Referencia del Consejo de Ministros

23.6.2000

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS Y REALES DECRETOS-LEYES

PRESIDENCIA

REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de impulso de la competencia en mercados de bienes y servicios.

JUSTICIA

REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

HACIENDA

REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

REAL DECRETO-LEY por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

FOMENTO

REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de liberalización en los sectores inmobiliario y de transportes.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Funcionarios Civiles del Estado.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Francesa a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea a D. FRANCISCO JAVIER CONDE DE SARO.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, a D. JOAQUÍN ANTONIO PÉREZ-VILLANUEVA Y TOVAR.

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Oficina de Información Diplomática a D. ALBERTO AZA ARIAS.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General Técnica a Dª ISABEL REVUELTA DE ROJAS.

REAL DECRETO por el que se nombra General Jefe de la Fuerza de Maniobra del Ejército de Tierra al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL DE LARA CIMADEVILLA.

REAL DECRETO por el que se nombra Representante Militar ante el Comité Militar de la OTAN y Delegado Militar en la Representación Permanente de España en el Consejo de la UEO y Representante Militar ante el Órgano Militar Provisional de la Unión Europea al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. LUIS FELIÚ ORTEGA.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL BORRA GUTIÉRREZ DE TOVAR.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. TOMÁS FORMENTÍN CAPILLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ALONSO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ENRIQUE GOMÁRIZ DE ROBLES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MANUEL ÍÑIGUEZ MÁRQUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JULIO GÓMEZ SEVILLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. IGNACIO ROMAY CUSTODIO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ ARNOLDO MEDIAVILLA NIETO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ DE TOCA Y CATALÁ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FRANCISCO MIGUEL GARCÍA-ALMENTA DOBÓN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ANTONIO ALONSO MOLINERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. MIGUEL CAMPINS RAHAN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOAQUÍN TAMARIT NAVAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. FRANCISCO MANUEL GÓMEZ SEVILLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. FÉLIX CALVO LÓPEZ-ALDA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MIGUEL RUIZ NICOLAU.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ ROJAS CARO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JUAN GONZALO MARTÍNEZ MICÓ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. JOSÉ PABLO ATIENZA NIÑO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. DÁMASO ALONSO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ PARDOS ALDEA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. FRANCISCO RODRÍGUEZ CUADRADO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Teniente General del Ejército de los Estados Unidos de América D. MICHAEL SHANNON DAVISON, JR.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FERNANDO LÓPEZ DE OLMEDO Y GÓMEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. MANUEL ESPINOSA DE LA GARZA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. JOSÉ LUIS ESPÓSITO BUENO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de la Guardia Civil D. ANTONIO BLANES GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FÉLIX SANZ ROLDÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO DEL POZO GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JULIÁN FERNÁNDEZ BENZO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. RAFAEL LAPIQUE DOBARRO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. BENJAMÍN JENARO MARTÍN ALVARIÑO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco a D. RAFAEL PUYOL ANTOLÍN, Rector de la Universidad Complutense de Madrid

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco a D. ÍÑIGO DE ARTEAGA Y MARTÍN, Almirante de Aragón.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. JUAN MIGUEL TEIJEIRO DE LA ROSA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. PEDRO BERNAL GUTIÉRREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. EDILBERTO CALABRIA DEL MAZO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. ANTONIO DÍAZ ROJAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. PEDRO TORTOSA DE HARO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. JUAN PASTOR AYLLÓN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JUAN ANTONIO SENEN RAMÍREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. ENRIQUE FRANCISCO VILLANUEVA GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. JOSÉ LUIS MARIGÓMEZ SANTOS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a D. FRANCISCO JAVIER CONDE DE SARO.

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a:

- D. JUAN ATARÉS PEÑA.

- D. JOSÉ ANTONIO CARDOSA MORALES.

- D. JOSÉ EDMUNDO CASAN PÉREZ-SERRANO.

- D. ÁNGEL CRUZ SALCINES.

- D. JOSÉ LUIS HERVAS MAÑAS.

- D. MANUEL JÓDAR CABRERA.

- Dª MARÍA DOLORES LEDO GARCÍA.

- D. FERNANDO LLORENTE ROIZ.

- D. DANIEL LÓPEZ TIZÓN.

- D. JUAN CRUZ MONTOYA ORTUETA.

- D. JOSÉ MIGUEL MOROS PEÑA.

- D. VÍCTOR MANUEL PUERTAS VIERA.

- D. VICENTE RUBIO EREÑO.

- D. AQUILINO JOAQUÍN VASCO ÁLVAREZ.

- D. EPIFANIO BENITO VIDAL VÁZQUEZ.

- D. DIONISIO VILLADANGOS CALVO.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se completa el anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

REAL DECRETO por el que se aprueba la segregación de la Delegación de Murcia del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

REAL DECRETO sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad.

REAL DECRETO por el que se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, por segregación del de Andalucía Oriental.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se acuerda la segregación de la Delegación de Canarias del Colegio Oficial de Biólogos.

REAL DECRETO por el que se acuerda la segregación de la Delegación de Murcia del Colegio Oficial de Biólogos.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota láctea.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y los Ministerios de Economía, de Hacienda, Instituto de Turismo de España, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Instituto Nacional de Estadística, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado, para la prestación de servicios postales.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Juan Carlos Iglesias Chouzas por delito de asociación ilícita en su modalidad de pertenencia a banda terrorista y delito de terrorismo frustrado.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona (Martorell), subtramo IV-A, plataforma, Tarragona, infraestructura ferroviaria".

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la reparación y reposición del servicio entre los puntos kilométricos 565,000 y 582,300 de la autovía N-II, Madrid-Francia por Barcelona, tramo: Esparreguera-Abrera (Barcelona).

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 2.490.000 dólares USA a la República Popular China para financiar el suministro de equipamiento médico, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 2.063.040,5 dólares USA a la República Popular China para financiar un sistema de control de tráfico urbano, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 1.925.000 dólares USA a la República Popular China para financiar el suministro de equipamiento médico, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 773.012,10 dólares USA a la República de El Salvador para financiar el suministro de equipos e instalación de un laboratorio de huella genética, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se fijan los importes a percibir por el Instituto de Crédito Oficial en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2000 por la administración de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Economía

APROBADO UN AMPLIO PLAN DE MEDIDAS PARA CONSOLIDAR

EL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO

  • Se sientan las reglas del modelo económico español para los próximos diez años y se mejoran las bases de su competitividad.

  • Las reformas incrementan el potencial de la economía con actuaciones en sectores como el gas, la electricidad, los carburantes y las telecomunicaciones.

  • El plan tiene efectos beneficiosos para los consumidores en materia de suelo urbanizable, fiscalidad del ahorro, comercio, profesionales, libros de texto y favorece a las pymes.

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos-Ley que contienen un amplio conjunto de medidas dirigidas a sentar las reglas del modelo económico español para los próximos diez años, con el objetivo de consolidar y prolongar la actual senda de crecimiento y de creación de empleo de forma sostenida y estable. De esta forma, España seguirá aproximando sus niveles de renta y de ocupación a los de las economías más desarrolladas.

Las medidas recogidas en los Reales Decretos-Ley incrementan el grado de competencia y de flexibilidad de la economía, con actuaciones en sectores clave como el de la electricidad, los hidrocarburos y la telefonía, así como en otras áreas que benefician directamente a los consumidores y al empleo: suelo urbanizable, sanidad, actividades profesionales, comercio interior, defensa de la competencia, participaciones empresariales y fiscalidad del ahorro.

Más allá de los efectos coyunturales e inmediatos, las reformas aprobadas suponen, de hecho, el establecimiento de un nuevo mapa económico que cierra definitivamente el proceso de desaparición de los monopolios o de falta de competencia plena en determinados sectores de la economía española. De ahí que incidan sobre las políticas de oferta como fórmula para ampliar las posibilidades de crecimiento y de creación de empleo.

Con este plan, que marca las claves de la política económica en la actual legislatura y representa un cambio profundo en las reglas de juego de nuestra estructura económica, el Gobierno rompe con los lastres que viene arrastrando la economía, para adaptar a España a su situación dentro del euro y de la denominada Nueva Economía.

Hidrocarburos líquidos

El plan de medidas incide de forma irreversible sobre el grado de competencia de los sectores energético y de telecomunicaciones, motores fundamentales de la nueva economía. En hidrocarburos líquidos se adoptan las siguientes decisiones:

  • Se fija el límite del 25 por 100 a la participación que cualquier persona física o jurídica puede tener en la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). Las compañías que refinan en España, en su conjunto, tampoco podrán superar el 45 por 100.

  • Para fomentar la transparencia en el acceso de terceros a las instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, los titulares de las citadas instalaciones deberán comunicar a la Comisión Nacional de la Energía las condiciones de sus contratos de acceso a redes, información que se hará pública.

  • Los grandes establecimientos comerciales podrán incorporar una estación de servicio en sus instalaciones.

  • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos cuya participación en el mercado de distribución a través de instalaciones de suministro sea superior al 30 por 100 no podrán aumentar el número de puntos de venta con que cuentan durante un período de cinco años, período que se reduce a tres si el porcentaje es inferior al 30 por 100 y superior al 15 por 100.

  • Los titulares de las estaciones de servicio y los operadores al por mayor deberán suministrar periódicamente información al Ministerio de Economía sobre los precios ofertados, productos y marcas, para que pueda ser difundida públicamente.

Gas

Las medidas aprobadas suponen una profunda reforma del sector, que permitirá una mayor competencia, lo que se traducirá en un beneficio para el consumidor. Se trata de las siguientes medidas:

  • Ningún grupo de empresas podrá tener más del 35 por 100 del capital de Enagás, a la que se declara Gestor Técnico del sistema de gas natural, lo que supone que asume la responsabilidad de garantizar la seguridad del suministro y la correcta coordinación de entradas y salidas de gas en la red.

  • Se asigna a Enagás el 75 por 100 del contrato de gas natural que viene de Argelia por gasoducto para venta a tarifa y el 25 por 100 restante a comercializadores para su venta a consumidores cualificados.

  • A partir de enero de 2004 se impone un límite del 70 por 100 a la cuota de mercado que un operador puede ostentar en el suministro de gas que entra en el sistema, sin incluir autoconsumos.

  • El Gobierno aprobará antes de seis meses un nuevo sistema de cálculo de tarifas de gas natural y de peajes y cánones aplicables a uso de las infraestructuras por parte de terceros, que empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2001.

  • En el plazo de un mes y hasta la aprobación del nuevo sistema se reducirán un 8 por 100 los peajes y cánones en vigor.

  • Se adelanta el calendario de liberalización del sector de gas natural. La plena liberalización tendrá lugar en 2003 en lugar de 2008, de tal manera que en ese año todos los consumidores tendrán la condición de cualificados.

  • Se adelanta el período de exclusividad para la construcción de redes de distribución de gas natural al año 2005, mientras que antes era el año 2008.

Electricidad

Las medidas adoptadas en los últimos años han supuesto una sustancial rebaja de los precios medios de la electricidad. Las nuevas medidas que a continuación se desglosan aumentan la liberalización del sistema y los niveles de competencia, lo que se traducirá en nuevos beneficios para el consumidor.

  • Los operadores de producción de energía eléctrica que posean más del 40 por 100 de la cuota de potencia instalada en el territorio peninsular no podrán aumentarla en un período de cinco años. Este periodo será de tres años para los que tengan más del 20 por 100.

  • Se adelanta la liberalización total en el calendario de acceso a consumidor cualificado desde del 1 de enero de 2007 al 1 de enero de 2003. Antes del 1 de enero de 2001 el Gobierno reestructurará y actualizará las tarifas de acceso a las redes adaptándolas al nuevo marco liberalizado.

  • Los comercializadores podrán realizar contratos de adquisición de energía eléctrica en el exterior y con productores nacionales en régimen especial. A partir de 2003 también podrán hacerlo con productores nacionales en régimen ordinaria.

  • Las tarifas eléctricas de los consumidores domésticos se reducirán a lo largo de los próximos tres años hasta un máximo de un 9 por 100.

Telecomunicaciones

El paquete de medidas aprobado resuelve los principales problemas del sector de las telecomunicaciones, con el objeto de incrementar sustancialmente la competencia en el mismo para garantizar que los efectos de la liberalización se trasladen de forma efectiva a los precios. Dichas medidas son las siguientes:

  • El Gobierno establecerá las condiciones para que, a partir de enero de 2001, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas faciliten el acceso desagregado y el acceso compartido al bucle de abonado, con el objetivo de intensificar la competencia en llamadas locales. Antes del 15 de noviembre de 2000 Telefónica deberá facilitar la preselección de llamadas locales (no será necesario marcar dígito).

  • Se introduce la tarifa plana para el servicio de internet por el uso de la red telefónica fija en todo el tramo de horario reducido que será de 2.750 pesetas/mes. Para el servicio de voz y datos en llamadas locales habrá una tarifa plana de 700 pesetas/mes por un uso de 600 minutos/mes en horario reducido, y de 1.400 pesetas/mes por un uso de 600 minutos/mes durante las 24 horas del día.

  • Para establecer las condiciones adecuadas en materia de fijación de precios se establece el 31 de julio como fecha límite para que el operador dominante en telefonía móvil y fija presente la contabilidad de costes.

Hacienda

El Gobierno considera la política fiscal pieza clave de su política económica. Con las medidas aprobadas hoy se incentiva el ahorro, se refuerza la internacionalización de nuestras empresas y se apoya a las pymes, a las que también se favorece su participación en el I+D+I. Se trata de los siguientes aspectos:

  • Reducción a un año del plazo para que las ganancias patrimoniales tributen a un tipo fijo, que pasa del 20 por 100 al 18 por 100, con el fin de estimular el ahorro familiar, facilitar la movilización de las inversiones y homologar el sistema fiscal español al de otros países.

  • Se baja el tipo de retención al que están sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de enajenación de participaciones en instituciones de inversión colectiva, desde el 20 por 100 al 18 por 100.

  • Se elevan los límites de deducción por aportaciones a planes de pensiones, hasta 1.200.000 pesetas o el 25 por 100 del rendimiento neto (la menor de las dos cantidades con carácter general). En caso de que se hagan aportaciones a favor del cónyuge, el límite será de 300.000 pesetas. Para ello, es preciso que el beneficiario sea cónyuge de la persona que hace las aportaciones y que no tenga rentas del trabajo o sean inferiores a 1.200.000 pesetas.

  • Se elevan también los límites de aportación en el caso de partícipes mayores de 52 años, pasando de 2.200.000 pesetas o el 20 por 100 del rendimiento neto, a 2.500.000 pesetas o el 40 por 100 cuando el aportante es mayor de 65 años. Este máximo de 2.500.000 pesetas de aportación regirá también para los planes de pensiones a favor de minusválidos.

  • Se mejoran los mecanismos para eliminar la doble imposición internacional sobre las rentas (dividendos y ganancias patrimoniales) obtenidas en el extranjero por medio de filiales. Así, se sustituye el sistema de deducción por doble imposición internacional en la cuota por una exención de los dividendos y de las plusvalías que se obtengan derivados de filiales o sucursales en el extranjero, siempre que la participación sea de, al menos, un 5 por 100; que la entidad no residente haya pagado un impuesto similar al de Sociedades en su país de residencia y que los beneficios que se reparten procedan de actividades empresariales en el extranjero. Asimismo, se eximen del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en el extranjero.

  • Aumenta el plazo para poder efectuar deducciones por doble imposición interna e internacional desde los siete años actuales a diez.

  • Como apoyo a las pymes y para inducir la creación de empleo, destaca la ampliación del concepto de empresa de reducida dimensión para aplicar el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades, aumentando el límite relativo al volumen de negocio desde los 250 millones actuales a 500 millones.

  • Se establece una deducción del 10 por 100 en la cuota por adquisición de determinados activos fijos que impliquen una innovación tecnológica, así como una deducción por formación del personal en el uso de nuevas tecnologías. Esta partida se considerará como gastos de personal y no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado.

  • Se amplía desde cinco a diez años el tiempo disponible para realizar las deducciones de I+D+I, así como el límite sobre la cuota del 35 al 45 por 100.

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio se exime de tributación a la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 25 millones de pesetas.

  • Se establece un nuevo incentivo fiscal específico por el riesgo asumido por las empresas españolas que se implanten en determinados países. Así, se aplica una deducción en la base del impuesto equivalente al importe de las inversiones realizadas para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en el territorio español que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas. El importe máximo de deducción será de 5.000 millones de pesetas, sin que pueda exceder el 25 por 100 de la base imponible.

  • Se mejora la fiscalidad de los seguros de vida para favorecer el ahorro previsión a largo plazo. Para los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida percibidos en forma de capital correspondientes a las primas satisfechas con más de cinco años de antelación se aumenta la reducción del 60 al 65 por 100. Para los correspondientes a las primas satisfechas con más de ocho años de antelación se aumenta del 70 al 75 por 100.

Fomento

Las medidas introducen mayor flexibilidad en el mercado del suelo, lo que repercutirá favorablemente sobre el precio de las viviendas y aumentará el suelo urbanizable. Así, se elimina la discrecionalidad que la Ley del Suelo otorga a los municipios en la clasificación del suelo como no urbanizable. Además, figuran las siguientes medidas:

  • La iniciativa privada tendrá el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable. A través del silencio administrativo, quedarán aprobados los instrumentos del planeamiento urbanístico de desarrollo en el plazo de seis meses o en el que establezca la legislación autonómica.

  • En transporte de viajeros por carretera se reduce el plazo de las concesiones exclusivas de líneas regulares desde los 8-20 años actuales a 6-15 años.

  • Se facilita la instalación de nuevos puntos de venta de combustible en los recintos portuarios.

  • Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria dejarán de tener la exclusividad en la intermediación inmobiliaria.

Sanidad y Trabajo

El plan, que mejora los gastos farmacéuticos y fomenta el uso racional de los medicamentos, garantiza el sostenimiento del equilibrio presupuestario del sistema a la vez que la calidad de las prestaciones sanitarias. A continuación figuran las medidas que se adoptan:

  • Para las farmacias se fija un margen del 33 por 100 sobre el precio de venta al público (PVP) para los genéricos y del 27,9 por 100 para los no genéricos, hasta un límite de 20.000 pesetas, frente al 27,9 por 100 actual en ambos casos. Para un importe superior al citado, el máximo de margen absoluto será de 5.580 pesetas.

  • Se establecen descuentos sobre el volumen de ventas de las farmacias a la Seguridad Social.

  • En los almacenes farmacéuticos, se mantiene el margen del 9,6 por 100 sobre el precio de venta de laboratorio (PVL), hasta las 20.000 pesetas de PVP. A partir de esa cantidad, se establece un margen máximo absoluto de 1.384 pesetas.

  • El precio fijado en el envase de las especialidades farmacéuticas publicitarias será considerado como máximo de venta al público, con la posibilidad de establecer descuentos.

  • Se otorga a los servicios médicos de las mutuas que cubren la incapacidad temporal el control de la misma. Sus servicios médicos podrán encargarse de las altas y bajas por esta situación.

Competencia

  • Horarios comerciales: Libertad de apertura en domingos y festivos para establecimientos comerciales de menos de 300 m2. Se amplía gradualmente la apertura en domingos y festivos, desde los ocho actuales a doce, a razón de uno cada año, para los establecimientos de más de 300 m2. Por último, el número de horas comerciales de apertura para todos los establecimientos comerciales aumenta desde las 72 horas actuales a las 90.

  • Participaciones empresariales: En los mercados eléctricos, de hidrocarburos y telefonía un mismo accionista no podrá tener representación en el consejo de administración de más de un operador. Si su participación supera el 3 por 100 en dos o más operadores, no podrá ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso de ese porcentaje en una de ellas, ni nombrar consejeros de administración.

  • Libreros o distribuidores minoristas podrán hacer el descuento que deseen en los libros de texto sobre el precio de venta al público, frente al tope actual del 12 por 100.

  • Se eliminan las barreras existentes a la colegiación única de los profesionales que ejercen en un territorio distinto al de su propio colegio.

  • Se reduce de tres a dos meses el plazo para que el Tribunal de Defensa de la Competencia evacue su dictamen sobre una operación de concentración de empresas. Se reduce también de tres meses a un mes el plazo para que el Gobierno decida sobre una operación de concentración.

  • Se establece la suspensión de la ejecución de toda operación de concentración hasta que no se culmine el procedimiento de control de concentraciones.

  • Se reducen los límites máximos para las comisiones de gestión de los fondos de inversión mobiliaria y de los fondos de inversión en activos del mercado monetario.

  • Se establece una mayor transparencia en los folletos informativos referidos a préstamos hipotecarios en cuanto al derecho del prestatario para elegir tasadora, gestora, entidad aseguradora y notario.

  • Se eliminan o flexibilizan las restricciones existentes actualmente para los distribuidores mayoristas de tabaco.

  • En cuanto a los Notarios, se mantiene el arancel fijo vigente con posibilidad de descuento de hasta el 10 por 100. El arancel será libre para los documentos con cuantía que exceda de los mil millones de pesetas.

  • Se establece una reducción de los aranceles de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de un 5 por 100. La rebaja es del 15 por 100 para la inscripción de documentos de carácter urbanístico y del 50 por 100 para la subrogación de hipotecas para viviendas protegidas.

  • Se liberaliza la actividad de Inspección Técnica de Vehículos, de tal forma que se pasa de concesión a autorización y de precios regulados a precios máximos.

Hacienda

PUESTA EN MARCHA DE LA ZONA ESPECIAL DE CANARIAS

  • Impulsará el crecimiento en Canarias, diversificando el tejido productivo y creando empleo.

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que permitirá a la Zona Especial Canaria (ZEC) comenzar a operar, una vez que se recogen en la legislación española las condiciones acordadas con la Comisión Europea para la puesta en marcha de esta zona de baja tributación.

Se trata de un régimen coherente con la tradición económica y fiscal de Canarias, que puede contribuir de forma decisiva a su crecimiento económico mediante una mayor diversificación del tejido productivo y la creación de empleo.

Los cálculos iniciales apuntan que la Zona Especial Canaria dará cabida a más de 500 empresas que crearán en torno a 3.000 nuevos empleos directos. Su vigencia temporal se extiende hasta el 31 de diciembre de 2008, si bien la fecha límite de autorización de entidades finaliza dos años antes.

Podrán acogerse a la ZEC todas aquellas empresas de nueva creación (listado de actividades recogido en el anexo 1), con una inversión mínima de 100.000 euros (16.638.600 pesetas), una creación neta de empleo de cinco puestos de trabajo y que presenten una memoria de actividades que avale la viabilidad económica del proyecto. En caso de que no se cumpla el requisito de inversión mínima, se exigirá una mayor creación de empleo.

Régimen fiscal

El régimen fiscal de la ZEC establece la incompatibilidad de los incentivos fiscales que le corresponden con los del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), aunque sí son acumulables con otras subvenciones a la inversión y el empleo.

En el Impuesto sobre Sociedades se establecen unos tipos de gravamen reducidos, variables entre el 1 y el 5 por 100, en función del año de autorización (anexo 2) y de la creación de empleo (tablas 1 y 2). El tipo será creciente a lo largo del periodo de vigencia, que se divide en tres tramos. En el caso de actividades escasamente implantadas en las Islas, los tramos temporales segundo y tercero se reducen en un 20 por 100.

Así, se han incorporado plenamente los principios comunitarios de decrecimiento en el tiempo de las ventajas fiscales y de proporcionalidad con los objetivos perseguidos, que se alcanza a través de la modulación de los tipos de gravamen en función de la creación de empleo y de la contribución a la diversificación de la estructura productiva de Canarias -los dos objetivos que justifican la ZEC- y de unas cuantías máximas variables de la base imponible que tributa a tipos reducidos (tablas 3 y 4) en particular para las actividades que generan un menor impacto real local.

Actividades

Estas actividades son: comercio al por mayor e intermediarios de comercio (excepto de vehículos a motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública, consultas y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades de cartera; y servicios de publicidad y relaciones públicas.

La creación de empleo se primará con un menor crecimiento del tipo de gravamen, de forma que en la escala de mayor crecimiento del empleo (más de 20 trabajadores) el tipo máximo es del 3,5 por 100 en lugar del 5 por 100. Las escalas de creación de empleo son cuatro: de cinco trabajadores (el mínimo para poder operar en la ZEC) a ocho; de hasta doce; hasta veinte; y más de veinte trabajadores.

Diversificación productiva

En relación con la diversificación productiva, la proporcionalidad se expresa reduciendo un 20 por 100 los tipos de gravamen del primero y segundo tramo cuando se lleven a cabo, de entre las permitidas, actividades escasamente implantadas en Canarias, es decir, aquellas cuya aportación al Valor Añadido Bruto canario sea inferior al 1 por 100 o su contribución al empleo sea inferior al 1,5 por 100 de la población activa. Finalmente, la proporcionalidad se expresa mediante el establecimiento de unas cuantías máximas de las bases imponibles correspondientes.

Todas las islas contarán con zonas para la realización de actividades industriales, que sumarán 150 hectáreas en cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria y 25 hectáreas en cada una de las restantes, salvo en La Palma, donde la extensión será de 50 hectáreas para poder acoger a una gran empresa tabaquera que tiene allí sus instalaciones.

ANEXO 1.- LISTA DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA LA ZEC

Actividades de producción, transformación, manipulación y distribución al por mayor de mercancías:

  • Pesca.

  • Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

  • Industria de la confección y de la peletería.

  • Industria del cuero y calzado.

  • Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

  • Industria química.

  • Prefabricados para la construcción.

  • Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

  • Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

  • Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras.

  • Industria del reciclaje.

  • Comercio al por mayor e intermediarios del comercio.

Actividades de servicios:

  • Transporte y actividades anexas.

  • Actividades informáticas.

  • Servicios relacionados con la explotación de recursos naturales y eliminación de residuos.

  • Servicios relacionados con la investigación y el desarrollo.

  • Otras actividades empresariales.

  • Servicios de formación especializada y postgrado.

ANEXO 2.- TRAMOS TEMPORALES

A los efectos de la aplicación de los tipos impositivos, el período de vigencia de la Zona Especial Canaria se dividirá en tres tramos, los cuales tendrán la duración siguiente, expresada en años naturales:

Primer tramo

  • Los primeros tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000 y 2001.

  • Los primeros dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2002, 2003 y 2004.

  • El primer año para las restantes.

Segundo tramo

  • Los siguientes cuatro años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000.

  • Los siguientes tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2001 y 2002.

  • Los siguientes dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2003, 2004 y 2005.

  • El siguiente año para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2006.

Tercer tramo

  • El resto del período de vigencia.

Tabla 1 (Modulación de tipos en función del empleo)

Creación neta de empleo

Tramo 1º

Tramo 2º

Tramo 3º

Entre 5 y 8 trabajadores

1%

2,5%

5%

Más de 8 y hasta 12 trabajadores

1%

2,25%

4,5%

Más de 12 y hasta 20 trabajadores

11%

2%

4%

Más de 20 trabajadores

1%

1,75%

3,5%

Tabla 2 (Modulación de tipos en función del empleo en empresas preexistentes)

Incremento neto de plantilla

Tramo 1º

Tramo 2º

Tramo 3º

Más de un 50% de incremento

1%

2,5%

5%

De un 25% a un 50% de incremento

2,5%

3,5%

5%

Menos de un 25% de incremento

3,5%

4,5%

5%

Tabla 3 (Límites de base imponible que tributan a tipos reducidos). En pesetas

Creación neta de empleo

Actividades de servicios

Actividades industriales

Entre 5 y 8 trabajadores

249.579.000

299.494.800

Más de 8 y hasta 12 trabajadores

332.772.000

399.326.400

Más de 12 y hasta 20 trabajadores

499.158.000

598.989.600

Más de 20 trabajadores y hasta 50

trabajadores

1.331.088.000

1.530.751.200

Más de 50 trabajadores y hasta 100

trabajadores

2.994.948.000

3.593.937.600

Más de 100 trabajadores

16.638.600.000

19.966.320.000


Tabla 4

Creación neta de empleo

Actividades de servicios con menor impacto local

Entre 5 y 8 trabajadores

187.184.250

Más de 8 y hasta 12 trabajadores

249.579.000

Más de 12 y hasta 20 trabajadores

374.368.500

Más de 20 trabajadores y hasta 50 trabajadores

998.316.000

Más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores

2.246.211.000

Más de 100 trabajadores

12.478.950.000


Administraciones Públicas

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

Madrid, 23 de junio 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

En el preámbulo del Real Decreto Legislativo se indica que las numerosas modificaciones que han venido registrándose durante los últimos años en el campo de la protección social han aconsejado la integración de las novedades legislativas en un nuevo texto refundido para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes.

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado fue establecido por la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado de 1975, con unas directrices en consonancia con los criterios inspiradores de la Ley de Bases de la Seguridad Social.

Modificaciones

Posteriormente, fue promulgado el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1994. Se han registrado, además, en el transcurso del tiempo, nuevas regularizaciones, aclaraciones y armonizaciones en materias relacionadas con los derechos de los funcionarios y la protección social de las Clases Pasivas del Estado, sin un reflejo paralelo en las disposiciones legales aplicables a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que dio motivo en su momento a la elaboración de un texto refundido de la Ley de 1975 con las disposiciones que incidían en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Más tarde, la aprobación en 1999 de la Ley para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, en cuyo texto figura la situación de riesgo durante el embarazo como contingencia protegida en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y las modificaciones de este régimen especial citado contempladas en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 1999, aconsejaron a las Cortes Generales la concesión de una prórroga hasta el 30 de junio de 2000 con el fin de integrar las novedades en el texto refundido, ahora aprobado.

Justicia

REGULACIÓN DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo por el que se regula la Mutualidad General Judicial. Se trata con esta disposición de actualizar la normativa sobre el régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 1975, recogía la previsión de establecer un régimen especial para los trabajadores de la Administración de Justicia, que se aprobó en un Real Decreto de 1978. Esta norma, con el tiempo, ha sido objeto de numerosas modificaciones, a través de disposiciones como la Ley del Poder Judicial, de 1985; la de Clases Pasivas del Estado, de 1987; la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, de 1999, o la propia Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 1997.

Ahora el Gobierno aprueba un texto refundido, que recoge todos estos cambios y todas las disposiciones legales que afectan al Régimen de Seguridad Social de la Administración de Justicia, racionalizando la legislación de referencia.

Mutualismo judicial

En este nuevo texto se regula el mutualismo judicial, a través de una Mutualidad con personalidad jurídica propia, que queda definida como organismo público dependiente del Ministerio de Justicia. El gobierno y la administración de la Mutualidad corresponden a la Asamblea General, la Junta de Gobierno, el presidente y el gerente. Además, se establece la cobertura de los mutualistas y sus derechos económicos, así como sus obligaciones a la hora de cotizar.

Agricultura, Pesca y Alimentación

REPARTO DE LA CUOTA LÁCTEA ENTRE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • La distribución de las 611.668 toneladas, basada en criterios de proporcionalidad y en la necesidad de fomentar la productividad y competitividad del sector.

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la Reserva Nacional, procedentes del aumento de la cuota láctea.

El texto aprobado recoge los requisitos exigidos a los beneficiarios y los criterios de asignación, así como la distribución por Comunidades Autónomas de 611.668 toneladas de leche, procedentes del incremento productivo de cuota láctea otorgado a España en el marco de la Agenda 2000, y de otras cantidades disponibles de la Reserva nacional.

De esta cantidad, un 65 por 100 será efectivo durante el período 2000-2001, y el total a partir del periodo 2001-2002, quedando retenido en la Reserva nacional un 10 por 100 de las cantidades acordadas para cada Comunidad Autónoma, con objeto de atender a las reclamaciones que pudieran producirse en el proceso de asignación.

Criterios

El reparto de este volumen de leche, ya abordado durante la Conferencia Sectorial de Agricultura celebrada en octubre del pasado año, se ha basado en criterios de proporcionalidad ponderados, atendiendo a la necesidad de fomentar la productividad y competitividad del sector, mejorar su estructura productiva y mantener el equilibrio territorial.

Para poder obtener cantidades de la Reserva nacional, los productores no podrán haberse acogido a planes de abonado ni haber transferido cantidades de referencia. Igualmente se exigirá haber efectuado una media de entregas de productos lácteos, de al menos el 90 por 100 de su cuota, durante los períodos 1998-1999 y 1999-2000.

Las Comunidades Autónomas, a las que corresponde establecer en su ámbito territorial el desarrollo de la norma, serán las encargadas de gestionar las solicitudes de los interesados durante el plazo de presentación, cuyo límite ha quedado establecido el 15 de septiembre de 2000.

Igualmente será responsabilidad de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la elaboración de las propuestas de asignación, que deberán enviar para su dictamen a la Dirección General de Ganadería. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

(en toneladas)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Cantidades de la Conferencia sectorial

10 por 100 en la reserva

Cantidades a distribuir

ANDALUCÍA

41.000

4.100

36.900

ARAGÓN

6.830

683

6.147

ASTURIAS

75.500

7.550

67.950

BALEARES

8.800

880

7.920

CANTABRIA

66.736

6.674

60.062

CASTILLA-LA MANCHA

13.000

1.300

11.700

CASTILLA Y LEÓN

76.176

7.618

68.558

CATALUÑA

55.871

5.587

50.284

EXTREMADURA

4.366

437

3.929

GALICIA

207.312

20.731

186.581

MADRID

7.600

760

6.840

MURCIA

1.610

161

1.449

NAVARRA

16.240

1.624

14.616

PAÍS VASCO

26.000

2.600

23.400

RIOJA

1.027

103

924

VALENCIA

3.600

360

3.240

TOTAL . . .

61.168

Economía

CONVENIO ENTRE CORREOS Y ORGANISMOS ESTATALES

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre Correos y Telégrafos y los Ministerios de Economía, de Hacienda, el Instituto de Turismo de España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Instituto nacional de Estadística, el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Parque Móvil del Estado, para la prestación de servicios postales.

Este convenio, que sucede al suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda el 23 de septiembre de 1999 y prorrogado después hasta el 30 de junio de 2000, supondrá bonificaciones importantes en función del volumen global de facturación. Su período de vigencia será de seis meses, y está prevista la firma de una prórroga por un período de duración igual a la del Convenio.

Los Ministerios de Economía y de Hacienda abonarán por los servicios realizados por Correos y Telégrafos en el período semestral de duración la cantidad máxima de 364.644.684 pesetas. La reducción de costes sobre tarifa oscila entre el 5 por 100 y el 33,30 por 100 según el tipo de servicio prestado.

La ampliación del ámbito del convenio en ejercicios sucesivos por la adhesión de otros organismos dará lugar a incrementos añadidos, tanto en la cifra de facturación, como de los ahorros obtenidos sobre el marco tarifario vigente.

Medidas legislativas

La Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales de 1998, así como un Real Decreto de 3 de diciembre de 1999, liberalizan parte de los servicios postales prestados anteriormente por el Ente Público Correos y Telégrafos.

Por otra parte, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999, por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados (teléfonos, electricidad, postales y energía), sienta las bases encaminadas a que los Centros Gestores de los distintos Departamentos adopten las medidas orientadas a maximizar a corto y medio plazo las economías que la ampliación del margen de competencia en dichos mercados posibilita.

Fomento

APROBADO EL SISTEMA FERROVIARIO

TRANSEUROPEO DE ALTA VELOCIDAD

  • La red ferroviaria española se incorpora en la red ferroviaria europea

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de Alta Velocidad, que tiene como objeto fijar las condiciones y establecer unas especificaciones técnicas de ámbito europeo que contemplen y consideren las peculiaridades de los sistemas ferroviarios de los diferentes Estados de la Unión Europea, armonizándolos y haciéndolos compatibles.

La necesidad de armonizar los diferentes sistemas ferroviarios y el conjunto de normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles en los países miembros de la Unión Europea motivó la adopción de una Directiva comunitaria en la que se establecen unos requisitos esenciales aplicables al sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad. Precisamente, el Real Decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros incorpora al Derecho español dicha Directiva.

La mejor forma de integrar la red española en la red europea es aportar una malla coherente y funcional que conecte a distintas velocidades y con parámetros diferentes al conjunto de las Comunidades Autónomas entre sí y con la red europea. Es decir, se trata de dar coherencia interna al sistema ferroviario nacional para que, además de contribuir al desarrollo de la red europea, cumpla un efectivo papel en el sistema de transportes español.

Red de Alta Velocidad

Las infraestructuras que forman el sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad incluirán:

  • Las líneas especialmente construidas para la Alta Velocidad equipadas para velocidades iguales o superiores a 250 km/h.

  • Las líneas acondicionadas para la Alta Velocidad equipadas para velocidades del orden de los 200 km/h.

  • Las líneas especialmente acondicionadas para la Alta Velocidad de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano cuya velocidad deberá ajustarse a las circunstancias.

En cuanto al material rodante, los trenes de alta velocidad de tecnología avanzada deberán estar concebidos para garantizar una circulación segura. Esto es:

  • A una velocidad de 250 km/h como mínimo en las líneas construidas especialmente para la alta velocidad, pudiéndose al mismo tiempo, en las circunstancias adecuadas, alcanzar velocidades superiores a los 300 km/h.

  • A una velocidad del orden de 200 km/h en las líneas existentes acondicionadas especialmente.

  • A la velocidad más alta posible en las demás líneas.

Fomento

7.500 MILLONES PARA UN NUEVO TRAMO DEL

AVE MADRID-FRONTERA FRANCESA

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras de plataforma del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, tramo Lleida-Barcelona (Martorell), subtramo IV-A, en la provincia de Tarragona. El presupuesto se eleva a 7.434.591.676 pesetas y el plazo de ejecución es de veintiún meses.

El tramo tiene una longitud de 8 km. y discurre por los términos municipales de L'Espluga de Francolí y Montblanc en la provincia de Tarragona. Como elementos singulares hay que destacar la construcción de dos viaductos de 951 y 666 metros, respectivamente.

El nuevo trazado se ha diseñado con ancho de vía internacional, apto para velocidades de 350 km/h.

El proyecto contiene las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura, tales como movimientos de tierra, estructuras, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguren la permeabilidad viaria de la línea.

Madrid-Barcelona en cuatro horas menos

Por lo que respecta al tramo Lleida-Barcelona, está previsto que las obras de plataforma finalicen en el año 2002 para poder poner en explotación dicho trayecto en el 2004.

En el año 2004, fecha de entrada en servicio de la totalidad de la línea, el tiempo de viaje entre Madrid y dicha capital pasará de las 6 horas y 30 minutos actuales a 2 horas y 20 minutos, lo que supone una ganancia de tiempo de 4 horas y 10 minutos en el trayecto Madrid- Barcelona.

El tiempo de viaje entre Madrid y Zaragoza será de 1 hora 20 minutos en vez de las tres horas actuales. El trayecto entre Madrid y Lleida será de 1 hora 50 minutos. En estos momentos se invierten 4 horas 35 minutos en este trayecto.

Fomento

DECLARADAS DE EMERGENCIA LAS OBRAS ENTRE

ESPARREGUERA Y ABRERA (BARCELONA)

Madrid, 23 de junio de 2000

El Ministro de Fomento ha presentado al Consejo de Ministros una propuesta para la realización de actuaciones de emergencia destinadas a la reparación y reposición del servicio en la Autovía N-II entre Esparreguera y Abrera, donde se produjo el derrumbamiento del puente sobre la riera de Magarola y el desbordamiento del Torrente Mal que cruza esta Autovía, a consecuencia de la intensas lluvias acaecidas en la provincia de Barcelona durante los días 9 y 10 de junio de 2000.

Por este motivo se han tramitado por el procedimiento de emergencia estas actuaciones, según se recoge en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1995.

Las obras, que cuentan con un presupuesto estimado de 1.069.487.800 pesetas, contemplarán los trabajos necesarios para reparar y reponer el servicio entre los puntos kilométricos 565,000 y 582,300 de la Autovía N-II entre Esparreguera y Abrera, en la provincia de Barcelona.

Como consecuencia de esta situación, ha sido necesario desviar el tráfico de la Autovía por otras carreteras de la red que no tienen capacidad suficiente, así como negociar la gratuidad de la Autopista A-2 para los movimientos internos entre Soses y El Vendrell. El volumen de tráfico de la autovía en el tramo considerado supera los 35.000 vehículos diarios.

Fomento

ADAPTACIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA

A LA NUEVA LEY DEL IRPF

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se da una nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, para adaptarlo al actual marco regulador de la fiscalidad sobre ingresos familiares.

El Plan de Vivienda 1998-2001 establece que los ingresos familiares son una referencia fundamental para poder o no acogerse al Plan, así como para graduar qué ayudas del mismo corresponderán en cada caso. Para calcular esos ingresos se parte de la base o bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, base o bases que constituyen, por tanto, una referencia fundamental.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF varía la forma de cuantificar la base imponible, lo que podría alterar los grupos de población potenciales beneficiarios de dichas ayudas. Esto posibilitaría el acceso a las ayudas de personas con unos niveles de ingresos que, en estos momentos, estarían excluidas.

Modificación del cálculo de ingresos

Para conseguir que la evaluación de los solicitantes de las ayudas del Plan de Vivienda se realice, en adelante, de forma que se mantengan aproximadamente los mismos grupos de población a los que se destinaba originariamente cada tipo de ayudas estatales, se modifica el concepto de ingresos familiares para que se calcule a partir únicamente de la suma de la parte general y especial de la base imponible, excluyendo, por tanto, la deducción del mínimo personal y familiar.

Sanidad y Consumo

APLAZADA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REGULACIÓN DE

LAS CANTIDADES DE ENVASADO DE CIERTOS PRODUCTOS

  • También se modifican las gamas de volúmenes autorizados de algunas bebidas y productos de limpieza.

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga parcialmente la entrada en vigor de otro anterior de 1989 que autorizaba la venta de determinados productos en envases con cantidades de contenido diferentes a las previstas en la normativa española, siempre que cumplan ciertas condiciones encaminadas a impedir que se pueda producir confusión al consumidor.

El aplazamiento transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2001 se refiere en concreto, a "frutas, hortalizas y patatas precocinadas para freír" y a "palitos" de pescado. Estos productos podrán seguir envasándose, importándose y comercializándose hasta dicha fecha en las cantidades nominales en las que se venía haciendo.

La norma modifica también el Real Decreto de 1989, en cuanto a las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales permitidas en el envasado de determinados productos, por razones relacionadas con el avance tecnológico.

Modificados volúmenes de envasado

Estos productos son: vermut y vino aromatizados, sangrías, refrescos de vino y similares, y vinos generosos, así como las bebidas a base de leche, que podrán venderse, respectivamente, en envases de 0,275 litros y de 0,33 litros, además de los ya previstos en la normativa, También se modifican las gamas de envasado de los productos en polvo destinados al lavado y a la limpieza.

Tanto el actual Real Decreto como el anterior afectan a artículos envasados que procedan de otros países miembros de la Unión Europea y de aquellos de la Asociación Europea de Libre Comercio que hayan suscrito el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Defensa

NUEVO REGLAMENTO DE LA ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, instituida en 1814 por el rey Fernando VII para recompensar y distinguir por su constancia en el servicio e intachable conducta a los oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

La redacción de un nuevo Reglamento, que sustituye a uno anterior de 1994, obedece a la conveniencia de adaptar las condiciones de ingreso y ascenso en la Orden a las nuevas leyes del ámbito castrense promulgadas en la segunda mitad de la década de los noventa. Entre las más significativas se encuentran la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de 1998 y las Leyes de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, ambas aprobadas durante el pasado año.

El Soberano de la Orden es S.M. el Rey Juan Carlos I y el cargo de Gran Canciller lo ostenta desde octubre de 1996 el general de Ejército José Rodrigo, quien con anterioridad había ocupado el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Premio a la conducta intachable

Entre las novedades que recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros, se especifica que el empleo que debe ostentar el Gran Canciller es el de General del Ejército, Almirante General o General del Aire, creados todos ellos en la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas de noviembre de 1999. También se hace referencia a las nuevas escalas de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y se suprime la situación de disponible, que ya no figura entre las situaciones posibles contempladas en las nuevas leyes de Personal.

Para ingresar en la Real Orden y recibir la "Cruz" de San Hermenegildo hay que tener cumplidos veinte años de servicio en las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil, haber observado una conducta intachable y no tener notas desfavorables sin cancelar. El ascenso a la categoría de "Encomienda" se produce a los cinco años de haber ingresado en la Orden, plazo de tiempo semejante para poder acceder a la categoría de "Placa".

La "Gran Cruz" se concede mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a diferencia del resto de categorías que lo es por Orden Ministerial, y se concede a los oficiales generales que hayan ostentado durante tres años la categoría de "Placa" y un año, al menos, en el empleo de oficial general.

El ingreso en la Real Orden no genera derecho a pensión alguna.

Agricultura, Pesca y Alimentación

INCORPORADA A LA NORMATIVA NACIONAL LA

DENOMINACIÓN COMERCIAL "ATÚN CLARO"

Madrid, 23 de junio de 2000 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se completa el anexo de otro Real Decreto de 1984, donde se recogen las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicación de los nombres vulgares y científicos de las especies, con el objeto de incorporar la denominación comercial "atún claro" para las conservas de rabil.

La denominación "atún claro" no estaba incluida en la normativa técnico-sanitaria aplicable a los productos de la pesca comercializados en España, pero se ha venido empleando comúnmente en la denominación comercial de conservas esterilizadas térmicamente de la especie de atún "Thunnus albacares" (rabil o yellowfin).

Tanto para el sector como para los consumidores resulta de gran importancia el reconocimiento legal del uso de la denominación "atún claro" para las conservas de rabil, especie que posee unas características reconocidas, así como excluir dicho uso en las conservas de otras especies.

Las conservas elaboradas con especies de atún distintas al rabil que empleen la denominación "atún claro", envasadas y etiquetadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy, podrán seguir comercializándose hasta finalizar su vida comercial.

Economía

COMPENSACIÓN AL ICO POR LA GESTIÓN

EN EL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado la compensación de costes al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el año 2000, hasta un límite máximo de 283,2 millones de pesetas, con objeto de que pueda cubrir los gastos en que incurra por su gestión como Agente Financiero del Gobierno en el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

El ICO recibe anualmente desde 1993 estas compensaciones de gastos que son reconocidas sucesivamente por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A partir de 1997 y a través de la Ley 66/1997, quedó refrendado de forma indefinida la percepción anual de dicha compensación.

Así, con el Acuerdo aprobado hoy se trata de cubrir los gastos que el ICO soporte durante el año 2000 como consecuencia de las funciones gestoras y de administración que el Gobierno le tiene encomendadas respecto al Fondo de Ayuda al Desarrollo, funciones que realiza en su vertiente de Agente Financiero del Gobierno y en las que todas las operaciones que lleva a cabo las hace en nombre y por cuenta del Estado.

Economía

TRES CRÉDITOS FAD A CHINA Y UNO A EL SALVADOR

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de cuatro créditos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por un importe total de 7.251.052,6 dólares (aproximadamente 1.255 millones de pesetas), a la República Popular China y a la República de El Salvador. Su desglose es el siguiente:

  • Crédito de 2.490.000 dólares (aproximadamente 431 millones de pesetas) a China para financiar el suministro de equipamiento médico.

  • Crédito de 2.063.040,5 dólares (unos 357 millones de pesetas) a China para financiar un sistema de control de tráfico urbano.

  • Crédito de 1.925.000 dólares (unos 333 millones de pesetas) a China para financiar el suministro de equipamiento médico.

Las condiciones financieras de los tres son las siguientes: treinta años de plazo total de amortización, con un período de gracia de diez años, a un tipo de interés anual del 0,8 por 100 y con vencimientos semestrales.

  • Crédito de 777.012,1 dólares (aproximadamente 134 millones de pesetas) a El Salvador para financiar el suministro de equipos de instalación de un laboratorio de huella genética. Sus condiciones financieras serán: treinta años de plazo total de amortización, con un período de gracia de diez años, a un tipo de interés anual del 1 por 100 y con vencimientos semestrales.

Fomento

CREADO EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA

Madrid, 23 de junio de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, por segregación del de Andalucía Oriental del cual depende en la actualidad.

El nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla estará constituida por los actuales arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Andalucía Oriental que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla, los cuales habrán de causar baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de arquitecto y tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en la República Francesa.-

D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.

Nacido el 17 de octubre de 1945 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1971.

Ha estado destinado en la representación diplomática española en Marruecos. Ha sido, consecutivamente, Subdirector General de Economía y Planificación en la Dirección General de Pesca Marítima, Subdirector General de Organismos de Integración de Europa en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Subdirector General de Relaciones Económicas Bilaterales. En 1985 fue nombrado Jefe Adjunto a la Misión de España ante las Comunidades Europeas; en 1986, Representante Permanente Adjunto de España ante las Comunidades Europeas, y, en 1991, Secretario General para las Comunidades Europeas. Desde 1994 es Embajador Representante Permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.-

D. FRANCISCO JAVIER CONDE DE SARO.

Nacido el 13 de marzo de 1946 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1971 en el Servicio Diplomático.

Ha sido Subdirector General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Dirección General de Pesca Marítima y Asesor del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Marruecos y Argentina. En 1986 fue nombrado Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria y, posteriormente, Director del Gabinete del Secretario de Estado para las Comunidades Europeas. En 1990 fue designado Embajador de España en Argelia y en 1994 pasó a ocupar el puesto de Secretario General para las Comunidades Europeas. Desde 1996 era Embajador Representante Permanente de España en el Consejo del Atlántico Norte.

Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra.-

D. JOAQUÍN ANTONIO PÉREZ-VILLANUEVA Y TOVAR.

Nacido el 1 de febrero de 1946 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1973.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Düsseldorf, Bata y Argentina. En 1987 fue nombrado Subdirector General en la Oficina de Información Diplomática y, posteriormente, Delegado de España en la Conferencia de Desarme de Ginebra y Segundo Jefe en la Embajada de España en Washington. Desde 1997 era Director General de la Oficina de Información Diplomática.

Director General de la Oficina de Información Diplomática.-

D. ALBERTO AZA ARIAS.

Nacido el 23 de mayo de 1937 en Tetuán (Marruecos), es Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras e ingresó en el Servicio Diplomático en 1965.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Gabón (Argelia) e Italia. En 1977 fue nombrado Subdirector General de la Oficina de Información Diplomática y en el mismo año pasó a ocupar el puesto de Director del Gabinete del Presidente del Gobierno. En 1985 fue designado Embajador Observador Permanente de España ante la Organización de Estados Americanos y en 1990 pasó a ocupar el puesto de Embajador de España en México. En 1992 fue nombrado Embajador de España en el Reino Unido y desde 1999 era Inspector General de Servicios.

DEFENSA

Secretaria General Técnica.-

Dª ISABEL REVUELTA DE ROJAS.

Nacido en 1971 en Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Diplomado en Derecho Comunitario por el CEU.

Pertenece al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, donde ha ejercido en las Comisiones de Cooperación Internacional y Mixta para la Unión Europea. Ha sido Letrada Asesora de las Cortes Generales en el proceso de redacción de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

General Jefe de la Fuerza de Maniobra del Ejército de Tierra.-

Teniente General D. MANUEL DE LARA CIMADEVILLA.

Nacido el 2 de agosto de 1940 en Oviedo, casado, con cinco hijos, pertenece al Cuerpo General de las Armas (Infantería) del Ejército de Tierra e ingresó en el Ejército en 1957.

Entre otros destinos, ha sido Jefe de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, Jefe de la Escuela de Estado Mayor y Jefe de la Fuerza Acción Rápida del Ejército de Tierra. Asesor del General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra para Operaciones de Proyección.

Representante Militar ante el Comité Militar de la OTAN y Delegado Militar en la Representación Permanente de España en el Consejo de la UEO y Representante Militar ante el Órgano Militar Provisional de la Unión Europea.-

Tiente General D. LUIS FELIÚ ORTEGA.

Nacido el 31 de diciembre de 1939 en Zaragoza, pertenece al Cuerpo General de las Armas (Ingenieros) e ingresó en el Ejército en 1954.

Entre otros destinos, ha sido Jefe del Mando de Transmisiones, Jefe de la División de Comunicaciones y Sistemas de Información del Estado Mayor Internacional de la OTAN y Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra. Desde noviembre de 1998 era General Jefe de la Fuerza de Maniobra del Ejército de Tierra.

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