El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. La norma tiene por objeto desarrollar el título III, capítulo II, de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas fue configurado por la citada Ley Orgánica como órgano de participación de las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas, y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en todo lo relacionado con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
La función del Consejo de Personal es facilitar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas en la configuración del Régimen del personal militar, asociaciones que podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes o sugerencias en materias relacionadas con el estatuto profesional y la condición militar.
Asociaciones representativas
El Consejo de Personal se adscribirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa y estará compuesto por igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de aquellas asociaciones que alcancen el grado de representatividad fijado en la mencionada Ley Orgánica.
El Real Decreto también regula el estatuto de los miembros del Consejo, incluyendo aspectos como sus derechos, sus incompatibilidades o las causas de pérdida y suspensión de la condición de miembro.
En cuanto a los órganos del Consejo, además de un presidente y de la posibilidad de crear comisiones de trabajo, se prevé la figura de un secretario permanente que contará con apoyo administrativo. En el seno del Consejo se debatirán las propuestas de las asociaciones y las conclusiones de los debates se elevarán al Observatorio de la Vida militar, órgano adscrito a las Cortes Generales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.