHAZADOS DOS REQUERIMIENTOS DE CATALUÑA Y COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE EL REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos de contestación a sendos requerimientos de la Generalitat de Cataluña y la Generalitat Valenciana en relación con determinados preceptos del Real Decreto de 2015 por el que se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Cataluña

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña formuló un requerimiento de incompetencia al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, solicitando que se deroguen los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, y la disposición final sexta del Real Decreto, o subsidiariamente dar nueva redacción a los mencionados preceptos para establecer una regulación respetuosa con las competencias de la Generalitat de Cataluña en la actividad de autoconsumo.

El Gobierno rechaza este requerimiento al no estimar fundadas sus pretensiones por las siguientes razones:

  • La Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto requerido imponen a los autoconsumidores la obligación de contribución a los costes del sistema, aunque prevén la posibilidad de establecer reducciones en los peajes, cargos y costes. Debe tenerse en cuenta que la generación distribuida (unidades de generación eléctrica de pequeña potencia cerca del lugar de consumo) no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, ni los costes ajenos al suministro que se imputan a los peajes de acceso que, en algunos casos, pueden generar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida. La mencionada Ley y el Real Decreto requerido regulan el régimen económico del autoconsumo de energía eléctrica, que es competencia del Estado. Esta regulación tiene naturaleza básica y las obligaciones de contribución a los costes del sistema han de establecerse de forma equitativa por el Estado para todos los autoconsumidores, de forma que el cálculo de costes y cobertura mediante el pago de peajes y cargos se calculen de forma unitaria.
  • La inscripción en un registro administrativo para controlar las instalaciones de autoconsumo es necesaria para el correcto cálculo de la contribución al sistema de los autoconsumidores. La inscripción se exige a efectos, únicamente, de publicidad y conocimiento del número y características de los autoconsumidores, y está desprovista de cualquier otro efecto jurídico. No autoriza la instalación, ni da lugar al inicio de la actividad de autoconsumo, por lo que no puede pretenderse fundar la competencia de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias autorizatorias sobre instalaciones.
  • La licitud y legitimidad constitucional de la remisión a una norma reglamentaria en orden a la determinación de los requerimientos administrativos y técnicos para la conexión de las instalaciones de autoconsumo a la red.

Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana formuló, asimismo, requerimiento previo, pero en este caso a la vía contencioso-administrativa, para la derogación o modificación de determinados preceptos del mismo Real Decreto de autoconsumo. En concreto, los artículos objeto del citado requerimiento son: 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24.

El Gobierno rechaza el referido requerimiento al no estimar fundadas sus pretensiones, en base a las siguientes razones:

  • En relación con el artículo 14.3, sobre el que la Generalitat indica la posibilidad de que se produzca un trato discriminatorio, al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red; se argumenta que no existe tal discriminación ya que en la modalidad de autoconsumo tipo 1 nos encontramos ante un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía. Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red.
  • En relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, cabe señalar que la finalidad de la creación de dicho registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, como avala numerosa jurisprudencia. Asimismo, la creación de este registro no es un hecho aislado y atípico en el sector eléctrico, ya que existen otros registros estatales en el ámbito de actividades en las que las Comunidades Autónomas ostentan competencias ejecutivas como, por ejemplo, el registro de régimen retributivo específico o el registro administrativo de empresas de distribución de energía eléctrica.
  • El artículo 24 establece que el Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema, así como desarrollar programas de seguimiento. En este sentido, hay que resaltar que las condiciones económicas no son exclusivamente las condiciones de venta de la energía vertida, sino también la correcta aplicación de los peajes de acceso y de los cargos, que, de no hacerse, tendría un impacto en los ingresos del sistema que son satisfechos por todos los consumidores nacionales con criterios de uniformidad y sostenibilidad.
  • Finalmente, en relación con la afirmación que realiza la Generalitat Valenciana de que no existe una identidad de costes entre los consumidores no sujetos a ninguna modalidad de autoconsumo y los autoconsumidores, hay que tener en cuenta que la propia Ley del Sector Eléctrico ya establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema, en la misma cuantía que el resto de los consumidores.

Dicha contribución se encuentra justificada por el hecho de que un consumidor que autoconsume energía eléctrica no paga por el coste de la energía autoconsumida (la que produce él mismo); pero sí debe hacer frente al respaldo que le presta el sistema, puesto que tiene el derecho de consumir en cualquier momento, aun cuando no estuviera disponible la fuente primaria de su instalación de generación para autoconsumo. Esto último no ocurriría si la instalación estuviera totalmente aislada, sin posibilidad de conexión a la red en ningún momento.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO PARA CONMEMORAR EL XX ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE CUENCA COMO CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización para suscribir un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad".

En el Convenio se atribuye al Consorcio de la Ciudad de Cuenca el apoyo a la celebración del acontecimiento, lo que supone el desarrollo, concreción y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas. La elección del Consorcio responde a criterios de austeridad y eficiencia en el gasto, ya que se atribuyen las funciones previstas en la Ley de Mecenazgo a una entidad ya existente de la que forman parte las Administraciones que suscribirán el Convenio.

Por otra parte, la Fundación Pública de Cultura Ciudad de Cuenca, de titularidad municipal, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa que se apruebe, y será la receptora de las donaciones de los mecenas.

Puesta en marcha de manera inmediata

Cabe destacar la rápida tramitación de este Convenio y la colaboración mostrada por todas las Administraciones consorciadas, lo que permitirá poner en marcha de manera inmediata todos los mecanismos necesarios para garantizar el éxito de esta conmemoración.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha otorgado a la conmemoración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad el carácter de acontecimiento de excepcional interés público, lo que permitirá que disfrute en este año 2016 de los beneficios fiscales previstos en la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

BIOGRAFÍAS

Defensa

Jefe del Mando Aéreo General

General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ MARÍA SALOM PIQUERES

Nacido el 7 de mayo de 1957, casado, con dos hijos, ingresó en la Academia General del Aire y obtuvo el título de teniente en julio de 1979.

Ha estado destinado en la Escuela de Reactores; en el Ala núm. 11 y en el Ala núm. 14, donde fue jefe del 142 Escuadrón, del Grupo de Material y del Grupo de Fuerzas Aéreas. Ha ocupado diferentes puestos en el Estado Mayor del Aire antes de desempeñar la Jefatura del Ala núm. 46. Posteriormente, fue jefe de las secciones de Seguridad de Vuelo y de Operaciones Aéreas, así como del núcleo inicial del Programa del Liderazgo Táctico, en el Estado Mayor del Aire, donde más tarde fue jefe de la División de Planes. En 2010 fue nombrado segundo jefe del Mando Aéreo de Canarias, jefe del Sector Aéreo de Las Palmas y jefe del Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias, y desde septiembre de 2012 es subdirector general de Coordinación y Planes del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) "Esteban Terradas".

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