La Moncloa, Madrid
Vicepresidenta Segunda.- Quisiera hacerles unas breves notas sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Es un Anteproyecto que tendrá que pasar por trámites como el Consejo de Estado, por supuesto, y también el informe del Consejo General del Poder Judicial, y, por tanto, seguramente volverá a este Consejo de Ministros mejorado. Se trata de un proyecto complejo que traspone, en realidad, dos Directivas: la Directiva de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y una Directiva, que desarrolla la anterior, en relación con las denominadas "personas del medio político".
Es la primera vez en nuestro país que se incluye en una misma norma los aspectos relacionados con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y los aspectos relacionados con la financiación del terrorismo. Creo que esto en sí mismo es un gran avance.
La Ley, por supuesto, se refiere, fundamentalmente, a obligaciones de información y a obligaciones administrativas para un conjunto de sujetos obligados; establece una organización institucional, que tiene su aspecto fundamental en la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, y establece un régimen administrativo de sanciones.
En la organización institucional, que me parece importante señalar, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias estará presidida por el Secretario de Estado de Economía, pero habrá en esta Comisión representación, en todo caso, por supuesto, del Ministerio del Interior, del Ministerio Fiscal, de otros Ministerios que puedan tener competencias en la materia, de los órganos supervisores de las entidades financieras y de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Por tanto, yo creo que es un avance. Como les decía, a partir de hoy serán el Consejo del Poder Judicial y el Consejo de Estado quienes nos informen de las observaciones o las mejoras que puedan introducirse en este texto. Volverá a este Consejo de Ministros, y en ese momento volveremos a darles cuenta de la aprobación de lo que será entonces ya un Proyecto de Ley.
Por supuesto, si hay después alguna pregunta sobre esta cuestión en concreto, intentaré dar respuesta; pero quisiera centrarme en una cuestión que creo que es importante, en la que lleva el Ministerio trabajando bastante tiempo. Quiero recordar que las primeras fases de este trabajo fueron llevadas a cabo por mi antecesor en el cargo, don Pedro Solbes, siempre con la colaboración del Banco de España. Es un texto complejo en sus aspectos más técnicos y que voy a tratar de resumir.
Primero, la necesidad o la conveniencia de aprobar hoy un Real Decreto Ley que incluye un plan de reestructuración, lo que hemos venido en denominar un Plan de Reestructuración Ordenada Bancaria y, en concreto, crea un fondo específico para ese fin.
Como saben, nuestro sistema financiero, el sistema financiero español, ha superado la crisis financiera internacional gracias a una regulación y supervisión rigurosas llevadas a cabo a lo largo del tiempo por el Banco de España. En este sentido, tenemos entidades fuertes, entidades solventes y un sistema financiero muy saneado.
Las entidades sistémicas, aquellas que son consideras sistémicas por la Unión Europea, no tienen absolutamente ningún problema. Muchas de las otras tampoco tienen problemas, pero algunas podrían tenerlos si continúa la crisis económica internacional y, por tanto, si la caída de la actividad económica hace que estén en el futuro en situación de dificultad por estrecharse los márgenes. Por tanto, nos parece que es un momento muy adecuado para llevar a cabo un proceso de reestructuración ordenada del sistema financiero de nuestro país; para iniciarlo, al menos.
Como saben, la mayoría de los países de la Unión Europea, y otros que no lo son --Estados Unidos es el ejemplo más claro--, han aportado recursos importantes para el sostenimiento de su sistema financiero. España los ha aportado en muy pequeña medida, en términos comparativos con el resto de los países. Incluso de los recursos puestos a disposición de las entidades financieras, fundamentalmente un fondo para la adquisición de activos financieros destinado a proporcionar liquidez a las entidades y unos avales, se ha utilizado sólo una parte; de los fondos y avales puestos a disposición de las entidades financieras.
Por tanto, dentro de un contexto determinado por las normas que la Comisión Europea establece en cuanto a las ayudas que pueden prestarse a las entidades financieras, estamos en un contexto inmejorable para aprovechar esa situación para reforzar nuestro sistema financiero de cara al futuro.
Reforzar nuestro sistema financiero quiere decir, ni más ni menos, que vamos a garantizar que, incluso en situación de crisis económica, pueda cumplir su papel en una economía de mercado; papel fundamental que, como saben, no es otro más que ser intermediario financiero y, por tanto, captar recursos que puedan ofrecerse después en forma de créditos a empresas y a particulares.
Ésa es la tarea esencial del sector financiero y la tarea que creemos que debe de continuar poder haciendo. Para ello, como les decía tenemos un sistema financiero con un gran número de entidades, entendemos que es el momento adecuado para que estas entidades se refuercen mediante procesos, en algunos casos, de concentración, de fusión o de absorción; o, en definitiva, procesos de reestructuración.
Haciendo una radiografía de nuestro sistema financiero, tenemos en el entorno de 49 Bancos --no 49 grupos bancarios--, consolidados muchos de ellos en grandes grupos bancarios; tenemos 46 Cajas de Ahorro y tenemos en el entorno de 90 o algo más cooperativas de crédito, todos los cuales configuran nuestro sector financiero. A ellos, por supuesto, se añaden entidades que tienen filiales en nuestro país; no, por supuesto, sucursales de Bancos, sino filiales radicadas en nuestro país.
Todo este conjunto de entidades de distinto tamaño, en muy distinta situación… Ya digo, ninguna de ellas con problemas graves hubo problemas a los que hacer frente en el caso de Caja Castilla-La Mancha, y así lo hicimos, no tienen problemas urgentes; pero sí conviene que aquellas necesidades que sienten que pueden ganar mediante un proceso de reestructuración, las acometan. En este sentido saben que está siempre abierto por tanto, la Ley no lo regula; no tiene por qué hacerlo lo que denominaríamos una solución privada: la propia entidad financiera, o dos entidades financieras, o tres entidades financieras, deciden que es conveniente que inicien un proceso de concentración o un proceso de reestructuración dentro del ámbito absolutamente privado y autónomo. Por tanto, cada entidad financiera, de acuerdo con su regulador específico, tomará las decisiones que le parezcan oportunas.
Puede darse el caso de que haya alguna entidad que tenga algún problema que pueda poner en riesgo su viabilidad y que sea ésta la razón que empuja a esta entidad a acometer un proceso de fusión, de reestructuración o de ser absorbida por otra entidad. Es probable que en este caso el Fondo de Garantía de Depósitos pueda acudir para facilitar la posibilidad de llevar a cabo este proceso de reestructuración. Ésta es una de las funciones de los Fondos de Garantía de Depósitos que, como saben, tienen la función de garantizar los depósitos propiamente dicha y también la función de ayudar a solventar los problemas de entidades que puedan tener comprometida su viabilidad.
En ese caso concreto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que les definiré a continuación, podría aportar financiación siempre, por supuesto, a precios de mercado a este Fondo de Garantía de Depósitos para que contara con los recursos suficientes para poder facilitar este proceso de esta entidad que tiene comprometida su viabilidad.
Y puede ser también que el proceso de restructuración necesite la intervención de un nuevo instrumento, éste sí ya dotado con fondos públicos. Éste es el instrumento que se crea con el Real Decreto Ley que hemos aprobado hoy: el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, un fondo que cuenta con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, recursos del Capítulo financiero, y con recursos aportados por los propios Fondos de Garantía de Depósitos en proporción tres cuartos-un cuarto, con una dotación total de nueve mil millones de euros.
Sí ya quiero decirles que los fondos que tienen que aportar los Presupuestos Generales del Estado son parte del remanente de ese Fondo de Adquisición de Activos Financieros que no se ha utilizado en su totalidad. Por tanto, no es preciso aprobar un crédito extraordinario para hacer frente a la obligación que establece el Real Decreto Ley de dotar este Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Es un fondo que se rige por una Comisión Rectora, que tiene ocho miembros: cinco del Banco de España y uno de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos.
En el supuesto, como les decía, en que haya una entidad que tenga problemas y necesite acometer un proceso de reestructuración profunda, con intervención de este Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el Banco de España intervendrá la entidad. Como digo, si se trata de problemas graves que no pueden ser resueltos en ninguna de las otras dos etapas que les he comentado, el Banco de España intervendrá la entidad y designará como administrador provisional de esa entidad a este Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. A partir de ahí deberá aprobar un plan de reestructuración de esa entidad.
El FROB podrá adquirir valores, en el sentido amplio; serán acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social según se trate de un banco, de una caja de ahorros o de una cooperativa de crédito. Por tanto, como adquiere esos valores con derechos políticos, tiene el derecho de estar presente en el órgano de gobierno de la entidad.
Hace este proceso de reestructuración y se entiende que para llevar a cabo este proceso de reestructuración, ya sea un proceso de fusión con otra entidad, ya sea un proceso de liquidación y cesión de los activos, cuenta con todas las autorizaciones administrativas necesarias para proceder. A partir del momento en que se pone en marcha la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España, que es este supuesto, será el FROB y, por tanto, el Banco de España, los que determinen el camino a seguir.
Hay otro supuesto en el que puede intervenir este Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que es en el supuesto en el que dos entidades solventes deseen iniciar un proceso de integración, pero necesiten una inyección temporal de capital que, dada la situación de los mercados financieros, no sea fácil que puedan obtener en los mercados financieros y, por tanto, pueda ser aportada por este Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por el FROB. En este supuesto el FROB adquirirá participaciones preferentes, acciones preferentes, es decir, valores sin derechos políticos, durante un tiempo máximo y esa inyección, es decir, esos valores tendrán que ser recomprados en el plazo máximo de cinco años.
Durante todo ese plazo --si es un plazo menor, evidentemente, es posible; el plazo es el plazo máximo--, durante todo el plazo que dure el proceso de integración, que estará ayudado por estos fondos públicos, será preciso que el Banco de España haga un seguimiento muy concreto y trimestral de todas las actuaciones que se vayan llevando a cabo. ¿Para qué? Para detectar dos posibilidades distintas: primera, si el proceso discurre como estaba previsto en el plan, el proceso discurre y, cuando se produce la integración, se recompran los valores del FROB; a partir de ahí, la entidad vuelve a ser una entidad absolutamente en el ámbito privado y, por tanto, el FROB deja de intervenir.
Pero puede pasar que a lo largo de ese proceso se vea, o bien que una de las entidades comienza a tener problemas graves, y por tanto tiene que pasar a ser reestructurada de acuerdo con la posibilidad que les acabo de comentar en lo que podríamos decir el párrafo anterior, si es que al hablar se puede hablar de párrafos; o en el supuesto en el que se vea que esa integración no se va a llevar a la práctica, y por tanto se puede exigir la restitución de esos fondos de inmediato. Tendrán que presentar un plan viable a partir de ahí, si es que tienen dificultades.
Éste es, fundamentalmente, el esquema, que sigue los criterios de la moción aprobada en el Congreso de los Diputados, que es que sea una reestructuración ordenada; que, en principio, incluya a todo el sistema financiero, no se señalan unas entidades en detrimento de otras hemos tendido a señalar las Cajas de Ahorro, pero no es un instrumento que se decida únicamente para las Cajas de Ahorro, sino para todo el conjunto de nuestro sistema financiero y que también, de acuerdo con lo que decía la moción aprobada en el Congreso, procura la utilización más eficiente de los recursos públicos, la minimización de la utilización de recursos públicos en este proceso de reestructuración del sistema financiero.
Por supuesto, es un proceso controlado, en primer lugar, por el Banco de España; en segundo lugar, por los informes que hay que enviar al Ministerio de Economía y Hacienda, y, en tercer lugar, por las comparecencias parlamentarias. El Secretario de Estado de Economía comparecerá ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, con carácter trimestral, para dar cuenta de este proceso y de la utilización de estos fondos públicos, e inmediatamente después, en el plazo de treinta días o después de cada intervención del FROB, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB, es decir, el Subgobernador del Banco de España, comparecerá también ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la operación que acaba de efectuarse en los treinta días anteriores.
Por tanto, máxima transparencia; por supuesto, salvaguardando siempre lo que puede ser información confidencial "ex ante", que es la información más sensible, pero máxima transparencia en la información "ex post", y, por supuesto, un control de la utilización de los fondos públicos, minimizando la utilización de fondos públicos en este proceso.
Creo que he tratado de resumir algo que es una norma, como les digo, compleja, en la que hemos trabajado mucho y que hemos discutido en distintas fases de su elaboración con muchos agentes. Como he escuchado en algunos casos opiniones distintas, quiero que sepan que hemos hablado, por supuesto, con la CECA, con la AEB, con los sindicatos, con los Grupos Parlamentarios, y con el Banco de España constantemente, y creemos que da respuesta a las necesidades que pueden presentarse en nuestro sector financiero en el próximo futuro.