La velocidad máxima en autopistas y autovías será de 110 kilómetros por hora

4.3.2011

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación con el objetivo de fijar transitoriamente la velocidad máxima en autopistas y autovías para los turismos y las motocicletas en 110 km/h.

Además, se modifica el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para incluir un inciso en el que se indica que la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h no afectará a la aplicación del sistema de pérdida por puntos establecido actualmente. La multa económica será la que corresponda en función del exceso de velocidad a la que se circule.

Se trata de una medida temporal que se aplicará desde las 6:00 horas del 7 de marzo hasta el 30 de junio. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la evolución del mercado energético. La modificación de las aproximadamente seis mil señales de tráfico afectadas va a consistir en la utilización de unas pegatinas cuyo coste será, aproximadamente, de 250.000 euros (41 euros por unidad), que se asumirá con los créditos que actualmente tiene presupuestado el Ministerio de Fomento, sin que suponga ningún incremento del gasto público.

Por este motivo, atendiendo a que la medida está justificada por razones de ahorro energético, se aprueba con carácter transitorio.