Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz

21.11.2014

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Sr. Fernández.- Como ha señalado ya muy bien la señora vicepresidenta, el Consejo de Ministros ya ha aprobado lo que era inicialmente el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que como tal he presentado y defendido ante el Consejo de Ministros, y que, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, como ella ha señalado, se ha convertido en Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional y que va a ser remitido, en consecuencia, ya para su debate y votación al Congreso de los Diputados.

Quiero decir que para la Policía ésta es una iniciativa que, sin exagerar, reviste carácter histórico, pues, a partir de la aprobación, en su caso, de este Proyecto de Ley y transformación en Ley, dota a lo que será la Policía Nacional de una Ley de Personal tras casi treinta años de existencia. He dicho de lo que será Policía Nacional, porque saben ustedes que la vigente legislación denomina Cuerpo Nacional de Policía, como resultante de lo establecido en la vigente Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986, que creó el Cuerpo Nacional de Policía como fusión de la Policía Nacional, por un lado, y del Cuerpo Superior de Policía, por otro.

Tras casi treinta años de iure sigue siendo la denominación de ese cuerpo de seguridad del Estado la de Cuerpo Nacional de Policía, aunque, de facto, es la de Policía Nacional. Ahora legalizamos ya lo que era una realidad de facto, insisto, tras casi treinta años de creación del Cuerpo Nacional de Policía, siendo sus integrantes conocidos, como por todos es público y notorio, como policías nacionales. Insisto en que, a partir de ahora, la denominación legal del Cuerpo será el de Policía Nacional.

Esta Ley es necesaria para la adecuada y completa organización estatutaria de la Policía Nacional y da cumplimiento, como señalaba la señora vicepresidenta, a lo establecido por la Constitución en su artículo 104.2 que dice literalmente: "una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Al aludir a "estatutos", es evidente que estaba hablando del Estatuto, en este caso, de la Policía Nacional, igual que el de la Guardia Civil.

Precisamente, ayer el Congreso aprobó definitivamente… Será Ley cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado; pero ayer, definitivamente, las Cortes aprobaron lo que hasta ahora era el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico de Personal de la Guardia Civil. Desde ayer ya es Ley y ahora, a partir de hoy, ya existe un Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Como les decía, tras casi treinta años de no tener ese Estatuto de Personal en una norma con el adecuado nivel de jerarquía normativa, Ley Orgánica… La Policía Nacional no lo tenía y no lo tenía porque lo tenía disperso en diferentes normas, incluso alguna de ellas preconstitucional, del año 1975, que se venía aplicando ante el vacío legislativo existente.

Por tanto, era necesario disponer de la debida seguridad jurídica en esta materia --estamos hablando del régimen de personal de un cuerpo de seguridad del Estado--, acabar como he dicho con la dispersión normativa y lograr, asimismo, cosa en la que quiero poner también especial énfasis, la adaptación requerida a los cambios derivados de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, lo cual se hizo, como saben todos ustedes, con ocasión de la aprobación de la Ley 7 del año 2007.

Por lo tanto, con este Proyecto de Ley se busca garantizar con más seguridad jurídica y más precisión los derechos y deberes de los policías nacionales, lo que permite, a su vez, sin duda, que ellos estén en mejores condiciones, si cabe, de garantizar los derechos y libertades del conjunto de ciudadanos. Dota de mayor protección a los policías, mejorando su seguridad jurídica y social. Va a permitir disponer, sin duda, de una Policía, si cabe todavía, más profesional, mejor formada, más cercana y más abierta a la sociedad.

Pongo especial énfasis al decir "si cabe" en la medida en que no podemos olvidar, y yo como Ministro del Interior tengo el deber de recordarlo, que, siguiendo tasas de criminalidad, estadísticas homologadas de Eurostat, España está a la cabeza de los países más seguros de la Unión Europea, que es lo mismo que decir que de los países más seguros del mundo. Ello, sin duda, es debido al civismo de nuestros conciudadanos y también a la profesionalidad de los Cuerpos de Seguridad encargados de velar por el libre y pacífico ejercicio de nuestros derechos y libertades, y de garantizar, como dice la Constitución, la seguridad ciudadana. También conviene recordar que el CIS pone de manifiesto que entre las instituciones más valoradas de los españoles están a la cabeza los Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Por eso quiero decir que, si cabe -si cabe--, nos permitirá disponer de una Policía más profesional, mejor formada, más cercana y más abierta a la sociedad.

Desde el punto de vista de su contenido, el texto del Proyecto de Ley se divide en un título preliminar y trece títulos, siete disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y cinco finales.

En cuanto a las principales novedades que incluye el Proyecto de Ley que será remitido próximamente al Congreso de los Diputados, me permito destacar, entre ellas, las siguientes. Como he señalado ya, la nueva definición legal de este Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza civil a diferencia del otro Cuerpo de Seguridad del Estado, el Cuerpo de la Guardia Civil, que es de naturaleza militar; la denominación legal será Policía Nacional.

Se establece un completo catálogo de derechos individuales y colectivos de los policías nacionales. Destaco entre ellos, en materia de conciliación de vida personal, familiar y laboral, una mejor garantía de la igualdad efectiva de trato y oportunidades de todos los policías nacionales, hombres y mujeres, la igualdad efectiva por tanto entre los mismos; y el derecho a adecuar las funciones de los policías nacionales a sus condiciones psicofísicas, una reclamación justamente planteada en el Consejo de la Policía por los sindicatos representativos de los mismos. Se regula mejor y con más precisión la formación profesional permanente y de especialización, que es un elemento prioritario en la carrera policial.

Por otra parte, se refuerza la especial protección de la Policía, de tal suerte que, junto a la defensa y asistencia jurídica por el Estado, se incorpora la contratación de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para cubrir las indemnizaciones y fianzas derivadas del desempeño de las funciones de los policías nacionales o con ocasión de las mismas, cuando no concurra, como es evidente, una conducta dolosa en las mismas.

En materia de protección social, se legaliza la obligación para la Administración de concertar un seguro de accidentes, que hasta ahora era graciable desde el año 1993 --a partir de ahora estará legalizado--; un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente total o parcial acaecidos a los policías nacionales con ocasión de un acto de servicio.

Se regula un régimen de incompatibilidades acorde con las peculiaridades de las funciones policiales. Las modalidades e ingresos se siguen articulando bajo el sistema fundamental de acceso mediante oposición libre. Se potencia la promoción interna y algo muy importante para la Policía Nacional es que se mantiene el régimen de la denominada "segunda actividad", respetando todas las expectativas de derecho de los prácticamente setenta policías nacionales que integran ahora la Policía Nacional.

Y de manera también especial, lo quiero subrayar, se incluye en este Proyecto de Ley un reconocimiento expreso a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, a través, entre otras, de dos fundamentales garantías o derechos: la excedencia por razón de violencia de género, por una parte, y, por otra parte, se le reconoce a la mujer policía que haya sido víctima de violencia de género la garantía de poder acceder a otro puesto de trabajo de análogas características en otro lugar sin que necesariamente exista vacante de necesaria cobertura.

También es una novedad de especial relevancia el que se elevan las titulaciones exigidas para el ingreso --Bachiller para la escala básica, que la integran los oficiales de Policía y los policías; Grado Universitario para la escala ejecutiva, que la integran los inspectores jefes y los inspectores--, así como el nivel requerido para la promoción. Quiero decir que estas titulaciones, como digo, son para el ingreso; por tanto, lógicamente para los próximos policías. En lo que hace referencia a los criterios requeridos para la promoción, se establece un plazo transitorio de cinco años para los actuales policías nacionales, transcurridos los cuales todos deberán adaptarse a las condiciones para la promoción interna que se establecen en este Proyecto de Ley.

Muy relevante es que se contempla lo que es comúnmente conocida como "pasarela"; es decir, la posibilidad de ingresar en la Policía Nacional en la escala y categoría equivalentes a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

En conclusión, y con esto termino, este texto, sin duda, mejora las condiciones de trabajo y de vida de los policías nacionales. Nuestros policías dispondrán de más seguridad jurídica, de más derechos, y estarán mejor protegidos, de tal suerte, que a partir de ahora España contará sin lugar a dudas con unos policías más preparados, más profesionales si cabe, y todo ello, en definitiva, con el objetivo que todos pretendemos y para lo cual existen los policías, que es garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, y garantizar, asimismo, como establece la Constitución, la seguridad ciudadana.