Referencia del Consejo de Ministros

2.8.2013

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
  • REAL DECRETO de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
  • REAL DECRETO por el que, en desarrollo del "Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA SOL", para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el fondo de carbono para una economía sostenible.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
  • REAL DECRETO por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se autoriza la enajenación de la totalidad de las acciones de las que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) es titular en la Sociedad Hispasat, S.A., y la suscripción de un nuevo acuerdo de accionistas entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), Abertis Telecom, S.A., Eutelsat, S.A., e Hispasat, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible, y para la restitución parcial del préstamo concedido en 2008 al Consorcio y se ratifica la autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco con Agencias de Colocación para la Colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, y se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra para la celebración de dicho Acuerdo Marco.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad estadounidense MSL SPV Spain INC., en la sociedad española Celestica Valencia, S.A.U., para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con el apartado noveno de la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a adquirir compromisos de gasto para el ejercicio 2014 a efectos de posibilitar la convocatoria de becas y ayudas de estudio en el curso académico 2013-2014.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para atender a reprogramaciones, ajustes de anualidades y nuevos proyectos correspondientes a Programas Especiales de Modernización.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con la finalidad de reprogramar las inversiones de la Dirección General de Carreteras.
  • ACUERDO por el que se autoriza a contraer compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a la Tesorería General de la Seguridad Social derivados del convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la entidad empresarial Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Sarriá y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para la financiación y ejecución de las obras de adecuación del cauce y ordenación de las márgenes de los ríos Sarriá y Celeiro en el término municipal de Sarriá (Primera fase), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cabrales para la ejecución de las obras del Proyecto de ordenación hidráulico-sanitaria del Río Casaño, término municipal de Cabrales.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad de Santiago de Compostela para el Proyecto LaserPET.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Tercer Acuerdo de actualización del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.
  • ACUERDO por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 71.460.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas financiado con el Fondo de Contingencia para el abono de las subvenciones previstas en los artículos 4 y 12 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
  • ACUERDO por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 2.138.563,13 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa financiado con cargo al Fondo de Contingencia, para atender los gastos ocasionados a la Unidad Militar de Emergencias por la participación en la extinción de los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades Autónomas durante el pasado año 2012.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 697.038,44 euros para el abono de costas judiciales, y se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 689.356,74, euros para el abono de las cantidades derivadas de la Sentencia nº 32/2013, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por incumplimiento de un contrato de compromiso de permuta, y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 66.856,88 euros, para dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 19 de octubre de 2012, en concepto de intereses de demora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 814.846,06 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 152.955,24 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 29 de mayo de 2009, sobre concesión de subvención a las plantas potabilizadoras para agua de mar en Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 531.642,68 euros, para dar cumplimiento al Auto firme dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de febrero de 2013, por expropiación forzosa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 2.549.583,97 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo en Lorca (Murcia).

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 719.416,80 euros para las obras de reparación de las socavaciones bajo el firme y desplazamientos de calzada en el tronco y la vía de servicio de la autovía A-1 entre los puntos kilométricos 12,000 y 12,850, en Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 99.794,37 euros para las obras de reparación de las vigas de la estructura sobre la autovía A4 en el punto kilométrico 87,600, con afección a la integridad de la vía, a la seguridad vial y al servicio público, en Toledo.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo formulado por la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución voluntaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la participación en el Programa PISA y al consorcio internacional ACER, por importe de 565.793 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y V del Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como Anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, y los certificados de profesionalidad establecidos como Anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, y como Anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1967/2008, de 28 de noviembre, y como anexo I del Real Decreto 1381/2008, de 1 de agosto.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I y II del Real Decreto 1521/2011, 31 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, como anexos I y II del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y como anexos II, III y V del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II III y IV del Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, y como anexos I y II del Real Decreto 1374/2008, de 1 de agosto.
  • REAL DECRETO por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo y como Anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II, III y IV del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, y como anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato, mediante procedimiento abierto, para la prestación de los servicios postales al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un presupuesto de licitación de 13.319.115,58 euros, durante el año 2014.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 192.347,59 euros a la empresa Camimálaga, S.A., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 138.830,71 euros a la empresa Azaila Siglo XXI, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • INFORME de evaluación de impacto de la reforma laboral.

Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juiá" de 220 kV y "Juiá-Figueres" de 132 kV, en Girona.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
  • REAL DECRETO por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia destinada a la contratación de un avión anfibio AT-802 FB para incrementar el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en los trabajos de extinción y lucha contra los incendios forestales.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de obras de defensa de las márgenes contra las avenidas del río Sil, en la zona urbana de Ponferrada (León).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Xunta de Galicia, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.
  • ACUERDO por el que se ratifica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio correspondiente a la construcción de la presa de Alcolea (Huelva).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la ejecución de actuaciones mínimas necesarias para la implantación del plan de emergencia de la presa de regulación del río Jiloca, en el término municipal de Calamocha (Teruel).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la actuación de emergencia para la reconstrucción de un tramo de la línea aérea-subterránea de media tensión de 25 kV que suministra energía a la presa de Pena, por los daños ocasionados por el fuerte temporal que tuvo lugar el día 1 de marzo del 2013, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).
  • ACUERDO por el que se autoriza el libramiento de los compromisos financieros propuestos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 11 de marzo de 2013, previstos en los convenios específicos de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de la Rioja y Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a 19 obras para la exposición "Velázquez. Últimos retratos" que tendrá lugar en el Museo Nacional del Prado del 8 de octubre de 2013 al 9 de febrero de 2014 por un valor económico total de 250.193.032,43 euros.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra director del Departamento de Asuntos Internacionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a D. ILDEFONSO CASTRO LÓPEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra directora del Departamento de Asuntos Nacionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a Dª CRISTINA YSASI-YSASMENDI PEMÁN.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RICARDO ÁLVAREZ-ESPEJO GARCÍAy se le nombra Inspector General del Ejército de Tierra.

Industria, Energía y Turismo

CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los siguientes Oficiales Generales:
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS ULLA REGA.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. ANTONIO PINTOS PINTOS.
  • General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JUAN MANUEL ORTI PÉREZ.
  • General de Brigada del cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN CIFUENTES ÁLVAREZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. SANTIAGO CAMARERO ALENDA.
  • General del Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MANUEL GIMENO ARÁNGUEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. RAFAEL GALÁN TOLEDO.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ MANUEL DÍEZ CUBELOS.
  • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. MANFREDO MONFORTE MORENO
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. MIGUEL GARCÍA-NOBLEJAS SÁNCHEZ-CENDAL.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JESÚS A. DEL OLMO PASTOR.
  • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALONSO.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. PEDRO GARCÍA ÁLVAREZ.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

APROBADO UN REAL DECRETO LEY PARA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS DEL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

En primer lugar, el Real Decreto Ley recoge medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. La norma refleja el acuerdo suscrito el pasado miércoles entre la ministra de Empleo y Seguridad Social, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Su finalidad es dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.

La nueva regulación plantea normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión:

  • El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
  • En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al "coeficiente de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
  • Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente).

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50 por 100 y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

  • Pensiones mínimas. Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65 años). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos -carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Negociación en los procedimientos colectivos

El Real Decreto Ley, a su vez, clarifica la regulación relativa a la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de trabajadores y empresa, durante el período de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas.

Se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.

En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

Se establece una fase previa al inicio del período de consultas para que se pueda constituir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, siete días cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y quince cuando no sea así.

En materia de despidos colectivos se precisa la información que debe facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de despido colectivo. También se modifica algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

La impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor y queda el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo. De este modo, se permitirá dar satisfacción a los intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y económico.

En este sentido, se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la eficacia de 'cosa juzgada' sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial.

Se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Por otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Otras medidas en materia laboral

La norma aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.

En este sentido, el Real Decreto Ley clarifica, con su mención expresa en la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.

La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.

Se establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.

Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.

Requisitos para los perceptores de prestaciones por desempleo

En la misma línea, se reformulan con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.

Así, tal y como estaba formulado a nivel reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Como estaba establecido hasta el momento, la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.

INCREMENTO DE LA EFICIENCIA EN EL SECTOR FERROVIARIO

En segundo lugar, el Real Decreto Ley modifica la Ley del Sector Ferroviario, del 17 de noviembre de 2003, con el fin de incrementar la competitividad y eficiencia de este ámbito.

En lo concerniente a la actividad desarrollada por ADIF, se modifica la Ley del Sector Ferroviario para establecer el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo al administrador de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario para reducir al mínimo las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General.

Por otro lado, el nuevo Real Decreto Ley modifica el Anexo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para incrementar el importe autorizado a ADIF para concertar operaciones de crédito, pasando de 1.109 millones de euros a 1.684 millones de euros, como consecuencia de los cambios favorables recientemente experimentados en la situación de los mercados financieros, con el fin aprovechar la actual coyuntura, ya que en el año 2012, por la situación de mercado existente, ADIF no pudo captar el límite de endeudamiento previsto para dicho ejercicio.

LA SAREB COLABORARÁ EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES A LA VIVIENDA

Además, el Real Decreto Ley atribuye a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes estatales de vivienda, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas.

La SAREB, como titular de préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda, se considera, desde su constitución, entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en el marco de los planes estatales de vivienda. Estos préstamos no perderán la condición de convenidos como consecuencia de la operación de segregación y traspaso de activos a la SAREB y mantendrán este carácter aún en el caso de que ésta los ceda o transmita a cualquier entidad financiera colaboradora, con independencia del Plan Estatal de Vivienda que les sea de aplicación.

Las entidades financieras colaboradoras de las que proceden dichos préstamos continuarán gestionando las ayudas financieras de los Planes Estatales de Vivienda, conforme a lo pactado en los convenios de colaboración que tienen suscritos, en tanto el préstamo no se ceda o transmita a otra entidad colaboradora, en cuyo caso será esta última la que asumirá su gestión.

Condiciones y plazos

La aplicación de los supuestos regulados en el párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 y en la letra b) de la misma disposición, a los préstamos convenidos transferidos a la Sareb, requiere, con carácter excepcional, el cumplimiento de las siguientes condiciones y plazos:

  1. La entidad financiera colaboradora deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, la solicitud de conformidad a la subrogación en el préstamo del promotor, junto con la documentación requerida a tal efecto, lo que habrá de constar en el registro de entrada de dicho Ministerio.
  2. El beneficiario deberá formalizar el préstamo en el plazo máximo de dos meses desde dicha conformidad.

No podrán obtenerse ayudas de subsidiación ni ayudas estatales directas a la entrada, salvo en los supuestos contemplados en la Ley 4/2013 y en este Real Decreto Ley. Esta disposición se aplicará, con carácter retroactivo, a todos los préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda transmitidos a SAREB, desde el momento de su transmisión.

ASISTENCIA A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Asimismo, el Real Decreto Ley contiene la decisión de desarrollar un reglamento para la asistencia a los afectados por accidentes de transporte ferroviario de competencia estatal, con el objetivo de ofrecer una adecuada atención integral y apoyo a las víctimas y sus familiares.

El Ministerio de Fomento desarrollará el reglamento, que tendrá entre sus objetivos establecer una regulación de manera unitaria en todo el territorio nacional, mejorar la coordinación entre todos los agentes implicados y fortalecer los instrumentos de asistencia.

Se trata de una medida que pretende ir más allá de los mínimos regulados en un Reglamento comunitario del 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril y que servirá de base para avanzar en todos los sistemas de protección y aseguramiento de los viajeros.

Ayudas por el accidente de Santiago de Compostela

Por otro lado, y también en relación con la atención a las víctimas del accidente ferroviario del pasado 24 de julio en Santiago de Compostela, el Consejo de Ministros ha autorizado a Renfe-Operadora a abonar, en los términos y casos que legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las que sean pagadas por seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización.

El Ministerio de Fomento está coordinando el anticipo del pago de las indemnizaciones de los perjudicados en el accidente ferroviario de Santiago de Compostela con las aseguradoras y Renfe.

Por su parte, las aseguradoras han dado muestras de una actitud colaboradora y de disposición a afrontar las indemnizaciones a la mayor brevedad posible.

Respecto al seguro de responsabilidad civil de Renfe, la compañía mantiene una póliza con QBE Insurance (Europe) LTE, para garantizar el pago de las indemnizaciones de las que Renfe pudiera resultar civil o patrimonialmente responsable. Tras las conversaciones mantenidas con QBE, la compañía aseguradora de Renfe ha ofrecido consignar ante el juez la suma de 2,75 millones de euros que dé cobertura a las posibles responsabilidades a sufragar en concepto de pagos adelantados.

Puesto que la responsabilidad de pagar cantidades económicas por responsabilidad civil sólo es exigible desde que se establezcan judicialmente en la correspondiente sentencia, este adelanto es voluntario.

La legislación española establece, además, un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). En cumplimiento de esta obligación, Renfe mantiene esta póliza con Allianz Seguros. Renfe y Allianz están trabajando para iniciar a la mayor brevedad la gestión de las indemnizaciones.

La póliza suscrita por Renfe amplía las coberturas e indemnizaciones legalmente establecidas. Ello ha permitido que se puedan cubrir gastos adicionales y también permitirá que las cuantías de las indemnizaciones sean superiores a lo establecido legalmente.

Este seguro de obligatorio de viajeros es complementario y acumulable a las cuantías que pudieran corresponder como indemnización por responsabilidad civil.

NAVEGACIÓN AÉREA

En otro orden de cosas, el Real Decreto Ley recoge una modificación en la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003.

En concreto, se modifica la letra c) del artículo 92 con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit prevista en dicha letra, para que, como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas, el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por AENA Aeropuertos, S.A. se modere. De esta manera, el límite máximo de incremento previsto inicialmente para los tres primeros años de aplicación de la fórmula prevista en el artículo 92 antes citado se extiende hasta el año 2018 y, asimismo, el período de recuperación del déficit que ello genere se amplía hasta cinco años.

Con esta medida se facilita la recuperación del transporte aéreo y, con ella, la del sector turístico español. Los importes de las tarifas para 2013 son las que se fijan en el anexo I de este Real Decreto Ley.

La medida debe adoptarse con carácter de urgencia para que pueda alcanzar el objetivo pretendido de fomentar el desarrollo del transporte aéreo. En este sentido, resulta imprescindible que las compañías aéreas tengan confirmación del marco tarifario antes de proceder a desarrollar su programación para las próximas temporadas.

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EL SECTOR NAVAL

  • Se permitirá que las obligaciones pendientes de pago de los proveedores de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo al Fondo de Proveedores, siendo la Comunidad Autónoma la que asume el pago del préstamo
  • Las Entidades Locales que no se encuentren al corriente del pago sus deudas con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores deberán ponerse al corriente antes del 15 de septiembre.

Finalmente, el Real Decreto Ley recoge el régimen transitorio que deben aplicar todas aquellas autorizaciones administrativas actualmente en vigor en el sector naval y que se ven afectadas por el contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, sobre el régimen conocido como "tax lease".

El objetivo no es otro que proporcionar seguridad jurídica respecto de aquellas autorizaciones administrativas todavía en vigor, ya que pudiera existir la duda de que del contenido de la Decisión se debiera desprender la necesidad de resolver la compleja estructura existente y de rescindir los contratos actualmente en vigor, aun cuando la obligación de recuperación afecte a una parte de la misma.

Del resultado de la Decisión, sólo aquella parte que se considera incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deberá ser objeto de recuperación; todo ello con independencia de los recursos que pudieran plantearse por el Gobierno de España.

Morosidad de las Administraciones Públicas

También se modifica el Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, del 28 de junio de 2013, para permitir que las obligaciones pendientes de pago de los proveedores de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo. Será la Comunidad Autónoma, al igual que se ha hecho con las universidades, la que asuma el pago del préstamo al Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

Con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica sobre los casos en que una Entidad Local no se encuentre al corriente del pago sus deudas con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores, para poder pagar las facturas pendientes de sus proveedores con cargo a este mecanismo, se establece que con fecha límite del 15 de septiembre de 2013 la Entidad Local proceda al pago de sus obligaciones pendientes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, o bien solicite su entrada en las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros previstas en este mismo Real Decreto Ley, de forma que se garantice su solvencia financiera.

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL
  • Ha contribuido a evitar la destrucción de 225.000 empleos en su primer año de aplicación.
  • El nuevo modelo de relaciones laborales ha frenado la destrucción de empleo y está sentando las bases para la creación de empleo estable y de calidad, favoreciendo la competitividad de las empresas.
  • A pesar de la mayor contracción de la actividad económica, la tasa de crecimiento interanual del número de desempleados se ha moderado, bajando del 18 por 100 del segundo trimestre de 2012 hasta el 5 por 100 en el segundo trimestre de 2013.
  • La economía española será capaz de generar empleo a partir de una tasa de crecimiento de entre el 1 por 100 y el 1,2 por 100 gracias a las medidas puestas en marcha por el Gobierno.

El Consejo de Ministros ha analizado el informe de evaluación de impacto de la reforma laboral que ha presentado la ministra de Empleo y Seguridad Social.

Objetivos

Entre sus objetivos, la reforma persigue favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa real a la destrucción de empleo; modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores; fomentar del diálogo permanente en el seno de la empresa; mejorar la empleabilidad de los trabajadores a través de la formación y la eficacia de la intermediación laboral; fomentar la creación de empleo estable y de calidad y reducir la dualidad laboral; combatir el absentismo laboral injustificado y reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude, de protección de los derechos de los trabajadores y de lucha contra la competencia desleal a las empresas.

Para alcanzar estos objetivos, la reforma ha impulsado un cambio profundo en la cultura del empleo. Se trata de avanzar hacia la flexiseguridad, consiguiendo un nuevo equilibrio entre la protección de los trabajadores y un funcionamiento flexible del mercado de trabajo que ofrezca más y mejores oportunidades de empleo.

Principales resultados

A un año de su aplicación, el informe presentado por la ministra de Empleo y Seguridad Social recoge la información y los primeros efectos de la reforma laboral, entre los que destacan los siguientes:

  • El incremento de la tasa de paro se ha moderado desde la reforma laboral.

La tasa de crecimiento interanual del número de desempleados, que alcanzó casi el 18 por 100 en el primer período tras la reforma laboral (segundo trimestre de 2012), se ha moderado, y ya se sitúa en el 5 por 100 (segundo trimestre de 2013), a pesar de la mayor contracción de la actividad económica.

  • Por primera vez durante la crisis, un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo.

En el período primer trimestre 2012-primer trimestre 2013 frente al periodo primer trimestre 2011-primer trimestre 2012, la destrucción de empleo asalariado privado en el período ha pasado del 5,26 por 100 del total de asalariados al 4,78 por 100, a pesar de la mayor contracción de la actividad económica. La moderación de la caída se ha concentrado en el empleo indefinido: cae a un -3,2 por 100 en lugar del -4,2 por 100.

  • La evolución del empleo autónomo ha sido más favorable en los últimos nueve trimestres, especialmente en los posteriores a la reforma laboral, frente a su intensa caída al principio de la crisis.

El empleo autónomo está ganando peso en la ocupación en el sector privado, que ha superado el nivel del inicio de la crisis y ya representa el 21,8 por 100 del empleo privado. En el primer semestre de 2013 se ha producido un incremento de casi 23.000 afiliaciones de trabajadores autónomos, un dato mucho más positivo que el del resto de años de crisis.

  • En ausencia de reforma laboral, se habría destruido más empleo.

El análisis del Ministerio de Economía y Competitividad estima que la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha.

A pesar de la más intensa contracción económica en 2012, y del impacto del proceso de consolidación fiscal y de la crisis financiera sobre el empleo, la destrucción de empleo en el sector privado en los doce meses posteriores a la reforma laboral ha sido significativamente menor que en los doce anteriores.

  • La evolución reciente del mercado de trabajo ha contribuido de manera notable a la mejora de la competitividad de los productos españoles.

Con los avances desde la aprobación de la reforma, el nivel de los costes laborales unitarios es ya menor que en 2007 y la evolución desde 2005 es más favorable que la de Alemania, Francia o Italia, además de la media de la Zona Euro

  • La economía española creará empleo a partir de menores tasas de crecimiento del PIB.

Igualmente, y en una primera aproximación, se estima que la economía española será capaz de generar empleo a partir de una tasa de crecimiento de entre 1 por 100 y 1,2 por 100, un nivel significativamente más reducido que antes de la reforma, por encima del 2 por 100.

Flexibilidad interna en las empresas

La reforma laboral pretende reducir los incentivos a los ajustes laborales que implican destrucción de empleo, favoreciendo las medidas de flexibilidad interna. El uso de las medidas alternativas al despido ha sido muy superior a la extinción de los contratos.

Hasta un 27 por 100 de empresas de más de 250 trabajadores han aplicado medidas de modificación de las condiciones de trabajo. La reforma laboral y el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva han facilitado un proceso de moderación salarial que ha permitido conservar empleos.

Mejora de la empleabilidad a través de la formación

En el primer semestre de 2013 el uso del Contrato de Formación y Aprendizaje se ha incrementado un 64 por 100, y casi setenta mil jóvenes se han beneficiado de alguna de las medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Empleo estable y de calidad

Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo han aumentado un 4,8 por 100 y las de tiempo parcial un 3,3 por 100. Se ha reducido la tasa de temporalidad del 25 por 100 en el cuarto trimestre de 2011 al 23,1 por 100 del pasado trimestre, y se han perdido 102.100 empleos asalariados privados indefinidos menos tras la reforma laboral.

El Contrato de Apoyo a Emprendedores ha incorporado a casi 120.000 personas al mercado de trabajo. En el primer semestre de 2013 la contratación indefinida a tiempo parcial se incrementó en un 8,9 por 100 respecto al primer semestre de 2012.

(Presentación Informe Reforma Laboral)

Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL PLAN ANUAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO
  • Mejorará la coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia de políticas activas de empleo.
  • Habrá una mayor evaluación y eficiencia en el gasto, y la clave del nuevo enfoque es la orientación a resultados.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Políticas de Empleo para 2013, considerado como un elemento clave para mejorar la coordinación entre los servicios públicos de empleo autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de las políticas activas de empleo. Asimismo, el Plan tiene como finalidad mejorar la evaluación y eficiencia en el gasto de las mismas.

La situación actual hacía imprescindible mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones implicadas, para conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.

Respaldo de las Comunidades Autónomas

Por ello, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, celebrada el pasado 11 de abril aprobó, con el respaldo de las Comunidades Autónomas, un nuevo modelo de políticas activas de empleo, con un enfoque integral que comprende todas las fases, desde la programación y ejecución, hasta la evaluación y financiación. La clave del nuevo enfoque es la orientación a resultados.

El nuevo modelo propone la vinculación de unos objetivos comunes para todo el Sistema Nacional de Empleo a sus indicadores de seguimiento, la flexibilidad en los instrumentos para su consecución, compatible con el mantenimiento de unos servicios comunes para todo el territorio, y en la distribución de fondos públicos en función de resultados.

El Plan Anual de Políticas de Empleo 2013 contiene un total de 350 medidas y acciones, a desarrollar bien por las Comunidades Autónomas o bien por el Servicio Público de Empleo Estatal (o ambos), que incluyen, tanto las medidas que se financiarán con fondos estatales, como las que se desarrollarán con cargo a recursos económicos propios de las Comunidades Autónomas.

Estas medidas y acciones en algunos casos son comunes para todo el territorio nacional y en otros son específicas de cada Comunidad Autónoma.

Rasgos principales del Plan

El Plan de Políticas de Empleo 2013 recoge los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que, conforme al nuevo modelo de políticas activas, incluyen veintinueve objetivos estructurales y cuatro estratégicos, tal y como se acordaron durante la Conferencia Sectorial.

Los objetivos estructurales son de largo plazo y estables en el tiempo, mientras que los estratégicos marcan las prioridades para cada ejercicio.

Los objetivos estratégicos establecidos para 2013 son:

  • Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del emprendimiento.
  • Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA).
  • Mejora de la calidad del sistema de formación profesional para el empleo
  • Refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.

Las 350 acciones y medidas se articulan en torno a seis ejes de actuación:

  • Orientación
  • Formación
  • Oportunidades de empleo
  • Igualdad de oportunidades de acceso al empleo
  • Emprendimiento
  • Mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo

Evaluación del Plan

La evaluación del Plan Anual de Políticas de Empleo para 2013 requiere el desarrollo de indicadores que midan la consecución de los resultados y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por ello, el Plan 2013 incorpora un completo sistema de veintidós indicadores que se han elaborado sobre la base de la participación activa de las Comunidades Autónomas, con máxima transparencia y primando el rigor técnico.

Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL ACUERDO MARCO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL CON LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo Marco que tiene por objeto complementar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el mercado laboral mediante un sistema de colaboración público-privada con las agencias de colocación.

Este Acuerdo Marco implica el establecimiento de una base homogénea de condiciones técnicas y económicas para la colaboración con las agencias, lo que supone el conjunto de reglas básicas comunes que priman la eficiencia y eficacia en la inserción laboral, a las que se deberán ajustar los contratos que, sobre esta base, realicen los Servicios Públicos de Empleo.

Elementos destacados

Tres son los elementos destacados del diseño del modelo de colaboración público-privada en intermediación laboral:

  • Eficiencia en la selección de las agencias, dotando de un peso importante (60 por 100) a la oferta de precio que para cada uno de los colectivos identificados proponga la agencia de colocación.
  • Se primará la eficacia en los servicios prestados con retribuciones basadas en resultados, medidos en términos de empleo mantenido en el tiempo: mínimo de seis meses, con incentivos adicionales por duraciones superiores.
  • Primacía de la evaluación y el seguimiento, para identificar posibles vías de mejora de los servicios de intermediación.

El esquema concreto y las cuantías se determinarán en los contratos específicos, con lo que se permite un margen de flexibilidad en atención a las circunstancias especiales de los colectivos, sectores o territorios donde se realicen.

Se prevé destinar a la contratación basada en el Acuerdo Marco un total de doscientos millones de euros durante su duración (dos años, prorrogables hasta otros dos) para el conjunto de contratos celebrados por los Servicios Públicos. En cualquier caso, el Acuerdo Marco como tal no comporta compromiso de gasto, que se derivará de los propios contratos.

Catorce Comunidades Autónomas

Este Acuerdo Marco cuenta con el respaldo de las Comunidades Autónomas, catorce de las cuales han formalizado su voluntad de participación, mediante la firma de los correspondientes convenios, tal y como se puso de manifiesto en la pasada Conferencia Sectorial del 24 de julio. Estas Comunidades son: Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra.

Economía y Competitividad

SE INICIA LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES
  • Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria y se refuerzan las medidas de transparencia y buen gobierno.
  • Las restricciones de acceso a una actividad basada en una cualificación profesional solo podrán establecerse por ley.
  • Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones para evaluar y modificar el acceso y ejercicio de determinadas profesiones.

El Consejo de Ministros ha decidido iniciar la tramitación del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, a partir de un informe del ministro de Economía y Competitividad. El objetivo del texto es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Éste es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.

La norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9 por 100 del PIB, el 6 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica.

COLEGIOS PROFESIONALES

  • Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:
  • Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
  • Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
  • Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Buen gobierno

Se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. Se refuerza la independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.

Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial.

Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.

Remuneraciones

Se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y deberá ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas.

Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores. Es decir, se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.

Transparencia

Se refuerza la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.

Se refuerza el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos.

SERVICIOS PROFESIONALES

Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.

Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia.

Comisión de Reforma de las Profesiones

Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formarán parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.

Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo que elaborará una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones.

Farmacias

En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el Real Decreto del 16 de mayo de 2008, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema.

Abogacía y procura

Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

Educación, Cultura y Deporte

APROBADOS LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2013-2014

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente otro Real Decreto del 21 de diciembre de 2007, por el que se establecía el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El Real Decreto fija para el curso académico 2013-2014 los parámetros económicos del sistema general de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se convocan sin número determinado de personas beneficiarias, y precisa las cuantías y los umbrales de patrimonio y renta familiar por debajo de los cuales se tiene derecho a las ayudas.

El Gobierno se encuentra firmemente comprometido con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Pero, además de cumplir su función de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que, teniendo vocación y aptitudes para el estudio, carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo.

La regulación aprobada introduce las siguientes novedades:

1.- MANTENIMIENTO DE LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO

Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio se mantienen respeto del curso anterior. Los cinco umbrales vigentes en el curso 2012-2013 se han agrupado en tres, lo que simplifica su configuración para evitar los saltos y discontinuidades que se producían en el sistema anterior al superar algún umbral de renta por escaso margen.

2.- NUEVO SISTEMA DE CONCESIÓN

El nuevo sistema consta de dos partes:

Núcleo básico:

Cuantías fijas, que incluyen las cantidades que garantizan el derecho a la educación a las rentas más bajas, una cuantía por residencia para aquellos que se desplazan, y la exención de los precios públicos.

Cuantía variable:

El importe de dicha cuantía variable, para convocatoria y beneficiario, se distribuye a través de una fórmula que tiene en cuenta la renta familiar y el rendimiento académico de cada beneficiario: a menor renta y mayor rendimiento, mayores importes individuales.

De este modo, corresponderán a los alumnos universitarios las siguientes cuantías:

  • Umbral 1: beca de matrícula, cuantía fija ligada a la renta por 1.500 euros, en su caso cuantía fija ligada a la residencia por 1.500 euros, y una cuantía variable según el rendimiento del alumno y su renta familiar que como mínimo será de 60 euros.
  • Umbral 2: beca de matrícula, en su caso cuantía fija ligada a la residencia por 1.500 euros, y una cuantía variable según el rendimiento del alumno y su renta familiar que, como mínimo, será de sesenta euros.
  • Umbral 3: beca de matrícula.

Y corresponderán a los alumnos que cursen enseñanzas no universitarias las siguientes cuantías:

  • Umbral 1: cuantía fija ligada a la renta por 1.500 euros, en su caso cuantía fija ligada a la residencia por 1.500 euros, y una cuantía variable según el rendimiento del alumno y su renta familiar que, como mínimo, será de sesenta euros.
  • Umbral 2: beca básica de 200 euros, en su caso cuantía fija ligada a la residencia por 1.500 euros, y una cuantía variable según el rendimiento del alumno y su renta familiar que, como mínimo, será de sesenta euros.
  • Umbral 3: beca básica de 200 euros.

El nuevo sistema supone que:

  • Para la misma renta, el mayor rendimiento dará derecho a mayor cuantía.
  • Para el mismo rendimiento, la menor renta dará derecho a mayor cuantía.
  • La mejora en el rendimiento producirá un mayor efecto en la cuantía en las rentas más bajas.

Además:

  • Los alumnos no universitarios que cursen Enseñanzas de Idiomas, cursos y pruebas de acceso a Formación Profesional de grado medio y superior, proyecto fin de carrera y Programas de Cualificación Profesional Inicial recibirán la beca básica y, además, la cuantía mínima variable si se encuentran dentro del umbral 2.
  • Los alumnos universitarios que realicen un curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años, un proyecto de fin de carrera, o enseñanza a distancia, o con matrícula parcial, recibirán la beca de matrícula y, además, la cuantía mínima variable si se encuentran dentro del umbral 2.
  • Se asignarán, como en años anteriores, cuantías adicionales por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  • Se mantienen los subsidios y ayudas del curso 2012-2013 para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo: transporte, comedor, residencia, material escolar, reeducación pedagógica o del lenguaje, que se incrementarán hasta en un 50 por 100 cuando el alumno tenga una discapacidad motora superior al 65 por 100.
  • Las cuantías fijas que correspondan al alumnado universitario con discapacidad igual o superior al 65 por 100 se podrán incrementar hasta en un 50 por 100.
  • El alumnado con altas capacidades dispondrá de las mismas ayudas que en el curso 2012-2013 para gastos de inscripción y asistencia a programas específicos.

Todos los alumnos con una renta familiar dentro del umbral máximo (Umbral 3, antiguo umbral 5, 38.831 euros para una familia de 4 miembros) tendrán derecho a beca (como mínimo la exención de tasas de matrícula o la beca básica de 200 euros).

3.- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL CURSO 2013-2014

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto continuar avanzando en esta línea de incremento de la exigencia académica asociada al sistema de becas y ayudas al estudio. En este sentido, se incorporan al sistema general de becas y ayudas al estudio los requisitos académicos que ya fueron anunciados en 2012, para permitir que los solicitantes de beca conocieran con antelación los futuros escenarios del sistema con objeto de acometer una adecuada programación de sus actividades académicas. No obstante, para facilitar el acceso a las becas y ayudas al estudio dichos requisitos anunciados se han minorado por lo que respecta a la obtención de beca en Bachillerato y en Grado universitario, así como para mantener la beca de matrícula universitaria en años posteriores, y para mantener el resto de cuantías en las titulaciones de Ciencias.

Los nuevos requisitos son los siguientes:

En relación con las enseñanzas no universitarias:

  • Los alumnos de primer curso de Bachillerato deberán haber obtenido una nota media de 5,5 en ESO.
  • Los alumnos de primer curso de Formación Profesional de Grado Superior deberán haber obtenido una nota media de 5,5 en Bachillerato.
  • A los alumnos de primer curso de Formación Profesional de Grado Medio sólo se les exige estar matriculados.
  • Para segundos cursos se exige superar todas las materias salvo una, o superar el 85 por 100 de las horas totales en el supuesto de enseñanzas que se organicen por módulos.

En cuanto a las enseñanzas universitarias:

En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título oficial de grado (y enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo):

  • En primer curso será necesario haber obtenido 5,5 puntos en las pruebas de acceso con exclusión de la fase específica para el acceso a la beca de matrícula, y 6,5 puntos para el resto de cuantías.

En segundos y posteriores cursos:

  • Para acceder a la beca de matrícula se requerirá superar el 65 por 100 de los créditos del curso anterior en Enseñanzas Técnicas y en Ciencias, el 80 por 100 en Ciencias de la Salud, y el 90 por 100 en Ciencias Sociales y Jurídicas y en Artes y Humanidades.
  • Para acceder al resto de cuantías se requerirá alternativamente cumplir una de estas dos condiciones:
  • Superar el 85 por ciento de los créditos en el caso de estudiantes de Enseñanzas Técnicas y el 100 por cien en el caso de las demás ramas de estudios.
  • O bien obtener una nota media de 6,00 puntos en Enseñanzas Técnicas y Ciencias o de 6,50 puntos en el resto de titulaciones.

En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título oficial de máster:

  • Las calificaciones medias requeridas tanto para primer como para segundo curso serán de 6,50 si es habilitante para el ejercicio de una profesión regulada y de 7,00 puntos para el caso de los másteres que no habilitan ejercicio de una profesión regulada, respectivamente; además, en segundo curso se exigirá haber superado todos los créditos del primero.

Fomento

REGULADA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Y A SUS FAMILIARES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la atención que deberán recibir las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares con posterioridad a un suceso de este tipo.

La norma aglutina los instrumentos ya existentes de atención a las víctimas en caso de accidente de aviación civil y mejora la coordinación entre los agentes implicados con el fin de definir un modelo de intervención más eficaz de los servicios requeridos en estas situaciones. Además, contempla la adopción de un protocolo de coordinación que facilite la materialización de las medidas.

El Real Decreto se fundamenta en la normativa vigente en el ámbito internacional, como un Reglamento comunitario de 2010, el Manual de Asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil, y la Política de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus trámites, adoptados por la OACI. España ha presidido el grupo de trabajo de este organismo que ha actualizado dichos documentos este 2013.

Para la elaboración de la norma se ha contado con la contribución de autoridades de protección civil autonómicas, los ministerios correspondientes, compañías aéreas y aeropuertos, además de la participación de la Asociación de Víctimas del Accidente de Spanair JK5022, que también ha intervenido en los trabajos de modificación de las normas de la OACI referidas.

Aspectos más destacados

El Real Decreto contempla, entre otros aspectos:

  • El tratamiento unitario de la emergencia aérea a escala nacional, al disponerse que los planes de protección civil autonómicos deben incluir específicamente el accidente aéreo en el inventario de riesgos potenciales.
  • La puesta a disposición de las víctimas y las familias de un servicio ("persona de contacto") para accidentes de aviación civil comercial y general, en España o en el extranjero. Con dicho servicio se atiende e informa a las víctimas y familiares en los momentos inmediatamente posteriores a un accidente, y se mantiene con posterioridad a la emergencia la relación con las víctimas para garantizar la información sobre las causas del accidente, entre otros.
  • La disponibilidad de un espacio privado para la atención a las familias, donde se localiza la persona de contacto, y al que pueden acudir familiares y recibir información, asistencia psicológica y otro tipo de asistencia.
  • La disponibilidad de líneas telefónicas gratuitas en lengua española e inglesa para atender las consultas que se suscitan inmediatamente después de un accidente.
  • La información sobre las causas técnicas del accidente.
  • La facilitación de transporte, alojamiento y manutención de familias y víctimas para acudir al lugar del accidente.
  • La difusión de derechos económicos de las víctimas ante las compañías.
  • La protección de la intimidad y la dignidad de las víctimas.

Un Protocolo de Coordinación adoptado por el subsecretario del Ministerio del Interior establecerá las medidas concretas de actuación de todos los actores involucrados en la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares. Asimismo, un Comité Estatal de Apoyo facilitará la coordinación con todos los organismos y agentes implicados.

Modificación de la Comisión de Investigación

La norma modifica también la actual composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) con el fin de incrementar en uno el número de sus vocales y la multidisciplinariedad del pleno de dicha Comisión.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADO EL PLAN PIMA SOL QUE IMPULSA LA RENOVACIÓN DE HOTELES QUE REDUZCAN SUS EMISIONES DE CO2
  • Movilizará una inversión global de más de 400 millones de euros y contará con un 50 por 100 de financiación del Banco Europeo de Inversiones a los hoteles en condiciones muy favorables a través de una línea de crédito ya aprobada.
  • Las medidas de renovación incluidas en el Plan supondrán la creación de unos ocho mil empleos, además del mantenimiento de puestos de trabajo de autónomos, Pymes y empresas energéticas y de construcción.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta conjunta de los ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula el Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL, una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) que beneficiará a hoteles de España mediante la renovación de sus infraestructuras.

El Plan pretende ser un impulso para la renovación de las infraestructuras hoteleras, pero con una orientación hacia una reducción significativa de las emisiones de CO2 en este sector (entre un 40 por 100 y un 70 por 100), pero también de otros contaminantes como el óxido de nitrógeno (NOx) y las partículas.

Este Plan permitirá crear unos ocho mil empleos, además del mantenimiento de puestos de trabajo de autónomos, Pymes y de empresas energéticas y de construcción.

El Plan movilizará una inversión global de más de cuatrocientos millones de euros y contará con un 50 por 100 de financiación del Banco Europeo de Inversiones para los hoteles españoles en condiciones muy favorables para ellos, por debajo de las del mercado. El BEI ya ha aprobado esta línea de crédito, a la que ya se ha sumado el Banco Santander. Se calcula que sean más de medio millar los establecimientos hoteleros que se puedan beneficiar de esta iniciativa y acogerse a estos préstamos.

Compra del CO 2 evitado

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por su parte, invertirá 5,21millones de euros en el Plan PIMA SOL para la compra de las reducciones de emisiones de CO2 que se produzcan en los hoteles mediante los proyectos de renovación. La media de aportación del Ministerio será de 10.420 euros por hotel.

Los hoteles, por su parte, deberán verificar las emisiones de CO2 que se han evitado gracias a la reforma realizada con este objetivo. Esta verificación correrá también a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Beneficiarios y medidas

Los beneficiarios de PIMA SOL, que tendrá una duración de un año, serán los hoteles españoles con proyectos de rehabilitación energética que cumplan las condiciones mínimas establecidas: pymes, empresas o cadenas hoteleras.

Entre las medidas incluidas en el Plan se encuentran las de mejora en el aislamiento de fachadas, cubiertas y ventanas que impliquen una disminución de emisiones, así como las relativas a la renovación de los sistemas de monitorización y gestión de los servicios de los establecimientos.

También se incluyen medidas de generación de energía renovable para autoconsumo para agua caliente sanitaria y climatización, y otras mejoras de gestión del agua y de los residuos.

Esta iniciativa del Ministerio se suma al Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), destinado a la mejora de la calidad del aire en España mediante la renovación del parque de vehículos comerciales y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto medioambiental.

Con estos dos Planes, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente apuesta por un nuevo modelo de lucha contra el cambio climático y refuerza su objetivo de avanzar en la protección del medio ambiente e impulsar la actividad económica y el empleo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

AMPLIADOS LOS BENEFICIOS DEL PLAN PIMA AIRE PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y LUCHAR CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
  • Consiste en la renovación de vehículos comerciales y turismos para empresas, y a partir de ahora se incluyen nuevas categorías de vehículos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de la norma que regula las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire) para ampliar los beneficiarios y las categorías de vehículos incluidos en esta iniciativa.

El objetivo del PIMA Aire es la mejora de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático mediante la renovación de vehículos comerciales y turismos para empresas y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto medioambiental.

Este Plan, que cuenta con una dotación de 38 millones de euros, constituye una iniciativa pionera en Europa y forma parte de un conjunto de medidas más amplias para mejorar el medio ambiente.

Los cambios aprobados hoy permitirán que a partir de ahora se incorporen al PIMA Aire, además de los vehículos comerciales, los turismos con una novedad en el límite de precio máximo, que se sitúa en 30.000 euros antes de impuestos. Este requisito no es de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Asimismo, se prevé que sean beneficiarios de las ayudas las comunidades de bienes.

Con la modificación de varios artículos del Real Decreto de 8 de febrero de 2013, que regula la concesión directa de ayudas del PIMA Aire, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente refuerza su apuesta por mejorar la calidad del aire y lucha contra el cambio climático, al tiempo que ayuda a que España, primer fabricante continental de este tipo de vehículos, se consolide como uno de los mercados más eficientes energéticamente y con menor impacto ambiental.

Vehículos menos contaminantes

Con este Plan, el objetivo es reducir de manera significativa las emisiones de gases contaminantes y de CO2 en las grandes ciudades.

Los principales beneficiarios de esta iniciativa serán los profesionales autónomos y las empresas, a quienes se incentivará para que sustituyan sus vehículos por otros más eficientes.

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberán achatarrar cualquier vehículo turismo o comercial con una antigüedad de más de siete años. La cuantía de las ayudas ascenderá a mil euros por vehículo, en el caso de los menores de 2.500 kilos, y de dos mil euros, para los de más de 2.500 kilos.

Defensa

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA A COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en función de la necesidad de atender a reprogramaciones, ajustes de anualidades y nuevos proyectos correspondientes a Programas Especiales de Modernización, con lo que se facilitará la gestión contractual de los Programas Principales.

Esta reprogramación de los Programas Especiales de Modernización resulta equilibrada, realista y solidaria, de manera que contribuye a los objetivos de la economía española. Además, modula el impacto en el déficit y reduce las necesidades de financiación con el impacto mínimo posible en la industria de Defensa.

Por otro lado, alinea la reprogramación financiera con el planeamiento militar y mejora la eficiencia y el control de los sistemas de adquisición de armas. Asimismo, restablece la credibilidad ante los socios europeos y define un escenario de recuperación y optimismo para la industria a medio plazo.

Gracias a las medidas adoptadas a través de un plan de actuaciones puesto en marcha por el Ministerio de Defensa con el objetivo de reducir unidades, aplazar entregas y renegociar condiciones, el coste actual de los Programas Especiales de Modernización asciende a 29.479,06 millones de euros para el período 2002-2030 según los del datos del Ministerio, cuando, según valoración a 31 de diciembre de 2012, el coste ascendía a 33.345,10 millones de euros.

La anterior autorización al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto para ejercicios futuros se produjo por acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2009, relativa a los Programas Especiales de Modernización para los años 2014 a 2025.

Antecedentes

La reprogramación propuesta ahora tiene como antecedente el crédito extraordinario concedido en el año 2012, mediante un Real Decreto Ley del 7 de septiembre, por un importe de 1.782,77 millones de euros, que permitió cancelar las obligaciones que se habían asumido en los últimos tres años en los Programas Especiales.

Precisamente a consecuencia del citado Real Decreto Ley el Ministerio de Defensa se planteó el objetivo de reducir el nivel de compromisos a medio y largo plazo, para lo que se inició el plan de actuaciones antes mencionado con el objetivo de reducir unidades, aplazar entregas y renegociar condiciones.

Economía y Competitividad

MODIFICADO EL ESTATUTO DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES
  • Aglutinará todos los servicios de apoyo a la internacionalización bajo una misma dependencia orgánica en el marco del proceso de racionalización de la Administración Pública.
  • ICEX da entrada en sus órganos de gobierno a una amplia representación del sector privado implicado en la internacionalización, a través del Consejo de Orientación Estratégica.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, Estatuto vigente desde 2011.

En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España. La función de captación de inversiones exteriores la asume ICEX tras la integración en su estructura de Invest in Spain en el marco del proceso de racionalización de los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio.

En el mismo sentido, ICEX se consolidará como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores, tras la próxima integración de la fundación pública Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), en ICEX. El objetivo es facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

Igualmente, en el proceso de racionalización de los organismos de apoyo a la internacionalización bajo la misma dependencia orgánica, ICEX integrará la parte de medio propio de España Expansión Exterior y asumirá los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española.

Consejo de Orientación Estratégica

El nuevo Estatuto de ICEX contempla la entrada en sus órganos de gobierno, tanto del sector público empresarial, como de una amplia representación del sector privado implicado en la internacionalización y la atracción de inversiones a España. En este sentido, el Consejo de Orientación Estratégica de ICEX se configura como una herramienta donde convergen las políticas públicas y las estrategias empresariales de internacionalización. La coordinación de las políticas de internacionalización con las Comunidades Autónomas se realiza a través del Consejo Interterritorial de Internacionalización

Este Consejo de Orientación Estratégica estará presidido por el ministro de Economía y Competitividad y estará integrado por el secretario de Estado de Comercio, el consejero delegado de ICEX y veintitrés vocales. Estarán representados la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras. Asimismo, tendrán representación los sectores prioritarios en la internacionalización empresarial, a través de empresas, asociaciones y entidades vinculadas con la promoción de la internacionalización y la imagen de España.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADO EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN ESPAÑA
  • Se trata de dar mayor seguridad jurídica y reforzar la protección del medio natural.
  • Incluye las especies que presentan una mayor peligro para la biodiversidad y establece las medidas para prevenir su introducción, su control y posible erradicación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el catálogo de especies exóticas invasoras, con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica y reforzar la protección del medio natural y la biodiversidad en España.

Las especies exóticas invasoras, entre las que se encuentran en nuestro país el mejillón cebra o el caracol manzana, constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo y la introducción de algunas de ellas puede ocasionar graves perjuicios a la economía, la producción agrícola, ganadera y forestal, incluso a la salud pública.

Este Real Decreto ha sido sometido a un intenso procedimiento de participación, tanto de las Administraciones Autonómicas, como de la sociedad civil, y fue analizado el pasado abril por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, integrado por representantes de las organizaciones ecologistas, sindicales y empresariales, entre otras.

La normativa aprobada hoy desarrolla el artículo 61 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del 13 de diciembre de 2007, que creó el Catálogo de especies exóticas invasoras. Este catálogo incluye las especies que suponen un mayor peligro para la biodiversidad y establece medidas para prevenir su introducción, control y posible erradicación.

Con esta regulación, asimismo, se resolverán las dificultades que planteaba la aplicación del anterior Real Decreto sobre especies exóticas invasoras, del 14 de noviembre de 2011. La norma recogía el establecimiento de un Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor, lo que provocó un elevado número de alegaciones por parte de diversas Comunidades Autónomas y de varias asociaciones de pescadores, así como la presentación de recursos que fueron posteriormente estimados por el Tribunal Supremo.

Entre las modificaciones que introduce el Real Decreto aprobado hoy, figura la eliminación del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor, que se sustituirá por una relación indicativa que elaborarán las Comunidades Autónomas y la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Para estas especies se exigirá un mayor nivel de control y de vigilancia con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo.

53 especies nuevas catalogadas

Tras un análisis técnico científico en profundidad y un proceso de debate, el Catálogo incorpora un total de 53 nuevas especies exóticas invasoras no incluidas en el anterior catálogo pero, en su gran mayoría, recogidas en el antiguo Listado. Se establece, además, una mejora significativa en la identificación de los procedimientos y de las competencias en el caso de intervención de estas especies en los puestos fronterizos.

En el caso de las especies incluidas en el Catálogo introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece la posibilidad de su control mediante la caza y la pesca en las áreas ocupadas con anterioridad a la promulgación de esa Ley.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADO EL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA POTENCIAR EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA
  • Facilita la financiación de las empresas a través de la renta fija y equipara el tratamiento en materia de retenciones con el de los mercados regulados.

El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a fin de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación creado de conformidad con lo previsto la Ley del Mercado de Valores, del 28 de julio de 1988, con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija.

La medida equipara el tratamiento de los activos financieros negociados en el MARF con aquellos negociados en los mercados regulados, en materia de retenciones, y establece la exoneración de retención a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos de Sociedades como consecuencia de la adquisición de activos financieros en el referido mercado.

De esta manera, no existirá obligación de retener las rentas obtenidas por los sujetos pasivos de Sociedades procedentes de activos financieros, que se negocien en mercado secundario oficial o en un mercado secundario organizado aunque no oficial como es el MARF.

La exención de la obligación de retención favorece la inversión por parte de inversores y facilita que las empresas españolas de mediano tamaño puedan financiarse a través de la emisión de obligaciones, con menores requisitos que en los mercados regulados, en un contexto de fuertes restricciones al crédito bancario.

Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE CATALUÑA SOBRE EL PLAN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con el apartado noveno de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se estableció el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

El Gobierno de la Generalitat entiende que la resolución vacía de contenido la competencia que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat para la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales, y las competencias compartidas en materia de Seguridad Social atribuidas a la Generalitat.

El Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado por los siguientes motivos:

  • Las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo.
  • De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la determinación del ámbito de la actuación protectora de la Seguridad Social corresponde, sin duda, al Estado y es esencial para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la Seguridad Social.

Lo que ahora se prevé en la Resolución cuestionada es un procedimiento específico dentro del ámbito de decisión del Estado en garantía de la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias compartidas, tendente a garantizar la necesaria igualdad de que hace mención la Jurisprudencia Constitucional, sin menoscabo, naturalmente, de las peculiaridades que sean del caso, a cuyo efecto se establece que las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución compartida podrán interesar "el desarrollo de aquellas peculiaridades que les interesen".

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADA LA PESCA DEL CORAL ROJO, SU PRIMERA VENTA Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS
  • Actualiza la normativa vigente con el objetivo de realizar una mejor gestión, seguimiento y control de la actividad, más compatible con la sostenibilidad del medio marino.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la normativa vigente sobre la pesca del coral rojo, ante la necesidad de introducir nuevos requisitos, tanto para el ejercicio de su pesca y venta, como respecto al procedimiento de autorización para su extracción y venta.

El objetivo de esta nueva norma es llevar a cabo una gestión más eficaz de esta pesquería, al tiempo que cumplimenta una serie de obligaciones derivadas de las Recomendaciones emanadas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo De acuerdo con estas Recomendaciones, España establece un número limitado de zonas donde pueden explotarse los bancos de coral existentes.

Para la consecución de una explotación sostenible de esta pesquería, la nueva norma reduce el peso total anual de capturas de coral rojo. Igualmente, se establecen las tallas mínimas y pesos totales de capturas (con un margen de tolerancia del 10 por 100), así como los puertos designados para los desembarques de coral rojo.

En definitiva, este Real Decreto pretende, además de actualizar y racionalizar la normativa anterior, que había quedado desfasada, dar cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de las Recomendaciones que sobre la pesca de coral rojo ha venido dictando la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

Todas estas cuestiones se configuran como un elemento esencial para una mejor gestión, seguimiento y control de la actividad, y para que se haga más compatible con la sostenibilidad del medio ambiente marino.

Industria, Energía y Turismo

APROBADO EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA DE LA INTERCONEXIÓN CON FRANCIA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a un Acuerdo para declarar la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 400kV Bescanó-Ramis-Santa LLogaia, así como la compactación con las líneas existentes "Vic-Juià", de 220 kV, y "Juiá-Figueres", de 132 kV, todas ellas en Girona.

La línea fortalecerá el mallado de la provincia de Girona y elevará los niveles de seguridad de suministro y calidad de la zona, atendiendo a las mayores necesidades de electricidad requeridos por la línea de ferrocarril de alta velocidad entre Barcelona y la frontera con Francia. Por último, la línea forma parte del proyecto de interconexión con Francia en el Pirineo oriental, que requiere de un refuerzo de la red de alta tensión en el lado español para asegurar las ventajas de la mayor capacidad de interconexión.

La declaración de utilidad pública, que permitirá la ejecución de la obra es necesaria para poder cumplir con los plazos de ejecución comprometidos con la Unión Europea, ya que el proyecto de interconexión con Francia está parcialmente financiado por el Plan Europeo de Recuperación Económica.

Educación, Cultura y Deporte

CONTRIBUCIÓN POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PISA Y EN EL CONSORCIO INTERNACIONAL ACER

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la cuantía de la contribución voluntaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la participación en el programa PISA y el consorcio internacional ACER, y que asciende a un importe de 565.793 euros.

Programa PISA

En cuanto al pago de las cuotas por la participación de España en el "Programa para la evaluación internacional de alumnos", estudio PISA (Programme for International Student Assessment) de la O.C.D.E. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), supone el abono de unas cuotas voluntarias anuales a dicha Organización durante los tres años que dura el estudio (2011, 2012 y 2013), en la medida en que se desea participar en el mismo.

La particularidad de este Acuerdo se centra en que autoriza, como se decía, el pago de las cuotas correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, al no haber autorizado el Consejo de Ministros, en el caso de los ejercicios cerrados, el pago de las cuotas que correspondían a dichos ejercicios, por motivos de consolidación presupuestaria.

Por la participación en el estudio PISA es necesario abonar unas cuotas anuales que, al adeudarse las correspondientes a 2011 y 2012, ascienden a un total de 521.793 euros.

Consorcio ACER:

Respecto de la participación ampliada en la muestra efectuada por las Comunidades Autónomas que han deseado esta ampliación, para que sus resultados sean comparables internacionalmente (participan todas menos Canarias, Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), hay que abonar unas cuotas al consorcio internacional contratado por la OCDE, presidido por ACER (Australian Council for Educational Research), que ascienden a 44.000 euros, según el siguiente desglose:

  • Por el manejo de bases de datos de muestra grande: 15.000 euros.
  • Por la verificación de tres lenguas (catalán, vasco y gallego): 19.000 euros.
  • Por el control de calidad de las ampliaciones de las Comunidades Autónomas: 10.000 euros.

En ocasiones anteriores (2008 y 2009) las autorizaciones de estas contribuciones se tramitaron como Acuerdos independientes (PISA por un lado, ACER por otro) y en 2010 no consta que se abonase la ampliación de la muestra.

Empleo y Seguridad Social

APROBADOS 82 NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN CUATRO FAMILIAS PROFESIONALES
  • Acreditan las cualificaciones de manera oficial y con validez en todo el país.

El Consejo de Ministros ha aprobado diecinueve Reales Decretos por los que se establecen 82 certificados de profesionalidad en distintos niveles de cualificación correspondientes a las siguientes familias profesionales:

  • Administración y Gestión (dos certificados).
  • Actividades Físicas y Deportivas (dos certificados).
  • Agraria (siete certificados).
  • Artes Gráficas (siete certificados).
  • Artes y Artesanías (tres certificados).
  • Comercio y Marketing (seis certificados).
  • Edificación y Obra Social (doce certificados).
  • Electricidad y Electrónica (siete certificados).
  • Energía y Agua (un certificado).
  • Fabricación Mecánica (cuatro certificados).
  • Informática y Comunicaciones (cuatro certificados).
  • Hostelería y Turismo (dos certificados).
  • Imagen Personal (dos certificados).
  • Imagen y Sonido (dos certificados).
  • Marítimo pesquera (un certificado).
  • Química (dos certificados).
  • Seguridad y Medio Ambiente (ocho certificados).
  • Servicios Socioculturales y a la Comunidad (cuatro certificados).
  • Transporte y Mantenimiento de Vehículos (seis certificados).

Cada uno de estos nuevos certificados de profesionalidad permitirá la acreditación oficial, con validez en todo el territorio nacional, de las competencias referidas a las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional, adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo.

Favorecer la formación permanente

Se trata de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

Cada certificado de profesionalidad se estructura en base a criterios de Identificación del certificado de profesionalidad que contiene la denominación, familia profesional a la que pertenece o nivel de cualificación, entre otros. Otro de los criterios es el perfil profesional que se define por la cualificación y finalmente está el criterio de Formación que se compone por los módulos formativos del Catálogo de Formación Profesional.

Interior

DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

La Ley de la carrera militar de 2007, introdujo una importante reforma de la enseñanza militar, especialmente en los aspectos referidos al ingreso y a la formación, y estableció como requisito para el acceso a las nuevas Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales la obtención de un título de grado universitario.

Así pues, la parte de formación se realizará en academias militares, que impartirán la instrucción militar, y en los centros universitarios de la defensa adscritos a las universidades públicas se ofrecerá la enseñanza correspondiente al título de grado.

Además, un Real Decreto del 18 de diciembre de 2009, por el que se creó el Centro Universitario de la Guardia Civil, prevé que, durante la fase de dos años que cursen en la Academia General Militar, los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales serán alumnos del Centro Universitario de la Defensa.

Finalizado ese período, se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación tanto en el aspecto militar, de cuerpo de seguridad y técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a la Escala Superior de Oficiales, como la correspondiente a los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado.

Directrices

Por todo ello, es necesario determinar unas nuevas directrices generales de planes de estudios adaptadas a estos cambios normativos, de tal forma que se contemple, tanto la enseñanza universitaria correspondiente a un título de grado, como la militar, policial y técnica de los futuros oficiales, de las que se destacan a continuación las más importantes:

  1. Se establecen las normas que serán de aplicación a los alumnos de la Guardia Civil durante los períodos de formación que permanezcan en la Academia General Militar.
  2. Se fijan los principios rectores de la enseñanza de formación, entre otros, conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
  3. Se recogen los criterios a los que deben ajustarse los planes de estudios, fundamentalmente el de integrar la enseñanza militar, la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la correspondiente a un título de grado del sistema educativo general, ponderándolas según las necesidades profesionales.
  4. La duración de los planes de estudios será la siguiente:

a)El ingreso por acceso directo, cinco cursos académicos. Los cursos primero y segundo se impartirán en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado; mientras que tercero, cuarto y quinto serán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en su Centro Universitario

b)El ingreso por promoción interna, un máximo de dos cursos académicos que se impartirán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y su Centro Universitario.

  1. El número máximo de créditos necesarios para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil será de 385 por acceso directo, de los que 240 corresponderán al grado universitario de Ingeniería de la Seguridad. Para el acceso por promoción interna, el número máximo será de 160 créditos europeos -ECTS- (el número de horas por crédito europeo será de 25).
  2. La calificación obtenida al finalizar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales determinará el orden de escalafón.
  3. Se recogen las condiciones a que deberá someterse la modificación de los planes de estudios y se contempla, además, que dicho sistema de formación estará sujeto a un proceso cíclico de validación.

Finalmente, en cuanto a su tramitación, cuenta con el preceptivo informe del Consejo de la Guardia Civil, con los informes favorables de los Ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte, y con el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

19,6 MILLONES PARA FINANCIAR PLANES DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA Y LA RIOJA

El Consejo de Ministros ha autorizado el libramiento de 19.639.000 euros para atender los compromisos financieros propuestos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el pasado 11 de marzo, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Galicia, según lo establecido en los correspondientes Convenios suscritos entre la Administración General del Estado y dichas Comunidades.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cumplirá con el compromiso financiero correspondiente a la tercera anualidad, por un importe de 2.625.000 euros, mientras que en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el compromiso corresponde a la segunda anualidad, por un importe de 17.014.000 euros.

Los Convenios con estas Comunidades Autónomas se suscribieron en el marco de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cuya aplicación práctica se planifica mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Dicho Programa concreta las medidas de política rural, de competencia estatal y autonómica, y se aplica en las zonas delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas, según unos criterios de ruralidad comunes para todas ellas a través de un plan de zona.

Interior

CONVENIO CON LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN DE ACUARTELAMIENTOS DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para realizar obras de conservación en varios acuartelamientos de la Guardia Civil en esta Comunidad Autónoma.

El objeto esencial del convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Junta de Extremadura y este Departamento para la ejecución de las obras necesarias de reparación y conservación de los acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha Comunidad Autónoma que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad.

Con esta finalidad, cada una de las partes aportará el 50 por 100 del importe del convenio, que asciende a un millón de euros, es decir, quinientos mil euros la Junta de Extremadura y quinientos mil la Dirección General de la Guardia Civil.

Esta Dirección General elaborará un listado de las actuaciones concretas de reparación y conservación de acuartelamientos que deberían llevarse a cabo en el marco de este convenio. En base a ese listado y a las propuestas que pueda presentar la Junta de Extremadura, será la comisión mixta paritaria de seguimiento la que aprobará el programa de obras a realizar. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Agricultura, Alimentación y Medio ambiente

AUTORIZADA LA FIRMA DEL TERCER ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA
  • Con ello se garantiza que las obras de ampliación de la primera fase del Canal podrán comenzar este año y permitir, en 2015, el regadío de más de 15.000 hectáreas entre los ríos Ega y Arga.

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del tercer acuerdo de actualización entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.

Este acuerdo representa la colaboración entre ambas Administraciones para acelerar la tramitación y garantizar la financiación necesaria para acometer la ampliación de la primera fase y redactar los proyectos de la segunda fase del Canal de Navarra, a través de la sociedad Canal de Navarra, S.A (CANASA).

Con este acuerdo se renueva el compromiso entre el Gobierno de España y la Comunidad Foral de Navarra, iniciado cuando, hace quince años, se decidió desarrollar el Canal de Navarra, proyecto que tiene por objeto el aprovechamiento del agua retenida por la presa de Itoiz, agua que circula a través del canal con los propósitos fundamentales de riego y abastecimiento. A estas finalidades básicas se une la producción de energía.

Se trata de una actuación que vertebra el territorio, impulsa la actividad agraria y el medio rural, y aporta un valor añadido de impulso a la economía.

Firma que garantiza la ampliación

Con la firma se garantiza que las obras de ampliación de la primera fase del Canal de Navarra podrán comenzar este año y permitir, en 2015, el regadío de más de 15.000 hectáreas entre los ríos Ega y Arga.

Por otra parte, según el proyecto redactado, se fija el coste de la infraestructura en 42,7 millones de euros, el 50 por 100 con fondos de la sociedad CANASA. El Ministerio aportará para ello el 60 por 100 de la ampliación de capital de esta sociedad, mientras que la Comunidad Foral se hará cargo del 40 por 100 restante.

Cuando se sumen a la primera fase ya construida las 15.200 hectáreas de la ampliación que ahora se inicia, y las 21.500 que contempla la segunda fase, se alcanzará una superficie total afectada de casi 60.000 hectáreas por el embalse de Itoiz y el Canal de Navarra.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADAS ACTUACIONES EN DOS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE TERUEL
  • Se implanta el plan de emergencia en el embalse de Lechago, requisito imprescindible y previo al inicio de su puesta en marcha.
  • Se reconstruye un tramo del suministro de energía a la presa de Pena.

El Consejo de Ministros ha aprobado las obras necesarias para implantar el plan de emergencia en el embalse de Lechago, en el término municipal de Calamocha (Teruel).

El importe de estas obras (equipamiento de la sala de emergencia, de las comunicaciones, el control de éstas, la alimentación eléctrica, los sistemas de aviso, etc.) asciende a 450.000 euros, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El embalse de Lechago, que almacenará los caudales del río Pancrudo y los excedentes del río Jiloca para cubrir el déficit de agua para riego y suministro del Bajo Jiloca y de la cuenca del Jalón, es una de las infraestructuras contempladas en el Pacto del Agua de Aragón.

Pacto del Agua

Con la implantación del plan de emergencias, trámite imprescindible para el inicio de la puesta en carga del embalse, el Gobierno vuelve a demostrar su compromiso con el Pacto, no en vano en los últimos días, además de dar luz verde a esta actuación, ha licitado la primera fase de las obras del embalse de Almudévar-Biscarrués, otra de las infraestructuras básicas contempladas en el Pacto, y ha sacado a información pública el proyecto del embalse de Mularroya y su nuevo estudio de Impacto Ambiental.

La presa de regulación del río Jiloca situada en el río Pancrudo ejercerá también un importante papel como laminador de avenidas en periodo de fuertes lluvias, e incrementará los caudales circulantes durante los meses de verano, lo que supondrá una mejora ambiental para los municipios ribereños. Además, adicionalmente, podrá abastecer a dieciocho localidades de esta cuenca, entre ellas Calatayud.

La puesta en carga de la presa requiere la implantación del plan de emergencia para cumplir con la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones, así como con el reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses.

RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA PRESA DE PENA

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado una actuación de emergencia para la reconstrucción de un tramo del suministro de energía a la presa de Pena, en Valderrobres (Teruel), que resultó dañando por el fuerte temporal que el pasado mes de marzo afectó a esta provincia.

En concreto, se ha aprobado una inversión de 300.000 euros para la urgente reparación de un tramo de la línea aérea-subterránea de media tensión y 25 kilovatios que suministra energía a esta presa y que, al resultar dañado, impedía el normal funcionamiento de esta infraestructura hidráulica.

La falta de suministro está afectando a diversas operaciones relacionadas principalmente, con la maniobra de compuertas, el desagüe de fondo o el alumbrado.

La declaración de emergencia de las obras viene motivada por la propia clasificación de la presa y por la legislación vigente en materia de planificación por inundaciones y de seguridad de presas y embalses, que implica la obligación de garantizar el correcto funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Defensa

AUTORIZADA LA INVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD ESTADOUNIDENSE EN OTRA ESPAÑOLA PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la empresa estadounidense MSL SPV SPAIN INC. a adquirir el 100 por 100 de Celestica Valencia S.A.U., que tiene entre sus actividades principales la fabricación de productos electrónicos. Esta compra se realiza con la intención de que la sociedad española pueda realizar actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.

La empresa Celestica Valencia, S.A.U., ofrece los servicios de diseño y desarrollo de productos, de compra de materiales y componentes, de gestión logística, fabricación de prototipos y grandes series, ensamblado final y verificación, servicios de ingeniería, reparación y distribución. Entre las actividades relacionadas con la defensa están varios proyectos de subcontratación de circuitos y subconjuntos electrónicos, que pretende realizar para productos o aplicaciones relacionadas con material de defensa.

El Consejo de Ministros ha autorizado que la empresa estadounidense adquiera el 100 por 100 de Celestica Valencia S.A.U. por un total de 7.272.100 euros, divididos en 121.000 acciones de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas por la sociedad estadounidense MSL SPV SPAIN INC.

Entre las actividades relacionadas con la Defensa Nacional están varios proyectos de subcontratación de circuitos y subconjuntos electrónicos que pretende realizar para productos o aplicaciones relacionadas con material de defensa.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
  • Incluye aportaciones para labores de reparación y restitución de daños causados por incendios forestales, y sus trabajos de extinción.

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:

  • 71.460.000 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Administraciones destinado a las subvenciones del 50 por 100 del coste de las obras de reparación y restitución de los daños sufridos en las infraestructuras municipales y en la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos.

Asimismo, 2.138.563,13 euros se autorizan para un suplemento de crédito en el Ministerio de Defensa destinado a los gastos de la Unidad Militar de Emergencias por la participación en la extinción de los incendios forestales.

Ambas autorizaciones se conceden según lo previsto en la Ley de 2012 por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales en varias Comunidades Autónomas.

  • 2.549.583,97 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento para las ayudas correspondientes al 50 por 100 de los gastos de reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas dañadas por los movimientos sísmicos acaecidos en mayo de 2011 en Lorca (Murcia), conforme a lo aprobado por la Comisión Mixta de 11 de junio de 2012 y según lo previsto en el Real Decreto Ley de 2011 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los movimientos sísmicos en dicha localidad.
  • 697.038,44 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para gastos por litigios y procedimientos e indemnizaciones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.
  • 689.356,74 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de una indemnización derivada del incumplimiento de un contrato de permuta de locales, según sentencia del Tribunal Supremo.
  • 66.856,88 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el abono de la liquidación de intereses de demora por el retraso en el pago de la certificación final de la obra "Acondicionamiento del Arroyo Otero", en la zona rural del término municipal de Santa Cruz de Bezana en Cantabria.
  • 814.846,06 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento destinado al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración relativa a los gastos de depósito y transporte de embarcaciones y motos náuticas intervenidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • 152.955,24 euros para la financiación de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cumplir la sentencia de la Audiencia Nacional sobre concesión de subvención a las plantas potabilizadoras para agua de mar en Canarias del entonces Ministerio de Medio Ambiente.
  • 531.642,68 euros para un suplemento de crédito en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cumplir el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la expropiación forzosa llevada a cabo por las obras de acondicionamiento de las márgenes del río Guadiana a su paso por Badajoz.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON CHIPRE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y de su Protocolo.

El convenio sigue la línea del Modelo de Convenio de la OCDE y resultará de aplicación tanto al Impuesto sobre la Renta como Patrimonio.

El texto recoge el artículo de intercambio de información en los términos del modelo de la OCDE, de manera que incluye la posibilidad de solicitar información bancaria. Permitirá un amplio intercambio de información de trascendencia tributaria entre Chipre y España. Incluye, asimismo, un artículo de limitación de beneficios mediante el que se introducen cláusulas para impedir el uso abusivo del convenio. Se trata de luchar contra la evasión fiscal y la opacidad en los flujos internacionales de capitales.

Con este acuerdo, desde el momento en que el Convenio resulte de aplicación, la República de Chipre dejará de tener la consideración de paraíso fiscal, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, del 19 de noviembre de 2006

España avanza, así, en su estrategia de negociación de Convenios que favorezcan la internacionalización de nuestra economía, estrechando las relaciones económicas que se mantienen con determinados países, en este caso, con un socio comunitario, y aportando seguridad jurídica al tratamiento fiscal de las operaciones mutuas.

El Convenio favorecerá la inversión española en Chipre y la chipriota en España.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON JORDANIA SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos.

Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas habituales en este tipo de acuerdos hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días en un periodo de 180 días.

Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.

BIOGRAFÍAS

Defensa

Inspector General del Ejército de Tierra .-

Teniente General D. RICARDO ÁLVAREZ-ESPEJO GARCÍA.

Nacido el 11 de diciembre de 1953, ingresó en el Ejército el 14 de julio de 1972.

Ha estado destinado en la Escuela de Estado Mayor, en la Jefatura de la Región Militar del Noroeste, en el Estado Mayor del Ejército, en la Bandera Paracaidista "Ortiz de Zárate" y en el Regimiento de Infantería Mecanizada 31. Fue jefe de la Brigada Mecanizada "Guzmán el Bueno" y actualmente era jefe de la Dirección de Acuartelamiento de la Inspección General del Ejército de Tierra. Además, ha ocupado diferentes destinos en misiones de las Fuerzas Armadas Españolas en El Salvador, Sarajevo, Kosovo, Afganistán y Líbano.

Industria, Energía y Turismo

Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).-

D. ARTURO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

Nacido el 30 de julio de 1953, es Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Economía y Dirección de Empresas por el IESE.

Gran parte de su actividad profesional se ha desarrollado en el sector privado, donde fue director general de Carrier Transicold España, consejero delegado de Ocio Brokers Press, director de Operaciones de Digibit Technologi y director general de Websonsultas Healthcare. En 2012 fue nombrado asesor del Secretario de Estado de Energía y actualmente era secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Más información