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Real Decreto-ley de medidas se sostenibilidad financiera de Comunidades Autónomas y Entidades Locales

26.12.2014

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Se reorganizan y simplifican los mecanismos de liquidez en dos fondos, de Financiación a las Comunidades Autónomas y de Financiación a las Entidades Locales, y se amplía la cobertura para trasladar las mejores condiciones de financiación del Tesoro a las Administraciones Territoriales.

Por primera vez se ofrece financiación incentivando el cumplimiento de objetivos. Se distingue a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cumplen con los objetivos de estabilidad presupuestaria y el período de pago a los proveedores, de las que incumplen.

El tipo de interés de estos mecanismos será del 0 por 100 para 2015. Las Comunidades "cumplidoras" que entren en la nueva facilidad financiera mantendrán el tipo de interés del 0 por 100 durante tres años.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes generales del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, del 22 de septiembre de 1980, y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de diciembre de 2012. Para este Proyecto de Ley se ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

Desde 2012 el Estado ha puesto en marcha varios mecanismos, en el marco de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de aportar liquidez a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Estos mecanismos han sido el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) y las medidas extraordinarias de liquidez para Entidades Locales.

El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores ha aportado 41.814 millones de euros de liquidez, de los que 30.219 millones se asignaron a las Comunidades Autónomas y 11.585 millones a las Entidades Locales. El 71 por 100 de este Fondo se ha destinado a financiar servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servicios sociales. El FLA, por su parte, ha aportado 62.800 millones entre 2012-2014, destinado a pagar a proveedores y vencimientos de deuda de las Comunidades Autónomas. También, este Fondo ha estado marcado por la prioridad a la financiación de los servicios públicos fundamentales y ha destinado a esta finalidad el 78,5 por 100 de sus recursos.

La mejora de la situación de los mercados hace ahora posible ampliar la cobertura de los mecanismos de liquidez y reducir su coste. Las medidas de liquidez hasta la fecha han mejorado la situación financiera de las Administraciones Públicas y han abaratado sus costes de financiación. Desde su puesta en marcha, en 2012, las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico se han ahorrado anualmente 652 millones de euros, y las que se acogieron al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, 475 millones.

En la actualidad, el Gobierno ha considerado las ventajas de extender el beneficio del menor coste de financiación que obtiene el Tesoro del Reino de España a todas las Administraciones Territoriales que se adhieran de forma voluntaria.

Financiación a tipos de interés del 0 por 100

En estas circunstancias, se amplía la cobertura del Tesoro a todo el sector público español. Se ofrece una cobertura mucho más amplia que la ofrecida hasta ahora, se financiarán todas las necesidades de las Comunidades Autónomas, se dará por primera vez cobertura a necesidades de liquidez de las Entidades Locales, y se incluirán nuevos conceptos a financiar: inversión sostenible para Entidades Locales, convenios pendientes de pago de Comunidades Autónomas en materia de política social con Entidades Locales.

Los nuevos mecanismos de financiación estarán abiertos a todas las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin excepciones, para que participen de los ahorros financieros, resultado del esfuerzo conjunto. Los tipos de interés serán del 0 por 100 en 2015, para Comunidades Locales y Entidades Locales por los préstamos bajo estos nuevos mecanismos y la deuda viva con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y el FLA, asumiendo el Estado la diferencia con el tipo de financiación del Tesoro.

Se aprovecha, además, este Real Decreto Ley para reformar los mecanismos de financiación, reestructurándolos y simplificándolos, de manera que su gestión sea más sencilla y eficiente. Así, todos los mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas quedarán englobados en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, mientras que los mecanismos de apoyo a la liquidez de las Entidades Locales quedarán recogidos en el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Fondo de Financiación a las Entidades Locales

En el ámbito de las Entidades Locales, dependiendo de su situación financiera, los mecanismos son los siguientes:
Fondo de Ordenación: Destinado a las Entidades Locales altamente endeudadas, en riesgo financiero, y para las Entidades Locales (mayores de 75.000 habitantes o capitales de provincia) cuyo período medio de pago a proveedores supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Las Entidades Locales acogidas a este Fondo tendrán que cumplir la condicionalidad fiscal máxima.

Fondo de Impulso Económico: Destinado a las Entidades Locales que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Se prevé la financiación de vencimientos de préstamos asociados a inversiones financieramente sostenibles o para la financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por otra parte, se permitirá aplazar a diez años el pago de las liquidaciones negativas de 2013.

Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los mecanismos son los siguientes:

Facilidad financiera: Para las Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y período medio de pago a proveedores. Este mecanismo pretende, por tanto, premiar a las Comunidades Autónomas comúnmente denominadas como "cumplidoras" para que mejoren su coste de financiación. La adhesión a la facilidad financiera no requerirá plan de ajuste y las Comunidades Autónomas podrán cubrir la financiación del objetivo de déficit del ejercicio, de vencimientos de deuda incluida de préstamos, y de desviaciones de déficits no financiadas de ejercicios anteriores. Los tipos de interés del 0 por 100 se aplicarán en esta modalidad durante tres años.

Fondo de Liquidez Autonómico: destinado a las Comunidades Autónomas que no cumplan los objetivos de estabilidad o de deuda, por lo que no pueden acceder a la Facilidad financiera, y soliciten la adhesión, además de aquellas Comunidades Autónomas que incumplan de forma reiterada el período medio de pago a sus proveedores. Se aplicará el tipo de interés del 0 por 100 para 2015. Requiere la misma condicionalidad que el FLA actualmente existente.

Fondo social, a través del que las Comunidades Autónomas podrán financiar temporalmente su deuda pendiente de pago con las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2014, que se deriven de convenios en materia de gasto social. Las Comunidades Autónomas que no se adhieran y no cancelen por sí mismas estas deudas, quedarán sujetas a retenciones del sistema de financiación autonómica, con el fin de saldar las deudas con las Entidades Locales. Se presenta, al mismo tiempo, un proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) para regular el sistema de retención en la financiación terrritorial.

Cada uno de estos fondos para Comunidades Autónomas y Entidades Locales integra, además, el extinto Fondo de Financiación para el Pago de Proveedores de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, para simplificar su organización. En el caso de Comunidades Autónomas, se amplía la carencia de principal en un año, opción que se había dado ya a Entidades Locales en 2014.

Ahorros estimados para las Comunidades Autónomas

Los ahorros estimados para las Comunidades Autónomas ascienden a 5.553 millones de euros.

Por una parte, como resultado de la reestructuración de los préstamos del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores y del Fondo de Liquidez Autonómico, al tipo de interés del 0 por 100, las Comunidades Autónomas tendrán un ahorro que asciende en 2015 a 1.625 millones de euros. Dichos ahorros deben añadirse a los producidos por las medidas adoptadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 31 de julio, que rebajaron el coste de los préstamos del FLA en el período 2012-2014 al 1 por 100, y otro acuerdo del 24 de abril, que trasladó a las Comunidades Autónomas la rebaja de 140 puntos básicos conseguida por el Estado en la financiación de la primera fase Fondo de Proveedores, lo que determina unos ahorros anuales para 2015 estimados en 3.358 millones de euros adicionales.

Además, la estimación para la financiación prevista formalizar en 2015, con cargo a los nuevos mecanismos, ofrecerá unos ahorros de 667 millones de euros anuales, según las condiciones actuales de financiación del Tesoro. Por tanto, el ahorro para las Comunidades Autónomas llegaría a 5.553 millones.

Ahorros estimados para las Entidades Locales

El ahorro estimado para las Entidades Locales por las nuevas medidas para 2015 es de 1.451 millones de euros, por la rebaja de tipo de interés anterior y ahora al 0 por 100 en el Fondo de Pago de Proveedores. Sumado al ahorro que obtienen anualmente por la existencia del mecanismo, el ahorro es de 1.621 millones de euros.

Liquidaciones negativas de las Comunidades Autónomas de 2013 y céntimo sanitario

Las Comunidades Autónomas con liquidaciones negativas correspondientes a 2013, en lugar de tener que devolver los importes correspondientes en 2015, podrán financiar su devolución a diez años a través del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.

A su vez, se reforma la Ley 22/2009, para evitar que el importe de la devolución del céntimo sanitario sea descontado a las Comunidades Autónomas como retención del sistema de financiación.