Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria

12.12.2014

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Sr. Soria.- Tal como la vicepresidenta comentó, hoy hemos aprobado un Proyecto de Ley de modificación de la Ley General de Hidrocarburos, que es una Ley del año 1998, y fundamentalmente tiene tres objetivos esta modificación: el primero de ellos es crear un mercado organizado del gas en España; en segundo lugar, introducir medidas para aumentar la competencia y disminuir el fraude en el mercado del gas, y, en tercer lugar, se persigue también establecer tributos que graven el valor de la producción de hidrocarburos, sea petróleo, sea gas o sean las dos cosas, y que una parte de los recursos públicos así obtenidos a través de estos tributos revierta directamente en las arcas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales que estén en el ámbito territorial del lugar donde se tienen estas explotaciones.

En relación con la constitución del mercado organizado del gas, ahora mismo no hay un mercado organizado del gas en España; hay un mercado organizado del sistema eléctrico, pero no del gas. Lo que hay en el mercado del gas es, simplemente, un mercado donde hay operaciones bilaterales, con lo cual los precios no están dando señales precisas y nítidas en relación a este mercado. Por tanto, lo que se introduce con esta modificación es más transparencia y más competencia al dotarnos de un mercado organizado.

En segundo lugar, decía que había también medidas para impulsar la competencia y disminuir el fraude en el sector de los hidrocarburos. Hay medidas para el gas natural ciudad, medidas para los gases licuados del petróleo y también medidas en relación con los carburantes. En relación con las primeras, medidas para aumentar la competencia en el mercado del gas natural ciudad: se aumenta el número de agentes que puedan llevar a cabo las inspecciones, de tal forma que se introduzca más competencia y no sea, como es hasta ahora mismo, que sólo pueden hacer este tipo de inspecciones los operadores. En segundo lugar, respecto a los gases licuados del petróleo, butano y propano, lo que se establecen son medidas para fomentar también una mayor competencia en su distribución. Y en tercer lugar, respecto a los carburantes, se introducen medidas para disminuir el fraude en cuanto a la distribución a gasolineras.

En cuento a la parte de tributos, en relación con los tributos se crea, en primer lugar un tributo que grava la exploración y la explotación, en su caso, de hidrocarburos en España. Este tributo va a tener como hecho imponible el valor de la producción de los hidrocarburos que se extraigan y van a existir, de acuerdo a la Ley General de Subvenciones del año 2003, los mecanismos para que una parte de esos recursos reviertan directamente, o bien a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales donde tenga lugar esa extracción, siempre y cuando la extracción sea en tierra, y, si no es tierra sino que es en mar, a la Comunidad Autónoma más próxima al lugar de esas extracciones.

Aparte de la creación de este tributo, se actualiza también el canon de ocupación que ya pagan las empresas, los operadores, que tienen autorizaciones para hacer prospecciones o explotaciones. Por tanto, se actualiza incrementándolo.

Y luego se establece --esto es una las novedades más importantes de esta modificación-- que para los propietarios de los subsuelos de aquellos terrenos donde tiene lugar la explotación haya también un retorno del 1 por 100 del valor de la producción anual, mientras dure la autorización de explotación, sobre lo que comporte esa explotación, de tal forma que para los propietarios de los terrenos ya no va a haber, como hasta ahora, solamente un, digamos, valor de expropiación y ya está, sino que se les va a retribuir con un 1 por 100 del valor total de la extracción anual.

En relación con el Real Decreto de procedimiento de cesión de los derechos de cobro y tipos de interés por el déficit del sistema eléctrico, tanto del año 2013 como de los eventuales desajustes coyunturales que pudieran surgir entre ingresos y costes del sistema a partir del 1 de enero del año 2014, este Real Decreto establece dos cuestiones.

En relación con el déficit en el sistema eléctrico del año 2013, como ustedes saben, después de la liquidación catorce que se hizo en el mes de marzo de este año 2014, que es la última liquidación correspondiente el ejercicio del año 2013, ese déficit fue, en total, de 3.540 millones de euros. La financiación de este déficit para el año 2013 corre a cargo de las cinco grandes compañías eléctricas del régimen convencional, de tal forma que a cada una de ellas corresponde financiar un porcentaje de acuerdo al porcentaje de generación que tengan en el mercado. De tal forma, que a Iberdrola le corresponde un 35 por 100; un 44 por 100, a Endesa; 14 por 100, a Gas Natural Fenosa; un 6 por 100, a Hidroeléctrica del Cantábrico y un 1 por 100 a EON.

Ahora bien, financian estas compañías pero, lógicamente, con el derecho a recuperar esa cantidad que han financiado y esas cantidades, junto con un interés de mercado, las van a obtener en los quince años siguientes al ejercicio en el que se haya producido ese déficit. Como el ejercicio es el de 2013, quiere decir que esas cantidades van a retornar a estas compañías en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2014 y el 31 diciembre del año 2028. El tipo de interés es, como les decía antes, el del mercado, pero añadiéndole una prima, que será la prima que tienen estas compañías, las "utilities" españolas, en el mercado.

Todo ello para el déficit, insisto, del año 2013, que sabemos es que es un déficit cierto con la última liquidación, la catorce.

¿Qué ocurre, de acuerdo a lo que se establece en la Ley del Sistema Eléctrico de diciembre del año 2013, para aquellos déficits que pudieran eventualmente surgir a partir del año 2014? En primer lugar, si surgen esos déficits, tendrán un periodo de financiación no de quince años, sino de cinco años. Y, en segundo lugar, van a participar en la financiación de este déficit, no sólo las empresas de régimen convencional, sino absolutamente todos los operadores implicados en el sector eléctrico. ¿Cuál va a ser el tipo de interés al que se les remunere esa financiación a las empresas? Va a ser el tipo de interés que marque la Deuda Pública, más un diferencial fijo, que en el caso del año 2013 son 85 puntos básicos, y luego, en los sucesivos años, estará determinados por el riesgo que haya en cada momento y eso vendrá marcado en la orden de peajes correspondiente anual.

Aparte de establecer este tipo de metodología, tanto para la cesión de derechos de cobro y también para fijar el rendimiento de estas cantidades, este Real Decreto introduce también una modificación en la estructura de los peajes que las empresas industriales pagan por su conexión eléctrica. Estas estructuras de peaje están establecidas en función de la tensión que en términos de cada industria hay fijada. Entonces, para la estructura de peajes de 1 a 36 kilovoltios se establecen dos tramos: uno, hasta 30 kilovoltios y, otro, de 30 a 36 kilovoltios. El objetivo es que todas aquellas industrias que estén en el tramo entre 30 y 36 kilovoltios no estén penalizadas con un peaje superior al que tienen otras industrias. Esto va a afectar, fundamentalmente, en sentido positivo a las industrias del País Vasco que tienen la tensión contratada a 33 kilovoltios. Por tanto, esto es una modificación técnica que también se incluye en este Real Decreto.

Hay otro Real Decreto que se ha aprobado hoy, que tiene como objeto regular las dotaciones de infraestructuras para recargas de los vehículos eléctricos en España. ¿De qué se trata? Se trata de favorecer la implantación progresiva del vehículo eléctrico a través del establecimiento de cuáles son las condiciones que, fundamentalmente, en los aparcamientos, tanto públicos como privados, se deben reunir con el fin de que haya una mayor facilidad para los propietarios de este tipo de vehículos.

Lo que hace este Real Decreto es establecer una serie de dotaciones mínimas. ¿Cuáles son estas dotaciones mínimas? En primer lugar, en las viviendas unifamiliares --estamos hablando de edificaciones nuevas, lógicamente; no en las que ya están-- tendrá que haber infraestructura para un punto de conexión. En los aparcamientos colectivos privados, en los edificios tendrá que haber una pre-instalación, que tendrá que ir con cargo, digamos, al propio coste de la edificación; pero esa pre-instalación es para hacer posible que luego cada propietario de cada plaza de aparcamiento pueda llevar su propia acometida desde esa pre-instalación hasta el punto concreto de su plaza de garaje.

En tercer lugar, en aparcamientos colectivos pero no privados, sino aparcamientos públicos --los que haya en unos grandes almacenes, los que haya en un ministerio, etc., etc.,--, tiene que haber un punto de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento que haya en cada uno de estos estacionamientos. Y en las vías públicas también se establece una dotación mínima, que será un número de puntos de suministro de acuerdo a los planes de movilidad sostenible que haya en los correspondientes planes, o municipales, o supramunicipales.

Hay, además, otro Real Decreto que ha sido aprobado hoy también en el Consejo de Ministros y que tiene como objetivo establecer un mecanismo de compensación para los costes de emisión de las empresas electro-intensivas. Esos derechos de emisión son pagados normalmente por las compañías eléctricas; pero lo que ocurre es que son repercutidos en el precio que pagan, a su vez, las compañías electro-intensivas, lo cual supone un encarecimiento de la energía para estas compañías y lo que hacemos en este Real Decreto, en definitiva, es establecer un mecanismo de ayuda, que no es novedoso, porque en la mayor parte de los países europeos ya existe. A tal efecto se establece una cuantía de cuatro millones de euros para este tipo de ayudas.

Y finalmente, vicepresidenta, también quiero informar sobre, a su vez, el informe que hice al Consejo de Ministros en relación con la presentación de un ERE el 10 de diciembre por parte de la empresa ALCOA.

Como saben ustedes, la empresa ALCOA es una empresa global que tiene centros de producción de aluminio en distintas partes del mundo; en España tiene tres centros productivos: tiene una fábrica en San Ciprián, en Lugo; tiene una en A Coruña y tiene una en Avilés.

Quiero decir, en primer lugar, que la presentación de ese expediente de regulación de empleo por parte de ALCOA no tiene absolutamente nada que ver con el nuevo mecanismo para distribuir la interrumpibilidad en España. Es más, quiero decir que este nuevo mecanismo para distribuir la interrumpibilidad se modificó el pasado año para entrar en vigor, justamente, el 1 de enero del año 2015 a petición de las empresas interrumpibles en España; entre ellas, también ALCOA. Y nos lo pidieron partiendo de un planteamiento que yo creo que es absolutamente coherente, y es que el sistema que teníamos anteriormente, al igual que el sistema de algunos otros países europeos, era un sistema que generaba dudas en relación a si constituía o no constituía ayuda de Estado para las Unión Europea.

De hecho, en concreto, la empresa ALCOA nos apercibió insistentemente de la situación que se les había dado en Italia, en virtud de la cual la Unión Europea les había impuesto una multa de trescientos millones de euros, directamente a la empresa, por haber sido objeto de un sistema de interrumpibilidad que era incompatible por ser ayuda de Estado.

Quiero decir esto para sentar exactamente de por qué hoy hay un nuevo sistema de distribución de la interrumpibilidad. Ahora bien, éste es un sistema de distribución de la interrumpibilidad que es mucho más transparente, es mucho más competitivo; es un sistema de subastas y quiero decir que las subastas establecen unas condiciones que son exactamente iguales para absolutamente todos quienes estén interesados en el mecanismo de la interrumpibilidad. Por cierto, quiero recordar, es un mecanismo en virtud del cual, las empresas electro-intensivas ofrecen una cantidad de dinero por cada megavatio que estén dispuestos a interrumpir, a apagar, en el caso de que en un momento determinado pueda ser ello preciso para el conjunto del sistema eléctrico.

Quiero decir que en la subasta que se hizo hace algunas semanas la empresa ALCOA pujó por, digamos, bloques de interrumpibilidad en la fábrica de Lugo hasta un nivel que le hizo, lógicamente, ser adjudicataria de los bloques que necesitaba para esa fábrica; pero, en cambio, en su puja en cuanto a los bloques de las fábricas de Avilés y de A Coruña no bajaron lo suficiente como para ser, digamos, adjudicataria. Quiero decir que la única y exclusiva razón, al igual que con todas las empresas, de por qué no fue adjudicataria de más bloques fue por un estrategia absolutamente legítima, libre, pero desde luego de la empresa, y que nada tiene que ver con este sistema de subasta.

Pero quiero decir que antes de que finalice el año habrá una nueva subasta. Estamos pendientes de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia el informe que le hemos pedido para poder acometer una segunda parte de la subasta con la parte que no ha sido adjudicada en la primera y quiero decir que, si ALCOA puja realmente en condiciones similares a las que por ejemplo pujó con su fábrica en Lugo, no va a tener absolutamente ningún problema para ser adjudicataria, tanto en la fábrica de A Coruña, como en la fábrica de Avilés.