Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría

12.6.2015

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Madrid

Vicepresidenta.- Muy buenos días. Voy a darles cuenta -porque la ministra de Empleo anda sin voz, con lo que hoy se la pongo yo- de los principales asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros.

Un viernes más, hemos aprobado medidas a favor del empleo y de calidad, y en un sector muy específico. A propuesta de la ministra de Empleo, hoy hemos analizado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero. Ésta es una norma que va a regular, de forma completa y de forma integral, toda la protección social de los trabajadores del mar.

El Proyecto de Ley recoge en un único texto toda la protección social que gestiona el Instituto Social de la Marina que, como saben, es un organismo independiente del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social. Entre sus principales medidas destaca la extensión del ámbito de aplicación de ese régimen específico del mar a nuevos colectivos que a lo largo de muchos años han reivindicado su pertenencia a este régimen de la Seguridad Social ¿Qué colectivos? Personal que presta sus servicios en plataformas petrolíferas, de gas o similares; los trabajadores dedicados a la acuicultura; los buceadores; los rederos trabajadores por cuenta ajena y los autónomos de marina mercante, que se incorporan con respaldo legal al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En segundo lugar, hemos aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la disolución de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar) Limitada". En 2009 se autorizó la creación de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar)" para el cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes en Gibraltar e inicio sus actividades en 2011. Hoy, después de un conjunto de gestiones administrativas, se toma ya la decisión definitiva de disolver la entidad, por diversos motivos.

El Instituto Cervantes tiene a lo largo del mundo 63 centros; el de Gibraltar ocupa el número 57 en lo relativo a actividad académica y el 62, en el cómputo de horas, alumnos y número de exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera, que se conocen como DELEs. Pues bien, en 2014 el centro de Gibraltar sólo realizó cuatro pruebas de obtención de estos DELEs y ocupa el último puesto de la red.

El 24 de febrero de 2014, el Consejo de Administración del Instituto Cervantes solicitó que se estudiara la situación del centro y las consecuencias de su mantenimiento y de su posible cierre. En febrero de este año, este Consejo de Administración del Instituto Cervantes propuso la disolución de la entidad. El último Consejo Ejecutivo de Política Exterior informó favorablemente la disolución y hoy lo hemos traído al Consejo de Ministros, porque es el mismo trámite que el de su creación: se creó por acuerdo del Consejo de Ministros y por acuerdo del Consejo de Ministros se cierra, habida cuenta el escaso rendimiento en sus finalidades.

Tercer asunto importante: dos Acuerdos por los que se solicita interposición de recurso de inconstitucionalidad. En primer lugar, un Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recursos de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Parlamento de Cataluña; es la Ley 3/2015, de 11 de marzo. El objeto es la impugnación de dos artículos -ahora diré el contenido--, el 69 y el 95, y de diversas disposiciones adicionales por incurrir en extralimitación competencial.

Quiero decir que se interpone con expresa mención al artículo que permite suspender automáticamente la vigencia, la aplicación, del precepto impugnado: el conocido ya entre nosotros 161.2 de la Constitución.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y de los Ministerios afectados: Justicia, Economía, la Secretaría General de Coordinación de Competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e Interior, porque afecta a las competencias de distintos Departamentos ministeriales. Además, el dictamen del Consejo de Estado ha informado favorablemente la propuesta. Y quiero recordarles que el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, y fue precisamente el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso quien pidió --fue el único Grupo-- ese dictamen, advirtió de la existencia de vicios de inconstitucionalidad. El plazo vence el 15 de junio de 2015, se va a interponer este recurso y ahora les explicaré su contenido.

En primer lugar, algunos de los preceptos de esta Ley sientan las bases para la creación de las llamadas por la Generalitat "estructuras de Estado"; son las disposiciones adicionales números 22, 23, 24, 25 y 26. Son preceptos que tienen por objeto posibilitar que, en caso de separación, se asuman funciones propias del Estado. Estas previsiones se hacen para un supuesto inconstitucional, como sería esa separación unilateral de Cataluña del Estado español.

Pues bien, voy a relatarles qué preceptos se impugnan y por qué.

Disposición adicional vigésimo segunda, Plan Director de la Administración Tributaria de Cataluña. Ese precepto se dirige a crear un plan director que haga posible lo que llaman "Administración tributaria de Cataluña", llamada a gestionar todos los impuestos catalanes, incluidos los que recaen sobre el tráfico exterior. Con esta norma se están vulnerando artículos de la Constitución, como los que afectan a la reserva del Estado en materia de Administraciones Públicas y relaciones internacionales; además del artículo 1, 2, 9 y 168 de la Constitución Española: soberanía, autonomía, igualdad de los españoles y, digamos, vulneración de los preceptos que, en su caso, deberían usarse para promover una medida de esta naturaleza: la reforma de la Constitución.

Llamo su atención sobre este punto, porque hoy también se han conocido algunas propuestas de acuerdos en algunas Comunidades Autónomas tendentes a la creación de administraciones tributarias propias. Y yo quiero recordar, y quiero recordarles a quienes están pactando, algunos de los cuales, además, son partidos de dimensión nacional, que la creación de agencias tributarias propias para la gestión de los impuestos que excedan de lo previsto en la Constitución puede seguir esta misma vía de impugnación.

Disposición adicional vigesimotercera: Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña. Con esto ¿qué se hace? Regular un inventario, el patrimonio, es decir, bienes y derechos, de lo que se llaman administraciones públicas de Cataluña con la finalidad de dividir y reasignar los activos y pasivos de las administraciones públicas afectadas. Es inconstitucional porque pretenden inventariar los bienes de la Administración General del Estado y todos sus activos y pasivos, bajo la premisa de que en alguna ocasión u oportunidad pueden integrar la administración pública de Cataluña.

Por tanto, esta disposición incumple lo que es --no voy a entrar en el respeto a la propiedad demanial o patrimonial de los bienes del Estado y, por tanto, del conjunto de los españoles-- también las normas sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas, el las bases del régimen jurídico de las Administraciones Pública, Hacienda general o deuda del Estado; así como, de nuevo, los artículos relativos a la soberanía del pueblo español, a la igualdad de todos los españoles y el respeto a los procedimientos de reforma constitucional.

Disposición adicional vigésimo cuarta: Catálogo de infraestructuras estratégicas. Regula el catálogo de infraestructuras estratégicas entre las que se incluyen, por ejemplo, los sectores del agua y la energía, y sin excluir los aeropuertos y puertos de interés general o las telecomunicaciones. Todo ello con el fin de garantizar -dicen-- la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Cataluña en el caso de una desconexión legal con el Estado. Lo cual, por tanto, es también inconstitucional. Tratándose de infraestructuras estatales, Cataluña no puede siquiera elaborar planes, pues carece de competencia.

Se entienden vulneradas todas las competencias sectoriales aplicadas a todas y cada una de las infraestructuras de competencia estatal en el territorio de Cataluña, además de las reservadas en materia de seguridad pública al Estado. De nuevo, los artículos relativos a la soberanía, la diferenciación con el régimen de autonomía, la igualdad de todos los españoles y el respeto a los procedimientos constitucionales de reforma.

Disposición Adicional vigésimo quinta: Creación de la Agencia Catalana de Protección Social. Se pretende aprobar un plan director de protección social con vistas a la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, que asumiría las competencias que la Administración General del Estado ostenta en materia de Seguridad Social y, por tanto la ruptura del principio de "caja única" de Seguridad Social que, en beneficio de todos los pensionistas, residan o no en una Comunidad Autónoma deficitaria en materia de pensiones, como es Cataluña, nos protege a todos cuando nos jubilamos para que se nos reconozca y pague nuestra pensión. Por tanto, vulnera la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, además, desde un punto de vista político, de perjudicar a los pensionistas de Cataluña en esa fractura de la "caja única".

Disposición Adicional vigésimo sexta: Plan Director relativo a los sectores --éstos son sectores, no infraestructuras, ¡eh!; sectores-- de la energía, de las telecomunicaciones, los sistemas de información y el transporte ferroviario. Esto cuando la Generalitat no ostenta competencias regulatorias, ni en materia de telecomunicaciones, ni para establecer un modelo de políticas de competencia, ni de regulación de los sectores de energía, telecomunicaciones y los sistemas de información y transporte ferroviarios. Vulnera todas y cada una de las competencias estatales que se tienen en regulación de estos sectores, además de las reservadas con carácter general en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que posibilita, entre otras cuestiones, un trato igual entre todos los españoles. Asimismo, vuelve a vulnerar los artículos que regula la soberanía del pueblo español, el régimen de igualdad de todos los españoles y el respeto a los procedimientos de reforma.

Quiero señalar que, respecto a estas disposiciones, el Consejo de Estado ha respaldado la propuesta del recurso por las mismas razones que el Tribunal Constitucional declaró la incompatibilidad de la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña con la Constitución. Es decir, que ya hay un principio clarísimamente asentado por nuestro Tribunal Constitucional, que de nuevo ayer volvió a reiterar en la sentencia que por unanimidad conocimos, de que la soberanía corresponde en exclusiva al pueblo español y las competencias del conjunto del pueblo español se ejercen a través del Estado y se ejercen a través de su Constitución. Por tanto, ni la declaración de soberanía, ni las consecuencias de esa declaración de soberanía, entran dentro de la Constitución.

Entre otras cuestiones, también se impugna el artículo 69 de la Ley, que regula una nueva función del Servicio Meteorológico de Cataluña; prestar servicios de abastecimiento de información meteorológica de apoyo a la navegación aérea. La modificación operada es inconstitucional, dado que la navegación aérea es competencia exclusiva del Estado y, por cierto, un asunto de gran sensibilidad en materia de seguridad.

Por último, la ordenación de los equipamientos comerciales recogida en el artículo 95. El artículo 95 impide a los grandes establecimientos comerciales establecerse en unas zonas concretas, frente a otros establecimientos a los que sí se les permite; restricción que no se motiva de ninguna manera ni se justifica por razones de interés general. En este caso, ya no estamos ante el asunto anterior, sentar las bases para la creación de infraestructuras de Estado, pero sí ante una vulneración de la legislación básica del Estado en materia de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Pero, además, es que vulnera el derecho comunitario que impide establecer barreras de esta naturaleza.

Por todo ello se ha solicitado del presidente del Gobierno que interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad porque, si inconstitucional es declarar la soberanía del Parlamento de Cataluña --así lo ha declarado el Tribunal Constitucional--, inconstitucional es sentar las bases, a nuestro juicio, para ir trabajando en estructuras de Estado que pudiera considerarse soberano.

También se ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, en este caso contra el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2005, en lo que afecta a los supuestos de expedientes de ampliación de plantilla o expedientes de creación o restructuración de unidades orgánicas, salvo en los supuestos derivados de un traspaso de servicios o con autorización del Gobierno de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos. Vulnera la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, porque excede de los límites básicos establecidos respecto a la regulación de la masa retributiva de los funcionarios y la oferta de empleo público.

Por último, quiero informarles de que hoy hemos aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Autónoma de Aragón para definir las actuaciones correspondientes al año 2015 del Plan Integral de descontaminación del río Gállego. En octubre del año pasado se determinó contaminación por un plaguicida llamado lindano. Esta contaminación tiene su origen en residuos depositados en vertederos no impermeabilizados procedentes de una fábrica que estuvo activa entre los años 1975 y 1988. Debido a las fuertes tormentas del pasado mes de septiembre se filtraron aguas cargadas con esta sustancia.

Ante esta situación, el 3 de diciembre del pasado año se suscribió un protocolo entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma para desarrollar tres grandes líneas de actuación: la descontaminación de los vertederos y de los terrenos de la antigua fábrica, el abastecimiento alternativo de agua a las localidades afectadas y la descontaminación del río Gállego. El montante de este convenio es importante: se destinarán diecisiete millones de euros a las tareas de descontaminación: ocho millones son los que asume el Gobierno de Aragón, 5,4 millones el Ministerio de Agricultura y el resto, hasta la cifra de los diecisiete millones, la Confederación Hidrográfica del Ebro.