Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Defensa, Pedro Morenés

21.12.2012

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Sr. Morenés.- Como saben ustedes, y en línea con lo que explicaba el ministro de Justicia, hay una serie de elementos en la política que son de largo recorrido. La Defensa y la Justicia son dos de ellos. En ese entorno recordarán ustedes que la Disposición final octava de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas, establecía la obligación al Gobierno de reestructurar los principios informadores de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para adaptarlos a la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; básicamente para que el ejercicio de la potestad disciplinaria del ámbito militar se adaptase a la presencia de la mujer y a la organización de las misiones que les viene señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, particularmente también en el ámbito de nuestra presencia en el exterior.

Esta norma que hoy traemos tiene también que recoger los principios informadores de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de la Ley de la Carrera Militar, de la Ley de Tropa y Marinería y de la Ley Orgánica de Reforma de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Las principales novedades sobre el Proyecto anterior --ésta es una reconversión de la Ley anterior-- son: en el ámbito de aplicación se establece, además del personal militar, el personal asimilado al militar para aplicar la nueva Ley de Movilización Nacional que estaba huérfana, digamos, de desarrollo.

En cuanto a las faltas disciplinarias, se han adaptado a la normativa y jurisprudencia anteriormente citada, siguiendo un orden lógico en su enumeración en función del bien jurídico protegido y refundiendo algunas faltas leves, pues había una enorme diversidad de faltas leves, y convirtiendo otras leves en faltas graves por su mayor trascendencia, sobre todo, para el mantenimiento precisamente de la disciplina militar como elemento básico de lo que es la eficacia de nuestras Fuerzas Armadas.

Asimismo, en cuanto al régimen de sanciones se incorpora como novedad la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo, que existe en todos los Ejércitos de nuestro ámbito occidental y que se aplica en caso de faltas graves y leves.

Se mantiene, y esto es importante, la sanción de arresto, en el caso de faltas leves, en el domicilio o en la unidad como medida de indiscutible eficacia para el reestablecimiento inmediato de la disciplina, medida que existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, que les voy a decir, porque es, realmente, en el ámbito donde España y sus Fuerzas Armadas quieren estar. En los países de la Europa continental la sanción del arresto por falta leve se mantiene en Francia, en Italia, en la República Federal Alemana, en Portugal, en Suiza, en Países Bajos y en Bélgica; en el ámbito anglosajón, en el Reino Unido, en los Estados Unidos, en Canadá, en Irlanda y en Australia; y en los países iberoamericanos, en México, Perú, Brasil, República Argentina y Chile.

No obstante, en este arresto por faltas leves se introducen algunas modificaciones pues, al introducirse la sanción económica, permite al mando optar, en función de la gravedad de la infracción, por imponer la sanción de arresto o la sanción económica. Se limita la duración máxima del arresto, que pasa de treinta días a catorce días, y se restringe la competencia para imponerlo, pues se confiere a determinados escalones de mando, particularmente a partir del jefe de compañía o similar.

En el caso de faltas graves, se reduce la duración máxima del arresto en establecimiento disciplinario, que pasa de dos meses a treinta días, y se incorpora también la sanción económica.

Para las faltas muy graves se introduce el arresto con una duración máxima de sesenta días y la resolución del compromiso militar, y se suprime la pérdida de puestos en el escalafón.

Se introducen también criterios para la individualización de la pena y para atender al principio, precisamente, de la proporcionalidad. En la regulación de la potestad disciplinaria y la competencia sancionadora se modifican significativamente, debiendo destacarse la atribución de competencia para sancionar las faltas graves, anteriormente reservada a los niveles superiores de mando, a los oficiales generales con mando o dirección sobre la Fuerza; y, en el caso de faltas muy graves, se atribuye también al jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario y a los jefes de Estado Mayor, salvo la sanción de separación de servicio, que corresponderá exclusivamente al Ministro.

Se reserva al Ministro y al Subsecretario la competencia para sancionar a los representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal, por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en ese órgano.

En lo que se refiere a las medidas cautelares, se reduce el plazo máximo de duración del arresto preventivo, que pasa de un mes a 48 horas, y el del cese temporal de funciones, que se reduce de tres meses a dos días.

Se regula el régimen disciplinario aplicable en las unidades y al personal destacado en zona de operaciones, algo muy importante, destacando la atribución de potestad disciplinaria a los militares que hayan sido designados comandantes de las Fuerzas en esos ámbitos. Incluso existe la posibilidad de sanción por falta grave por esos comandantes, entendiendo que están precisamente en las operaciones, salvo la sanción de pérdida de destino, y la posibilidad de demorar la ejecución de la sanción hasta la finalización, precisamente, del servicio que se está haciendo en la zona, y por razones de seguridad y por razones de operatividad.

En cuanto al procedimiento, se destaca la intención de agilizar el mismo sin merma de las garantías del interesado, para lo que se mantiene el procedimiento oral en caso de faltas leves. En el caso de faltas graves y muy graves, se suprime el pliego de cargos y se simplifican los trámites. Se introduce la caducidad como forma de terminación del procedimiento. Y en el régimen de recursos se introduce la posibilidad de interponer recurso disciplinario militar en el caso de sanciones por falta leve.

Este Anteproyecto ha sido puesto a consulta del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, que han emitido sus informes favorables con alguna matización; algunas se han incluido y otras no, pero en general casi todas. Ha pasado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ha pasado por las asociaciones militares y en estos momentos de lo que se trata, y eso es lo que se ha solicitado por este ministro al Consejo de Ministros, es que se remita al Consejo de Estado, dada la trascendencia del asunto del que estamos hablando.