Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho

16.6.2010

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La Moncloa, Madrid

Sr. Corbacho.- Buenos días a todas y a todos. Ustedes recordarán que, efectivamente, el pasado viernes hicimos presentación de un documento, que ya anticipábamos en aquella presentación, que no era un Real Decreto Ley, pero que contenía las grandes orientaciones, e incluso la articulación del propio documento se parecía a lo que debe ser un Real Decreto Ley, con la clara voluntad de que durante esta semana pudiéramos explicar a los diferentes Grupos Parlamentarios el contenido del mismo y también poder escuchas sus opiniones, que las hemos recogido durante toda esta semana.

Por tanto, ha sido una semana de consulta, de participación y de dar la posibilidad de que el Gobierno haya podido explicar a los Grupos Parlamentarios el contenido de aquel documento.

Hoy, evidentemente, ya no estamos delante de un documento; ya estamos delante de un Real Decreto Ley que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros. Y con ello --no es tampoco un hecho casual--, damos cumplimiento a un compromiso del Presidente del Gobierno el 2 de diciembre del año 2009 en el Congreso de los Diputados en el que estableció toda una "hoja de ruta" de cuáles eran las reformas estructurales y el conjunto de medidas que el Gobierno tenía que ir abordando en los próximos meses. En ese compromiso en el Parlamento el Presidente del Gobierno estableció e identificó como una de las reformas importantes la reforma del mercado laboral por entender que es una reforma estructural muy importante.

Hoy, por tanto, damos respuesta a ese compromiso adquirido en la propia vía parlamentaria. Es verdad que el Gobierno, desde ese 2 de diciembre del año 2009, ha intentado llegar a un acuerdo en la Mesa del Diálogo Social --no me voy a detener en ello, es por todos conocido que eso no fue posible-- y, en su consecuencia, en virtud de ello el Gobierno toma la decisión; pero, como decía la Vicepresidenta primera, haciendo una valoración positiva de todo el desarrollo del propio diálogo social y, evidentemente, algunas de las materias que hoy se contienen en el Real Decreto Ley fueron objeto, no tanto de acordarlas en el mismo, como objeto de discusión en el mismo.

Esta reforma, por tanto, es una reforma laboral que es una reforma sustancial. Es una reforma importante, de las más importantes que se han acometido en nuestro país en los últimos años; una reforma que tiene tres objetivos: mejorar la productividad, dar mayor estabilidad en el empleo y dotar de mayor flexibilidad interna a las empresas, a la vez que, como les dije el viernes pasado, mayor flexibilidad no quiere decir mayor inseguridad. Los conceptos de flexibilidad y seguridad pueden ser sinónimos, y en esta reforma hay un equilibrio y hay una apuesta decidida por la flexibilidad interna y, a la vez, por garantizar la seguridad de los derechos de los trabajadores.

Ésos son los tres objetivos. El contenido de la reforma es muy amplio, no me voy a detener en ello. Ustedes tienen el documento del viernes pasado pero, probablemente, lo que es interesará ahora es conocer en síntesis cuáles son los elementos de cambio que se han podido producir como consecuencia de toda esa semana, que ha sido intensa en cuanto a las conversaciones, y, evidentemente, después de la deliberación y del debate que el propio Consejo de Ministros hoy ha tenido y, en su consecuencia, finalmente, lo plasma en el Real Decreto Ley.

Pues bien, algunas modificaciones de ese documento las recordarán: primera, el tema del "modelo austriaco". Es evidente que había una definición en el documento de una apuesta decidida del Gobierno por dicho modelo; por un modelo, si ustedes me permiten, de capitalización para garantizar lo que son derechos que van construyendo las trabajadoras y los trabajadores a lo largo de su carrera profesional; y modelo, como también se referenciaba en dicho documento, que pueda actuar para la formación y permitir la movilidad para, cuando se produzca una extinción de contrato, poder estar también presente pagando una parte de dicha extinción y, a la vez, si ninguna de esas causas concurren o esas cosas suceden, actúe al final de la vida laboral como un modelo de capitalización.

¿Qué modificación se ha producido? Entendemos que, debido a la importancia y debido además a querer el concurso de la máxima participación, el Gobierno entiende que ese modelo deberá hacerse mediante la tramitación de un Proyecto de Ley en el plazo de un año, dejando claro desde este momento que no es intención del Gobierno que ese modelo contemple un incremento de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Esos dos conceptos son dos conceptos que entendemos que deben de quedar claros en un Proyecto de Ley para permitir la mayor participación de un modelo que no es de coyuntura; un modelo que pretende hacer una reforma estructural profunda, con una vocación de permanencia para las próximas décadas. Entendemos que en ese contexto es bueno y será importante que haya una decisión parlamentaria mediante un Proyecto de Ley para que haya una participación amplia en el Parlamento y con los agentes sociales.

Como ustedes conocen también, en el pasado documento quedaba el tema de las agencias privadas de colocación como agencias que operarán en la intermediación del mercado laboral. Sobre las ETTs ustedes recordarán también que hay una normativa de la Unión Europea en la que España se debe pronunciar si mantiene las prohibiciones o no de participación de las ETTs en determinados sectores. Les anticipo y les comunico hoy que se levanta la restricción también en el sector de la Administración pública.

En el tema de contratos temporales quiero precisar y quiero concretar, porque esta semana ha habido un poco de confusión. El único contrato de carácter temporal que cambia su régimen jurídico en cuanto a tiempo es el contrato de obras y servicio. No hay cambio, ni había cambio en el documento del viernes pasado, ni lo hay en éste, ni del contrato de fijos discontinuos ni en los contratos temporales; sí en el contrato de obras y servicio, que tiene una modalidad de atemporalidad, pero está relacionado con el tiempo que dura la obra o el servicio, sobre todo el servicio, porque luego hay el régimen de la construcción que funciona por otro lado. Pero, simplemente, ése es el contrato que se somete a un cambio desde el punto de vista jurídico.

¿Qué cambios se producen en estos momentos, que ya estaban orientados en esa dirección? Que este contrato irá incrementando la indemnización por extinción del mismo. Ese incremento de la indemnización por extinción del mismo empezaría a ser operativo a partir del año 2012 y aumentaría un día por año, hasta llegar a doce días por extinción de contrato. Es decir, desde el año 2012 la finalización, por tanto, el tiempo de acomodación de esa mayor indemnización, se situaría en el año 2015.

Otro tema importante, que ya lo hablábamos en el documento del pasado viernes pero volvemos a insistir en él con algún cambio que también se ha producido, es el contrato de 33 días. Es un contrato que mantiene los dos principios que nos inspiraban en la propuesta del Gobierno del documento del pasado viernes: dar seguridad y certeza al empresario en cuanto a la extinción de dicho contrato, si se produce, y dar también suficiente atractivo para que pueda la contratación de futuro ser una contratación más estable a través de ese contrato.

Ya se lo dije, pero les doy dos datos: para ocho millones de personas el futuro de relación laboral que tienen más posibilidades de tener en España es un contrato temporal. El 92 por 100 de los contratos que operan en nuestro país son contratos temporales y ocho millones de personas, o están en el desempleo, por lo tanto en búsqueda de empleo, o están en contratos temporales. Queremos que este contrato sea una auténtica alternativa para esa situación. Paralelamente, quiero decirles que en ningún caso se afecta para nada a los contratos fijos actualmente existentes.

Por tanto, certeza, seguridad para el empresario, pero también para el trabajador, y apostar por él para hacerlo como un instrumento de referencia de la contratación estable.

Había unos colectivos cuya contratación estaba prohibida en el régimen jurídico actual; lo saben ustedes y no me detendré en ello. En el documento anterior se levantaban algunas de esas restricciones; hoy se levanta una restricción o, lo que es igual, no se levanta restricción, sino que se amplía a un colectivo, que entendemos que es de justicia, la posibilidad de que un trabajador entre 31 y 44 años que haya tenido un contrato fijo y sea despedido pueda ser contratado por un contrato estable de fomento. Con la actual legislación eso no es posible. Es decir, una persona que viniera de un contrato fijo no podría ser contratado por un contrato fijo de fomento. Entendemos que con ello lo que se da es mayor oportunidad y se amplían las posibilidades de que personas que están en estos momentos, o atrapadas en la temporalidad, o que hayan perdido un contrato fijo, puedan tomar de referencia ese tipo de contrato.

En el documento del pasado viernes les explicábamos que se había establecido, en tanto en cuanto no se determine el modelo de capitalización, un modelo de transición en el que había ocho días que actuaba para este contrato; es decir, cuando se extinguía la relación laboral con ese contrato, que empezara a hacerse a partir de la entrada en vigor de la Ley, cuando se produjera esa extinción habría ocho días menos: 33 menos 8, es decir, 25. 33 días es la indemnización que tiene el contrato de fomento, es la que recibe el trabajador en el caso de extinguirse esa relación laboral, pero el FOGASA paga ocho días; en su consecuencia, el resultado final del coste efectivo para esa empresa son 25 días. Si es evidente que el despido ha sido objetivo, serán doce días, porque el despido objetivo, y eso no se cambia, actualmente rige con una indemnización de veinte días.

¿Cuál es la modificación que se introduce? Quedaban fuera de esta posibilidad los contratos ordinarios, es decir, los ocho días sólo operaban para los nuevos contratos de fomento. Se incluyen también los contratos ordinarios. En consecuencia, un contrato ordinario que se haga, sea por la modalidad de 45 días o por la modalidad del de fomento, si se extingue su relación, podrá beneficiarse de esos ocho días

Finalmente, quería comunicarles que el Consejo de Ministros, y también habiendo escuchado cuál era la opinión de muchos Grupos Parlamentarios durante toda esta semana, que entendían que les gustaría tener una mayor disponibilidad de tiempo para fijar posiciones respecto del Real Decreto Ley que hoy aprobamos, el Gobierno entiende que debe facilitar, lógicamente, no solamente esa posibilidad, sino que cree además que, si el concurso de los Grupos Parlamentarios es un concurso con carácter positivo y, por lo tanto, con ánimo de acompañar al Gobierno en una reforma de hondo calado para que sea un buen instrumento los próximos largos años para flexibilizar la cuestión de las empresas para hacerlas más productivas, para apostar por un trabajo más estable y para dotar de mayor garantía y conseguir mayor productividad; creemos que es bueno que ese debate lo podamos hacer y, en consecuencia, el Gobierno solicitará que después de la convalidación sea tramitado como Proyecto de Ley.

Éstas son, Vicepresidenta, en síntesis, las modificaciones que, evidentemente, han comportado algún cambio significativo. Ha habido otros ajustes, de carácter más técnicos o de alguna precisión, pero éstos son los que tienen mayor entidad, que, como ustedes pueden observar, no se alejan de lo que eran los objetivos del documento, de los grandes principios que lo inspiraban; pero, en todo caso, entendemos que hoy responden mejor, probablemente, a los propios objetivos. En ese sentido, el Gobierno ha hecho un enorme esfuerzo para que en esta semana haya podido haber esa participación y agradecemos la predisposición positiva que los diferentes Grupos Parlamentarios han expresado en las reuniones que han mantenido con el Gobierno.