​Cualquier vuelo que opere en aeropuertos con horario nocturno tendrá las mimas tasas de horario operativo

7.1.2015

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  • Esta medida beneficia al Aeropuerto de Vitoria, que actualmente dispone de un horario operativo nocturno

El Real Decreto Ley recoge una modificación de la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003, que concierne a los aeropuertos con horario de apertura entre las cero y las seis horas locales.

Así, con el objetivo de incentivar la realización y promoción de vuelos turísticos diurnos en aquellos aeropuertos con horario exclusivamente nocturno, se aplicará a todos los vuelos, con independencia de la hora en la que operen, las tarifas correspondientes al horario operativo, por lo que quedan sin aplicación las tarifas fuera de horario.

De esta manera, se fomenta un mejor aprovechamiento de las infraestructuras aeroportuarias españolas incentivando las operaciones diurnas a las que actualmente se les aplica recargo en los aeropuertos con horario exclusivamente nocturno. Además, se espera que esta medida lleve consigo un incremento en la demanda de las compañías aéreas para operar en horario de día.

Aeropuerto de Vitoria

El Aeropuerto de Vitoria, uno de los más destacados en la red de AENA en transporte de mercancías, dispone actualmente de un horario operativo nocturno. Sin embargo, por ubicación y características ofrece muchas posibilidades a vuelos de largo recorrido en los que las aeronaves requieren de una determinada longitud de pista, infraestructuras y características de las que dispone.

Al tratarse de un aeropuerto potencialmente atractivo para profesionales del sector turístico, esta medida aprobada por el Consejo de Ministros le permitiría ofrecer la realización de vuelos chárter vinculados, por ejemplo, a períodos vacacionales y mayor disponibilidad para compañías "low cost" con modelos de explotación diferentes.