Rueda de prensa del Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Fomento, Íñigo de la Serna

16.8.2017

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Sr. de la Serna.- En cualquier caso, les recomendaría hacer alguna pregunta al ministro portavoz.

Portavoz.- No te preocupes, que seguro que la hacen.

Sr. de la Serna .- Efectivamente, el Consejo de Ministros en la tarde de hoy ha abordado el conflicto de El Prat sobre el que se ha tomado un acuerdo, además de otro acuerdo de carácter informal al que también me voy a referir.

Como ustedes conocen, el conflicto de El Prat nace del intento de negociación entre una empresa, EULEN, y sus trabajadores. Esto es bueno volver a repetirlo, porque estamos ante un conflicto laboral de una empresa con sus trabajadores, contratista de la sociedad AENA.

Como consecuencia de las huelgas planteadas en ese proceso de negociación, también conocen que el Gobierno, a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha decretado servicios mínimos, que en estos momentos se están aplicando, del 90 por 100. Sí me gustaría volver a insistir en que dichos servicios mínimos se hacen en función del propio informe de la Guardia Civil en el que se hace una referencia explícita al Programa Nacional de Seguridad y, por tanto, a los Reglamentos y las decisiones de la Unión Europea que armonizan la seguridad civil en la aviación. Por otro lado, también en ese 90 por 100 hay cuestiones relativas a los posibles problemas de orden público en las zonas públicas del aeropuerto y se considera, como no podía ser de otra manera, que estamos hablando de una infraestructura crítica, contemplada así en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.

También conocen que la segunda fase de ese proceso de negociación consistió en el correspondiente proceso abierto por la Generalitat de Cataluña para el establecimiento de una mediación con la que conseguir alcanzar un acuerdo. Han sido diversas las reuniones que se han mantenido en ese marco --es la Generalitat de Cataluña la competente, la única competente, en poder establecer procesos de mediación en el ámbito territorial de Cataluña-- y ese proceso concluyó con una propuesta del mediador, que no fue aceptada con una gran diferencia, desde luego, por los trabajadores después de realizar dos votaciones en sendas asambleas de trabajadores.

Por lo tanto, sí me gustaría destacar que el Gobierno entra una vez que ha fracasado el proceso de mediación de la Generalitat y cuando ya no hay ningún otro recurso, desde el punto de vista legal, para poder hacer frente a esta situación. Esto es muy importante, porque el Gobierno entra cuando puede entrar. Antes no hubiera podido entrar, porque la mediación le corresponde a la Administración competente que es la Generalitat, y entra en el minuto uno en el que ya hay constatación del fracaso de ese proceso con la negativa de los trabajadores, para poder llevar a cabo dos acciones a las que me voy a referir.

La primera de ellas se desplegó este mismo lunes ante una huelga más dura que la que había sido programada en los días precedentes, una huelga ya de veinticuatro horas con carácter indefinido. El Gobierno decidió incrementar el dispositivo de efectivos de la Guardia Civil en orden a garantizar la seguridad y el orden público en el aeropuerto.

Creo, después de ya tres días del funcionamiento de este dispositivo, que se puede hablar de absoluta normalidad en el aeropuerto y que la decisión que tomó el Gobierno, el dispositivo de la Guardia Civil, ha permitido que el Aeropuerto de El Prat recobrara la normalidad, y que esto se ha hecho, vuelvo a insistir, para garantizar la seguridad pública y desde el más escrupuloso respeto al derecho a la huelga, dado que en ningún caso se suple o interfiere en la labor que desarrollan, dentro de los servicios mínimos programados, la empresa EULEN y sus trabajadores, sino que la Guardia Civil ejerce las funciones que le corresponden, desde el punto de vista competencial, que ya las tiene, para poder garantizar esa seguridad pública.

La segunda línea a la que me refería anteriormente es no la de la normalización de lo que es la actividad dentro del aeropuerto, sino la de la solución del conflicto. Dado, vuelvo a insistir, que desde el punto de vista legal ya no hay otra vía que no sea la del arbitraje porque el proceso de mediación había fracasado, cabía analizar la posibilidad de que el Gobienro estableciera el procedimiento del laudo arbitral obligatorio que supusiera el fin del conflicto en el Aeropuerto de El Prat.

Pues bien, después de analizar la situación, después de analizar las distintas alternativas, el Consejo de Ministros ha acordado, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga que está declarada en El Prat, y en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establecer un arbitraje obligatorio como medio para la solución de la huelga.

El Acuerdo incluye el procedimiento que se va a llevar a cabo para el establecimiento de este laudo. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se notifique a las partes este Acuerdo, estas, las partes, deberán proceder a designar un árbitro de mutuo de acuerdo. Si no fuera así, transcurrido el plazo sin que se haya logrado el acuerdo al respecto, el árbitro será designado por el Ministerio de Fomento en el plazo de las veinticuatro horas siguientes.

A fin de garantizar, por supuesto, la imparcialidad del árbitro, el Ministerio someterá, con carácter previo también, a las partes el nombre de la persona a designar y estas pueden, en el plazo anteriormente citado, es decir, en el plazo de las veinticuatro horas, realizar cuantas alegaciones estimen oportunas al objeto de aclarar la relación de imparcialidad.

La decisión de arbitraje habrá de ser resuelta en equidad en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de designación de la figura del árbitro, y este acuerdo se notificará al comité de huelga y a la empresa EULEN en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

Para alcanzar este Acuerdo, el Consejo de Ministros, por supuesto, ha tenido en cuenta todas las cuestiones jurídicas que justifican las circunstancias para la aplicación de la legalidad vigente, entre ellas, la duración prolongada de la huelga o las graves consecuencias que supone la misma, teniendo en cuenta todo el período en el que ya se vienen produciendo los problemas importantes que ustedes ya conocen; que las partes mantengan posiciones irreconciliables, algo que se sustenta también en el propio proceso de mediación considerando que las partes no han alcanzado un acuerdo; que se ha puesto fin ya al proceso de mediación; que no hay otra capacidad legal para poder alcanzar ese acuerdo que la del arbitraje y que existe, además, una gran diferencia. Recordemos que la propuesta que en la primera asamblea votaron los trabajadores suponía un incremento salarial que todavía estaba por encima del 50 por 100 del establecido por parte del mediador.

Y, por último, también, en cuanto a las consideraciones y circunstancias que concurren en este caso, el perjuicio que supone para la economía nacional. Yo creo que es público y notorio que estamos ante uno de los aeropuertos más importantes de España, el segundo aeropuerto de España, con una afección clara al turismo nacional que en estos momentos representa más del 11 por 100 del Producto Interior Bruto; con una afección, también, por lo tanto, a una parte importante del empleo en nuestro país; con una afectación también reputacional, por lo que supone de deterioro de la Marca España y de España como país destino de turistas; y con grandes afecciones a muchos sectores productivos que están vinculados al del sector turístico.

Por todas estas razones, y teniendo en cuenta los informes favorables que han sido sobre seguridad pública de la Guardia Civil, el informe de la División de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto de Barcelona y el informe de la Abogacía del Estado del 11 de agosto, y teniendo en cuenta también los informes sobre la figura del arbitraje de la propia Abogacía del Estado, que, como ya conocen, se estaban trabajando desde el fin de semana, y el Informe Memoria de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, se toma este Acuerdo por parte del Consejo de Ministros.

Me gustaría señalar que estamos ante un Acuerdo con un carácter excepcional y que, además, tiene aplicación específica a un caso muy concreto, a un caso singular y en unas circunstancias muy concretas, muy especiales, de seguridad, como es el de El Prat.

Por lo tanto, hay que circunscribir la decisión que toma el Consejo de Ministros a una infraestructura muy especial dentro del tema aeroportuario español --no estamos hablando de un aeropuerto cualquiera--, con una afección que claramente es superior a la de otros muchos aeropuertos; con un caso en unas condiciones laborales que son, en gran medida, distintas también a otras que se puedan producir en el sector servicios, en el sector de la seguridad privada e, incluso, en el mismo sector de la seguridad privada, en el control de acceso a otros aeropuertos. Teniendo esas consideraciones muy presentes, el Consejo de Ministros, y teniendo en cuenta que ya no hay otra posibilidad legal para la salida del conflicto, ha adoptado esta decisión.

El Gobierno entra, eso sí, con contundencia y con firmeza en un conflicto que está generando un problema importante a la economía, a los españoles, a los turistas que nos visitan y a la imagen del país, y entra, desde el momento en que ha fracasado la mediación, con la agilidad suficiente para tomar decisiones que hacen que el aeropuerto haya recobrado la normalidad y se establezca un cauce ya para la solución definitiva del conflicto.

Es un procedimiento, por supuesto, legal y es un procedimiento que tiene precedentes también en España, que ha sido utilizado en circunstancias en algún caso similares y que, puesto en marcha, el Gobierno considera que tendría que suponer ya el fin del conflicto en el momento en el que se establezcan ya las condiciones, que serán vinculantes para las partes, por parte del árbitro.

En relación con este punto, y como decisión o acuerdo informal después del debate que hemos sostenido en torno a la situación de El Prat, sí quisiera comentar que hemos escuchado a lo largo del día de hoy las propuestas que desde el ámbito sindical, desde los grandes sindicatos, se están trasladando al Gobierno. Principalmente, la de UGT que hemos conocido en los medios de comunicación --acabamos de conocer, mediante otro comunicado, una propuesta, similar en sus términos, de Comisiones Obreras-- para el establecimiento de un marco global de carácter nacional que determine condiciones relacionadas con el trabajo en los sistemas aeroportuarios y en otros muchos servicios de la seguridad privada.

Se sugiere la creación de un grupo de trabajo, con participación del Gobierno, en el ámbito de la seguridad privada, en el sector de la seguridad privada, para analizar aspectos como pueden ser la formación, la calidad del servicio, las condiciones del trabajo, de la productividad, y, también, cómo no, las condiciones laborales y salariales.

La propuesta al Gobierno nos parece bien y, por tanto, cogemos el guante y vamos a trasladar a los sindicatos, de forma inmediata, nuestra voluntad de sentarnos en unos días para constituir ese grupo de trabajo que acelere el establecimiento de un marco global de carácter general, de ámbito nacional, para el avance en este tipo de cuestiones y que evite que se produzcan movimientos en diferentes lugares relacionados con la seguridad privada que no consideren la representatividad de los sindicatos que están ahora sentados en la mesa de negociación sectorial. Por supuesto, este grupo de trabajo no sustituye a esa mesa de negociación sectorial que está en marcha entre las partes; pero claramente pensamos, como así nos están trasladando los sindicatos, que contribuirá a realizar y a establecer un marco con carácter general al que tendrán que acogerse las distintas áreas que conforman el sector de la seguridad privada en nuestro país.