Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina

9.1.2015

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Sra. Tejerina.- El Proyecto de modificación de la Ley de Montes tiene tres objetivos básicos fundamentales, que son: primero, una mayor protección de nuestra biodiversidad; por otra parte, prevenir de manera importante los incendios forestales y la lucha contra el cambio climático, porque las masas forestales, la vegetación, absorben CO2 y, por otra parte, cuando se prende fuego a los montes estamos en sentido contrario, perjudicando porque emitimos CO2, con lo cual prevenimos los incendios forestales y luchamos contra el cambio climático, tanto en sentido positivo como negativo; y, como tercer objetivo, y también muy importante, facilitar el aprovechamiento económico de los recursos que guardan nuestros montes, recursos forestales que pueden contribuir al desarrollo rural, es decir, a la creación de riqueza y de empleo en el medio rural.

Antes de entrar a detallar un poquito la Ley, lo que sí que quisiera es brevemente clarificar qué es lo que es un monte, porque todos tendemos a asimilar un monte con, o bien una montaña, o muchas veces con un bosque, y normalmente frondoso. Pero, realmente, a efectos de esta Ley, un monte es toda superficie en la cual vegetan superficies forestales --arbóreas, pueden serlo, pero también arbustivas o, incluso, herbáceos-- y muchas veces terrenos yermos sin vegetación, y también arenales. En definitiva, "monte", a efectos de esta Ley, es toda la superficie --simplificando--, menos aquella que tiene usos agrícolas o aquella que es urbana. Todo este tipo de superficie, con características muy distintas, es objeto de regulación de esta Ley.

Para lograr estos tres objetivos, lo que debemos hacer es facilitar y mejorar la gestión de estos montes. Un monte gestionado es un monte cuidado, es un monte donde se reduce el riesgo de incendios forestales. Y esta mejora de la gestión se sustenta en tres elementos: primero, una clasificación de los montes, en función de la cual, de dicha clasificación, se establecerá la gestión para ellos; la simplificación de los instrumentos de gestión, con el establecimiento de modelos tipo por las Comunidades Autónomas que lo faciliten; y la incorporación también de figuras que faciliten la gestión.

Con respecto a la clasificación, lo que se pretende es una clasificación más clara y concreta, de tal manera que un monte solamente pueda pertenecer a una categoría. Y las categorías se definen atendiendo a dos criterios: por una parte, la titularidad --si el monte es público, pertenece a la Administración General del Estado, a las Autonomías o a las Entidades Locales-- o si sus propietarios son privados; y, por otra parte, si, sea público o sea privado, ese monte cumple funciones de interés general, cumple funciones de utilidad pública.

¿Qué son estas funciones de utilidad pública? Por ejemplo, aquellos montes que protegen el suelo contra la erosión, aquellos montes que están en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y regulan o ayudan a regular el régimen hidrológico, montes que evitan desprendimientos o montes que tienen una especial riqueza y diversidad geológica. Estos montes tienen la categoría de utilidad pública y, por lo tanto, su regulación es diferente de las otras.

Así encontramos cuatro tipos de montes, pero un monte solamente puede pertenecer a una única categoría, lo cual no sucedía antes y generaba bastante confusión en su gestión.

Se simplifican los instrumentos de gestión de los montes. Todo aquel monte que cumple una función de utilidad pública tiene que tener un instrumento de gestión; pero a los tres que ya existían, que tienen unos costes y una tramitación muy compleja, se añade una nueva fórmula, un nuevo instrumento de gestión, y es que las Comunidades Autónomas podrán establecer modelos técnicos de gestión tipo; modelos tipo en función de las características de los distintos montes de la Comunidad Autónoma. Sobre estos modelos, los propietarios públicos o privados de los montes, basta con que se adhieran y cumplan con ellos para que ese monte se considere ordenado. Los otros tipos de gestión se mantienen previstos y, desde luego, esto es una manera de simplificar enormemente el poder ordenar los montes, el que los montes tengan un instrumento de gestión, y, con ello, hacer un uso más racional de toda la riqueza que tienen nuestros montes.

Por otra parte, se regulan estas figuras que faciliten la gestión: en primer lugar, los montes de socios. Lo que se hace es una legislación más detallada. Éstos son montes que vienen ocupando un millón y medio de hectáreas y que son montes cuya titularidad pertenece pro indiviso a varias personas, siendo alguna de estas personas desconocida, y precisamente por ello no pueden estar siendo gestionados. A través de la figura de montes de socios y de su regulación, lo que se habilita es un marco que permita la gestión del monte sin necesidad del acuerdo de todos sus propietarios.

Se crea una nueva figura, que son las Sociedades Forestales. Son sociedades que también son instrumentos de gestión agrupada, de tal manera que los propietarios no pierden la titularidad. Las Sociedades tienen como único objeto social la explotación y el aprovechamiento común de los terrenos forestales. Esto va dirigido a todos aquellos montes, muchas veces masas en terrenos forestales, que no tienen una dimensión suficiente por sí mismos para ser gestionados, y estas Sociedades permiten agruparse con el fin único de la explotación y el aprovechamiento, y facilitar así la gestión de estos montes.

En definitiva, en España hay muchos montes que no están gestionados y esto significa que están abandonados, que se están deteriorando, muchas veces porque la titularidad no es conocida, en el caso de los montes de socios, o porque no tienen dimensión adecuada para su gestión. Lo que nosotros pretendemos con estas figuras es evitar este abandono y este deterioro, y facilitar la gestión de los montes, porque un monte gestionado es un monte cuidado y un monte cuidado es un monte que tiene muchas menos posibilidades de que se le prenda fuego, es un monte que está contribuyendo a que tengamos todos un mejor medio ambiente y, por otra parte, está facilitando el aprovechamiento de los recursos naturales, y está siendo una fuente de empleo y de riqueza en el medio rural.

Otras novedades de la Ley son la adopción de medidas para luchar contra la tala ilegal de la madera y que esta madera que ha sido talada ilegalmente pueda ser comercializada. Se mejora también la tipificación de las infracciones, precisando las conductas que suponen una infracción, y se mejora también la clasificación de las infracciones desde el punto de vista de que para su clasificación se tiene en cuenta, no solamente la importancia del daño atendiendo al tiempo de recuperación del daño causado, y también la cuantía económica, porque puede darse el caso de un monte con una reciente plantación, en el cual el tiempo de recuperación, que es muy poco --hemos perdido poco tiempo, el año tiempo lo volvemos a replantar--; pero, sin embargo, por su extensión o por otras características, el importe económico sea sustancial. Con lo cual la clasificación atiende, tanto a la cuantía económica, como al tiempo de reposición del daño causado.

Se deja y obliga a las Comunidades Autónomas que sean ellas quienes regulen la circulación rodada por las pistas forestales dentro de su territorio.

Y se añade una nueva excepción al artículo 50 de la Ley. En este artículo se regulan las excepciones, las situaciones excepcionales, de cambio de uso forestal cuando se haya producido un incendio en esta superficie forestal. Antes las excepciones eran exclusivamente cuando, para una actuación, del tipo que fuera, ya se había iniciado el planteamiento, ya había algún trámite administrativo previamente aprobado. Se incluye una nueva excepción para aquellas situaciones en que esto no haya sido así y para que se exceptúe deben de concurrir razones imperiosas de interés público de primer orden. Estas razones tienen que estar recogidas en una norma de rango de Ley por parte de las Comunidades Autónomas y debe reponerse el daño.

Se incluye esta nueva excepción para evitar que por medio de incendios, sean éstos provocados o fortuitamente, se evite el llevar a cabo actuaciones que tengan esta característica de interés público de mayor orden. Esto nunca se aplica a los montes que cumplen funciones de utilidad pública; pero, en definitiva y para que se entienda, si un señor puede tener una finca y, o bien se conoce, aunque no se haya tramitado, de la manera que sea que se va a iniciar una actuación, una autovía, sea del tipo que sea, basta con que prenda fuego a su propia finca para que no se la expropien y no se la partan por dos por una carretera y esa infraestructura del máximo interés general quede absolutamente paralizada durante treinta años. Con lo cual, disuadir los incendios es una de las razones por las cuales se incorpora esta nueva excepción.

Por último, se recoge que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética. Lo que se pretenderá con esta Estrategia Nacional, siendo las Comunidades Autónomas competentes en materia de caza, es coordinar aquellos aspectos de la caza que afectan a más de una Comunidad Autónoma. Pongo por ejemplo los períodos de veda; la regulación, sobre la cual estamos trabajando, de licencias de caza, aquellas que van a ser reconocidas en varias Comunidades Autónomas; la regulación de la caza de especies migratorias que pasan de una Comunidad a otra y tienen distinta regulación, o la regulación de introducción de especies foráneas. Por poner alguno de los ejemplos.

Finalmente, se crea un Registro Español de Infractores de Caza y Pesca. Este Registro es a efectos informativos. Las Comunidades Autónomas remitirán esta información al Ministerio y este Registro tiene importancia porque nos va a facilitar el mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza y pesca entre Comunidades Autónomas. Éste es un aspecto muy demandado por los cazadores y estamos trabajando ya con varias Comunidades Autónomas, de manera que para la próxima temporada de caza las Comunidades que hayan suscrito este acuerdo, que son, por el momento, Castilla-la Mancha, Castilla y León, Madrid y Extremadura, que fueron de las que partimos, y se han adherido Asturias, Galicia y Aragón; en estas Comunidades Autónomas, a partir de la temporada que viene, habrá una licencia de reconocimiento mutuo, de tal manera que los cazadores de estas Comunidades Autónomas con esta licencia podrán cazar en todo el territorio de esas Comunidades Autónomas.