Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría

24.5.2013

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Vicepresidenta.- Muy buenos días. Hoy en el Consejo de Ministros hemos aprobado un Anteproyecto muy importante, que forma parte del núcleo de los compromisos que se habían asumido en el Debate de Investidura por parte del presidente del Gobierno; una reforma estructural, que lo es también de crecimiento y que es una ley clave para la reactivación económica y, por tanto, es una reforma para el empleo. Hoy se aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y es un claro exponente en lo que vino en llamarse "segunda generación de reformas" tras el Debate sobre el Estado de la Nación del presidente del Gobierno a principios de este año.

Ésta es una ley integral y completa que integra la labor de prácticamente todos los Ministerios que integran el Gobierno, de nueve de sus Ministerios, y lo que hace es facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas, su régimen fiscal, su apoyo a la financiación, la necesidad de facilitarles la vida a las empresas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y, llegado el caso, de darles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales y situaciones de crisis a través de distintas medidas ligadas a la segunda oportunidad. Se trata, por tanto, de una norma que cuida todo el proceso de actividad de los emprendedores, de los empresarios, desde el inicio a su finalización, incluso el empezar de nuevo, el empezar por segunda vez.

Para darles algunos datos de la incidencia económica que tiene esta norma, el 99 por 100 de las empresas inscritas hoy en la Seguridad Social tiene menos de 250 trabajadores y el 87 por 100, menos de nueve. Es decir, estamos hablando de la inmensa mayoría del tejido empresarial de nuestro país. Estas pequeñas y medianas empresas dan empleo al 75,4 por 100 de los trabajadores españoles, por lo que con esta norma nos estamos dirigiendo a todo ese tejido empresarial que es, además, motor de crecimiento, pero además la base del empleo, de su mantenimiento y de su futura creación.

Otros dos datos muy importantes: en España hay más de tres millones de trabajadores autónomos, a los que también se dirige esta Ley, y un 13 por 100 de ellos tiene asalariados a su cargo, con lo que estamos hablando del inmenso tejido empresarial de nuestro país que vertebra nuestra sociedad y que merecen, como digo, un apoyo y una atención específica de los poderes públicos, en este caso del Gobierno de la nación, en todas y cada una de las fases de su actividad empresarial.

En la normativa que les apuntamos, en primer lugar, señalamos cuáles son las líneas estratégicas de actuación que ha tenido este Gobierno desde el inicio y que fortalecen la iniciativa que yo les estoy presentando.

En primer lugar, pensamos que es necesario favorecer la cultura emprendedora y, con ello, facilitar la iniciativa emprendedora; cambiar una cultura que busque un mejor conocimiento de lo que es la empresa, la actividad emprendedora, que incentive desde la edad más joven y en las escuelas ese potencial que pueden tener nuestros jóvenes a la hora de emprender, de autoemplearse y de dar empleo a otros.

En segundo lugar, facilitar la creación de empresas: establecer mecanismos mucho más ágiles y determinados beneficios, fundamentalmente fiscales, que ayuden a ese primer acto de decisión de crear la empresa.

En tercer lugar, apoyos fiscales y de Seguridad Social a los emprendedores; en sus relaciones con las dos principales Administraciones públicas con las que van a tener relación toda su vida empresarial: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Apoyo a su financiación, fomento del crecimiento empresarial y la contratación laboral, fundamentalmente por una reducción de trámites y mayores facilidades a la hora de acceder, como veremos, a la contratación pública por parte de estos pequeños empresarios.

Y, por último, medidas para favorecer la internacionalización de las empresas y de la economía española.

Hasta la fecha se han adoptado diversas medidas de apoyo a los emprendedores. Yo voy a hacer un resumen muy breve, porque sí quiero comentarles algunos de los datos de los que ya disponemos a estas alturas: el Plan de Proveedores, con sus dos fases, el contrato de apoyo a los emprendedores y distintas medidas contempladas en la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, algunas de las cuales, y otras más, vieron la luz en el Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 que, como saben, fue ese Real Decreto Ley que se aprobó al viernes siguiente del Debate sobre el Estado de la Nación.

Tienen un listado de cuáles fueron aquellas medidas, que se fundamentaron, especialmente, en medidas para favorecer el emprendimiento y el autoempleo joven, la tarifa plana de cincuenta euros de cotización a la Seguridad Social, las posibilidades ampliadas de capitalizar la prestación por desempleo o la compatibilización de esa prestación al inicio de la actividad emprendedora.

En segundo lugar, los incentivos fiscales que se aprobaron para las sociedades de nueva creación y de los autónomos, y la exención completa en el IRFP de las prestaciones por desempleo que se iban a reinvertir en esa actividad de autónomos.

Apoyo a la financiación. Éste es un conjunto de medidas muy importantes que siguieron al Debate sobre el Estado de la Nación y que constituye uno de los puntos que más ha incentivado y está incentivando el Gobierno: líneas de mediación del ICO, dirigidas a Pymes, 22.000 millones; fomento de las inversiones en el mercado alternativo bursátil; fomento de otros mercados alternativos especializados en deuda de empresa y también el pago a proveedores, que supuso una liquidez y, por tanto, una financiación de 28.460 millones de euros.

Les informo de que ayer, en el seno de las Líneas ICO-Pymes, se aprobó una sublínea para el comercio minorista, dotada con una mayor cantidad, a mayores de la que estaba allí prevista, que tiene por objeto conceder pequeños créditos al comercio minorista para su apertura o para su mantenimiento, fundamentalmente en tesorería.

Contrato de apoyo a los emprendedores, que es un contrato indefinido incentivado, y diversos incentivos a la contratación, especialmente de jóvenes, o al mantenimiento de jóvenes y mayores en las empresas que tienen allí relacionados.

Simplemente, quería darles algunos datos: sobre las altas de emprendedores, desde el 1 de marzo de 2013 se han dado de alta más de 30.000 nuevos jóvenes autónomos; en incentivos fiscales, y hasta la fecha, con esas medidas de rebaja fiscal para la creación de nuevas empresas, se han beneficiado 75.000 nuevas empresas y autónomos, que han ahorrado 180 millones de euros; en el Plan de Pago a Proveedores, en sus dos fases ya realizadas, se abonaron 5,6 millones de facturas pendientes de casi 150.000 proveedores; se han firmado más de 102.000 nuevos contratos de apoyo a los emprendedores y se han incrementado, respectivamente, un 73 y un 23 por 100 los contratos para la formación y el aprendizaje en el año 2013 respecto del año 2012. Elemento muy importante: mayor peso de la Pyme en el sector exportador. El año pasado se incrementó en un 15 por 100 el número de empresas que empezaban a exportar, cuyas exportaciones no superaban los cincuenta mil euros, pasando a representar el 73 por 100 del total.

Esto es lo hecho hasta la fecha y ahora tenemos lo que esta Ley de Emprendedores va a poner en marcha.

Como les decía, en primer lugar, medidas para facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora. Primero, para emprender hay que partir de un conocimiento, a lo largo de tu vida, a lo largo de tu formación, de lo que es emprender, de lo que es una empresa y de los beneficios que aporta sociales y en materia de empleo. Por tanto, lo que se buscará a lo largo de la vida educativa, de las distintas etapas educativas, es fomentar el espíritu emprendedor, las competencias y habilidades para la creación y desarrollo de empresas, el fomento de la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial y el respeto al emprendedor, al empresario y a la ética empresarial. Es decir, fomentar, desde las primeras etapas educativas, un conocimiento de lo que es la empresa, lo que es la ética empresarial y lo que supone dar capacidades y habilidades para montar un negocio.

En segundo lugar, y un elemento clave para facilitar la iniciativa emprendedora, y estoy hablando especialmente de los autónomos, es para toda la gente que se decide a emprender diferenciar un tanto lo que es la actividad empresarial de lo que es la responsabilidad personal. Se crea una figura muy importante, pedida desde hace mucho tiempo por los trabajadores autónomos, que es la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Esto ¿qué es? Hasta la fecha, los empresarios individuales, y muy especialmente autónomos, respondían ilimitadamente con todos sus bienes de sus deudas empresariales; no había distinción de patrimonios. Ahora lo que se establece es que quedará liberada de esas deudas empresariales privadas la vivienda habitual, con un límite de trescientos mil euros.

Es decir, los autónomos, cumpliendo los requisitos que ahora veremos que establece la Ley, no responderán de las deudas privadas adquiridas como consecuencia de su devenir empresarial con su vivienda habitual hasta un límite: trescientos mil euros. Deberán cumplir, lógicamente, un conjunto de garantías y obligaciones para que los acreedores conozcan esa limitación y se dé seguridad al tráfico mercantil. Pero de las deudas privadas generadas como consecuencia de su explotación empresarial estos autónomos podrán, cumpliendo estos requisitos, no tener, digamos, ligada su vivienda habitual hasta un tope razonable en esas deudas.

En segundo lugar, hay muchas sociedades que se constituyen en la fórmula de sociedades limitadas, que, como saben, son aquellas en las que se aporta un capital, a través de la fórmula de participaciones, de tres mil euros. Pues bien, lo que se observa es que, a veces, hay dificultades para hacer esa aportación inicial y, sin embargo, se quiere constituir la sociedad. Se crea la sociedad limitada de formación sucesiva, con un régimen similar al de la sociedad de responsabilidad limitada; pero lo que se hace es que se permite la creación, con un capital inferior a esos tres mil euros, y se van aportando, dedicados a reservas legales, al menos, el 20 por 100 de los beneficios que va teniendo, hasta que llegue a cumplir el capital social que establece la Ley.

El segundo elemento para facilitar la cultura y la iniciativa emprendedoras es la agilización en la creación de empresas. Esto ¿cómo se hace? A través de la generalización de los puntos de atención al emprendedor. Se trata de lo que se llama el PAE Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene toda la información, los formularios necesarios para el inicio de una actividad empresarial, toda la documentación, todas las solicitudes, el estado de tramitación de todos los procedimientos y, además, información sobre ayudas y subvenciones.

Lo que se busca es la constitución de sociedades de una manera mucho más rápida mediante la centralización de todos los trámites en un momento, que es el otorgamiento de escritura en un breve plazo a través de la Agenda Notarial y de la centralización de todos los trámites para lograr reducir el plazo de creación de empresas que en este momento puede ser de hasta veintiocho días y con diez trámites sucesivos. Lo que buscamos es una apertura en plazos muy breves, en el entorno de las 24-48 horas.

Por otro lado --después lo veremos--, se aprueba hoy un Acuerdo del Consejo de Ministros para poner en marcha lo que se llama "Emprende en 3". El nombre se las trae por las es, pero yo les explico por qué se llama así. Se trata de que, a través de una plataforma desarrollada por la Administración General del Estado y en perfecta coordinación con el Plan del que acababa de hablar, en un mismo portal electrónico se puedan cumplimentar las declaraciones juradas que han de hacerse ante los Ayuntamientos para poder iniciar una actividad. Es decir, a través de esa plataforma, a la vez que se va constituyendo la sociedad, o que se decide, porque no sea una estructura societaria, sea un autónomo o una persona física el que inicia su actividad, pueda completar por Internet esa declaración jurada que se exige en los Ayuntamientos, se remita al Ayuntamiento y a los registros de las distintas Administraciones, incluidas las autonómicas, para que tenga cumplidos sus trámites de manera centralizada.

Se utilizan los recursos tecnológicos que ya existen en la Administración: el sistema del que acababa de hablar del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; una red, que se denomina "SARA", que interconecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales. De esta manera, los emprendedores directamente, a través de su ordenador, podrán, además de conocer todos los trámites de la constitución de sociedades y de empresas, cumplimentar esa declaración jurada para poder empezar a iniciar su actividad en los Ayuntamientos.

Se trata de un proyecto que formaba parte de las tareas de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas pero, ante la necesidad de coordinarlo con la Ley de Emprendedores, hemos decidido anticipar su puesta en marcha.

Quiero señalar que esta página ha sido probada --ha habido una prueba piloto-- en los Ayuntamientos de, entre otros, el Puerto de Santa María, Gijón, Arganda del Rey, Alcobendas y Molina de Segura. Se ha cerrado con éxito. A partir de ahora se cerrará una ordenanza tipo de esta declaración, en colaboración con la FEMP, y, una vez que haya sido aprobada por los Ayuntamientos, podrán los Ayuntamientos electrónicamente suscribirse al "Emprende en 3" y sus ciudadanos saber que en ese Ayuntamiento hay esa facilidad para la creación de empresas.

Seguimos con las medidas. Estábamos hablando de facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora al principio; pero también esta norma contempla medidas para facilitar la segunda oportunidad, es decir, para que aquel empresario o aquel emprendedor que, como consecuencia de la crisis o de otras circunstancias, no ha tenido éxito en su primera iniciativa, pueda cuanto antes, o mantenerla, o proceder a la apertura de una nueva empresa. Para ello lo que se establece es un cambio en la Ley Concursal, que ahora se ha remitido al Consejo General del Poder Judicial, para establecer un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas.

Éste es un procedimiento más ágil y más eficaz, que está destinado, fundamentalmente, a emprendedores y a personas jurídicas de pequeño tamaño, en los que la situación concursal no sea compleja, en los que la situación de desequilibrio entre su activo y su pasivo, como digo, en el caso de personas físicas, no supere los cinco millones de euros. Para ello se crea un mediador concursal que va a buscar un acuerdo entre los acreedores para lograr aprobar un plan de pagos, que puede contener quitas de hasta el 25 por 100 y moratorias de hasta tres años.

Se buscan, además, mayorías equilibradas para su aprobación y lo que hemos hecho también es coordinar la duración de este acuerdo, de la negociación de este acuerdo extrajudicial, con los plazos que tienen la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para conceder aplazamientos, a fin de que el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social no sea un obstáculo para que los acreedores no acepten este plan de pago de las deudas.

Siguiente cuestión, quizá la más importante, la más reclamada y la más esperada por los autónomos y las pequeñas y medianas empresas: los apoyos fiscales. Con la Ley de la que hoy se aprueba su Anteproyecto se inicia la andadura de un nuevo sistema de aplicación del IVA de caja para Pymes. Esto ¿qué es? Los autónomos, las pequeñas empresas, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren. Es decir, si yo tengo una factura que no he cobrado, no tengo por que adelantar a la Agencia Tributaria el importe de ese IVA que yo no he visto porque a mí no me han pagado. Éste es uno de los compromisos del presidente del Gobierno en su Debate de Investidura y en el Debate sobre el Estado de la Nación, que se cumple con esta norma y que estará en vigor el 1 de enero de 2014.

¿Cómo se va a hacer? Se aplica, de acuerdo con la normativa europea, a Pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos, con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, como establece la normativa europea. Afecta a todas las operaciones del sujeto pasivo. Sólo hay unas mínimas limitaciones en operaciones intracomunitarias como consecuencia de la necesidad de cumplir la norma europea; pero, como digo, es general para todas las Pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. No obstante, hemos establecido una salvaguarda en beneficio de aquellos a los que estos empresarios pueden deber a su vez, para garantizar que vayamos hacia un sistema en que todos paguemos.

Para evitar incentivos al retraso de las propias obligaciones --es decir, yo no pago el IVA de la factura, pero es que no estoy pagando a mis proveedores, ni estoy pagando a quien está antes que yo en la cadena del IVA--, los que voluntariamente se acojan deberán también retrasar su propia deducción hasta el momento de pago a sus proveedores. Esto ¿qué quiere decir? Que no sirve que yo no pague a la Agencia Tributaria si no estoy pagando las facturas que debo. Esto es un sistema de doble caja: yo tengo que pagar las facturas para que otros paguen su IVA, y entonces yo no pago hasta que a mí me paguen. Lo que premiamos es al cumplidor: él no pagará, pero tendrá que pagar las facturas que él debe. ¿Quiénes se van a beneficiar? Casi 1.300.000 autónomos y más de un millón de Pymes. Hay 2.300.000 potenciales beneficiarios de esta medida.

Es un cambio de filosofía completa en el régimen jurídico del IVA. Su puesta en marcha va a suponer un reto también para la Agencia Tributaria porque, como digo, se completa con este sistema que lo que busca es el pago de lo que todos debemos. Y, como digo, estará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Hay que aprobar la Ley e, inmediatamente, hay que aprobar un Reglamento para el cambio de la gestión del IVA.

Seguimos con incentivos fiscales, otro que es un importante compromiso electoral: Impuesto de Sociedades, fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica. Esta medida es incentivar a que parte de los beneficios se reinviertan en la empresa para seguir creciendo, para modernizarla o para contratar más. Las empresas con un volumen de negocios inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta el 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Es decir, si yo dedico parte de mis beneficios a reinvertirlos en mi empresa, me deduciré hasta un 10 por 100 de lo que he invertido en el Impuesto de Sociedades, no tributaré por esta reinversión. Pueden beneficiarse 200.000 personas físicas y 185.000 pequeñas empresas.

Incentivos fiscales a través de la innovación empresarial: éste es otro compromiso y éste es general, porque es una línea económica innovadora que se aplica a todo tipo de empresas, sin limitación de volumen de negocios. Un problema que había ahora en las deducciones en el I+D es que, si tú en los primeros años no tenías beneficios, no podías deducirte lo que habías invertido en I+D y perdías, digamos, esas deducciones, especialmente al principio de tu actividad que, como estás empezando, estás desarrollando a lo mejor una línea tecnológica muy innovadora que necesita tiempo para dar frutos en forma de beneficios. Lo que hacemos ahora es que se puedan recuperar esas deducciones mediante un sistema único en España de devoluciones, sin límites de cuota: si yo no me lo he podido desgravar porque no he tenido beneficios, y los tengo con posterioridad, conservo esas deducciones que generé pero que no pude disfrutar porque no tenía beneficios. 4.000 empresas se entiende que pueden utilizarlo.

Fomento de la Investigación y Desarrollo ampliando los incentivos para algunos activos intangibles, lo que se llama la "Patent Fost", para patentes y otras fórmulas similares. Hoy estas rentas obtenidas por esa cesión de activos intangibles tienen una deducción del 50 por 100; pues bien, se eleva al 60 por 100 y se elimina el límite máximo de la deducción.

Es decir, en el Impuesto de Sociedades se adoptan medidas muy importantes de cara a favorecer la inversión de beneficios, y por tanto ampliar la actividad empresarial, y a fomentar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación a través de esa reserva de deducciones pasadas generadas y ese incremento en las deducciones por activos intangibles.

Fomento de la pluriactividad. Esto ¿qué es? Creo que no pilla muy lejos. Hay actividad… Tú puedes ser un profesional o un trabajador asalariado, que después de tu actividad en una empresa por cuenta ajena decides desarrollar una actividad por cuanta propia como autónomo y tienes que pagar tus cuotas a la Seguridad Social. Ahora se pagaban íntegramente y ahora lo que se hará es una reducción de la mitad de las cuotas que se pagan a la Seguridad Social para favorecer la realización de estas actividades económicas por parte de autónomos que ya cotizan en otro régimen. Lo que se persigue es que afloren una mayor de cantidad de estas actividades no declaradas, dando la facilidad de una reducción importante de las cuotas a la Seguridad Social.

A caballo entre la financiación y lo de los apoyos fiscales, se introduce la figura y el fomento de la figura del inversor de proximidad, lo que se llama el "bussiness angel", en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos son, digamos, particulares --no estamos hablando de instituciones que profesionalmente se dedican al crédito, sino de particulares-- que deciden aportar a una empresa, financiar una empresa o colaborar en una empresa. Se les van a dar incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por esas cantidades en las que contribuyan a financiar o a desarrollar un proyecto empresarial de otros.

De este modo, para el inversor particular que participe temporalmente en nuevas empresas, aportando o capital financiero exclusivamente, lo que se llama "capital semilla", o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de un actividad empresarial, lo que se llama inversor de proximidad, los "business angels" strictu sensu, se establece una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la aportación a entrada de la sociedad y con una base máxima de deducción de veinte mil euros anuales.

Es decir, si yo, que tengo otra actividad, sin embargo, decido aportar a una empresa de nueva creación poniendo capital o poniendo capital y mi conocimiento empresarial, podré deducirme en el IRPF el 20 por 100 en la cuota estatal como consecuencia de esta inversión con este límite. Además, se exime totalmente la plusvalía que se genere si los beneficios que haya obtenido de mi actividad como inversor de proximidad los reinvierto en otra entidad de nueva o reciente creación.

Lo que estamos buscando es que haya otro tipo de inversores, no los dedicados profesionalmente a la inversión, pero sí personas jurídicas o personas físicas que deciden apoyar a nuevos emprendedores o que deciden embarcarse en un proyecto empresarial, no directamente, sino apoyando a otros, bien con su dinero, bien con su conocimiento empresarial y su dinero.

También medidas de apoyo a la financiación de los emprendedores, ligada éstas a la internacionalización. Son las cédulas y bonos de internacionalización, que son activos garantizados por préstamos concedidos por la entidad destinados a la internacionalización de empresas, a la exportación. Lo que se hace es que se racionaliza y flexibiliza la regulación de las cédulas de internacionalización, y se crea un nuevo instrumento mucho más flexible, que son los bonos de internacionalización.

Durante la vida empresarial toca lidiar con la infinidad de normas y procedimientos de muy distinto tipo que se constituyen en una verdadera carga para el emprendedor que, aparte de ser bueno en lo suyo, o se acaba convirtiendo en un experto fiscalista y administrativista, o tiene que pagar para que otro se lo haga, aparte de estar continuamente pendiente de los cambios normativos que aparecen para cumplir la Ley.

Por eso, ¿qué hacemos? En primer lugar, nos autoimponemos la obligación de revisar periódicamente el clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Aquí no sirve con aprobar hoy el Anteproyecto de Ley de Emprendedores y decir "hemos hecho mucho" y olvidarnos ya hasta la siguiente tacada, si me permiten la expresión en que se vuelva la gente a quejar de que no se puede trabajar de esta manera.

Con carácter bienal, el Ministerio de Economía recopilará y analizará propuestas para la mejora del clima de negocios y la cuestión relativa a la economía española en los indicadores internacionales. Además, impulsará en el Comité para la Mejora de Regulación las buenas prácticas entre Administraciones Públicas.

Pero medidas concretas. Se incluye en la norma la cláusula "one in, one out". ¿Qué es? Lo voy a decir: las que entran por las que salen. Si incluyes una nueva traba administrativa, entra una y tienes que sacar otra. Es decir, no podrás establecer una nueva traba administrativa en un procedimiento si no eliminas otra, de manera que, al menos, se mantengan, pero nunca se incrementen, las trabas administrativas. Cada carga administrativa introducida deberá compensarse con, al menos, la eliminación de una carga de coste equivalente. Espero que no me cobren el uso de la frase anterior.

Cargas de los servicios estatales de estadística. Una crítica de las Pymes es que se les exigía, por parte de los Institutos de Estadística, una carga burocrática adicional para poder cerrar encuestas del INE. Lo que va a hacerse es limitar el número de encuestas realizadas a la pequeña y mediana empresa, y dar mayor acceso a la información disponible en los registros de la Administración General del Estado sin tener que pedírselo a las Administraciones.

Se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores; el límite actual es de diez. Con esto lo que hacemos es evitar una carga más, porque puede hacerse, y muy debidamente, la prevención de riesgos laborales dentro de la empresa y en el centro de trabajo.

Se crea un nuevo libro electrónico de visitas para las Inspecciones de Trabajo, que va a evitar tener, digamos, trámites presenciales y lo que es el propio libro en sí.

Y un asunto muy importante: se amplían los casos de supresión de licencias municipales vinculadas a actividades comerciales y otras actividades de servicio. Como ustedes saben, hace algunas fechas, aprobamos una norma que permitía eliminar la licencia municipal para establecimientos de hasta 250 metros cuadrados. Se va a ampliar a 500 metros, con posibilidad de a 1.000 mil, a determinadas actividades empresariales. Es decir, vamos generalizando ese sistema.

Y, por último, se reducen las cargas contables y se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, que ampliará el número de empresas que podrán hacer este tipo de balance abreviado en la presentación de su contabilidad.

Un tema muy importante para las pequeñas y medianas empresas es poder acceder a la contratación pública de todas las Administraciones. Genera un número de trámites la necesidad de constituir garantías, que son en ocasiones cuantiosas, y eso ha dificultado, ha actuado como una barrera de facto, que las pequeñas y medianas empresas pudieran ser también contratistas de las Administraciones.

¿Qué hacemos? Facilitar el contacto entre pequeños emprendedores que pueden crear uniones de empresarios, dándose de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En segundo lugar, y muy importante, eliminar los requisitos, los umbrales, para la exigencia de clasificación en los contratos de 350.000 a 500.000 euros en los contratos de obra, y de 120.000 a 200.000 euros en los contratos de servicio. Con esto, las empresas podrán acceder. Y se adecua el régimen de garantías que hay que prestar en la contratación pública a las posibilidades del emprendedor, a través de unos plazos más rápidos de la devolución de esas garantías, de doce a seis meses, por poner un ejemplo.

Se simplificarán los trámites en la contratación pública, se reducirá el número de documentos que hay que aportar para el cumplimento de las condiciones para contratar, en muchas ocasiones por una declaración responsable, y será, en todo caso, en los contratos de menor valor.

Se introduce la prohibición expresa de discriminación a favor de contratistas previos y, además, lo que se buscará es luchar contra la morosidad en el ámbito de la contratación pública, reduciendo de ocho a seis meses el plazo de demora a partir del cual el contratista tiene derecho a resolver el contrato.

Internacionalización de la empresa y de la economía. Lo que hacemos, fundamentalmente, es reordenar e impulsar los mecanismos de internacionalización del sistema actual. En primer lugar, se aprobará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, analizando muy bien prioridades geográficas y sectoriales, y los planes de actuación con los organismos competentes. Además, se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran ese Plan. Se fortalecerá el papel de los organismos de apoyo a la internacionalización, especialmente el papel del ICEX España Exportaciones e Inversiones. Se reforzarán los instrumentos financieros para el apoyo de la internacionalización, que son los distintos fondos, y se hará algo que hasta ahora era más débil, que es buscar el desarrollo de mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan más capacidad de acceder a proyectos abiertos a concurso por instituciones financieras internacionales en otros países.

Por último, y como medida para favorecer la entrada de inversión y talento en España, se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como "inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados o acreditados como interés general"; por ejemplo, adquisiciones inmobiliarias por encima de medio millón de euros, adquisición de otras figuras de deuda pública por encima de dos millones o aquellas que tengan impacto en la creación de puestos de trabajo o su aportación a la innovación científica o tecnológica. A aquellos emprendedores respecto a actividades de carácter innovador o de especial interés, y a profesionales altamente cualificados, y se facilita algo muy pedido por las empresas, que es el traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

Por tanto, presentamos hoy una norma y un acuerdo integral, que es una de las principales reformas estructurales de este Gobierno, que participa de la filosofía de muchas (reforma de las Administraciones Públicas, incentivos fiscales a la Investigación y al Desarrollo, o mejora de los elementos para el acceso a la financiación), pero que da, sobre todo, una respuesta integral a autónomos, a pequeñas y a medianas empresas, que son el tejido fundamental de nuestro país, que dan empleo, que además se arriesgan por su empleo y por el de otros, y que son y van a ser un instrumento clave en la salida de la crisis, en la recuperación del crecimiento y en la creación de empleo.

Es un Anteproyecto y ahora se elevará a algunos informes. Tenemos previsto aprobarlo en un plazo breve. Se pedirán esos informes con urgencia y se tramitará así para que el 1 de enero de 2014 el cambio del sistema de pago del IVA de las facturas sea una realidad a todos aquellos, a esas 2.300.000 empresas y personas físicas, que pueden acogerse a este régimen.