Referencia del Consejo de Ministros

5.9.2014

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Madrid

SUMARIO

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Bahrein sobre cooperación en el ámbito de la defensa.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza el cambio como prestatario en los préstamos vigentes del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de la Fundación para el Desarrollo Socio Económico Rural por la "Financiera FUNDESER".

Justicia

  • ACUERDOS por los que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Estados Unidos, de los ciudadanos de nacionalidad india Sohail Kaskar y Ali Danish, y de nacionalidad pakistaní Abdul Wahab Chishti Pirzada Khawaja y Abdul Hameed Chishti, por los delitos de asociación ilícita, contra la salud pública y tráfico de armas.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
  • REAL DECRETO sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de vivienda rural.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado en vía constitucional por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña respecto de determinados preceptos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de limpieza integral de los edificios, locales y dependencias de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración financiera entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comunidad de Madrid y el organismo autónomo Parques Nacionales, relativo al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • ACUERDO por el que se autoriza la enajenación, mediante subasta pública, de los aprovechamientos urbanísticos de titularidad de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la parcela de la estación de Nuevos Ministerios de Madrid, junto con las parcelas que resulten necesarias para materializar dichos aprovechamientos.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado cinco acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 27 de septiembre de 2012, por los que se fijaron los justiprecios de las fincas nº 8, 9, 39, 78, y 102 del expediente expropiatorio, señaladas en el anexo, afectadas por la Obra: Autovía A-33, Cieza-La Font de la Figuera. Tramo A-31 - A-35 (La Font de la Figuera)
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, de 24 de noviembre de 2011, por los que se fijaron los justiprecios de las fincas 41-020.0002 y 41-020.0003 del término municipal de Alcalá de Guadaira, afectadas por el proyecto Autovía SE-40. Sector Este. Tramo: "Alcalá de Guadaira (A-92)-Alcalá de Guadaira (A376)". Sevilla, Obra Clave: 48-SE-4460.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • INFORME sobre políticas activas de empleo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de la actuación de emergencia adoptada para la implementación de las actividades necesarias para la prevención, vigilancia y control de las nuevas cepas de la diarrea epidémica porcina, por importe de 350.000 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por el proyecto de obras adicionales para el abastecimiento de agua a la ciudad de Ourense.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de abastecimiento de la zona central de las Cuencas Mineras desde el embalse de Las Parras, en los términos municipales de Escucha, Martín del Río, Montalbán y Utrillas, en la provincia de Teruel.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de mejora del sistema de abastecimiento en alta a los municipios del Consorcio Plan Écija: Conducción La Luisiana-Fuentes de Andalucía-Marchena, en la provincia de Sevilla.

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia concursal.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen, en el plazo máximo de nueve días hábiles, sobre el Anteproyecto de ley de fomento de la financiación empresarial (Distribuido el 03-09-2014).

ACUERDOS DE PERSONAL

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora del Gabinete de la Ministra a Dª MARÍA GARCÍA CAPA.

CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los siguientes Oficiales Generales:
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. ÁLVARO JUAN PINO SALAS.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. MANUEL GARCÍA CASTELLANOS.
  • Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. JAVIER BLANCO TIRADO.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RICARDO GUILLÉN BAYÓN.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ANTONIO TOCÓN DÍEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ANTONIO DE VICENTE CRESPO.
  • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. ÁNGEL PALACIOS ZAFORTEZA.
  • General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. ANTONIO PLANELLS PALAU.
  • General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. JOSÉ MARÍA MARTÍN GONZÁLEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. VICENTE RIPOLL PIZARRO.
  • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. FERNANDO JORDÁN DE URRIES DE LA COLINA.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUCAS MANUEL MUÑOZ BRONCHALES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco al SEÑOR PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Defensa de la República de Perú.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Empleo y Seguridad Social

REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
  • Incluye la Estrategia de Activación para el Empleo 2014-2016, el Plan Anual de Empleo 2014, la cartera común de servicios del sistema de empleo y el reparto de los 1.252 millones de euros de fondos a las Comunidades Autónomas
  • El objetivo es mejorar la intermediación entre oferta y demanda, dotar al sistema de más transparencia y orientarlo al cumplimiento de objetivos
  • Se prioriza la atención a parados de larga duración, a aquellos de mayor edad, jóvenes y a los beneficiarios de la Garantía Juvenil
  • El Consejo de Ministros ha analizado un informe sobre la reforma del Sistema de Formación para el Empleo basado en los principios de transparencia, eficacia y libre concurrencia

El Consejo de Ministros ha aprobado un amplio conjunto de medidas para impulsar las políticas de activación para el empleo articulada a través de la Estrategia de Activación para el Empleo, diseñada en coordinación con las Comunidades Autónomas, con el objetivo de acelerar la transición del desempleo al empleo mediante acciones más eficaces, así como para ofrecer a trabajadores y empresas servicios de calidad.

La creación de empleo de calidad y la lucha contra el desempleo constituyen el principal objetivo de la política económica del Gobierno. La economía española acumula ya cuatro trimestres de crecimiento del PIB y se han sentado las bases para el crecimiento económico.

Con niveles todavía moderados de crecimiento (+0,6 por 100 en el segundo trimestre de 2014), la economía española está creando ya empleo.

En este contexto económico, el desafío es ahora la reducción del tiempo de transición del desempleo al empleo y la reincorporación del elevado número de desempleados al mercado de trabajo.

Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo. Para ello, se ha diseñado la Estrategia Plurianual de Políticas de Activación para el Empleo, un nuevo modelo que garantice la evaluación permanente y los resultados de las iniciativas que se llevan a cabo desde los distintos ámbitos territoriales y de su financiación.

Con el objetivo de impulsar las políticas activas de empleo, el Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2014 y el acuerdo de distribución de fondos de 2014 para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de políticas activas de empleo.

Igualmente, la ministra de Empleo y Seguridad Social ha presentado al Consejo de Ministros sendos informes sobre la futura Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y sobre la próxima reforma de la Formación Profesional para el empleo

ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN

La Estrategia constituye el nuevo escenario plurianual para vertebrar las actuaciones de los distintos Servicios Públicos de Empleo bajo un paraguas de objetivos y principios de actuación comunes, compatible con la flexibilidad en los instrumentos para su consecución.

El elemento más novedoso de la Estrategia reside en una clara orientación de las políticas en función de sus resultados, hasta tal punto que la evaluación de los resultados condiciona la distribución de fondos de ejercicios posteriores. Es un elemento de transformación de la cultura de políticas de empleo y de modernización de los Servicios Públicos de Empleo sin precedentes en nuestro país, sobre la base de la coordinación y la colaboración entre las distintas administraciones.

Objetivos de la Estrategia

La Estrategia persigue entre sus objetivos comunes mejorar la empleabilidad de los jóvenes y cumplir lo previsto por la Garantía Juvenil; mejorar la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (desempleados de larga duración, mayores de 55 años y beneficiarios del PREPARA); mejorar la calidad de la formación para el empleo; mejorar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo e impulsar el emprendimiento.

Estos objetivos se mantienen durante el horizonte de aplicación de la Estrategia y serán concretados en los Planes Anuales de cada ejercicio, combinando estabilidad con la necesaria atención a las prioridades de cada momento.

Instrumentos comunes

Para reforzar la capacidad de los Servicios Públicos de alcanzar sus objetivos sobre la base de la coordinación, la Estrategia de Activación se dota de una serie de instrumentos comunes, entre ellos, tres reglamentos, en virtud de la competencia constitucional exclusiva del Estado en legislación laboral, necesarios para el desarrollo de la Estrategia: uno en materia de servicios, otro de programas de empleo y otro de formación profesional para el empleo.

También incluye un Programa de buenas prácticas entre Servicios Públicos de Empleo, inspirado en el proceso de aprendizaje mutuo que existe a nivel europeo. En este sentido, una de las primeras experiencias se ha centrado en el desarrollo de los perfiles de los desempleados, en cuáles deben ser los factores relevantes para catalogar a un demandante de empleo y definir el mejor itinerario de retorno al empleo de manera acorde.

Evaluación y financiación

La evaluación y la financiación son las claves de la nueva Estrategia. El nuevo modelo propone una distribución de los fondos en función de la evaluación del cumplimiento, por parte de cada Comunidad Autónoma, de los objetivos acordados el año anterior. Para ello se combina un sistema de medición en base a indicadores, más un mecanismo de garantía de continuidad en la prestación de servicios, que facilite la adaptación y gradúe el impacto del nuevo modelo.

Además, la Estrategia ha reforzado los mecanismos de fiscalización y justificación del uso efectivo de los fondos por parte de las Comunidades Autónomas. Ya no es suficiente con un mero documento contable que acredite un compromiso de gasto; gracias a la Estrategia se garantiza que la financiación pública se destina, en tiempo y forma, a las iniciativas de activación para el empleo para las que estaba prevista.

PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO 2014

Este Plan es la concreción, para el ejercicio 2014, de la Estrategia de Activación para el Empleo. Recoge el conjunto de iniciativas que se desarrollan para este año desde los servicios de empleo para atender a los trabajadores, procurar su mayor empleabilidad, agilizar la reinserción de aquéllos que han perdido su puesto de trabajo, y, en definitiva, favorecer la recuperación del empleo, así como los indicadores que servirán de base para su evaluación en 2015.

El Plan Anual de Política de Empleo 2014 se basa en la participación y colaboración de las diferentes Administraciones en su elaboración; en la anticipación, ya que las Comunidades Autónomas conocen el Plan de 2014 desde el primer cuatrimestre, lo que favorece su capacidad de planificación; y en la transparencia y puesta en común de la información disponible. El detalle de los indicadores y criterios que servirán para la evaluación del plan y, por tanto, para la distribución de fondos el próximo ejercicio se conoce con seis meses de antelación.

Más concretamente, el Plan recoge y concreta los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que anticipaba la Estrategia de Activación, y propone los servicios y programas a desarrollar por las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal, durante 2014 para su consecución (un total de 422).

Ejes

Los servicios y programas se articulan entorno a los seis ejes de las políticas de activación que recoge la Ley de Empleo: orientación; formación; oportunidades de empleo; igualdad de oportunidades de acceso al empleo; emprendimiento y mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo.

Para su evaluación, el Plan incluye un completo sistema de 26 indicadores, producto de la participación activa de todos los Servicios Públicos de Empleo, para medir el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, con ello, definir la distribución de fondos en 2015.

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS

La Estrategia de Activación para el Empleo y la coordinación que se ha articulado a través de los Planes Anuales tienen implicaciones directas para los fondos que anualmente se distribuyen desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a las Comunidades Autónomas con competencias para la ejecución de las políticas activas, que se asignan en función de los resultados obtenidos el año anterior.

Para facilitar la estabilidad en la prestación de los servicios de empleo, se ha apostado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial, por una transición gradual hacia la nueva cultura de evaluación que condiciona el reparto de los fondos.

Ya en 2013 se lanzó un primer piloto de distribución de fondos en función de resultados: el 15 por 100 de los fondos repartidos el año pasado estaban vinculados a los resultados de 2012.

Posteriormente, se desarrollaron los indicadores que han servido para medir el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo 2013 y determinar la distribución de fondos para 2014. Según estos criterios, en 2014 un 40 por 100 de los fondos se ha condicionado a los resultados obtenidos; en 2015, esa proporción ascenderá al 60 por 100. El total del fondos repartidos en 2014 asciende a 1.251,9 millones de euros.

REPARTO DE FONDOS 2014 (en millones de euros)
ANDALUCIA 270,82EXTREMADURA 47,87
CATALUÑA 176,08ASTURIAS 38,31
MADRID 162,53MURCIA 33,21
COMUNIDAD VALENCIANA 122,64ARAGON 33,15
GALICIA 100,63ILLES BALEARS 23,38
CASTILLA Y LEON 72,90CANTABRIA 18,29
CANARIAS 71,61NAVARRA 13,00
CASTILLA-LA MANCHA 59,99LA RIOJA 7,50
TOTAL 1.251,92

INFORME SOBRE LA FUTURA CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

La nueva Estrategia de Activación para el Empleo, junto a la medición y evaluación que propone, hacen necesario contar con un marco común que defina las medidas que se llevan a cabo desde los distintos Servicios Públicos de Empleo.

Por ello, el futuro reglamento de servicios recogerá una Cartera Común de Servicios de Empleo que deben ser de prestación permanente en las oficinas de empleo, garantizando la igualdad en el acceso a servicios de empleo a los trabajadores en todo el territorio nacional.

La ministra de Empleo y Seguridad Social ha informado al Consejo de MinistrOS de los elementos más destacados de esta nueva Cartera Común, que permitirá la igualdad de acceso a servicios de empleo en todo el territorio nacional y aportará una radiografía clara que permitirá la medición y comparación rigurosa, basada en parámetros compartidos, de los servicios de empleo en nuestro país.

La Cartera Común estará integrada por cuatro servicios de empleo: un servicio de orientación profesional (desde la identificación del perfil profesional del trabajador hasta el asesoramiento acerca de las tendencias del mercado); un servicio de colocación yasesoramiento a empresas (para procurar la mejor casación entre ofertas y demandas de empleo); un servicio de formación y cualificación para el empleo (que deberá comprender, entre otros, la gestión de la cuenta formación del trabajador) y, por último, un servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (para promover iniciativas emprendedoras y dinamizar el desarrollo económico local).

Definirá, además, una serie de principios para su prestación desde los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos: la atención personalizada, la igualdad en el acceso a los servicios, la eficiencia, transparencia y orientación a resultados, así como la interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo.

REFORMA DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La ministra de Empleo y Seguridad Social ha informado al Consejo de Ministros sobre la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

En el actual contexto de recuperación económica resulta fundamental dotar al tejido productivo de un sistema de formación profesional que constituya una verdadera herramienta de competitividad para las empresas y de mejora de las oportunidades de los trabajadores de acceso, mantenimiento y retorno al empleo.

La reforma laboral de febrero de 2012 y sus desarrollos sentaron las bases para un cambio de modelo en la formación profesional para el empleo, fijando nuevas áreas prioritarias vinculadas a las necesidades productivas, centrando una mayor parte de los recursos en los trabajadores desempleados, potenciando la tele-formación e impulsando la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Además, ya introdujo la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente como beneficiarios de las ayudas del subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficaz, así como que la distribución de recursos públicos resulte más eficiente.

Subvenciones de 2014

Las convocatorias de subvenciones de 2014 para la ejecución de planes de formación de ámbito estatal y de un programa específico para la formación de jóvenes menores de 30 años, publicadas el pasado mes de agosto, ya han incorporado importantes novedades de cara al nuevo modelo: la limitación al 50 por 100 del pago anticipado de las ayudas, como refuerzo de las garantías de impartición de una formación de calidad; la limitación de la subcontratación al 50 por 100; un órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que, por primera vez, estará constituido exclusivamente por personal funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal; el avance hacia la libre concurrencia entre centros de formación, que alcanza al 50 por 100 de la financiación disponible.

Mediante el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el pasado 29 de julio, el Gobierno y los interlocutores sociales expresaron su voluntad de transformar el sistema de formación profesional para el empleo sobre la base del diálogo social.

El Acuerdo ha puesto de manifiesto el compromiso con la culminación de la reforma iniciada de manera que un nuevo modelo de formación profesional para el empleo esté operativo a partir del 1 de enero de 2015.

Objetivos estratégicos de la reforma

Tal y como se ha acordado con los agentes sociales, los objetivos estratégicos de la reforma son:

  1. Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables.
  2. Contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.
  3. Eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Elementos clave

Para ello, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para ahormar un nuevo sistema de formación profesional cuyos elementos clave serán:

  1. Diseño de un modelo de formación profesional para el empleo de aplicación a toda las Administraciones
  2. Elaboración, en colaboración con los interlocutores sociales, de un escenario de planificación plurianual adecuado a las necesidades de las empresas
  3. Definición de un nuevo papel para los distintos agentes y órganos concernidos en la gobernanza del sistema
  4. Libre concurrencia entre entidades de formación. Con el nuevo modelo el 100 por 100 de las subvenciones para la formación profesional para el empleo se someterán a libre concurrencia competitiva.
  5. Implantación de la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional
  6. Introducción de la posibilidad de instrumentar un cheque-formación para trabajadores desempleados con el objetivo de proporcionarles la formación que necesitan para mejorar su empleabilidad.
  7. Junto con el cheque-formación, la tele-formación permitirá, entre otras cuestiones, superar las limitaciones de un calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
  8. Desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.
  9. Impulso al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y refuerzo de la coordinación entre las distintas Administraciones públicas competentes
  10. Evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo o de inserción y mantenimiento del empleo a través de, entre otras medidas, la exigencia de la realización de auditorías de control.
  11. Garantía del principio de tolerancia cero con el fraude. Creación, dentro de la Inspección de Trabajo, de una unidad especializada en el seguimiento y control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades relacionadas con la formación, así como el establecimiento de un buzón de denuncias de malas prácticas e incumplimientos en el ámbito de la formación para el empleo.
  12. Aprobación de un régimen sancionador que incluya, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de planes de formación de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante, al menos, cinco años cuando hayan incumplido la legalidad.

(Políticas de empleo)

Economía y Competitividad

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL PARA FACILITAR LA VIABILIDAD DE EMPRESAS CON DIFICULTADES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

Las deficiencias en el proceso concursal español han provocado que en el año 2013 el 95 por 100 de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación. Este porcentaje es muy superior al de países de nuestro entorno como Reino Unido (80 por 100) o Francia (70 por 100). El objetivo del Real Decreto Ley aprobado hoy es evitar la liquidación de empresas cuando estas sean viables, finalidad que también se buscó con la reforma de la fase preconcursal (marzo 2014), dando coherencia a los dos procedimientos. Se trata, en definitiva, de facilitar el proceso de desapalancamiento de las empresas y de evitar la destrucción de tejido productivo, con la consiguiente pérdida de empleos. La norma se inscribe dentro del Plan Nacional de Reformas 2014 y recoge las recomendaciones de los organismos internacionales.

Novedades

Una de las principales novedades de esta norma es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.

Acreedores privilegiados

Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60 por 100 o el 75 por 100 del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.

Acreedores ordinarios

Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65 por 100 del pasivo ordinario, las siguientes medidas: Esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50 por 100; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

Por último, se establece un mecanismo para permitir que las medidas de este Real Decreto Ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez. Se excluirán de esta previsión a los acreedores de derecho público y laborales.

Trasmisión de unidades productivas

Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. Con el fin de facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se incorporan tres medidas. En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración). También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social. Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.

Por otro lado, el Real Decreto Ley crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.

Cumplimiento de sentencia

Por último, el Real Decreto Ley aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADA LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS
  • Los titulares de expendedurías podrán importar labores de tabaco de países de la Unión Europea y se permite la venta de productos del tabaco a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión
  • La subasta sustituye al concurso como la forma de provisión de las expendedurías y se introducen importantes avances en la gestión de la red minorista del mercado de tabaco, para mejorar la regulación del sector e incrementar la competitividad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1999 que desarrollaba la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regulaba el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco.

La norma aprobada se adapta, en primer lugar, a las recientes modificaciones en la Ley, que tienen por objeto dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2012. Así, se elimina la inhabilitación existente a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre para poder importar labores de tabaco de Estados de la Unión Europea, y se permite la venta a distancia, a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión.

Por otro lado, se establece la subasta en vez del concurso como la forma de provisión de las expendedurías. Se adapta, así, el real decreto a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013.

Funcionamiento de operadores

El Real Decreto incorpora también una serie de mejoras que tratan de dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica. Desde esta perspectiva, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Se liberaliza el horario mínimo de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad.
  • Se permite la comercialización en los estancos de otros productos previa declaración responsable, que sustituye a la autorización existente hasta ahora.
  • Se contempla la posibilidad de conversión de una expendeduría general en una complementaria, con lo que se facilita la adaptación de las expendedurías a la realidad económica y demográfica.
  • Se introduce una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las expendedurías.

Fomento

NUEVA NORMATIVA PARA ACTIVIDADES AÉREAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.

El Real Decreto establece las normas aplicables a estas actividades en relación con el diseño, la producción, el mantenimiento y la operación de productos, componentes, equipos aeronáuticos, personal y organizaciones que intervengan en dichos procesos, y para la explotación y operación de las aeronaves destinadas a dichas actividades.

Asimismo, se establece la aplicación de dichas normas a las actividades de aduanas, policía y servicios de guardacostas en materia de aeronavegabilidad y licencias y habilitaciones del personal de vuelo.

Hasta ahora estas actividades se consideraban "operaciones especiales" de la aviación general, por lo que se regulaban por la Ley de Navegación Aérea de1960 y el Reglamento de Circulación Aérea de 2002, pero este ámbito jurídico no concretaba los requisitos técnicos exigibles.

Con la normativa técnica aprobada hoy se pretende incrementar los actuales niveles de seguridad en dichas actividades aéreas, una vez que, además de regular específicamente este tipo de trabajos, incluye estas actividades en el Sistema de Notificación de Sucesos, para mejorar el enfoque preventivo de la seguridad.

Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2015, por lo que los profesionales del sector tendrán nueve meses para adaptar su formación y los nuevos requisitos.

Hacienda y Administraciones Públicas

CENTRALIZADA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
  • El contrato, de 225 millones de euros, incluye, en esta primera fase, la limpieza de 401 edificios pertenecientes a 61 organismos de la Administración General del Estado y se estima un ahorro de 24 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a realizar la contratación centralizada del servicio de limpieza integral de los edificios, locales y dependencias de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid.

Este contrato agrupará, en una primera fase, a trece departamentos ministeriales, cinco entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, treinta y tres organismos autónomos, siete agencias y tres entidades de derecho público. Los servicios que se centralizan agrupan en un solo contrato los 108 contratos vigentes en la actualidad, que incluyen 401 edificios situados en la Comunidad de Madrid, destinados principalmente a uso administrativo, judicial y laboratorio.

El valor estimado del contrato aprobado hoy, que tendrá una duración de treinta meses más dieciocho meses de posible prórroga, asciende a 225 millones de euros. Se espera obtener un ahorro de 24 millones de euros. La fecha de inicio será el 1 de enero de 2015.

Con este contrato el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pretende mejorar la eficiencia en la contratación de los servicios de limpieza, homogeneizando las prestaciones y frecuencias y aplicando un planteamiento integral de la limpieza.

Con el fin de dotar al procedimiento de la máxima transparencia, el proyecto se presentó conjuntamente a las asociaciones y empresas del sector en un acto público celebrado en el mes de abril. Por otra parte, para la elaboración del contrato se celebraron reuniones bilaterales con todos los Departamentos ministeriales.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON PORTUGAL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS FLOTAS PESQUERAS DE AMBOS PAÍSES

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y ha solicitado su tramitación por el procedimiento de urgencia.

España ha considerado conveniente renovar los acuerdos que se vienen firmando desde el año 1986 con Portugal para el acceso recíproco de las flotas de ambos países a las aguas bajo la soberanía y jurisdicción del otro. Este Acuerdo se aplicará en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, y en el Océano Atlántico en torno a la Península Ibérica.

España y Portugal se comprometen a intercambiar las listas de buques autorizados, zonas de pesca y artes, incluyendo los palangreros de superficie y los atuneros con curricán.

El texto considera aguas continentales las comprendidas entre las doce y las doscientas millas de la costa de España y Portugal en el Océano Atlántico alrededor de la Península Ibérica, zona en la que las posibilidades de pesca para los buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro son quince buques de cerco, treinta buques arrastreros, cien buques atuneros-cañeros (cebo vivo) y ningún buque con artes fijas.

Zonas de aplicación

Las zonas de aplicación del Acuerdo son:

  • En la desembocadura del río Miño, y hasta las doce millas de la costa (seis millas al norte y al sur de la frontera marítima, salvo para los buques de cerco que serán diez millas), sin límite para las gamelas (con motor fueraborda), veintiseis buques artesanales y dieciocho buques de cerco.
  • En cuanto al río Guadiana dentro de las doce millas (pero quince millas al este y al oeste de la frontera, esto es, hasta el meridiano de Punta del Gato en España y hasta el de Torre de Aires en Portugal y, para la pesca artesanal, siete millas al este y al oeste, es decir, el meridiano de Redondela en España y el de Cacela a Velha en Portugal), veinticinco licencias de arrastre de bivalvos, siete de cerco, dos de trasmallo artesanal y diez de coquina artesanal (arrastre de cintura) para España, y ocho licencias de cerco, once de trasmallo, seis de enmalle, siete de alcatraces, diez de trasmallo artesanal y dos de anzuelo artesanal para Portugal.

El Acuerdo establece una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y ambas partes colaborarán para la supervisión y en proporcionar la información necesaria en particular por lo que se refiere a las capturas efectuadas. Prevé, asimismo, la realización de inspecciones conjuntas.

El Acuerdo tendrá una duración de dos años, renovables automáticamente por períodos de un año siempre que alguna de las partes no manifieste su voluntad de terminarlo.

Se solicita que las Cortes Generales lo tramiten por el procedimiento de urgencia dada la necesidad de que España culmine cuanto antes los procedimientos internos que permitan su entrada en vigor, ya que de ello depende que unas cien embarcaciones puedan continuar con sus labores de pesca en el caladero portugués al amparo del mismo, en especial las flotas que faenan en las zonas fronterizas del Miño y Guadiana, que sin este Acuerdo carecerían de cobertura legal.

Hacienda y Administraciones Públicas

REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS DE FINANZAS EN EL EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior y por el que se modifica otro Real Decreto del 18 de febrero de 2000, sobre organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

El objeto del Real Decreto es ajustar la red de Consejerías de finanzas españolas en el exterior al nuevo escenario económico mundial, y a las necesidades de información tributaria y financiera de la Hacienda Pública. El ahorro de las medidas propuestas se cifra en 53.781,59 euros.

La finalidad que se persigue es tener una red de Consejerías vinculada con la distribución geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y con las necesidades de la Hacienda Pública, de tal forma que se aproveche en cada momento todo el potencial de estas unidades administrativas. A tal efecto se producen las siguientes modificaciones:

  • Creación de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Brasil y México dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica se determinará, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público.
  • Supresión de las Consejerías de Finanzas de las Misiones Diplomáticas de España en la República Federal de Alemania, en la República Italiana y en la República Portuguesa.
  • Supresión de un puesto de Consejero de Finanzas de la Delegación Permanente de España ante la OCDE que tiene también la consideración de Consejero de Finanzas de la Embajada de España en Francia.


Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE CATALUÑA SOBRE EL REAL DECRETO DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE ENERGÍA RENOVABLE

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado en vía constitucional por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de determinados preceptos del Real Decreto del 6 de junio de 2014, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Contenido del requerimiento de incompetencia

El requerimiento de incompetencia, que pide la derogación de varios artículos y una disposición final o una redacción distinta de los mismos, se fundamenta en que algunos preceptos invaden la competencia de Cataluña que recoge el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía, concretamente la competencia de desarrollo legislativo de las bases del sector energético

El Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado por varios motivos:

  • Las competencias reconocidas al Estado en el Real Decreto se amparan en las que reconoce la Constitución Española en el artículo 149 sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y bases del régimen energético y minero.
  • Es competencia del Estado regular esta materia en un régimen económico, armónico y coherente del sector eléctrico. Como ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia 148/2011, "la regulación de un régimen económico único para todo el territorio nacional en la materia que nos ocupa tiene naturaleza básica, al ser necesaria esa regulación uniforme para calcular la retribución de los distintos operadores que realizan las diferentes actividades destinadas al suministro eléctrico y para repercutir los costes sobre los consumidores".
  • Asimismo, las características del sistema eléctrico hacen necesario reservar la competencia al Estado sobre autorización de instalaciones eléctricas en ámbitos superiores al territorio de una Comunidad Autónoma.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA CON CASTILLA Y LEÓN Y MADRID SOBRE EL PARQUE NACIONAL DE GUADARRAMA

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de un Convenio de Colaboración financiera entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

La creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, mediante la Ley del 25 de junio de 2013, supuso el establecimiento de un nuevo modelo en la gestión de los parques nacionales, ya que es la primera vez que se dota a un parque supra-autonómico de una Comisión de Coordinación presidida por la Administración General del Estado. De la citada Comisión ha surgido este Convenio para la financiación del Parque Nacional.

En concreto, los 5.243.092,50 euros que se invertirán en los próximos tres años en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se destinarán a actuaciones de conservación y restauración de hábitat, así como a planificación, uso público, formación del personal del parque nacional y suministros de material informático y técnico.

Máxima protección

Con un total de 33.960 hectáreas, de las que 21.714 corresponden a la Comunidad de Madrid y 12.246 hectáreas a Castilla y León, es el decimoquinto de la Red de Parques Nacionales y el quinto por extensión.

Dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional, declarados en los años 30, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza del Manzanares y del Pinar de la Acebeda.

El Parque alberga un 40 por 100 de las especies de herpetofauna (anfibios, reptiles) del país, un 39 por 100 de las aves y un 49 por 100 de los mamíferos. También acoge especies como la nutria, el corzo, la cabra montés, la rana patilarga y el sapo partero. Especialmente destaca la presencia significativa de endemismos de flora y fauna tan emblemáticos como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra, ambas en peligro de extinción.

Tras su declaración como Parque Nacional en junio de 2013, y al igual que los otros catorce Parques Nacionales que existen en España, el de la Sierra de Guadarrama quedó sujeto a un exigente régimen jurídico que asegura su protección, con el objetivo de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural.

Fomento

ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA DE ADIF JUNTO A LA ESTACIÓN DE NUEVOS MINISTERIOS DE MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento, a través de ADIF, a enajenar, mediante subasta pública, la edificabilidad lucrativa correspondiente a una parcela de 12.919,19 m2 ubicada en el complejo de Azca, junto a la estación ferroviaria de Nuevos Ministerios, en Madrid.

La parcela, situada en la confluencia del paseo de la Castellana y la calle Raimundo Fernández Villaverde, es de titularidad de ADIF y está ocupada actualmente por un aparcamiento público.

Justicia

CONTINUADO EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN DE DOS CIUDADANOS PAKISTANÍES Y OTROS DOS INDIOS RECLAMADOS POR ESTADOS UNIDOS POR TRÁFICO DE ARMAS

El Consejo de Ministros ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición de dos ciudadanos pakistaníes y otros dos de nacionalidad india a los que Estados Unidos reclama por tráfico de armas, asociación ilícita y delito contra la salud pública.

La solicitud de extradición se dirige contra Sohail Kaskar y Ali Danish, ambos de nacionalidad india, y Abdul Wahab Chishti y Abdul Hameed Chishti, de Pakistán. Los cuatro fueron detenidos en Sant Andreu de la Barca (Barcelona) el pasado 17 de junio y se encuentran en prisión provisional por orden del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

Están acusados de pertenecer a una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas y de armas. Las autoridades norteamericanas sostienen en su petición que desde abril a junio de 2014, en Barcelona y Dubái, entre otros lugares, los acusados mantuvieron reuniones con personas que trabajaban para el Departamento Antinarcóticos de Estados Unidos (DEA) que se hacían pasar por representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), con el fin de adquirir heroína y armas para derribar aviones de Estados Unidos en dicho país.

En los encuentros que mantuvieron se habría acordado la entrega de tres misiles aire-tierra por tres millones de dólares y el envío de heroína desde Pakistán a Nueva York a través de la República Dominicana.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

350.000 EUROS PARA INVESTIGACIONES EPIDEMIOLÓGICAS

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de invertir 350.000 euros en la realización de estudios epidemiológicos sobre la diarrea epidemiológica porcina.

Esta enfermedad, conocida en Europa desde los años 80, ha desarrollado recientemente en el continente americano nuevas cepas. Ante los daños que su entrada en la cabaña porcina española podría ocasionar, el Departamento, con carácter preventivo, ha determinado la realización de estudios epidemiológicos sobre la enfermedad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON BAHREIN SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Bahrein sobre cooperación en el ámbito de la defensa.

El Plan de Diplomacia de Defensa señala entre los objetivos de la actuación del Ministerio de Defensa, en el área geográfica de Oriente Próximo y Medio, la cooperación en la industria de defensa con los países del Golfo Pérsico. A tal fin establece como línea de acción prioritaria en la región la celebración de acuerdos de cooperación en materia de defensa con los citados países.

En sintonía con los mencionados objetivos, este Acuerdo constituye un instrumento jurídico necesario, que contribuirá de manera significativa a fortalecer y extender a nuevos ámbitos la cooperación en materia de defensa entre España y Bahrein. En este sentido, el Acuerdo tiene por objeto un amplio número de materias relativas a la defensa, cuyo posterior desarrollo y profundización podrá llevarse a cabo mediante la celebración de protocolos o acuerdos de carácter técnico o administrativo, conforme prevé el propio Tratado.

Asimismo, el establecimiento de un marco de relación entre ambos países más amplio y fluido facilitará los intercambios comerciales de carácter bilateral, y favorecerá la presencia de la industria española de defensa en la región del Golfo Pérsico.

Entre otros apartados, el texto señala los sectores de la defensa en los que se podrá llevar a cabo la cooperación entre ambos países, entre los que se encuentran la formación, la industria de la defensa, la importación y exportación de armamento, y las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz.

Hacienda y Administraciones Públicas

TRASPASADA A LAS ILLES BALEARS LA SEDE EN PALMA DEL PATRONATO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, tras el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias el pasado 30 de julio, por el que se traspasa definitivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la titularidad del inmueble situado en la calle Jerónimo Antich, 5, de Palma, que ocupa el Patronato Provincial para la Mejora de la Vivienda Rural.

Un Real Decreto de 1983 ya traspasó a la Comunidad Autónoma, en base a sus competencias estatutarias en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda, las funciones y servicios correspondientes al Patronato Provincial para la Mejora de la Vivienda Rural, cuya sede radicaba en el inmueble mencionado, que fue traspasado entonces de forma provisional, con cesión de uso.

El Real Decreto que hoy se aprueba deja sin efecto la cesión provisional y traspasa la titularidad definitiva del inmueble, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIOS CON MADRID Y PAÍS VASCO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIAS CAUTELARES SOBRE MENORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La mencionada Ley, en su artículo 54, prevé que "la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas".

En primer lugar, los Convenios establecen las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, en la ejecución de las medidas dictadas por el mencionado órgano judicial.

Su ámbito de aplicación se extenderá a la ejecución de las medidas de internamiento sustitutivas que se impusieren en aplicación de la citada Ley. En el caso del País Vasco, también se incluye en el ámbito de aplicación del Convenio la segunda fase de libertad vigilada de las medidas de internamiento.

En cuanto a los compromisos asumidos, Madrid y el País Vasco deben garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por el citado órgano judicial y asumir las obligaciones y facultades que, respecto a las personas menores, la ley impusiere a la entidad pública. Por su parte, el Ministerio de Justicia asume la comunicación de información a ambas Comunidades Autónomas, mientras que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad abonará a estas Comunidades Autónomas el importe de financiación de los gastos de la ejecución de las citadas medidas. Como límite máximo para todo el período de vigencia de los convenios se fijan las cuantías siguientes: Madrid, 199.899,26 euros, distribuidos en tres anualidades, 2014, 2015 y 2016; y País Vasco, 20.000,00 euros, también en las mismas anualidades.


Fomento

DECLARADO LESIVO A LOS INTERESES DEL ESTADO EL JUSTIPRECIO DE FINCAS EN SEVILLA Y ALICANTE

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se declaran lesivos a los intereses del Estado, a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa, diferentes acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa de Sevilla y Alicante.

Sevilla

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha declarado lesivos a los intereses del Estado los dos acuerdos del 24 de noviembre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, por los que se fijaron los justiprecios de dos fincas situadas en el término municipal de Alcalá de Guadaira, afectadas por el proyecto Autovía SE-40. Tramo: Alcalá de Guadaira (A-92) -Alcalá de Guadaira (A-376), en Sevilla.

La declaración de lesividad se fundamenta en la incorrecta valoración por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, que consideró erróneamente que las fincas se encontraban en situación de suelo urbanizado cuando en realidad se encontraban en situación de suelo rural.

Alicante

Además, el Consejo de Ministros ha declarado lesivos a los intereses del Estado los cinco acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 27 de septiembre de 2012, por los que se fijaron los justiprecios de cinco fincas de la provincia de Alicante, afectadas por el proyecto de Autovía A-33, Cieza-La Font de la Figuera. Tramo A-31-A-35 (La Font de la Figuera)

La declaración de lesividad se fundamenta en la incorrecta aplicación del método de capitalización de rentas por este Jurado de Expropiación Forzosa.

BIOGRAFÍAS

Fomento

Directora del Gabinete de la Ministra.-

Dª MARÍA GARCÍA CAPA.

Nacida el 22 de octubre de 1972 en Madrid, es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y en Ciencias de la Información por la Universidad Europea de Madrid.

Después de trabajar en diversos medios de comunicación, fue coordinadora en el Gabinete de Prensa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ha sido coordinadora de prensa en el Partido Popular y desde diciembre de 2011 era directora de Comunicación del Ministerio de Fomento.

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