Referencia del Consejo de Ministros

24.4.2015

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Bulgaria.
  • ACUERDO por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen en 2015.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza un límite máximo de 991.335,24 de euros en concepto de compensación al Instituto de Crédito Oficial (ICO) por los gastos incurridos en 2014 con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Justicia

Defensa

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.
  • REAL DECRETO por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
  • REAL DECRETO por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios en lo referente a determinados preceptos del mismo.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad de Santiago de Compostela para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso "Alnus Glutinosa Gaert" en las cuencas hidrográficas del Miño-Sil y Limia.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la segunda adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se realiza una transferencia para la financiación del Complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 511.946.500 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo de 385.328.920 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo de 683.943.500 euros.
  • INFORME sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014.

Educación, Cultura y Deporte

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo Económico y Social la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, en el plazo máximo de diez días.
  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo Económico y Social la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social en el plazo máximo de diez días.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 125.984,62 euros a la empresa Transplexy, S.L, como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén.
  • ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a suscribir un convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de una línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
  • ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
  • REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la política agrícola común.
  • ACUERDO por el que se declara la reserva de 17.491 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la instalación y funcionamiento de las boyas de amarre para buceo en la reserva marina de Levante de Mallorca-Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera, Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • ACUERDO por el que se impone a la Sociedad Agraria de Transformación, SAT, número 8575 Guadiamar una sanción de 1.000.000 de euros y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al dominio público hidráulico, en la cuantía de 634.838,43 euros, por la explotación de 12 captaciones de aguas subterráneas y el riego de 767 hectáreas sin autorización administrativa, en el sitio denominado "Hato Ratón Viejo", en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla).

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República de Zimbabwe a Dª ALICIAMORAL REVILLA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Ciberseguridad a D. RICARDO MOR SOLÁ.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se nombra director de la División Jurídico-Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a D. DIEGO PÉREZ MARTÍNEZ.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor Abdoulaye Daouda Diallo, ministro del Interior de la República de Senegal.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SOBRE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL
  • Se espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social.
  • Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana y se amplían medidas como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora a todas las edades.
  • Se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad al permitir reanudar el cobro la prestación por desempleo hasta cinco años después de iniciarse la actividad por cuenta propia, y los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes.
  • En el ámbito de la Economía Social se ponen en marcha medidas para fomentar la incorporación de socios y se amplían las reservas de participación en los procesos públicos de licitación.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El Anteproyecto se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días.

Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas en diversas normas. Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007, y en la Ley de Economía Social, del 29 de marzo de 2011, los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

La nueva Ley amplía, además, algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia (3.131.629), lo que supone el 18,6 por 100 del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado de trabajo. Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y, entre diciembre de 2011 y marzo de 2015, el número de trabajadores por cuenta propia ha registrado un incremento de 59.960 afiliados en términos de afiliación a la Seguridad Social.

Además, los trabajadores por cuenta propia constituyen una fuente importante de generación de empleo. En los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14 por 100.

Ampliación de la Tarifa Plana

Para continuar impulsando el emprendimiento y facilitar que los autónomos puedan contratar, la nueva Ley introducirá algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos. Entre ellas, fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

De esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses de actividad: cincuenta euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50 por 100 de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).

Por su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros doce meses con una cuota de cincuenta euros o la mencionada reducción del 80 por 100 y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50 por 100.

Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo

Además, para ayudar a quienes quieren emprender se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.

De este modo, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

En relación con la capitalización, en el nuevo texto se abre, además, la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15 por 100 de la cantidad capitalizada.

Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de treinta años.

Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses, para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.

No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes veinticuatro, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.

Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante veinticuatro meses. De esta forma, a los dieciocho meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25 por 100.

El objeto de esta nueva bonificación adicional es atenuar la transición entre la bonificación del 50 por 100 de la cuota al pago íntegro de la misma y evitar de esta forma "efecto escalón" en el abono de las cotizaciones.

Autónomos Económicamente Dependientes

La nueva Ley refuerza los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes, en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Para ello introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Ello permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

Además, se recoge en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo la recientemente aprobada medida de conciliación, que consiste en una bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de doce meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de siete años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

También se incorporan al título V del Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO E IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL

En el ámbito de la Economía Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, apoyar y fortalecer a las distintas entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.

En la actualidad, en España las cooperativas y sociedades laborales dan empleo directo a casi 335.000 personas, mientras que los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción emplean a más de 75.000 trabajadores, a los que hay que sumar los del resto de las fórmulas de la Economía Social como las fundaciones, las asociaciones, las mutualidades o las cofradías de pescadores. Se trata, además, de un empleo estable que ha demostrado mayor fortaleza en términos de afiliación a la Seguridad Social que el resto de empresas durante los años de la crisis. Así, entre el cuarto trimestre de 2007 y el cuarto trimestre de 2013 la destrucción de empleo en las cooperativas fue casi seis puntos inferior en términos de afiliación a la Seguridad Social al del resto de las empresas.

Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, la nueva Ley amplía las bonificaciones previstas. En concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral.

Para ello, el texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100.

Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Reservas de mercado

Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello hará posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los quinientos mil euros en un período de tres años, mientras que hasta ahora el máximo es de doscientos mil euros en el mismo periodo.

Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Igualmente, se establece que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Por último, se recogen en la Ley de Economía Social otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral.

Más autónomos y Economía Social

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el impulso de las medidas de fomento del autoempleo y conforme a las previsiones de crecimiento se estima que, hasta 2019, la afiliación de autónomos pueda crecer en 550.000 personas.

(Fomento y promoción trabajo autónomo)

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS
  • Se moderniza su regulación para favorecer la participación de los trabajadores e impulsar el emprendimiento.
  • Simplifica y reduce los trámites para constituir una sociedad laboral, facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.
  • Se recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participada, un texto que clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica. En la actualidad, en España hay un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536 personas.

Los objetivos del nuevo anteproyecto de Ley, que se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días, son: clarificar los requisitos para la constitución de las sociedades laborales, facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios, dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad y simplificar y reducir trámites administrativos e incorporar los principios de buen gobierno.

Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.

Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

Ejes de actuación

El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes ejes:

1.- Más participación y protección de los socios trabajadores

El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.

En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos, se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Igualmente, establece que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y FOGASA, incluidos aquellos que, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a veinticinco.

2.- Simplificación y reducción de trámites

La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.

En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, pasando del 15-25 por 100 actual al 50 por 100 el número de horas-año trabajadas como medida de fomento del empleo.

Otra de las novedades más importantes en este sentido es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.

Además, supone un avance en cuanto a simplificación de trámites y eliminación de trabas burocráticas. Para ello, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos común en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendrá toda la información de los registros autonómicos.

Asimismo, se simplifica la documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, se suprime la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y se adecúa la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.

Para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.

Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

3.- Sociedades participadas por los trabajadores

En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.

El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:

  • Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
  • Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
  • Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

Igualmente, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

4.- Principios de buen gobierno

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.

Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta regulación supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta, de esta manera, a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.

(Sociedades Laborales y Participadas)

Empleo y Seguridad Social

APROBADA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2015-2020
  • Promueve una mejor aplicación de la legislación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y favorece la mejora continua de las condiciones de trabajo
  • Es fruto del acuerdo entre el Gobierno, comunidades autónomas e interlocutores sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

La Estrategia es fruto del trabajo conjunto desarrollado entre el Gobierno, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo Pleno avaló el pasado 7 de abril el texto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministro.

Precisamente, el Gobierno y los interlocutores sociales destacaron en el Acuerdo para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, suscrito el 29 de julio de 2014, la importancia de aprobar la nueva Estrategia que será presentada el próximo lunes por la ministra de Empleo y Seguridad Social, los secretarios generales de CC.OO y UGT, y los presidentes de CEOE y Cepyme.

La Estrategia supone la principal herramienta del Gobierno para fortalecer y reforzar las políticas públicas de prevención de riesgos laborales, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Los beneficiarios son el conjunto de los trabajadores, especialmente, los de las pequeñas y medianas empresas. El coste de la Estrategia es de 36 millones de euros, con un reparto de 12 millones por cada uno de los tres planes de dos años en los que se articula.

Una vez finalizada la vigencia de la Estrategia anterior, era necesario abordar una nueva, en coherencia con la Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece las líneas de actuación que deben cumplir los Estados miembros de la Unión Europea.

Objetivos

Los objetivos de la Estrategia son promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su consolidación en las Comunidades Autónomas, especialmente, en las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, pretende favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales.

Otros objetivos de la Estrategia son: mejora de la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales; potenciación de las actuaciones de las Administraciones Publicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales; promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo; y fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Líneas de acción

La Estrategia Española de Salud e Higiene en el Trabajo 2015-2020 contiene las líneas de acción generales que se desarrollarán en una hoja de ruta y en tres planes de carácter bianual, que definirán medidas concretas en función de las prioridades y recursos disponibles de cada momento. Entre las medidas destacan:

  • Revalorizar las instituciones públicas e impulsar mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Dotar de herramientas informáticas que faciliten la aplicación de la normativa en materia de prevención.
  • Mejorar la calidad de la formación en prevención de riesgos laborales y consolidar su integración en las distintas etapas del sistema educativo
  • Promover la generación de conocimiento e intensificar las actuaciones de las Administraciones Públicas orientadas a la prevención de las Enfermedades Profesionales, la reducción de los trastornos musculoesqueléticos, y el estudio de los riesgos emergentes.

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
  • La nueva Ley actualiza los mecanismos de colaboración entre países y fortalecerá la tutela judicial efectiva
  • Los jueces de distintos países podrán mantener una comunicación directa entre sí, lo que reducirá la burocracia y los tiempos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, que regulará el régimen legal común en la materia, facilitará la cooperación internacional ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos y constituirá un beneficio para los actores económicos involucrados en dichos asuntos, al proporcionar un sistema más ágil.

La norma cumple con un doble objetivo: por un lado, supondrá una actualización de los mecanismos de cooperación jurídica internacionales y, por otro, contribuirá al fortalecimiento de la tutela judicial efectiva al quedar garantizada ésta al margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados.

Inexistencia de norma

Hasta ahora, no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y el ordenamiento jurídico interno español, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este ámbito.

Otra de las novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva es que se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Además, se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, y se introducirán mejoras en la ejecución y en la inscripción de los documentos extranjeros en los Registros.

Reducción de la burocracia

La Ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero.

El Proyecto modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras "exequátur" que había quedado obsoleto y no estaba en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre reutilización de la información del sector público, del 16 de noviembre de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce una Directiva comunitaria del 26 de junio de 2013. Para su tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia.

El término reutilización, según establece la Ley, se refiere al uso de documentos en poder de las Administraciones y organismos públicos que pueden utilizar personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, fuera de la actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones.

Novedades

Entre las novedades que se introducen, en el Proyecto, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, destaca la extensión de la reutilización de información del sector público a tres tipos de instituciones culturales: bibliotecas, archivos y museos. También se establece que, si se aplica una tarifa por la reutilización de documentos, debe limitarse a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición o difusión.

Asimismo, se fomenta el uso de licencias abiertas, imponiendo las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización.

Por otra parte, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, presentará cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la información disponible del sector público para su reutilización.

Los acuerdos exclusivos de reutilización a favor de terceros se suscribirán excepcionalmente por tres años, cuando sea necesario para la prestación de un servicio de interés público. Por otro lado, los acuerdos exclusivos para la digitalización de los recursos culturales tendrán una duración general de diez años.

Además, al margen del contenido de la directiva comunitaria, se incorpora el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) al proceso de reutilización de la información, con un banco de datos específico en el caso de realización de encuestas cuantitativas.

Educación, Cultura y Deporte

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES
  • La normativa afectará a todos aquellos bienes que hayan salido de forma ilegal del territorio español hacia un Estado miembro de la Unión Europea o que, habiendo salido de otro Estado de la Unión Europea, se encuentren en España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y sobre la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español. Con esta iniciativa legislativa se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2014 que regula esta materia.

Este Anteproyecto amplía el ámbito de aplicación establecido mediante la Ley del 23 de diciembre de 1994, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión, a todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta forma, abarcará todos aquellos bienes que posean un interés o valor histórico, paleontológico, etnográfico, numismático o científico, con independencia de que formen parte de una colección pública o de otra índole o de que sean objetos aislados y de que provengan de excavaciones legales o clandestinas, a condición de que estén clasificados o definidos como patrimonio nacional.

La Secretaría de Estado de Cultura, autoridad central

Entre las novedades que plantea el texto normativo está la designación de una Autoridad central, que en España corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura, órgano que cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros europeos. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo.
  2. Notificar el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado miembro.
  3. Requerir la acreditación de salida ilegal, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro requirente, de que el bien en cuestión es un bien cultural, a condición de que la verificación se efectúe en los seis meses siguientes a la notificación prevista en el apartado b). En caso de que no se efectúe dicha acreditación en el plazo estipulado, no serán de aplicación los apartados d) y e).
  4. Adoptar, en cooperación con el Estado miembro interesado, las medidas necesarias para la conservación material del bien cultural.
  5. Evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución.
  6. Actuar como intermediario entre el poseedor o el tenedor y el Estado miembro requirente en materia de restitución. En ese sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 sobre que la tramitación se realizará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje, con la condición de que el Estado miembro requirente y el poseedor o el tenedor den formalmente su conformidad.

El Anteproyecto de Ley articula, igualmente, las nuevas funciones del Consejo de Patrimonio Histórico Español en relación con la restitución de bienes culturales, ya que será este órgano colegiado el que actuará como instrumento de coordinación y colaboración de las Comunidades Autónomas con la Administración del Estado para esta materia. Asimismo, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) será el medio a través del cual la Autoridad central competente del Estado español (la Secretaría de Estado de Cultura) cooperará con las autoridades centrales del resto de los Estados miembros.

Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD, DEUDA Y REGLA DE GASTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN 2014
  • En el ejercicio de 2014 se ha registrado un déficit, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de 60.147 millones de euros, cifra que representa el 5,68 por 100 del PIB. Este importe no incluye las ayudas financieras ni los gastos originados por el terremoto de Lorca.
  • La deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas ha alcanzado el 97,7 por 100 del PIB, lo que supone 1,8 puntos porcentuales por debajo del objetivo fijado en el 99,5 por 100 del PIB.
  • Tanto el conjunto de las Comunidades Autónomas como de las Entidades Locales han cumplido con la regla de gasto al presentar incrementos del gasto computable inferiores a la tasa de referencia del 1,5 por 100.

El consejo de Ministros ha recibido un informe preceptivo del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto de las Administraciones Públicas, una vez completada la remisión a la Comisión Europea y a Eurostat de la información correspondiente al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE).

El informe recoge que la previsión de crecimiento en 2014 era del 1,2 por 100 del PIB y, finalmente, fue del 1,4 por 100. En este sentido destaca la aportación de la demanda interna, tanto consumo como inversión, que se preveía que aportara un crecimiento del 0,7 por 100 y que, según los datos cerrados, ha registrado una cifra del 2,2 por 100.

Objetivo de estabilidad presupuestaria

  • Déficit incluyendo ayuda financiera. En el ejercicio de 2014 se ha registrado un déficit, medido en términos de la Contabilidad Nacional y a efectos del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), de 61.391 millones de euros, cifra que representa el 5,80 por 100 del PIB. No obstante, este importe recoge las ayudas concedidas a las entidades financieras, ayudas que no se tienen en cuenta para el análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Además, a efectos de valoración de dicho objetivo, también debe excluirse el impacto en el déficit de los gastos ocasionados por el terremoto de Lorca en el ejercicio 2014.
  • Déficit sin incluir ayuda financiera, cumplimiento objetivo. El déficit se sitúa en el 5,69 por 100 del PIB. Teniendo en cuenta, además, los gastos originados por el terremoto de Lorca en Murcia, el déficit del ejercicio 2014, se sitúa en 60.147 millones de euros, cifra que representa el 5,68 por 100 del PIB. Esta cifra cumple el compromiso fijado para España en el ECOFIN de junio de 2013, que fijó un déficit máximo del 5,8 por 100 del PIB en 2014. Sin embargo, supone una ligera desviación de 0,18 puntos respecto del objetivo fijado por el Gobierno, del 5,5 por 100 del PIB.

Este importe incluye el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a la devolución de los importes ingresados por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario"). Esta sentencia tiene un impacto en el déficit de las Administraciones Públicas de 2014 que asciende a 2.011 millones de euros. Descontando el efecto de esta devolución, el déficit público se situaría en 58.138 millones, equivalente al 5,49% del PIB, cumpliendo el objetivo del Gobierno.

Subsectores

El objetivo de estabilidad del ejercicio 2014 fijado para la Administración Central fue de un déficit del 3,5 por 100 del PIB. En términos de Contabilidad Nacional, descontadas las ayudas financieras que han ascendido a 1.204 millones, el déficit es de 37.060 millones de euros y representa el 3,5 por 100 del PIB, lo que supone el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, el objetivo fijado para 2014 fue de un déficit del 1,0 por 100, aunque el déficit registrado finalmente ha sido de 17.501 millones de euros, el 1,65 por 100. De esta forma, cabe señalar que han cumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria Galicia, Canarias, País Vasco y Navarra, mientras que no lo han hecho Andalucía, Aragón, Asturias, Las Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria, Murcia, Extremadura, Madrid, La Rioja y Valencia, que han registrado un déficit superior al objetivo fijado por el Consejo de Ministros.

El resultado registrado en 2014 por el conjunto de Entidades Locales ha sido de un superávit de 5.616 millones de euros, cifra que representa el 0,53 por 100 del PIB. Por lo tanto, se ha cumplido el objetivo previsto para el conjunto de las Entidades Locales.

Para el subsector de los Fondos de Seguridad Social se estableció un objetivo de déficit del 1,0 por 100. Dado que en 2014 se ha obtenido un déficit de 11.202 millones, equivalente al 1,06 por 100 del PIB, ha registrado una ligera desviación de 0,06 puntos del PIB respecto del objetivo fijado.

Regla de Gasto

La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española se fijó en el 1,5 por 100. La variación del gasto computable no puede superar dicha tasa.

Los gastos de la Administración central en 2014 ascendieron a 98.627 millones, con un crecimiento del 2,2 por 100 respecto del año anterior. Esta variación viene determinada por la asunción de la devolución de los importes ingresados por el "céntimo sanitario" que se imputa como gasto en contabilidad nacional. Si no se hubiera producido esta circunstancia, la tasa de crecimiento del gasto sería del 0,2 por 100, muy por debajo de la tasa de referencia.

El gasto computable de las Comunidades Autónomas ha registrado una disminución del 0,5 por 100 con relación al año anterior, cumpliendo con creces de esta forma la regla de gasto. No obstante, las Comunidades de Extremadura, País Vasco, Las Illes Balears y Cataluña, con crecimientos del 5,1 por 100, 3,3 por 100, 2,1 por 100 y 1,7 por 100, respectivamente, habrían superado la tasa de referencia.

Por su parte, las Corporaciones Locales han registrado una disminución del 1,8 por 100 en el gasto computable en 2014, cumplimiento de esta forma la regla de gasto de dicho ejercicio.

Deuda Pública

La deuda pública para el ejercicio ha alcanzado el 97,7 por 100 del PIB, lo que supone 1,8 puntos porcentuales por debajo del objetivo fijado en el 99,5 por 100.

La Administración Central y los fondos de Seguridad Social han alcanzado una deuda conjunta del 71,7 por 100, frente al objetivo del 74,4 por 100, por tanto 2,7 puntos porcentuales por debajo del límite.

Las Corporaciones Locales, cuyo objetivo de deuda era del 4,0 por 100 del PIB, han alcanzado el 3,6 por 100. Por su parte, para las Comunidades Autónomas era del 21,1 por 100 mientras que la deuda registrada ha alcanzado el 22,4 por 100.

No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fijaron los objetivos de estabilidad previó expresamente la posibilidad de exceptuar el incremento del endeudamiento derivado de los mecanismos adicionales de financiación, así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del objetivo de déficit o de la regla de gasto, y previa conformidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivasen de decisiones discrecionales de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, considerando el objetivo tras los ajustes y la deuda publicada por el Banco de España, el conjunto de las Comunidades autónomas habrían cumplido su objetivo de deuda. No obstante, las Comunidades de Aragón, Castilla y León, Cataluña y La Rioja habrían incumplido su objetivo de deuda.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCENTIVOS REGIONALES Y DE LA NORMATIVA QUE DELIMITA LAS ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
  • La modificación de estas Zonas de Promoción Económica afecta a Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Aragón, Castila-La Mancha, Canarias Extremadura, Castilla y León, Ceuta y Melilla
  • Se permitirá que Incentivos Regionales alcance las intensidades máximas de ayuda para cada tipo de empresas: grandes, medianas y pequeñas

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 6 de julio de 2007 que aprobó el Reglamento de Incentivos Regionales así como de otros trece los Reales Decretos del 8 de febrero de 2008, por los que se delimitaron las zonas de promoción económica vigentes. Estas modificaciones vienen motivadas por la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2014 de las nuevas Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de finalidad regional, al igual que por el nuevo Mapa español de ayudas regionales para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, Mapa que contiene, además, las zonas donde se podrían conceder ayudas de finalidad regional en Las Illes Balears y la Rioja, así como las intensidades máximas de estas ayudas.

Las nuevas Directrices de ayudas de finalidad regional establecen una bajada generalizada de las intensidades máximas de ayudas y, además, dificultan especialmente la concesión de ayudas a grandes empresas en zonas c), que, en el caso de España, son todas las Comunidades Autónomas excepto Canarias y Extremadura. Con objeto de contrarrestar la bajada de intensidades de ayuda, la propuesta de modificación de los Reales Decretos de delimitación de zonas tiene como principal novedad permitir que se alcancen las intensidades máximas de ayuda para cada tipo de empresa: grandes, medianas y pequeñas.

Por otra parte, en el Reglamento de Incentivos Regionales se propone, como principal novedad, mejorar la proporcionalidad de los incumplimientos en relación con el período durante el cual se hayan incumplido los requisitos tanto de mantenimiento de la inversión, como del empleo.

Modificaciones del Reglamento de Incentivos Regionales

Entre las modificaciones principales cabe destacar que se permitirá el inicio de las inversiones desde la presentación de la solicitud de ayudas, eliminándose el requisito de la carta de elegibilidad. Asimismo, y con objeto de incentivar el carácter innovador de los proyectos, se propone incluir la subvencionalidad de activos inmateriales inventariables, amortizables, vinculados al proyecto y adquiridos a terceros a precios de mercado, con unos ciertos límites

En relación con el mantenimiento de las inversiones, se propone distinguir entre Pymes y grandes empresas, de modo que éste se fije, respectivamente, en tres o en cinco años, en lugar de los cinco años que se exigían con carácter general a todas las empresas.

También se propone rebajar el importe mínimo de subvención para acceder a las liquidaciones a cuenta parciales de cinco millones de euros a un millón de euros, además de mantener la exigencia de aval.

Se elimina la obligación de mantenimiento del empleo "sin solución de continuidad", para aumentar la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación del incumplimiento de esta obligación, y se propone mejorar la proporcionalidad de los incumplimientos en relación al período durante el cual se hayan incumplido las condiciones tanto de mantenimiento de la inversión, como del empleo.

Modificaciones de los Reales Decretos de zona

Las modificaciones de los Reales Decretos de delimitación de zona incorporan las correspondientes modificaciones del Reglamento de Incentivos Regionales, así como otra serie de cambios relevantes.

Se fija la intensidad máxima de ayudas en el porcentaje máximo autorizado (porcentaje sobre la inversión elegible) por el Mapa español de ayudas regionales para cada zona según el tipo de empresa: grandes, medianas y pequeñas; y no se limita únicamente a la intensidad permitida para grandes empresas, como se venía haciendo tradicionalmente.

ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICARRDD ANTERIORESNUEVOS RRDD 2014-2020
TODAS LAS EMPRESASG.E.MEDIANAPEQUEÑA
CANARIAS40%35%45%55%
EXTREMADURA40%25%35%45%
SORIA y TERUEL / CEUTA y MELILLA15% / 20%15%25%35%
ANDALUCÍA, CASTILLA-LA MANCHA y GALICIA30%15%25%35%
RESTO ZONAS + categoría anterior a partir 2018Del 10% al 20%10%20%30%

En las zonas prioritarias, que son municipios propuestos por las Comunidades y Ciudades Autónomas, se incrementa la ayuda propuesta en un 20 por 100 respetando el límite máximo de la zona.

En cuanto a los tipos y dimensiones mínimas de los proyectos, se propone incrementar a novecientos mil euros la inversión mínima exigible a los proyectos para que la línea de incentivos regionales se centre en las inversiones de mayor tamaño y las Comunidades y Ciudades Autónomas puedan atender las de menor cuantía.

Por otra parte, en los Reales Decretos de zonas tipo c) se especifica, de acuerdo con las Directrices de ayudas de finalidad regional, que, en el caso de grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

DELIMITADAS LAS ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

DE LA RIOJA Y DE ILLES BALEARS

Además el Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se delimitan las zonas de promoción económica de las Comunidades Autónomas de Las Illes Balears y de La Rioja, conforme a lo establecido en la Ley de Incentivos Regionales, del 27 de diciembre de 1985, y en su Reglamento de desarrollo, mediante los que se pretendía fomentar la actividad económica en las zonas geográficas menos favorecidas a través de la concesión de ayudas a la inversión empresarial.

La creación de estas zonas supone que ambas Comunidades Autónomas pasan a formar parte del sistema de incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras, en forma de subvención, que concede el Estado a la inversión productiva.

Con la creación de estas zonas se pretende, por tanto, impulsar y desarrollar su tejido socioeconómico, a través de la financiación de proyectos de inversión productiva, generadores de empleo, tecnológicamente avanzados y respetuosos con el medio ambiente, al objeto de fomentar la actividad empresarial y así contribuir al equilibrio económico interterritorial.

Cabe recordar que la Comisión Europea aprobó en mayo de 2014 el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, que contiene, entre otras, las zonas donde se podrán conceder ayudas de finalidad regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las intensidades máximas de estas ayudas.

Una vez incluidas estas zonas en el mapa español de ayudas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha considerado oportuna su incorporación al sistema de Incentivos Regionales.

Industria, Energía y Turismo

MÁS DE 98 MILLONES PARA FINANCIAR A PYME, EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y JÓVENES EMPRENDEDORES
  • Se destinarán fondos a ENISA que gestionará, a través de préstamos participativos, tres líneas de financiación que darán cobertura a más de 600 proyectos empresariales, que conllevarán una inversión inducida de 675 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la firma de tres convenios entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación de proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas, empresas de base tecnológica y jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la creación, crecimiento y consolidación de empresas y contribuir así a la generación de empleo.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha destinado a este fin 98,3 millones de euros, y se estima que se dará cobertura, a través de las líneas que gestiona ENISA, a más de seiscientos proyectos empresariales, induciendo una inversión de 675 millones de euros. A esa cantidad se suman los recursos propios de la compañía, lo que implica una capacidad de financiación directa global de más de doscientos millones de euros.

Además de seguir apostando por la financiación del emprendimiento, ENISA potenciará de manera especial la financiación de empresas de tamaño mediano en fase de crecimiento y consolidación. Igualmente, promoverá la celebración de acuerdos público-privados para multiplicar la inyección de recursos financieros a la pyme.

Tres líneas de financiación

Los préstamos participativos son instrumentos de financiación que aportan recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión, con unos tipos de interés vinculados a la evolución de los resultados de la misma. En estas líneas no se exigen más garantías y aval que las del propio proyecto empresarial y la solvencia del equipo gestor.

1.- Línea PYME

Se concederán préstamos entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros a proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo.

El periodo de amortización de los préstamos tendrá un vencimiento máximo de nueve años, con un máximo de siete años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

2.- Línea de Empresas de Base Tecnológica

Se concederán préstamos entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios.

Las líneas tendrán un vencimiento máximo de siete años, con un máximo de cinco años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

3.- Línea Jóvenes Emprendedores

Se concederán entre 25.000 euros y 75.000 euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios.

Las líneas tendrán un vencimiento máximo de cuatro años, con un año de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

ENISA

ENISA es una sociedad de capital público adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Su actividad consiste en proporcionar financiación a largo plazo a las pequeñas y medianas empresas innovadoras, especialmente en las etapas de crecimiento y expansión inicial.

Como principal instrumento financiero de apoyo a las Pymes, ENISA utiliza el préstamo participativo, una figura que proporciona recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión. El tipo de interés que se aplica se determina en función de la evolución de la actividad de la compañía, y para su concesión ENISA no exige garantías financieras ni personales.

Las especiales características de los préstamos participativos (principal fórmula de financiación que utiliza la compañía) le otorgan una notable capacidad para generar inversión inducida a través de los acuerdos de colaboración que mantiene con un gran número de instituciones públicas y privadas.

Interior

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO A CORREOS Y TELÉGRAFOS EN LAS ELECCIONES QUE SE CONVOQUEN EN 2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fijan las obligaciones de servicio público que corresponden a Correos y Telégrafos, S. A. en las elecciones que se convoquen durante el año 2015. Dado que durante este año concurren diversos procesos electorales y, a diferencia de lo que se ha hecho en otras ocasiones, se ha optado por recoger en este acuerdo las obligaciones aplicables a todos ellos. No obstante, las compensaciones que le corresponden por cada uno de los procesos correspondientes serán fijadas en acuerdos posteriores con ocasión de cada proceso electoral.

A petición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la memoria de este Acuerdo establece que el Ministerio del Interior abone con carácter provisional, y sin perjuicio de lo que resulte de una posterior liquidación definitiva, la cantidad resultante de aplicar las tarifas que fueron aplicables a estos mismos servicios con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

Las obligaciones de Correos y Telégrafos, S.A. durante las elecciones que se celebren son las siguientes:

- Voto por correo "ordinario". Correos y Telégrafos, S.A., deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • La puesta a disposición de los impresos de solicitud del voto por correo a los interesados.
  • La entrega de las solicitudes de voto por correo formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
  • La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado.
  • La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.
  • La entrega de la documentación electoral a la mesa electoral correspondiente.

- Voto por correo de electores residentes ausentes. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que estos ciudadanos españoles también puedan votar por correo, cuando opten por votar mediante este procedimiento.

- Voto por correo de electores temporalmente ausentes. Correos y Telégrafos, S.A., deberá llevar a cabo las actuaciones que posibiliten la entrega a las mesas electorales de la documentación de los electores que se hallen en esta situación.

- Voto por correo del personal embarcado. Correos y Telégrafos, S.A., realizará la entrega por correo certificado y urgente a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

- Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional. Correos y Telégrafos, S.A., deberá entregar a las mesas electorales correspondientes los votos de este personal militar que se reciban en el Ministerio de Defensa.

- Voto por correo de los internos en centros penitenciarios. Correos y Telégrafos, S.A., deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para que este colectivo pueda votar por correo.

- Envíos de la Oficina del Censo Electoral. Correos y Telégrafos, S.A., realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales en las que figuran los datos necesarios para que puedan ejercer su derecho al voto, enviará a los Ayuntamientos las listas del censo electoral y las listas de votación, y notificará las resoluciones de dicha Oficina que resuelvan las reclamaciones de rectificación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Electoral General.

- Recogida de la documentación electoral en la mesa. Durante la jornada electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Electoral General, Correos y Telégrafos, S.A., deberá recoger en las mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

- Envío de propaganda electoral. Correos y Telégrafos, S.A., realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

Otras obligaciones

Como novedad, este Acuerdo habilita al Ministerio del Interior a que en una circunstancia excepcional como puede ser una huelga general pueda adoptar las medidas necesarias que garanticen la ejecución de las obligaciones previstas en este acuerdo. Se trata de una nueva disposición adicional que prevé la obligación de Correos y Telégrafos, S.A., de disponer un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas y que, en caso de que se produzcan circunstancias sobrevenidas que pudieran comprometer su adecuado cumplimiento, el Ministerio del Interior impulsará y adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

Defensa

SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO PARA EL PERSONAL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO CONTRA EL ÉBOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón del suministro de material sanitario para el personal encargado del tratamiento contra el virus Ébola, por importe de 674.077,53 euros con destino a la Dirección de Sanidad del Ejército de Tierra.

Con esta modificación presupuestaria se pretende reforzar el equipamiento del Ejército de Tierra. En concreto, se pretende continuar la formación en la Escuela Nacional de Sanidad y adquirir cámaras de aislamiento individuales y para ambulancias, equipos de protección individual; bolsas de residuos; material de desinfección; termómetros; material para actividades formativas a organismos civiles; equipos y material para prácticas.

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEGISLATIVO DE ASTURIAS SOBRE NUEVAS NORMAS DE TRIBUTOS PROPIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el capítulo V del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueban las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, por considerar que la regulación que se hace del impuesto sobre depósitos de entidades de crédito incurre en extralimitación de competencias, invadiendo las competencias estatales en materia de Hacienda.

Asimismo, se realiza expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.

El motivo de la impugnación es la vulneración del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). El impuesto que grava los fondos provenientes de terceros por parte de determinadas entidades de crédito coincide en su hecho imponible con el establecido en el Impuesto estatal sobe Depósitos de entidades de Crédito.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya sobre la adecuación constitucional del impuesto estatal y ha establecido la inconstitucionalidad por coincidencia de hechos imponibles de un impuesto valenciano análogo al que ahora se cuestiona por el Estado.

Antecedentes

La regulación impugnada es similar a la contenida en la Ley asturiana 3/2012, de 28 de diciembre, que también fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, y que está pendiente de sentencia.

La impugnación cuenta con el dictamen favorable y preceptivo del Consejo de Estado de 9 de abril de 2015, que entiende que el impuesto asturiano recae sobre un hecho imponible ya gravado por el Estado.

Se interpone el recurso al no haberse alcanzado acuerdo con la Comunidad Autónoma para su modificación dentro del procedimiento negociador previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Justicia

CONTINUACIÓN DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN DE UN EXMINISTRO UCRANIANO DE FINANZAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la continuación del procedimiento de extradición a Ucrania del exministro de finanzas de dicho país, Yuri Kolobov, para su enjuiciamiento por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

Kolobov, que actualmente se encuentra en prisión provisional, formó parte, desde febrero de 2012 hasta febrero de 2014, del Gobierno de Ucrania bajo la presidencia de Viktor Yanukovich y se encontraba en paradero desconocido desde la caída del anterior Ejecutivo ucraniano hasta su detención en Altea (Alicante) el pasado 3 de marzo.

Según las autoridades ucranianas, el Gabinete de Ministros de dicho país aprobó en octubre de 2010 los términos de la licitación de un paquete de acciones de la Sociedad anónima abierta S.A.A. En dicho acuerdo se establecía la condición de que, en el plazo de dos años tras la transferencia de propiedad de las acciones, el comprador debería asegurar el establecimiento de la red fija de telecomunicaciones de propósito especial. Igualmente, debería asegurar la transmisión gratuita de la red al Servicio Estatal de Comunicación Especial y Protección de Información de Ucrania, en un contrato que fue adjudicado a la sociedad ESU el 11 de marzo de 2001.

Según estas mismas fuentes, a sabiendas de estas condiciones y con el ánimo de beneficiar a la empresa adjudicataria, entre los años 2012 y 2013, el ministro de Finanzas reclamado por Ucrania fue presuntamente responsable de la enmienda de leyes y la aprobación de transferencias de fondos públicos a la empresa adjudicataria ESU con la complicidad y acuerdo previo de otros altos cargos, lo que causó pérdidas al Estado de unos 220 millones de grivnas ucranianas, algo más de nueve millones de euros.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADAS LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS A EFECTUAR POR LOS PRIMEROS COMPRADORES EN EL SECTOR LÁCTEO
  • Se crea un sistema unificado de información del sector lácteo, que quedará adscrito al Ministerio e incluirá un registro de los primeros compradores, así como la información de los contratos entre ganaderos y primeros compradores, y de las declaraciones de entregas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. Se trata de una regulación conjunta para todo el sector lácteo, que permite el nuevo sistema de declaraciones para los compradores de leche de vaca, derivado de la desaparición de las cuotas lácteas.

El Real Decreto crea un sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que incluye un registro de los primeros compradores y la información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo, así como la información de las declaraciones de entregas.

Este sistema será la principal herramienta para el seguimiento de la aplicación de los contratos en el sector lácteo, en particular, como fuente de información para realizar los controles coordinados por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), aprobado por la Conferencia Sectorial el pasado 16 de abril.

El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado y establecerá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

Envío a la Comisión Europea

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información contenida en el sistema para el envío a la Comisión Europea de toda la información que exija la normativa comunitaria en materia de monitorización de los mercados de la leche.

El sistema unificado de información en el sector lácteo será accesible a todos los órganos competentes del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, así como a productores y primeros compradores, para la información que les compete, respetando la protección de datos de carácter personal.

Simplificación

Todo ello va a permitir la simplificación y unificación de todas las declaraciones en este ámbito y dotará de una mayor transparencia al sector. Se conseguirá también disponer de información acerca de la evolución del mercado y realizar análisis del sector en corto espacio de tiempo, así como servir de apoyo para la gestión y control de las ayudas directas a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común.

Con este Real Decreto, junto con la modificación del Real Decreto de 2012 sobre el paquete lácteo, publicada el pasado 28 de febrero, y la aprobación del Plan Nacional de controles aplicables a los contratos en el sector lácteo, aprobado por la Conferencia Sectorial el pasado 16 de abril, se completa el marco normativo aplicable al sector lácteo, una vez finalizado el régimen de cuotas lácteas.

Economía y Competitividad

MODIFICADAS DOS NORMAS PARA EL APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS EN EL EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otros Reales Decretos del 7 de mayo de 1993, por el que se aprobó el reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI), y del 27 de octubre de 2006, por el que se regularon las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior (FIEX) y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa (FONPYME).

Fondo FIEX

Una de las reformas persigue el objetivo de flexibilizar el FIEX al permitir la financiación directa de las empresas españolas, incluida la matriz española de la compañía cuando los proyectos internacionales no reúnen las condiciones por sí mismos que exige el FIEX para financiarlos. La modificación introduce, igualmente, al FIEX la posibilidad de participar en vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. Por su parte, COFIDES, entidad empresarial público-privada que gestiona FIEX y FONPYME, podrá involucrarse en la gestión operativa de las empresas y fondos financiados en determinados supuestos.

Sistema CARI

En cuanto a la modificación del Real Decreto de 1993 persigue estimular los créditos formalizados a través del sistema CARI, un instrumento de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española que equivale a un seguro de tipo de interés que permite a los bancos ofrecer tipos fijos. La modificación permite la autorización de un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros, lo cual está dirigido a incentivar el uso de este instrumento al servicio de las empresas exportadoras de bienes y servicios, y cuyo impacto presupuestario es nulo.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIONES PARA FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO Y EMITIR DEUDA PÚBLICA A ILLES BALEARS, MADRID Y NAVARRA

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Las Illes Balears, Madrid y a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública.

  • La Comunidad Autónoma de Las Illes Balears podrá formalizar préstamos y emitir deuda pública hasta un máximo de 511.946.500 euros, para refinanciar operaciones de deuda de años anteriores. Estas operaciones de refinanciación no se atienden por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y no supondrán un aumento del endeudamiento de esta Comunidad al final del ejercicio.
  • La Comunidad Foral de Navarra podrá formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo de 385.328.920 euros. De este importe, 64,13 millones de euros se destinarán a financiar el 50 por 100 del objetivo de déficit fijado para el año 2015, del 0,7 por 100 del PIB regional. El resto, 321,20 millones de euros, se destinan a refinanciar los vencimientos de 2015. Por este último importe la operación no supondrá un aumento de endeudamiento de la Comunidad Foral al cierre del ejercicio.
  • La Comunidad de Madrid podrá formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo de 683.943.500 euros, para financiar el 50 por 100 del objetivo de déficit fijado para el año 2015 del 0,7 por 100 del PIB regional.

Las autorizaciones de deuda acordadas sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Las Comunidades Autónomas a las que se les autoriza deberán supeditar las operaciones que formalicen al cumplimiento de los objetivos de deuda pública para el año 2015, fijados por el Consejo de Ministros en los Acuerdos de 12 de septiembre de 2014 y de 30 de enero de 2015.

Justicia

17,5 MILLONES PARA CONSTRUIR UN NUEVO EDIFICIO DE JUZGADOS EN BADAJOZ

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras necesarias para construir un nuevo edificio de juzgados en Badajoz. El presupuesto de este proyecto es de 17.415.397 euros, con un plazo de ejecución de cuarenta meses.

El Ayuntamiento ha cedido un solar de 17.580 m2 para la construcción de un nuevo edificio en la parcela DE-2 del Plan Parcial San Roque Norte, C/ José Caldito Ruiz.

El programa para el nuevo edificio incluye todos los órganos judiciales actuales, más una reserva para crecimientos futuros. La superficie estimada de la actuación completa es de 23.615 m2 y un importe total previsto de 30 millones de euros.

La primera fase tendrá una superficie total construida de 17.976,17 m2 y un programa de veintitrés juzgados, correspondiente a la planta existente. Para una segunda fase se deja la posible ampliación.

La adjudicación de esta obra se realizará mediante procedimiento abierto para garantizar la mayor concurrencia posible de licitadores y su desarrollo se prevé en cinco anualidades desde el último trimestre de 2015 hasta finales de 2019.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

RESERVA EN LAS AGUAS DE LA RESERVA DE LEVANTE DE MALLORCA - CALA RAJADA PARA INSTALAR BOYAS DE AMARRE PARA BUCEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la reserva de 17.491 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre, para la instalación y funcionamiento de las boyas de amarre para buceo en la Reserva Marina de Levante de Mallorca - Cala Rajada.

Esta Reserva Marina, ubicada en el término municipal de Capdepera, en Las Illes Balears, tiene como objetivo proteger una zona con recursos pesqueros que dan lugar a pesquerías artesanales de gran riqueza y contempla, entre sus usos, el buceo de recreo.

La instalación de las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo tiene como finalidad evitar los daños que ocasionarían los amarres en cualquier punto en los fondos de las zonas en las que habitualmente tienen lugar las inmersiones. Los puntos de amarre incluirán boyas en la superficie, en cada una de las cuales podrá haber hasta un máximo de dos embarcaciones de hasta doce metros de eslora.

La instalación y localización de las boyas se acordó con el sector de buceo recreativo en la Reserva, al tratarse de las zonas más interesantes para su actividad, además de haber sido consensuado e informado favorablemente por el sector pesquero profesional. De esta manera, se regula y ordena la práctica del buceo de recreo en la Reserva al suprimir el fondeo continuado en las zonas en las que habitualmente tienen lugar las inmersiones y se aumenta la seguridad para los buceadores, además de seguir la línea de actuación establecida para otras reservas marinas de las diez gestionadas por este Ministerio.

La ejecución de las obras podrá ser inspeccionada por la Demarcación de Costas de Las Illes Balears, para comprobar que se ajustan al proyecto. El certificado final de la obra, en el que se reflejarán todas las actuaciones, será remitido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA CON BULGARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Bulgaria.

El principal objetivo del Acuerdo es impulsar las relaciones entre los dos países en los ámbitos, cultural, educativo y científico, dotándolas de un marco jurídico actualizado, puesto que deroga al anterior Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica del año 1980, época en la que ninguno de los dos países era miembro de la Unión Europea.

Con la firma de este Acuerdo se pretende fortalecer las relaciones amistosas ya existentes entre los dos países, así como fomentar el conocimiento mutuo de las respectivas sociedades y culturas, a lo cual contribuirán los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia.

La aplicación de este Acuerdo no supondrá incremento presupuestario, ya que las distintas actividades que en el futuro se realicen en su desarrollo y ejecución serán financiadas, en su momento, con las disponibilidades existentes en los presupuestos ordinarios anuales de los respectivos Departamentos ministeriales implicados en los diferentes proyectos, en razón de la materia de que se trate.

Educación, Cultura y Deporte

DETERMINADOS LOS NIVELES DE CORRESPONDENCIA DE VARIOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS AL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Acuerdos por los que se determinan los niveles de correspondencia del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y en Informática, y de Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión e Informática de Sistemas.

Una vez publicadas las respectivas resoluciones en el Boletín Oficial del Estado, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico inscribirá las resoluciones de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Antecedentes

El pasado mes de noviembre de 2014 se promulgó un Real Decreto por el que se establecían los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, así como el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

El citado Real Decreto regulaba dos procedimientos claramente diferenciados:

  • Las nuevas previsiones en materia de homologación, equivalencia y convalidación de estudios y títulos extranjeros de Educación Superior por los correspondientes españoles, de acuerdo con la actual estructura universitaria.
  • El procedimiento que permita establecer las correspondencias de los anteriores títulos universitarios de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto respecto de los actuales títulos de Grado y Máster.

Un Real Decreto del 15 de julio de 2011 por el que se establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior fijaba cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluía en el nivel 1; el de Grado, en el nivel 2; el de Máster, en el nivel 3, y el de Doctor, en el nivel 4.

Otro Real Decreto del pasado 23 de enero, que marcaba los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos, se ha introducido en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones del siguiente modo::

  • El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.
  • El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
  • El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
  • El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

En el mencionado anteriormente Real Decreto del 21 de noviembre de 2014 se determinó la correspondencia al nivel MECES de determinados títulos universitarios del ámbito de la Ingeniería contenidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales existente con anterioridad a la reforma de la ordenación universitaria. De acuerdo con el procedimiento contenido en dicho Real Decreto, la Dirección General de Política Universitaria acordó de oficio el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y en Informática, y de Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión e Informática de Sistemas de la anterior ordenación universitaria.

Hacienda y Administraciones Públicas

ADENDA AL CONVENIO CON LAS ILLES BALEARS PARA TRANSFERIR LA FINANCIACIÓN DEL COMPLEJO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

El Consejo de Ministros ha autorizado la segunda adenda al Convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears para transferir la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Este acuerdo ratifica la autorización provisional para la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de 7 de diciembre de 2009 por el que se transfiere a esta Comunidad la financiación del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

El Convenio regula una transferencia a la Comunidad Autónoma para financiar, conjuntamente con el FEDER, la construcción del Complejo Balear y el equipamiento científico, tecnológico, informático y de comunicaciones que necesita la infraestructura con la siguiente distribución:

  • Construcción del edificio: 6.631.640 euros
  • Equipamiento: 2.868.360 euros

La transferencia fue realizada en 2009 tras la firma del Convenio. La primera Adenda se firmó el 26 de diciembre de 2013 para ampliar la vigencia del Convenio hasta el final del ejercicio presupuestario 2016, sin alterar el importe de la financiación inicialmente prevista.

Esta segunda Adenda tampoco altera el importe de financiación y viene motivada por el nuevo marco estratégico regional para la política de I+D+I, que establece unas prioridades científico-técnicas diferentes a las previstas en la fecha de suscripción del Convenio y que obliga, por tanto, a actualizar las áreas en las que el Complejo Balear desarrollará su actividad científica.

Agricultura

CONVENIO PARA ESTUDIAR LA AFECTACIÓN DE BOSQUES DE ALISO EN LAS CUENCAS DEL MIÑO-SIL Y LIMIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad de Santiago de Compostela para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso "alnus glutinosa gaert" en la cuencas hidrográficas del Miño-Sil y Limia

Este Convenio tiene por finalidad establecer el marco de colaboración para clarificar el nivel actual de afectación de la dolencia que causa el decaimiento de los bosques de aliso en la vegetación, así como para valorar su previsible incidencia a medio plazo y las posibles alternativas destinadas a favorecer la recuperación de esta vegetación de ribera en los tramos fluviales con mayor incidencia de esta afección, con la finalidad de mantener o mejorar el estado de conservación de las masas de agua.

El coste de ejecución de los trabajos se estima en un total de 101.898,72 euros y las actividades deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2016.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

COMPENSACIÓN AL ICO POR LOS GASTOS EN LA GESTIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha autorizado un límite máximo de 991.335,24 euros en concepto de compensación al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos en 2014 con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) gestiona y administra por cuenta del Estado las ayudas otorgadas con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), como agente financiero del Gobierno.

La Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo, del 22 de octubre de 2010, establece que el ICO será compensado por el desempeño de este cometido anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por un Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo, en su reunión del mes de diciembre de 2014, aprobó la propuesta de pago al ICO de un importe máximo de 991.335,24 de euros en concepto de compensación de los gastos por la gestión del FONPRODE, durante el ejercicio 2014.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.-

Dª CRISTINA HERRERA SANTA-CECILIA.

Nacida en 1956 en Madrid, es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Diplomada en Derecho Comunitario Europeo.

Después de trabajar en los antiguos ministerios de Información y Turismo y de Cultura, colaboró en despachos de abogados de Madrid y fue secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, secretaria de Provisión de Temporal en Olivenza y Azuaga, y abogada fiscal en la Audiencia Provincial de Badajoz. Ha sido segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, concejala de Urbanismo y delegada del Instituto Municipal de Servicios Sociales. Fue diputada de la Asamblea de Extremadura por el Partido Popular. Actualmente era gerente del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajadora de España en la República de Zimbabwe.-

Dª ALICIA MORAL REVILLA.

Nacida el 21 de febrero de 1963, es licenciada en Derecho e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Tanzania, Indonesia y Países Bajos. Fue consejera técnica en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, subdirectora de la Escuela Diplomática, segunda jefa en la Embajada de España en Bulgaria, consejera en la Representación Permanente de España ante la OCDE y subdirectora general de Política Exterior, Consejo de Europa y OSCE. Desde octubre de 2014 era embajadora en Misión Especial para la Ciberseguridad.

Embajador en Misión Especial para la Ciberseguridad.-

D. RICARDO MOR SOLÁ.

Nacido el 4 de junio de 1957, es Licenciado en Filología Inglesa e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en El Congo, Canadá, Chile y la OSCE, donde fue representante permanente adjunto. Ha sido consejero técnico en la Subdirección General de Europa Oriental y director de la División de Tratados Internacionales. Actualmente es representante permanente adjunto ante la OSCE.

Hacienda y Administraciones Públicas

Director de la División Jurídico-Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.-

D. DIEGO PÉREZ MARTÍNEZ.

Es Licenciado en Derecho y Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas, y Licenciado en Ciencias Política y Sociología por la UNED, y pertenece al cuerpo de Abogados del Estado.

Ha sido abogado del Estado-Jefe en Zamora, abogado del Estado Coordinador en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Madrid, y abogado del Estado en los Juzgados y Tribunales Penales, Civiles y de los Contencioso Administrativo de Madrid. Desde febrero de 2007 era abogado del Estado en el ministerio de Fomento.

Más información