Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos

2.10.2015

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Sr. De Guindos.- Me voy a referir en primer lugar al Real Decreto-ley de retirada de efectivo de cajeros. Lo que hace este Real Decreto-ley es modificar una ley, la Ley de Servicios de Pago. Era necesaria una modificación de rango legal porque, por la capacidad que teníamos a través de una modificación vía Orden Ministerial, no era suficiente para hacer frente a la problemática a la cual nos enfrentábamos.

Como saben ustedes, en los últimos meses se había presentado, como consecuencia de decisiones de política comercial de los bancos dueños de los cajeros, una problemática derivada, fundamentalmente, del cobro de una doble comisión: por parte del banco emisor, es decir, del banco del cliente, y, por otra parte, del banco del cajero. Ello había generado, como saben ustedes, inquietud y había puesto de manifiesto que en el régimen que teníamos en vigor había incertidumbre legal sobre quién podía cobrar y quién no podía cobrar. Por eso hemos hecho esta modificación.

Simplemente, unos datos, datos que creo que son relevantes de este tipo de operaciones: en España existen más de 50.000 cajeros; de media, cada uno de los cajeros hace al año unas 18.000 operaciones, y eso lo que supone es que en España de retirada de efectivo al año tenemos más de novecientos millones de operaciones. Es un número muy importante de retiradas, es un número muy importante de operaciones y, por lo tanto, hemos considerado que, en función de las circunstancias que se habían producido, era necesario actuar con carácter de urgencia para solucionar este problema.

El Real Decreto Ley que hemos aprobado, y que se publica mañana, lo que hace es establecer un nuevo modelo con cuatro principios básicos:

- El primero es que las entidades propietarias de los cajeros no pueden cobrar ni cantidad ni comisión alguna a los clientes de otras entidades cuando retiren efectivo de sus cajeros; ése es el primer principio.

- En segundo lugar, las entidades propietarias de cajeros sí pueden exigir esta comisión a la entidad emisora de la tarjeta del usuario del cajero, que es el segundo principio; es decir, no al que retira el dinero, sino al banco de la persona que retira el dinero.

- En tercer lugar, la entidad emisora de la tarjeta puede repercutir o no esta comisión a su cliente; pero en ningún caso podrá cobrar por encima de lo que ella haya pagado.

- Y, en cuarto lugar, se establecen una serie de mecanismos para asegurar que el modelo garantiza la necesaria transparencia y en el cual se preserva la competencia. Así, las entidades propietarias de los cajeros deben informar a los usuarios de la comisión que van a cobrar a su banco y que ésta es la máxima que el banco les puede repercutir.

Las comisiones acordadas entre entidades se someten al principio de no discriminación y a la vigilancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ello supone que, en primer lugar, cuando las entidades no lleguen a un acuerdo en la fijación de la comisión, la comisión que determine la propietaria del cajero tendrá que ser la misma en todo el territorio nacional y no pueden establecerse discriminaciones. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá que informar anualmente al Ministerio de Economía sobre estos acuerdos y decisiones, y el primer informe se tiene que hacer a mediados del año próximo, fundamentalmente de si los acuerdos a que se han llegado establecen algún tipo de barreras, algún tipo de merma. a la situación competitiva que se está buscando.

Por otro lado, también el Real Decreto Ley incluye disposiciones para asegurar una correcta aplicación de este nuevo modelo. Tenemos hasta el 1 de enero del año próximo, porque hay que hacer cambios desde el punto de vista de lo que es el funcionamiento de las emisoras de la tarjeta, de los bancos de los cajeros e, incluso, de las diferentes entidades, las diferentes tarjetas de crédito y de débito que tenemos en nuestro país. Por lo tanto, antes del 1 de enero de 2016 tienen que estar ajustadas.

En definitiva, el esquema establecido sería el siguiente: un cliente acude al cajero de una entidad que no es la emisora de su tarjeta; dicho cajero le informa, antes de que retire el efectivo, de que la entidad propietaria del cajero va a cargar a su banco un determinado importe y que este banco se lo puede repercutir total o parcialmente; si se lo repercute o no su entidad, es decir, el banco del que retira el efectivo, dependerá de lo que el cliente haya pactado, lógicamente, con el banco.

En conclusión, con el nuevo modelo se evita que al ciudadano se le pueda cobrar una doble comisión --ya no es posible la doble comisión que estaba ocurriendo hasta prácticamente ahora--; en segundo lugar, se minimizará, y estamos convencidos de que se va a minimizar, el coste para el usuario y que las comisiones van a ser más reducidas que las que tenemos actualmente; finalmente, se preservará el principio de seguridad jurídica y que estos servicios sean prestados en condiciones de libre competencia, transparencia y confianza entre las partes.

En segundo lugar, me voy a referir al Real Decreto de desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, que cubre tres aspectos: un primer aspecto referido a las instituciones de inversión colectiva. Aquí lo que se hace, fundamentalmente, es clarificar la cuenta corrientes de los fondos de inversión. La legislación actual obligaba a tener, al menos, un 3 por 100 como cuenta corriente en activos muy líquidos y eso lo reducimos al 1 por 100, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno. Y simultáneamente se clarifica lo que es la relación de las cuentas corrientes, del depositario, de la gestora y de la institución de inmersión colectiva, siempre en defensa de los partícipes.

Asimismo, tenemos también una modificación, que ya venía prevista en la Ley de Auditoria, para reducir las Entidades de Interés Público, lo que se llaman las EIP. Estas entidades son, fundamentalmente, aquellas en las cuales se exige unas normas más estrictas desde el punto de vista de lo que es el auditor. En España la normativa vigente establecía que había, aproximadamente, unas siete mil Entidades de Interés Público. Era un número muy superior a lo que existía en los países de nuestro entorno y lo hemos reducido, aproximadamente, a 1.800.

Finalmente, también la última norma que quedaba prácticamente del MOU, del Programa de Asistencia Financiera a España, era el Real Decreto de las Fundaciones Bancarias y la constitución del fondo de reserva. Como saben ustedes, en la Ley de Cajas de Ahorros se obligaba a que aquellas fundaciones bancarias que tenían más de un 50 por 100, que tenían control sobre los bancos, en los cuales se habían transformado, o sea, eran, por decirlo de alguna forma, la transformación de las antiguas Cajas de Ahorros, tenían que constituir un fondo de reserva. Aquí lo que hacemos es establecer todas las características, el período de constitución y los tipos de activos que son computables, y, de algún modo, se establece ya en detalle lo que es dicha constitución del Fondo de Reserva.

Con eso se da cumplimiento, como decía anteriormente, al último requisito, al último acuerdo, que formaba parte del Memorándum de Entendimiento que habíamos firmado con la troika.

Por último, también hemos aprobado hoy un Real Decreto de liquidación y compensación. Es un Real Decreto muy técnico y lo fundamental que aquí yo les querría destacar es que, en el caso de la liquidación de acciones, de la compraventa de acciones en las Bolsas, se pasará del famoso D+3, es decir, que se liquida, se paga, con tres días de retraso, al D+2; es decir, con dos días de retraso. Eso se hará a partir del mes de febrero, de finales de febrero, del año próximo.