Incidentes de ejecución ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de providencias y sentencias del Tribunal Constitucional frene a varios acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña

31.10.2019

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INCIDENTES DE EJECUCIÓN ANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS Y DE SENTENCIAS FRENTE A DOS ACUERDOS DE LA MESA DEL PARLAMENT DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado plantear dos incidentes de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de las providencias que dictó los días 10 y 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, en los que solicita la declaración de nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del 22 de octubre, por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, y del acuerdo de la Mesa del Parlament del 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlament de Cataluña frente al primer acuerdo de la Mesa.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa, se refiere al inciso 11, que recoge la voluntad de reiterar "tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas (…) la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político".

De esta forma, la propuesta de resolución admitida por la Mesa vuelve a incidir en el derecho a la autodeterminación y la pretendida soberanía del pueblo catalán, aspectos que han sido declarados inconstitucionales y nulos por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015 y 136/2018. Al admitirla a trámite y rechazar las solicitudes de reconsideración, la Mesa ha eludido los pronunciamientos del Tribunal Constitucional recogidos en sus providencias de 10 y de 16 de octubre, por las que suspendió resoluciones sobre estos mismos asuntos, y en las que se le instaba a paralizar las iniciativas que supongan ignorar la suspensión acordada por dichas providencias y paralizar las iniciativas que supongan eludir o ignorar las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional.

En relación al acuerdo de la Mesa de admisión a trámite de la citada propuesta de resolución, los Letrados del Parlament advirtieron a la Mesa del deber de inadmitirla en lo que se refiere al apartado referido. Además, la admisión a trámite fue objeto de hasta tres solicitudes de reconsideración planteadas por el grupo parlamentario PSC, por el grupo parlamentario Ciudadanos y por el subgrupo parlamentario del Partido Popular, en las que se señaló específicamente la contravención por el apartado 11 de la propuesta de resolución de las resoluciones previas del Tribunal Constitucional. Las tres solicitudes de reconsideración planteadas fueron rechazadas por Acuerdo de la Mesa del Parlament de 29 de octubre.

De esto se desprende que el president del Parlament, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con el acuerdo de admisión a trámite y con el acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas se estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional.

El Gobierno considera que la Mesa del Parlament de Cataluña tenía la obligación de inadmitir a trámite la propuesta de resolución que reproducía aquel contenido que ya fue declarado inconstitucional en la SSTC 259/2015 y 136/2018, puesto que la admisión a trámite suponía un incumplimiento manifiesto de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en las Providencias de 10 de octubre y de 16 de octubre.

El Tribunal Constitucional viene advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este, como hizo en las providencias de 10 y 16 de octubre.

Tal admonición, como ha recordado el propio Tribunal, no es en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 de la Constitución, sino que es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos.

La actuación del presidente del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa que han votado a favor de la admisión a trámite ha incumplido, con pleno conocimiento, las advertencias previstas en las mencionadas providencias, en las que se les apercibía de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

Entendiendo que la actuación impugnada constituye nuevamente un acto de frontal desacato y de manifiesto incumplimiento en las providencias de 10 y de 16 de octubre y en las SSTC 259/2015 y 136/2018, el Gobierno considera necesario adoptar aquellas medidas que impidan la persistencia en dicho incumplimiento y que eviten que pueda producir efectos y el menoscabo de la eficacia de lo acordado por el tribunal en aquellas resoluciones.

Por ello, el Gobierno acuerda:

  • Plantear ante el Tribunal Constitucional incidentes de ejecución por incumplimiento de las Providencias del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 y de 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, de fecha 22 de octubre, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente inciso: "11. (…) Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, …, la defensa del derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político", y (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre, de fecha 29 de octubre, y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del inciso antes referido.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que en la providencia en que se decrete la suspensión de la actuación impugnada, y en la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución, se ordene la práctica, al amparo del artículo 87.1 LOTC, de su notificación personal en los términos de los siguientes apartados.
  • Solicitar al Tribunal que, en dicha notificación relativa a la providencia en que se decrete la suspensión de los Acuerdos de la Mesa, se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal que, en la notificación de la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución correspondiente se requiera, igualmente, al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al amparo del artículo 92.4 d) la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por el incumplimiento de las resoluciones referidas en el primer apartado.
INCIDENTE DE EJECUCIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A DOS ACUERDOS DE LA MESA DEL PARLAMENT DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado plantear un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de la providencia que dictó el día 10 de octubre de 2019, así como de la sentencia 98/2019, de 17 de julio, en el que solicita la declaración de nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del 22 de octubre, por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, y del acuerdo de la Mesa del Parlament del 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlament de Cataluña frente al primer acuerdo de la Mesa.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa, se refiere al inciso 11, que recoge la voluntad de reiterar "tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas (…) la reprobación de la monarquía".

De esta forma, la propuesta de resolución admitida por la Mesa vuelve a reiterar la reprobación de la monarquía, que ya ha sido declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019. Al admitirla a trámite y rechazar las solicitudes de reconsideración, la Mesa ha eludido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional recogido en su providencia de 10 de octubre, por la que suspendió una resolución sobre este mismo asunto, y en la que se le instaba a paralizar las iniciativas que supongan ignorar la suspensión acordada por dicha providencia y paralizar las iniciativas que supongan eludir o ignorar la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

En relación al acuerdo de la Mesa de admisión a trámite de la citada propuesta de resolución, los Letrados del Parlament advirtieron a la Mesa del deber de inadmitirla en lo que se refiere al apartado referido. Además, la admisión a trámite fue objeto de hasta tres solicitudes de reconsideración planteadas por el grupo parlamentario PSC, por el grupo parlamentario Ciudadanos y por el subgrupo parlamentario del PP, en las que se señaló específicamente la contravención por el apartado 11 de la propuesta de resolución de las resoluciones previas del Tribunal Constitucional. Las tres solicitudes de reconsideración planteadas fueron rechazadas por Acuerdo de la Mesa del Parlament de 29 de octubre.

El Gobierno considera que de esto se desprende que el president del Parlament, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con su acuerdo de admisión a trámite y con su acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional.

La propuesta de resolución objeto de este incidente de ejecución vuelve a asumir tanto el contenido de una resolución suspendida -la 534/XII-, a pesar de la advertencia del tribunal, como el contenido de otra resolución -la 92/XII- anulada por la sentencia 98/2019.

De esta manera, el Gobierno considera que la Mesa del Parlament de Cataluña tenía la obligación de inadmitir a trámite la propuesta de resolución que reproducía aquel contenido que ya fue declarado inconstitucional, puesto que la admisión a trámite suponía un incumplimiento manifiesto de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Providencia de 10 de octubre.

El Tribunal Constitucional viene advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este, como hizo en la providencia de 10 de octubre.

Tal admonición, como ha recordado el propio Tribunal, no es en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 de la Constitución, sino que es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos.

La actuación del presidente del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa que han votado a favor de la admisión a trámite ha incumplido, con pleno conocimiento, las advertencias previstas en la mencionada providencia, en la que se les apercibía de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

Entendiendo que la actuación impugnada constituye nuevamente un acto de manifiesto incumplimiento en la providencia de 10 de octubre y en la STC 98/2019, el Gobierno considera necesario adoptar aquellas medidas que impidan la persistencia en dicho incumplimiento y que eviten que pueda producir efectos y el menoscabo de la eficacia de lo acordado por el tribunal en aquellas resoluciones.

Por ello, el Gobierno acuerda:

  • Plantear ante el Tribunal Constitucional, incidente de ejecución por incumplimiento de la Providencia del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 dictada en el incidente de ejecución 5813-2018 y de la STC 98/2019 ,de 17 de julio, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la Propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, de fecha 22 de octubre, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente inciso: 11. (…) "Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas…la reprobación de la monarquía", (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Subgrupo del PP en el Parlamento de Cataluña frente al Acuerdo de la Mesa de 22 de octubre, de fecha 29 de octubre, y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del inciso antes referido.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que en la providencia en que se decrete la suspensión de la actuación impugnada, y en la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución, se ordene la práctica, al amparo del artículo 87.1 LOTC, de su notificación personal en los términos de los siguientes apartados.
  • Solicitar al Tribunal que, en dicha notificación relativa a la providencia en que se decrete la suspensión de los Acuerdos de la Mesa, se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal que, en la notificación de la resolución que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución correspondiente se requiera, igualmente, al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, de 17 de julio, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Solicitar al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al amparo del artículo 92.4 d) la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por el incumplimiento de las resoluciones referidas en el primer apartado.