Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Rafael Catalá

5.12.2014

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Sr. Catalá.- Como se les anunciaba, hemos analizado en el Consejo de Ministros y hemos tomado en consideración el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Es cierto que es una época de los grandes códigos del Derecho español (del Código Civil, del Código Mercantil…), pero es evidente también que tiene ya algunas dificultades, algunas insuficiencias, para regular nuestro procedimiento judicial penal en el siglo XXI. Por lo tanto, parece muy conveniente llevar a cabo este proceso de revisión que permita evitar la excesiva dilatación de los procedimientos, la acumulación de causas dentro del mismo sumario o la prolongación de los tiempos con poco resultado en cuanto a la investigación.

Por ello, los objetivos de esta reforma que ahora abordamos son, en primer lugar, mejorar la agilidad y la eficacia del sistema procesal penal. Yo creo que estamos atendiendo a esa idea de que una justicia tardía es una justicia de menor calidad. En segundo lugar, también reforzar las garantías procesales, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y trasponemos alguna Directiva de la Unión Europea. En tercer lugar, establecer un marco normativo para la investigación tecnológica; que es otra de las grandes carencias de nuestro sistema legislativo actual. En cuarto lugar, generalizamos la segunda instancia penal, y luego explicaré un poco en qué consiste. Y, en quinto lugar, también, como decía la vicepresidenta, en el contexto de las medidas en la lucha contra la corrupción establecemos un procedimiento de decomiso autónomo en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

Esto es un proyecto que hereda el trabajo desarrollado durante esta Legislatura mediante una Comisión que fue nombrada el 2 de marzo de 2012. El Consejo de Ministros designó una Comisión de expertos que elaboró un gran Anteproyecto, incluso en la Legislatura anterior también hubo trabajos y, por lo tanto, hay trabajo muy intenso de los jueces, de los fiscales y de los catedráticos de Derecho Penal y Procesal en torno a los cuales hemos identificado una serie de elementos donde hay gran consenso y hay una gran continuidad en los trabajos desarrollados en los últimos tiempos. Por lo tanto, el Proyecto nace con esa vocación de integración, de recoger las mejores opiniones, de la experiencia judicial, de la Fiscalía y también de la academia, del ámbito doctrinal del Derecho Penal y Procesal.

La primera de las medidas que propone la reforma que adoptamos es modificar lo que se denomina las reglas de conexidad. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual todas las causas que tiene una misma persona, todos los delitos asociados con la misma persona y conectados entre sí, la regla es que se instruyen todas conjuntamente, lo cual produce un resultado, como hemos conocido, de causas que tiene muchos años de instrucción, que se dilata tremendamente su resolución; en algún caso van como piezas separadas, pero en todo caso forman parte del mismo sumario.

Ahora cambiamos el criterio y vamos a que cada delito generará una instrucción singular diferenciada, con lo cual la capacidad de resolución con este nuevo formato será mucho más cercana, con mucho más acortamiento de los plazos y, por lo tanto, habrá sentencias en plazos mucho más cortos que los que existen en la actualidad.

En segundo lugar, también hay un conjunto de actuaciones que se denominan las faltas sin autor conocido, los pequeños hurtos o los robos, que generan un procedimiento judicial con participación del fiscal, pero en los que no hay tramitación judicial, porque no tienen el autor conocido, y en este momento están quitando mucho tiempo de los jueces y de los fiscales con muy pocos resultados materiales de fondo. Por lo tanto, lo que hacemos es darles una tramitación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 284 y se convierte en una tramitación de carácter administrativo que, cuando haya, en su caso, una detención del responsable, tendrá un tratamiento judicial. Pero todo ese conjunto de actuaciones salen del trámite jurisdiccional y, por lo tanto, dejan de quitar tiempo a los jueces y a los fiscales para unos asuntos que no aportan demasiado valor añadido.

En tercer lugar, incorporamos un elemento que tiene que ver con la agilización del proceso penal y es fijar tiempos máximos para la tramitación, para la instrucción, de los procedimientos. Estamos diferenciando lo que denominamos asuntos sencillos, que tendrán un plazo de tramitación máxima de seis meses, de los asuntos de instrucción compleja, que inicialmente tendrán un plazo de dieciocho meses. Asuntos de instrucción compleja son aquellos que tengan que ver con aquellos que recaigan sobre grupos u organizaciones criminales; los que tengan o involucren a una gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas; que exijan la realización de pericias complejas o de prueba abundante; que impliquen la realización de actuaciones en el extranjero o que sean un delito de terrorismo, por ejemplo. Por lo tanto, en todo ese concepto de gestión compleja hay elenco de identificación de causas que permitirá la fijación de un plazo de seis meses con carácter general y de dieciocho meses para los asuntos más complejos.

Yo quisiera poner de manifiesto dos cuestiones. En primer lugar, ese plazo es un plazo ampliable y, por decisión del juez y a instancias del fiscal, se podrá ampliar por un plazo igual al de su duración. Por lo tanto, no estará compelida la instrucción judicial a un plazo inicialmente limitado, sino que, cuando las causas lo justifiquen, se podrá ampliar en un plazo de igual duración o incluso superior. Por lo tanto, ninguna desconfianza en ese sentido a que los jueces no tengan el tiempo suficiente; pero nos parece que es muy importante fijar un plazo, como lo tiene el ciudadano cuando accede a la Justicia en que hay unos plazos para la presentación de recursos. La propia Administración Pública tiene plazos para responder y finalizar el procedimiento administrativo. Parece razonable también establecer unos plazos en los que los ciudadanos sepan que, con habitualidad y con normalidad, los procedimientos jurisdiccionales finalizarán su instrucción.

Por lo tanto, plazos de referencia; plazos de instrucción sencilla, seis meses; plazos de instrucción compleja, dieciocho meses y posibilidad de ampliación cuando haya causas que lo justifiquen. Por lo tanto, habrá absoluta facilidad para que, cuando el juez y el fiscal así lo establezcan, se puedan ampliar; pero será por motivos justificados.

La cuarta medida importante que adopta el Proyecto de reforma es ampliar el concepto de los juicios rápidos a lo que podíamos calificar como un procedimiento monitorio penal. Eso significa que hay una serie de asuntos de tramitación sencilla, simplificada, que tienen que ver, por ejemplo, con los delitos castigados con pena de multa o prisión sustituible por una multa con privación del derecho del carné de conducir. Estamos pensando, por ejemplo, en los delitos de conducción en estado de embriaguez que, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, constituyen casi una tercera parte de las sentencias condenatorias que hoy se dictan por los Juzgados y Tribunales.

Ése un nuevo procedimiento que lo que permitirá es agilizar sustancialmente la tramitación. Habrá una propuesta del fiscal, una confirmación por parte del juez instructor y, si el acusado está de acuerdo con ello, se producirá la finalización del procedimiento de manera muy ágil y, por lo tanto, también, una vez más, agilizaremos los tiempos de respuesta de la Justicia y también reduciremos la carga de trabajo de los jueces y fiscales para que se dediquen a la instrucción de las causas especialmente complejas,

También les decía que el Proyecto de Ley incorpora una trasposición de Directiva, una Directiva de 2013 de la Unión Europea sobre el derecho a asistencia letrada, y lo que hace es también incorporar nuestro Derecho esta Directiva que, entre otras cosas, por ejemplo, garantiza la confidencialidad entre el detenido o el imputado y su abogado. Por lo tanto, se garantizan los derechos de asistencia jurídica que, de hecho, en nuestra legislación ya están vigentes; pero eso es un reforzamiento adicional.

La siguiente medida que nos parece muy relevante que incorpora la reforma tiene que ver con las medidas de investigación tecnología. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, como les decía, regula escasamente la intervención de las comunicaciones postales o telefónicas y todos los nuevos medios tecnológicos, lógicamente, no están contemplados y esto ha hecho que la labor de los jueces, de los fiscales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad carezca del soporte legislativo que les dé garantías, que les dé seguridad. Se están, por lo tanto, desempeñando estas labores de investigación basándose en criterios doctrinales o, incluso, de jurisprudencia constitucional que trata de equilibrar las garantías de los ciudadanos con la eficacia en la investigación, pero sin que haya un soporte legal, como digo.

Lo que pretendemos con esta reforma del artículo 579 y siguientes es dotar de todo un marco legal que regula la interceptación de las comunicaciones telefónicas, la grabación de las comunicaciones orales o la grabación de imágenes, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y el registro de dispositivos de almacenamiento masivos de datos.

En última instancia, lo que estamos pretendiendo es dotar a los jueces, a los fiscales y a las Fuerzas de Seguridad de herramientas para la investigación de una delincuencia de alta complejidad como es la actual. En todo caso, quiero poner de manifiesto que este tipo de medidas, en todo caso, requerirán autorización judicial, por supuesto, y estarán siempre dotadas de los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Por lo tanto, el juez, cuando se le solicite cualquiera de estas medidas, valorará si concurren este tipo de circunstancias y siempre asociadas con delitos de especial cualificación; por ejemplo, los delitos de terrorismo, los delitos cometidos en el seno de una organización criminal, los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o los delitos, al menos. castigados tres años de prisión o superior.

La duración inicial de estas medidas será siempre de tres meses. Podrá ser prorrogable por un plazo máximo y definitivo de dos años, y la ampliación, una vez más, será acordada por el juez cuando así se acredite la justificación de esas medidas especiales y excepcionales.

La siguiente medida que incorporamos en la reforma es la regulación de la segunda instancia penal. Esta segunda instancia penal en España todavía no la tenemos articulada y es una crítica permanente de los organismos internacionales, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o de los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas porque, como conocen seguramente ustedes, frente a algunas sentencias de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional, directamente se acude en casación ante el Tribunal Supremo sin que haya ese segunda instancia penal.

Articulamos un procedimiento jurisdiccional y organizativo para que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional estén dotadas de recursos para poder constituir y configurar esa nueva segunda instancia penal. Estimamos que serán en torno a cinco mil asuntos de los que hoy enjuician las Audiencias Provinciales los que podrán ser, hipotéticamente claro, susceptibles de segunda instancia penal y hay capacidad suficiente para articularla, incluso sin necesidad de nuevos recursos, sino mediante reasignación de los recursos disponibles.

Voy terminando. Otro de los elementos importantes es incorporar a nuestro Derecho, como ya lo han hecho otros países de la Unión Europea como Alemania, Austria y Francia, un procedimiento para que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sean incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico. Hasta ahora no teníamos ese procedimiento. Hemos tenido alguna aplicación que ha generado cierta tensión en nuestro ordenamiento jurídico y recordemos la aplicación de la anulación de la "doctrina Parot". Lo que ahora hacemos es crear un nuevo cauce para el recurso de revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que será la que conozca de esas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, por lo tanto, interprete y aplique su incorporación a nuestro Derecho.

Por último, como mencionaba la vicepresidenta, incorporamos también nuevas formas del decomiso para dotarnos de herramientas más eficaces en la lucha contra la corrupción y, en particular, para la recuperación de los elementos económicos derivados de las comisiones de delitos. Se crea un procedimiento nuevo de decomiso autónomo y de recuperación de activos. También se establece una serie de presunciones, con todas las garantías jurídicas, para cuando se hayan producido transferencias de bienes que procedan del delito a terceras personas, cuando se utilicen testaferros, para que se puedan recuperar todos esos efectos económicos derivados de actividad delictiva y, por lo tanto, que tengamos buenas capacidades de respuesta del Estado de Derecho ante la comisión de delitos.

Finalmente, también prevemos la creación de una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; que es una oficina que tomamos del modelo francés. Este lunes en París tuvimos la oportunidad de compartir con nuestros colegas franceses el buen funcionamiento de esa Oficina. Ellos la tienen creada desde hace dos años y ha sido capaz de gestionar ya más de mil millones de euros de activos derivados de la práctica de delitos que son subastados, son enajenados y, por lo tanto, permiten, o bien satisfacer responsabilidades pecuniarias, o bien indemnizar al Estado o las víctimas de los delitos.

Éste es el conjunto de medidas que incorpora el Anteproyecto. Este Anteproyecto hoy mismo es enviado al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía General del Estado, para su informe. Tienen un plazo de un mes para emitir ese informe, luego informará el Consejo de Estado por un plazo de quince días y pensamos que esto nos permitirá a primeros del mes de febrero presentar el Proyecto de Ley ante el Congreso de los Diputados para su aprobación en los próximos meses del año 2015.