Referencia del Consejo de Ministros

10.6.2011

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar la participación de unidades militares españolas en el marco de la crisis de Libia.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Informe Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado correspondiente al año 2010 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se declara la tramitación urgente en el Senado del Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de construcción de un edificio administrativo para el Ministerio de Educación.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones a largo plazo, hasta un importe máximo de 485.800.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.041.732.350 euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como prestamistas y la República Helénica como prestatario, el Banco de Grecia como Agente del prestatario y se atribuye la representación a la Comisión Europea para que firme la enmienda en nombre de España.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de Sudán.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la asistencia judicial en materia penal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 7.500.000 euros a Banco Solidario S.A. de Ecuador, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.150.000 euros a la Fundación para el Desarrollo de Honduras Vision Fund OPDF con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.


Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para el soporte, operatoria y explotación de los sistemas de información y plataformas tecnológicas de las sedes judiciales, fiscales, registrales y otras en el ámbito de actuación del Ministerio de Justicia.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Marruecos, del ciudadano nacional de Marruecos Tarik Sassi por delito de organización y pertenencia a grupos terroristas.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa para administrar y explotar las tecnologías obtenidas, como consecuencia de programas de I+D financiados con fondos del Departamento.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de apoyo logístico para la explotación y mantenimiento del Sistema de Mando y Control Militar, ámbito red terrena, período 2011-2012.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
  • REAL DECRETO por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, para compensar los sobrecostes por obras adicionales, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.170.855 euros, necesarias para las obras de reparación de los daños en diversos puntos de la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Sevilla causados por las crecidas extraordinarias de los ríos Genil en Écija y Guadalquivir en Sevilla, que han tenido lugar en los meses de diciembre y enero, subsanando la situación de grave peligro existente.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aprobación del importe a consignar, en el año 2011, en la cuenta de compensación contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y su correspondiente abono, por las sociedades concesionarias susceptibles del establecimiento de dicha cuenta.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Digitalización del Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre.
  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, en el plazo máximo de ocho días.
  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en el plazo máximo de ocho días.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico.
  • REAL DECRETO por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
  • ACUERDO por el que se declara la reserva de un total de 28.301,82 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por el proyecto de "Reestructuración general del entorno de Les Olles", en el término municipal de L´Ampolla (Tarragona).
  • ACUERDO por el que se declara la reserva de un total de 851,2 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por la realización de la actuación "Programa para la implantación de una red de indicadores ambientales del Delta del Ebro", en el término municipal de San Carlos de la Rápita (Tarragona).
  • ACUERDO por el que establecen las cuantías de las contribuciones a diferentes organismos internacionales para el año 2011 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 1.165.892 euros.

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.
  • ACUERDO por el que se actualizan las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante de créditos, por importe de 17.978.268,00 euros, entre Comunidades Autónomas para la financiación de estrategias de salud destinados a actuaciones en cuidados paliativos y proceso final de la vida, estrategias en salud, salud sexual y reproductiva y sistemas de información.
  • ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución de 1.947.280,49 euros entre Comunidades Autónomas en concepto de subvención al desarrollo del programa de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia.
  • ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio de 2011 los criterios objetivos de distribución de 4.327.290 euros entre Comunidades Autónomas en concepto de subvención a los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el Sida.

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía y Hacienda

Fomento

  • ACUERDO por el que se dispone el nombramiento de D. ISIDORO RUIZ GIRÓN como Vocal del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (F.E.V.E.).

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de D. ALBERTO LAFUENTE FÉLEZ como Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. ANTONIO JOSÉ HIDALGO LÓPEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. SANTIAGO MENÉNDEZ DE LUARCA NAVIA-OSORIO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. BERNARDO LORENZO ALMENDROS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONSUELO SÁNCHEZ NARANJO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª EVA ALMUNIA BADIA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN JOSÉ PUERTA PASCUAL.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. MARCOS VAQUER CABALLERÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª MARÍA JESÚS FIGA LÓPEZ-PALOP.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª MARÍA VICTORIA SAN JOSÉ VILLACÉ.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Placa al Mérito de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a D. FRANCISCO ROS PERÁN.

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Orden de las Artes y las Letras de España a D. JORGE SEMPRÚN MAURA.


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ASUNTOS GENERALES

Trabajo e Inmigración

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Aporta más flexibilidad a las empresas sin que los trabajadores pierdan seguridad.
  • Prioriza los convenios de empresa y agiliza la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, y se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva.

Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está abordando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva.

El Gobierno elabora este Real Decreto Ley tras ampliar el tiempo de negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la reforma laboral, con el convencimiento expresado de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada por los protagonistas de la negociación colectiva.

Reforma profunda, equilibrada y avanzada

Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada, teniendo en cuenta las posturas expresadas por los protagonistas de la negociación colectiva.

El Real Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.

También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.

Principales novedades

Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.

Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales

Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.

Nueva dinámica

Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:

  • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
  • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
  • Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.
  • Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.

La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.

Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.


Trabajo e Inmigración

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

  • Da más garantías a trabajadores y empresarios.
  • Ofrece más seguridad a los trabajadores porque precisa la documentación a aportar por la empresa para acreditar las causas del ERE, y refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social.
  • Por otra parte, las empresas mantienen la flexibilidad para poder extinguir contratos de trabajo en una situación económica negativa, y podrán utilizar también otras alternativas al despido.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con el que se da cumplimiento a la reforma laboral.

Su contenido conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo.

Documentación a aportar

El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica.

Además, como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".


PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

El Gobierno también refuerza con este Reglamento la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.

Se regulan con mayor precisión y detalle que el Reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.

Desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011 se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85 por 100) y un sustancial incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315 por 100) con respecto al período junio 2009-marzo 2010.


Sanidad, Política Social e Igualdad

APROBADO EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA

  • Sus objetivos fundamentales son asegurar la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso, ya sea en el ámbito asistencial público o privado.
  • La Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad.
  • También establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Esta Ley fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado y sus objetivos básicos son la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

Según recoge el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.

Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días.

Derechos

La futura Ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía tendrán garantizado el derecho a que se respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir en el final de su vida. Para ello, la Ley garantiza también el derecho previo a la información sobre el estado real de salud.

A su vez, el cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la Ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.

Además, en la nueva norma:

  • Se recogen otros derechos como el derecho a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación, para no sufrir dolor; a que se preserve la intimidad del paciente y la de su familia; a que esté acompañado y a que se le permita recibir el auxilio espiritual que solicite, conforme a sus creencias, y a que, al menos la fase de agonía, pueda pasarla en una habitación de uso individual.
  • Se refuerza la previsión normativa sobre la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario. En este sentido, se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes.
  • Las administraciones públicas sanitarias garantizarán, además, la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de estas instrucciones, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros.
  • En el ámbito de los cuidados paliativos, estas administraciones garantizarán la promoción de iniciativas formativas de calidad para profesionales y el derecho de éstos y de los ciudadanos a recibir información sobre los mismos.
  • Para hacer efectiva la aplicación de estas obligaciones, la Ley prevé, además, que los comités de ética asistencial existentes en los centros sanitarios puedan acordar protocolos de actuación.

Pacientes en situación de incapacidad

Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial, como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden:

1.A la persona designada como representante en las instrucciones previas.

2.A quien ostente su representación legal.

3.Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad.

4.A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.

Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones.

El médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma. Tal valoración debe constar adecuadamente en la historia clínica. Para determinar la situación de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros factores que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:

a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

b) Si retiene defectuosamente dicha información durante el proceso de toma de decisiones.

c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el proceso de toma de decisiones.

d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.

e) Si no logra tomar finalmente una decisión o comunicarla.

Para la valoración de estos criterios se podrá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión. Una vez determinada la situación de incapacidad de hecho, el médico responsable deberá hacer constar en la historia clínica los datos de quien debe actuar por la persona incapaz.

Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico

La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la "lex artis" y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

Estupefacientes

La Ley también incorpora una disposición adicional que establece que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno promoverá las medidas normativas precisas en relación a la prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para el tratamiento de pacientes en situación terminal o de agonía, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y hacer más accesible el tratamiento a estos pacientes.


Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD Y OTRAS VARIANTES

  • Refuerza la protección a los usuarios de propiedades de uso compartido y otros productos vacacionales de larga duración.
  • El Anteproyecto de Ley adapta al ordenamiento español la normativa europea que armoniza las legislaciones internas de los Estados, refuerza la información al consumidor e incrementa la seguridad jurídica en el sector.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (lo que popularmente se conoce como 'multipropiedad' y otras variantes), con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer su toma de decisiones. También trata de incentivar el desarrollo del sector mediante el incremento de la seguridad jurídica y el aumento de la confianza de los consumidores en estos productos turísticos.

Esta norma incorpora una Directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La nueva Directiva, que se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales, a los que define con precisión, refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho; exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.

Asimismo, la Directiva obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial y administrativa de los derechos de los consumidores; a fomentar la elaboración de códigos de conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados para la solución de los litigios en materia de consumo, así como a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen esta directiva.

Tipos de contratos

  • Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Abarca, además de inmuebles, otros bienes muebles como barcos, cruceros y caravanas, cuando estos bienes sean utilizados como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación. Además, se modifica la duración mínima de este contrato, que pasa a ser de tres a un año.
  • Contrato de producto vacacional de larga duración. Incluye las modalidades de contratos conocidas como club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna.
  • Contrato de reventa. Abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
  • Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es el caso en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Protección a los consumidores

  • La información precontractual se amplia notablemente, a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos.
  • En cuanto al derecho de desistimiento (renunciar al contrato), se amplía, de diez a catorce días, el plazo para ejercitar esta facultad, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga sensiblemente el plazo para desistir del contrato.
  • La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.
  • Ineficacia de contratos accesorios. En caso de que un consumidor desista de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración, cualquier contrato accesorio a aquel, incluido el de intercambio, queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor.
  • Reclamación extrajudicial. Posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores.

Tramitación

Este Anteproyecto normativo deberá ser sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.


Defensa

PRÓRROGA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA OPERACIÓN DE LA OTAN EN LIBIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar la participación de fuerzas españolas en las operaciones para la resolución de la crisis de Libia, en aplicación de las Resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, hasta que finalice la operación "Unified Protector" de la OTAN.

El acuerdo delega en la Ministra de Defensa la realización de los trámites de solicitud de autorización oportunos, así como el desarrollo operativo de esta prórroga. La entidad máxima de efectivos a desplegar, incluidos los representantes en Cuarteles Generales, es de 500 efectivos.

Antecedentes

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, el Consejo de Ministros acordó el 18 de marzo de este año, solicitar la autorización o, en su caso, la ratificación del Congreso de los Diputados previstas en los artículos 17.2 y 17.3 de dicha Ley para la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, y autorizar el uso de bases militares españolas por las fuerzas extranjeras que actúen al amparo de las citadas Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Ante la gravedad de la situación, el día 19 de marzo se produjo el despliegue inmediato de algunos de los recursos militares españoles previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado.

El Presidente del Gobierno, en virtud de lo establecido en el citado artículo 17.3, de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, compareció ante el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de marzo para solicitar la ratificación del Congreso de la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, ratificación que fue concedida con una muy amplia mayoría.

En esta comparecencia se comunicó el despliegue y participación de las unidades españolas en el marco de la crisis de Libia, y se dispuso un período de vigencia inicial de un mes para las unidades participantes en las operaciones de Zona de Exclusión Aérea y de tres meses para las participantes en las operaciones de embargo, que podrían prorrogarse en ambos casos si las circunstancias así lo aconsejasen. Estos aspectos fueron recogidos en un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de marzo.


Una vez iniciadas las operaciones, y a la vista de la evolución de la situación, mediante un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril se sometió al Congreso la autorización de prórroga de la participación de las fuerzas españolas asignadas a las operaciones de la zona de exclusión aérea por dos meses más.

Decisión de la OTAN

La OTAN acordó formalmente el pasado 1 de junio, en la reunión del Consejo del Atlántico Norte, prorrogar otros noventa días la operación "Unified Protector" a partir del 27 de junio. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado este acuerdo para prorrogar la participación española en las operaciones de la OTAN para la resolución de la crisis de Libia.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

AYUDAS PARA FINANCIAR LA SEGURIDAD PRIVADA DE LOS ATUNEROS QUE FAENAN EN EL ÍNDICO

  • Se ha considerado necesario mantener estas subvenciones, establecidas en octubre de 2010, dada la eficacia demostrada por la disuasión ejercida por la seguridad privada en los buques cuya actividad se ha vista alterada por la piratería.
  • No habrá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho comunitario, de la Política Pesquera Común y de la normativa de lucha contra la pesca IUU.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico. Estas ayudas se dirigen a la flota autorizada a operar en este océano, que está integrada en la actualidad por un total de diecisiete buques de pabellón español.

El Gobierno ha considerado conveniente continuar con estas ayudas, que fueron aprobadas en octubre de 2010, como respuesta a la situación creada por la piratería en el Océano Índico que ha alterado la actividad de la flota. La eficacia de esta medida ha quedado patente al impedirse durante los últimos meses las acciones de los piratas mediante la disuasión ejercida por la seguridad privada a bordo.

Asimismo, se ha constatado que la posibilidad de defensa por parte de los buques constituye una garantía suficiente para contener las acciones de abordaje y, en consecuencia, el riesgo de que se produzcan daños humanos.

Distribución de la subvención

La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por 100 del coste total de los servicios de personal contratados, subvención que correrá a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Quedan excluidos los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición y custodia de la misma.

Esta cantidad podrá elevarse al 50 por 100 para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al asumir el Estado la competencia plena. Los barcos restantes podrán acceder a otro 25 por 100 de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque.


No se concederá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho Comunitario, la Política Pesquera Común o la normativa de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y reglamentada (IUU). En estos supuestos se reembolsarán las ayudas en función de la gravedad de la infracción cometida.


Presidencia

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO REDUJO UN 15 POR 100 LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN 2010

  • La inversión total en publicidad institucional en 2010 fue de ochenta millones de euros, quince millones menos que el año anterior.
  • La salud, la seguridad y la promoción de derechos sociales fueron los objetivos prioritarios de las campañas institucionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe de Publicidad y Comunicación Institucional 2010 en el que se detalla la inversión en publicidad institucional por la Administración General del Estado. De acuerdo a este informe, la Administración General del Estado redujo en 2010 un 15 por 100 la inversión en publicidad institucional, con un total de 80,8 millones de euros frente a los 95,2 millones del año anterior.

El Informe hoy aprobado será remitido a las Cortes Generales y se pondrá a disposición de las asociaciones del sector y de los ciudadanos, que podrán conocerlo en la web de Presidencia del Gobierno (www.lamoncloa.gob.es), de acuerdo con el principio de transparencia recogido en la Ley de Publicidad y de acercamiento de la gestión del Gobierno a la sociedad.

El Informe recoge información exhaustiva de cada una de las 86 campañas institucionales desarrolladas en 2010 por los ministerios, organismos y entidades adscritos, con especificación de costes, plan de medios y adjudicatarios de los contratos. En estas campañas la Administración General del Estado invirtió 80,8 millones de euros, 50,1 millones menos de lo previsto en el Plan 2010.

Hábitos saludables y seguros

Más del 50 por 100 de esa inversión publicitaria se destinó a campañas de promoción de hábitos saludables y seguros para la ciudadanía y el cuidado del entorno (seguridad vial, salud, consumo y alimentación, ahorro energético y preservación de la biodiversidad) y a la promoción de derechos y deberes de los ciudadanos: empleo, lucha contra la violencia de género y la explotación sexual, oferta educativa, fiscalidad, becas y ayudas, etcétera.

Siete ministerios sumaron casi el 90 por 100 de la inversión publicitaria y son, por este orden, Interior; Industria, Turismo y Comercio; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Fomento; Trabajo e Inmigración; Defensa y Sanidad, Política Social e Igualdad. El 10 por 100 restante del total de la inversión se lo repartieron entre siete ministerios, ya que Política Territorial y Vivienda no realizaron publicidad en 2010.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fue el que realizó mayor número de campañas, con un total de dieciséis, aunque desde el punto de vista del peso inversor destacó el Ministerio del Interior con más de dieciséis millones de euros, que representaron algo más del 20 por 100 del gasto publicitario en el año 2010.

Solo una campaña superó los diez millones de euros, la de "Seguridad Vial", de la Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

Los soportes más utilizados en la publicidad institucional fueron, por este orden y atendiendo al número de campañas en la que se emplearon, la prensa escrita, Internet, revistas, radio, soportes exteriores y televisión, mientras que, si se atiende al porcentaje de inversión realizada sobre el total por cada una de las herramientas, el primer puesto lo ocupa la televisión, seguida de prensa, radio, Internet y soportes exteriores.

Campañas de carácter comercial

El Informe también recoge un listado de las 41 campañas de carácter comercial, no sujetas a la Ley de Publicidad Institucional, que la Administración General del Estado realizó en 2010 y que supusieron algo más de 139 millones de euros sobre los 220 millones de gasto total en publicidad, institucional más comercial. Este gasto total representó una reducción del 6,4 por 100 respecto al año anterior.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO UN PLAN PARA IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LA RADIO

  • Establece el principio de neutralidad tecnológica y modifica las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología.
  • Incluye actuaciones para aumentar la oferta de receptores y fomentar la introducción de sistemas que sintonicen la radio digital. También se estudiará la posible redistribución de los programas de operadores en cada uno de los múltiples actuales y el futuro apagado analógico de la radio.
  • La radio digital permite un aumento en la oferta de programas y una mejora en la calidad global de la recepción, tanto desde el punto de vista de calidad de la señal sonora, como la ausencia de problemas de recepción en movimiento e interferencias entre emisoras.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Digitalización del Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre, con lo que se da cumplimiento a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La radio digital se reguló por primera vez en España en 1999, mediante la aprobación del Plan técnico de la radiodifusión sonora digital terrestre. Las emisiones de radio digital de forma regular, con tecnología DAB (en español, radiodifusión de audio digital), comenzaron en 2000 y desde esa fecha hasta la actualidad se mantienen dieciocho programas (canales de radio) de ámbito nacional.

Sin embargo, el mantenimiento de estas emisiones no se ha traducido hasta el momento en un incremento del parque de receptores digitales ni, por lo tanto, del número de oyentes de radio digital, en parte por la falta de consolidación de un estándar internacional que permitiera el desarrollo armonizado de la radio digital en Europa.

MEDIDAS PREVISTAS

El Plan incluye inicialmente las siguientes medidas:

Modificación del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre

Esta modificación, aprobada hoy por el Consejo de Ministros a través de otro Real Decreto, busca facilitar la implantación de la nueva tecnología mediante la adecuación de algunos de los preceptos recogidos en el Plan Técnico a las condiciones actuales, dotando a los licenciatarios de una mayor flexibilidad. En concreto, establece expresamente el principio de neutralidad tecnológica para que se pueda realizar la migración a tecnología DAB+. Asimismo, modifica las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología. En concreto, se reduce transitoriamente la obligación de cobertura, que pasa del 50 por 100 al 20 por 100 de la población.

Estudio de la posible redistribución de los programas de los operadores

El objetivo de esta medida es permitir la agrupación de aquellos operadores que tengan objetivos comunes en su estrategia de impulso de la radio digital, de manera que puedan presentar una oferta conjunta, complementaria y no competitiva entre sí de los programas del múltiple, con una oferta distinta a la de la radio analógica.

Actividades de promoción e impulso de la radio digital

Esta medida tiene como objetivos:

  • Incrementar la oferta de aparatos receptores, teniendo en cuenta, además de los receptores portátiles, otros dispositivos como equipos de música, autorradios, teléfonos móviles, etcétera.
  • Conseguir que exista programación de contenidos de calidad y diferenciados respecto a los que actualmente existen en la radio analógica.
  • Fomentar acuerdos con la industria del automóvil para que los vehículos incluyan sistemas capaces de sintonizar la radio digital.

Para el cumplimiento de esta medida, el Foro de la Radio Digital, que agrupa a los licenciatarios del servicio de radiodifusión sonora terrestre, operadores de telecomunicaciones, fabricantes y otros agentes del sector, ha asumido el cumplimiento de compromisos alineados con estos objetivos.

Realización de pruebas-piloto

El objetivo es evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y modulación de frecuencia con el uso de tecnologías DRM/DRM+.

Realización de un estudio sobre el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con la colaboración del Foro de la Radio Digital, realizará un estudio de carácter técnico para evaluar las condiciones que deben darse para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico.


Ventajas de la digitalización de la radiodifusión sonora

La digitalización de la radio hará posible el aprovechamiento de las múltiples ventajas que la tecnología digital ofrece tanto a radiodifusores, como a usuarios.

  • Permite configurar redes de frecuencia única, haciendo posible la recepción de un programa en la misma frecuencia a distintos niveles territoriales (país, región, etcétera) y evitando la necesidad de cambiar de frecuencia del dial para oír el mismo programa en distintas zonas geográficas.
  • Permite un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, con lo que se incrementa el rendimiento del espectro y su capacidad para prestar nuevos servicios. De esta forma, se pueden ofrecer programas segmentados, dirigidos a audiencias más definidas, lo que posibilita la aparición de nuevos modelos de negocio.
  • Supone una mejora de la calidad global de la recepción, no sólo en el sentido de una mejora de la percepción de la calidad de la señal sonora, sino también como la ausencia de problemas de multitrayecto (vehículos en movimiento) e interferencias entre emisoras.
  • Permite a los usuarios disponer de una mayor oferta de programas, así como acceder a servicios mejorados (con nuevas funcionalidades) o a nuevos servicios (transmisión de datos o servicios interactivos) y formatos (texto e imágenes).


Sanidad, Política Social e Igualdad

APROBADO EL REPARTO DEL NIVEL ACORDADO DE LA LEY DE DEPENDENCIA PARA 2011

  • Se repartirán 283.197.420 euros a Comunidades Autónomas para reforzar las políticas de atención a las personas dependientes y el desarrollo de la Ley.

El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación, en el ejercicio 2011, del nivel acordado previsto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. También se ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado durante el período 2010-2013.

Para 2011 el crédito de la Administración General del Estado para el reparto del nivel acordado asciende a 283.197.420 euros

Actualización de las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa para el período 2010-2013

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó, el 1 de junio de 2010, el marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley de Dependencia para la financiación del nivel acordado, con unos criterios de distribución válidos para el período 2010 a 2013.

Para este año se mantiene la estructura basada en la existencia de tres fondos económicos, asignando a cada uno un peso porcentual en el reparto de los créditos idéntico al establecido el pasado año. Asimismo, se mantienen los mismos criterios de reparto.

Sin embargo, se modifica, de conformidad con lo dispuesto en el Marco aprobado el pasado año, el peso del criterio "Población potencialmente dependiente", mientras que aumenta el peso de la variable "Programas Individuales de Atención". Ello significa que se refuerza la financiación de las comunidades que más personas atienden dentro del Sistema, existiendo una proporcionalidad en función de las personas atendidas en el Sistema Nacional de Atención a la Dependencia.

Con la actualización de estas variables se da cumplimiento al objetivo perseguido con el nuevo sistema de reparto aprobado el pasado año, reflejar el cumplimiento de la Ley, así como el número de personas efectivamente atendidas. Además, se compensa el mayor coste de los servicios y la desigualdad de capacidad adquisitiva de los beneficiarios.


Nivel acordado

Para 2011 el crédito de la Administración General del Estado asciende a 283.197.420 euros, distribuidos en:

  • Fondo General (80 por 100), en función de las características del territorio y la gestión realizada por cada comunidad autónoma. Para 2011 asciende a 226.557.936 euros.
  • Fondo de Compensación (10 por 100) que tiene por finalidad corregir las situaciones originadas por un mayor índice de emigrantes retornados, un mayor coste de los servicios así como una menor recaudación en concepto de copago. Para 2011 asciende a 28.319.742 euros.
  • Fondo de Cumplimiento de acuerdos (10 por 100) que compensará el mayor coste derivado de la aplicación de los acuerdos alcanzados, tales como la necesaria formación a los cuidadores no profesionales. En 2011 representa 28.319.742 euros.

Los criterios de reparto tienen en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores. Además, se tomarán como factor determinante las personas realmente atendidas y se considerará también importante el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Territorial.


REPARTO DE FONDOS

(en euros)

Tabla Reparto Ley Dependencia


Sanidad, Política Social e Igualdad

VEINTICUATRO MILLONES PARA ESTRATEGIAS DE SALUD, LUCHA CONTRA EL SIDA Y PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

  • En estrategias de salud se distribuyen cerca de 18 millones de euros, de los cuales, 8 millones se destinan a cuidados paliativos.
  • Los planes destinados a la lucha contra el SIDA dispondrá de algo más de 4 millones de euros y se distribuirán casi 2 millones de euros para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de veinticuatro millones de euros para la realización de estrategias de salud, programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el SIDA y programas relacionados con la prevención y promoción de la salud.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 2 de junio aprobó, tanto los criterios objetivos de distribución, como la distribución resultante en cada una de estas áreas.

Estrategias de salud

En lo concerniente al reparto de fondos para estrategias de salud, se distribuirán cerca de dieciocho millones de euros, de los cuales casi ocho millones irán destinados a actuaciones en cuidados paliativos y proceso final de la vida.

El resto de fondos se destinarán a otras estrategias de salud. Así, más de cinco millones irán destinados a estrategias como las de cardiopatía isquémica, cáncer, diabetes, salud mental, ictus, EPOC, enfermedades raras, seguridad de los pacientes y salud sexual y reproductiva. A ello hay que sumar otros cinco millones de euros para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sistemas de información, interoperabilidad de la información clínica y equipamientos.


Reparto de fondos en estrategias de salud por Comunidades Autónomas

\ESTRATEGIA SALUD CUADRO 1

Fondos para la lucha contra el SIDA

En materia de planes y actuaciones para la lucha contra el SIDA, se distribuirán cerca de 4,5 millones de euros a las Comunidades Autónomas. Con estos fondos se priorizarán las siguientes áreas de trabajo:

1. Implantación del sistema de notificación de nuevos diagnósticos de base poblacional.

2. Combatir las desigualdades mediante acciones específicas concentradas en las personas o grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o con mayor dificultad de acceso a los servicios públicos.

3. Acciones de diagnóstico precoz de las infecciones por VIH.

4. Lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas.

5. Creación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los puestos existentes.

Reparto de fondos para la lucha contra el SIDA por Comunidades Autónomas

\ESTRATEGIA SALUD CUADRO 2

Programas de prevención y promoción de la salud

Por último, se distribuirán casi dos millones de euros para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia, en las siguientes áreas:

  • Actuaciones directas para reducir las desigualdades en salud en colectivos desfavorecidos.
  • Prevención de caídas en personas mayores.
  • Actuaciones encaminadas a salud sexual y reproductiva (sexualidad de los adolescentes y jóvenes).
  • Prevención del consumo de alcohol en adolescentes.
  • Prevención de lesiones en la infancia.
  • Prevención y control de tabaquismo.


Reparto de fondos para programas de prevención y promoción de la salud por Comunidades Autónomas

\ESTRATEGIA SALUD CUADRO 3


Fomento

MEJORADA LA REGULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES MARÍTIMOS

  • El plazo máximo para la publicación de un informe se establece en un año, los accidentes marítimos se registrarán en una base de datos europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, una nueva regulación de la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva comunitaria de 2009 por la que se establecen los principios fundamentales que rigen estas investigaciones.

Entre otros aspectos, el Real Decreto determina qué accidentes deben ser investigados, precisa metodologías e instrumentos para llevar a cabo las investigaciones y establece plazos y requisitos de publicación de los informes de las investigaciones, así como de las recomendaciones de seguridad formuladas. Por otra parte, también fija los procedimientos de cooperación con otros países que puedan tener intereses en los accidentes marítimos investigados y con otros organismos internacionales.

Novedades

Las principales novedades introducidas con respecto a la normativa hasta ahora vigente son las siguientes:

  • El plazo máximo para la publicación de un informe (definitivo o preliminar) tras un accidente se establece en un año y en dos meses para la apertura de la investigación.
  • Se velará por que las recomendaciones de seguridad formuladas por la Comisión sean tenidas en cuenta por sus destinatarios.
  • Proporciona una metodología común de investigación compartida entre los países europeos y establece un marco de colaboración permanente entre los estados miembros, en estrecha colaboración con la Comisión Europea.
  • Introduce la obligatoriedad de registrar los accidentes marítimos en una base de datos europea de accidentes marítimos.

Composición de la Comisión permanente

En cuanto a la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, el Real Decreto aprobado hoy recoge que esté formada por dos organismos diferenciados, el Pleno y la Secretaría:

  • El Pleno tiene la misión de aprobar los informes de investigación y está integrado por representantes de diversas organizaciones públicas y privadas.
  • La Secretaría lleva a cabo las tareas de investigación y redacción de los informes que son elevados al pleno para su aprobación. Cuenta con personal investigador perteneciente al Ministerio de Fomento.

Finalmente, establece los requisitos de titulación y formación del personal investigador, y consagra la independencia de la Comisión Permanente en el desempeño de sus funciones.

Refuerzo de la seguridad marítima

La Directiva comunitaria de 2009 que transpone este Real Decreto forma parte de un conjunto de medidas de refuerzo de la seguridad marítima adoptadas por la Unión Europea tras el hundimiento de los buques petroleros "Erika" y "Prestige" frente a las costas europeas, con el objetivo de armonizar el régimen de investigación de accidentes marítimos entre los países de la Unión Europea.

Estas investigaciones de seguridad no persiguen la atribución de culpa o responsabilidad, sino la determinación de las causas técnicas de los accidentes al objeto de formular recomendaciones que ayuden a evitar que los accidentes se repitan. Garantiza, además, la independencia de las investigaciones de seguridad con respecto a otras actuaciones de los poderes públicos.


Fomento

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN SEGURIDAD MARÍTIMA Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, los mecanismos y obligaciones del Ministerio de Fomento para salvaguardar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina accidental.

La nueva disposición transpone e incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2009 sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. Se consigue, así, dotar a la Administración marítima española de mecanismos jurídicos y medios más amplios, a efectos de garantizar la aplicación de la normativa internacional.

Contenido

El Real Decreto establece que, antes de que un buque abanderado en España comience a operar, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento adoptará las medidas precisas para garantizar que éste cumple con las reglamentaciones internacionales aplicables.

Para ello, se comprobarán los registros de seguridad del buque, reclamando, si fuera necesario, la opinión de la Administración marítima que, en su caso, hubiera podido abanderar con anterioridad dicho buque.

Cuando se informe de que un buque español ha sido inmovilizado por un Estado rector de un puerto, la Dirección General de la Marina Mercante supervisará la adaptación del buque y sus elementos a los convenios de la Organización Marítima Internacional. Igualmente, cuando un buque sea inmovilizado por la Administración marítima española se informará al Estado de abanderamiento del buque.

La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas precisas para que sus registros sean fácilmente accesibles y dispongan de una amplia y exhaustiva documentación sobre todos los buques bajo pabellón español. Además, deberá implantar y mantener un sistema de gestión de calidad para las actividades de inspección, auditoría y certificación de buques y tripulaciones relacionadas con los convenios internacionales más relevantes especificados en el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional.


Cultura

JORGE SEMPRÚN, CONDECORADO A TÍTULO PÓSTUMO CON LA ORDEN DE LAS ARTES Y LAS LETRAS DE ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha concedido a título póstumo la Orden de las Artes y las Letras de España a Jorge Semprún Maura. Se reconoce así su extraordinaria carrera literaria, que ha desarrollado a través de novelas, ensayos y libros de memorias. En ellos ha ahondado en los acontecimientos más relevantes españoles y europeos a lo largo del siglo XX, lo que le ha convertido en uno de los grandes embajadores del español y su cultura por el mundo.

Nacido en Madrid en 1923, nieto del político Antonio Maura, Jorge Semprún abandonó España con toda su familia al inicio de la Guerra Civil. Después de residir en Holanda, donde su padre fue embajador de la República española, tras la caída de Madrid la familia se instaló en París en 1941. Por su papel dentro de la Resistencia, afiliado ya al Partido Comunista, fue apresado por los alemanes en 1943 y deportado al campo de concentración de Buchenwald, una experiencia que marcaría su obra literaria y su compromiso político.

Tras su liberación, en 1945, y después de trabajar en la UNESCO, se convirtió en un miembro destacado del Partido Comunista español en el exilio y, bajo el alias de "Federico Sánchez", en un activo agente clandestino en la España franquista. En 1964 fue expulsado del partido por sus discrepancias con la línea oficial. Entre 1988 y 1991 fue ministro de Cultura en el Gobierno de Felipe González.

Creación literaria

Toda su creación literaria está fuertemente influida por su trayectoria vital, en particular su paso por el campo de concentración de Buchenwald ("El largo viaje", "La escritura o la vida", "Aquel domingo", "Viviré con su nombre, morirá con el mío"). También su expulsión del Partido Comunista queda reflejada en "Autobiografía de Federico Sánchez", mientras que "Federico Sánchez se despide de ustedes" narra el periodo, entre 1988 y 1991, en que fue ministro de Cultura.

Convencido europeísta, escribió junto al ex primer ministro francés Dominique de Villepin el libro "El hombre europeo" y con el título "Pensar en Europa" publicó un volumen recopilatorio de artículos, conferencias y discursos sobre el tema.

Premios y distinciones

Su obra literaria ha merecido, entre otros, los premios Formentor (1964), Planeta (1977), Fémina (1969 y 1994), de la Paz de los libreros alemanes (1994), Jerusalén (1997), Nonino (1999), la medalla Goethe (2003), el Fundación Lara (2003), el premio Annetje Fels-Kupferschmidt (2006) y el premio Terenci Moix (2010). En 2010 también fue premiado por el Club Internacional de Prensa con el Premio Especial por la defensa de los valores humanos que desprende toda su trayectoria.

La obra escrita de Semprún no se limita a la literatura, sino que ha desarrollado una amplia carrera como guionista cinematográfico, siendo autor de guiones clásicos del cine francés como "Z" de Costa-Gavras y "Stavisky", de Alain Resnais.


Economía y Hacienda

NUEVA SEDE PARA LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

  • Agrupará todas sus dependencias, lo que redundará en una mejora de los servicios que presta al ciudadano.

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato para las obras de construcción de un edificio administrativo que albergue la Secretaría General de Universidades, dependiente del Ministerio de Educación, en la calle Torrelaguna nº 58 de Madrid.

Las unidades que dependen de la Secretaría General de Universidades, tal y como se definen en el Real Decreto de 18 de febrero de 2011, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, están actualmente dispersas en diversos edificios, en los que comparten instalaciones con otros Departamentos ministeriales y otras unidades del Ministerio de Educación.

Para mejorar la prestación de servicios al ciudadano y a toda la comunidad educativa, el Gobierno ha considerado oportuno el traslado de todas estas unidades al nuevo edificio, que agrupará en una misma sede todos los servicios que presta la Secretaría General de Universidades.

Además, los espacios liberados por el traslado de las unidades de la Secretaría General de Universidades a la nueva sede central se utilizarán para alojar otros Departamentos que ahora ocupan locales alquilados, lo que permitirá reducir en un 47 por 100 los arrendamientos que actualmente abona el Ministerio de Educación.

El presupuesto base de licitación del contrato de construcción del edificio asciende a 23.256.777,32 euros y el plazo de ejecución de las obras es de veintitrés meses, sujeto a su posible reducción por el adjudicatario. En la actualidad ya se ha iniciado el expediente de contratación y se han redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que contó con el informe favorable de la Abogacía del Estado el 20 de abril de 2011.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

ORDENACIÓN ZOOTÉCNICA, SANITARIA Y DE BIENESTAR ANIMAL DE LAS EXPLOTACIONES EQUINAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, y se establece el Plan Sanitario Equino, dentro del marco de la adaptación de la normativa española a la Directiva comunitaria del 12 de diciembre de 2006.

El sector del equino en su conjunto, y particularmente del caballo, ha experimentado un nuevo auge motivado por las diferentes fórmulas de ocio basadas en su utilización, convirtiéndose en el principal pilar económico del sector, sin olvidar otras aptitudes como la producción cárnica o el trabajo en diversas zonas del país.

Por ello, se hace necesario establecer unas bases comunes para la definición y ordenación del sector, así como para el impulso de esta actividad, en relación con los aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios, todo ello considerando la especificidad de la producción equina en cada uno de los subsectores que la componen.

Aspectos destacados

Los principales aspectos establecidos por esta norma son:

A.Una clasificación de las explotaciones equinas según su sistema productivo, tipo y orientación zootécnica.

B.Las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas referentes a su ubicación, infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, para poder ser registradas o autorizadas por la autoridad competente.

C.Desarrollo del registro general de explotaciones ganaderas para poder incluir a las explotaciones equinas.

D.Establecimiento de los contenidos mínimos que debe contener el libro de registro de explotaciones.

E.Proposición de un programa sanitario centrado en el control de dos enfermedades: arteritis viral equina y metritis contagiosa equina. De esta forma, todo caballo reproductor que realice monta natural debe ser testado y calificado frente a estas enfermedades para poder realizar esta actividad.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDA AL ACUERDO DE PRÉSTAMO DE LOS PAÍSES DE LA ZONA EURO A GRECIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de ochenta mil millones de euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro (el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y, la entidad bancaria alemana "Kreditanstalt für Wiederaufbau", Instituto de Crédito para la Reconstrucción, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como prestamistas y la República Helénica como prestatario, el Banco de Grecia como agente del prestatario y ha atribuido la representación a la Comisión Europea para que firme la Enmienda en nombre de España.

La delicada coyuntura de la economía griega, así como su elevado nivel de deuda pública, condujeron el 8 de mayo de 2010 a la implementación de un programa de asistencia financiera a Grecia que establecía un paquete de ayudas por tres años de 110.000 millones de euros de los que el Eurogrupo aportaría 80.000 millones de euros y el resto sería cofinanciado por el Fondo Monetario Internacional, comprometiéndose Grecia a llevar a cabo un severo plan de ajuste fiscal.

La asistencia financiera de la Eurozona se articuló en dos Acuerdos: el Acuerdo de Servicio de Préstamo entre Grecia y los Estados miembros del euro, por importe de 80.000 millones de euros, y el Acuerdo entre Acreedores, entre los Estados de la Eurozona. El Consejo de Ministros del 7 de mayo de 2010 autorizó la firma y aplicación provisional de ambos Acuerdos y, posteriormente, el 16 de diciembre de 2010, las Cortes Generales dieron su autorización para que pudiera prestarse el consentimiento que obligase al Estado en relación a los mismos.

Rebaja en los márgenes

La presente Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los Estados miembros cuya moneda es el euro y KfW como prestamistas, de una parte, y la República Helénica como prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, de la otra, supone la modificación de las condiciones de los préstamos concedidos a Grecia formalizadas en mayo de 2010. Por decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Eurozona de 11 de marzo de 2011 se acordó, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, reducir un 1 por 100 (100 puntos básicos) el tipo de interés y retrasar los vencimientos de todos los préstamos hasta siete años y medio.


Las modificaciones que ahora se introducen en el Acuerdo de Préstamo de mayo de 2010 suponen condiciones más favorables para el prestatario: se eleva el periodo de carencia o gracia de los préstamos de tres a cuatro años y seis meses, y se eleva el plazo del préstamo de cinco a diez años, reduciéndose cien puntos básicos los márgenes a sumar al EURIBOR para determinar el tipo de interés. Este margen pasa de trescientos a doscientos puntos básicos para periodos de devengo inferiores a tres años y de cuatrocientos a trescientos para periodos de devengo superiores.


Economía y Hacienda

AUTORIZACIONES DE DEUDA A MADRID Y GALICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.041.732.350 euros.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones a largo plazo, hasta un importe máximo de 485.800.000 euros.

Estas operaciones corresponden al primer tramo de autorizaciones de endeudamiento para 2011 previsto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que equivale al 0,65 por 100 del PIB de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid incluye también la financiación de déficits de ejercicios anteriores.

Los importes que se autorizan se encuentran dentro de los límites de endeudamiento que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, son conformes con los respectivos Programas Anuales de Endeudamiento acordados entre el Estado y dichas Comunidades Autónomas, y se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de 2001.

Además, la operación que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia está dentro de las previsiones del plan económico-financiero de reequilibrio declarado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 27 de abril pasado.


Fomento

MODIFICADA LA CONCESIÓN DE LA AUTOPISTA SANTIAGO DE COMPOSTELA-OURENSE

  • Se trata de compensar los sobrecostes por obras adicionales derivadas del proyecto constructivo aprobado en el año 2000.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante un Real Decreto, la modificación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo.

Esta modificación restablece el equilibrio económico financiero de la concesión, alterado por la ejecución de un mayor volumen de obra derivado del proyecto constructivo aprobado en el año 2000.

La modificación consiste en el establecimiento de un incremento escalonado de tarifas extraordinario del 0,5 por 100 anual acumulativo, desde el año 2012 hasta compensar los sobrecostes de las obras adicionales reconocidas, cuyo importe asciende a 643.351,78 euros.

El importe de este incremento es prácticamente insignificante, ya que en su recorrido más largo (Santiago-Alto de Santo Domingo) supondría una subida de 2,6 céntimos, que al tener que redondearse a múltiplo de cinco céntimos podría no tener impacto alguno sobre el precio del peaje.

Obras adicionales

El proyecto constructivo de la autopista de peaje fue aprobado por una Resolución de la Dirección General de Carreteras el 11 de diciembre de 2000. Durante la ejecución del proyecto se decidió incluir una serie de mejoras como dotar la capa de rodadura de la infraestructura con propiedades drenantes en todo el ancho de la calzada y arcenes en el subtramo de Silleda a Alto de Santo Domingo y construir un paso elevado en la localidad de Catasós. Para ello se procedió a la redacción y aprobación de los modificados correspondientes.


Fomento

COMPENSACIÓN A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS DE PEAJE PREVISTAS POR LA LEY

  • Se trata de un préstamo que no supone coste alguno para el contribuyente, puesto que como tal ha de ser devuelto por las concesionarias.

El Consejo de Ministros ha autorizado la cuenta de compensación a las sociedades concesionarias contempladas en la Ley para 2011.

La disposición adicional octava de la Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal de 30 de diciembre de 2010, autoriza, a partir del 1 de enero de 2011, a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado a establecer una cuenta de compensación.

Mediante la implantación de la cuenta de compensación se adelantan transitoriamente a las concesionarias los ingresos necesarios para mantener su estabilidad económica a corto plazo y se establece su devolución una vez que los tráficos se recuperen. Con ello se fijan unas condiciones que facilitan el reequilibrio económico-financiero a corto plazo para poder hacer frente a la adversaria coyuntura económica y a la fuerte caída del tráfico en dichas autopistas.

Se trata de un préstamo que no supone coste alguno para el contribuyente, puesto que como tal ha de ser devuelto por las concesionarias.

Funcionamiento de la cuenta de compensación

Durante un período de tres años cada sociedad concesionaria consignará anualmente su cuenta de compensación la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico-financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real.

Esa cantidad está limitada en la citada disposición adicional octava de la Ley de 30 de diciembre y, además, dependerá de las disponibilidades presupuestarias establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico-financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.

El saldo de la cuenta de compensación devengará transcurridos tres años, y hasta su cancelación en el momento en que su saldo sea nulo, intereses que se capitalizarán junto con el principal.


Defensa

EXPLOTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS OBTENIDAS DE PROGRAMAS DE I+D FINANCIADOS POR DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa administrar y explotar las tecnologías y otras propiedades obtenidas como consecuencia de programas de I+D financiados con fondos del Departamento.

Como consecuencia de los programas de investigación con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa se han obtenido una serie de desarrollos que forman parte del patrimonio inmaterial del Departamento y que, en algunos casos, han sido objeto de invenciones registradas como patentes. Debido al sucesivo crecimiento de la inversión en I+D, en los últimos años se han incrementado las peticiones de las empresas para obtener licencias de uso para la explotación de las tecnologías desarrolladas en el ámbito de defensa, mediante su comercialización en los mercados internacionales de defensa, fundamentalmente.

La concesión de estas licencias tiene los siguientes objetivos: asegurar el retorno de parte de la inversión realizada y abaratar los costes de futuras adquisiciones de los productos desarrollados; la obtención gratuita o en condiciones más ventajosas para el Ministerio de Defensa de las futuras incorporaciones tecnológicas o mejoras que la empresa adjudicataria realice en el producto objeto de licencia; asegurar un mejor control de la transferencia de tecnologías de defensa y garantizar una mejor protección de la información clasificada y de las tecnologías de defensa.


Defensa

APOYO LOGÍSTICO PARA LA E XPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MANDO Y CONTROL MILITAR

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de servicios de apoyo logístico para la explotación y mantenimiento del Sistema de Mando y Control Militar, ámbito red terrena, para el periodo 2011-2012, por un importe de 19.491.525,44 euros.

El Sistema de Mando y Control Militar es el instrumento mediante el cual los mandos militares realizan las acciones necesarias para definir, dirigir, organizar, emplear las Fuerzas Armadas y efectuar el seguimiento de dicho empleo, tanto en situaciones de paz, como de crisis o conflicto armado. Constituye un sistema integrado por un conjunto de funciones y herramientas para proporcionar información precisa para la planificación, toma de decisiones, transmisión de directivas y órdenes y el control de ejecución.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones tiene asignados la explotación y el mantenimiento del citado Sistema de Mando y Control Militar, y para ello precisa la contratación de los servicios de apoyo logístico objeto del presente contrato.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

Este nuevo protocolo, aprobado tras varios años de intensa negociación, proporciona normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con el daño para la diversidad biológica resultante de los Organismos Vivos Modificados. Constituye uno de los instrumentos internacionales que responden al Principio 13 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y deriva de un requerimiento del artículo 27 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. España fue uno de los primeros países en firmar y ratificar dicho Protocolo.

El texto finalmente adoptado recoge un enfoque de responsabilidad por daños ambientales que sigue el enfoque de la Directiva europea sobre responsabilidad medioambiental en el que la Administración pública adquiere un papel central. España ha transpuesto al ordenamiento jurídico español dicha Directiva a través de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, de 2007, y su normativa de desarrollo. Igualmente, España dispone en su sistema de derecho civil general la responsabilidad por daños materiales y a las personas que pudieran derivarse de este tipo de daños.

Instrumento de gran valor

El Protocolo Suplementario Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación es un instrumento de gran valor que especifica las medidas que deben tomarse como respuesta al daño resultante de Organismos Vivos Modificados que tienen su origen en un movimiento transfronterizo. En el caso de daño o de que haya probabilidad suficiente de daño a la diversidad biológica, un Gobierno, a través de una autoridad competente, podría requerir a la persona responsable de estos Organismos que tomara medidas de respuesta apropiadas, o bien podría tomar tales medidas el Gobierno mismo, con derecho a recurrir contra el operador para que sufragara los costes posteriormente.

De este modo, por ejemplo, si un Organismo Vivo Modificado importado se liberase al medio ambiente accidentalmente, produciendo daños a la biodiversidad, los mecanismos de actuación podrían acelerarse y ser más efectivos, al tener autoridad el propio Gobierno para tomar las medidas que considere necesarias con el fin de limitar y restaurar el daño, reclamando los costes posteriormente al responsable de dicha liberación.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONCESIÓN DE DOS PRÉSTAMOS DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO A ENTIDADES DE ECUADOR Y HONDURAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de dos préstamos, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo al Banco Solidario S.A. de Ecuador, por un importe máximo de 7.500.000 euros, y a la Fundación para el Desarrollo de Honduras Vision Fund OPDF, por un importe máximo de 1.150.000 euros, respectivamente. Ambos Acuerdos fueron aprobados en la XXXI Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo para la Concesión de Microcréditos, celebrada el 20 de diciembre 2010.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.

Podrá financiarse con cargo a este Fondo la concesión de créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales, incluidos aportes a programas de microfinanzas. Los programas de microfinanzas, como los hoy aprobados, han demostrado internacionalmente su capacidad para atender adecuadamente las demandas financieras de colectivos que otros instrumentos financieros no satisfacen y se convierten en un importante instrumento de la cooperación internacional.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y COREA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Acuerdo de Libre Comercio, junto con el Acuerdo Marco, que el pasado 20 de mayo remitió el Consejo de Ministros a las Cortes Generales, simboliza la profundización y puesta al día de las relaciones de la Unión Europea con uno de sus principales socios estratégicos en Asia.

En efecto, el Acuerdo de Libre Comercio viene a complementar al Acuerdo Marco con Corea y se enmarca en la estrategia global de la Unión Europea de aumentar su influencia en el conjunto de Asia. Desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta que Corea es el octavo socio comercial de la Unión Europea y que la Unión Europea es el segundo mercado de exportación para Corea, este Acuerdo contribuirá a intensificar las relaciones comerciales entre ambas partes, potenciando y liberalizando sus flujos de comercio y el acceso a mercados. Desde un punto de vista político, el presente Acuerdo que será aplicado con carácter provisional desde el 1 de julio de 2011, refuerza claramente las relaciones con la República de Corea, un socio estratégico para la Unión Europea en sus intereses en Asia.

Los objetivos que pretenden alcanzarse a través de este acuerdo son la liberalización del comercio de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones del GATT; liberalizar los mercados de contratación pública bajo el principio de reciprocidad; proteger los derechos de propiedad intelectual, eliminar los obstáculos para el comercio y contribuir a un desarrollo sostenible y promover la inversión directa extranjera, teniendo en cuenta las legislaciones medioambientales y laborales.

Contenido del Acuerdo

El texto recoge el trato nacional y el acceso de las mercancías a los mercados así como las soluciones comerciales, fundamentalmente las medidas de salvaguardia bilaterales, agrícolas y globales y de los derechos antidumping y compensatorios. Define los obstáculos técnicos al comercio, establece diversas normas técnicas, así como un régimen de cooperación conjunta para facilitar el acceso a los respectivos mercados y las medidas sanitarias y fitosanitarias, y el mecanismo de solución de diferencias. También se refiere a la liberalización del comercio de servicios y establecimiento, y a la cooperación en materia de comercio electrónico, incluyendo un marco reglamentario y ciertas excepciones al régimen general.


Interior

MODIFICADA LA REGULACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto de 29 de julio de 2005 sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, relativa al personal que participa en operaciones en el extranjero: asistencia técnica policial, mantenimiento de la paz y seguridad, acciones humanitarias o de evacuación de personas.

Esta modificación concreta que los agentes que estén prestando servicios en las Comisarías conjuntas de Portugal y Francia tendrán las mismas retribuciones que si estuvieran destinados en el territorio nacional, dado que la actividad que desarrollan no cumple los requisitos que establece la normativa para las comisiones de servicios desempeñadas en el extranjero.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON KAZAJSTÁN SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la asistencia judicial en materia penal. Su firma está justificada por la necesidad de contar con un instrumento para reforzar la cooperación jurídica penal, que facilite la prestación de la asistencia entre los países, aportando de esta manera seguridad jurídica a las relaciones mutuas y contribuyendo a mejorar los actuales vínculos de amistad y a seguir perfeccionando los mecanismos de diálogo y cooperación existentes.

Este Convenio responde al modelo habitual seguido en la elaboración de diversos convenios bilaterales y multilaterales sobre la materia actualmente en vigor.

Las causas de denegación de la asistencia judicial son, entre otras, las relativas a las solicitudes respecto a delitos políticos, entre los que no se incluyen los delitos de terrorismo, o los delitos estrictamente militares, y los supuestos en que el país requerido considere que el cumplimiento de su solicitud puede perjudicar su soberanía, su seguridad o el orden público. Asimismo, también podrá denegarse la asistencia si existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado para investigar o procesar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, sexo o inclinación sexual, o si la petición se refiere a un delito castigado con la pena de muerte, cadena perpetua o una pena de privación de libertad de duración indeterminada en el Estado requirente.

El Texto también se refiere a las distintas modalidades de asistencia, entre ellas las normas más recientes sobre tipos de asistencia como traslado de detenidos para comparecencia, videoconferencia y adopción de medidas cautelares.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CON SUDÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de Sudán, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 3 de octubre de 2008.

En el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 se indica que la Cooperación Española atenderá de modo preferente a los Países Menos Avanzados, entre los que Sudán ocupa el puesto 150 en el IDH del Informe del PNUD 2009 (de un total de 182 países) y el 104 en el índice de Pobreza Humana (de 135 países considerados en desarrollo).

Crisis humanitarias

La situación de desarrollo en el país se ha visto fuertemente condicionada, primero, por la Segunda Guerra Civil entre el norte y el sur de más de veinte años de duración, que enfrentaba al gobierno de Sudán y al Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA/M, en abreviatura inglesa); y desde 2003 por el conflicto en la región de Darfur, que ha provocado una de las más graves crisis humanitarias.

El Acuerdo Global de Paz de Sudán, firmado en enero de 2005 entre el Gobierno y el SPLM, puso fin a la guerra civil entre el norte y el sur, abriendo paso a un proceso de reconstrucción y de retorno de refugiados. En el caso de Darfur, y a pesar del Acuerdo de Paz para Darfur firmado en mayo de 2006 entre el Gobierno de Sudán y una facción minoritaria del Movimiento de Liberación de Sudán, la situación continúa siendo muy inestable.

La cooperación española con Sudán se remonta a junio de 2004 y se produce en el contexto de la crisis humanitaria en la región de Darfur, incluyéndose a Sudán en el Plan Director como País de Atención Especial.

Áreas de interés principal

El Convenio Básico de Cooperación entre España y Sudán regirá el programa de cooperación entre ambos países, partiendo del mutuo compromiso con el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y la lucha contra la pobreza. Establece las áreas de interés principal en las que se basará la cooperación bilateral al desarrollo, con actuaciones dirigidas a la promoción del desarrollo humano y a la erradicación de la pobreza.

Como áreas de interés principal para la cooperación al desarrollo se establecen en grandes líneas las siguientes: los servicios sociales básicos; el acondicionamiento de infraestructuras y el apoyo al desarrollo de los sectores productivos; la protección y respeto de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la participación e integración de la mujer y la defensa de los grupos de población más desfavorecidos; el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil; la protección y mejora del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible; la promoción cultural y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON AZERBAIYÁN SOBRE SUPRESIÓN DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos.

Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático, en el territorio del otro para estancias de corta duración (noventa días por semestre). Se delimitan las estancias y se fijan las fechas de cómputo de las mismas.

Asimismo, se recoge también la denominada cláusula Schengen, en virtud de la cual el cómputo del tiempo de estancia sin visado se lleva a cabo en el conjunto de los territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen. De esta forma, para la delimitación del periodo de tres meses se empieza a contar desde la fecha en que se hubiera cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por tales Estados.

El Acuerdo establece la obligación de utilizar los puestos fronterizos habilitados a efectos de entrada y salida del territorio del otro país, y la de respetar las respectivas legislaciones nacionales durante la entrada y permanencia en el territorio del otro Estado.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

RESERVAS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN TARRAGONA

El Consejo de Ministros ha acordado declarar la reserva de 28.301,82 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre para la Reestructuración general del entorno de Les Olles, en el término municipal de L´Ampolla (Tarragona), y de 851 metros cuadrados para el Programa para la implantación de una red de indicadores ambientales del Delta del Ebro, en San Carlos de la Rápita en Tarragona

Dichas reservas se declaran, entre otras, con las siguientes condiciones: la duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines establecidos y la reserva nunca podrá amparar la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración. También se deberá mantener la servidumbre de tránsito definida en la Ley de Costas, con una anchura de seis metros, para uso público y peatonal.

Asimismo, los órganos encargados de la ejecución de las obras serán los responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Dichos órganos están exclusivamente autorizados a ocupar la superficie de dominio público marítimo-terrestre destinada a la reserva.

El Servicio Provincial de Costas en Tarragona podrá inspeccionar la ejecución de las obras, con objeto de comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se otorga la reserva.

Por otro lado, y de acuerdo con la Ley de Costas y de su Reglamento General de Desarrollo y Ejecución, se ha cumplido el trámite de audiencia previsto en ambas disposiciones, sin que en el primer caso, el Ayuntamiento de L´Ampolla, ni los Ayuntamientos de San Carlos de la Rápita, Sant Jaume d´Enveja y de LÁmpolla, en el segundo caso, ni la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat de Cataluña se opusiesen a las citadas reservas en el plazo concedido al efecto.


BIOGRAFÍAS

Economía y Hacienda

Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.-

D. JUAN MANUEL LÓPEZ CARBAJO.

Nacido en 1956 en Perilla de Castro (Zamora), es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, y pertenece a los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado y de Inspectores de Seguros del Estado.

Ha desarrollado toda su carrera administrativa en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. Ha sido Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la Dirección General de Tributos, jefe del Equipo de Estudios del Fraude en el Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y director adjunto del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En abril de 2008 fue nombrado secretario general de Financiación Territorial y desde abril de 2010 era Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-

D. JOSÉ MARÍA MESEGUER RICO.

Nacido en Algueña (Alicante), es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Valencia y pertenece a los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado y de Interventores y Auditores del Estado.

Ha desarrollado toda su carrera administrativa en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Fue jefe regional de Recaudación en Valencia, delegado de la Agencia Estatal Tributaria en Alicante y Valencia, y jefe de unidad y de equipo regional de Inspección en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia. Desde junio de 2010 era director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Industria, Turismo y Comercio

Presidente de la Comisión Nacional de Energía.-

D. ALBERTO LAFUENTE FÉLEZ.

Nacido en 1954, es Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Deusto y Catedrático de Comercialización e Investigación de Mercados en la Universidad de Zaragoza.

Después de prestar sus servicios en el Departamento de Economía de la Empresa en la Universidad de Zaragoza, fue subdirector general de Estudios y Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía y miembro de la Comisión Gestora que creó la Universidad Carlos III. En 1993 fue nombrado director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, y, posteriormente, secretario general de Energía y Recursos Minerales. En 2004 pasó a ocupar el puesto de consejero delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Zaragoza y, más tarde, el de consejero director general de Sistemas Técnicos de Loterías. Desde 2010 era presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

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