Hacienda y Administraciones Públicas

Impugnación de los decretos del Gobierno de Canarias que aprueban y convocan consultas ciudadanas con pregunta directa

24.10.2014

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos, tras sendos dictámenes favorables del Consejo de Estado, por los que se solicita del presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional del Decreto de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma, y del Decreto de Canarias 107/2014, de 2 de octubre, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa, referida a "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo ambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

Decreto que aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía

En este caso, se impugna la regulación de las preguntas directas recogida en los Capítulos I (artículo 4) y III (artículos 9 a 26) del Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el artículo único del Decreto del Gobierno canario 95/2014, de 25 de septiembre, así como de las Disposiciones derogatoria y finales de dicho Decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los citados Capítulos I y III.

La impugnación del Decreto que aprueba el Reglamento de consultas a la ciudadanía se fundamenta en los siguientes motivos:

  • Las calificadas en el Decreto de Canarias 95/2014 como consultas ciudadanas mediante pregunta directa constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral.
  • La potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española.
  • Esta regulación, además, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Decreto por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa

La impugnación del citado Decreto se fundamenta en dos tipos de motivos:

Por una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para convocar un auténtico referéndum, por los motivos expuestos en relación con el Decreto 95/2014, que sirve de fundamento a la presente convocatoria.

Por otra parte, habida cuenta de la pregunta realizada, debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial (sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013) y que, tal como ha puesto también de manifiesto el Tribunal Constitucional (auto 87/2011), en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia.

Ambas impugnaciones se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren