Referencia del Consejo de Ministros

18.6.2004

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PROYECTOS DE LEYES

JUSTICIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

REALES DECRETOS-LEYES

MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

REALES DECRETOS

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Darío Alejandro Grandinetti.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

REAL DECRETO por el que se amplía el plazo señalado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio complementario al Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República del Perú.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, firmado ad referéndum en Bruselas el 16 de octubre de 2001.

ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Convenio de aplicación de los procedimientos de exportación y transferencia según el Acuerdo Marco entre la Secretaría General de la Defensa Nacional de la República de Francia, el Ministerio de Economía y Trabajo de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Italia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, el Gobierno del Reino de Suecia y el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas necesarias para facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria de defensa europea.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones del Reglamento de ejecución del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), adoptadas en la 27.ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, el 29 de septiembre de 1999.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones del artículo 22 del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), de la Regla 90 bis de su Reglamento de ejecución (Reglamento PCT) y de la tabla de tasas aneja a él y decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias, adoptadas en la 30.ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional del PCT (13.ª ordinaria).

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para la promoción y protección recíproca de inversiones.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de España para la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, que se abonará con cargo al ejercicio 2004.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Zaragoza, para la elaboración de un programa de vigilancia entomológica y elaboración del mapa de riesgos frente a vectores de determinadas enfermedades de los animales.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en las provincias de Granada, Almería, Valencia y Barcelona, debidas a los temporales acaecidos en los días 3, 4 y 5 de mayo del presente año.

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños en las infraestructuras de los riegos del Guadalhorce, riegos del Guaro, abastecimiento de la Costa del Sol occidental y presa del Limonero, términos municipales de Málaga, Cártama, Almogía, Alhaurín el Grande, Coín, Álora, Benahavís, Vélez-Málaga, Alcaucín, Viñuela y Torrox, en la provincia de Málaga.

ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de España a la unidad de enlace de la Conferencia Ministerial de Protección de Bosques de Europa.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la primera adenda al convenio marco suscrito el 20 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña sobre actuaciones derivadas del Plan nacional de recuperación de suelos contaminados 1995-2005.

ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria a la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), con cargo al ejercicio 2004.

ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de España a la Global Water Partnerships Organisation (GWPO), con cargo al ejercicio 2004.

INFORMES

JUSTICIA

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino Unido a D. CARLOS MIRANDA ELIO.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo a D. MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo a D. JESÚS BERNAL VALLS.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala del Tribunal Supremo a Dª MARÍA PALOMA ABAD ARROYO.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala del Tribunal Supremo a Dª MARÍA ÁNGELES GARCÍA GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a D. JUAN RAMÓN CALPARSORO DAMIÁN.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a D. JOSÉ MARÍA RIVERA HERNÁNDEZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a D. CARLOS VARELA GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a D. MIGUEL FALOMIR SORIO.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Ciudad Real a D. JESÚS CABALLERO KLINK.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Segovia a D. ANTONIO SILVA JARAQUEMADA.

REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a Dª MARÍA TERESA CALVO GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. CARLOS SAIZ DÍAZ.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

REAL DECRETO por el que se nombra Directora Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear a Dª ISABEL MELLADO JIMÉNEZ.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. SEVERINO GÓMEZ PERNAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FRUTOS HEREDERO IBÁÑEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MIGUEL LENS ASTRAY.REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ ESPINOSA CARMONA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. OCTAVIO CANDELA LLORENS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ IGNACIO LAGUNA ARANDA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. LUIS CASTELEIRO VILLALBA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL ÁNGEL CUMBREÑO MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. VICENTE DÍAZ DE VILLEGAS HERRERÍA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SIEIRO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ GIL COLÓN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ LÓPEZ ROSE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ MARÍA MALDONADO SOMOZA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. VALENTÍN MARTÍNEZ VALERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL JESÚS SOLANA CORTES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. LUIS MANUEL VILLALONGA MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Farmacéutico del Cuerpo Militar de Sanidad D. ARMANDO MERINO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. VÍCTOR AGUSTÍN LÓPEZ SEBASTIÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. TEODORO LÓPEZ FUERTES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ANTONIO ARREGUI ASTA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. GREGORIO LÓPEZ IRAOLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ VILLEGAS ORTEGA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ MARÍA TREVIÑO RUIZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. FRANCISCO CAÑETE MUÑOZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante de la Armada de Portugal señor AMÉRICO DA SILVA SANTOS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JOSÉ ENRIQUE VIQUEIRA MUÑOZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. MANUEL ÁNGEL VIVERO VIDAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FRANCISCO PARRA CUADRO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ ANTONIO COMPAÑY FOLLANA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FERNANDO LENS ASTRAY.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO JAVIER MONTES DE UNDABEYTIA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. CARLOS SANCHO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire D. JOSÉ MARTÍN IGLESIAS.REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. ADOLFO REY SEIJO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. JUAN IGNACIO ALFARO GARCÍA-ALFONSO.

CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a D. JOSÉ BELLO LASIERRA.

MEDIO AMBIENTE

CASI 4.000 MILLONES PARA DOTAR DE AGUA A CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA, MURCIA Y ANDALUCÍA

  • Derogados los artículos del Plan Hidrológico Nacional que contemplaban el trasvase del Ebro.
  • La alternativa al trasvase, que proporcionará 1.063 Hm3, cuenta con más de un centenar de actuaciones, de las que unas veinte serán nuevas plantas desaladoras.
  • El Ejecutivo cumple así una promesa electoral en la línea ya presentada en el Parlamento hace tres años.

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 5 de julio de 2001, y se derogan los artículos que preveían transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las cuencas hidrológicas de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur.

Paralelamente, el Ministerio de Medio Ambiente ha incluido en el Real Decreto-Ley un plan de medidas alternativas, buena parte de ellas urgentes, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros y que incluye más de un centenar de actuaciones, de las que unas veinte serán nuevas plantas desaladoras y el resto están destinadas al ahorro, mejora de la gestión y reutilización de agua.

Estas medidas, que proporcionarán 1.063 hectómetros cúbicos frente a los 620 hectómetros cúbicos reales que se obtendrían del trasvase, suponen una inversión de 3.798 millones de euros y proporcionarán a Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía más agua y a un precio más barato que la que obtendrían estas Comunidades Autónomas del trasvase del Ebro.

La inversión en Andalucía alcanzará 579 millones de euros; en Murcia se invertirán 875 millones; en la Comunidad Valenciana, 1.219 millones, y en Cataluña, 1.110 millones.

Los 3.798 millones que ahora se invertirán corresponden, no sólo a la obtención de recursos alternativos al trasvase del Ebro, sino que incluyen también actuaciones urgentes en prevención de inundaciones o restauración ambiental.

Se cumple de esta forma una promesa electoral con la derogación del trasvase del Ebro y la puesta en marcha de un plan que ya fue presentado en el Parlamento hace tres años, como alternativa al Plan Hidrológico Nacional del Gobierno anterior.

Un trasvase inviable

El Gobierno ha tomado esta decisión basándose en la falta de realismo de los supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socieconómica y ambiental que propugnaba el trasvase del Ebro diseñado por el anterior Ejecutivo, y que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, haciéndolo absolutamente inviable.

El Gobierno fundamenta esta decisión en los siguientes argumentos:

  • En su dimensión económica, en tanto se han exagerado los beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados y en algunos casos ni siquiera han sido tomados en consideración; la estructura de precios para la industria, la agricultura y los consumidores no ha sido suficientemente bien explicada; no se ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes según los territorios, ni cómo establecerían los acuerdos en materia de precios; los beneficios positivos, en términos de creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
  • En cuanto a las repercusiones ambientales, no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción de las cantidades de agua a trasvasar, no estando despejadas las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas necesarias para la protección del río Ebro y, en particular, del Delta; no se ha asegurado la protección de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido por la legislación comunitaria sobre hábitats y, además, existe un riesgo real de propagación de especies invasoras.
  • En la evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados no se recoge ninguna información sobre la toma y la distribución del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones eléctricas necesarias, aspecto clave para determinar el consumo de energía que requieren y su impacto en el cumplimiento por España del Protocolo de Kioto. Tampoco se ha informado en el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad previsto, tanto en la cuenca cedente, como en las cuencas receptoras, pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daño sea ya irreparable.
  • En cuanto a los aspectos técnicos, ha de subrayarse la ausencia del rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar cuánta agua puede ser transferida, ni con qué garantías, existiendo, por otra parte, un margen de duda excesivo sobre la capacidad de los embalses previstos para almacenar el agua en las cuencas receptoras.

Valoración crítica de las autoridades comunitarias

Estas acusadas y graves deficiencias en los criterios que prestan soporte al trasvase han quedado corroboradas en buena medida por la valoración sumamente crítica que en distintas fases y trámites ha merecido el proyecto a las autoridades comunitarias, lo que resulta determinante para estimar que las posibilidades de obtener financiación con cargo, tanto a Fondos de Cohesión, como al FEDER, para un proyecto de las características descritas resultan prácticamente inexistentes. Por lo tanto, la demanda permanecería insatisfecha y esta situación obliga a tomar medidas para solucionar las necesidades de agua.

Por otro lado, de realizarse el trasvase no quedaría garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas previstas en la legislación de aguas, destinadas a garantizar que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia. Tampoco quedaría asegurada la obligada circulación del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la Directiva Marco sobre Política de Aguas 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, patrón por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

A todo esto hay que añadir que el exigible principio de recuperación de los verdaderos costes asociados al trasvase haría inviable económicamente la utilización de los recursos aportados para el regadío y retrasaría en el tiempo la puesta en marcha de soluciones a problemas que son ya muy urgentes. Mientras tanto, existen alternativas técnicamente más recomendables, ligadas a la gestión de la demanda, a la utilización de desaladoras y a la reutilización de recursos, que pueden subsanar los déficits estructurales, paliar la sobreexplotación y contaminación de acuíferos, y asegurar el mantenimiento de los ecosistemas de interés natural, garantizando un uso más racional y sostenible de los recursos hidráulicos.

Alternativas del Ministerio de Medio Ambiente

Las medidas alternativas al trasvase del Ebro que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, son las siguientes:

ACTUACIONES PRIORITARIAS Y URGENTES

Cuenca Hidrográfica del Sur

  • Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
  1. Desaladora del Campo de Dalías.
  2. Desaladora en Níjar.
  3. Desaladora en el Bajo Almanzora.
  4. Desaladora de agua de mar de Carboneras. 2ª fase.
  5. Desalación en el Poniente Almeriense.
  6. Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.
  7. Desalación en la Costa del Sol.
  • Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
  1. Actuaciones complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo de Dalías.
  2. Actuaciones de reutilización de aguas residuales en Almería.
  3. Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Norte).
  4. Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los riegos de la zona de Poniente de Adra.
  5. Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
  6. Corrección de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.
  7. Reutilización de aguas residuales en la Costa del Sol.
  8. Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga. 1ª fase.

Cuenca Hidrográfica del Segura

  • Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
  1. Desaladora del Campo de Cartagena.
  2. Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo/Segura.
  3. Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Murcia.
  4. Planta desaladora en el Guadalentín.
  5. Planta desaladora para riego en Murcia.
  6. Planta desaladora de La Pedrera.
  7. Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.
  8. Desaladora para L´Alacanti y Vega Baja.
  9. Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
  10. Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
  11. Medidas urgentes para dotar de recursos al Alto Guadalentín.
  • Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
  1. Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja y desalobradora.
  2. Colector de evacuación de aguas salinas en el Valle del Guadalentín y desalobradora.
  3. Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
  4. Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Baja del Segura.
  5. Terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Media.
  6. Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta. Ojós Contrapasada.
  7. Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta hasta Ojós.
  8. Terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín.
  9. Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Librilla.
  10. Modernización de la infraestructura hidráulica de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
  11. Conexión Fuensanta/Taibilla.
  12. Recrecimiento del Canal de la margen derecha del Postrasvase Tajo-Segura. Tramo Fin sifón Segura a inicio acueducto de Campos del Río.
  13. Conducción Boca Sur del Túnel de El Saltador-Camino del Cerro Minado (Almanzora).
  14. Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano proveniente del trasvase Tajo-Segura.
  15. Remodelación del sistema de conducciones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.
  16. Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de Hellín.
  • Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
  1. Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.
  2. Terminación de la recuperación ambiental del Segura entre Ojós y Contraparada.
  3. Ampliación de la EDAR de Hellín.
  4. Terminación de la conservación y acondicionamiento del dominio público hidráulico en el río Segura, Contraparada/Guardamar (tramo Murcia).
  5. Terminación de la conservación y acondicionamiento del dominio público hidráulico en el río Segura, Contraparada/Guardamar (tramo Alicante).

Cuenca Hidrográfica del Júcar

  • Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
  1. Desalación en la Marina Alta.
  2. Desalación en la Marina Baja.
  3. Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Alicante.
  4. Ampliación de la desaladora de Jávea.
  5. Desarrollo de programas para captación de aguas subterráneas para abastecimientos y regadíos en Castellón.
  6. Regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire.
  7. Azud de regulación diaria en el tramo bajo del río Turia.
  8. Adecuación del embalse de Arenós.
  • Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
  1. Reutilización y balsa de regulación en Villajoyosa.
  2. Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.
  3. Terminación de la reutilización de las aguas residuales de Pinedo.
  4. Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
  5. Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur.
  6. Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón.
  7. Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.
  8. Reordenación de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana de Valencia.
  9. Modernización del Canal Júcar-Turia.
  10. Gran reparación y automatización del canal principal del Campo del Turia.
  11. Modernización del canal del Campo del Turia.
  12. Reposición de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada por la construcción de la presa de Algar.
  13. Prolongación del Canal de la Cota 100 del río Mijares.
  14. Interconexión Manises-Picassent.
  15. Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacanti.
  16. Mejora de la depuración y reutilización de aguas residuales de la Plana de

Castellón.

  • Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
  1. Potabilizadora del río Mijares.
  2. Presa de Villamarchante.
  3. Alternativa a la presa del Marquesado.
  4. Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.
  5. Acondicionamiento del Bajo Turia y nuevo cauce del río.
  6. Laminación y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis.
  7. Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vacas.
  8. Prevención contra avenidas del Barranco de Benimodo.

Cuenca Hidrográfica del Ebro

  • Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
  1. Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las Bahías con agua dulce de los canales de riego. 1ª fase.
  2. Programa para corregir subsidencia y regresión del Delta del Ebro. 1ª fase.
  3. Programa para la implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.
  4. Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1ª fase.
  5. Restauración hidrológica de la continuidad del río Ebro.
  6. Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la cuenca del Ebro. 1ª fase.

Cuencas internas de Cataluña

  • Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
  1. Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
  2. Ampliación de la desaladora del Tordera.
  • Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
  1. Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona.
  2. Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí y Abrera.
  3. Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.
  4. Balsas de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat.
  5. Descontaminación del acuífero del Besòs.
  6. Abastecimiento desde la Llosa del Cavall. Tramo de Calaf hasta Igualada.
  7. Prolongación de la conducción Abrera/Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.
  8. Interconexión de redes de abastecimiento del Maresme Norte y ATLL.
  9. Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta/Trinitat.
  10. Desdoblamiento de la arteria Cardedeu/Trinidad.
  11. Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava Centro.
  12. Programa de ahorro y gestión sostenible: Mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.
  • Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
  1. Restauración hidrológico/ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1ª fase.
  2. Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las CIC. 1ª fase.
  3. Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter.
  4. Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.

JUSTICIA

MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

  • La nueva Ley atajará las consecuencias negativas para las empresas acreedoras. Se acortan los plazos de pago y se incrementan los intereses de demora.

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración, destinada a combatir los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad en las deudas.

Este Proyecto de Ley, que incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos efectos negativos, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por una situación como la actual, que a veces resulta ventajosa económicamente para los deudores.

Operaciones excluidas

El ámbito de aplicación de esta Ley se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración. Quedan expresamente excluidas las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques, pagarés y letras de cambio), pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor.

Cinco medidas

En la nueva Ley, siempre dentro del respeto al principio de libertad de contratación, se regulan unas condiciones de pago que habrán de observarse en defecto de pacto entre las partes y que se articulan en cinco tipos de medidas concretas:

  • Reducción de los plazos de pago. En ausencia de pacto entre las partes, se fija un plazo máximo de pago de treinta días. En la actualidad, según las encuestas manejadas por la Comunidad Europea, el plazo de pago medio correspondiente a España alcanza los 68 días.
  • Devengo automático de los intereses de demora. Mediante la nueva Ley, una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento o intimación alguna por parte del acreedor.
  • Incremento de los intereses de demora. Con el objetivo de incentivar el pago en plazo y erradicar una situación en la que a veces resulta más ventajoso para los morosos retrasar esos pagos, se contempla una notable elevación de los tipos de interés aplicables a la morosidad. El nuevo interés aplicado será el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.
  • Posibilidad de reclamar por los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de cobro. Como otra forma de compensar los efectos negativos de la morosidad en los acreedores, éstos tendrán el derecho de reclamar una indemnización razonable y se establece un límite del 15 por 100 de la cuantía de la deuda.
  • Prohibición de cláusulas abusivas y posibilidad del juez de modificar los acuerdos si éstos resultan manifiestamente perjudiciales para el acreedor. La nueva Ley contempla las condiciones para que el principio de libertad de contratación no ampare prácticas abusivas que perjudiquen al acreedor, mediante la imposición de cláusulas que permitan plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los que la propia Ley establece, por lo que el juez podrá modificar estos acuerdos si resultan manifiestamente abusivos. Ésta es una antigua reivindicación de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición en la que se encuentran frente a las grandes empresas para negociar los pagos y los intereses de demora.

JUSTICIA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA PARA ACOGER LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS DE LA UE

  • Se amplía este derecho en materia civil y mercantil a los nacionales de terceros países.

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de 10 de enero de 1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de incluir los litigios transfronterizos de carácter civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea.

Estas modificaciones responden a la incorporación en el ordenamiento jurídico español de la Directiva Comunitaria de 27 de enero de 2003, cuyo propósito es instaurar unas normas mínimas que garanticen un nivel adecuado de justicia gratuita en asuntos transfronterizos en los que la parte que lo solicita reside en un Estado miembro distinto de aquel otro Estado miembro donde se halle el tribunal competente para su conocimiento.

Civil y mercantil

La Directiva comunitaria recoge específicamente el derecho a la justicia gratuita de las personas físicas en los procesos en materia civil y mercantil, que comprenden también los litigios derivados de un contrato de trabajo, ampliando este reconocimiento a los nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

La nueva disposición reconoce también una serie de prestaciones que hasta ahora no recogía la legislación española, como son los servicios de interpretación, la traducción de documentos presentados por el beneficiario que sean necesarios para resolver el asunto y los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante del derecho.

Otros ajustes

Con motivo de la necesaria modificación de la Ley de Asistencia Jurídica, se ha aprovechado para realizar algunos ajustes que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo, en cumplimiento de los compromisos electorales del Gobierno, a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de estas personas dentro de los supuestos contemplados en la Ley en los que no se exige acreditación de la insuficiencia de recursos para litigar.

El principio de gratuidad de la Justicia, cuya finalidad es asegurar la igualdad de defensa procesal al que carece de medios económicos, es una de las más importantes manifestaciones de la tutela judicial efectiva. En este sentido, la apertura que para los países de la Unión Europea ha supuesto la consagración de un mercado único en el que circulan libremente personas, mercancías, servicios y capitales podría considerarse incompleta de no ir acompañada por un sistema de garantías semejante que asegurase a los ciudadanos una tutela judicial efectiva.

En cuanto al ámbito de aplicación de la nueva norma, se excluye a Dinamarca, ya que no está sujeta a la aplicación de la Directiva Comunitaria por su posición expresada en los Tratados de la Unión, que hace que no se considere como Estado miembro a efectos de cooperación judicial civil.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

NUEVO RÉGIMEN DE AYUDAS PARA FACILITAR LA RECONVERSIÓN PROFESIONAL DE LOS PESCADORES

Madrid, 18 de junio de 2004

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fomentará la reconversión profesional de los pescadores y la diversificación de sus actividades mediante un paquete de medidas de carácter socioeconómico, vinculadas a la reestructuración del sector, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Este nuevo régimen de ayudas, que adapta la normativa comunitaria, está destinado al establecimiento de un plan de jubilaciones anticipadas, a la concesión de primas globales individuales y primas compensatorias individuales no renovables, así como de primas para los pescadores de edad inferior a los 35 años, con la finalidad de adquirir un buque pesquero en propiedad total o parcial.

Prejubilación

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos, los pescadores podrán percibir la ayuda prevista dentro del plan de prejubilación hasta alcanzar los sesenta y cinco años o la edad que correspondiere, según la normativa de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, se podrán solicitar las primas globales individuales de una cuantía máxima de 10.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los pescadores que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión podrán recibir primas compensatorias individuales no renovables para ayudarles a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades, siempre que se lleven a cabo en un sector que no sea el de la pesca marítima.

Por último, se podrán conceder primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio profesional o una formación equivalente para la adquisición de un buque de pesca en propiedad total o parcial.

Tramitación

La tramitación de ayudas será competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio esté situado el puerto base del buque pesquero o se encuentre el domicilio fiscal del pescador beneficiario. Podrán adoptar a favor de los pescadores las medidas de carácter socioeconómico vinculadas al ajuste de la capacidad de pesca de acuerdo con el reglamento sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Cuando las ayudas previstas sean solicitadas por pescadores de buques aportados por una sociedad mixta, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente el puerto de base objeto de exportación, los datos necesarios para que tramite, resuelva y pague las ayudas que correspondan. En supuestos de paralización definitiva del buque, las ayudas se harán efectivas una vez que éste cause baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Igualmente, se modifica la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero referidas a la acuicultura y comercialización.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RECHAZADO EL RECURSO DE INCOMPETENCIA DE CATALUÑA SOBRE NUEVAS ESPECIALIDADES DOCENTES

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha acordado no estimar fundado el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos y Anexos del Real Decreto de 27 de febrero de 2004.

Dicha norma regula el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El Ejecutivo entiende que el contenido del Real Decreto no excede los ámbitos delimitados como básicos en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 23 de diciembre de 2002, en la medida en que dicha regulación no responde sino a la necesidad de garantizar el marco común básico de la función pública docente.

El Gobierno estima que no se vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al considerar que dichas prescripciones se establecen para garantizar la igualdad necesaria, y además, no agotan la regulación en la materia.

CULTURA

MEDALLA AL MÉRITO EN LAS BELLAS ARTES A JOSÉ BELLO

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a José Bello Lasierra.

José Bello (Huesca, 1904) desempeñó un papel crucial como aglutinador del irrepetible grupo que durante los primeros años de la década de los veinte se reunió en la Residencia de Estudiantes de Madrid y en el que forjaron su amistad y su personalidad creativa Federico García Lorca, Salvador Dalí, Luis Buñuel o Rafael Alberti. José Bello fue confidente de todos ellos y creador e inspirador de multitud de conocidas imágenes surrealistas utilizadas por el grupo. En este sentido, el papel de José Bello en la historia de la cultura española reside, y por ello ha sido más difícil de apreciar, en méritos no escritos o que se escapan del encasillamiento habitual de la obra literaria o artística.

Pero quizá el mejor análisis y el que más completa su biografía sea el que aporta la monografía "Dalí residente" (Publicaciones de la Residencia de Estudiantes, 1992) obra de Rafael Santos Torroella, quien se pregunta, como ya hiciera José Bergamín, si José Bello no debería ser considerado "el verdadero fundador o inspirador del surrealismo español".

Amistad con Buñuel, García Lorca y Dalí

José Bello tenía once años cuando ingresó en la sección infantil de la Residencia de Estudiantes, donde cursó estudios de segunda enseñanza. En 1921 entró en la sección universitaria de dicha residencia para estudiar Medicina. Fue allí donde trabó amistad con Luis Buñuel, Federico García Lorca y Salvador Dalí, entre otros. La vida de Bello adoptó un sesgo diferente cuando decidió abandonar sus estudios de medicina en 1928 y comenzó a colaborar con la Sociedad de Vías y Riegos de Sevilla. En 1930 fue nombrado delegado de Fomento de la Exposición Iberoamericana de Sevilla. Durante los años sevillanos tuvo mucho contacto con el torero Sánchez Mejías y con Rafael Alberti.

A sus cien años, José Bello es el último protagonista de la Generación del 27, cuyo recuerdo y el de sus amigos mantiene vivo y comparte con todos los que se interesan por ese brillante periodo de la cultura española. En los últimos meses ha sido objeto de varios homenajes entre los que destacan los que han tenido lugar en la Residencia de Estudiantes, de la que es presidente de honor. En 2001 recibió la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio y recientemente el Premio Aragón 2004, concedido por el Gobierno de Aragón.

MEDIO AMBIENTE

MODIFICADA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

  • Se trata de impulsar el desarrollo sostenible y la participación de los ciudadanos.
  • La reorganización promueve una visión integrada de la gestión de los recursos naturales y apuesta por la lucha contra la contaminación y el cambio climático.

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Esta modificación permitirá impulsar el desarrollo sostenible y reforzar los instrumentos de información medioambiental para favorecer la concienciación y la participación de todos los ciudadanos y el fomento de cauces de participación pública. También supone una mayor claridad en la atribución de funciones con el objetivo de garantizar una visión integrada de la gestión de los recursos naturales y la lucha contra la contaminación y el cambio climático.

Nuevas unidades

Entre las unidades de nueva creación destaca la División de Protección del Medio y los Ecosistemas Marinos que se inscribe dentro de la Dirección General de Costas. Esta nueva área se ocupará de los aspectos relativos a la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos en el medio y de los ecosistemas marinos, la recuperación de las especies marinas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y los informes previos a la declaración de impacto ambiental referentes al medio marino.

También hay que reseñar la creación de una Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos, dependiente de la Subsecretaría, que supone una apuesta decidida para potenciar la estructura de información del Ministerio, elemento crucial para el cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea sobre acceso público a la información ambiental y la participación en la toma de decisiones que está establecida en el Convenio de Aarhus. La nueva Subdirección también pretende reforzar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el Departamento.

Según se establecía en el Real Decreto de 19 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica de todos los departamentos ministeriales, el Ministerio de Medio Ambiente quedaba organizado con dos Secretarias Generales. La primera es la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad que ha incorporado, con la denominación de Dirección General para la Biodiversidad, la anterior Dirección General de Conservación de la Naturaleza y que ha asumido las funciones de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

En esa misma norma legal se creó la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de la que dependen las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y del Instituto Meteorológico Nacional, así como la Oficina del Cambio Climático. Por último, se suprimió la Dirección General de Programación y Control Presupuestario.

Un Ministerio para la sostenibilidad

A partir de esa estructura básica, el Real Decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros aborda una regulación orgánica completa y las funciones de los distintos órganos se reformulan a fin de orientarlas a la consecución de los objetivos generales del Ministerio. Además, buscando una mayor claridad, precisión y simplificación en el texto, se da prácticamente nueva redacción a toda la atribución de funciones, eliminando todas aquellas duplicidades y cláusulas de salvaguarda que no resulten necesarias.

En el ámbito interno resulta, asimismo, necesario incorporar el enfoque integrador de la dimensión ambiental en las diferentes políticas horizontales y sectoriales. Para ello, este Real Decreto combina dos criterios: de una parte, un diseño riguroso de la organización del Ministerio, basado en la aplicación de criterios de la máxima eficacia y racionalidad en el ejercicio de las competencias propias; de otra parte, una metodología de la acción pública adaptada a las características de la política ambiental.

Esta política ambiental debe propiciar la incorporación de criterios de sostenibilidad en todos los procesos de decisión, tanto públicos como privados, mediante la elaboración de Estrategias Nacionales de Desarrollo Sostenible acordes con la legislación y los principios de los programas europeos, así como con los convenios internacionales y, en particular, en lo relativo al cambio climático.

Delimitación de competencias con Comunidades Autónomas

Para ello, se delimitan las competencias del Ministerio de acuerdo con las reglas que rigen el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. A la vez, se recalca la permanente interacción y cooperación del Ministerio con otros Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas, y con los agentes económicos y sociales.

Según el Real Decreto, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre y del servicio meteorológico nacional.

También tiene competencias en la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como en la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las restantes Administraciones Públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

JUSTICIA

MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto de 19 de abril de 2004, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció la estructura correspondiente al Ministerio de Justicia, modificando la organización departamental que databa de hace cuatro años.

El Real Decreto aprobado hoy adecua las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, incorporando a la misma las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Modernización de la Justicia.

Igualmente, desarrolla la nueva Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye a la suprimida Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, redistribuyendo sus competencias entre la nueva Dirección General y la Secretaría General Técnica.

Redistribución de funciones

La modificación se hace en aras a una más racional y eficaz distribución de sus funciones, y se redistribuyen determinadas funciones encomendadas a la Subsecretaría entre la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Recursos Humanos, de nueva creación, en sustitución de la Subdirección General de Gestión Económica e Informática, cuyas competencias se asumen ahora de forma unificada y en una sola unidad por la citada Oficialía.

Además, se unifican todos los registros bajo la Subdirección General de Registros Judiciales, perteneciente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se suprime la Subdirección General de Planificación y Coordinación de la reforma de la Administración de Justicia.

FOMENTO

NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que completa la estructura orgánica de los diferentes departamentos del Ministerio de Fomento. Dicha estructura estaba perfilada, hasta el nivel de Dirección General, en el artículo 6 del Real Decreto del pasado de 19 de abril y su diseño refleja la finalidad de alcanzar los objetivos, tanto de cohesión y reequilibrio territorial en materia de infraestructuras, como de mejora de la seguridad y la calidad del transporte, en un marco de desarrollo económico sostenible.

La estructura desarrollada, que completa la del Departamento hasta el nivel de Subdirector General, parte de la existencia de tres ámbitos de actividades: el de las infraestructuras, delegado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación; el ámbito de los servicios de transportes, que depende de la Secretaría General de Transportes con rango de Subsecretaría, y finalmente el ámbito de organización, dirección y supervisión de la Administración, asumida por la Subsecretaría.

El Real Decreto de 19 de abril de 2004 creaba dos Secretarías Generales: una para la ejecución de la política de infraestructuras y otra para la regulación y ordenación de los servicios de transportes, concibiéndose por tanto los órganos directivos competentes con el grado de especialización que dichas funciones requieren.

Infraestructuras y modelo ferroviario

Hoy se dota a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de los instrumentos necesarios para la coordinación territorial de la planificación y la ejecución de la política de infraestructuras. Además, se confieren al Departamento los instrumentos orgánicos necesarios para llevar a cabo la próxima y obligada implantación de un nuevo modelo ferroviario.

La estructura del Ministerio de Fomento se completa con ajustes en la Secretaría General de Transportes, todos ellos orientados a asegurar la atención y la mejora, en el transporte por carretera, de los órganos competentes en el plano tecnológico.

Por lo que respecta a la Subsecretaría, los ajustes están enfocados a la racionalización y reordenación de los órganos directivos de programación, control interno y seguimiento de la ejecución de las inversiones, funciones que se encomiendan a la misma.

MEDIO AMBIENTE

2,6 MILLONES PARA RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS EN CATALUÑA

  • El Ministerio financiará el cincuenta por ciento de las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat hasta 2005

Madrid, 18 de junio de 2004

El Ministerio de Medio Ambiente invertirá 2.600.000 euros en actuaciones para la recuperación de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta inversión se llevará a cabo mediante la suscripción de una adenda, autorizada hoy por el Consejo de Ministros, al Convenio marco de colaboración para llevar a cabo el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

Por el citado Convenio, firmado por ambas administraciones el 20 de diciembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente se comprometía a financiar, desde 1999 hasta 2002, el 50 por 100 de las actuaciones que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Cataluña para descontaminación de emplazamientos contaminados. La adenda garantiza esta financiación hasta 2005, año que concluye la vigencia del citado Plan Nacional.

Las actuaciones de recuperación de suelos contaminados se pueden llevar a cabo en terrenos de titularidad pública o en aquellos que, por interés general, se tienen que recuperar y no se conoce su propietario. En este último caso se procederá a la incorporación de los terrenos al patrimonio de la Comunidad Autónoma o municipal.

La aportación del Ministerio de Medio Ambiente se irá abonando a medida que la Comunidad Autónoma justifique la cantidad total invertida: si el 50 por 100 es inferior a la cantidad transferida, la diferencia quedará como entrega a cuenta de la anualidad siguiente. si fuera superior, se compensará, según disponibilidades presupuestarias del ministerio.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO SOBRE MEDIDAS PARA FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA EUROPEA DE DEFENSA

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Convenio de aplicación de los procedimientos de exportación y transferencia según el Acuerdo Marco entre la Secretaría General de la Defensa Nacional de la República de Francia, el Ministerio de Economía y Trabajo de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Italia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, el Gobierno del Reino de Suecia y el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas necesarias para facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria de defensa europea.

Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 59 del Acuerdo Marco relativo a las medidas destinadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa. Este Acuerdo, firmado en Farnborough (Inglaterra) el 27 de julio de 2003 por los Ministros de Defensa de los seis países que forman parte del mismo, tiene como finalidad establecer un marco de trabajo para facilitar la reestructuración de la industria de defensa en Europa y contribuir a la toma de decisiones de los procedimientos de transferencia y exportación entre las Partes del Acuerdo.

Su finalidad consiste en la definición de medidas prácticas derivadas de la Parte 3 del Acuerdo Marco, como son las siguientes: establecer medidas para facilitar el reconocimiento mutuo del proceso de concesión de la Licencia Global del Proyecto (GPL), establecer procedimientos para la gestión de los destinos permitidos de exportación asociados a cada Programa de Cooperación de Armamento y establecer procedimientos generales de consulta.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

AMPLIADO EL PLAZO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

  • Se concede un nuevo margen de dos años, pues el anterior plazo, de seis meses, presentaba dificultades.

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía en dos años el plazo de adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. El plazo anterior, establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto de 5 de diciembre, que establecía las especialidades básicas de inspección educativa, había provocado dificultades en buena parte de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación, de 23 de diciembre de 2002, regula en el capítulo II de su título VII las funciones y organización de la inspección educativa, así como la formación de los inspectores de educación, y en su disposición adicional undécima establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La disposición adicional segunda del citado Real Decreto de 5 de diciembre establecía un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la norma, para llevar a cabo la adscripción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Una buena parte de las Comunidades Autónomas detectaron dificultades a la hora de aplicar el procedimiento de adscripción debido a las consecuencias que provocaban en la organización de las plantillas de inspectores. El Gobierno, para aliviar estas dificultades, ha establecido un nuevo plazo más amplio, de dos años, para llevar a cabo el citado proceso.

Para la aprobación del nuevo Real Decreto el Gobierno ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones sindicales, además de haber recibido el dictamen favorable del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Estado.

ASUNTOS EXTERIORES

PROTOCOLO DEL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL EN LA UE

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, firmado ad referéndum en Bruselas el 16 de octubre de 2001.

Este Convenio tiene por finalidad esencial mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Todavía no ha entrado en vigor y se aplica provisionalmente, ya que, según se establece en el artículo 27.5 del Convenio, se contempla la posibilidad de formular una declaración de aplicación anticipada, en relación con Estados miembros que hayan realizado la misma declaración antes de la entrada en vigor del Convenio. Así lo ha hecho España respecto a Portugal.

El Protocolo objeto de este Acuerdo se considera como un anexo al Convenio, del cual pasará a ser parte integrante con el fin de adoptar medidas que, o bien no estaban contempladas en el Convenio originario, o era necesario su reforzamiento para combatir así la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la delincuencia económica.

Contempla el reforzamiento de los procedimientos en materia de información sobre cuentas bancarias, sobre transacciones bancarias y sobre la confidencialidad de estas informaciones, así como la imposibilidad de alegar el secreto bancario como motivo para rechazar una cooperación relativa a una solicitud de asistencia judicial de otro Estado miembro. Además, el Protocolo establece que, a efectos de la asistencia judicial, ningún Estado podrá conceder a un delito la consideración de delito político.

Es de destacar el artículo 12 sobre la aplicación del Protocolo a Gibraltar, cuando el Convenio de Asistencia Mutua de 2000 surta efectos en Gibraltar.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA EN COSTAS DE GRANADA, ALMERÍA, VALENCIA Y BARCELONA

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la ejecución de las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo, a través de la Dirección General de Costas, en el litoral de las provincias de Granada, Almería, Valencia y Barcelona para reparar los daños ocasionados por los temporales acaecidos los días 3, 4 y 5 del pasado mes de mayo del presente año. El importe total de las obras a realizar en el litoral de estas cuatro provincias es de 1.610.000 euros.

Los daños fueron originados por olas que registraron alturas de, aproximadamente, 4,5 metros y que, a continuación, se detallan por provincias:

Granada

Los daños se han producido en la playa de El Pozuelo, perteneciente al término municipal de Albuñol, donde se estaban realizando otras obras de emergencia en el muro del paseo. Es por lo que se hace necesario incrementar la aportación de 50.000 metros cúbicos para proteger los bienes existentes en la trasplaya, que se extraerán de la rambla de Huarea.

Por otra parte, se ha considerado necesario la aportación de 40.000 metros cúbicos a la playa de la Rábita, en la que se han producido importantes y preocupantes disminuciones del ancho de la playa. El material procederá igualmente de la rambla de Huarea.

El importe de ambas actuaciones es de 540.000 euros.

Almería

En lo que respecta a esta provincia, ha habido daños en el litoral de los siguientes términos municipales:

En el término municipal de Adra se han producido importantes pérdidas de arena en las playas de Guainos Bajos, Lance de la Virgen, La Caracola y el Censo. Además, ha quedado cortado el camino litoral en la playa del Lance de la Virgen. El presupuesto de estas obras es de 250.000 euros.

En el término municipal de Berja (Balanegra) se produjeron pérdidas de arena en la playa y daños en el camino litoral. El importe de las obras asciende a 150.000 euros.

En el Ejido las pérdidas de arena tuvieron lugar en las playas de Balerma y Poniente de Almerimar y la rotura de la rampa de acceso a esta última. El presupuesto estimado de la reparación es de 35.000 euros.

En el término municipal de Roquetas de Mar las pérdidas de arena ocurrieron en la playa de La Laja del Palo. El importe de las obras es de 35.000 euros.

El costo total de las obras necesarias para la reparación de los daños en esta provincia se eleva a 470.000 euros.

Valencia

En la provincia de Valencia los daños se han producido en los términos municipales situados al sur del Puerto de Gandía, esto es, en Bellreguard, Miramar, Piles y Oliva, donde se produjeron importantes pérdidas de arena y diverso tipo de daños en los paseos marítimos. El presupuesto estimado para su reparación es de 300.000 euros.

Barcelona

Por último, en lo que respecta a la provincia de Barcelona, las tormentas tuvieron la principal repercusión en el término municipal de Premiá de Mar, donde está siendo reparada la senda litoral. El costo de esta obra es de 300.000 euros.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA EN MÁLAGA PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS POR LLUVIAS

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo en la provincia de Málaga para reparar los daños producidos por las intensas lluvias caídas el pasado mes de marzo, anormales en esta época del año, cuando se alcanzaron hasta 250 litros por metro cuadrado durante 24 horas. El importe de estas obras es superior a tres millones de euros.

Con ellas se solucionarán los problemas que ahora mismo padecen las infraestructuras de los riegos del Guadalhorce, riegos del Guaro, abastecimiento de la Costa del Sol Occidental y la presa del Limonero, en los términos municipales de Málaga, Cartama, Almogía, Alhaurín el Grande, Coín, Alora, Benahavis, Vélez-Málaga, Alcaucín, Viñuela y Torrox.

El Ministerio de Medio Ambiente va llevar a cabo las siguientes actuaciones concretas:

  • Reparación de caminos de acceso a los Rubios y Barranco del Sol, afectados por el Embalse de Casasola.
  • Reparación de la red de acequias, caminos y canales de los riegos del río Guadalhorce y de los daños en el encauzamiento de la desembocadura del río Guadalhorce.
  • Presa del Limonero. Reparación de los daños en el encauzamiento del río Guadalmina por la evacuación de la avenida para proteger la ciudad de Málaga.
  • Presa de Guadalmina. Reparación y limpieza de aterramientos en el vaso para posibilitar el suministro de agua potable a la Costa del Sol.
  • Presa de Viñuela y presa de trasvase. Reparación y limpieza de aterramientos en las ocho presas que suministran agua a La Axarquia.
  • Riegos del Guaro. Reparación de la red de caminos para mantenimiento de las tuberías de riegos y abastecimiento a La Axarquia.

ASUNTOS EXTERIORES

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

El Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (SOLAS), que entró en vigor para España el 25 de mayo de 1980, tiene por finalidad regular el tráfico marítimo internacional y salvaguardar la vida humana en el mar. En diciembre de 2002 la Conferencia de los Gobiernos Contratantes de este Convenio aprobó el Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

El Código PBIP establece un marco internacional que canalice la cooperación entre los Gobiernos contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional.

Este Código se aplica a los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, a los buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro, y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales. No es aplicable a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares.

Consta de dos partes: la parte A son prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo de medidas para incrementar la protección marítima del anexo del Convenio SOLAS, y la parte B son orientaciones relativas a las mismas disposiciones del mencionado Convenio SOLAS y a la parte A del Código.

Dicho Capítulo se estructura en cuatro nuevos aspectos, que tratan sobre las obligaciones de los Gobiernos contratantes sobre la protección, y sobre las disposiciones aplicables a las compañías navieras, a los buques y a las instalaciones portuarias.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL HISPANO-PERUANO

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República del Perú.

Este nuevo Convenio sustituye al Convenio hispano-peruano de 1964, que ha quedado obsoleto en alguno de sus aspectos debido a los cambios operados, tanto en la Seguridad Social española, como en la peruana.

Este Convenio se aplicará a los trabajadores y pensionistas nacionales de cada país, así como a los miembros de su familia y derechohabientes.

Las prestaciones cubiertas en el Convenio son, en síntesis, la maternidad, jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No está incluido el desempleo y la asistencia sanitaria se ha limitado a los casos de emergencia médica en estancia temporal, condicionada a que el trabajador sea nacional del país en la que se encuentre.

Entre las ventajas que contempla este Convenio cabe señalar que se han actualizado las prestaciones tanto peruanas como españolas; se ha extendido el período de desplazamiento para los trabajadores destacados de un año a dos, prorrogables por otro; y, por último, para el cálculo de las prestaciones se establece la fórmula recogida en la normativa comunitaria, mediante la cual cada país calcula al mismo tiempo la pensión nacional y la pensión prorrata, y concede siempre la más beneficiosa con independencia de lo que haga el otro.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO CON ARABIA SAUDÍ PARA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para la promoción y protección recíproca de inversiones, cuya firma está prevista con ocasión de la visita oficial que autoridades saudíes realizarán a España el 21 de junio próximo.

El Acuerdo es similar a otros Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones firmados por España con otros países, siguiéndose en todos ellos el modelo elaborado por la OCDE.

Establece un marco jurídico que recoge las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establece las medidas necesarias para la protección de las mismas.

Las inversiones cubiertas por el Convenio son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas y prendas; acciones, obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones monetarias que tengan un valor económico asociado con una inversión; derechos de propiedad intelectual e industrial; derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la Ley o en virtud de un contrato, incluida la explotación de recursos naturales.

Respecto a la protección de inversiones, se precisa en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un país en el territorio del otro.

Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida, y se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones de un país en el territorio del otro salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO CON COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tiene por finalidad la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtenga rentas en el territorio del otro vean doblemente gravada su base imponible.

Este Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles en cada Estado contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas.

En relación con ambos impuestos en este Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta y patrimonio de empresas asociadas de ambos países, rendimientos inmobiliarios, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses y rentas de trabajo.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON BRASIL

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de octubre de 2003, acordó su remisión a las Cortes Generales, por lo que se encontraba en tramitación cuando éstas fueron disueltas, razón por la cual es necesario remitirlo de nuevo a las Cámaras.

Se trata de un breve Acuerdo complementario que modifica el Convenio de Seguridad Social citado al objeto de aumentar la cuantía de la prestación de las pensiones, al tenerse en cuenta ahora, para el cómputo de aquellas, tanto las cotizaciones satisfechas con carácter obligatorio, como las de carácter voluntario.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CONVENIO PARA INVESTIGAR LOS AGENTES TRANSMISORES DE LA PESTE EQUINA Y LA LENGUA AZUL

Madrid, 18 de junio de 2004

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza en los trabajos de investigación sobre los agentes transmisores de la Lengua Azul y la Peste Equina Africana, con objeto de preparar el diseño y la coordinación de un Programa Nacional de Entomovigilancia, que facilitará la prevención y control de estas enfermedades, incluidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias.

Los términos de esta colaboración, para la cual el Ministerio de Agricultura aplicará 90.000 euros, se recogen en un Convenio que estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2006, cuya suscripción ha sido autorizada hoy en Consejo de Ministros.

Los principales objetivos de los trabajos de investigación se centrarán en el conocimiento de las especies de mosquitos transmisores de la Peste Equina y la Lengua Azul presentes en España, su distribución geográfica, así como su dinámica estacional. La localización de estos agentes permitirá elaborar un mapa con su distribución actual y potencial en función de las posibles variaciones de temperaturas y precipitaciones, así como la preparación de un mapa de riesgo sobre la aparición de estas enfermedades, y la creación y organización de una red de estaciones de vigilancia entomológica en las comunidades que presenten un riesgo potencial, con objeto de poder elaborar planes de prevención y lucha contra estas enfermedades de los animales.

MEDIO AMBIENTE

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL MANTENIMIENTO DE ORGANISMOS INTERNACIONES RELACIONADOS CON EL AGUA

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución voluntaria de España, por un importe de 145.000 dólares, a la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), y a la Global Water Partneships Organisation (GWPO).

En el primer caso la aportación asciende a 45.000 euros y su objetivo es contribuir al desarrollo de las actividades incluidas en el Plan de trabajo para el periodo 2004-2006 del Convenio de Naciones Unidas sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, recogida en el Convenio de Helsinki. Este Plan fue aprobado en la tercera Reunión de las Partes del Convenio, celebrada en Madrid en noviembre pasado y organizada por el Ministerio de Medio Ambiente.

En el segundo caso la aportación será de 100.000 euros y su objetivo se centra en contribuir durante este año en curso en la realización de informes sobre la situación en cinco países iberoamericanos a definir de acuerdo con la Dirección del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, asistir a los procesos de hermanamiento existentes entre las Confederaciones Hidrográficas españolas y los organismos de cuenca iberoamericanos, y proporcionar apoyo para la celebración de seminarios con las iniciativas latinoamericanas del agua relacionadas con la Unión Europea.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA A LA SEGUNDA FASE DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Madrid, 18 de junio de 2004

El Consejo de Ministros ha autorizado una contribución española de 100.000 euros a la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. En esta ocasión la segunda fase tendrá lugar en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005.

En la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, que acogió el Gobierno de Suiza del 10 al 12 de diciembre de 2003, España ya contribuyó con otra aportación de 100.000 euros. La decisión se adoptó en el Consejo de Ministros del 4 de octubre de 2002.

La reunión de Ginebra, que reunió a delegaciones de más de 150 países, finalizó con una declaración de principios para reducir la brecha digital existente entre los países ricos y pobres. En la Cumbre de Túnez se pretende avanzar en este camino a través del Plan de Acción.

MEDIO AMBIENTE

APORTACIÓN ESPAÑOLA AL PROCESO PANEUROPEO DE PROTECCIÓN DE BOSQUES

Madrid, 18 de junio de 2004

El Ministerio de Medio Ambiente aportará 92.666 euros al proceso paneuropeo de protección de bosques. Esta contribución voluntaria de España, autorizada hoy por el Consejo de Ministros, se destinará a la unidad de enlace de la Conferencia Ministerial de protección de bosques de Europa para el periodo desde el año 2003 hasta el 2019.

España forma parte del Comité Coordinador de esta Conferencia Ministerial desde la reunión celebrada en Viena en abril de 2003. Esta participación coloca a España en ventaja con respecto a jugar un papel importante y decisivo en otros foros relacionados con la protección forestal.

El proceso paneuropeo de protección de bosques ha venido fijando su estructura con el paso del tiempo. En los primeros momentos la Conferencia Ministerial no tuvo tal estructura, pues simplemente Finlandia y Francia asumieron por propia iniciativa los medios para celebrar las dos primeras reuniones: en Estrasburgo, en 1990, y en Helsinki, en 1993.

A partir de la segunda reunión se creó un Comité de Coordinación formado por cuatro países liderados por el que va a celebrar la conferencia (Polonia en la actualidad) y en el que participan el país en el que se celebró la anterior (Austria, la de Viena de 2003) y los dos países que celebrarán las siguientes reuniones (Noruega y España).

El coste económico directo que se estima necesario para financiar esta coordinación en los años sucesivos es, aproximadamente, de 700.000 euros.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en el Reino Unido

D. CARLOS MIRANDA ELIO.

Nacido en 1943, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1969 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Washington y Argelia. Ha sido Subdirector General de Naciones Unidas en la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, Director General para Iberoamérica, Asesor del Ministro de Defensa y Director General para Asuntos de Seguridad y Desarme. En 1991 fue nombrado Embajador de España en la OTAN y, posteriormente, estuvo destinado en la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores. En 2001 fue destinado a Ginebra como Embajador-Delegado de España en la Conferencia de Desarme.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Directora Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear

Dª ISABEL MELLADO JIMÉNEZ.

Nacida el 17 de noviembre de 1946 en Mairena del Alcor (Sevilla), es Doctora en Ciencias Físicas por la Universidad de Sevilla y pertenece al Cuerpo Técnico del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ha sido Profesora de Física General en las Universidades de Sevilla y en la Autónoma de Barcelona. En el Consejo de Seguridad Nuclear ha ocupado, entre otros, los puestos de Jefa de Unidad de Sistemas BWR y Uranio Natural, Jefa de Área de Centrales Nucleares PWR y Coordinadora de Proyectos de Centrales Nucleares. Desde el año 2000 era Subdirectora General de Instalaciones Nucleares en la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.

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