Referencia del Consejo de Ministros

19.12.1997

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PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora del servicio público de televisión autonómica.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del sector de hidrocarburos.

REALES DECRETOS-LEYES

PRESIDENCIA

REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre.

ACUERDOS DE PERSONAL

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se nombra Consejero Gerente del Patrimonio Nacional a D. MIGUEL ÁNGEL RECIO CRESPO.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN RAMÓN AMAT GUTIÉRREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. LUIS ALEJANDRE SINTES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ENRIQUE CANO DE LAS HERAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ SEVILLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. PATRICIO MIGUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FERNANDO LÓPEZ DE CASTRO FA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. GREGORIO LÓPEZ IRAOLA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ANTONIO LUCAS PADÍN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ÁNGEL MORALES DÍAZ-OTERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ SÁNCHEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. MANUEL SANTOS GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ LUIS COSTAS LAGUNA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada de Sanidad del Cuerpo Militar de Sanidad D. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de la Guardia Civil D. FRANCISCO JAVIER CERECEDA COLADO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. VICENTE GAJATE CORTÉS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ PANTOJO ROMERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra de Portugal D. JOAQUIM CHITO RODRÍGUES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Embajador de España en Tailandia, Camboya, Myanmar y Laos D. CÉSAR GONZÁLEZ PALACIOS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Director General de ISDEFE D. ALBERTO LLOBET BATLLORI.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Subdirector General de los Servicios Contenciosos del Ministerio de Justicia D. MANUEL RIVERO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RICARDO SERRANO GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. JOSÉ RAMÓN ROMERO IGLESIAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. PABLO OLIVERI SÁNCHEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JORGE CALVAR GROSS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MARCELINO DE DUEÑAS FONTÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. CÁNDIDO POUSADA SOBRAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. FRANCISCO GONZÁLEZ MUÑOZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ ANTONIO JÁUDENES LAMEIRO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. ANTONIO MOZO SEOANE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. ENRIQUE TORRES VIQUEIRA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Rear Admiral de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica D. GEORGE ARTHUR HUCHTING.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a Su Alteza Real El Infante de España D. CARLOS DE BORBÓN-DOS SICILIAS Y BORBÓN-PARMA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Magistrado de la Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo D. JOSÉ LUIS BERMÚDEZ DE LA FUENTE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CARRETERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. GONZALO RAMOS JÁCOME.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUIS CASTAÑÓN ALBO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. EMILIO POYO-GUERRERO SANCHO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOAQUÍN SANSANO SAMPERE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ JOAQUÍN VASCO GIL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JESÚS MELGAR FERNÁNDEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. FRANCISCO GORDILLO MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. ÁNGEL MENÉNDEZ NAVAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada de Sanidad del Cuerpo Militar de Sanidad D. JOSÉ ANTONIO CARRETERO DE MIGUEL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. IGNACIO GARCÍA DE PARADA Y MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. LUIS BERNARDO ÁLVAREZ ROLDÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Ejército del Aire de Alemania, Director General de la Agencia Napma de la Organización del Tratado Atlántico Norte, D. FRIEDRICH-WILHELM LÜBBE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Embajador de España en Francia D. CARLOS MANUEL BENAVIDES Y SALAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Consejero del Tribunal de Cuentas D. ANDRÉS FERNÁNDEZ DÍAZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Presidente del Grupo INDRA D. HUMBERTO FIGAROLA PLAJA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón D. JOSÉ RAMÓN SAN ROMÁN MORENO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a D. CAMILO JOSÉ CELA TRULOCK.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo azul, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. AGUSTÍN QUESADA GÓMEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo azul, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. VÍCTOR SUANZES PARDO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo azul, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a las personas que se citan:

  • JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA.
  • D. ANTONIO GALA Y VELASCO.
  • D. JOAQUÍN SORIANO VILLANUEVA.
  • D. FRANCISCO ESCUDERO.
  • Dª EMMA PENELLA.
  • D. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VILLA.
  • D. CARLOS GÓMEZ AMAT.
  • D. JUAN JOSÉ FALCÓN SANABRIA.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. MANUEL ALONSO OLEA.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. TOMÁS PASCUAL SANZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. JULIÁN ARIZA RICO.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. BERNARDINO HERRERO NIETO.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. BONIFACIO ROJO CUESTA.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a Dª FLORINDA CHICO MARTÍN-MORA.

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a D. ÁNGEL CAMACHO ALARCÓN.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se determina el ámbito de los Institutos de Medicina Legal de Alicante y Castellón.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Igor Tkatchenko.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Zoe Milagros Valdés Martínez.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Real Decreto sobre devolución de ingresos indebidos en materia de comedores de empresa, derechos de imagen y devoluciones mediante cheque.

INTERIOR

REAL DECRETO por el que se modifica la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento Técnico de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 23/1997, de 15 de julio, de ordenación del sector pesquero de altura y gran altura que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza una aportación de España por importe de 14.500.000 pesetas al Fondo Especial de Emergencia de la OUA en la lucha contra la sequía en África.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la promoción y protección recíproca de inversiones.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño entre las localidades de (Goyán), España, y Vila Nova de Cerveira (Portugal).

JUSTICIA

ACUERDO por el que se solicita la extradición a las Autoridades de los Estados Unidos de América de Ramón Aldasoro Magunacelaya por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo de motor y por delitos de asesinato, robo de vehículo con intimidación y toma de rehenes.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO sobre suplemento de crédito por importe de 18.055 millones de pesetas a fin de aumentar la transferencia al Estado como consecuencia de los mayores ingresos obtenidos por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

ACUERDO por el que se autoriza la contratación, mediante concurso público procedimiento abierto, de los medios de las campañas de publicidad de la Deuda del Estado.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 4.931.387,5 dólares USA a la República de Kenia para financiar un proyecto de equipamiento médico, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 3.828.229,11 dólares USA a la República Dominicana para financiar un proyecto de equipamiento y modernización de la Cruz Roja Dominicana, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 3.205.136,50 dólares USA a la República Dominicana para financiar un proyecto de equipamiento de un hospital, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 56.202.731 francos franceses a la República de Costa de Marfil para financiar un proyecto de renovación del sistema de formación profesional, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la venta de un importe de 1.625 millones de pesetas derivado de préstamos FAD en el marco del programa de conversión de deuda hispano-marroquí.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos policiales "K" y "Z".

INTERIOR

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de dos contratos de suministro, en régimen de arrendamiento de vehículos, para la Dirección General de Policía por importe de 3.000 y 2.000 millones de pesetas, respectivamente.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, sobre actuaciones de vivienda y suelo a financiar en el programa 1997, al amparo del artículo 60.1 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se autoriza la formalización de un convenio de colaboración plurianual con la Comunidad Autónoma de Murcia para la construcción de institutos de educación secundaria en varias localidades.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración del Estado, correspondientes a la distribución territorial de la cantidad de 1.519.200.000 pesetas, adicional a la repartida por orden ministerial de 3 de junio de 1997, para el programa de integración laboral del minusválido.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (cabecera y grupo), para 1998.

ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Promotora de la Sociedad Operadora del Mercado de Electricidad, S.A., a modificar su objeto social para ser operadora directa de dicho mercado.

ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para entregar a los trabajadores de Iberia, y por cuenta de ésta, acciones de la propia Compañía en ejecución de los acuerdos integrados en el Plan de viabilidad.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración para la promoción de los productos alimentarios españoles y la internacionalización de la industria agroalimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Feria Oficial e Internacional de Muestras de Barcelona, en el marco de Alimentaria 98.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de saneamiento integral de la Costa del Sol oriental-Axarquía, colectores interceptores, estación de impulsión y emisarios submarinos del núcleo costero del Rincón de la Victoria" (Málaga).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Universidad Politécnica de Cataluña para la realización de un estudio sobre caracterización de áreas metropolitanas en el marco territorial.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para la realización de un estudio sobre las aguas continentales en la Europa mediterránea.

INFORME

ECONOMÍA Y HACIENDA

INFORME sobre el Plan Nacional para la introducción del Euro en España.

Economía y Hacienda

INFORME SOBRE EL PLAN NACIONAL PARA LA

INTRODUCCIÓN DEL EURO EN ESPAÑA

  • El canje de pesetas en euros podrá realizarse a partir del 1 de enero del 2002.
  • El MIBOR de los préstamos hipotecarios no desaparecerá el 1 de enero de 1999.
  • Para las empresas se contempla una opción euro-completa, desde el inicio de la Unión Monetaria, el 1 de enero de 1999.

Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, ha presentado un informe al Consejo de Ministros sobre el Plan Nacional para la Transición al Euro, que recoge las conclusiones elaboradas por la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro en España, creada el pasado 3 de julio, en virtud del Real Decreto 363/97.

El Plan Nacional para la Introducción del Euro en España pretende ser una "guía abierta" para la transición al Euro en nuestro país, derivado de nuestra incorporación a la Unión Económica y Monetaria. En este sentido, recoge un esquema de actuaciones programadas para facilitar una transición suave al euro en todos los ámbitos de la vida pública en España, referidas a la totalidad de los agentes sociales: ciudadanos, empresas, sistema financiero, Administraciones Públicas, etcétera. Los poderes públicos tienen la máxima responsabilidad en este proceso. Deben encontrarse en el origen del mismo y ser conscientes de que sus acciones sirven como referencia al resto de la sociedad.

Capítulo esencial dentro de dicho documento lo constituye el denominado "Plan para la introducción del euro en las Administraciones Públicas", que se ha ido elaborando a partir de los trabajos desarrollados en todas y cada una de las Comisiones de trabajo creadas en el seno de la Administración. En este capítulo, están recogidas tanto las normas internas de funcionamiento de las Administraciones Públicas, como las opciones "euro" para empresas y ciudadanos.

  • Para las empresas se contempla una opción "euro" completa, desde el inicio de la Unión Monetaria el 1 de enero del año 1999.
  • Para los ciudadanos se prevé una adaptación paulatina durante el período transitorio y un basculamiento masivo a partir del 1 de enero del año 2002.
  • Las Administraciones Públicas irán incorporando progresivamente sus estructuras de funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo del período transitorio, entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero del 2002.

Calendario

El 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria Europea. Desde esa fecha, el euro comenzará su existencia como moneda legal de los países que participen en ella. Durante tres años (hasta el 1 de enero del año 2002) el euro sustituirá progresivamente a la peseta en las transacciones no metálicas. Estos tres años representan un período transitorio de adaptación para toda la sociedad española.

Finalizado el mismo, a partir del 1 de enero del año 2002 y hasta una fecha límite fijada en el 30 de junio del 2002 comienza la circulación de monedas y billetes en euros. Estos seis meses constituyen un período de canje en el que podrán cambiarse sin ningún coste pesetas por euros.

A partir del 30 de junio del año 2002 la peseta pierde su curso legal. todas las transacciones se efectuarán en euros. Las pesetas (billetes y monedas) aún sin convertir en euros pueden continuar cambiándose en el Banco de España.

UTILIZACIÓN OPCIONAL DEL EURO DURANTE LA FASE TRANSITORIA
Fecha
Administraciones Públicas:
  • Contabilidad Públicas en euros
  • Deuda Pública: nuevas emisiones
  • Deuda Pública: redenominación deuda viva
  • Efectos Timbrados en euros
1-1-2002
1-1-1999
1-1-1999
1-1.2002
Opciones para empresas:
  • Creación de sociedades en euros
  • Redenominación del capital social
  • Redenominación automática del C. Social
  • Contabilidad privada en euros
  • Formulación y depósito de cuentas en euros
  • Información en euros a Organismos de

Supervisión

  • Pago de impuestos en euros (siempre figurará

su contravalor en pesetas)

  • Declaraciones de Impuesto de Sociedades
  • Declaraciones de IVA para empresas
  • Declaraciones de Impuestos Locales
  • Declaración del resto de figuras impositivas
  • Pago de cotizaciones a la Seguridad Social (en

el documento figura la cantidad en pesetas)

  • Boletines de Cotización de la Seguridad Social
1-1-1999
1-1-1999
1-1-2002
1-1-1999
1-1-1999
1-1-1999
1-1-1999
1-1-1999
1-1-1999
1-1-2002
1-1-2002
1-1-1999
1-1-2002
Personas Físicas:
  • Pagos y cobros en metálico
  • Pago de impuestos en euro
  • Declaraciones de impuestos
1-1-2002
1-1-1999
1-1-2002

Entre las decisiones adoptadas y contenidas en este Plan destaca la elaboración, con carácter general, de una "Ley Paraguas", que se presentará antes de mayo de 1998, para complementar la aplicación automática del estatuto jurídico del euro y cuyo objetivo es el de evitar la inseguridad jurídica y permitir el desarrollo posterior de modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento jurídico que presentan particularidades.

Se ha confirmado también, con carácter particular, que el MIBOR de los préstamos hipotecarios seguirán siendo calculado a partir del 1 de enero de 1999, al objeto de que los préstamos anteriores a dicha fecha continúen conservando esa referencia en el caso de que la hubieran adoptado.

Si se comprobara en el futuro que dicha elaboración no resulta necesaria, las autoridades comunicarán de forma clara y con la suficiente antelación la fecha en que dejará de publicarse, definiendo las medidas que mejor posibiliten su transición hacia otro índice de características análogas.

Estructura del Plan

El Plan Nacional para la Transición al Euro consta de tres documentos: el Plan propiamente dicho y dos anejos técnicos (Unión Económica y Monetaria y el euro y los Sistemas de información de las Administraciones Públicas).

El Plan, como tal, se compone de tres capítulos. El primero describe los elementos esenciales de el estatuto jurídico del euro, regulación comunitaria, básica para la introducción del euro y para regular las actuaciones de todos los agentes durante el período transitorio (es decir entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero del 2002). A partir de esta última fecha, la única unidad del sistema monetario será el euro. Eso si, durante un período no superior a seis meses, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo moneda de curso legal, es decir, instrumentos de pago liberatorios.

Un segundo capítulo analiza el proceso de transición del sistema financiero. Este sector será el primero que realizará la transición en sus operaciones mayoristas, a partir del 1 de enero de 1999.

El tercer y último capítulo del Plan define el esquema de transición al euro de las Administraciones Públicas. En él se incorporan tanto los mecanismos internos de adaptación de las Administraciones Públicas al euro, como las decisiones que deben adoptar para promover una introducción ordenada. Este esquema contempla la posibilidad de que las empresas, si así lo desean, operen en euros desde el principio. Además, incluye las acciones de información necesarias para que los consumidores se vayan adaptando a la nueva situación que nos llevará a todos a dejar de operar en pesetas, lo más tardar en junio del año 2002.

Para la elaboración del Plan Nacional de Transición al Euro no sólo se han mantenido contactos con todos los Ministerios, para la definición de los planes de adaptación al Euro de cada departamento, sino que a nivel autonómico se ha creado un grupo técnico de trabajo ("grupo euro") en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, coordinado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A nivel local, y al margen de la presencia de este estamento en la Comisión Interministerial, se mantienen contactos con la Federación Española de Municipios y Provincias. Asimismo, se han establecido contactos y colaboración con distintas organizaciones y entidades como el Banco de España, AEB, CECA, CEOE, CEPYME, OCU, etcétera.

La Comisión Interministerial para la introducción del Euro, presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, no incluye sus trabajos con la presentación de este Plan, sino que durante 1998 efectuará un seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas y analizará los efectos que la introducción paulatina del euro genera en la sociedad española.

Industria y Energía

LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

  • Introduce mecanismos de competencia con el objetivo de reducir los precios energéticos.

Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, que supone un nuevo espaldarazo en la liberalización de los sectores energéticos puesta en marcha por el Gobierno. El Proyecto, que integrará en una sola norma la regulación de todas las actividades que se desarrollan en relación con los hidrocarburos líquidos y gaseosos, introduce importantes mecanismos de competencia que deben contribuir a la reducción de los precios energéticos para los consumidores.

El Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos establece el principio de la libre iniciativa empresarial y declara que la planificación tendrá, en general, carácter indicativo. Por subsectores, los avances de la nueva Ley se concretan en los siguientes:

Subsector de explotación, investigación y explotación:

  • Se actualizan y flexibilizan las normas que regulan estas actividades del sector de hidrocarburos, hasta ahora por una norma preconstitucional, facilitando la preservación y restauración del medio ambiente.

Subsector de productos derivados del petróleo

  • Se liberaliza la actividad de comercialización de productos petrolíferos. El Proyecto de Ley elimina el régimen de autorización administrativa a la actividad que existía hasta ahora y lo sustituye por el de autorización a la instalación, con lo que se facilitan y simplifican los trámites para operar en el sector. Cuando entre en vigor la Ley, cualquier persona física o jurídica podrá comercializar productos petrolíferos cumpliendo las correspondientes normas técnicas, de seguridad y medioambientales, así como las de ordenación del territorio en que sea de aplicación. Estas normas técnicas y de seguridad serán idénticas para todos. Se establece un criterio general sobre el número mínimo de instalaciones en carreteras y núcleos urbanos, que garantice un nivel de competencia mayor.
  • Se liberaliza el suministro de gases licuados del petróleo, que podrá realizarse contando con una instalación adecuada y eliminando una serie de requisitos exigidos hoy para la comercialización de este producto. Este principio y el anterior abren la posibilidad a nuevas vías de comercialización para la popular bombona de butano, lo que estimulará la competencia en este sector.
  • Se declaran libres los precios, salvo en el sector de gases licuados del petróleo (butano y propano envasados), donde la Administración se reserva la posibilidad de mantener precios intervenidos hasta que las medidas adoptadas hayan propiciado un mayor grado de competencia en los mercados.
  • Se establece el principio de libre acceso de terceros a la red de oleoductos e instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, que se realizará por procedimiento negociado, si bien el Gobierno se reserva la capacidad de fijar peajes si se percibieran prácticas abusivas por parte del operador dominante.
  • Se mantienen las obligaciones sobre existencias mínimas de seguridad y estratégicas.

Subsector de gases canalizados

  • Se elimina el sistema de concesión para operar en el sector del gas y se sustituye por uno de autorización administrativa.
  • Se establece el principio de libre acceso a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y distribución de gas. El Gobierno fija los peajes y condiciones necesarias para que ese acceso sea efectivo y establece el principio de reciprocidad con otros países.
  • Se regula el concepto de consumidor cualificado, que podrá negociar su suministro de gas con un comercializador o bien directamente. El objetivo es que, en un plazo de quince años, cualquier consumidor sea cualificado y que, por tanto, pueda elegir su suministrador. El requisito para ser cliente cualificado es tener unos determinados consumos que, a la entrada en vigor de la Ley, se fijan en 25 millones de metros cúbicos al año. Progresivamente, estos límites se irán reduciendo para que cada vez más consumidores puedan elegir. Además, también el sector eléctrico tendrá, desde ahora, la consideración de consumidor cualificado. Esto supone que, aproximadamente, un 40 por 100 del consumo nacional podrá elegir suministrador desde el principio.
  • Se crea la figura del comercializador, que tendrá la capacidad de adquirir gas para vendérselo a los clientes cualificados. Esta figura es clave para agrupar consumos y posibilitar así que se creen alternativas empresariales consistentes a los operadores existentes.
  • La Ley diferencia entre actividades de régimen económico regulado (transporte, regasificación, almacenamiento y distribución) y actividades libres (comercialización) y establece la separación jurídica en ambos tipos de actividades y la separación contable en las actividades reguladas.
  • Se define un modelo de Gestión del Sistema para garantizar la fiabilidad y seguridad en el suministro. Esta actividad podrá ser atribuida a todos aquellos transportistas que suministren a más de un 5 por 100 del mercado.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados energéticos, el Proyecto de Ley contempla la creación de la Comisión Nacional de la Energía, ente regulador que velará para que se den las condiciones efectivas de competencia y transparencia en el mercado de productos energéticos, en beneficio de todos los operadores y consumidores. La Comisión estará formada por un presidente y ocho vocales nombrados por un período de seis años.

ELEMENTOS CLAVE DEL PROYECTO DE LEY DEL
SECTOR DE HIDROCARBUROS
Se liberaliza el sector del Gas Natural
  • Se elimina el sistema de concesión para operar en el sector. Supondrá mayor competencia.
  • Se establece el libre acceso de terceros a las redes e instalaciones (el Gobierno fija los peajes).
  • Se crea la figura del consumidor cualificado. El objetivo es que todos los consumidores puedan elegir suministrador. De momento, un 40 por 100 del consumo podrá elegir suministrador desde el principio.
  • Se crea la figura del comercializador. Clave para agrupar consumos y reducir precios.
Se liberaliza el suministro de propano y butano
  • Se crean nuevas vías de comercialización: posibilidad de encontrar la bombona en gasolineras, hipermercados, etcétera.
  • Se eliminan requisitos para operar en el sector, lo que incrementará la competencia.
Se liberalizan los productos petrolíferos
  • Cualquier persona física o jurídica podrá comercializar productos petrolíferos, cumpliendo unas normas técnicas idénticas para todos. Esto agiliza la apertura de nuevas gasolineras.
  • Se adoptan medidas para que la planificación urbanística territorial y de carreteras incorpore un número mínimo de instalaciones que garanticen una mayor competencia. Es importante para que no haya zonas desabastecidas y situaciones monopolísticas en centros urbanos.
  • Se garantiza el libre acceso de terceros a las redes.
  • Se liberalizan los precios.
Norma general
  • Se sustituye el régimen concesional por la libre iniciativa empresarial.
  • Se introducen mecanismos de competencia en todos los subsectores para lograr una mejora de los precios y los servicios.

Industria y Energía

REGULADO EL ACCESO DE TERCEROS A LA RED DE GASODUCTOS

Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural, servicios que se podrán contratar juntos o por separado. Este Real Decreto supone un anticipo de la liberalización contenida en el Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos.

De momento, podrán acceder a las redes los propietarios de centrales de generación eléctrica y los titulares de instalaciones con un consumo unitario (en un mismo emplazamiento) anual de gas natural superior a 25 millones de metros cúbicos, que supone un grado de apertura inicial del mercado próximo al 40 por 100.

El acceso a las redes de gas será regulado y el Gobierno fijará los peajes a un servicio que podrá ser denegado, fundamentalmente, si afecta a los contratos "take or pay" o si la empresa que solicita el acceso radica en un país en el que no estén reconocidos derechos análogos, lo que supondría una vulneración del principio de reciprocidad.

En el anexo del Real Decreto se fijan los peajes y cánones para el acceso a las redes, que serán efectivos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

Los peajes y cánones fijados permiten, tanto para los consumidores industriales como para las centrales eléctricas, ahorros medios de entre el 5 y el 15 por 100 respecto a las tarifas actuales, lo que encaja perfectamente con los objetivos de reforzar la competitividad de nuestra industria que se ha marcado el Gobierno.

Fomento

APROBADA LA REGULACIÓN DE LAS TELEVISIONES AUTONÓMICAS

  • Se permite el acceso del sector privado a sus sistemas de gestión.

Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Reguladora de las Televisiones Autonómicas, por la que se permite el acceso del sector privado a los sistemas de gestión de los canales autonómicos.

Los puntos principales que recoge el Proyecto de Ley son:

  1. Transferencia de la titularidad. La titularidad de las televisiones autonómicas deja de ser estatal para convertirse en autonómica.
    1. Dos canales autonómicos. El número máximo de canales con tecnología analógica que podrá explotar cada Comunidad Autónoma será de dos siempre que el espectro radioeléctrico lo permita.
    2. Gestión privada. La gestión de las televisiones autonómicas podrá hacerse directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente o indirectamente por sociedades mercantiles anónimas mediante concesiones administrativas.
    3. Televisión Terrenal Digital. Se recoge la posibilidad de funcionamiento de canales autonómicos con tecnología digital terrestre en la forma que contemple el Plan Nacional de Televisión Terrenal Digital y sus planes técnicos.
    4. Transporte y difusión de señales. Las entidades prestadoras del servicio, cuyo otorgamiento llevará en cada caso aparejada la correspondiente concesión del dominio radioeléctrico, podrán establecer su propia red o contratar el servicio de transporte y difusión de señales con cualquier entidad que disponga de título habilitante para prestarlo otorgado por el Ministerio de Fomento.

    Interior

    MEDIDAS PARA LAS INUNDACIONES DE LOS

    MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días del mes de septiembre y primeros del mes de octubre en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia. Como consecuencia de las mismas, se produjeron seis víctimas mortales en la ciudad de Alicante.

    Las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley son las siguientes:

    1. Subvención estatal del 50 por 100 a los proyectos de las Entidades Locales para reparación de infraestructuras y equipamientos.
    2. Indemnizaciones de los daños directos causados por las lluvias, inundaciones o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, cuando el agricultor tuviera asegurada la producción, pero los riesgos causantes del daño no fueran susceptibles de cobertura por la póliza en vigor del Seguro Agrario Combinado.
    3. Declaración de emergencia de las obras de reparación en infraestructuras hidráulicas, costas, restauración hidrológico-forestal y conservación de suelos en las cuencas hidrográficas afectadas.
    4. Concesión de una moratoria en el pago de los créditos hipotecarios pignoraticios y cualesquiera otros, vencidos o que venzan en los períodos que se determinen en la Orden de desarrollo, en función de las fechas de los acontecimientos.
    5. Exenciones tributarias en los siguientes impuestos: sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sobre Actividades Económicas para las empresas cuyos locales hayan sufrido los efectos de inundaciones y temporales y sobre determinados Medios de Transporte. El Real Decreto-Ley también recoge exención de tasas de matriculación de la Jefatura Central de Tráfico en relación con vehículos siniestrados y la reducción en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los agricultores afectados.
    6. Medidas relativas a los expedientes de regulación de empleo que sean consecuencia de estos fenómenos que tendrán la consideración de ocasionados por fuerza mayor, exención de cuotas a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo.
    7. Ayudas de emergencia del Ministerio del Interior, en virtud de la Orden de 18 de marzo de 1993 para paliar daños materiales.
    8. Por daños personales se conceden las siguientes ayudas: indemnizaciones de 2.000.000 de pesetas por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente, cuando éstas se hayan producido como consecuencia de la catástrofe de referencia. También se prevé el abono de los gastos de hospitalización, cuando no estén cubiertos por ningún sistema, público o privado, de asistencia sanitaria.

    Las novedades que se introducen respecto a los beneficiarios de las ayudas por daños personales son las siguientes: para los hijos mayores de edad y para los padres de las víctimas, se sustituye el requisito de la dependencia económica por el del perjuicio económico-patrimonial relevante y se añaden los hermanos como posibles beneficiarios, aunque en este caso se exige la dependencia económica dada su mayor lejanía en el parentesco. En general, se siguen los mismos criterios previstos para el Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes, día 12.

    1. Líneas de préstamo a bajo interés (3,5 por 100 TAE) por parte del Instituto de Crédito Oficial, por un importe de 3.000 millones de pesetas, para anticipar la reparación o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo afectados.

    Todas estas ayudas se financiarán con cargo al crédito extraordinario que se apruebe, cuya cuantía ha sido fijada en 5.000 millones de pesetas.

    Con el objeto de aplicar estas medidas se crea una Comisión Interministerial en la que están representados los Departamentos Ministeriales afectados, así como los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas donde es de aplicación el Real Decreto-Ley.

    Economía y Hacienda

    MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DEL IRPF

    Y DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades en lo que se refiere a la retención o ingreso a cuenta de las rentas procedentes de los derechos de imagen, prestación del servicio de comedor de empresa y devolución de ingresos indebidos.

    Derechos de imagen

    En este aspecto se establece la obligación de retener respecto de los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, y se fija el tipo de ingreso a cuenta en el 15 por 100.

    Servicio de comedor de empresa

    En cuanto al servicio de comedor de empresa se modifica la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación, como pueden ser los vales-comida, etcétera, que no podrán superar las 1.100 pesetas diarias. En el caso de que la cuantía fuera mayor, se considerará retribución en especie por el exceso. Dicha cuantía podrá modificarse por el Ministerio de Economía y Hacienda según la evolución económica y el contenido social de estas fórmulas.

    Estas modificaciones se producen en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 1996, que declaró nulo el requisito de que las cuantías de las fórmulas directas e indirectas de prestación no superaran las 900 pesetas.

    Devolución de ingresos indebidos

    Para efectuar las devoluciones de oficio en el IRPF se añade como nueva modalidad el cheque nominativo. En la actualidad existe la devolución por transferencia bancaria y cheque cruzado. A los procedimientos de devoluciones de IRPF actualmente en tramitación se les aplicará la normativa actual.

    Además, el Real Decreto prorroga hasta el 28 de febrero del próximo año el plazo para la aprobación de las Órdenes Ministeriales relativas al Régimen especial simplificado del IVA y del régimen de estimación objetiva del IRPF, con el fin de adaptarse a la reforma que afectará a dichos regímenes, según las recomendaciones que realice la Comisión sobre Fiscalidad de las PYMEs.

    Fomento

    LIBERALIZADAS LAS ÁREAS DE SERVICIO DE LAS CARRETERAS

    • Se consolida un mercado de productos petrolíferos competitivo.

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Carreteras y que permitirá otorgar concesiones independientes para cada una de las diferentes instalaciones comerciales y estaciones de servicio de las áreas de servicio.

    Se podrán, así, establecer todo tipo de instalaciones de distribución de carburante sin limitación en su número, con lo que aumentará el grado de competencia de las áreas de servicio y se conseguirá una mayor calidad en la prestación de sus servicios.

    Esta medida permitirá consolidar un mercado de productos petrolíferos competitivo, ya que el Real Decreto de 3 de febrero de 1995 suprimió todas las distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes.

    Por lo que respecta a los concursos para la adjudicación de las concesiones de áreas de servicio, cualquier persona interesada podrá solicitar la concesión de la explotación o de la construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes, presentando la correspondiente solicitud a la Dirección General de Carreteras.

    Otras modificaciones contenidas en el texto del Real Decreto son las siguientes:

    • Autorizaciones. Las autorizaciones para la construcción de estaciones de servicio fuera de las áreas de servicio dejan de ser discrecionales y pasan a tener carácter reglado. El otorgamiento queda sujeto a la previa satisfacción por el solicitante de los requisitos normativamente establecidos.
    • Convenios entre Administraciones. Con carácter previo a la construcción o modificación de enlaces o intersecciones entre carreteras del Estado y otras de diferente titularidad, se deberán establecer convenios en los que se determinen las actuaciones a realizar por las distintas Administraciones para su conservación y explotación.
    • Reducción de los requisitos administrativos. Se suprimen algunos de los documentos exigidos en los proyectos de obras de rehabilitación, conservación, mejoras del firme y restablecimiento de las condiciones de las vías, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.
    • Publicidad. Deja de considerarse publicidad prohibida los carteles que se refieran a los carburantes disponibles, marcas y precios en la estación de servicio más próxima. Estos carteles deberán colocarse siempre fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre de la carretera. La Dirección General de Carreteras autorizará previamente su instalación.
    • Protección ambiental. Se podrán denegar la autorización para realizar talas de arbolado cuando estas puedan perjudicar a la carretera por variar el curso de las aguas, producir inestabilidad de taludes o afectar de forma significativa a las condiciones medioambientales de la carretera o a su explotación.

    Interior

    CINCO MIL MILLONES PARA VEHÍCULOS POLICIALES

    EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de dos contratos de suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos para la Dirección General de la Policía, por importe de 3.000 y 2.000 millones de pesetas, respectivamente.

    El primero tiene por objeto el contrato de suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radio-patrulla tipo "K" nuevos, por un importe máximo de licitación de 3.000 millones de pesetas. Por su parte, el segundo se refiere al contrato, por un importe máximo de licitación de 2.000 millones de pesetas, de vehículos turismo radio-patrulla "Z" nuevos,

    Ambos contratos se adjudicarán, mediante concurso por procedimiento abierto, con cargo a cinco ejercicios presupuestarios: 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

    El plazo de ejecución de los contratos, sin perjuicio de que los vehículos se entreguen en el plazo máximo de tres meses desde la formalización de los mismo, será de 54 mensualidades, duración estimada óptima de amortización de los vehículos. El porcentaje del gasto comprometido en ejercicios futuros es del 100 hasta 2001 y del 50 por 100 en el del 2002.

    Renovación de vehículos policiales

    Estos dos contratos permitirán la renovación del parque móvil del Cuerpo Nacional de Policía hecho que apenas se ha producido desde 1991, lo que ha llevado a que una buena parte se halle en un estado de gran deterioro

    Prolongar la vida útil de los vehículos supondría un incremento progresivo en el coste de su mantenimiento, además de disminuir su tiempo de disponibilidad, lo que podría afectar indirectamente a la eficacia de los servicios policiales.

    De los 3.351 vehículos tipo "K" y 2.266 del tipo "Z" que constituyen la flota actual, necesitan una renovación inaplazable el 67 por 100 y el 70 por 100, respectivamente. Con estos contratos autorizados hoy se paliarán en parte esas necesidades.

    Contrato de arrendamiento

    El "renting" o alquiler a largo plazo es un contrato de arrendamiento, en el que el arrendador (adjudicatorio) compra el vehículo elegido por el arrendatario (cliente) y lo pone a su disposición durante un plazo determinado -vida útil del vehículo, estimada en estos casos en 54 meses-, incluyendo el mantenimiento integral, a cambio del pago de una cuota mensual fija por todos los conceptos.

    Con esta fórmula se consigue, además del beneficio financiero, la disminución del actual colapso de los servicios propios de mantenimiento, la mejora del estado general de los vehículos, así como el incremento del tiempo efectivo de su funcionamiento.

    Trabajo y Asuntos Sociales

    ADICIÓN DE 1.500 MILLONES AL PROGRAMA DE

    INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS MINUSVÁLIDOS

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito adicional de 1.519 millones de pesetas para el programa de integración laboral del minusválido que desarrollan las Comunidades Autónomas.

    La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales del 8 de abril de 1997 distribuyó inicialmente entre las Comunidades Autónomas un total de 8.482 millones de pesetas para el programa de integración laboral de las personas con discapacidad. El acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros tiene por objeto distribuir este presupuesto adicional entre las Comunidades Autónomas que se han visto afectadas por insuficiencias presupuestarias, para atender la gestión del programa de integración laboral del minusválido.

    El crédito adicional de 1.519 millones de pesetas destinado al colectivo de minusválidos se aprobó por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que se celebró el pasado mes de octubre en Palma de Mallorca.

    Por Comunidades Autónomas, Cataluña es la que mayor subvención recibe de este crédito adicional, con 912 millones de pesetas; seguida de Castilla y León, con 285 millones de pesetas; Baleares, con 91,5 millones de pesetas; Extremadura, con 79 millones de pesetas; Aragón, con 57 millones de pesetas; Cantabria, con 50 millones de pesetas; La Rioja, con 16 millones de pesetas; Murcia, con 11 millones; Castilla-La Mancha, con 10 millones y, por último, la Comunidad Autónoma de Madrid, con 7 millones de pesetas.

    Educación y Cultura

    CONCESIÓN DE MEDALLAS DE ORO A LAS BELLAS ARTES

    Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de Oro, a las siguientes personas y entidades: Juventudes Musicales de España, Antonio Gala, Joaquín Soriano, Francisco Escudero, Emma Penella, José María González Villa, Carlos Gómez Amat y Juan José Falcón Sanabria.

    • Juventudes Musicales de España. Es una confederación de Juventudes Musicales, integradas por dos tipos de asociaciones de diferente ámbito: las locales que se organizan en una población, y las territoriales, que agrupan a éstas en cada Comunidad Autónoma. Asociación de Utilidad Pública desde 1974, de la que S.M. la Reina ostenta la Presidencia de Honor.
      • Antonio Gala y Velasco. (Brazatortas. Ciudad Real, 1930). Su temprano traslado a Córdoba hace que él se sienta cordobés. Ha cursado tres carreras universitarias: Derecho, Políticas y Filosofía y Letras. Autor teatral, novelista y poeta, las numerosas obras que ha publicado han alcanzado los máximo niveles de difusión. Algunas de sus obras se han adaptado al cine. Cuenta con diversos premios literarios de los más importantes de España, entre los que destaca el Premio Nacional de Literatura (1972).
      • Joaquín Soriano Villanueva. (León, 1941). Pianista, catedrático del Conservatorio de Madrid y académico de la Real Academia de San Fernando. Considerado un especialista en la interpretación al piano de las obras de Manuel de Falla. Ha actuado con gran éxito en diversas ciudades europeas, y ha realizado giras por EE.UU. y por el Lejano Oriente.
      • Francisco Escudero. (Zarauz, 1912). Su ubicación en la historia de la música es muy representativa de un grupo de compositores independientes que intentaron buscar un lenguaje de expresión libre y sin adscripciones concretas, siempre con afán renovador dentro de la denominada Generación del 27 y más claramente del 57. Entre sus obras se encuentran "Amanecer y Danza Sagrada" (1934) y "Quinta sinfonía: Utreia " (1994).
      • Emma Penella. (Madrid, 1931). Nieta del compositor Manuel Penella. Aunque sus primeros trabajos fueron en el cine, pronto pasó al teatro. Ha representado numerosos papeles como protagonista en obras clásicas y actuales. Tuvo algunas intervenciones en televisión para el espacio Estudio 1. En 1986 intervino en el filme de Eloy de la Iglesia "La estanquera de Vallecas".
      • José María González Villa. En 1978 arrancó la caravana del Gran Circo Mundial bajo su dirección. Con un máximo prestigio, hizo innumerables giras en las que incluyó a grandes figuras y a las mejores atracciones de los circos más cualificados. Ha obtenido la placa Unicef por la ayuda a los niños del mundo.
      • Carlos Gómez Amat. (Madrid, 1926). Hizo estudios musicales en el Conservatorio de Madrid. En 1912 ingresó en la cadena SER. Ha sido asesor de Hispavox. Es profesor de Historia y Teoría de la Literatura en el Conservatorio de Madrid. Asesor musical de la Universidad Hispanoamericana de la Rábida. Profesor con programas de difusión musical, en la UNED (1978-85). Ha publicado artículos y ensayos en periódicos y en diversos medios informativos españoles y extranjeros.
      • Juan José Falcón Sanabria. (Las Palmas de Gran Canaria, 1936). Realiza estudios de piano en el Conservatorio de Santa Cruz de Tenerife con el premio extraordinario de fin de carrera. Fundó el coro de la Caja Insula de Ahorros de las Palmas, que posteriormente se llamará Coral Polifónica de las Palmas, y que aun dirige. En 1971 funda también la Coral Alba Vox en el Instituto Isabel de España. El Gobierno de Canarias le encargó la composición del himno de la autonomía. Es nombrado presidente de la Federación de Coros de las Palmas. Ha compuesto numerosas obras y cuenta con diversos galardones.

      Trabajo y Asuntos Sociales

      CONCEDIDAS OCHO NUEVAS MEDALLAS DE ORO

      AL MÉRITO EN EL TRABAJO

      Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

      El Consejo de Ministros ha acordado la concesión de ocho Medallas de Oro al Mérito del Trabajo a los artistas José Luis López Vázquez y Florinda Chico, a los sindicalistas Julián Ariza y Bonifacio Rojo, a los catedráticos Manuel Alonso Olea y Bernardino Herrero, y a los empresarios Tomás Pascual Sanz y Ángel Camacho Alarcón, éste último a título póstumo.

      • José Luis López Vázquez. Nació en Madrid en 1922. Inició su andadura por el mundo del espectáculo en el año 1940 al debutar como actor en el teatro María Guerrero con la obra "El Anticuario". A partir de ahí, combinó teatro, cine y televisión, alcanzando en estos dos últimos medios cotas de gran popularidad. En cine protagonizó títulos inolvidables como "El pisito" (1958) de Marco Ferreri, "El verdugo" (1964), "Mi querida señorita" (1971), y la famosa trilogía de García Berlanga "Patrimonio Nacional" (1980). En televisión protagonizó programas tan premiados como "La cabina" (1972) de Antonio Mercero, y la serie de TVE "Este señor de negro" (1975), de Antonio Mercero y guión de Antonio Mingote. Numerosos premios nacionales e internacionales avalan su trayectoria profesional.
        • Florinda Chico Martín-Mora. Nació en Don Benito (Badajoz), en 1926. Trabajó como mecanógrafa en la Organización Nacional de Ciegos, y su debut en el teatro se produjo a la edad de 21 años en el Teatro La Latina de Madrid en la obra de Jacinto Guerrero, "La blanca doble". Su paso a la comedia se confirmó en "La Papirusa". Tras varias temporadas en teatro, llegaría su salto a la popularidad al protagonizar la serie de televisión "La casa de los Martínez", incrementando su éxito como intérprete de criadas; pero también ejecutó papeles dramáticos como el de la película "Cría cuervos", de Saura. Florinda Chico se ha caracterizado por interpretaciones de mujeres populares y sin problemas, con una simpatía contagiosa que ha sido la clave de su éxito.
        • Julián Ariza Rico. Nació en 1934, y pertenece a Comisiones Obreras (CC.OO.) desde los orígenes de este sindicato, siendo uno de sus fundadores. Delineante de profesión, trabajó en Perkins, y sufrió varias detenciones y procesos por sus actividades como sindicalista. En la actualidad es miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal, y responsable de la Secretaría de Estudios de la Confederación. Es miembro del Consejo Económico y Social (CES).
        • Bonifacio Rojo Cuesta. Nació en 1933. Su actividad laboral se inició desde muy joven en la construcción. Fue transportista, perteneció a la plantilla de la Compañía Vinícola del Norte de España en Bilbao, y a la Empresa Iberduero. Se afilió al sindicato USO en 1960 donde desarrolla una incesante actividad sindical. Ocupó el cargo de Secretario General de USO en Euskadi hasta que en 1977 participa en el proceso de unificación USO-UGT, integrándose en este último sindicato.
        • Manuel Alonso Olea. Nació en Melilla en 1924. Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid. Ha sido Catedrático de Derecho del Trabajo en las Universidades de Sevilla, Murcia y Complutense de Madrid. Fue Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Presidente del Tribunal Central de Trabajo. Alonso Olea es uno de los máximos juristas españoles, a quien se debe, en gran parte, la construcción de nuestro moderno Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
        • Bernardino Herrero Nieto. Nació hace 73 años. Doctorado en Derecho por la Universidad Central de Madrid, en 1956 funda con un grupo de empresarios la Asociación para el Progreso de la Dirección, contribuyendo a la modernización de cuadros empresariales y directivos.
        • Tomás Pascual Sanz. Nació en Segovia hace 70 años. Su vida laboral ha estado ligada a la creación de empresas, siendo la más representativa Leche Pascual S.A., surgida en 1969 a raíz de comprar una cooperativa ganadera que tenía una planta envasadora de leche. El grupo que preside ha permitido inversiones en distintos puntos del país y del extranjero, consiguiendo generar 2.038 empleos directos y 3.376 de forma indirecta.
        • Ángel Camacho Alarcón. Nació en 1909. Inicia su actividad como hombre de empresa con un pequeño negocio familiar de aceite de oliva, consiguiendo abrir nuevos mercados y crear entre los años 50 y 60 empresas como Exisa (refinación de Aceite de Soja), Sadrym (Construcción de Maquinarias Especializadas), y ENSA (Naviera), entre otras. En los años 80 constituye con sus hijos Camagro, S.A., como sociedad de explotación agrícola. Muere en octubre de 1988.

        Educación y Cultura

        CREADOS OCHO NUEVOS INSTITUTOS EN MURCIA

        • Tendrán cerca de 5.000 plazas escolares y la inversión se aproxima a los 3.000 millones de pesetas.

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado la formalización de un acuerdo en el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Murcia, por el que se crean ocho nuevos Institutos de Educación Secundaria, que supone la creación de 152 unidades (4.780 puestos escolares), y una inversión de 2.940 millones de pesetas.

        El Ministerio tenía previsto, dentro de la planificación de su red de Centros, la construcción de nuevos Institutos de Educación Secundaria en varias localidades de la Comunidad Autónoma de Murcia para mejorar la oferta educativa pública en esta Comunidad.

        Con este sistema de Convenios, que autoriza el Consejo de Ministros, se amplía el Plan de Inversiones para Centros Públicos que fue presentado por la Ministra de Educación y Cultura el pasado mes de abril, y que tiene como objetivo ampliar y modernizar las infraestructuras educativas para atender las nuevas necesidades de escolarización.

        Localidades

        Los nuevos Institutos se construirán en las siguientes localidades murcianas:

        Albanilla (12 unidades, 380 puestos escolares), Águilas (22 unidades, 690 puestos escolares), Alguazas (16 unidades, 500 puestos escolares), Cartagena-Cabo de Palos (16 unidades, 690 puestos escolares), Cartagena-La Palma (27 unidades, 845 puestos escolares), San Javier (25 unidades, 795 puestos escolares), Murcia-Cabezo de Torres (18 unidades, 570 puestos escolares), Murcia-Torreagüero (16 unidades, 500 puestos escolares).

        Las obras, que se iniciarán en el presente ejercicio, estarán terminadas al inicio del curso 98/99.

        Educación y Cultura

        REGULADAS LAS TITULACIONES DE TÉCNICOS DEPORTIVOS

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se configura como enseñanza de régimen especial la obtención de titulaciones de técnicos deportivas. y se aprueban las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. Este Real Decreto modifica y amplia el de 1994, adecuándolo a las necesidades del sector y recogiendo las exigencias del Consejo de Estado que no fueron tenidas en cuenta en el texto anterior.

        Mediante esta iniciativa legal, se diseña el futuro de la formación de los técnicos deportivos garantizando su competencia técnica y profesional, lo que ayudará a mejorar los resultados deportivos e incrementar las condiciones de seguridad de la práctica deportiva de los ciudadanos, especialmente en los deportes de riesgo.

        Reconocimiento de entrenadores

        Con este Real Decreto, por otra parte, se pone fin al "aislamiento" que la formación de entrenadores ha mantenido con respecto al sistema educativo. Para ello se integran estas enseñanzas dentro del marco establecido por la LOGSE, incorporándolas como Enseñanzas de régimen especial. Esto supone el reconocimiento académico y profesional de los títulos en todo el territorio nacional y la posibilidad de utilizar pasarelas para acceder a otras enseñanzas regladas e, incluso, a determinados estudios universitarios. Asimismo, facilitará el reconocimiento de los títulos españoles por el resto de los países miembros de la Unión Europea, al cumplirse rigurosamente la directiva sobre estas enseñanzas.

        Los nuevos títulos van a ser un importante referente para las entidades y organismos controlantes y, también, un factor imprescindible para estructurar y clarificar el mercado laboral en este sector. Además, el Real Decreto presenta las condiciones generales para que los actuales entrenadores deportivos puedan acceder a los nuevos títulos, mediante un procedimiento singular y variado que se regulará para cada modalidad y especialidad deportiva.

        Sanidad y Consumo

        EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA PRODUCCIÓN

        Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE PICADA

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada, de carnes en trozos de menos de 100 gramos y de preparados de carnes destinados al consumo humano directo o a la industria, con el objeto de proteger a los consumidores.

        Se establece, así, una adaptación a la realidad del mercado interior y, además, la regulación relativa a los intercambios de carnes picadas y preparados de carne, ya que en la regulación anterior no se preveían normas comunitarias armonizadoras de los intercambios de estos productos si provenían de ciertas especies, quedando, por tanto, dichos intercambios sujetos a autorizaciones nacionales.

        Importación

        Los productos importados deben proceder de países terceros o partes de países terceros a partir de los cuales no estén prohibidas las importaciones de carnes frescas por motivos de sanidad animal y que figuren en las listas elaboradas por la Comisión Europea.

        Por otra parte, tienen que ser establecimientos autorizados específicamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        Producción

        Los establecimientos dispondrán de un local, separado de la sala de despiece, para las operaciones de picado y de envasado, provisto de un termómetro o de un teletermómetro registradores.

        En caso de preparación manual, el personal encargado de la producción de carne picada deberá llevar una máscara buconasal. La autoridad competente podrá también imponer el uso de guantes lisos, impermeables y desechables, o similares, que puedan limpiarse y desinfectarse.

        Control

        Los locales de fabricación de carne picada y de preparados de carne serán sometidos a un control, por parte de la autoridad competente, para comprobar la limpieza de los locales, de las instalaciones y de los instrumentos y la higiene del personal.

        También se controlará la eficacia de los controles efectuados por el establecimiento; las condiciones microbiológicas e higiénicas de la carne picada y de los preparados de carne; el marcado de inspección veterinaria apropiado de la carne picada y de los preparados de carne, y las condiciones de almacenamiento y transporte.

        Almacenamiento

        La carne picada y los preparados de carne deberán refrigerarse inmediatamente después del envasado y/o embalaje, y almacenarse a la temperatura indicada.

        La ultracongelación de la carne picada y de los preparados de carne sólo podrá realizarse en dependencias de los locales de fabricación o de las unidades de producción autónomas, o bien en almacenes frigoríficos autorizados.

        Transporte

        La carne picada y los preparados de carne deberán expedirse de modo que, durante el transporte, permanezcan protegidos de los agentes que puedan contaminarlos o alterarlos, habida cuenta de la duración y condiciones del transporte, así como del medio de transporte utilizado.

        En particular, los vehículos utilizados para el transporte de carne picada y preparados de carne estarán equipados de modo que no sobrepasen las temperaturas establecidas en el presente Real Decreto durante el transporte y deberán estar provistos de un termómetro registrador que permita registrar el cumplimiento del mismo.

        Sanidad y Consumo

        REGULACIÓN DE ADITIVOS UTILIZADOS

        EN LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimenticios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, con lo que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/77/CE, mediante la cual se establecen los criterios específicos de pureza en relación con dichos aditivos.

        Mejoras

        Con este Real Decreto, se pretende mejorar las condiciones de preparación de los productos alimenticios, a la vez que impedir que se produzcan obstáculos a la libre circulación de mercancías como consecuencia de la existencia de diferentes legislaciones en los Estados miembros.

        Para la fijación de dichos criterios específicos se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos establecen los organismos competentes, como el Comité científico para la Alimentación Humana (CCAH) y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

        No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas diferentes de los incluidos en la evaluación del Comité Científico de la Alimentación Humana, o distintos de los mencionados en esta disposición, deberán ser objeto de evaluación específica por dicho Comité.

        Entre estos aditivos se incluyen, entre otros, el ácido sórbico, sorbato de potasio, sorbato de calcio, ácido benzoico, ácido láctico y ácido ascórbico.

        Normativa

        Establece el régimen sancionador aplicable en la materia, remitiéndose a la Ley General de Sanidad, que considera falta grave el incumplimiento de los parámetros que determinan la pureza de los aditivos que puedan tener incidencia directa para la salud pública.

        Los aditivos procedentes de terceros países deberán de reunir, para su utilización en España, los criterios de pureza recogidos en la presente disposición.

        Se permite que los productos comercializados y etiquetados conforme a la legislación anterior puedan comercializarse hasta finalizar las existencias.

        Interior

        MODIFICADA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

        CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, regulada en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado en febrero de 1996.

        Los nuevos miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos son los siguientes:

        • Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del de Trabajo y Asuntos Sociales.
        • Un representante de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
        • Dos representantes más, en total cuatro, dé las asociaciones o uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional.
        • En cuanto a la representación de los profesionales en la materia, se añade un miembros por parte de los mozos de espada y puntilleros.
        • Un representante designado por la asociación de cirujanos especializados en heridas por asta de toro, de mayor implantación en el ámbito nacional.

        Motivos de ampliación

        La modificación de la composición de la Comisión se ha debido a que la experiencia ha demostrado que, con la composición actual, han quedado fuera entidades y Departamentos ministeriales íntimamente vinculados a los problemas inherentes a los espectáculos taurinos. Asimismo la aprobación en 1995 de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla ha exigido incorporar a representantes de ambas Ciudades a esta Comisión.

        Justicia

        CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A

        ZOE VALDÉS Y A IGOR TKATCHENKO

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha acordado conceder la nacionalidad española a la escritora Zoe Valdés y al físico y matemático Igor Tkatchenko. La concesión se otorga por carta de naturaleza, en base a las circunstancias excepcionales que concurren en los interesados.

        Zoe Valdés, nacida en La Habana, es descendiente directa de españoles. En su trayectoria profesional ha recibido varios premios como el de Poesía Roque Dalton y Jaime Suárez Quemain en 1982, el Coral al mejor guión cinematográfico en el XII Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano en 1990, y el de Novela Breve Juan March Cencillo en 1995. En 1996 fue finalista del Premio Planeta.

        Ha ofrecido conferencias y recitales de poesía en universidades francesas y alemanas y ha participado en varios Festivales Internacionales. Actualmente es redactora de varias publicaciones como las revistas Ars y París-New York-Miami.

        Igor Tkatchenko, nacido en Odesa en 1949, cursó estudios superiores en la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Estatal "I.I. Mechnikov" y se graduó con la nota de sobresaliente concedida a su Tesis sobre "Una teoría exacta de la dispersión de la luz". En 1976 se le concedió el grado académico de Aspirante a Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y, por Acuerdo del Consejo de Ministros de la U.R.S.S., el título académico de Docente de la Cátedra de Física Teórica". El 9 de Octubre de 1992 consiguió el título académico de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas.

        Actualmente es profesor asociado en el Departamento de Matemática Aplicada en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Valencia, tiene numerosas publicaciones de carácter científico y ha participado en proyectos de investigación con Empresas y Administraciones. Es miembro de la Sociedad Americana de Física, de la Sociedad Nuclear Americana y de la Sociedad Europea de Física.

        Medio Ambiente

        OBRAS DE SANEAMIENTO EN LA COSTA

        DEL SOL ORIENTAL-AXARQUÍA (MÁLAGA)

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras destinadas a la construcción del saneamiento integral de la Costa del Sol Oriental-Axarquia, en la provincia de Málaga, con un presupuesto de 2.151 millones de pesetas y un plazo de ejecución de 24 meses. La contratación se efectuará bajo la modalidad de abono total del precio.

        Este proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para mejorar, unificar y completar la red general de saneamiento integral de la Costa del Sol Oriental en el término municipal de Rincón de la Victoria, con la incorporación de la parte más occidental del término municipal de Vélez-Málaga (núcleo costero de Chilches).

        Las obras consisten fundamentalmente en la construcción de una red de colectores de aguas negras y pluviales, con los aliviaderos correspondientes, de las estaciones de impulsión precisas y de los emisarios terrestres y submarinos necesarios para la evacuación de aguas depuradas.

        La financiación de estas obras corresponde íntegramente al Estado por estar incluidas en el convenio suscrito el 27 de febrero de 1995 del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

        Agricultura, Pesca y Alimentación

        REGULADO EL SECTOR PESQUERO QUE

        OPERA EN EL ATLÁNTICO NORDESTE

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de ordenación del sector pesquero de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto, que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

        El Real Decreto tiene como finalidad establecer las condiciones en las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar las transmisiones, enajenaciones y cesiones de derechos de acceso entre las empresas propietarias de buques de la flota a la que va dirigida dicha normativa.

        Dado que el objeto de la norma reside en la racionalización de la actividad pesquera, se considera necesario establecer unos límites máximos y mínimos de días de actividad de que deben disponer los buques incluidos en el censo de dicha Comisión de Pesca, después de la autorización de transmisión de derechos de acceso.

        De esta manera, el buque cuyos derechos de acceso se transfieren deberá disponer, después de la transmisión, de al menos 210 días de actividad pesquera al año. El buque receptor no podrá superar 315 días de actividad al año. Las solicitudes de autorización de transferencias de derecho de acceso deberán dirigirse a la Secretaría General de Pesca Marítima.

        En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas titulares de buques que sean objeto de paralización definitiva o que sean dados de baja en el censo podrán solicitar que se efectúe la acumulación de derechos de acceso en otros buques de su propiedad. A partir de ese momento, todas las acumulaciones de derechos de acceso deben ser realizadas de manera conjunta e inseparable con los kilowatios de esfuerzo.

        Agricultura, Pesca y Alimentación

        PROMOCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

        ESPAÑOLES EN LA FERIA DE BARCELONA

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración para la promoción de productos alimentarios españoles entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Feria Oficial Internacional de Muestras de Barcelona. El convenio contempla un programa de actividades a desarrollar en el marco de Alimentaria 98, en el que el Ministerio colaborará aportando 29 millones de pesetas.

        El programa a desarrollar tiene por objeto la realización de acciones conjuntas orientadas hacia tres objetivos básicos: en primer lugar, dar a conocer las innovaciones españolas de productos y tecnología alimentaria; en segundo lugar, promocionar los numerosos productos españoles con denominación de origen (quesos, aceite de oliva, vinos, frutas y hortalizas, carnes frescas y transformadas, etcétera) y, por último, fomentar la internacionalización de las empresas agroalimentarias españolas.

        Las acciones, que se realizarán en la Feria Alimentaria 98 de Barcelona, incluyen diversas promociones como la realización de catas de vinos españoles, la instalación de un pabellón de quesos artesanos y la organización de un área de innovación alimentaria. Estas iniciativas contarán con un espacio diferenciado y se apoyarán en los medios de comunicación y prensa y mediante la distribución de folletos, dossieres, etcétera.

        Se ha previsto, asimismo, la organización de un "Foro Internacional de la Alimentación" con la participación de expertos y ponentes en investigación nutricional y salud pública y la presentación del estudio "La Alimentación del Siglo XXI".

        Economía y Hacienda

        LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LOTERÍAS

        AUMENTAN EN 18.000 MILLONES

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza un suplemento de crédito al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por importe de 18.005.000.000 de pesetas, destinados a la partida de transferencias corrientes al Estado.

        Este suplemento de crédito resulta del incremento de beneficios de dicho Organismo obtenidos por la favorable evolución de las ventas de los diferentes juegos, en especial de la Lotería Primitiva.

        El Organismo Nacional de Loterías tenía presupuestada una dotación de 221.995.000.000 de pesetas en la partida destinada a realizar transferencias corrientes al Estado. Con el suplemento de crédito aprobado hoy la aportación total al Estado asciende a 240.000.000.000 de pesetas.

        Economía y Hacienda

        AUTORIZADO UN CONCURSO PARA PUBLICIDAD

        DE LA DEUDA DEL ESTADO

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración de un concurso, por un importe máximo de 3.500 millones de pesetas, para la contratación durante 1998 de espacios en los medios de comunicación para la difusión de las campañas publicitarias de la Deuda del Estado.

        Los medios a contratar incluyen televisiones, diarios, revistas, radios y publicidad exterior.

        Medio Ambiente

        CONVENIOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS

        Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

        El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de sendos convenios de colaboración a cargo de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

        El primero de los Convenios, con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Cedex), servirá para la realización de un estudio sobre las aguas continentales en la Europea mediterránea. El importe de este estudio, a cargo de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, asciende a 62 millones de pesetas, distribuidos en tres anualidades de la siguiente forma:

        1997
        20 millones de pesetas
        1998
        30 millones de pesetas
        1999
        12 millones de pesetas

        Este convenio tiene como finalidad realizar un diagnóstico detallado de la problemática de gestión del agua en regiones con recursos limitados, buscando acciones innovadoras que pueden ponerse en práctica y formular estrategias encaminadas a optimar la gestión del agua.

        El estudio se divide en tres fases:

        • Inventario e información de las características del ciclo del agua de la cuenca mediterránea en comparación con las más septentrionales de Europa, usos actuales del agua y previsión futura, relación calidad/cantidad del agua, normativa, demandas, etcétera.
        • Análisis y diagnóstico considerando los déficits estructurales y coyunturales del agua, el impacto medio ambiental y riesgos naturales, el agua como factor limitativo.
        • Evaluación y recomendaciones sobre el control de la demanda, regulación de los recursos limitados por la protección del medio y sistemas de innovación tecnológica que favorezcan el ahorro.

        Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña

        Asimismo, el Consejo ha autorizado la suscripción de otro convenio entre la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Universidad Politécnica de Cataluña para la realización de un estudio sobre caracterización de áreas metropolitanas en el marco territorial.

        El importe de este estudio, a cargo de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, asciende a 9.500.000 pesetas, con la siguiente distribución de anualidades: 1997, 2.850.000 pesetas; 1998, 6.650.000 pesetas.

        Este convenio tiene como finalidad el desarrollo de una metodología de análisis del fenómeno metropolitano que permita:

        • Establecer una metodología para la delimitación geográfica y funcional de las áreas metropolitanas.
        • La delimitación rigurosa de los sistemas urbanos de este tipo en España.
        • Su descripción funcional a partir de un conjunto de parámetros estadísticos.
          • Analizar sus relaciones con otras áreas urbanizadas y con el conjunto del territorio.

          Industria y Energía

          ENTREGA DE ACCIONES DE IBERIA A SUS TRABAJADORES

          Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

          El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para entregar a los trabajadores de Iberia, por cuenta y a cargo de esta compañía, acciones de la misma.

          Con esta decisión se da cumplimiento a los acuerdos suscritos por Iberia con los sindicatos con representación en la misma, durante los años 1994 y 1995 enmarcados en el Plan de Viabilidad de la empresa. Con estas acciones los trabajadores de Iberia adquieren el 20 por 100 de la paga compensatoria de la pérdida de valor adquisitivo experimentado por el personal de la misma durante los años 1993 y 1994.

          Industria y Energía

          AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD OPERADORA

          DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD

          Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

          El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Sociedad Promotora de la Sociedad Operadora del Mercado de Electricidad, S.A., a modificar su objeto social para ser operadora directa de dicho mercado.

          El Consejo de Ministros había aprobado el pasado día 5 de septiembre de 1997, el Acuerdo por el que se autorizaba la constitución de esta sociedad como paso intermedio a una posterior constitución de la Sociedad Operadora del Mercado de Electricidad. Por el presente Acuerdo se decide que sea la propia sociedad promotora la que opere en el mercado anteriormente referido sin necesidad de constituirse una nueva sociedad, a cuyo fin se procederá a aumentar su capital social, que es actualmente de 10 millones de pesetas, hasta 500 millones de pesetas.

          Economía y Hacienda

          MAS DE TRES MIL MILLONES EN CRÉDITOS FAD

          Madrid, 19 de diciembre de 1997 (SEC)

          El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de cuatro créditos FAD a Kenia, República Dominicana (2) y a Costa del Marfil por un total superior a los 3.200 millones de pesetas.

          El crédito a Kenia, por un importe de 4.931.387, 5 dólares, equivalente al 50 por 100 del total de la financiación oficial española a dicho país, servirá para financiar un proyecto de equipamiento médico. Las condiciones financieras serán de 30 años de plazo total de amortización, incluyendo 10 años de gracia, a un tipo de interés anual del 1 por 100, con vencimiento semestrales. Si procede, el importe del crédito podrá incrementarse hasta financiar el 50 por 100 de la prima CESCE.

          Por su parte, el primer crédito a la República Dominicana será de 3.828.229,1 dólares con destino a la financiación de un proyecto de equipamiento, reequipamiento y modernización de la Cruz Roja Dominicana. Las condiciones financieras serán idénticas a las del crédito a Kenia.

          El segundo de los créditos a la República Dominicana tendrá una dotación de 3.205.136,5 dólares y servirá para financiar un proyecto de equipamiento del Hospital Regional San Pedro Macorís, con unas condiciones financieras iguales a las anteriores.

          Por último, el crédito a Costa de Marfil será de 56.202.731 francos franceses, con destino a un proyecto de renovación del sistema de formación profesional. Las condiciones financieras serán de 30 años de plazo total de amortización, incluyendo 11 años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,5 por 100, con vencimientos semestrales.

          Conversión de deuda hispano-marroquí

          El Consejo de Ministros ha aprobado la venta de un importe de 1.625 millones de pesetas, derivado de préstamos FAD, en el marco del programa de conversión de deuda hispano-marroquí.

          Estos 1.625 millones corresponden a deuda derivada de préstamos FAD, incluida en los Acuerdos Bilaterales de Reestructuración firmados entre el ICO y el Reino de Marruecos en 1991 y 1993, y en el Acuerdo Técnico Bancario firmado por el Instituto de Crédito Oficial y el Banco de Marruecos en 1982.

          PRESIDENCIA

          Consejero Gerente del Patrimonio Nacional.-

          1. MIGUEL ÁNGEL RECIO CRESPO

          Nacido el 17 de marzo de 1965 en Santander, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

          Ha estado destinado en el Instituto Nacional de Administración Pública, en el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en el Instituto de Cooperación Iberoamericana y en el Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Desde octubre de 1996 era Secretario General de la Delegación del Gobierno en Madrid.

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