Referencia del Consejo de Ministros

11.7.2014

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.
  • ACUERDO por el que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2014, se aprueban las asignaciones financieras, por importe de 12.558.628,72 euros, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles correspondientes al ejercicio 2011, respecto del resultado de explotación correspondiente al ejercicio 2010 y al exceso de gasto en servicios sociales del ejercicio 2009 no compensado en 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la entidad pública empresarial "Enaire" a iniciar los trámites para el proceso de venta del capital social de "Aena, S.A." y a enajenar hasta un 49 por 100 de su capital.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno Macedonio para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago a la Sociedad Estatal España Expansión Exterior S.A. de una contribución, por un importe máximo de 4.346.449 euros, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Justicia

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de Orden de Ejecución. Cuarta Gran Carena Submarino S-74 Tramontana.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad holandesa UTI Netherlands Holding B.V., en la sociedad española UTI Iberia S.A.U., y a través de ésta, en la sociedad española Servicios Logísticos Integrados SLI S.A.U., para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad estadounidense PPG Industries Securities LLC., en la sociedad española PPG Ibérica S.A., para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 241.637.553,55 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 248.845,06 euros, para el abono de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del derecho comunitario en materia de I.V.A. a la sociedad mercantil Barcelona D´Infraestructures Municipals, S.A., derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2014, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 30.847.991,00 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, para financiar actuaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 227.476,56 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la citada cuantía, para dar cumplimiento a diversas sentencias y autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por reclamación de intereses de demora derivados de tres procedimientos de expropiación forzosa, en relación con las obras de construcción y adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 37.252,44 euros y la concesión de dos suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a dos sentencias de la Audiencia Nacional por reclamación de intereses de demora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 3.043,43 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de febrero de 2014, por reclamación de intereses de demora derivados de un expediente de expropiación forzosa por la rehabilitación de la presa y entorno del embalse de Proserpina en Mérida, Badajoz.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a la contratación de las actuaciones necesarias destinadas a la renovación de la actual infraestructura industrial de la maquinaria de fabricación de papel para billetes y otros documentos oficiales, con sede en Burgos, por importe de veintisiete millones de euros.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, y la Universidad de Salamanca, para el mantenimiento y actualización del Servicio de Información sobre Discapacidad.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la contabilización de los compromisos de gasto adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, así como para proceder a la firma de un programa gestionado por la Organización Interprofesional del Huevo y sus productos.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación la contratación centralizada de servicios postales y de servicios de seguridad privada y auxiliares de control.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites de los compromisos de gasto a adquirir con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de financiar por el Centro Español de Metrología las cuotas de participación en EURAMET (Organización Regional de Metrología Europea), correspondientes al Programa de Metrología Europeo para la Innovación y la Investigación.

Interior

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de protección de la seguridad ciudadana.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 252.774,46 euros a la empresa Benicarló Moble 2000, S. L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castelló/Castellón.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 386.209,32 euros a la empresa Gres Cid, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castelló/Castellón.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 136.390,84 euros a la empresa Montajes Puente & Puente, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castelló/Castellón.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 487.284,70 euros a la empresa Azulejera Alcorense 1, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I122014000005572, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castelló/Castellón.
  • INFORME sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social efectuadas hasta el 1 de julio de 2014, en aplicación del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre.

Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se aprueba la Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
  • ACUERDO por el que se autoriza la revisión del canon concesional de las aguas destinadas al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la Garantía del Estado a 82 obras para la exposición "El Greco: arte y oficio" que tendrá lugar entre el 8 de septiembre y el 9 de diciembre de 2014 en el Museo de Santa Cruz (Toledo) por un valor económico total de 353.270.657,79 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Croacia a D. EDUARDO AZNAR CAMPOS.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Guinea a D. FRANCISCO DE ASÍS BENÍTEZ SALAS.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Federal de Nigeria a D. ALFONSO BARNUEVO SEBASTIÁN DE ERICE.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Letonia a D. PEDRO MIGUEL JIMÉNEZ NÁCHER.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Confederación Suiza a D. BERNARDO DE SICART ESCODA.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en los Estados Federados de Micronesia, con residencia en Manila, a D. LUIS ANTONIO CALVO CASTAÑO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara, a D. RAFAEL MENDIVIL PEYDRO.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. DAVID ÁLVAREZ DÍEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al Señor LAIN MINC, Presidente de AM Consell.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
  • Los derechos de manifestación y de reunión quedan totalmente protegidos en el Proyecto de Ley aprobado, que recuerda que el primer deber de las autoridades es la adopción de las medidas necesarias para proteger el libre ejercicio de estos derechos fundamentales.
  • El texto está firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.
  • El Proyecto de Ley busca garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles con un articulado que cumple escrupulosamente con los mandatos constitucionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal. Las libertades públicas salen reforzadas con el nuevo Proyecto de Ley porque establece una regulación más precisa de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad.

El Proyecto de Ley recoge las observaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, en sus respectivos dictámenes, han contribuido a mejorar la calidad técnica del Anteproyecto.

Asimismo, han formulado observaciones varios Departamentos ministeriales y la Federación Española de Municipios y Provincias. También han hecho sugerencias organizaciones y asociaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam. Por lo tanto, el nuevo texto es fruto del consenso que el Ministerio del Interior, desde un primer momento, ha querido imprimir a esta reforma legislativa.

Una reforma oportuna, conveniente y necesaria

Desde la aprobación de la Constitución de 1978, la primera Ley que reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana fue la Ley Orgánica de 1992. Tras veintidós años de vigencia, de la experiencia policial acumulada y de las nuevas circunstancias que afectan a la seguridad ciudadana, era necesario aprobar una nueva ley acorde a las exigencias de nuestro tiempo.

Esta Ley nace en perfecta sintonía con el proyecto de reforma del Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, en el que desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

Además, a lo largo de las dos últimas décadas han surgido nuevas amenazas, muchas de ellas fruto del uso de las nuevas tecnologías, que precisan de una respuesta adecuada. Igualmente, con esta reforma se da respuesta a las solicitudes de muchos ciudadanos, asociaciones de comerciantes, de vecinos, de padres, y también alcaldes que reclaman un adecuado marco jurídico frente a actitudes incívicas, violentas o coactivas.

De esta manera, y asentado en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, el ya Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana busca garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles con un articulado que cumple escrupulosamente con los mandatos constitucionales, y con la intención de reducir al máximo la discrecionalidad y mejorar las garantías de los ciudadanos.

Objetivos del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley responde, de manera más concreta, a los siguientes objetivos:

  • En primer lugar, en perfecta sintonía con el Proyecto de reforma del Código Penal que se está tramitando en las Cortes Generales, este Proyecto hace posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.
  • En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana (identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.) mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.
  • En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica.
  • En cuarto lugar, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas.

En definitiva, esta Ley no trata de sancionar más, sino de sancionar mejor, es decir, con mayores garantías y menor discrecionalidad.

Estructura de la Ley

Con esta finalidad, la Ley se estructura en cinco Capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etcétera):

  • Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
  • Se regulan de manera novedosa, los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
  • El artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

En el Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.

Grupos de infracciones

La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.

Sólo se tipifican cuatro infracciones muy graves, que son precisamente aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea: en 2010, 120 casos, en 2011, 446 casos; en 2012, 490 casos y en 2013, 634 casos.

Se tipifican veintiséis infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, el texto sólo pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave "la perturbación del desarrollo de una manifestación."

Se tipifican, por último, diecisiete infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.

Cuantía de las sanciones

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Como novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza, etcétera) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.

Igualmente, dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.

En síntesis, el Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros hace compatible una política pública eficaz de protección del libre ejercicio de derechos y garantía de la seguridad ciudadana, con el pleno disfrute de las libertades públicas que la Constitución garantiza.

(Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana)

Educación, Cultura y Deporte

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE LA GARANTÍA DE ENSEÑANZAS EN CASTELLANO Y SUS LENGUAS COOFICIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica de Educación. Esa disposición, denominada "Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal", establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas, de garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de forma que al finalizar la educación básica todos dominen de forma oral y por escrito la lengua castellana y la lengua cooficial correspondiente.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa declara.

En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, la disposición adicional trigésima octava exige a las Administraciones educativas garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales. Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura, como la Lengua Cooficial y Literatura, deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

Alternativas de las Administraciones educativas

La citada disposición adicional ofrece dos alternativas a las Administraciones educativas para garantizar este derecho:

  • Por un lado, las Administraciones educativas tienen la posibilidad de diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por el alumnado y se garantice, al mismo tiempo, el derecho de los alumnos a estudiar en ambas lenguas, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
  • Por otro, las Administraciones educativas podrán establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable. En estos casos, la Administración educativa, para evitar que el castellano quede excluido, deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado, junto con la lengua cooficial, como lengua vehicular. Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano en esas condiciones, dentro del marco de la programación educativa.

Actuación en caso de incumplimiento de la Administración educativa.

La disposición adicional trigésimo octava pretende garantizar la efectividad de este derecho mediante el establecimiento de un mecanismo subsidiario, que únicamente se activaría si la Administración educativa incumpliese su deber constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales como vehiculares en su programación.

Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de este alumnado en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.

Características del procedimiento

Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado. Este procedimiento será instruido por la Alta Inspección de Educación y en él deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada.

La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos lingüísticos individuales del alumnado.

Los aspectos fundamentales del procedimiento son:

-Los beneficiarios son los alumnos y las alumnas que cursen educación básica.

-La instrucción la llevan a cabo las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno.

-Se solicita información y se da audiencia en el procedimiento a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.

-La resolución es competencia de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

-Los gastos que se compensan son: la matriculación, la escolarización, los servicios complementarios de transporte, comedor e internado, y aquellos cuya falta de realización impidan continuar las enseñanzas, con un límite del gasto medio por alumno público en enseñanza no universitaria en la correspondiente Administración educativa, consignado en la estadística oficial del gasto público en educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Actualmente, este coste es de 6.057 euros al año.

-El período que se compensa abarca desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria.

-La revocación del derecho a la compensación se producirá cuando la Comunidad Autónoma garantice que el alumno o la alumna reciben enseñanza en castellano, dentro del marco de su programación educativa.

El Real Decreto se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado al haberse recogido las principales observaciones de ese órgano al contenido del mismo.

Educación, Cultura y Deporte

REGULADAS LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como es sabido, el Espacio Europeo de Educación Superior consagra la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudios. De esa forma se promueve la incorporación de estudiantes universitarios en prácticas en el ámbito de las administraciones y entidades públicas y empresas y entidades privadas.

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y procedió a establecer la regulación de las citadas prácticas. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 nulo de pleno derecho el citado Real Decreto de 2011, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas, se incorporó al texto con posterioridad a la emisión de Dictamen del Consejo de Estado.

El Real Decreto hoy aprobado reitera las mismas previsiones ya contenidas en el anulado Real Decreto de 2011, de 18 de noviembre, con la única excepción de la disposición adicional primera, cuyo contenido ha sido objeto de tratamiento del recientemente aprobado Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio.

Aspectos más destacados

Los aspectos más destacados del Real Decreto hoy aprobado son:

  • Se recogen y precisan los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, que son de carácter académico y no profesional.
  • Se regulan las modalidades de prácticas académicas externas. Igual que ya se establece ahora en el Estatuto del Estudiante Universitario, serán:

a) Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del Plan de estudios, pero serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico (como hasta ahora).

  • Se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica.
  • Se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, estableciendo un contenido mínimo y recogiendo la posibilidad de existencia de convenios marco y la posibilidad de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad.
  • Se definen de forma más amplia los destinatarios de las prácticas académicas externas (cualquier estudiante matriculado en la enseñanza universitaria) y los requisitos que han de cumplir para su realización.
  • Se regulan los derechos y deberes de los estudiantes y tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.
  • Para mejorar la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se precisa el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al suplemento europeo del título.
  • Se recogen algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas debe conllevar el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
  • Se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Industria, Energía y Turismo

APROBADA LA AGENDA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR INDUSTRIAL EN ESPAÑA
  • Es la propuesta del Gobierno para situar a la industria en el centro de la recuperación económica y contiene 97 medidas que se estructuran en torno a diez líneas de actuación para fortalecer el sector y mejorar su competitividad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la Agenda para el Fortalecimiento del sector industrial en España.

Plan de acción

Esta Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España constituye un plan de acción, integrado por un conjunto de propuestas de actuación, concretas y bien delimitadas, que, puestas en marcha en el corto plazo, van a permitir mejorar las condiciones transversales en las que se desarrolla la actividad industrial en España y a contribuir a que la industria crezca, sea competitiva y aumente su peso en el conjunto del PIB.

Recoge actuaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de otros Departamentos Ministeriales y entidades públicas, orientadas a crear un entorno empresarial favorable al desarrollo de nuestro tejido industrial y sus propuestas están en línea con el Programa Nacional de Reformas de 2014 y con la agenda económica del Gobierno, y recoge las actuaciones más relevantes para la industria del recientemente aprobado Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Para su elaboración se han organizado cuatro foros de discusión, en los que han participado y realizado aportaciones veinticinco organizaciones y asociaciones empresariales, entidades y organismos públicos y privados relacionados con la actividad industrial, así como la Confederación Española de Asociaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.

Diez líneas de actuación

La Agenda se estructura en torno a diez líneas de actuación para fortalecer el sector y mejorar la competitividad de la industria española:

  1. Estimular la demanda de bienes industriales con efecto multiplicador en la economía.
  2. Mejorar la competitividad de los factores productivos clave.
  3. Asegurar un suministro energético estable, competitivo y sostenible dentro de la Unión Europea.
  4. Reforzar la estabilidad y uniformidad del marco regulatorio español.
  5. Incrementar la eficiencia y la orientación al mercado y a los retos de la sociedad de la I+D+i.
  6. Apoyar el crecimiento y la profesionalización de las PYME españolas.
  7. Adaptar el modelo educativo a las necesidades de las empresas.
  8. Aumentar el peso de la financiación no convencional en las empresas industriales.
  9. Apoyar la internacionalización de las empresas industriales y diversificación de mercados.
  10. Orientar la capacidad de influencia de España a la defensa de sus intereses industriales.

La Secretaría General de Industria y de la PYME realizará anualmente un informe de seguimiento del grado de implantación de las medidas recogidas en la Agenda

La crisis económica ha puesto en evidencia la transcendencia del papel de la industria como generador de crecimiento y empleo, demostrando que aquellos países con un mayor peso de su industria en el Producto Interior Bruto han sido más resistentes a este ciclo económico adverso, perdiendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna y a la mejora de su balanza de pagos.

El sector industrial (manufacturas + energía) representa el 15,9 por 100 del PIB de la economía española y genera más de dos millones de empleos. La industria es el sector que realiza el mayor esfuerzo en innovación en I+D, el 48,3 por 100 en 2012, y el peso de las exportaciones industriales en el PIB representa más del 20 por 100.

El sector industrial puede y debe jugar un papel clave en el proceso de recuperación de la economía española, y tiene que convertirse en los próximos años en uno de los motores de nuestra economía aportando soluciones a los principales retos que afronta nuestro país y alcanzando el objetivo propuesto por la Comisión Europea de representar el 20 por 100 del PIB en el año 2020.

Desde el inicio de la Legislatura el Gobierno ha puesto en marcha una política económica orientada a contar con sólidas bases macroeconómicas y de estímulo al fortalecimiento y desarrollo de una industria sólida, competitiva y de referencia internacional, palanca de crecimiento del sistema productivo que impulse la recuperación de nuestra economía y la creación de empleo.

Para contribuir a facilitar un entorno empresarial favorable al desarrollo de la industria es necesaria una acción de gobierno que legisle pensado siempre en hacer más competitiva la industria española y sensibilizando a toda la Administración del papel fundamental que juega como motor económico y generador de empleo de calidad. Por ello es fundamental articular y alinear el conjunto de actuaciones necesarias, en ámbitos como el energético, medioambiental, fiscal o laboral, entre otros, que contribuyan a facilitar un entorno empresarial favorable al desarrollo de la industria.

La Agenda es, en definitiva, la respuesta del Gobierno para conseguir que la industria alcance en España el objetivo de referencia en la Unión Europea y juegue un papel fundamental en el proceso de recuperación y el crecimiento de los próximos años.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADOS DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DEL SEGURA Y DEL JÚCAR
  • Ambos planes establecen nuevos marcos normativos que equilibran la satisfacción de los usos y las demandas con la protección y mejora del estado de todas las masas de agua de ambas cuencas hidrográficas
  • Con ellos concluye la planificación hidrológica competencia del Estado. En dos años y medio, el Ejecutivo ha aprobado los doce planes hidrológicos y ha impulsado los de competencia autonómica

El Consejo de Ministros ha aprobado los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura y del Júcar, con lo que se concluye la planificación hidrológica competencia del Estado.

El actual Ejecutivo ha cumplido el objetivo de terminar el primer ciclo de planificación hidrológica, que debía estar concluido a finales de 2009. Cuando llegó al Gobierno, sólo se había aprobado un plan de competencia autonómica (el de las cuencas internas de Cataluña, luego anulado por los Tribunales). Así, el Gobierno ha aprobado en dos años y medio los doce planes hidrológicos competencia del Estado, y ha impulsado los de competencia autonómica, pese al enorme retraso acumulado.

Desde 2012 el actual Gobierno ha aprobado, tras un gran esfuerzo de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y con los usuarios, todos los planes hidrológicos de competencia estatal: los de las demarcaciones del Júcar, Segura, Tajo, Ebro, Ceuta, Melilla, Duero, Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Guadiana, Guadalquivir y Miño-Sil. Además, ha ratificado en Consejo de Ministros cinco planes más de competencia autonómica: los de las Illes Balears, Galicia-Costa, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

En paralelo a la conclusión del primer ciclo de planificación hidrológica, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ya ha iniciado el segundo ciclo de planificación, que concluirá en 2015, para acompasar, así, el ciclo de planificación de España con el del resto de los países miembros de la Unión Europea.

El Elemento básico de gestión de la Cuenca

El Plan Hidrológico es el elemento básico de gestión de cada demarcación hidrográfica. Tiene como principal objetivo conseguir el buen estado de las aguas y la adecuada protección del dominio público hidráulico. Marca, asimismo, las pautas para atender las demandas de agua, respetando el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

Los Planes Hidrológicos del Segura y del Júcar, hoy aprobados, establecen un nuevo marco normativo en la gestión del agua en cada una de estas cuencas, que equilibra la satisfacción de los usos y demandas, actuales y futuras, con la protección y mejora del estado de todas sus masas de agua, tal y como contempla la Directiva Marco del Agua.

Segura

El Plan Hidrológico del Segura define un régimen de caudales ecológicos basado en métodos eco-hidráulicos que contribuirán a mejorar el estado de las 85 masas de agua superficial naturales que define el plan, así como las 63 masas de agua subterránea.

Se identifican siete grandes bloques de acción y se planifican una serie de actuaciones en cada uno: el manteniendo del valor económico, social y ambiental asociado a las superficies regables; la falta de garantía de los recursos hídricos; la sobreexplotación de los acuíferos; la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; el mantenimiento de los caudales ambientales; el coste del agua desalinizada y la defensa contra las avenidas.

Este Plan Hidrológico, que contemple actuaciones hasta 2027 por importe de 4.800 millones de euros a pagar entre todas las Administraciones implicadas, fue informado favorablemente (con 71 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones) por el Consejo Nacional del Agua, el pasado 26 de diciembre de 2013, tras su aprobación por el Consejo del Agua de la Demarcación y el pertinente proceso de participación pública.

Júcar

El Plan Hidrológico del Júcar establece, por primera vez en esta cuenca, regímenes de caudales ecológicos en un 12 por 100 de las masas de agua superficial, en especial en aquellas que tienen un carácter más estratégico. Asimismo, cuantifica las necesidades hídricas del lago de La Albufera en 167 hm3/año.

Se identifican seis grandes bloques de acción y se planifican una serie de actuaciones en cada uno de ellos: los caudales ecológicos y los requerimientos ambientales; la restauración de ecosistemas; la calidad de las masas de agua; la atención de las demandas y la racionalidad del uso; los fenómenos extremos; y el conocimiento y la gobernanza.

Por otra parte, el nuevo plan del Júcar, en el que se contemplan actuaciones hasta 2027 por importe de 5.460 millones de euros a sufragar por las Administraciones implicadas, crea el marco adecuado para solucionar algunos de los problemas de gestión de esta demarcación, como la regulación del sistema de abastecimiento a Albacete, el reconocimiento del Convenio de Alarcón o las reglas de explotación en el sistema Júcar.

Entre las actuaciones prioritarias destacan la segunda fase de la sustitución de bombeos en el acuífero de la Mancha Oriental, lo que permitirá la utilización de aguas superficiales del Júcar para reducir la extracción de recursos subterráneos, y la modernización de los regadíos tradicionales en la Ribera del Júcar, que conducirá a reducir los volúmenes utilizados en esta unidad de demanda, incrementando, por el ahorro obtenido con la modernización, las garantías de suministro en otras unidades.

Este Plan Hidrológico fue informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua (66 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones) el pasado 26 de marzo de 2014, tras su aprobación por el Consejo del Agua de la Demarcación y el pertinente proceso de participación pública.

Fomento

AUTORIZADO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA LA ENTRADA DE CAPITAL PRIVADO EN AENA
  • La entidad pública empresarial ENAIRE, anteriormente denominada AENA E.P.E., iniciará los trámites para el proceso de entrada de capital privado en Aena S.A. hasta el 49 por 100.
  • En una primera etapa de selección un núcleo estable de accionistas podrá adquirir conjuntamente hasta el 21 por 100, y una segunda etapa sería una Oferta Pública de Venta, aunque la entrada de capital privado nunca alcanzará un porcentaje superior al 49 por 100.

El Consejo de Ministros ha autorizado a la entidad pública empresarial ENAIRE, iniciar los trámites para el proceso de venta del capital social de Aena, S.A., y, en concreto, de entrada de capital privado en la misma.

Dicha autorización se produce una vez que el Real Decreto Ley del pasado 4 de julio, en el que se aprobó un nuevo marco de regulación aeroportuaria, dispuso que la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA E.P.E.) pase a denominarse ENAIRE y la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos S.A., creada en diciembre de 2010, pase a denominarse Aena S.A.

El Acuerdo hoy aprobado autoriza, asimismo, a ENAIRE, que continuará siendo responsable de la gestión de Navegación Aérea, al tiempo que titular de las acciones de Aena S.A., a enajenar hasta el 49 por 100 del capital social de Aena S.A., de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Consejo de Administración de dicha entidad pública empresarial.

Este nuevo marco regulatorio permite la apertura al capital privado del accionariado de Aena S.A., garantizando un mayor control y eficiencia de los servicios prestados por el gestor aeroportuario con independencia de la titularidad pública o privada de su capital.

La entrada de capital privado en Aena S.A. se ha configurado mediante un proceso que puede contar con dos etapas que garanticen, al mismo tiempo, la estabilidad en el accionariado y el acceso a la condición de accionista de cualquier ciudadano.

Primera etapa: accionistas de referencia

Por una parte, se plantea en una primera etapa la formación de un posible núcleo estable de accionistas de referencia, independientes entre sí e independientes con la entidad pública empresarial ENAIRE, compuesto por inversores de referencia que adquirirán conjuntamente una participación en Aena de hasta un máximo de un 21 por 100 de su capital social.

Segunda etapa: Oferta Pública de Venta

Por otra parte, la entrada de capital privado en Aena S.A. se apoya, fundamentalmente, en una Oferta Pública de Venta (OPV) para la colocación en el mercado, como paso previo para el inicio de la cotización en el mercado secundario, de un número de acciones que, junto a las acciones que se hubieran enajenado, en su caso, en la fase de concurso, determinen conjuntamente la venta de acciones de hasta un 49 por 100 del mismo capital.

Este procedimiento de entrada de capital privado garantiza estabilidad en el accionariado, maximiza el valor de la participación en Aena S.A. y permite el acceso de cualquier ciudadano a su capital, todo ello con cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y objetividad en el marco de lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, del 3 de noviembre de 2003.

Mayor eficiencia en los servicios aeroportuarios

Para este proceso se ha seguido la pauta de los mecanismos de transformación operados en Europa por los distintos gestores aeroportuarios, que se han decantado por una configuración que permite un enfoque más competitivo, acudiendo a fórmulas societarias y configurando un marco regulatorio y económico que garantiza una mayor eficiencia en la prestación de los servicios aeroportuarios.

El Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del 4 de julio pasado, adopta una nueva regulación que nos acerca a los modelos europeos comparados.

Esta norma tiene por finalidad garantizar, por razones de interés general, la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, asegurando la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como su gestión eficiente, y la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, en términos de calidad, regularidad y seguridad, al tiempo que se garantiza la existencia de la red de infraestructuras para el transporte aéreo.

Informe favorable del Consejo Consultivo de Privatizaciones

La entrada de capital privado en Aena S.A., mediante un proceso con dos etapas, ha sido informada favorablemente en el informe que ha emitido el Consejo Consultivo de Privatizaciones (CCP), con fecha 26 de junio de 2014.

Este Consejo concluye que, tanto las fases ejecutadas hasta la fecha de emisión de este informe, como el diseño de la operación contenido en los pliegos analizados para la venta de hasta un 49 por 100 del capital de Aena S.A., a través de la selección de inversores de referencia y la colocación a través de una OPV, se adaptan a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia por los que tiene que velar el Consejo.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RENOVADO EL CONVENIO PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha autorizado la renovación del convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato de la Discapacidad y la Universidad de Salamanca, para el mantenimiento y actualización del Servicio de Información sobre Discapacidad (SID).

En concreto, el objeto del convenio, al que también ha dado el visto bueno el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es renovar, un año más, la colaboración realizada en el desarrollo del sitio web del SID, cuyos inicios datan del año 1999.

El Convenio producirá efectos hasta el día 30 de junio de 2016 y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, contribuirá a su financiación con una aportación económica de 276.174 euros.

Objetivos

Los objetivos fundamentales que persigue son:

  • Disponer las distintas unidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de información sobre discapacidad vía web, de acceso público, libre y gratuito, dirigido a los profesionales y responsables de la gestión de los servicios sociales de las distintas Administraciones Públicas, al ámbito académico y científico, al movimiento asociativo, a las propias personas con discapacidad, a sus familiares y a la sociedad en general.
  • Continuar de los trabajos de actualización, mantenimiento y mejora del sistema informatizado de datos referidos a la discapacidad a través del sitio web, cuya estructura se ordena de acuerdo con la información contenida en sus bases de datos a las que puede accederse a través de secciones informativas definidas, colectivos y ámbito geográfico.

El Servicio de Información sobre Discapacidad facilita el acceso a la información sin limitación alguna por razón de discapacidad. En este sentido, el diseño de sus páginas ha tenido en cuenta las normas estándar para la creación de páginas accesibles y se ha convertido en un sitio web que puede ser navegado por el mayor número de usuarios con independencia de sus limitaciones personales o tecnológicas.

En la actualidad, este portal es el más visitado en el ámbito de la información de la discapacidad en español y cuenta alrededor de doscientos mil entradas mensuales.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA AL MÚSICO CHUCHO VALDÉS
  • Se otorga también la nacionalidad por carta de naturaleza a una deportista etíope y a una víctima del terrorismo de origen salvadoreño

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al músico cubano Dionisio Jesús Valdés, conocido artísticamente como "Chucho Valdés".

Valdés, que cuenta con un gran prestigio internacional, mantiene un estrecho vínculo con nuestro país en el que reside desde el año 2006. Málaga le concedió en 2012 el título de hijo adoptivo por su contribución a la difusión de la ciudad en el exterior.

Otras nacionalidades

Por otra parte, el Gobierno ha concedido también la nacionalidad española, mediante otros dos Reales Decretos, a los ciudadanos Trihas Gebre Aunoon y Ernesto Eduardo Oyarbide Magaña, de nacionalidad etíope y salvadoreña, respectivamente.

Gebre Aunoon es una joven atleta que se encuentra entre las mejores fondistas de su edad en pista y campo a través. Sus resultados en distancias largas le permitirían formar parte de la selección nacional española.

Oyarbide Magaña sufrió daños en un atentado terrorista cometido el 30 de octubre de 2008 en el Campus de la Universidad de Navarra, en Pamplona.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL FONDO DE RESERVA EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014
  • A 1 de julio el Fondo de Reserva asciende a 49.239,69 millones de euros

El Consejo de Ministros ha recibido de la ministra de Empleo y Seguridad Social el informe trimestral sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el primer trimestre de 2014, tal y como establece la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 28/2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social.

Según este informe, en el segundo trimestre de 2014, al igual que en el primero, no fue necesario realizar disposiciones del Fondo de Reserva. No obstante, al persistir una situación de déficit por operaciones no financieras, se acuerda, con efectos 1 de julio de 2014, la disposición de 5.500 millones de euros del Fondo de Reserva para satisfacer puntualmente las obligaciones de la Seguridad Social.

Así, el Fondo de Reserva a 1 de julio de 2014 acumula un total de 49.239,69 millones de euros. Los rendimientos netos generados por el mismo durante los seis primeros meses del año ascienden a 995,64 millones de euros.

Hacienda y Administraciones Públicas

INVERSIÓN DE VEINTISIETE MILLONES EN LA FÁBRICA DE PAPEL DE BURGOS

El Consejo de Ministros ha autorizado una inversión de veintisiete millones de euros en la Fábrica de Papel de Burgos. Así, se confirma la apuesta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) por su planta de papel de seguridad, y la del Gobierno de España por esta fábrica de papel que suministra soportes para imprimir billetes de banco, tanto en el Eurosistema, como en numerosos Bancos Centrales e imprentas de billetes por todo el mundo.

Una vez finalizado el proyecto, la fábrica de papel de Burgos será una de las factorías más avanzadas del mundo en su sector, aumentando su capacidad de producción con mejores ratios de productividad y eficiencia, con lo que se garantiza la continuidad de su actividad en un mercado tan competitivo y, con ello, sus más de 170 puestos de trabajo directos, y múltiples indirectos, que la actividad genera en Burgos.

El proyecto en marcha, que tiene un plazo de ejecución estimado de treinta meses, es sostenible en términos de capacidad instalada, demanda de mercado y será financiado con recursos propios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Defensa

REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO NAVAL, SU PATRONATO Y LOS MUSEOS FILIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

Desde la aprobación del Real Decreto de 1996 que reorganizaba el Museo Naval y su Patronato, se han producido importantes cambios en la organización de la Armada que afectan a dicho museo.

En 2006 la instrucción interna por la que se organizaba el Cuartel General de la Armada encuadró al Museo Naval dentro de la estructura del Órgano de Historia y Cultura Naval, bajo la dependencia de su director. Además, en 2009 se creó la Red de Museos de España, que incluye al Museo Naval entre los museos nacionales de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa.

Estas circunstancias son las que justifican que haya de aprobarse una nueva norma que refleje esos cambios organizativos que inciden tanto en la estructura como en el funcionamiento del Museo Naval, de su Real Patronato y de los museos filiales.

Nueva regulación

El Museo Naval y sus museos filiales son museos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del jefe de Estado Mayor de la Armada a través del director del Órgano de Historia y Cultura Naval.

Entre los museos filiales se encuentran el Museo Marítimo de la "Torre del Oro", en Sevilla; el Archivo Museo "Don Álvaro de Bazán", en el Viso del Marqués (Ciudad Real), y el Panteón de Marinos Ilustres, en San Fernando (Cádiz).

Los fines del Museo Naval y sus museos filiales son los de mostrar, a través de sus colecciones, la historia de la Armada Española como parte integrante e inseparable de la historia de España; desarrollar la cultura de seguridad y defensa como necesidad de toda sociedad organizada e impulsar la investigación y difusión de la historia marítima de España.

Funciones del Museo y del Patronato

En cuanto a sus funciones, destacan las de conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio; investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad y organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas.

El director del Museo Naval será un oficial general, capitán de navío o coronel de la Armada, y dependerá directamente del director del Órgano de Historia y Cultura Naval.

En cuanto al Real Patronato, éste es el órgano rector colegiado del Museo Naval. Entre las funciones de este organismo cabe citar las de definir las directrices generales de actuación del Museo, aprobar el plan anual de actividades y la Memoria de actividades, y asesorar sobre los asuntos relativos a los fondos del Museo y analizar las actuaciones de la institución.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:

  • 226.083.084,59 euros para una ampliación de crédito destinada a los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz.
  • 14.804.418,74 euros para una incorporación de los remanentes de crédito procedentes de generaciones de crédito por aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar Planes Especiales de Empleo en Ceuta y Melilla.
  • 469.475,60 euros para una ampliación de crédito destinada al pago de diversas indemnizaciones a participantes en operaciones de mantenimiento de paz y seguridad.
  • 280.574,62 euros para una ampliación de crédito correspondiente al 1 por 100 cultural, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto de 2002 de desarrollo parcial de la misma.
  • 30.847.991 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento, para la realización de obras de emergencia en bienes adscritos al Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), afectados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica acaecidas en los dos primeros meses de 2014. Las inversiones excepcionales efectuadas por ADIF para la realización de estos trabajos se elevan a 32.750.000 euros, de los que 26,3 millones corresponden a la red convencional y el resto, a la red de ancho métrico y otros daños de diversa índole.
  • 227.476,56 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de cumplir diversas sentencias y autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por reclamación de intereses de demora derivados de tres procedimientos de expropiación forzosa a causa de las obras de adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.
  • 248.845,06 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de una indemnización a la sociedad mercantil Barcelona D'Infraestructures Municipals, S.A. por responsabilidad patrimonial del Estado, según sentencia del Tribunal Supremo, por infracción del derecho comunitario en materia de IVA.
  • 37.252,44 euros para dos suplementos de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el pago de intereses de demora, según dos sentencias de la Audiencia Nacional. Una de estas sentencias condena a la administración demandada a abonar 5.526,07 euros por el retraso en el pago de la certificación final de la ejecución de las obras del "Proyecto de obras accesorias y de terminación al de ejecución de las obras de modernización de la Acequia real del Júcar"; La otra sentencia condena a la administración demandada al pago de 31.726,37 euros por el retraso en el pago de determinadas certificaciones en las obras del "Proyecto y ejecución de las obras de depuración y reutilización de la Isla de Lanzarote" y obras complementarias.
  • 3.043,43 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por reclamación de intereses de demora de un particular derivados de un expediente de expropiación forzosa por la rehabilitación de la presa y entorno del Embalse de Proserpina en Mérida (Badajoz).

Empleo y Seguridad Social

CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID PARA ACTUALIZAR Y CONTROLAR LA CALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el se ratifica la autorización provisional para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia.

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado para la actualización, implantación y control de calidad de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto del 18 de enero de 2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para desarrollar dichas actuaciones durante los años 2014 y 2015. Asimismo, el Acuerdo establece cómo colaborar en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo, en la gestión de los programas internacionales y en la elaboración de informes técnico-jurídicos.

Expertos Educativos

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, se compromete a proporcionar ocho expertos educativos para colaborar en los trabajos de desarrollo de los diferentes instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá a la Comunidad de Madrid la cantidad de 449.669,6 euros, distribuida en partes iguales de 224.834,8 euros para los ejercicios 2014 y 2015, con el fin de financiar la participación de los expertos educativos durante los citados ejercicios. Dichas cantidades se transferirán una vez ejecutadas y justificadas las acciones previstas.

Educación, Cultura y Deporte

GARANTÍA DEL ESTADO PARA LA EXPOSICIÓN "EL GRECO: ARTE Y OFICIO"

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de la garantía del Estado a la exposición "El Greco: arte y oficio", que tendrá lugar entre el 8 de septiembre y el 9 de diciembre de 2014 en el Museo de Santa Cruz de Toledo.

La garantía cubrirá 82 obras de la citada exposición, que podrá contemplarse en el museo toledano. El valor total de la garantía de las obras asciende a 353.270.657,79 euros.

La garantía pública estatal es un sistema establecido en España y otros países, a través del cual el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre el acuerdo del préstamo y el momento de devolución de la obra al prestamista-titular de la misma. Se trata, pues, de un sistema de aseguramiento público que opera como alternativa al tradicional seguro privado.

El otorgamiento de esta garantía no implica un coste inmediato; se trata del compromiso que adquiere el Estado, en tanto que asegurador, a hacer frente a un pago en caso de que uno de los bienes culturales resulte dañado. Desde que la garantía del Estado fue implantada en España en 1988 nunca ha habido un incidente que haya obligado a conceder la indemnización correspondiente.

Defensa

CUARTA GRAN CARENA DEL SUBMARINO TRAMONTANA (S-74)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el contrato de ejecución de las obras de la Cuarta Gran Carena del submarino S-74 'Tramontana' por un importe de 42.923.785 euros, cuya financiación se distribuye en cuatro anualidades (2104-2017).

La adjudicación se realiza de acuerdo con lo previsto en el Convenio entre el Ministerio de Defensa/Armada y la empresa NAVANTIA S.L., por ser el astillero de esta empresa en Cartagena el adecuado en España, por experiencia y capacidad, para acometer una obra de estas características.

El retraso en la construcción del nuevo submarino de la Serie 80 ha impedido el solape previsto inicialmente entre la Serie 70 y la Serie 80. Por este motivo, y teniendo en cuenta que el arma submarina es una capacidad esencial para el cumplimiento de las misiones que la Armada tiene encomendadas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, es necesario acometer la ejecución de las obras de la Cuarta Gran Carena del Submarino "Tramontana" (S-74), con lo que se asegura la continuidad entre una y otra serie, así como la formación y adiestramiento de las dotaciones de submarinos.

Defensa

INVERSIONES EXTRANJERAS EN EMPRESAS ESPAÑOLAS VINCULADAS CON ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado dos inversiones extranjeras para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional son las siguientes:

  • UTI NETHERLANDS HOLDING B.V. invierte 77.601.717 euros en la sociedad española UTI IBERICA S.A. cuya actividad principal son los servicios logísticos. Además, a través de esta última invierte 721.000 euros en la sociedad española Servicios Logísticos Integrados, cuya actividad principal son los servicios logísticos.
  • PPG INDUSTRIES SECURITIES LLC invierte 2.656.420 euros en la sociedad española PPG IBERICA S.A., cuya actividad principal es la producción y venta de revestimientos protectores, resinas, productos intermedios, almácigas, selladores, productos para insonorizar, ceras, cintas y adhesivos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONTRIBUCIÓN A LA SOCIEDAD ESTATAL ESPAÑA EXPANSIÓN EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha autorizado el pago a la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A. de una contribución, por un importe máximo de 4.346.449 euros, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica realizó una encomienda de gestión a la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A. (Expansión Exterior) para la prestación de servicios de apoyo técnico en la identificación, el análisis, la formalización y el seguimiento de operaciones de cooperación financiera y ayuda reembolsable, así como en otras actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo. En dicho convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, se prevé que cada año se apruebe una adenda indicando el valor máximo del importe que se pagará a Expansión Exterior en dicho ejercicio.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

EL GOBIERNO APRUEBA LA NUEVA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales para actualizar la composición de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales. Esta Comisión es un órgano colegiado de carácter consultivo cuyos dictámenes son preceptivos para la concesión o denegación de un título de obtención vegetal.

El nuevo Real Decreto adapta, así, la composición de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales a la estructura actual del departamento administrativo al que está adscrito, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y, más concretamente, a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que se encarga del proceso de protección de variedades vegetales y sus inscripción en el correspondiente registro.

La modificación se realiza garantizando las previsiones legales sobre la representatividad de campos que, como la botánica, la genética, la producción de semillas y plantas de vivero y del régimen de protección del derecho de obtención, participan en las sucesivas fases que van desde la investigación y obtención de una nueva variedad, hasta la concesión del título que permite su explotación en condiciones de exclusividad.

Industria, Energía y Turismo

NUEVAS APORTACIONES AL PROGRAMA DE METROLOGÍA EUROPEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se eleva el techo económico para el Programa de Metrología Europeo para la Innovación e Investigación (EMPIR). En concreto, autoriza al Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros por 60.000 euros/año de 2015 a 2023 para financiar las cuotas de participación en dicho programa europeo.

El objetivo de la participación de España en el mismo es mejorar nuestras capacidades de medida, como vía esencial para promover y apoyar los procesos de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

La Metrología, ciencia de las medidas, es al mismo tiempo materia horizontal y transversal en las diferentes ramas de la ciencia y la tecnología. Resulta de vital importancia para la producción industrial, el comercio y el mercado, y es una de las bases del control de calidad industrial. De ahí que desarrollar y mejorar las capacidades de medida disponibles en un país sea esencial para potenciar y apoyar los procesos de innovación tecnológica y desarrollo industrial.

El Programa de Metrología Europeo para la Innovación e Investigación se desarrollará de 2014 a 2024 y pretende alinear las políticas nacionales en materia de investigación e innovación en metrología con los objetivos de la Unión Europea definidos en el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020). En él participan gran parte de los Estados miembros de la Unión Europea, más Noruega, Serbia, Suiza, Turquía y Bosnia-Herzegovina. Su objetivo es aportar soluciones de metrología para apoyar la innovación, competitividad industrial y tecnologías de medición que permitan abordar retos en materia de salud, medio ambiente y energía.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON EL GOBIERNO MACEDONIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.

La firma del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje, o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

Así pues, el Acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial, que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales entre ambos países en este sector, que en la actualidad son reducidos.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

COMPROMISOS DE GASTO PARA POSIBILITAR LA CONTABILIZACIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la contabilización de los compromisos de gasto adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, así como para proceder a la firma de un programa gestionado por la Organización Interprofesional del Huevo (INPROVO) y sus productos .

La Unión Europea promueve la realización de programas de información y promoción de productos agrícolas, en el mercado interior y en terceros países, cofinanciando, junto con los Estados miembros y las organizaciones sectoriales interesadas dichos programas.

Los programas de promoción son plurianuales y uno de los requisitos exigibles para la fiscalización de los pagos es el cumplimiento de los límites de ejercicios posteriores, dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

La aplicación de los límites establecidos en la aludida Ley General Presupuestaria no permitiría dar cumplimiento a los compromisos ya adquiridos con terceros en el marco de la PAC, hecho que ha sido constatado por la Intervención delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria encargada de la fiscalización de dichos pagos.

En la actualidad, existen doce programas de promoción en activo y uno más, el programa de INPROVO, para la información sobre el Marcado de los Huevos de mesa, que fue aprobado por Decisión comunitaria de fecha 29 de abril y cuyo contrato debe firmarse antes del próximo 28 de julio.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.-

D. ANDRÉS COSTILLUDO GÓMEZ.

Nacido el 30 de agosto de 1953 en Consuegra (Toledo), es Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra de la Escala de Oficiales.

Ha estado destinado, en el ámbito militar, en Córdoba, Estella y Lleida (Unidades de Montaña), en la Guardia Real, en la División Acorazada y en Misiones de Paz en Centroamérica (ONUCA). En el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno ha ocupado los cargos de vocal asesor, subdirector general de la Unidad de Protocolo y director adjunto del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, cargo que desempeñaba actualmente. Entre febrero de 2012 y enero de 2013 fue director de la Unidad de Apoyo del Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Croacia.-

D. EDUARDO AZNAR CAMPOS.

Nacido el 7 de octubre de 1956 en Zaragoza, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Nigeria y Argentina. Fue consejero técnico en la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática, subdirector general de Filipinas y Asuntos del Pacífico, y de Asia Continental y, sucesivamente, segundo jefe en las Embajadas de España en Venezuela, China y Hungría. Ha sido subdirector general adjunto de África del Norte y segundo jefe en la Embajada de España en Colombia. En julio de 2011 fue designado embajador en Misión Especial para el Año de España en Japón.

Embajador de España en la República de Guinea.-

D. FRANCISCO DE ASÍS BENÍTEZ SALAS.

Nacido el 8 de abril de 1962, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1988 en la carrera diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Arabia Saudí, Zimbabwe, Siria y Japón. Fue jefe del Área de Política Exterior para África del Norte y segundo jefe en las Embajadas de España en Tailandia y en Corea. Ha sido vocal asesor para Emergencia Consular en la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y desde 2012 era jefe de la Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Embajador de España en la República Federal de Nigeria.-

D. ALFONSO BARNUEVO SEBASTIÁN DE ERICE.

Nacido el 12 de diciembre de 1963 en Albacete, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1990 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Gabón, Polonia y China. Fue consejero técnico en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, segundo jefe en la Embajada de España en Siria y consejero en la Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas. En 2006 fue nombrado subdirector general de Comunicación Exterior y en septiembre de 2008 fue designado embajador de España en la República de Namibia. Actualmente era subdirector general de la Oficina de Información Diplomática.

Embajador de España en la República de Letonia.-

D. PEDRO MIGUEL JIMÉNEZ NÁCHER.

Nacido el 15 de mayo de 1958, es Licenciado en Derecho y en Medicina e ingresó en 1987 en la carrera diplomática.

Después de ser jefe de Área de Asuntos Jurídicos en la Subdirección General de Asuntos Consulares y en la Asesoría Jurídica Internacional, fue nombrado subdirector general de Asuntos Consulares y, posteriormente, jefe del Servicio de Relaciones Internacionales en el Consejo General del Poder Judicial y subdirector general de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Fue segundo jefe en la Embajada de España en Belgrado, consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, subdirector general de Asuntos Patrimoniales y segundo jefe en la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa. Actualmente era cónsul general de España en Nador.

Embajador de España en la Confederación Suiza.-

D. BERNARDO DE SICART ESCODA.

Nacido el 8 de octubre de 1957 en Barcelona, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Argelia, ante la Unión Europea y México. Fue subdirector de Relaciones Externas del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Barcelona 92. Ha sido asesor en los Gabinetes del Secretario de Estado para la Unión Europea y del Secretario de Estado para Iberoamérica, y vocal asesor del ministro del Interior y de los vicepresidentes primero y segundo del Gobierno durante los años 2000 a 2004. Fue coordinador Coreper en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y cónsul general de España en Lima. Desde febrero de 2012 era director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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