Referencia del Consejo de Ministros

29.11.2002

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REALES DECRETOS-LEYES

ECONOMÍA

REAL DECRETO legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L´Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público para el acceso a las escalas facultativas del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2002.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 931.587,87 dólares USA a la República de Panamá para financiar el suministro de equipos para laboratorios universitarios, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre readmisión de personas en situación irregular.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo hispano-portugués por el que se establecen las modalidades particulares de gestión y pago de los créditos recíprocos de asistencia sanitaria en aplicación de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y nº 574/72.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la patente europea (Munich, 29 de noviembre de 2000), y se dispone la remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobadas en la 15.ª Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) de la UIT, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Luis Álvarez Santacristina por delitos de asesinato terrorista, lesiones y estragos.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José María Arregui Erostarbe por delitos de asociación ilícita en su modalidad de pertenencia a banda terrorista y por delito de tentativa de asesinato terrorista.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la enajenación en subasta pública de la propiedad denominada "Línea de Tiro de Artillería", en Alcorcón (Madrid).

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito por importe de 949.788,29 euros, desde el presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como consecuencia de la adscripción a este Departamento de la Oficina Española de Variedades Vegetales.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del contrato-programa entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación del transporte terrestre de viajeros en la isla de La Gomera.

ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General de las empresas estatales y la Cuenta General de las fundaciones estatales de la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2001.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Oviedo-Salas. CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo: Trubia-Llera (2ª calzada)", longitud: 4,112 km.", términos municipales de Oviedo, Grado y Las Regueras, con un presupuesto base de licitación de 31.178.203,53 euros (Asturias).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Oviedo-Salas. CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo: Llera-Grado (2ª calzada)", longitud: 8,756 km.", término municipal de Grado, con un presupuesto base de licitación de 49.436.740,16 euros (Asturias).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para la construcción de la segunda calzada del tramo: Trubia a Llera y la segunda calzada del tramo: Llera a Grado de la carretera N-634".

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio de 2002 los criterios objetivos de distribución, y la distribución económica resultante, de los créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., (AQUAVIR) sobre obras de abastecimiento a la Zona Gaditana.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los ayuntamientos integrantes del abastecimiento de agua a la Zona Gaditana y los de Barbate y Vejer de la Frontera, para la ejecución de infraestructuras y la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el sistema.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización del estudio "Contribución española al desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación: I.- Red de cuencas y parcelas experimentales de seguimiento y evaluación de la erosión y la desertificación (RESEL) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ".

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización de un estudio sobre el seguimiento del alimoche en Canarias.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat, para la realización del proyecto denominado "Conservación del lince ibérico en Sierra Morena oriental".

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de medición de flujos de carbono.

ECONOMÍA

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones relativas al mercado de los derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. (Vía Digital) en Sogecable, S.A.(Sogecable).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, la Fundación ONCE y el Consorcio Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona, para la elaboración del Informe general sobre la encuesta de discapacidades, deficiencias y estado de salud, 1999.

ACUERDO por el que se concede un anticipo de tesorería al Ministerio de Medio Ambiente, por importe de 4.453.948,73 euros, para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 20 de octubre de 1997, en la que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous.

ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de deuda de la República del Perú por créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo hasta un máximo de 7 millones de euros.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología la suscripción de un convenio de adhesión al convenio de colaboración entre el Centro Europeo de Estudios Teóricos sobre Física Nuclear y Materias Afines (ECT), el Instituto Trentino de Cultura (ITC) y otras agencias que contribuyen a financiar el ECT.

ACUERDO por el que se autoriza un gasto plurianual con destino al pago de subvenciones de préstamos a la construcción naval, por importe de 180.389.592,92 euros.

INFORMES

DEFENSA

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la Jurisdicción Militar.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Costa Rica a D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Eslovenia a D. PABLO ZALDÍVAR MIQUELARENA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Socialista de Vietnam a D. GONZALO ORTIZ DÍEZ-TORTOSA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Federal Democrática de Etiopía a D. RAFAEL DEZCALLAR DE MAZARREDO.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Kenia a D. ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ DE ABASCAL.

SANIDAD YCONSUMO

REAL DECRETO por el que se nombra Directora de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria a Dª MARÍA PILAR FARJAS ABADÍA.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Seguros y Fondos de Pensiones a D. JOSÉ CARLOS GARCÍA DE QUEVEDO RUIZ.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. CARLOS BASTARRECHE SAGÜES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor PIERRE BOISSIEU, Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JAVIER GARRIGUES FLÓREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JUAN CARLOS ELORZA GUINEA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS, ex-embajador de la República del Perú en España.

ECONOMÍA

AUTORIZADA LA FUSIÓN DE TELEVISIONES DIGITALES AL

CUMPLIMIENTO DE 34 CONDICIONES DE COMPETENCIA

  • Se defienden expresamente los derechos de los consumidores al garantizar la pluralidad informativa y de contenidos.

  • No habrá costes para los consumidores, los precios del servicio no podrán subir en 2003 y en los siguientes tres años aumentarán por debajo de la inflación.

  • Se garantizan los derechos de terceros en el acceso al fútbol y al cine, y la competencia en mercados emergentes.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. (Vía Digital) en Sogecable, S.A.(Sogecable) en base a dos acuerdos sobre las condiciones que deben cumplir las sociedades para realizar la operación. El principal se refiere al conjunto de condiciones impuestas y el segundo se refiere a las condiciones específicas que se deben cumplir en relación con el fútbol y los derechos de retransmisión. Estas últimas se establecen sin perjuicio del expediente iniciado por la Comisión Europea en 1999 sobre esta cuestión.

Resumen de las condiciones generales

Primera: Sogecable deberá abrir un número de canales equivalente al menos al (20 por 100) de los actualmente emitidos a través de su plataforma de televisión a terceros operadores diferentes de aquellos que ya viniesen operando a través de Canal Satélite Digital con anterioridad a la operación de concentración. Se entenderá por terceros operadores aquellos programadores de contenidos audiovisuales de calidad adecuada no controlados por Sogecable o sus socios de referencia, bien directamente o bien a través de empresas en participación.

Segunda: Adicionalmente a ese 20 por 100, Sogecable deberá poner a disposición de terceros su plataforma y demás servicios para la emisión de canales temáticos informativos por parte de operadores independientes de Sogecable y de sus socios de referencia.

Tercera: El acceso de terceros para la emisión de canales a través de su plataforma de televisión deberá realizarse en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. En particular, el precio cobrado por los servicios prestados deberá estar basado en los costes derivados de los mismos. Asimismo, la sociedad resultante deberá mantener contabilidades separadas del negocio referido a la gestión de los canales y del de los contenidos

Cuarta: Sogecable deberá renunciar a cualquier derecho de tanteo o retracto u opción de compra con respecto a los derechos de retransmisión televisiva de largometrajes cinematográficos y canales temáticos producidos por los "grandes estudios". La duración de cualquier nuevo contrato entre Sogecable y los "grandes estudios" relativo a derechos de emisión televisiva de largometrajes cinematográficos y canales temáticos por ellos producidos no podrá exceder de tres años.

Quinta: Sogecable no podrá adquirir derechos en régimen de exclusiva de largometrajes cinematográficos producidos por los "grandes estudios" para su explotación en régimen de pago por visión mediante plataformas tecnológicas distintas de las que explota actualmente.

Sexta: Sogecable no podrá adquirir derechos en régimen de exclusiva de largometrajes cinematográficos producidos por los "grandes estudios" para su explotación por medio de telecomunicaciones móviles y sistemas de transmisión de datos.

Séptima: Sogecable deberá limitar a un máximo de un año el período de emisión en exclusiva que medie entre la primera emisión en primera ventana y la primera emisión en segunda ventana de televisión de pago de los largometrajes cinematográficos producidos por los "grandes estudios" cuyos derechos de emisión adquiera.

Octava: Sogecable deberá reconocer un derecho de rescisión unilateral a favor de Metro Goldwin Mayer con la reducción proporcional de la contraprestación prevista por el periodo restante y sin aplicación de sanción alguna.

Novena: Como ya ocurre en la actualidad con Vïa Digital y el Canal Gran Vía, Sogecable deberá garantizar la comercialización a terceros de, al menos, un canal que incluya largometrajes cinematográficos, con características equivalentes a los actuales canales Premium, producidos por los "grandes estudios" en primera ventana de televisión de pago. Dicha comercialización se hará en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.

Décima: Sogecable deberá garantizar la comercialización a terceros de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, incluyendo los que supongan la explotación de los derechos en segunda ventana de televisión de pago de largometrajes cinematográficos producidos por los "grandes estudios". Dicha comercialización se hará en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.

Undécima: Sogecable deberá garantizar la prestación del resto de servicios relacionados con esta comercialización al resto de operadores de televisión de pago que lo deseen en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias y de forma individual, estando prohibida su agrupación en paquetes.

Duodécima: Sogecable no podrá actuar como agente o distribuidor exclusivo para España de los canales temáticos producidos o distribuidos por los "grandes estudios", ni por productores o distribuidores internacionales independientes.

Decimotercera: Sogecable no podrá comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisión resultante de la operación notificada con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica o, en su caso, la del proyecto Imagenio.

Decimocuarta: Sogecable no podrá discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa del grupo Telefónica frente a proveedores de servicios de telefonía o de acceso a Internet que operen en tecnologías diferentes y, en particular, frente a los operadores de cable.

Decimoquinta: Sogecable no podrá discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa del grupo Telefónica en ADSL frente a otros operadores de dicha tecnología.

Decimosexta: Sogecable deberá garantizar que el retorno de los servicios interactivos que desarrolle su plataforma de televisión se puede realizar por las redes de los operadores concurrentes en el mercado, no pudiendo incentivarse o imponerse de modo obligatorio el retorno por la red de telecomunicaciones de Telefónica.

Decimoséptima: Sogecable no podrá repercutir sobre los abonados de Canal Satélite Digital o Vía Digital ningún coste relativo a la integración de estas dos plataformas y deberá mantener una única política de precios uniforme para todo el territorio nacional, sin discriminar entre zonas con o sin presencia de operadores de cable.

Decimoctava: Durante el plazo de cuatro años desde el presente Acuerdo, Sogecable no podrá incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestación de sus servicios por encima de un límite fijado como IPC - X, siendo IPC el límite superior del objetivo de inflación del Banco Central Europeo para el año correspondiente y X un porcentaje que será determinado anualmente por el Servicio de Defensa de la Competencia previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En todo caso, Sogecable no podrá incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestación de sus servicios durante el año 2003.

Decimonovena: Tanto Sogecable como cualquiera de las empresas que ostentan su control o las controladas por ella no podrán suscribir acuerdos o alianzas de carácter estratégico con cualquier empresa del grupo Telefónica y viceversa en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación notificada.

Vigésima: En el plazo de dos meses desde la notificación del presente Acuerdo a Sogecable, ésta deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones en él contenidas. El Servicio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones.

Vigesimoprimera: El plan de actuaciones deberá incorporar un mecanismo de arbitraje privado para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación de las condiciones primera, segunda, tercera, novena, décima, undécima, decimocuarta y decimoquinta, que Sogecable deberá ofrecer a cualquier tercero con el que contrate. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo sobre el árbitro propuesta, Sogecable deberá proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como árbitro independiente.

Vigesimosegunda: A los efectos de la vigilancia del presente Acuerdo, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones emitirá un informe con carácter anual sobre el cumplimiento de las condiciones en él establecidas. Igualmente, podrá emitir informes sobre cualquier conflicto o incidencia relativos al mismo, con el fin de recabar la adopción de las medidas previstas en la normativa vigente en este ámbito.

Vigesimotercera: En virtud del artículo 18.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la ejecución y el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, sobre la base de los informes que, con carácter anual y puntual, evacue la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones en relación con la supervisión de las condiciones anteriores.

Vigesimocuarta: La duración de aquellas condiciones establecidas en el presente Acuerdo para las que no se fije un plazo concreto, bien en el propio Acuerdo o bien en el Plan de Actuaciones, será de cinco años. No obstante, las condiciones decimotercera a decimosexta serán de obligado cumplimiento en tanto el grupo Telefónica ostente una participación en el capital de Sogecable igual o superior al 3 por 100, con un plazo máximo de cinco años.

El cómputo de dichos plazos se iniciará a partir de la fecha de notificación a Sogecable del presente Acuerdo, a excepción de la condición cuarta, en que el cómputo del plazo de cinco años se iniciará al vencimiento de los contratos en ella contemplados.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo por parte de Sogecable o de cualquiera de sus socios mayoritarios dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley, de Defensa de la Competencia de 1989, sin perjuicio de las que procedan en virtud de la normativa sectorial aplicable.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones relativas al mercado de los derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. (Vía Digital) en Sogecable, S.A.(Sogecable) y de la competencia de la Comisión Europea para resolver en relación con el expediente COMP/37.652 AVSII, relativo a la aplicación del artículo 81.3 del Tratado de la Comunidad Europea al Acuerdo cuya autorización singular fue solicitada con fecha 30 de septiembre de 1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 17.1b) de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificado por el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 4 de junio, la sociedad notificante y sus accionistas deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada y, en particular, en su artículo 19.1, en el plazo máximo de un año desde la notificación a Sogecable del presente acuerdo.

Segundo Acuerdo del Consejo en relación al fútbol

El Consejo también ha acordado subordinar la operación de concentración económica consistente en la integración de Vía Digital en Sogecable a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera: El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la competencia de la Comisión Europea para resolver en relación con el expediente COMP/37.652 AVSII, relativo a la aplicación del artículo 81.3 del Tratado de la Comunidad Europea al Acuerdo cuya autorización singular fue solicitada con fecha 30 de septiembre de 1999

Segunda: Sogecable no podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra o de prórroga que posee o controla, tanto directamente como indirectamente, a través de Audiovisual Sport o de cualquier otra forma, en la negociación para la adquisición de los derechos de los clubes de fútbol para la retransmisión de partidos de la Liga española o la Copa de S.M. el Rey.

Tercera: La duración de los contratos por los que adquiera estos derechos no podrá exceder de tres años, incluyendo cualquier mecanismo de prórroga, opción o derecho de tanteo y retracto.

Cuarta: Sogecable no podrá ejercer o adquirir en régimen de exclusiva derechos para la retransmisión de partidos de la Liga española o la Copa de S.M. el Rey mediante telecomunicaciones móviles y sistemas de transmisión de datos.

Quinta: En el supuesto de que Sogecable controle o adquiera, de forma directa o indirecta, derechos en régimen de exclusiva para la retransmisión por televisión de la Liga española de fútbol, la Copa de S.M el Rey y los correspondientes resúmenes, deberá garantizar su cesión, comercialización o sublicencia en las modalidades de televisión en abierto y de pago por visión. En todo caso, se deberá garantizar el mantenimiento de unas modalidades de retransmisión equivalentes a las existentes con anterioridad a la operación de concentración.

Sexta: En el plazo de dos meses desde la notificación del presente Acuerdo a Sogecable, ésta deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones en él contenidas. El Servicio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones.

Séptima: El plan de actuaciones deberá incorporar un mecanismo de arbitraje privado para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación de la condición quinta, que Sogecable deberá ofrecer a cualquier tercero con el que contrate. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo sobre el árbitro propuesto, Sogecable deberá proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como árbitro independiente.

Octava: A los efectos de la vigilancia del presente Acuerdo, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones emitirá un informe con carácter anual sobre el cumplimiento de las condiciones en él establecidas y de forma especial sobre la condición cuarta. Igualmente, podrá emitir informes sobre cualquier conflicto o incidencia relativos al mismo, con el fin de recabar la adopción de las medidas previstas en la normativa vigente en este ámbito.

Novena: En virtud del artículo 18.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la ejecución y el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, sobre la base de los informes que, con carácter anual y puntual, evacue la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones en relación con la supervisión de las condiciones anteriores.

Décima: La duración de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo será de cinco años desde la fecha de notificación a Sogecable del presente Acuerdo.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo por parte de Sogecable o de cualquiera de sus socios de referencia dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de las que procedan en virtud de la normativa sectorial aplicable.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector; la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva; y la Ley 21/1997, de 3 de julio, Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.

SANIDAD Y CONSUMO

GARANTIZADA LA IGUALDAD DE ACCESO A LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

  • Regulada la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, que contará para este año con una dotación cercana a los sesenta millones.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) entre las Comunidades Autónomas, cuya finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de aquellos con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

Compensar costes

El Fondo de Cohesión Sanitaria, que cuenta con una dotación para este año cercana a los sesenta millones de euros, compensará la asistencia programada prestada a pacientes residentes en España que se desplacen a una Comunidad Autónoma distinta de la de su residencia habitual, con autorización de la Comunidad de origen y en coordinación con la de recepción, para ser atendidos por alguno de los procesos que se incluyen en el Real Decreto. Dichos procesos han sido seleccionados atendiendo a criterios de alta complejidad o disponibilidad limitada a determinadas Comunidades Autónomas.

El Fondo compensará, asimismo, la asistencia sanitaria a ciudadanos desplazados a España en estancia temporal con derecho a dicha asistencia por cuenta del Estado español, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios correspondientes y con los convenios internacionales suscritos por España en materia de Seguridad Social.

La distribución entre Comunidades Autónomas será proporcional a la facturación que cada una presente por este concepto, y se presentará al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a lo largo del último cuatrimestre de cada año, referida al año anterior.

Comisión de seguimiento del Fondo

Se crea una Comisión de Seguimiento del FCS, como grupo de trabajo dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrada por representantes de todas las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda.

La Comisión, entre otras funciones, deberá informar, con carácter previo a la actualización de la lista de procesos atendidos con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria que contempla el Real Decreto, el seguimiento del sistema de información sobre flujos de pacientes y la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas en lo referente a la facturación por asistencia sanitaria dispensada a desplazados extranjeros.

Planteamiento

Desde enero de 2002 la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social corresponde a las Comunidades Autónomas. Simultáneamente ha entrado en vigor un nuevo modelo de financiación de éstas que se rige por la Ley de 27 de diciembre de 2001. En este modelo, a diferencia de los anteriores, la financiación de los servicios de asistencia sanitaria ha quedado integrada en el marco general de la financiación de las Comunidades Autónomas, garantizando la suficiencia de los recursos asignados. Dentro de este sistema, el Fondo de Cohesión Sanitaria se ha orientado hacia la eficiencia en la gestión de los recursos de que se disponen, así como hacia garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones en todo el territorio nacional.

DEFENSA

REGULADO EL ACCESO DE EXTRANJEROS A LA

CONDICIÓN DE MILITAR PROFESIONAL

  • Afecta a hispanoamericanos y guineanos, que no podrán superar el 2 por 100 de los efectivos.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

La aprobación de esta norma se produce en consonancia con las finalidades que inspiraron la modificación operada el pasado mes de julio en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería. Con el Reglamento ahora aprobado se arbitra una medida de integración social de los inmigrantes, mediante su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas, como ocurre también en los Ejércitos de otros países de nuestro entorno.

Condiciones

Se ha actuado, no obstante, con sumo cuidado, a fin de no provocar un "efecto llamada" en los flujos migratorios, ni operar un reclutamiento masivo de extranjeros en una institución básica del Estado como son las Fuerzas Armadas. Por eso se adoptan en el Reglamento una serie de cautelas al respecto:

  • Se contempla únicamente como posibles aspirantes a los nacionales de los países que conforman la comunidad hispanoamericana y de Guinea Ecuatorial, siempre que por la legislación de su respectivo país de origen no tengan prohibido el alistamiento en nuestras Fuerzas Armadas.

  • Han de encontrarse en situación de residencia temporal o permanente en España y cumplir las demás condiciones exigidas a los españoles.

  • Se establece un cupo máximo de presencia extranjera en las Fuerzas Armadas, que inicialmente se ha fijado en el 2 por 100 del total de efectivos de tropa y marinería.

  • Las plazas que se oferten en las convocatorias anuales y a las que podrán optar los aspirantes extranjeros, en libre concurrencia con los españoles, serán únicamente las correspondientes a determinadas especialidades y dentro de tan sólo cuatro unidades: en el Ejército de Tierra, la Brigada de Infantería Ligera "Rey Alfonso XIII", II de La Legión, y la Brigada Paracaidista "Almogávares" VI; en la Armada, el Tercio de Armada, de Infantería de Marina; y en el Ejercito del Aire, el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.

Los aspirantes extranjeros que resulten seleccionados y superen las fases de formación general militar y específica firmarán un compromiso único de tres años. De adquirir la nacionalidad española, podrán continuar como militares profesionales de tropa y marinería y acceder, en su caso, a las Escalas de Suboficiales, en las mismas condiciones que el resto de los militares profesionales.

La formación que reciban será igual a la de los soldados y marineros españoles, aunque se adaptarán los planes de estudios para proporcionarles conocimientos acerca de los valores y principios constitucionales, históricos y culturales de España.

INTERIOR

CREADAS 45 PLAZAS PARA GUARDIAS CIVILES

ESPECIALIZADOS EN NUEVAS TECNOLOGÍAS

  • Se trata de Licenciados y Técnicos universitarios para cubrir áreas muy concretas de la Benemérita.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que ofertan veinticinco plazas para la Escala Facultativa Superior y otras veinte para la Escala Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2002. La finalidad de esta oferta de empleo público está contemplada en la propia Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil y establece la necesidad de cubrir áreas muy especializadas para adaptarse a los avances tecnológicos que se vienen produciendo en el campo de la investigación policial.

Entre los cometidos que desempeñarán los miembros de dichas Escalas destacan los Licenciados en Psicología, que se ocuparán de los informes periciales e investigación científica en el ámbito del Departamento de grafística, criminalística o formación de equipos de medicina preventiva; los especialistas en Biología que se encargarán de vigilar los procesos del nuevo sistema de calidad de ADN, y los expertos en Telecomunicaciones cuyas investigaciones científicas serán aplicadas a la Criminalística.

La distribución de las nuevas plazas será la siguiente:

Escala Facultativa Superior

TITULACIÓN UNIVERSITARIA

NÚMERO DE PLAZAS

Licenciado en Psicología

7

Licenciado en Biología

5

Licenciado en Química

2

Licenciado en Farmacia

2

Ingeniero de Telecomunicaciones

1

Licenciado en Veterinaria

2

Licenciado en Filología Hispánica

1

Licenciado en Medicina

1

Licenciado en Geología

1

Licenciado en Física

1

Ingeniero de Informática

2

Total . . .

25


Escala Facultativa Técnica

TITULACIÓN UNIVERSITARIA

NÚMERO DE PLAZAS

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones

2

Ingeniero Técnico de Informática

5

Diplomado Enfermería

5

Ingeniero Técnico Industrial

2

Diplomado en Biblioteconomía

2

Diplomado en Estadística

2

Arquitecto Técnico

1

Ingeniero Técnico de Obras Públicas

1

Total . . .

20


La selección de la titulaciones para los que se ofrecen estas plazas se ha determinado atendiendo, en primer lugar, a cubrir las necesidades más urgentes en el campo de la investigación policial, para lo que se dedica más del 50 por 100. Por otro lado, la oferta pública atenderá las necesidades de la Guardia Civil en el campo de la asistencia psicofísica y técnico-logística, de tal forma que en el futuro, cuando las escalas estén conformadas por empleos, estos se repartirán entre las áreas de conocimientos (titulaciones).

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REGLAMENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA

  • La nueva situación supone la solución a un problema pendiente desde hace dieciséis años.

  • Se crea así un marco jurídico, hasta ahora inexistente, que permitirá afrontar todas las cuestiones pendientes desde la negociación y el diálogo.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de organización de la Orquesta Nacional de España.

Con este Real Decreto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte afronta un problema pendiente desde hace dieciséis años, con la única fórmula jurídica posible, informada por el Consejo de Estado sin ninguna objeción. Además, el Real Decreto crea un marco jurídico que hasta ahora no existía, y que permitirá superar el vacío legal de la actual situación, para afrontar cuestiones de gestión y funcionamiento desde la negociación y el diálogo con las partes implicadas.

Estructura laboral estable

Con el Real Decreto se crea una estructura laboral estable que permite establecer una plantilla artística de calidad, al tiempo que facilita la cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el seno de la Orquesta y que hasta ahora se han ido cubriendo mediante contratos artísticos temporales.

La falta de marco jurídico ha ocasionado hasta ahora, además de la imposibilidad de cobertura adecuada de plazas de músicos cuando se producía una excedencia o una jubilación, la coexistencia de profesores con diferencias retributivas graves. A estas deficiencias del modelo actual se suman las dificultades para permitir las actuaciones de los músicos en grupos de cámara y para la organización de giras.

Todo ello ha creado una situación de indefinición jurídica, con normas poco claras y eficaces, y con deficiencias importantes, que impiden el funcionamiento que un grupo musical de estas características requiere.

La situación actual ha conducido a una progresiva precarización de la plantilla de la Orquesta, que se traduce en inestabilidad y desmotivación, con el consiguiente riesgo de que estas deficiencias repercutan en el nivel artístico del conjunto sinfónico.

Principales propuestas

Las propuestas fundamentales que ofrece el Real Decreto que ahora se aprueba se resumen en las siguientes:

  • Máximo respeto a los derechos de los actuales profesores funcionarios.

  • En lo sucesivo, la Orquesta Nacional de España estará formada por profesores contratados en régimen laboral.

  • Se posibilita la equiparación económica de los músicos, independientemente de que se trate de funcionarios o de contratados.

  • Las plazas de músicos funcionarios que queden vacantes se transformarán en plazas de personal laboral.

  • Los funcionarios actuales podrán optar por su paso al régimen laboral, quedando en ese caso en la situación de excedencia como funcionarios.

  • La cobertura de vacantes se producirá según lo previsto en el Real Decreto 364/1995 sobre la selección de personal laboral: fijación de plantilla, oferta de empleo público y pruebas de ingreso con respecto a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

  • Los músicos contratados, por su parte, tendrán un proceso para la consolidación de sus plazas, de acuerdo con lo previsto en estos casos por la legislación.

Ventajas

Las ventajas que ofrece el Real Decreto pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Se supera la actual situación de indefinición jurídica, llenando un vacío existente desde hace dieciséis años.

  • Se establece una estructura laboral estable, que permita elaborar una plantilla y cubrir con rigor las vacantes.

  • Se elimina, excepto en el caso de necesidades urgentes, el uso habitual de contratos de corta duración.

  • Se respetan los derechos, tanto de los actuales funcionarios, como de los contratados.

  • Se ofrece la opción del paso al régimen laboral de los actuales funcionarios.

  • Se ofrece un plan de consolidación a los actuales músicos contratados.

  • Se permite una mayor flexibilidad para recoger en los contratos mejoras para los músicos.

  • Se facilitan las giras y actuaciones de los músicos, tanto en el caso de los solistas como en los grupos de cámara.

  • Se ofrece mayor capacidad de intervención de los miembros de la Orquesta en temas laborales, a través de sus representantes sindicales.

De este modo, este marco jurídico y laboral, más adecuado a la realidad actual de una Orquesta Sinfónica, permite abrir un nuevo periodo artístico en el que la Orquesta Nacional de España recupere todo su prestigio y potencie su labor como un servicio público esencial en la cultura española.

DEFENSA

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN

DE LA JURISDICCIÓN MILITAR

  • Se trata de su adaptación a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha remitido un informe del Ministerio de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se lleva a cabo una modificación que afecta a más de cuarenta artículos de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, de 15 de julio de 1987, y a tres artículos de la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989.

Se trata, fundamentalmente, de dar solución a una cuestión derivada de la propia estructura orgánica de los tribunales militares españoles y que ha motivado últimamente en dos ocasiones la condena del Reino de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en base a una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La primera vez se produjo en 1998 ("caso Castilla Algar") y la segunda en este año ("caso Perote"); en ambas, por haber concurrido a dictar sentencia miembros del Tribunal Militar Central que ya habían intervenido con anterioridad en la tramitación del procedimiento, al resolver recursos interpuestos contra el auto de procesamiento. De ello dedujo, en síntesis, el mencionado Tribunal Europeo, que los mismos se hallaban "contaminados" por el contacto previo con la causa, al haber quedado afectada su "imparcialidad objetiva", de manera que el juicio no se celebró así ante un "tribunal imparcial", como exige el artículo 6.1 del Convenio de Roma ("derecho a un proceso equitativo").

Composición de los Tribunales

Para evitar que puedan repetirse casos semejantes de condena contra España, se pretende ahora variar las reglas sobre composición de los Tribunales Militares, de manera que, para celebrar el juicio oral y dictar sentencia, el Tribunal se constituya con el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los dos de cada clase que se exigen en la actualidad. De esta manera, se dispondrá siempre de un número suficiente de Vocales Togados que puedan formar Sala para dictar las resoluciones interlocutorias durante la tramitación del procedimiento, sin concurrir luego a la celebración del juicio oral y a dictar sentencia, lo que harán otros miembros del Tribunal que permanezcan "incontaminados". Esta solución técnica se ha estimado, además, como la más conveniente para el interés público, por cuanto que no supone incremento de plantilla ni aumento del gasto.

Otras modificaciones

Se aprovecha también esta reforma, cuyo Anteproyecto de Ley se remite a informe del Consejo General del Poder Judicial, para introducir ciertas modificaciones de estricto carácter técnico, que afectan a distintos aspectos, como los siguientes:

  • Empleos de los Jueces y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales.

  • Predeterminación de los Juzgados Togados Militares que acompañen a las Fuerzas desplazadas fuera del territorio nacional.

  • Clarificación de la regulación de la responsabilidad disciplinaria judicial militar.

  • Adaptación de denominaciones orgánicas y referencias.

ECONOMÍA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto legislativo el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Esta aprobación se produce según lo dispuesto en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, de 27 de diciembre, en la que se autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la misma, elaborase y aprobase un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 1987 y todas sus reformas posteriores hasta la actualidad.

Para ello, en el Real Decreto se reconoce el funcionamiento de los mecanismos de la negociación colectiva en el desenvolvimiento de los planes de pensiones, se presta una especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los empresarios individuales, y se ofrece una mayor autonomía y flexibilidad de acuerdo entre las partes: empresas y trabajadores. Se han eliminado muchos obstáculos y restricciones que existían, ofreciendo un marco más flexible y ajustado a las necesidades de las empresas y de las relaciones laborales

Normas refundidas

Además de las modificaciones más recientes a la antigua Ley de Planes de Pensiones , el texto refundido recopila la siguiente normativa:

  • La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 8 de noviembre de 1995, que introdujo modificaciones en diversos artículos de la Ley de 1987.

  • La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2001, que modificó la Ley de 1987 en materia de requerimientos de recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

  • La propia Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social antes citada que ha introducido también una reforma sustantiva y amplia con un conjunto relevante de modificaciones en la Ley de 1987.

EL Texto Refundido incluye, asimismo, el régimen financiero aplicable a personas con minusvalía establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas Tributarias, de 9 de diciembre de 1998.

Por último, cabe referirse a las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de 2002, que también han sido tenidas en cuenta a la hora de aprobar este texto refundido.

FOMENTO

SEGUNDA CALZADA DE LOS TRAMOS TRUBIA-LLERA Y

LLERA-GRADO DE LA AUTOVÍA OVIEDO-SALAS-LA ESPINA

  • Pertenece al Plan de la Minería del Carbón 1998-2005 y su presupuesto es de 80,62 millones.

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para la construcción de la segunda calzada de los tramos Trubia-Llera y Llera-Grado de la Autovía Oviedo-Salas-La Espina, en las provincia de Asturias, y ha autorizado también la licitación de las obras de estos dos tramos de autovía.

El tramo Trubia-Llera tiene una longitud de 4,112 km. y un presupuesto de licitación de 31.178.203,53 euros. Por su parte, la longitud de Llera-Grado es de 8,756 km. y su presupuesto es de 49.436.740,16 euros. El plazo máximo de ejecución a efectos de licitación de los dos tramos es de 34 meses.

Las licitaciones de estas dos obras se producen con once meses de anticipación respecto a las previsiones del calendario que el Ministro de Fomento proporcionó a los Secretarios Generales de la Federación Minerometalúrgica de CCOO y de SOMA-FIA-UGT de Asturias en la reunión que tuvo con ambos el 22 de octubre de 2001. En ese calendario se preveía la licitación de estas obras a los dieciocho meses de la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental, que se produjo el pasado 6 de junio. Este adelanto es una muestra de la fuerte apuesta del Gobierno de José María Aznar por la realización de la Autovía Oviedo-La Espina.

Antecedentes

Estas actuaciones están incluidas en el Programa de Vías de Gran Capacidad del Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

Las obras también se insertan en el marco del convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de 8 de Marzo de 2000, en el Marco del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón.

Las primeras actuaciones administrativas relacionadas con este tramo se refieren al primitivo estudio informativo para acondicionamiento del tramo Latores-Trubia-Cornellana, cuya aprobación provisional de 9 de febrero de 1998 preveía ya una autovía entre Latores y Trubia, siendo calzada única en el resto del itinerario. Tras la información pública que se iniciaba mediante anuncio en el BOE de fecha 12 de febrero de 1998, la Declaración de Impacto Ambiental, de 17 de noviembre de 1998 (BOE 2/12/1998) establecía la necesidad de estudiar otras alternativas de trazado al paso por Priañes. De este modo, la aprobación definitiva del estudio informativo, de 19 de diciembre de 1998, excluía el tramo entre Trubia y Llera y contemplaba ya una autovía entre Latores y Trubia

Así las cosas, la Dirección General de Carreteras inició un nuevo Estudio Informativo para una Vía Rápida del tramo Trubia-Llera (1ª calzada de autovía), que fue redactado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y aprobado provisionalmente el 1 de marzo de 1999 y la información pública insertada en el BOE del 5 de marzo de 1999. La resolución de la Declaración de Impacto Ambiental se produjo el 26 de enero de 2000 y se publicó en el BOE del 10 de febrero de 2000. La aprobación definitiva del estudio se produjo el 1 de febrero de 2000.

La licitación del Estudio de la Segunda Calzada del tramo Trubia-Grado fue publicada en el BOE del 16 de diciembre de 1998 y adjudicado a la empresa Aepo el 1 de diciembre de 1999, con un presupuesto de 67.901.163 ptas (408.094,21 euros). El estudio se aprobó provisionalmente el 13 de julio de 2001 y la información pública en el BOE del 11 de agosto de 2001. La resolución de la Declaración de Impacto Ambiental se produjo con fecha 17 de mayo de 2002 y se publicó en el BOE del 6 de junio de 2002. La aprobación definitiva del estudio se produjo el 24 de junio de 2002.

Órdenes de estudio

La orden de estudio para la redacción del proyecto Trubia-Llera (Segunda Calzada) es de fecha 5 de octubre de 2001. La publicación en el BOE de la licitación se produjo el 21 de marzo de 2002 y fue adjudicado a la UTE formada por las empresas Sercal y Geoconsult con fecha 22 de julio de 2002, en 521.516,30 euros. El contrato se firmó el 8 de agosto de 2002 y el plazo de ejecución de proyecto era de nueve meses.

Por su parte, la orden de estudio para la redacción del proyecto Llera-Grado (Segunda Calzada) es de fecha 5 de octubre de 2001. La publicación en el BOE de la licitación se produjo el 21 de marzo de 2002 y fue adjudicado a Tecnia y Proyectos (Typsa), con fecha 22 de julio de 2002, en 817.693,74 euros. El contrato se firmó el 4 de septiembre de 2002 y el plazo de ejecución de proyecto era también de nueve meses.

Características técnicas

Tramo Trubia-Llera

El tramo tiene una longitud de 4.112 m., se sitúa dentro de la A-63 entre el enlace de Trubia y el enlace de Llera y se desarrolla en su totalidad en los concejos de Oviedo, Las Regueras y Grado. Como estructuras más singulares tiene los viaductos Nora-1 (280 m.), Nora-2 (205 m.), río Nalón (282 m.) y Arroyo Fuejo (252 m.) así como un falso túnel (77 m.) y un túnel bajo la península de Priañes de 614 m. El radio mínimo adoptado es de 632 m. y la pendiente máxima es del 5 por 100. En su conjunto el trazado corresponde a una velocidad de proyecto de 100 km/h.

En el tramo de proyecto únicamente se ha completado el enlace de Llera mediante dos ramales que conectan con las glorietas que actualmente se encuentran en ejecución y que se corresponden con el tramo de la primera calzada de Llera-Grado. La sección del tronco está compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, con arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro. La mediana se proyecta con ancho mínimo de ocho metros.

Tramo Llera-Grado

La longitud del tramo es de 8.755,51 m. y el proyecto consiste en la duplicación por el norte de las obras previstas en el proyecto de la primera calzada (vía rápida), que se encuentra actualmente en construcción, con vistas a transformarla en autovía. Se contempla el acondicionamiento de dos enlaces: enlace de Llera y enlace de Grado norte.

El trazado corresponde a un autovía de 80 km/h de velocidad de proyecto. La sección del tronco está compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, separadas por una mediana de ocho metros de anchura y con arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de 1,5 m. y bermas de un metro.

Se proyectan los siguientes túneles:

  • Tres viaductos nuevos: viaducto del río Sama, viaducto Vega de Anzo y viaducto de la Barrera.

  • Túnel de Peñaflor, de 811 m. de longitud.

AUTOVÍA OVIEDO-LA ESPINA

Actuaciones en marcha

TRAMOS

LONGITUD (Km)

PRESUPUESTO (millones de euros)

Latores-Trubia

5,7

31,0

Trubia-Llera (1ª calzada)

4,1

34,3

Trubia-Llera (2ª calzada)

4,1

31,2

Llera-Grado (1ª calzada)

8,7

52,7

Llera-Grado (2ª calzada)

8,7

49,4

TOTAL EN MARCHA

31,3

198,6


En proyecto

TRAMOS

LONGITUD (Km)

Grado (E)-Grado (O)

2,5

Grado (O)-Doriga

4,0

Doriga-Cornellana

2,4

Cornellana-Salas

7,3

TOTAL

16,2

En estudio informativo pendiente de la DIA

TRAMOS

LONGITUD (Km)

Salas-La Espina

13,0

TOTAL

13,0

./..

MEDIO AMBIENTE

MÁS DE 88 MILLONES PARA MEJORAR EL ABASTECIMIENTO

DE AGUA A VARIOS MUNICIPIOS DE CÁDIZ

  • Esta actuación del Plan Hidrológico Nacional beneficiará a más de 800.000 habitantes

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado una inversión de 88.040.690 euros destinada a mejorar el abastecimiento de agua potable a Cádiz y varios municipios de la Zona Gaditana. Esta actuación beneficiará a una población cifrada en más de 800.000 habitantes.

La mejora del abastecimiento de agua potable a la Zona Gaditana es una actuación del Plan Hidrológico Nacional, que prevé invertir en Andalucía hasta el año 2008 más de 366 millones de euros en este capítulo.

Primer Convenio

Para llevarla a cabo se ha autorizado hoy la suscripción de dos convenios. El primero de ellos los suscriben el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos integrantes de la Zona, así como los de Barbate y Vejer de la Frontera.

Los quince Ayuntamientos integrantes de la Zona Gaditana que se beneficiarán de esta mejora son los de Algar, Arcos de la Frontera, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena. A estos hay que sumar los de Barbate y Vejer de la Frontera, que también verán completadas, mejoradas, renovadas y ampliadas las instalaciones del sistema de abastecimiento de agua potable.

La inversión total destinada a esta actuación asciende a 71.062.100 euros. Su financiación se reparte al 50 por 100 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, excepto en el proyecto de los municipios de Barbate y Vejer de la Frontera, cuyo coste, de 21.989.740 euros, será acometido de la forma siguiente: el 67,29 por 100 correrá a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y el resto de la Junta de Andalucía.

Segundo convenio

Los terrenos necesarios para realizar las obras serán aportados por los municipios beneficiarios de las mismas, excepto los de Puerto Real y Puerto de Santa María, que serán expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en virtud del segundo convenio autorizado hoy.

Este segundo convenio lo suscribirán la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (Aquavir) y contempla una inversión de 16.978.590 euros, con la siguiente financiación: el 75 por 100 será aportado por Aquavir a través de los Fondos de Cohesión y el 25 por 100 restante correrá a cargo de los usuarios mediante el pago durante veinticinco años de una tarifa de amortización que establecerá Aquavir.

Las obras que van a llevarse a cabo mediante este segundo convenio y que realizará Aquavir están destinadas a la construcción de una segunda conducción que irá del Barrio Jarana hasta el Ramal Norte entre Puerto Real y Puerto de Santa María. Esta segunda conducción servirá para interconectar todo el sistema y asegurar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones situadas en los extremos: Puerto de Santa María, Rota, Chipiona y Sanlúcar de Barrameda.

Todos los municipios beneficiarios de esta mejora de abastecimiento que se recoge en los dos convenios asumirán la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, una vez construidas. Para ello se prevé la constitución de la correspondiente mancomunidad u órgano supramunicipal que asumirá esta gestión.

JUSTICIA

SEPARACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MARBELLA,

BADALONA, HOSPITALET, SABADELL Y MÓSTOLES

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L''Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles. La propuesta obedece a la aplicación del artículo 21.1 de la Ley 38/1988 del 28 de Diciembre de Demarcación y Planta Judicial que dispone la separación entre este tipo de órganos jurisdiccionales en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

La separación supone un nuevo paso en el proceso de acercar la Justicia al ciudadano y permitirá la atención especial de cuestiones más sensibles, como: asuntos de familia, relaciones matrimoniales, relaciones de vecindad y delincuencia ciudadana. Esta división de jurisdicciones pretende mejorar la Administración de Justicia en dichos partidos judiciales al conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos civiles y penales.

Reformas de las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil

En el orden penal, la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el próximo mes de abril, que permitirá la celebración de "juicios rápidos" en el plazo máximo de quince días, aconseja en estos Partidos Judiciales la existencia de Juzgados de Instrucción que conozcan exclusivamente de causas penales por la comisión de faltas y de delitos.

Del mismo modo, en el orden civil hay que tener en cuenta que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, exigiendo al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquellos a los que ésta disposición afecta, puede desempeñarse más fácilmente con la separación de jurisdicciones.

Por otro lado, la separación efectuada permitirá, posteriormente, la especialización con el fin de atribuir a alguno de los Juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a Familia y Registro Civil.

La efectividad de la separación de jurisdicciones tendrá lugar el 16 de diciembre de 2002 para los Juzgados del Partido Judicial de Marbella y el 2 de enero de 2003 para los Juzgados de los Partidos Judiciales de Badalona, L''Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles. A partir de esas fechas, cada una de estas localidades contará con seis Juzgados de Primera Instancia y cuatro Juzgados de Instrucción.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CINCO MILLONES PARA PROGRAMAS GANADEROS

DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución territorial de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por valor de 5.084.689,93 euros para el desarrollo de programas ganaderos de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura celebrada el pasado día 11 de noviembre en Madrid.

Los programas en los que se aplicarán estos fondos serán para el pago de indemnizaciones por sacrificio de animales y para el programa de calidad de la carne.

En el caso de las indemnizaciones por sacrificio de animales, en el marco de los programas nacionales de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), se distribuirán un total de 1.724.235,58 euros. Asimismo, se ha aprobado destinar a Cataluña un total de 1.341.054,35, correspondientes a las indemnizaciones por sacrificio por la peste porcina clásica.

Con respecto al programa de carne de vacuno de calidad, las Comunidades Autónomas contarán con fondos del Ministerio de Agricultura por valor de 2.019.400 euros.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE FONDOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (en euros)

Comunidad Autónoma

Indemnización por sacrificio animales (EET)

Indemnización por sacrificio animales (Peste porcina)

Calidad de carne de vacuno

TOTAL

Andalucía

265.410,60

2.267

267.677,60

Aragón

204.526,75

250.413

454.939,75

Asturias

-

147.193

147.193,00

Baleares

23.022,14

-

23.022,14

Canarias

4.248,12

-

4.248,12

Cantabria

-

78.198

78.198,00

Castilla-La Mancha

126.640,92

91.307

217.947,92

Castilla y León

353.102,75

496.330

849.432,75

Cataluña

209.241,99

1.341.054,35

316.721

1.867.017,34

Extremadura

192.355,57

17.348

209.703,57

Galicia

133.999,69

303.674

437.673,69

La Rioja

5.949,32

13.556

19.505,32

Madrid

68.801,58

214.006

282.807,58

Murcia

91.924,20

-

91.924,20

C. Valenciana

45.011,95

88.387

133.398,95

TOTAL

1.724.235,58

1.341.054,35

2.019.400

5.084.689,93

ECONOMÍA

CONDONACIÓN DE DEUDA A PERÚ

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado la condonación del servicio de deuda de la República de Perú por créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, hasta un máximo de siete millones de euros.

El 16 de julio de 2002, en Madrid, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía de España, y el 29 de agosto de 2002, en Lima, el Ministro de Economía y Finanzas de Perú firmaron la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda en inversiones públicas por valor de siete millones de euros, correspondientes a deuda derivada de créditos de ayuda oficial al desarrollo, y que estará vigente por un periodo de tres años. El Acuerdo firmado supone la cristalización de un compromiso del Estado español realizado durante la Mesa de Donantes de Perú, celebrada en Madrid en octubre de 2001.

El mecanismo de conversión acordado supone que España condone a Perú deuda afectada por el Programa de Conversión hasta un máximo de siete millones de euros. En contrapartida, Perú depositará el contravalor, en moneda local, de los importes correspondientes al servicio de la deuda en un Fondo creado por el Gobierno de Perú, conforme se vayan produciendo sus vencimientos. Los recursos resultantes de la conversión de la deuda peruana anulada serán utilizados para financiar proyectos de reconstrucción de la zona sur del país afectada por los terremotos de junio de 2001 a ejecutar por empresas españolas.

DEFENSA

VENTA DE TERRENOS MILITARES EN ALCORCÓN

POR MÁS DE 64 MILLONES DE EUROS

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), perteneciente al Ministerio de Defensa, la enajenación de la propiedad "Terrenos de la Línea de Tiro de Artillería en Alcorcón" (Madrid) de 970.383,42 metros cuadrados por 64.515.732,71 euros.

Dentro del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas, el Gobierno ha puesto en marcha un proceso de racionalización de las actuales infraestructuras, mediante el cual se persigue obtener una mayor calidad de vida de la tropa y marinería profesional y una mejor infraestructura de apoyo para un material cada vez más sofisticado técnicamente.

Este proceso de racionalización exige el aprovechamiento máximo de la infraestructura existente y el abandono de la inadecuada, obsoleta o la inoperativa. Así, el pasado 31 de julio de 2002 se declaró desafectado del fin público el inmueble denominado "Terrenos de la Línea de Tiro de Artillería" en Alcorcón y estos terrenos pasaron a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en el Consejo de Ministros de hoy ha recibido autorización para su venta.

HACIENDA

CONTRATO-PROGRAMA PARA EL TRANSPORTE

TERRESTRE DE VIAJEROS EN LA GOMERA

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del contrato-programa entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la financiación del transporte terrestre de viajeros en la Isla de La Gomera. El contrato-programa estará vigente en 2002 y 2003 y regulariza los ejercicios 2000 y 2001.

La aportación de la Administración General del Estado es de 76.500 euros en 2002 y 535.500 euros en 2003. Estas cantidades van dirigidas a la cofinanciación de las inversiones de las empresas operadoras y de las inversiones de carácter insular. Las Administraciones canarias cubren el resto de las necesidades.

La inversión total del periodo 2000-2003 es de 3.360.580 euros. De esta cantidad, la renovación de flota y expendedoras recibe 1.118.220 euros; la estación de guaguas de Valle Gran Rey, 658.360 euros, la de Vallehermoso, 323.580 euros; la de Alajeró, 578.180 euros, y el plan de marquesinas y recibe 682.240 euros.

ECONOMÍA

CRÉDITO FAD A PANAMÁ

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha tomado el Acuerdo por el que se aprueba la concesión de un crédito por un importe total de 931.500 euros a la República de Panamá, para financiar el suministro de equipos de laboratorios universitarios, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Las condiciones financieras serán de treinta años de plazo total de amortización, con diez años de período de gracia, a un tipo de interés anual del 0,3 por 100 y con vencimientos semestrales.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DEL

LINCE IBÉRICO EN SIERRA MORENA ORIENTAL

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Ministerio de Medio Ambiente y la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat (Fundación CBD-Hábitat) colaborarán en la realización de un proyecto para la conservación del lince ibérico en Sierra Morena Oriental. Este proyecto, a ejecutar en cinco años mediante un Convenio autorizado hoy por el Consejo de Ministros, cuenta con una inversión total de 1.785.005 euros, que serán financiados al 90 por 100 por el Ministerio y el resto por la Fundación.

Este proyecto tiene por objetivo asegurar el hábitat del lince ibérico en unas 17.000 hectáreas de los núcleos de Andújar-Encinarejo y Despeñaperros-Guarrizas, para estabilizar su presencia. Para ello se eliminará la mortalidad accidental que sufre la especie en esta zona, mediante acuerdos de colaboración con propietarios de fincas, la adquisición de derechos de caza del conejo, así como la instalación de criaderos de conejos para su alimentación; la restauración de la vegetación; la creación de puntos de agua y el seguimiento de las poblaciones de lince y de los factores de mortalidad asociados al hombre.

El lince ibérico está incluido en la categoría "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas y, como consecuencia, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano colegiado de coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, aprobó en 1999 la Estrategia Nacional para la Conservación del Lince Ibérico en España, en la que se enmarca este proyecto.

ECONOMÍA

CONVENIO PARA ELABORAR LA ENCUESTA

DE DISCAPACIDADES Y ESTADO DE SALUD

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Fundación ONCE y el Consorcio Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona para la elaboración del Informe General de la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999.

El Consorcio Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona será el organismo encargado de llevar a cabo el Informe General de la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999. El INE abonará al Consorcio Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona la cantidad de 81.136 euros, con cargo al presupuesto de los ejercicios 2002 y 2003, como contraprestación económica de la investigación.

El Informe General de la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999 pretende, en primer lugar, dar una visión sobre las discapacidades y deficiencias en España, teniendo en cuenta también la dimensión territorial. Para ello, abordará las relaciones de las personas discapacitadas con su entorno familiar y su ámbito social e institucional, así como el modo y grado de superar sus problemas de integración, básicamente laboral y escolar.

Asimismo, el Informe General de la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999 proporcionará un panorama general que enmarcará otros temas específicos como:

  • La percepción subjetiva que del propio estado de salud tiene la población de España.

  • La incidencia, duración, tipología y número de problemas crónicos de salud que padece.

  • El uso y las condiciones de acceso a los servicios sanitarios y sociales.

  • Los hábitos de especial significación para la salud (alimenticios, de consumo y de ejercicio físico).

HACIENDA

REMISIÓN DE LA CUENTA DE LAS EMPRESAS

Y DE LAS FUNDACIONES ESTATALES

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General de las empresas estatales y la Cuenta General de las fundaciones estatales, incluidas en la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2001.

La Intervención General de la Administración del Estado es la encargada de elaborar estas Cuentas, en las que figuran un total de 311 entidades públicas, de las que 268 son empresas y 43 son fundaciones.

La mayor parte de las empresas estatales son sociedades mercantiles; en concreto, 222. Otras 14 son entidades públicas empresariales y las 32 restantes son organismos públicos que aplican principios y normas de contabilidad derivadas del Plan General de Contabilidad de la empresa española.

ASUNTOS EXTERIORES

REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN

DE LA PATENTE EUROPEA

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la patente europea (Munich, 29 de noviembre de 2000), y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

España se adhirió al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, comúnmente llamado "Convenio de la Patente Europea", el 10 de julio de 1986. Dicho Convenio instituyó la Organización Europea de Patentes cuyos órganos son la Oficina Europea de Patentes (OEP) y el Consejo de Administración, y se creó también un procedimiento único de concesión de patentes, cometido que se confía a la Oficina Española de Patentes.

El Acta de Revisión del Convenio de la Patente Europea, firmada "ad referéndum" en Munich el 29 de noviembre de 2000, tiene por finalidad llevar a cabo una profunda reforma del Convenio de 1973 a la vista de los desarrollos técnicos y legales y de más de veinte años de experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Convenio. La reforma que introduce el Acta de Revisión del Convenio se ha orientado a la modernización de sus disposiciones y a la racionalización y simplificación de los procedimientos.

También se establece la obligatoriedad de celebrar Conferencias Intergubernamentales de los Estados contratantes al menos cada cinco años para discutir asuntos relativos a la Organización Europea de Patentes y al sistema de la patente europea.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS CON EL CSIC SOBRE DESERTIFICACIÓN, CARBONO

EN LA ATMÓSFERA Y SEGUIMIENTO DEL ALIMOCHE

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de tres convenios del Ministerio de Medio Ambiente con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas por un total de 729.307 euros, que abarcarán otros tantos estudios sobre desertificación, carbono en la atmósfera y seguimiento del alimoche en Canarias. Su desglose es el siguiente:

Desertificación

El estudio sobre desertificación, cuyo coste es de 697.174 euros, de los cuales 372.627 euros serán financiados por el Ministerio y 324.546 euros por el CSIC, se titula "Contribución española al desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación: Red de Cuencas y parcelas experimentales de seguimiento y evaluación de la erosión y la Desertificación (RESEL) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)" y se prolongará durante los años 2002 a 2004.

En el año 1995 se puso en marcha la Red de Estaciones de Seguimiento y Evaluación de la Erosión y Desertificación del Proyecto Lucdeme (Red RESEL). Esta Red está compuesta por 40 estaciones representativas de los distintos paisajes erosivos de España.

El convenio de colaboración hoy autorizado forma parte de este trabajo de seguimiento y permitirá homologar métodos de medición de campo, así como de almacenamiento, tratamiento y explotación de los datos; crear un banco de datos en relación con los ciclos hidrológico y de erosión y calidad de agua, que pueda ser consultado en tiempo real por investigadores y gestores del medio ambiente y diseñar acciones preventivas, además de planes de uso y gestión, en áreas sensibles a la desertificación.

Medición de flujos de carbono en la atmósfera

El segundo de los convenios se refiere a la colaboración en materia de medición de flujos de carbono en la atmósfera que será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente.

Se trata de articular una red nacional de medidas en continuo de flujos de CO2, H2O y energía, a través de diversos ecosistemas tipo en nuestro país y asegurar la continuidad de las medidas. Esto permitirá a España disponer de una red básica de estaciones que pueden ir incrementándose con las de otros grupos españoles o posteriores proyectos en otros ecosistemas de interés.

Como parte de los compromisos que conlleva el Protocolo de Kioto para la reducción de emisiones de efecto invernadero, se encuentran los programas de investigación del cambio climático y el desarrollo de sistemas de observación del clima. La red puede formar parte de estos sistemas de observación y de la investigación que se desarrolla sobre el papel de los bosques como sumideros de carbono, aplicable al estudio de los flujos de CO2.

Seguimiento del alimoche en Canarias

Finalmente, el Ministerio de Medio Ambiente colaborará con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en un estudio sobre el seguimiento del alimoche en las islas Canarias, para cuya realización el Ministerio aportará 36.180 euros.

Los objetivos de este estudio son conocer el tamaño de la población reproductora y no reproductora de la subespecie en Canarias; su grado de sedentariedad y posibles cambios estacionales en uso del espacio y de los dormideros comunales; las variables demográficas más significativas, y determinar, en base a los resultados obtenidos, las medidas de conservación más efectivas para asegurar e incrementar la población.

El alimoche es un ave de presa presente en España peninsular y en Canarias, que se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de interés especial. En Canarias, donde se le conoce con el nombre local de guirre, se encuentra presente en las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Recientemente ha sido descrito como una subespecie nueva para la ciencia bajo el nombre de majorensis, por sus peculiares características morfológicas y genéticas.

El Catálogo Canario de Especies Amenazadas, aprobado mediante decreto regional en julio del 2002, incluye al guirre en la categoría de peligro de extinción, debido al acusado declive poblacional que se ha observado en los últimos años.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO HISPANO-SUIZO SOBRE READMISIÓN

DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre readmisión de personas en situación irregular.

Tiene por finalidad facilitar la repatriación de aquellas personas en situación irregular en el territorio de cada uno de los países sobre la base del principio de reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas, tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales.

Por su parte, el Protocolo administrativo, anejo al Convenio, contiene las normas y el procedimiento para la aplicación del Convenio.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO UNIÓN EUROPEA-CHINA SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por su parte, y la República Popular China, por otra. Su firma tendrá lugar durante los días 5 y 6 de diciembre de 2002 en Bruselas, con ocasión de la Sesión del Consejo de Transportes de la Unión Europea.

Su objetivo es mejorar las condiciones de las operaciones de transporte marítimo internacional de mercancías con origen y destino en China y en la Comunidad, así como entre China y la Comunidad, por una parte, y países terceros, por otra, en beneficio de los operadores económicos de los firmantes.

Los principios que incorpora este Acuerdo son:

  • Libre prestación de servicios marítimos

  • Libre acceso tanto a los cargos como a las rutas entre terceros países

  • Acceso sin restricciones a los puertos y servicios auxiliares

  • Trato no discriminatorio en el uso de puertos y servicios.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE DIFERENTES ENTIDADES

DE INVESTIGACIÓN DE FÍSICA NUCLEAR

Madrid, 29 de noviembre de 2002

El Consejo de Ministros ha firmado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología a unirse al Convenio de colaboración entre el Centro Europeo de Estudios Teóricos sobre Física Nuclear y Materias Afines (ETC), el Instituto Trentino de Cultura (ITC) y otras Agencias que contribuyen a financiar dicho Centro. El Acuerdo supone un gasto total de 75.000 euros repartidos en varias anualidades hasta 2006.

El ETC es miembro institucional del Comité Europeo Asociado de la Fundación Europea de la Ciencia de Colaboración en Física Nuclear. Goza de plena autonomía científica para promover la investigación a fondo de problemas actuales en la vanguardia de los progresos contemporáneos de la Física Nuclear y campos más próximos como la Física de Partículas, la Astrofísica, la Física de la materia Condensada y la Física Cuántica de Pequeños Sistemas.

A tal fin ambas partes han acordado suscribir un convenio, que supone la adhesión del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la colaboración ya existente en materia de física nuclear y otras materias afines mediante aportaciones económicas a ese Fondo Común hasta el 31 de diciembre de 2006.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en la República de Costa Rica.-

D. JUAN JOSÉ URTASUN ERRO.

Nacido el 20 de enero de 1947 en Burguete (Navarra), es Licenciado en Filosofía y Letras e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Jerusalén, Bélgica y Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas. Ha sido Subdirector General de Próximo y Medio Oriente y Segundo Jefe en la Embajada de España en Brasil. Desde 1998 era Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Embajador de España en la República de Eslovenia.-

D. PABLO ZALDÍVAR MIQUELARENA.

Nacido el 18 de diciembre de 1951 en Santander, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Libia, Noruega, México, Argelia y Representación Permanente de España ante la Alianza Atlántica. Ha sido Vocal Asesor en la Jefatura de Protocolo del Estado y desde 1998 era Embajador de España en la República Federal Democrática de Etiopía.

Embajador de España en la República Socialista de Vietnam.-

D. GONZALO ORTIZ DÍEZ-TORTOSA.

Nacido el 8 de noviembre de 1948 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas e ingresó en 1973 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania, Japón y China. Ha sido Subdirector General del Servicio Exterior y Subdirector General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países Europeos y Zonas Europeas de Libre Cambio. En 1990 fue nombrado Cónsul General de España en Río de Janeiro y, posteriormente, Asesor de la Presidencia del Congreso de los Diputados y Cónsul General de España en Sidney. Desde 1999 era Vicepresidente de la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

Embajador de España en la República Federal Democrática de Etiopía.-

D. RAFAEL DEZCALLAR DE MAZARREDO.

Nacido el 12 de marzo de 1955 en Palma de Mallorca, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Honduras, Israel, Cuba y Rusia. Ha sido Director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y Cónsul General de España en Moscú. Desde 1998 era Subdirector General de Naciones Unidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Embajador de España en la República de Kenia.-

D. ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ DE ABASCAL.

Nacido el 1 de mayo de 1948 en Madrid, es Licenciado en Filosofía y Letras y en Ciencias Políticas, e ingresó en 1973 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Siria, Estrasburgo y Cuba. Ha sido Cónsul General de España en Montevideo, en Hamburgo y en Tánger, así como Subdirector General de Convenios y Organismos Internacionales. En la actualidad era Subdirector General de África Subsahariana.

SANIDAD Y CONSUMO

Directora de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.-

Dª MARÍA PILAR FARJAS ABADÍA.

Nacida el 22 de enero de 1959, es Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Zaragoza, y en Sociología por la UNED.

Ha sido Jefa de la Sección de Hemoterapia, Directora de Programas y Jefa de Sección de Sanidad Exterior en el Ministerio de Sanidad y Consumo. En 1994 fue nombrada Jefa de Servicio de Programas de Salud y, posteriormente, Subdirectora General de Protección y Directora General de Salud Pública en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia. En la actualidad estaba destinada en la Unidad de Vacunas del Complejo Hospitalario Universitario "Juan Canalejo" de A Coruña.

ECONOMÍA

Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.-

D. JOSÉ CARLOS GARCÍA DE QUEVEDO RUIZ.

Nacido el 5 de junio de 1963, casado, con tres hijos, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, y Técnico Comercial y Economista del Estado.

Ha sido Asesor Técnico en la Secretaría de Estado de Economía, Subdirector General Adjunto de Política Comercial con Países de la OCDE y Subdirector General de Inversiones Extranjeras. En 1996 fue nombrado Subdirector General de Asuntos Comerciales y Aduaneros para la Unión Europea en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y desde 1997 era Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones en el Ministerio de Economía.

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