Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación de la Agenda de Ciberseguridad de Cataluña

27.10.2017

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El Consejo de Ministros de hoy ha adoptado un Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con la Ley de Creación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. Además, se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de la norma impugnada.

Esta Agencia sustituye a la Fundación Centro de Seguridad de la Información en Cataluña con unas funciones atribuidas que exceden las competencias autonómicas y que invaden las competencias estatales en materia de seguridad pública.

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional ya sentenció que la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado según el art. 149.1.29 de la Constitución Española y solamente se encuentra limitada por las competencias que las Comunidades Autónomas hayan asumido respecto a la creación de su propia policía. Sin embargo, las funciones atribuidas a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña superan el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Además, se entiende que el título que desarrolla sobre ciberseguridad se refiere a la seguridad pública, sin perjuicio de la incidencia del concepto de seguridad nacional en este contexto, y, por lo tanto, de la concurrencia también del título competencial recogido en el artículo 149.1.4ª en materia de Defensa.

En segundo lugar, la ciberseguridad también puede relacionarse con la competencia exclusiva del Estado en el ámbito de las comunicaciones, telecomunicaciones y la radiocomunicación, ámbito en el que la Comunidad Autónoma ostenta competencias limitadas, por lo que la nula referencia a cooperación y coordinación con el Estado en esta materia que se aprecia en la Ley permiten apuntalar la consideración de que la Ley también conculca las competencias estatales.