Autorizaciones de deuda a ocho comunidades autónomas

25.2.2011

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El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación a realizar emisiones de Deuda Pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo:

\Tabla de emisiones de Deuda

Los importes que se autorizan resultan conformes a los límites de endeudamiento que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y a los planes económico-financieros de reequilibrio 2011-13 presentados por las Comunidades al Consejo de Política Fiscal y Financiera, y son a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento que se acordará entre las comunidades y el Estado.

En el caso de las Comunidades Autónomas que cumplieron su objetivo de estabilidad presupuestaria para 2009 (Madrid y Galicia), dicho importe no supera las amortizaciones de deuda a largo plazo previstas para todo el ejercicio 2011.

En el resto de Comunidades Autónomas las amortizaciones a largo plazo son las previstas durante el primer semestre de 2011. Adicionalmente, en el caso de Cataluña se incluye, de conformidad con su plan de reequilibrio, el importe necesario para financiar el gasto sanitario de ejercicios anteriores imputado contablemente en 2006 y que no había sido financiado: 1.090 millones de euros.

Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de 2001.