Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos

15.11.2012

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Sr. de Guindos.- Yo creo que la Vicepresidenta ha ubicado y enmarcado perfectamente el Real Decreto Ley que aprobamos hoy: son medidas urgentes, de urgente necesidad, para colectivos específicos, para colectivos vulnerables y en unas circunstancias difíciles, en las cuales la crisis ha golpeado con intensidad. En última instancia, lo que pretende este Real Decreto Ley es evitar que nadie se vaya de su casa, es decir, que no se pueda echar a estos colectivos de su vivienda.

También me gustaría recordarles algo que es importante, y que a veces olvidamos, y que yo creo que es una fortaleza, tanto, yo diría, desde el punto de vista del conjunto del sistema bancario español y que pone de manifiesto también una cuestión que creo que es relevante resaltar, y es que la tasa de mora de las hipotecas individuales en España está ligeramente por encima del 3 por 100, es decir, que existe muchísima gente, muchísimos deudores hipotecarios, que pagan puntualmente sus hipotecas. Evidentemente, esto es algo que todos tenemos que reconocer, porque es un esfuerzo importante. Y en los últimos trimestres hemos visto una caída importante del euríbor, que ha supuesto un alivio de la carga financiera.

Por lo tanto, este Real Decreto Ley hay que enmarcarlo en lo que es una serie de colectivos especialmente desfavorecidos, especialmente vulnerables, como decía antes la Vicepresidenta, cuya protección el Gobierno considera que es de urgente neceecesidad y que es de urgente necesidad evitar que se produzcan desahucios, es decir, que salgan de la vivienda que han adquirido y que está sometida a un proceso de ejecución hipotecaria.

Para definir exactamente lo que es el alcance del Real Decreto Ley tenemos que tener en cuenta dos elementos: uno, cuáles son los colectivos protegidos y, dos, las características económico-financieras que se tienen que dar, las limitaciones económico-financieras, los umbrales económico-financieros, para que se aplique a dichos colectivos esta limitación desde el punto de vista de lo que es que se produzca el desalojo de la vivienda.

La medida consiste, fundamentalmente, en que se paraliza durante un período de dos años el desahucio, el lanzamiento en la terminología jurídica, es decir, que desalojen sus viviendas, para una serie de colectivos especialmente vulnerables. Es decir, en todos aquellos casos en los que se ha producido o se vaya a producir durante los próximos dos años la adjudicación de la vivienda al banco no se podrá proceder al desalojo de la vivienda --en un período, vuelvo a repetir, de dos años-- cuando concurran las siguientes circunstancias:

En primer lugar, que se trate de familias numerosas, de acuerdo con la definición de familia numerosa que tenemos en la legislación vigente.

En segundo lugar, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

En tercer lugar, una unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

En cuarto lugar, unidades familiares en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, de forma permanente y de modo acreditado, para realizar una actividad laboral.

En quinto lugar, unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones de desempleo.

En sexto lugar, unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente, de modo acreditado, realizar una actividad laboral.

En séptimo lugar, unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento, objeto de desahucio, constituya su domicilio habitual.

Éstos son los colectivos, el conjunto de colectivos, de familias, a los cuales se aplica esta limitación de desalojo.

Además, tienen que concurrir los siguientes parámetros o las siguientes limitaciones desde el punto de vista económico.

En primer lugar, se hace referencia al nivel de renta y viene constituida porque el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El IPREM, como conocen, se sitúa en 2012 en 532 euros al mes. Es decir, se incluyen las familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros al mes que, en términos anuales, es cerca de 19.200 euros al año.

En segundo lugar, que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Por ello se entiende cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, en 1,5 en los últimos cuatro años. Es decir, si suponía un 40 por 100, haya pasado a ser un 60 por 100 o, si es un 30 por 100, pase a suponer un 45 por 100 de la renta.

En tercer lugar, que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos.

Por último, lógicamente, que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición del mismo.

Por lo tanto, tenemos dos variables que tienen que combinar: por un lado, un conjunto de unidades familiares que consideramos que son vulnerables, que es de urgente necesidad protegerlas; y, por otro lado, con unas circunstancias económicas que, de algún modo, definen o permiten definir dicha urgente necesidad; es decir, es gente, son familias, son personas, que han sido especialmente afectados por la crisis económica.

En segundo lugar, en el Real Decreto Ley, como ha comentado la Vicepresidenta, se da un mandato al Gobierno para que empiece a negociar la creación de un Fondo Social de Viviendas; un fondo de viviendas en estos momentos en posesión de las entidades financiera, de los bancos, para que pongan a disposición de toda aquella gente, de todas aquellas personas, que se han quedado sin vivienda una vivienda con un alquiler social reducido.

De este modo, como indicaba anteriormente la Vicepresidenta, creo que el Gobierno, de una forma muy rápida, de una forma muy urgente, da respuesta a dicha necesidad social. Y, posteriormente, como comentaba la Vicepresidenta, se irán incluyendo otro tipo de medidas, que se basarán en lo que es el Código de Buenas Prácticas, en lo que es la flexibilización de sus límites, tanto desde el punto de vista de renta, como desde el punto de vista del valor de la hipoteca o de importe de la hipoteca, como de todas aquellas cuestiones que ha comentado la Vicepresidenta desde el punto de vista de la relación del tasador con el banco, de lo que son los intereses de demora, etc., etc., etc.

De este modo, vuelvo a repetir, yo creo que el Gobierno, de una forma rápida, a través de un Real Decreto Ley, impide que los colectivos sociales más afectados por lo que está haciendo el desahucio pierdan su vivienda en estos momentos.

En segundo lugar, vamos al Real Decreto del régimen jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos. Hemos aprobado hoy lo que es el desarrollo de la Sociedad de Gestión de Activos. Saben ustedes que en el Real Decreto Ley aprobado el 31 de agosto de este año se establecía el marco general del mismo y formaba parte de lo que es el Memorándum de Entendimiento que firmó España con el Eurogrupo para saneamiento. Se trata de un instrumento, como saben ustedes, poderoso e, incluso, más poderoso, en determinadas ocasiones, para el saneamiento de la banca que las propias inyecciones de capital. Es decir, a través del "banco malo" lo que se hace es que se transfieren los activos problemáticos a una unidad; y, por lo tanto, los bancos no solamente dejan de tener en su balance estos activos problemáticos, sino que, además, se dedican a lo que tienen que dedicarse, que es a dar crédito y a captar depósitos.

La Sociedad de Gestión de Activos, la denominada SAREB, tiene que estar disponible, tiene que estar creada, el 1 de diciembre, y, por lo tanto, hemos aprobado hoy el Real Decreto que era imprescindible porque suponía el desarrollo de la regulación anterior.

Yo no me voy a extender mucho aquí y ya ha habido numerosas reuniones por parte del subgobernador del Banco de España y del director del FROB. Simplemente, aquí lo que les diría es que en estos momentos estamos en el proceso ya de redacción de los estatutos y constitución de la Sociedad, se está formando el equipo gestor y se están llevando ya a cabo presentaciones de la Sociedad, del proyecto, a lo que son inversores institucionales privados.

El objeto fundamental de la Sociedad es facilitar el saneamiento definitivo de las entidades, liberar capital, llevar a cabo una gestión profesionalizada y, como efecto inducido pero muy importante, el dinamizar el mercado de la vivienda en España.

La estructura legal se define en el Real Decreto y lo que se hace es una constitución de una sociedad anónima, que va a ser la propietaria de los activos y que será la que gestione los activos.

Los accionistas serán, en un primer momento, el FROB que no tendrá mayoría, que intentamos que esté por debajo del 50 por 100 --tiene que estar por debajo del 50 por 100-- e, incluso, ligeramente por debajo de ese porcentaje del 50 por 100, y se definen una serie de inversores institucionales que pueden entrar en el capital de la Sociedad de Gestión de Activos.

Para facilitar, además, la entrada de inversores institucionales en lo que serían activos específicos, no tanto en el capital de la Sociedad Gestora como en lo que es en posibles activos concretos en los cuales puedan tener un interés diferencial, la Sociedad va a crear una serie de fondos fiduciarios en los cuales tendremos diferentes tipos de activos por su naturaleza, y éstos se dirigirán también a inversores profesionales. Lógicamente, la definición de estos fondos dependerá también de la demanda que se vaya a producir.

¿Cuáles son los activos a trasferir y el precio de transferencia? En primer lugar, la Sociedad tendrá un límite máximo desde el punto de vista de su tamaño, desde el punto de vista de los activos a adquirir, que es de noventa mil millones de euros, aunque lo que estamos esperando es que su cuantía esté en el entorno de sesenta mil millones. Va a depender, lógicamente, en última instancia, de lo que es el proceso de restructuración de las diferentes entidades, que se ha remitido a Bruselas, porque algunas podrán levantar capitales por sí mismas y otras no.

En el perímetro de definición de los activos se incluye la totalidad del crédito promotor, y aquí lo importante es que engloba tanto el problemático como el no problemático; la totalidad de los activos inmobiliarios adjudicados, fundamentalmente, son activos físicos: suelo, viviendas en curso, de construcción, viviendas terminadas, etcétera; y, después, también las participaciones mayoritarias en sociedades inmobiliarias.

También, como ya se ha comentado anteriormente, se excluyen del perímetro los préstamos que no superen los 250.000 euros y los adjudicados que no superen los 100.000 euros. Esto es para intentar evitar un manejo difícil y complejo por parte de la Sociedad, porque son activos de valor reducido, pero que en número son muy elevados y que, lógicamente, harían mucho más complicada una gestión ya de por sí extremadamente difícil, extremadamente compleja, de los activos inmobiliarios.

El ajuste medio de precios a los cuales se transferirán los activos desde los bancos con ayudas hacia la Sociedad Gestora de Activos es de, aproximadamente, un 50 por 100; un 63 por 100 para los inmuebles adjudicados y cerca de un 46 por 100 para el crédito promotor.

En el plan de negocios que se ha elaborado para la Sociedad Gestora de Activos, para la SAREB, la rentabilidad media proyectada está en el entorno del 15 por 100 en un período de tiempo, en un horizonte temporal, de quince años.

Por el lado del pasivo, el FROB, como decía anteriormente, tendrá menos del 50 por 100 del capital y el resto será participación de entidades financieras privadas. El resto de la financiación son bonos que emitirá la SAREB, que tendrán garantía del Tesoro y, como aparece en el Memorándum de Entendimiento, esos bonos estarán estructurados de tal forma que sean descontables por parte del Banco Central Europeo.

La deuda, es decir, estos bonos que se emitan, será la que se de a las entidades que transfieran los activos y, posteriormente, las entidades, con esos bonos, irán al Banco Central Europeo para su descuento en el Banco Central.

También se ha definido lo que es el régimen fiscal, a través, fundamentalmente, de una enmienda en el Real Decreto Ley 24/2012, que fue el del 31 de agosto, y en el que se ha incluido la exención en el Impuesto sobre sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para transmisiones de las entidades de crédito a la SAREB y, desde la SAREB, a los fondos; es decir, ahí no se devengará ningún tipo de derecho real. En segundo lugar, la no sujeción de la plusvalía originada en las citadas transmisiones al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana. A su vez, la obligación de conseguir la desinversión por parte del Estado en estos activos ha hecho necesario dar también un atractivo fiscal a los fondos como vehículos de comercialización y a quien invierta en ellos. Por último, el régimen fiscal de los fondos fiduciarios será equiparable a lo que tienen en estos momentos las instituciones de inversión colectiva.

También se ha introducido una exención del arancel notarial en las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al mismo, cuando legalmente deban soportar el pago SAREB o los fondos de activos bancarios que se constituyan.