Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

13.4.2012

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Sr. Montoro.- Como ya hemos preanunciado a lo largo de esta semana y como ya hizo el presidente del Gobierno en la sesión de control del miércoles, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley relativo a la lucha contra el fraude fiscal, que habíamos comprometido desde comienzos de la Legislatura, y habíamos reforzado ese compromiso con motivo del Real Decreto Ley de Medidas Tributarias y de Regularización de Activos, que ayer refrendó el Congreso de los Diputados. Por tanto, en paralelo estamos aprobando un mayor control del fraude y los mecanismos y los instrumentos que hagan que nuestro sistema tributario sea más equitativo y que aumente la capacidad de recaudación en un momento de crisis como estamos atravesando, y en un momento en donde el Gobierno reitera su compromiso de cumplimiento con el objetivo de déficit público, de supresión del déficit público.

Por tanto, éstos son los dos grandes objetivos, las dos grandes aspiraciones, de este Anteproyecto de Ley: ganar equidad tributaria y aumentar la recaudación.

Advierto que en este segundo plano no hay ninguna estimación cuantitativa sobre los resultados de este plan y lo advierto en el sentido de la mayor prudencia. Por supuesto que aumentará la recaudación, pero no queremos incluir ninguna cifra más como ingreso presupuestario que no tenga la mayor certeza y garantía para que el Presupuesto de España y su objetivo de corrección de déficit público ganen la mayor credibilidad.

La primera medida es la primera vez que se establece en España --por tanto, es una medida pionera-- y es la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales. Se refiere a limitar los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros para operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales y operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales. Es la primera vez que en España, insisto, se adopta una medida de limitación del pago en efectivo.

La cuantía la hemos establecido en función de la experiencia comparada de los países de nuestro entorno y de acuerdo también con las estimaciones de lo que suponen los volúmenes del tráfico mercantil en nuestro país.

También quería aclararles que, obviamente, no se aplica esa restricción a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y tampoco se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

El límite sería superior, hasta quince mil euros, cuando el pagador sea un particular no residente. Se trata de favorecer, en definitiva, al turista, que trae dinero en efectivo y pretende gastarlo, emplearlo, en compras en España.

El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa, que es una infracción por incumplimiento, tanto al pagador como al perceptor, en el sentido subsidiario, del 25 por 100 del valor del pago satisfecho en efectivo, aclarando que eso no evita que, si estamos ante el afloramiento de un activo oculto, si se ha incumplido una norma tributaria, estamos hablando de una sanción administrativa relativa al pago en efectivo exclusivamente y no evita cualquier otra penalización que se derive de la aplicación de nuestra normativa tributaria.

Asimismo es importante, en ese mismo plan contra el fraude, la siguiente medida, que es --ya la anunciaba también la Vicepresidenta--, también por primera vez, la obligación legal de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. Para ello se habilitará por parte de la Agencia Tributaria un modelo al efecto y su incumplimiento conllevará también una sanción específica. Ya ha anunciado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno que eso no implica que vayan a prescribir las rentas no declaradas, de manera que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último período impositivo entre los no prescritos.

Esto, evidentemente, no supone evitar ningún tipo de penalización que no se corresponda con acogerse a la regularización abierta. Cada vez estamos en mayor capacidad, por intercambio de información con países europeos pero también con países de otras latitudes, en términos de conocer mejor la información de los depósitos bancarios y también de los registros de propiedades que se tienen en esos países. Por tanto, estamos también en condición de evitar el fraude, de corregir este tipo de fraude.

Otra medida muy importante, y también le damos un gran valor por lo que significa de cambio, es la relativa al establecimiento de la exclusión --es decir, sale del régimen de estimación objetiva, del módulo-- para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Por tanto, es un acotamiento del sistema de módulos, entendiendo que dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros --íntegros, no netos-- del año anterior sea superior a cincuenta mil euros. Por tanto, estamos hablando de empresarios que ya tienen un nivel de facturación relativamente alto.

Las actividades susceptibles de exclusión son las que hoy ya están afectadas por la retención del 1 por 100, de acuerdo con la Ley del año 2007. Son las más comunes también, obviamente, en la actividad, por ejemplo, de rehabilitación de vivienda o de reparaciones domésticas.

Después aparecen diferentes normas y diferentes medidas que van, fundamentalmente, orientadas al no levantamiento de bienes, como también anticipaba la Vicepresidenta, explicándolo mucho mejor que yo, porque tiene muchísimos más conocimientos jurídicos que el ministro; relativas, fundamentalmente, a aumentar la capacidad cautelar, en definitiva, de la Agencia Tributaria para evitar que, cuando se llega al final de ese procedimiento, no se encuentre nada, para entendernos y ha desaparecido la sociedad, se han levantado los bienes… Lo que se hace es, dándole la capacidad de adopción cautelar, de manera preventiva, que los embargos en ese sentido serían de carácter preventivo en relación con la situación actual, lo que es una garantía también en términos de ingresos para que todos los procedimientos que estén sujetos, por supuesto, acaben en el proceso judicial.

Son importantes también el nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones en términos de IVA; la prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades, para que responda al mismo espíritu, al mismo ánimo, de evitar que se trasmitan los inmuebles existentes en sociedades que están en litigio con Hacienda, y la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias también es importante para evitar, en definitiva, que no haya ingresos reales por parte del IVA.

Quería destacarles que lo que hacemos también es potenciar la figura de la inspección y el respeto al inspector y a la inspección, de manera que lo que hacemos es establecer un régimen sancionador duro, estricto, que va, en lo que se refiere a sanciones, desde un mínimo de mil euros que pueden llegar a cien mil euros, por obstaculizar, por obstruir, por excusar y, en definitiva, por negarse al proceso de inspección y, por tanto, evitar las actuaciones inspectoras.

Es un plan acorde con la situación actual, con el ánimo, con el espíritu, que está impulsando el Gobierno. Hay que luchar contra el fraude fiscal. En definitiva, ésa es la base, como les decía desde el comienzo de la presentación, de la equidad tributaria de nuestro sistema. No hay sistema justo cuando lo que existe es economía sumergida, dinero negro y, por tanto, la voluntad del Gobierno, y estamos convencidos de que la aplicación de estas normas, será corregir y evitar esa economía sumergida, luchar contra el fraude y, en definitiva, hacer también más eficaces las medidas tributarias que hasta ahora hemos adoptado, incluida la regularización de activos que, de manera extraordinaria, está vigente desde que se aprobó y se publicó en el Boletín Oficial del Estado; pero, por supuesto, también refrendada ayer, como les recordaba, por el Congreso de los Diputados.