Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez

27.4.2012

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Sra. Báñez.- El Consejo de Ministros ha aprobado también un Plan Integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude de la Seguridad Social. El objetivo principal es, con este Plan, evitar comportamientos que atenten contra los derechos de los trabajadores y supongan efectos negativos en la competencia desleal entre las empresas que cumplen con sus obligaciones y aquellas que no lo hacen.

El fraude laboral tiene, evidentemente, efectos perniciosos, como decía: por una parte, se merman los derechos laborales de los trabajadores y, por otra parte, se producen situaciones de competencia desleal entre las empresas que sí cumplen con sus obligaciones y aquellas que no lo hacen.

Por otra parte, hay efectos también sociales, porque los ciudadanos, que, además, en este escenario de crisis económica están haciendo esfuerzos excepcionales para contribuir a la salida de la crisis y cumplen con sus obligaciones con la Administración, ven con muy malos ojos que haya situaciones de fraude como éstas. Además, el efecto más importante que tiene para las arcas públicas es poner en riesgo, con menos ingresos en la Seguridad Social, la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Por tanto, este Plan de lucha contra el empleo irregular y contra el fraude en la Seguridad Social tiene unos objetivos concretos: primero, el afloramiento de la economía sumergida; en segundo lugar, que se afloren posibles situaciones fraudulentas en el acceso a la percepción de prestaciones de la Seguridad Social con aquellas empresas que no dan de alta a los trabajadores; combatir los supuestos de aplicación y obtención de bonificaciones y reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social; y, por último, corregir también el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente prestaciones por desempleo, en aquellos supuestos en que, además, se constituyen empresas ficticias para dar de alta a los trabajadores que no tienen ninguna actividad económica pero que, pasado el tiempo, van a ser perceptores de prestaciones por desempleo.

Por tanto, ésos son los grandes objetivos del Plan de lucha contra el fraude, tanto del empleo, como de la Seguridad Social.

Las actuaciones son de diferentes tipos: primero, una organización y reorganización de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, para que actúen de forma coordinada en la lucha contra el fraude; en segundo lugar, con mayores efectivos: incorporaremos nuevos efectivos durante este año, 53 inspectores y 60 subinspectores en la lucha contra el fraude; haremos además, nuevas campañas de inspección en aquellos sectores que hemos identificado como bolsas de fraude; en ese sentido, también haremos un control y seguimiento del empleo aflorado por la inspección, porque a veces detectamos un proceso de fraude, se dan de alta y se regularizan las empresas pero, pasados unos cuantos meses, se vuelve a una situación irregular --por tanto, aparte del control y la detección de la inspección, es muy importante el seguimiento de esas empresas que se han regularizado--; y, por último, también haremos una vigilancia y control sobre la percepción indebida de prestaciones públicas con ocasión de despidos colectivos.

¿Cómo haremos esta puesta en marcha del Plan de lucha contra el fraude en el empleo irregular y la Seguridad Social? Lo haremos, en primer lugar, potenciando la coordinación dentro del Ministerio: que trabajen todos los organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la mano, porque tampoco ocurría así en el pasado. Además, vamos a hacer protocolos de actuación conjuntos con el Ministerio de Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para actuar de manera conjunta y coordinada. Además, haremos protocolos de colaboración con el Colegio de Notariado y con el Colegio de Registradores, porque es importante contar con esa información para hacer los expedientes de lucha contra el fraude de la mejor manera posible.

Por último, y lo más importante, estableceremos un trabajo estrecho de colaboración y coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, porque los inspectores de Hacienda y los inspectores de Trabajo van a ir de la mano en la situación de lucha contra el fraude irregular. Para ello, necesitamos también hacer cambios normativos. Los más importantes serán en el ámbito del Código Penal, aunque también haremos otros cambios normativos en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, y en el propio Estatuto de los Trabajadores.

Por decirles las modificaciones que se contendrán en la futura modificación del Código Penal, es importante la ampliación del período de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social, que pasarán, después de este cambio normativo, de cinco a diez años, porque con ello conseguiremos perseguir mejor el fraude. Además, exigiremos el pago de las cuotas defraudadas para la exención de la responsabilidad penal, algo que hasta ahora no ocurría; exigiremos, por tanto, que se abonen todas las cuotas defraudadas para la exención de la responsabilidad penal. Por último, modificaremos también el Código Penal para tipificar como nuevo delito el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en situación irregular. Esto no estaba contemplado como delito en el Código Penal y pasará a ser delito en el Código Penal.

En cuanto a las modificaciones de otras normas para luchar mejor contra el fraude, ampliaremos el período de investigación por parte de la inspección, en supuestos sobre todo de fraudes complejos, hasta un máximo de dieciocho meses, mientras que hoy era de nueve meses; extenderemos a tres años el plazo para exigir responsabilidad solidaria en el incumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, sobre todo en supuestos como la subcontratación, porque son delitos difíciles de expedientar, y, además, ampliaremos las sanciones previstas más allá del límite actual que reconoce la Ley, que son 187.515 euros. Ésas son el resto de las modificaciones normativas.

Con todo ello, este Plan contempla también unas medias complementarias en materia de empleo y Seguridad Social para buscar una mejor sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y, además, proteger a los trabajadores con mayor edad, para que no sean los trabajadores con mayor edad aquellos que primero despiden las empresas.

Por tanto, en esa mayor protección de los trabajadores con mayor edad, que además coincide que son los trabajadores que tienen más dificultades para reinsertarse en el mercado de trabajo, necesitamos apoyarles y, por eso, dos medidas importantes: la primera, con respecto a las prejubilaciones, a partir de este momento las empresas con más de cien trabajadores que tengan beneficios, deberán realizar ellas aportaciones al sistema si quieren incluir a trabajadores de más de cincuenta años en despidos colectivos; por tanto, se baja el número de trabajadores que tiene que tener una empresa en beneficios para hacer un proceso de despido colectivo, cuando se trate de trabajadores de más de cincuenta años, de quinientos trabajadores, como estaba ahora, a cien.

Se prohíbe además, y es la segunda de estas medidas que llevamos en el Plan, la inclusión de la jubilación obligatoria en convenios colectivos. Había un levantamiento de esta prohibición en 2001 que puso en marcha el anterior gobierno del Partido Popular, fue cambiada por el Gobierno socialista en 2005 y hoy hay en los convenios colectivos algunas prohibiciones de jubilación obligatoria de los trabajadores. Nosotros levantamos esa inclusión, porque nos parece que va contra la línea de alargar la vida laboral voluntariamente por parte del trabajador, va en contra del año en el que estamos, que es el año del envejecimiento activo, y va en contra de lo que significa una apuesta por la sostenibilidad del sistema de pensiones. Por tanto, a partir de esta modificación se impedirá que los convenios colectivos incluyan la jubilación obligatoria de trabajadores a determinada edad. El trabajador va a decidir libremente y voluntariamente su jubilación, más allá de que lo imponga un convenio colectivo, como hoy puede imponerlo.