Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Fomento, Ana Pastor

17.4.2015

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Sra. Pastor.- La presentación que hoy les voy a hacer a continuación es de la Red de Carreteras del Estado, que, como conocen seguramente, tiene una longitud de más de 26.000 kilómetros y que soporta más del 50 por 100, el cincuenta y uno y pico por ciento, del tráfico total de vehículos y el 63 por 100 del tráfico de vehículos pesados.

Han transcurrido ya veinticinco años desde que se promulgó la Ley en el año 1988 y han cambiado muchas cosas. Hemos cambiado todos, pero ha habido cambios sustanciales en la propia Red, en cómo se gestiona una Red de Carreteras, en la consideración social de la infraestructura, en la seguridad vial y en los mecanismos más tecnológicos aplicados a la seguridad. Por tanto, resulta necesario adecuar esta legislación a los tiempos actuales.

Para que se hagan una idea, por ejemplo, la Ley de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas es del año 1972, no se había cambiado nunca, y el Real Decreto del Pliego de Cláusulas Generales de Construcción es del año 1977.

El objetivo fundamental de la nueva Ley es la mejor utilización de los recursos disponibles, de tal manera que, previo a la construcción de una carretera, habrá un análisis de eficiencia y un análisis de intermodalidad. Es decir, territorialmente y desde todos los puntos de vista, se analizarán las necesidades reales y los tráficos esperados presentes y futuros de esa Red que se ponga en marcha.

Se van a mejorar los sistemas de coordinación entre Administraciones en lo que se refiere, fundamentalmente, al tema viario y al urbanismo, de tal modo que la suspensión temporal cautelar de recalificaciones urbanísticas será una realidad para que no pueda afectar a la planificación viaria, para evitar actuaciones especulativas, así como la nulidad de pleno derecho de las decisiones urbanísticas adoptadas sin considerar las necesidades de gestión de las carreteras.

Es decir, durante el proceso de planificación de una carretera no se pueden adoptar por las Administraciones, o locales, o autonómicas, nuevas reclasificaciones o recalificaciones del suelo, y existirá la suspensión cautelar de recalificaciones que puedan afectar a esta planificación. Es decir, la suspensión temporal cautelar será de un año, prorrogable excepcionalmente seis meses más.

También otro elemento importante es articular medidas para la mejora de la seguridad viaria, con evaluaciones de impacto sobre la seguridad viaria en la planificación de nuevas carreteras y auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio. Es decir, toda planificación, todo proyecto, tiene que tener ya previamente un plan de seguridad viaria, porque se supone que, si hacemos una carretera nueva, es porque esa carretera aporta mejoras en la seguridad vial.

Igualmente, se introducen medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario en todo lo relacionado con la publicidad. Se faculta a la Dirección General de Carreteras a requerir directamente a los infractores de publicidad la restitución de la legalidad viaria. Y también Fomento podrá ordenar, incluso en travesías urbanas, la retirada de publicidad que pueda afectar a la seguridad viaria o a la explotación de la vía.

También regulamos las áreas de servicio, que hasta ahora --para conocimiento general lo digo-- sólo podían hacerse a iniciativa del Estado. Pues bien, se reconoce la iniciativa particular en la promoción de estas áreas para mejorar el servicio a los usuarios, mejorar la competencia y, por tanto, dar más servicios a los usuarios de una infraestructura que es una carretera.

Se promueve también lo que se conoce ya en Derecho en otros países europeos como aparcamientos seguros, para garantizar la seguridad de los conductores, sus vehículos y mercancías, y qué tienen que tener esos aparcamientos para ser considerados seguros; es decir, qué tienen que tener de vallas, de sistemas de protección antirrobo, etcétera.

Además, la Ley considera el papel que tienen las nuevas tecnologías, o sea los sistemas inteligentes de transporte, que permiten, por ejemplo, ofrecer información en tiempo real a los usuarios sobre el estado de las infraestructuras y del tráfico a través de paneles informativos, pero también de información incorporada en el propio vehículo; e implantar dispositivos de información entre los Centros de Gestión de Tráfico y los vehículos, para darles datos de niebla, de hielo, de lluvia, etcétera.

Quiero decirles que en este momento ya en España hay un prueba piloto en marcha. Esa prueba piloto se está haciendo en sesenta kilómetros de la Red de Carreteras, en tramos especialmente sinuosos, túneles y en zonas con variedad de condiciones climatológicas como niebla o como hielo, etcétera, con un amplio equipo de sistemas inteligentes, con un anillo de fibra óptica, con cámaras y con estaciones. Este sistema lo estamos haciendo ya con veinte vehículos, debidamente equipados, para que estos sistemas los podamos implementar, sobre todo, en zonas que tienen especiales dificultades, sobre todo por condiciones atmosféricas adversas. Se está haciendo en las autovías A-52 y A-55, y en la AP-9.

Se modifica el régimen sancionador de las autopistas de peaje, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por parte del concesionario. La nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones que establecía la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento, con sanciones de hasta quince mil euros. Piensen que estaban, en algunos casos, en trescientos euros.

También hay otro elemento --lo ha explicado la señora Vicepresidenta-- que afecta a la Ley de Carreteras, pero que va en otro vehículo legal, porque no solamente afecta a las concesiones de autopistas, sino que afecta al resto de las concesiones, que es la modificación del cálculo de la responsabilidad patrimonial del Estado, pasando a ser, como ha explicado muy bien, distinta a la actual y equiparándola, desde luego, a que el valor de una concesión, cuando es una concesión, que no es porque el Estado detraiga la concesión, sino cuando es por problemas imputables al concesionario; ese cálculo se va a hacer con el "cash flow" de la empresa y no frente a lo que era ahora la inversión que hubiera hecho en la infraestructura, que, por otra parte, es el camino por donde va todo el Derecho comunitario.

En definitiva, la nueva Ley de Carreteras actualiza la legislación; la adapta a los cambios actuales, al siglo XXI y promueve una mejor utilización de los recursos --lo que les he hablado de los estudios de eficiencia--, que lo estamos haciendo ya, pero no estaba en la norma. Hay que hacer estudios previos, ver la intermodalidad, ver qué otros modos de transporte hay; ver la capacidad de las vías existentes; mejorar la coordinación entre Administraciones --lo que les he explicado de que no haya ningún tipo de especulación urbanística--; evitar que se produzcan esas actuaciones especulativas; articular medidas para la mejorar de la seguridad vial, sobre todo previa a la construcción de la vía, e introducir medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario y la defensa del interés general en todo aquello que tiene que ver con las concesiones de autopistas.