Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz

6.3.2015

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Sr. Fernández.- Como ha señalado la señora vicepresidenta, efectivamente, y tal como habíamos venido anunciando, el Consejo de Ministros acaba de aprobar hoy un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños ocasionados por los sucesivos temporales de lluvia, nieve, viento y fenómenos costeros que desde finales de enero han azotado a la práctica totalidad de la geografía nacional. Las excepciones a la práctica totalidad del territorio nacional serían, a día de hoy, Ceuta, Melilla, Canarias, Extremadura y Madrid.

También este Real Decreto Ley contempla, de manera muy especial, los efectos derivados de las inundaciones extraordinarias por la crecida del río Ebro que, como ustedes saben, han afectado en los últimos días, especialmente, a la provincia de Zaragoza, siendo considerada de momento como la peor crecida en veinte años; habiéndose, según las estimaciones de las que disponemos en estos momentos, anegado en torno a veinte mil hectáreas y habiéndose tenido que producir el desalojo y la evacuación de unas 1.500 personas.

Pese a que aún persisten los efectos de la emergencia en algunas zonas y, en consecuencia, no se dispone de una evaluación completa de los daños, en atención a la gravedad de los mismos el Gobierno ha considerado preferible no demorar la adopción de estas medidas, que tienen por finalidad contribuir a restablecer el normal funcionamiento de los servicios públicos en las zonas afectadas e iniciar las necesarias reparaciones de bienes públicos y ayudas a los particulares.

Además, como señalaba la señora Vicepresidenta, les anuncio que, efectivamente, el Gobierno podrá extender la aplicación de estas medidas a otros eventuales daños que puedan producirse en fechas próxima, hasta el límite temporal del 31 de mayo de 2015. En ese caso, mediante Real Decreto, eventuales catástrofes, emergencias o daños que se hubieran podido producir, insisto, con posterioridad a la aprobación de este Real Decreto Ley; por Real Decreto del Consejo de Ministros se les podría incluir también dentro del ámbito de aplicación de éste, insisto, con el límite temporal del 31 de mayo de 2015.

Por otra parte, y dado que, como les decía, en general, estos fenómenos han afectado al conjunto del territorio nacional, con las excepciones que les señalaba, no se han singularizado en el Real Decreto Ley Comunidades Autónomas, remitiéndose la determinación de los términos municipales y los núcleos poblacionales a los que concretamente serán de aplicación las medidas contenidas en este Real Decreto Ley a una orden del ministro del Interior.

Quiero señalar que, aunque el Real Decreto Ley sigue la estructura de otros anteriores aprobados en esta misma Legislatura --les recuerdo los dos que han sido aprobados: el Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre, y el Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero--, este Real Decreto Ley, sin embargo, incluye algunas novedades que pretenden dar una respuesta adecuada a las especificidades de las emergencias que trata de paliar; de manera muy especial, aunque no sólo, a la singularidad que se ha dado en la provincia de Zaragoza, en el Ebro, aguas arriba, aguas abajo, como saben ustedes, desde Novillas hasta el Embalse de Mequinenza.

En cuanto a las ayudas previstas en el Real Decreto Ley, por ministerios coproponentes, en lo que hace referencia al Ministerio del Interior querría destacar las denominadas ayudas de emergencia por daños personales, por daños materiales en viviendas y enseres, y, de manera muy especial, destacarles, porque es una novedad a las que antes hacía referencia, en explotaciones agrarias. Esto lo hemos hecho de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sustituyendo la habitual referencia a "establecimientos agrarios" como destinatarios de las ayudas por daños por el concepto de "explotaciones agrarias".

Es un concepto más amplio el de explotaciones que el de establecimientos y, junto con otras modificaciones que incluye el Real Decreto Ley, va a permitir extender las ayudas a elementos esenciales de las explotaciones no asegurables, como son los caminos privados de las fincas o la pérdida de las capas cultivables de terreno que hubiesen sido arrasadas por el agua, por ejemplo. Esas son algunas de las novedades a las que hacía referencia y que pretenden atender la especificidad del daño producido especialmente, aunque no sólo, insisto, en la provincia de Zaragoza.

También se prevén ayudas en el ámbito del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como para las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia. A título de ejemplo, la retirada de nieves o lodos, el drenaje de agua o la retirada, por ejemplo, de animales muertos.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005 pero, no obstante, se flexibilizan en este Real Decreto Ley ciertos requisitos que exige el Real Decreto al que me he referido, de tal suerte que se amplía de un mes a dos meses el plazo para presentar las solicitudes y, al mismo tiempo, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver por parte de la Administración.

Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados con carácter de ampliable en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, concretamente, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

En cuanto a otros Ministerios que también deben trabajar para paliar los daños derivados de estos eventos, de estas situaciones que hemos comentado, inundaciones, temporales, etc., etc., en atención especialmente a los particulares daños causados en Aragón se han incluido también algunas medidas específicas de las que tiene que gestionar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Entre ellas destaco las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. ¿Cuál es la novedad? Que está previsto en el Real Decreto Ley que se concedan ayudas adicionales a titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas de seguro en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción.

Esto se desarrolla en el Real Decreto Ley, pero la síntesis que les he comentado es una novedad específica en este tipo de normas; así como, y esto también es muy importante y es una novedad de este Real Decreto Ley respecto de precedentes, la exención de evaluación del impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que se deban hacer por el procedimiento de urgencia. Esa exención de impacto ambiental se hará casuísticamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros y, por lo demás, está prevista en la Ley de Evaluación Ambiental, la Ley 21/2013.

Las restantes ayudas que suelen incluirse en este tipo de Real Decreto Ley también se incluyen, como no puede ser de otra manera, en éste. Son, en el caso del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las relativas a daños en el dominio público hidráulico, en el dominio público marítimo-terrestre y en infraestructuras rurales de uso general, como son vías verdes y caminos rurales.

También en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se prevén ayudas y subvenciones que conciernen a la financiación de obras que afecten a infraestructuras locales, todas ellas por el procedimiento de emergencia, con unas ayudas que pueden llegar hasta el 50 por 100 del coste del daño que se haya producido en la correspondiente infraestructura local. A petición de las Comunidades Autónomas afectadas, se han especificado como infraestructuras locales, tanto las mancomunidades, como las comarcas; los Consells Insulars, por lo que hace referencia a las Illes Balears, y la red viaria de las Diputaciones Provinciales. Asimismo, se incluyen, como no puede ser de otra manera, los beneficios fiscales que afectan al Impuesto de Bienes Inmuebles, al Impuesto de Actividades Económicas y al IRPF: quedan exentas de tributación las ayudas que se deriven de este Real Decreto Ley.

En el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, también las que vienen habitualmente incluidas en este tipo de normas respecto de medidas laborales y de Seguridad Social. Si tienen algún interés más concreto, yo también se lo especifico.

Por último, he de señalar que se crea una comisión interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en la que estarán, lógicamente, todos los Ministerios coproponentes a los que me he referido en mi exposición y los delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas; comisión interministerial que antes del próximo 30 de octubre deberá presentar un informe de balance del seguimiento y ejecución de las medidas contenidas en el Real Decreto Ley.

En cuanto a impacto económico, ya la señora Vicepresidenta se ha referido a él. Evidentemente, en estos momentos estamos haciendo…, no podemos sino dar unas cifras provisionales, por razones obvias: en primer lugar, porque también en el ámbito temporal ya nos hemos referido a que se extenderá hasta el 31 de mayo; por otra parte, estamos todavía viviendo en directo algunas manifestaciones derivadas de estos eventos y las estimaciones no pueden ser sino provisionales.

Pero, con ese carácter de provisionalidad, en estos momentos podemos estimar que los daños causados por estos acontecimientos de la naturaleza, que son los que justifican este Real Decreto Ley, superarían en este momento los cien millones de euros, de los cuales, a grosso modo, podíamos decir que un 70 por 100 irían al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por afectaciones al dominio público terrestre y marítimo, y el 30 por 100 restante al Ministerio de Fomento, sobre todo por daños producidos en infraestructuras viarias, carreteras, algunos que afectan también a puertos, y ADIF y Renfe. Otra cantidad, en torno a cinco millones, provisionalmente, en evaluación provisional, sería la que correspondería a las ayudas a las que me referí y que debe gestionar el Ministerio del Interior.

Dicho esto, no quiero sino terminar agradeciendo de manera muy especial, porque creo que es nuestro deber, a todas aquellas personas e instituciones que han estado colaborando, y siguen colaborando, para hacer frente a estos hechos, garantizando la seguridad de las personas y bienes en la medida de lo posible.

Quiero decir que es de justicia referirse en este sentido a la Unidad Militar de Emergencias. La Unidad Militar de Emergencias ha movilizado a 450 efectivos y, unido al resto de personal que ha participado --Confederación Hidrográfica del Ebro, el resto de Administraciones e instituciones y cuerpos implicados, entre ellos la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, diversos servicios del Gobierno de Aragón, agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y Bomberos de la Diputación Provincial de Zaragoza--, estaríamos hablando de más de mil personas que han colaborado y a las cuales, evidentemente, una vez más, les queremos reiterar nuestro agradecimiento por el trabajo que solidariamente han venido desarrollando y siguen desarrollando muchos de ellos, todavía en estos momentos, desde que se originaron estas situaciones.