Acuerdo con la República Popular China para la creación del consulado general de España en Chengdú

25.2.2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular China para la creación del Consulado General de España en Chengdú, así como su aplicación provisional.

La creciente actividad entre la República Popular China y el Reino de España está dando lugar a un considerable incremento en el número de españoles que visitan China o residen en su territorio, y de ciudadanos chinos que viajan a España o se instalan en nuestro país.

China es ya el primer emisor de turistas del planeta, con unos 140 millones de viajeros anuales, mientras que España es el segundo destino turístico del mundo, con casi 82 millones de visitantes al año. De ellos, alrededor de 700.000 son chinos. La demanda sigue aumentando, por lo que resulta necesario ampliar la red consular de España en la República Popular de China, hoy circunscrita a Pekín, Cantón, Shanghái y Hong Kong.

Por ello, las autoridades españolas y chinas han llegado a un entendimiento en cuanto al contenido de este canje de notas sobre la creación del Consulado General de España en Chengdú.

Chengdú es la capital de la provincia de Sichuan, con 12 millones de habitantes, y una esfera de influencia que abarca todo el oeste de China, incluida la ciudad autónoma de Chongqing, con 31 millones de habitantes en su área metropolitana. Es la puerta de entrada a la China occidental, que posee una economía vibrante y una creciente implantación de empresas españolas. El crecimiento económico y el poder de atracción de Chengdú para los negocios se basan en su especial énfasis en el I+D y en la educación. La ciudad cuenta con 42 institutos y universidades y más de 600.000 estudiantes, con varias industrias pilares (electrónica, productos farmacéuticos, petroquímica, procesamiento de alimentos, maquinaria -automotriz y aeroespacial-, metalurgia y materiales de construcción), además de un importante sector de servicios.

La apertura de este Consulado permitiría no solo responder a la creciente demanda de visados por razones de turismo y evitar la posible pérdida que podría suponer para el sector turístico español la desviación de viajeros hacia otros países que tramitan visados con más agilidad, sino que facilitaría que los Consulados en Pekín y Cantón respondiesen con mayor rapidez a la demanda en el resto de sus demarcaciones actuales.

Las limitaciones actuales de la red consular de España en China y las posibilidades de atraer hacia España el creciente turismo chino que visita Europa hace imprescindible, por razones geográficas y de eficiencia, poder operar desde las pujantes ciudades del interior de China, distantes entre 2.000 y 3.000 kilómetros de Pekín.

El Consulado atenderá a una población total de 400 millones de habitantes y permitirá que se reduzcan los tiempos de tramitación de las solicitudes de visado. España se encuentra en este momento en desventaja con respecto a los Estados de la Unión Europea que ya cuentan con un Consulado General en esta importante región de China.

Contenido

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de 4 Cláusulas. En el preámbulo se deja constancia de que ambos Estados desean impulsar la relación de amistad mutua y fortalecer la cooperación bilateral en materia consular.

La Cláusula nº 1 establece que la República Popular China da su visto bueno a que el Gobierno del Reino de España establezca un Consulado General que circunscriba en su demarcación consular a las provincias de Sichuan, Guizhou y Yunnan, así como a la municipalidad de Chongqing.

La Cláusula nº 2 reserva a la República Popular China el derecho a establecer otras oficinas consulares en España.

La Cláusula nº 3 establece que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, de la legislación de cada una de las partes y del principio de reciprocidad, ambas partes prestarán toda la asistencia y facilidades necesarias para el establecimiento de oficinas consulares y para el desempeño de las funciones consulares de la otra parte.

La Cláusula nº 4 establece que ambas partes solucionarán mediante consultas amistosas cualquier problema que pueda surgir en la relación bilateral en materia consular de acuerdo al derecho y prácticas internacionales, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y en base al principio de reciprocidad.

El Consulado en Chengdú se financiará con recursos del MAUC, sin aumentar el gasto público. El intercambio de notas -como requisito formal para autorizar la apertura- no tiene coste alguno y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda.

Cuando esté autorizada formalmente por las autoridades chinas la apertura del Consulado, se tramitará el Proyecto de Real Decreto de creación del Consulado General de España en Chengdú.