Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria

9.10.2015

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Sr. Soria.- Tal como la vicepresidenta acaba de decir, se aprobó en el día de hoy el Real Decreto que regula las condiciones bajo las cuales se puede realizar autoconsumo eléctrico en España.

Quiero decir que lo que busca el Real Decreto es impulsar, en primer lugar, la generación distribuida y, por tanto, acercar la generación al punto en el que se consumen, y, en segundo lugar, también es un nuevo impulso a la utilización de las energías renovables.

Hay dos modalidades que establece el Real Decreto para el autoconsumo. La primera de ellas es tener una instalación sólo para autoconsumir. Las condiciones para esta modalidad son que las instalaciones no tengan más de cien kilovatios de potencia y pueden verter a la red el sobrante, pero no pueden vender ese sobrante que venden a la red. Es decir, si alguien se instala bajo esta modalidad una palca fotovoltaica, produce doce y consume ocho, los cuatro de diferencia los puede verter, pero no los puede vender.

Segunda modalidad, el autoconsumo más la venta. Esto es el otro supuesto. Alguien se instala una placa, consume menos de lo que autogenera y ese sobrante, no sólo lo vierte, sino que además lo vende. ¿Cuáles son las condiciones en esta segunda modalidad? Son instalaciones que deben tener más de cien kilovatios de potencia, pueden vender y verter el sobrante, y, como condición, lógicamente, ya que son vendedores, tienen que estar inscritos en el registro de productores de electricidad.

En cuanto a si el autoconsumidor contribuye o no contribuye, paga o no paga lo que son los peajes del sistema, los costes del sistema eléctrico y otros cargos del sistema eléctrico… Aquí cada vez que pagamos la factura de la electricidad, no sólo estamos pagando lo que es el coste de generar la energía; también hay que pagar lo que supone transportar la energía y distribuirla; también hay que pagar eso que se llama "costes del sistema" que hacen referencia a todo el extracoste de producir electricidad fuera de la Península, en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; y también hay que hacer frente a los pagos de amortizaciones de capital y de interés de la deuda del sector eléctrico que está acumulada, la que se ha acumulado hasta el año 2013, porque el año 2014, como saben ustedes, fue el primer año que no se generó déficit estructural, hubo superávit, y este año 2015 también va a haber superávit.

Por tanto, lo que se plantea es si el autoconsumidor tiene que pagar o no tiene que pagar, tiene que contribuir o no tiene que contribuir, y en cuánto tiene que contribuir o pagar por este tipo de concepto.

Lo primero que hay que decir es que el autoconsumidor, a diferencia de cualquier otro consumidor que no autoconsuma, no paga, ni el importe de la energía, ni paga los impuestos -el IVA y el Impuesto especial de electricidad-, ni tampoco paga los peajes, siempre y cuando se instale una instalación fotovoltaica, por ejemplo, y no esté enganchado a la red.

Pero el tema se plantea cuando está enganchado a la red. Entonces, en cuanto a los peajes, que son los que hacen referencia al transporte y la distribución, el autoconsumidor paga, pero sólo paga en la medida que los utilice. En cuanto a lo que son los costes del sistema eléctrico --amortización del déficit eléctrico acumulado, el extracoste de los sistemas extrapeninsulares y también los incentivos a las energías renovables--, contribuye como cualquier otro consumidor, porque esos costes los tiene que abonar al sistema al margen de que autoconsuma o no autoconsuma. Por tanto, también tiene que abonarlos.

Y, en tercer lugar, están o que son los "pagos de respaldo", aquellos que incluyen lo que son los pagos por capacidad, que son unos pagos que se hacen por parte del sistema para tener las centrales térmicas a punto aunque no funcionen, por si en un momento de terminado falla el viento o falla el sol que sigamos teniendo electricidad; o los pagos de interrumpibilidad. A estos pagos evidentemente también contribuyen, puesto que esos pagos de respaldo le permiten que en un momento determinado, si tiene que acudir al sistema, pueda acudir y pueda obtener energía eléctrica de ahí. En cuanto al régimen de la energía eléctrica que el autoconsumidor vierte y vende, el precio al que se le compraría por parte del sistema esa electricidad sería exactamente el precio horario del momento en el que está vertiendo esa energía.

El Real Decreto establece dos tipos de exenciones en relación con los pagos que, en su caso, hay que hacer: una exención es para todos aquellos autoconsumidores que tengan una potencia contratada igual o inferior a diez kilovatios y, luego, también exención de este tipo de instalaciones en los regímenes insulares y extrapeninsulares. ¿Por qué esa exención en los regímenes insulares y extrapeninsulares? Por una razón y es que producir electricidad en estos regímenes es, en ocasiones, hasta cuatro veces superior al coste de producir electricidad en la Península. ¿Por qué es mucho más caro? Es mucho más caro porque son sistemas independientes, son sistemas insulares, sistemas que son islas energéticas y, por tanto, el autoconsumo es una forma de reducir el coste medio de producción en estos sistemas y, si se reduce el coste medio de producción en estos sistemas, estaremos disminuyendo los costes globales de generación en el sistema eléctrico.

Finalmente, quiero decirles que el informe del Consejo de Estado en relación con este Real Decreto, no sólo refrenda el contenido, sino que afirma que es conforme al marco legal vigente y, desde luego, se muestra totalmente partidario en todos los aspectos que hacen referencia a lo que el autoconsumidor debe pagar por conceptos de peaje, de costes del sistema eléctrico o de cargas.