El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar por dos meses más el período de vigencia inicial de participación de fuerzas españolas en las operaciones de Zona de Exclusión Aérea sobre Libia, permitiendo su contribución a las operaciones en aplicación de las Resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Esta autorización podrá prorrogarse si las circunstancias así lo aconsejasen.
El acuerdo delega en la Ministra de Defensa la realización de los trámites de solicitud de autorización oportunos, así como el desarrollo operativo de esta prórroga.
El Gobierno, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, informará al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas españolas en la crisis de Libia.
Antecedentes
Conforme a lo establecido en la citada Ley Orgánica el Consejo de Ministros acordó el 18 de marzo de este año solicitar la autorización o, en su caso, la ratificación del Congreso de los Diputados, previstas en los artículos 17.2 y 17.3 de dicha Ley, para la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, y autorizar el uso de bases militares españolas por las fuerzas extranjeras que actúen al amparo de las mencionadas Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Ante la gravedad de la situación, el día 19 de marzo se produjo el despliegue inmediato de algunos de los recursos militares españoles previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado.
El Presidente del Gobierno, en virtud de lo establecido en dicho artículo 17.3 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, compareció ante el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de marzo para solicitar la ratificación del Congreso de la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, ratificación que fue concedida con una muy amplia mayoría.
En esta comparecencia se comunicó el despliegue y participación de las unidades españolas en el marco de la crisis de Libia, se dispuso un período de vigencia inicial de un mes para las unidades participantes en las operaciones de Zona de Exclusión Aérea y de tres meses para las participantes en las operaciones de embargo, que podrán prorrogarse en ambos casos si las circunstancias así lo aconsejasen. Estos aspectos fueron recogidos en un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de marzo.
Protección a la población
Aunque se haya logrado el establecimiento de una zona de exclusión aérea que impida el ataque desde el aire de las fuerzas libias, se mantiene inalterable la necesidad de proteger a la población y áreas pobladas frente a posibles ataques, lo que incluye la necesidad de mantener a tal fin la zona de exclusión aérea.
La sistemática violación de los derechos humanos del pueblo libio por parte del régimen del Coronel Gadafi que motivara la reacción de Naciones Unidas sigue verificándose a día de hoy, por lo que la Comunidad Internacional, en cumplimiento del párrafo dispositivo 4º de la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad y ejerciendo la responsabilidad de proteger, debe continuar tomando todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las áreas de población civil que se encuentren bajo amenaza de ser atacados en Libia. Ello incluye, igualmente, el apoyar a los organismos humanitarios y posibilitar la distribución de la ayuda humanitaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 26 de la Resolución 1970 (2011), para lo que tanto la Unión Europea como la OTAN están planificando misiones de apoyo y protección al suministro de la ayuda humanitaria, en previsión de que pueda producirse una petición por parte de las organizaciones de Naciones Unidas.