Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Rafael Catalá

11.12.2015

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Sr. Catalá.- Como informaba la Vicepresidenta, durante toda la Legislatura hemos aprobado un conjunto de medidas de apoyo a las víctimas del delito, como han sido el propio Estatuto de la Víctima del Delito; la reforma del Código Penal, que incorporó también una serie de medidas y de orientaciones para fortalecer y favorecer la posición de las víctimas; la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también ha incrementado las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y ha reforzado los equipos de apoyo a este tipo de Juzgados; la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que otorga ese beneficio de justicia gratuita a las víctimas de violencia de género; la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; y, por último, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que hizo, por ejemplo, algo tan sensato como que el que ha sido condenado por un delito de violencia de género no pueda tener la condición de sucesor de aquella persona que ha fallecido por tener un vínculo familiar anterior.

Todo esto han sido, como digo, medidas incorporadas a distintas leyes y todas ellas, orientadas hacia ese sentido de mayor protección por parte del sistema hacia las víctimas.

Con el Real Decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros lo que hacemos es constituir formalmente las Oficinas de Asistencia a la Víctima, que se conforman como unidades administrativas incorporadas a la Administración de Justicia desde las cuales se van a llevar a cabo las funciones, básicamente, de asegurar que todos esos derechos que la legislación ha ido reconociendo van a tener un cauce material y procedimental para llevarlo a cabo; se va a regular un sistema asistencial público de asistencia a las víctimas, a través de esas Oficinas que se constituyen, y se garantiza también la asistencia profesional.

Hasta ahora, este tipo de asistencia se hacía de un modo yo podría decir casi informal. Existían en algunos Juzgados personas, algún convenio con colegios de psicólogos o algún funcionario de la propia Oficina Judicial que hacía este tipo de actividad, pero no existía una unidad como tal. A partir de ahora, se profesionaliza y se formalizan estas Oficinas, que estarán dotadas de un psicólogo, de un funcionario de gestión procesal y también de todo el apoyo que tendrán derivado de los convenios que se formalizan con los Colegios Oficiales de Psicólogos en España.

La asistencia y el apoyo que prestarán las Oficinas de Víctimas serán, en todo caso, como es evidente, de carácter gratuito y de carácter confidencial. Las Oficinas desarrollarán protocolos de colaboración, de actuación y de coordinación, y esos protocolos se van a desarrollar en colaboración directa con las asociaciones y con los colectivos de protección a las víctimas.

En la actualidad tenemos ya veintiséis equipos --por diferenciar el concepto de equipo del de Oficina-- que están funcionando y, por lo tanto, ya de partida formalizaremos la constitución de esas veintiséis Oficinas de Atención a la Víctima. En el presupuesto del año 2016 del Ministerio de Justicia se incrementa un 57 por 100 la dotación destinada a la formalización de convenios con los Colegios de Psicólogos y, por lo tanto, permitirá intensificar esta línea de trabajo. También se constituirá un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, en el que participen el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, representantes de la Administración del Estado, también de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias, del Consejo General del Poder Judicial y de las asociaciones representativas de las víctimas.

Lo que hacemos es, por lo tanto, materializar, concretar y articular con medios, con oficinas, con equipos profesionales, con presupuesto y con dotación financiera todas las líneas de sensibilidad y apoyo a las víctimas que la legislación ha ido creando a lo largo de esta Legislatura.

La segunda de las medidas que anunciaba la Vicepresidenta es la aprobación del Registro de Delincuentes Sexuales. Esto es un mandato directamente de la Ley 26/2015, del 28 de julio, la Ley de Protección de la Infancia y de la Adolescencia, y también se sitúa en consonancia con acuerdos internacionales, como fue, por ejemplo, el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa aprobado en octubre de 2007.

En la actualidad, existe una pluralidad de Registros en la Administración de Justicia: el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro para la Protección de Víctimas de Violencia de Género, el Registro Central de Rebeldes Civiles, cuando no constan los hechos personales de las personas que han sido condenadas, y, por último, el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.

Todos estos Registros se han ido creando a lo largo del tiempo, son acumulativos entre sí y en este sistema de información jurisdiccional se sitúa el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales que ahora se crea, que empieza a estar operativo inmediatamente y que tiene, fundamentalmente, los objetivos que se indicaban de prevenir la delincuencia sexual y proteger a los menores de edad, en la garantía del acceso a la información de las personas que han tenido ya una condena en esta materia; también, facilitar la investigación e identificación de autores de delitos sexuales y establecer mecanismos de cooperación eficaces entre el ámbito jurisdiccional y policial dentro de España y con otros países.

Lamentablemente, en el pasado hemos conocido algún caso de descoordinación, de falta de información cualitativa sobre este tipo de delitos. Por lo tanto, contar con un Registro específico sobre ello es lo que mandataba la Ley 26/2015 y ahora se articula mediante la creación a través de este Real Decreto.

El Registro tendrá una serie de datos: de identidad, perfil genético, penas y medidas impuestas contra los autores de delitos sexuales. En principio, no incluirá los datos de identidad de la víctima; será del condenado, pero no de la víctima. En todo caso, si ha habido una víctima menor de edad, sí se hará constar que la víctima, como digo, tenía esa condición de menor de edad, pero no con identificación personal. Y estará incluido cualquier delito que tenga que ver contra la libertad y contra la indemnidad sexual: por lo tanto, la agresión yel abuso sexual, el acoso, el exhibicionismo, la prostitución, cuando es constitutiva de delito, y la corrupción de menores.

Por tanto, pretende, como digo, acoger todos los delitos que tienen relevancia en materia sexual y de menores, e incorporar estos datos.

Este Registro se incorporan al sistema general que he mencionado antes y recibirá información directa del Registro Central de Penados y del Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores para acumular esa información. Será accesible directamente para los jueces, para los Tribunales, para el Ministerio Fiscal, para la Policía Judicial, para las entidades públicas de protección de menores y para las autoridades policiales, tanto de España como de otros países, que así lo soliciten, siempre, lógicamente, acreditando el interés legítimo que existe para obtener ese acceso a la información.

En la actualidad existen en España 43.745 personas condenadas por delitos sexuales y parece, como decíamos, muy conveniente tener esta información singularizada y bien identificada. De esa manera, estamos seguros de que el acceso a esa información permitirá evitar algunos problemas como, por ejemplo, lo que ya preveía la Ley antes mencionada de Protección a la Infancia, que es que personas que tengan alguna condena de esta características puedan dedicarse a labores docentes, a labores de voluntariado o que tengan que ver con actividades con menores. Si no existe un buen sistema de información en relación con estas circunstancias, podría darse la paradoja del incumplimiento de esa prevención, si no tuviésemos acceso a un sistema tan detallado y concreto como va ser el que se articula a partir de la fecha de hoy mismo en este nuevo Registro de Delitos Sexuales.

Como decíamos, son decretos, son desarrollos… El Registro y la Oficina son actuaciones de ámbito más administrativo, podríamos decir; pero todo ello lo que hace es cerrar todo un ciclo de protección a la víctima del delito, muy en particular a la víctima de delito de violencia de género o a víctimas de delitos sexuales contra menores, que, sin duda, requieren la máxima colaboración por parte de las Administraciones Públicas y también contar con herramientas de gestión, como son las bases de datos y las Oficinas de Atención a las Víctimas que se articularán en todo en el territorio nacional.